Real Decreto 127/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales

Rango Real Decreto
Publicación 2013-03-09
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Fuente BOE
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c)

Ejercer la profesión, cumpliendo los preceptos y normas de las disposiciones legales vigentes y actuando dentro de las normas de la libre competencia, con respeto hacia los compañeros y sin incurrir en la competencia desleal.

d)

Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias y derechos que hayan sido aprobados por la Asamblea General para el sostenimiento del Colegio, así como los que se acuerden como voluntarios, para fines de previsión, en el supuesto de que haya acogido a los mismos; a tales efectos deberá comunicar al Colegio, los cambios de domicilio y/o de datos bancarios en cuanto se produzcan.

e)

Visado.

1.º Someter a visado del Colegio, los trabajos que realicen en el ejercicio de la profesión que se determinen por la legislación vigente, en consonancia con lo dispuesto por el artículo 13.1 de la Ley de Colegios Profesionales y el artículo 4.25 de estos Estatutos, abonando al Colegio la cuota de intervención profesional que se establezca por la práctica de los mismos.

2.º En los trabajos profesionales que se sometan a visado, este se expedirá a favor de la sociedad profesional o del profesional o profesionales colegiados que se responsabilicen del trabajo en consonancia con lo dispuesto en la Ley de Colegios Profesionales.

3.º El Reglamento de Régimen Interior podrá regular el procedimiento de visado en consonancia con lo dispuesto en la Ley de Colegios Profesionales.

4.º Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.25 sobre función del visado, el colegiado firmante es responsable de la calidad técnica del trabajo que realiza, su viabilidad y de su ajuste a la normativa sectorial correspondiente, el Colegio únicamente responde de la corrección externa de la documentación integrante del trabajo, pero no de las previsiones, cálculos y conclusiones que integran el mismo.

f)

Comunicar al Colegio, directamente o a través de su Delegación Territorial los casos de intrusismo profesional de personas ajenas al Colegio, y de incumplimiento por parte de colegiados de los presentes Estatutos, de los que tenga conocimiento.

2.

Las sociedades profesionales inscritas estarán obligadas a cumplir las presentes normas estatutarias y las demás que acuerde el Colegio, si bien podrá quedar sin cuotas colegiales siempre que las mismas sean satisfechas por los socios colegiados.

Artículo 47. Derechos de los colegiados.

1.

Son derechos de los colegiados de número con carácter general:

a)

La defensa por el Colegio, cuando sean injustamente tratados en el ejercicio profesional o por motivos de él.

b)

Ser representado por los órganos del Colegio y asistido por el Abogado y Procurador de los Tribunales que se determinen, si ha lugar, a fin de presentar reclamaciones ante las Autoridades, Entidades o particulares, siempre que aquellas estén relacionadas con el ejercicio profesional, y se hayan cumplido por el colegiado las obligaciones derivadas de estos Estatutos o sean de interés general.

c)

Ser candidato y elector para todos los cargos de los órganos de gobierno del Colegio —excepto para los cargos de Decano-Presidente y Vicedecano para los que será necesario una antigüedad colegial de cinco años—, asistir y expresar su voz y voto, en todas las Asambleas Generales del Colegio o de su Delegación que se celebren.

d)

Interponer ante la Junta Rectora del Colegio recurso de queja contra la actuación del Decano Territorial o Provincial, o de algún miembro de la propia Junta Rectora, cuando la misma se considere injusta, lesiva o contraria a las disposiciones legales o los acuerdos de los órganos de gobierno del Colegio.

e)

Formular recursos y peticiones.

f)

Examinar archivos, registros y cuentas del Colegio.

g)

Participar en el uso y disfrute de los bienes del Colegio y de los servicios que este tenga establecidos.

h)

Llevar a cabo los trabajos admisibles según el apartado 27 del artículo 4, que sean solicitados al Colegio por Organismos Oficiales, Entidades o particulares que les corresponda de acuerdo con el turno que, en su caso, pueda establecer el Reglamento de Régimen Interior, de acuerdo con criterios de transparencia, objetividad y no discriminación entre colegiados.

i)

Proponer, junto con un número de colegiados equivalente al 5% del total, la inclusión de cualquier asunto a tratar en el Orden del día de las Asambleas Generales y Territoriales. Para ejercer este derecho será necesario que los colegiados solicitantes dirijan escrito firmado por todos ellos, acompañado de fotocopia del DNI, al Decano-Presidente, o Decano Territorial en su caso. Dichos escritos deberán presentarse en la sede del Colegio antes del 31 de diciembre.

j)

El Colegio dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, los colegiados puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. A través de esta ventanilla única, se podrá conocer de forma gratuita todo lo contenido en el artículo 4.22 de los presentes Estatutos

2.

Las sociedades profesionales inscritas en el Registro de Sociedades Profesionales serán titulares de los derechos establecidos en estos Estatutos para los colegiados como personas físicas, con excepción de los derechos electorales y de participación en los órganos de gobierno del Colegio.

3.

El Colegio, a petición de los colegiados o de las sociedades profesionales, y siempre que así lo manifieste expresamente el cliente del servicio final, podrá realizar un control de calidad del trabajo profesional cuyo procedimiento se regulará en el Reglamento de Régimen Interior.

4.

Los colegiados y las Sociedades Profesionales podrán ejercer cuantos derechos se deduzcan de los presentes Estatutos o de las disposiciones vigentes.

Redactado el apartado 1.j) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 116 de 15 de mayo de 2013. Ref. BOE-A-2013-5075.

TÍTULO V. Del régimen económico

Artículo 48. Patrimonio y estado de cuentas.

1.

El patrimonio del Colegio está formado por el conjunto de bienes muebles o inmuebles, adquiridos por cualquier titulo, pertenecientes al mismo. La inscripción registral de los mismos se hará a favor del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales, Servicios Centrales y domicilio fiscal en Madrid. Quedando expresamente prohibido la inscripción de estos bienes por las Delegaciones Territoriales.

2.

Estarán a disposición de los colegiados que lo soliciten, así como de los miembros de la Junta Rectora o de la Junta de Gobierno Territorial, los estados de cuentas, comprobación de saldos y libro de inventario de recursos extraordinarios. Cualquier consulta al respecto se hará por escrito y se seguirán las normas que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 49. Cuotas colegiales.

La Asamblea General del Colegio, a propuesta de la Junta Rectora fijará, con respecto a los presupuestos presentados y aprobados, las cuotas a satisfacer por los colegiados para el mantenimiento de los Servicios Centrales del Colegio, así como el correspondiente a las respectivas Delegaciones Territoriales y control de calidad.

Artículo 50. Recursos económicos ordinarios y extraordinarios.

El Colegio contará con recursos económicos ordinarios y extraordinarios.

1.

Los recursos ordinarios proceden de:

a)

Las cuotas que por colegiación o entrada satisfagan los colegiados.

b)

Las cuotas periódicas que coticen los mismos, ordinarias o extraordinarias.

c)

Los derechos económicos que corresponda devengar al Colegio en concepto de cuota de intervención profesional por el visado de los trabajos que realicen los colegiados en el ejercicio de la profesión.

d)

Los ingresos que puedan obtenerse por la venta de publicaciones, impresos, suscripciones, así como por la expedición de certificaciones y realización de dictámenes, asesoramiento o análogos que sean solicitados al Colegio.

e)

Las rentas de los bienes de toda clase que posea el Colegio.

f)

Las cantidades que pudieran acordarse para realizar la inscripción de la constitución de las sociedades profesionales y de los demás actos inscribibles de las mismas.

2.

Los recursos extraordinarios del Colegio serán:

a)

Las subvenciones, usufructos, donativos o cualquier clase de ayuda económica que se le conceda al Colegio por el Estado y otras Administraciones Públicas, entidades privadas y particulares.

b)

Los bienes, muebles e inmuebles que por herencia, donación o cualquier otro título lucrativo pasen a formar parte del patrimonio del Colegio.

c)

Las cantidades, que por cualquier otro concepto no especificado pueda percibir el Colegio.

TÍTULO VI. Del personal del Colegio

Artículo 51. Empleados.

1.

El Colegio dispondrá de los empleados suficientes para el adecuado funcionamiento de los distintos servicios encomendados y demás funciones administrativas.

2.

Su relación laboral se regirá, en lo no previsto especialmente, por el convenio colectivo correspondiente y supletoriamente por el Estatuto de los Trabajadores.

3.

Su contratación, con arreglo a criterios de selección objetiva, se decidirá por la Junta de Gobierno y será suscrita por el Secretario General que ostentará el cargo de Jefe de Personal.

4.

La contratación de personal adscrito a las Delegaciones Territoriales o Autonómicas será decidido por la Junta de Gobierno, a propuesta de la Junta de Gobierno Territorial o Del Decano Territorial y será suscrita por el Secretario General.

5.

Dependerán para todos los efectos del Secretario, que ostentará el cargo de Jefe de Personal.

TÍTULO VII. Del régimen disciplinario, distinciones y de recompensas

Artículo 52. Régimen disciplinario.

1.

El Colegio sancionará todos aquellos actos de los colegiados que constituyan infracción culposa de los presentes Estatutos, Reglamento de Régimen Interior o acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno.

2.

Las sociedades profesionales inscritas en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio se encuentran sometidas al régimen disciplinario que se regula en los presentes Estatutos, pudiendo ser sancionadas en el supuesto de que contravengan las normas que están obligadas a cumplir.

Artículo 53. Infracciones.

1.

Las infracciones, por las que disciplinariamente podrán sancionarse a los colegiados, se clasifican en leves y graves.

2.

Son infracciones leves las consistentes en el incumplimiento negligente de preceptos estatutarios o de acuerdos de los órganos colegiales.

3.

Son infracciones graves:

a)

El incumplimiento doloso de preceptos estatutarios o de acuerdos de los órganos colegiales.

b)

Las ofensas graves a la dignidad de la profesión, o a las reglas éticas que la gobiernan.

c)

El impago reiterado de cualquier tipo de cuotas en dos ocasiones.

d)

Ser condenado por delito doloso a penas de inhabilitación especial para el ejercicio profesional o absoluta.

e)

La comisión reiterada de infracciones leves. Se considerará reiterado cometer tres infracciones leves.

f)

Las faltas de respeto hacia compañeros con ocasión del ejercicio profesional, así como contra las personas que ostentan cargos en el Colegio cuando actúen en el ejercicio de sus funciones, ante testigos de forma verbal o escrita.

g)

El incumplimiento fehaciente del código deontológico en lo referido clientes y usuarios.

h)

El incumplimiento por los socios profesionales de la obligación de instar la inscripción de la sociedad profesional y demás actos inscribibles cuando estos fuesen obligatorios.

i)

Atentar contra los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios del colegiado.

4.

Tendrán la consideración de infracciones graves imputables específicamente a las sociedades profesionales:

a)

No adaptar su contrato social y sus estatutos a la Ley de Sociedades Profesionales y no solicitar su inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales.

b)

No proceder a regularizar las situaciones de incompatibilidad o inhabilitación de los socios profesionales en el plazo establecido en la Ley.

c)

Será considerada infracción grave imputable a la sociedad profesional el no tener contratada una póliza de seguro que cubra las responsabilidades en las que pudiera incurrir en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyen el objeto social.

Artículo 54. Tipo de sanciones.

1.

Las sanciones que puedan imponerse a los colegiados serán:

a)

Apercibimiento verbal.

b)

Apercibimiento por escrito.

c)

Reprensión privada.

d)

Reprensión pública.

e)

Suspensión del ejercicio profesional por un periodo no superior a dos años.

f)

Expulsión del Colegio, con prohibición indefinida del ejercicio profesional.

2.

Las tres primeras sanciones se aplicarán por la comisión de infracciones leves y las restantes por las infracciones graves.

3.

Las sanciones impuestas por infracciones graves prescriben a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año.

4.

Las sanciones que puedan imponerse a las sociedades profesionales serán:

a)

Multa.

1.º En caso de infracción leve, de 100 a 1.000 euros.

2.º En caso de infracción grave, de 1.001 a 100.000.

b)

Suspensión temporal de ejercicio profesional por un periodo no superior a dos años.

c)

La baja definitiva en el Registro de Sociedades Profesionales con prohibición indefinida de ejercicio profesional.

5.

Dentro de los límites establecidos las sanciones se impondrán, tanto a los colegiados como a las sociedades profesionales atendiendo a las siguientes circunstancias:

a)

Intensidad del daño causado.

b)

Grado de culpa.

c)

Reincidencia.

d)

Beneficio económico obtenido por el infractor.

6.

Podrá reducirse la sanción o su cuantía, siempre y cuando el infractor haya procedido a corregir la situación creada por la comisión de la infracción en el plazo que se señale en el correspondiente requerimiento.

En todo caso el régimen disciplinario seguirá lo dispuesto en de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo.

Artículo 55. Procedimiento sancionador.

1.

Las infracciones se sancionarán por la Junta de Gobierno, y en su nombre por el Decano-Presidente del Colegio.

2.

Para la imposición de sanciones habrá de incoarse previamente el oportuno expediente. El acuerdo de iniciación del mismo compete a la Junta de Gobierno, que lo adoptará por propia iniciativa, a petición razonada del Decano-Presidente o del Decano Territorial, o por denuncia.

3.

La instrucción del expediente se realizará por la Comisión de Régimen Interior, disciplina y deontológica, quien nombrará en el seno de la misma un instructor y un secretario.

4.

En el expediente que se instruya, será oído al afectado, quien podrá hacer alegaciones y aportar al mismo cuantas pruebas estime convenientes en su defensa.

5.

Ultimado dicho expediente, la Comisión, junto con la propuesta de sanción, lo elevará a la Junta de Gobierno para su resolución y acuerdo.

6.

En el supuesto de que sea uno de los miembros de la Junta de Gobierno quien vaya a ser expedientado, no tomará parte en las votaciones para adoptar acuerdos en relación con dicho expediente.

Artículo 56. Actuaciones contra las sanciones.

1.

Contra las sanciones disciplinarias de cualquier tipo impuestas por la Junta de Gobierno, se podrá interponer, en el plazo de un mes, recurso administrativo ante la Junta Rectora que resolverá en el plazo de tres meses, resolución que agota la vía administrativa, y contra la cual podrá recurrirse ante la jurisdicción contencioso administrativa.

2.

En el caso de infracciones graves el colegiado o la sociedad profesional podrán solicitar el amparo del Defensor del Colegiado, figura que se regulará reglamentariamente, que emitirá informe preceptivo en el plazo de un mes pero no vinculante a la Junta Rectora.

Artículo 57. Prescripción.

1.

Las infracciones leves prescribirán a los seis meses y las graves a los dos años.

2.

Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año y las correspondientes a infracciones graves a los dos años.

3.

Los plazos de prescripción de las infracciones comenzarán a contar desde el día de la comisión de la infracción y los de las sanciones desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza en sede judicial, y en su defecto, administrativa, la resolución sancionadora.

4.

La prescripción de las infracciones se interrumpirá por cualquier actuación colegial, expresa y manifiesta, dirigida a investigar la presunta infracción con conocimiento del interesado. La realización de cualquier acto colegial expreso y manifiesto de ejecución de la sanción con conocimiento de interesado interrumpirá el plazo de su prescripción.

5.

Las sanciones se cancelarán al año si la infracción fuera leve y a los dos años si fuera grave. Los plazos anteriores se contarán a partir del cumplimiento efectivo de la sanción. La cancelación supone la anulación del antecedente sancionador a todos los efectos, incluyendo el de la reincidencia a efectos de lo previsto en el artículo 54.5 c). Las sanciones se cancelarán de oficio cuando corresponda. Si la cancelación debió haberse producido y no se ha hecho, el interesado la podrá instar y el Colegio habrá de proceder de inmediato. En todo caso, las sanciones no canceladas que lo hubieren debido haber sido, carecerán de efectos.

Artículo 58. Distinciones y recompensas.

1.

Las distinciones y recompensas, cuya concesión corresponde a la Asamblea General, serán las siguientes:

a)

El otorgamiento de diploma, medalla, placa u otro objeto significativo del reconocimiento a los méritos extraordinarios del interesado o de las Entidades, Instituciones u Organismos.

b)

Solicitud, a quien corresponda, de concesión de condecoraciones oficiales.

c)

Aquellos otros premios de tipo económico que propuestos a la Junta Rectora esta acuerde presentar a la Asamblea General.

2.

Con carácter específico se establecen las siguientes distinciones:

a)

Imposición de insignia de plata.

b)

Imposición de insignia de oro.

c)

Mención Honorífica.

d)

Colegiado de Honor.

e)

Diploma de honor.

3.

El procedimiento para la concesión de las mismas será regulado en el Reglamento de Régimen Interior.

TÍTULO VIII. Régimen jurídico de los actos Colegiales

Artículo 59. Actos colegiales.

El Colegio, en cuanto actúe en el ejercicio de funciones públicas, ajustará su actuación a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Se considerarán en todo caso como funciones públicas del Colegio el control de las condiciones de ingreso en la profesión, la evacuación de informes preceptivos al visado y registro de proyectos, y la potestad disciplinaria.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre citada se aplicará asimismo, de forma supletoria, en todo lo no previsto por la legislación general sobre Colegios profesionales ni en los presentes Estatutos.

Artículo 60. Actuaciones contra acuerdos colegiales.

1.

Contra los acuerdos emanados de los Órganos del Colegio se podrá interponer recurso de alzada ante la Junta Rectora. Si el acuerdo emana de la propia Junta Rectora, el interesado podrá optar entre interponer recurso de reposición ante la misma, o acudir directamente a los Tribunales.

2.

Tanto el recurso de alzada como el de reposición se interpondrán en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo, si este fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de aquel en que se produzca el acto presunto.

3.

El recurso de alzada deberá ser resuelto en el plazo de tres meses, y el de reposición en el plazo de un mes; transcurrido el respectivo plazo sin haberse dictado y notificado la resolución del recurso, este se entenderá desestimado.

4.

En ambos casos el recurso deberá ser resuelto en el plazo de tres meses, transcurrido el cual podrá entenderse desestimado.

5.

Una vez agotada la vía corporativa, los actos del Colegio sujetos al Derecho Administrativo, serán recurribles ante la Jurisdicción contencioso administrativa.

Artículo 61. Nulidad de acuerdos colegiales.

Son nulos de pleno derecho los actos emanados de los órganos del Colegio en los que se dé alguno de los siguientes supuestos, tal y como se refleja en el artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

a)

Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

b)

Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.

c)

Los que tengan un contenido imposible.

d)

Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

e)

Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

f)

Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

g)

Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.

TÍTULO IX. De la modificación de Estatutos

Artículo 62. Modificación de Estatutos.

Para proponer a la Administración General del Estado la reforma de los presentes Estatutos, será necesario acuerdo de la Asamblea General del Colegio, adoptado por mayoría de los concurrentes a la misma, presentes y representados.

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