Ley 1/2013, de 21 de mayo, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat

Rango Ley
Publicación 2013-06-07
Última actualización 2025-06-09
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Comunidad Valenciana
Departamento Comunitat Valenciana
Fuente BOE
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1.

Los entes resultantes de la reestructuración deberán implantar una contabilidad de gestión que facilite la información de cada una de las nuevas unidades de actividad y aplicarán un modelo de gestión orientado a la racionalización de sus costes.

2.

Con el objetivo de implantar un cuadro de mando de los entes que conforman la nueva configuración del sector público empresarial, los nuevos sistemas de información a aplicar en dichos entes deberán posibilitar la integración de la información económico-financiera y la interconexión con los sistemas de información que puedan implantarse por la Conselleria con competencia en materia de sector público empresarial.

Se modifica el apartado 2 por el art. 105 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-970.

Disposición adicional duodécima. Propiedades incorporales.

Los derechos de propiedad intelectual e industrial de los entes del Sector Público que se extingan en ejecución del Decreto ley 7/2012 y de la presente norma pasarán a integrarse en el patrimonio de los entes que asuman sus funciones, que podrán seguir utilizando en la gestión de las distintas unidades de negocio las marcas comerciales y nombres de los entes suprimidos.

Disposición adicional decimotercera. Entes en liquidación.

1.

Los entes en liquidación deberán proceder a la conclusión ordenada de cuantas relaciones jurídicas estén pendientes en la fecha de entrar en estado de disolución, así como a la liquidación, enajenación y extinción, según proceda, de los bienes, derechos y obligaciones que integren el patrimonio de las entidades y en los que no se subroguen la Generalitat o los entes de su sector público.

2.

En todo caso, la Generalitat deberá proveer a los entes en liquidación de los fondos y recursos económicos necesarios para que se pueda desarrollar de manera ordenada el proceso de liquidación patrimonial y cumplir con todas las obligaciones contraídas exigibles.

Disposición adicional decimocuarta. Inventario de bienes y derechos.

(Derogada)

Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-970.

Disposición adicional decimoquinta. Colaboración público-privada.

(Derogada)

Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-970.

Disposición adicional decimosexta. De la moratoria de actuaciones que impliquen el alta de entidades en el inventario de entes dependientes de la comunidad autónoma.

La Generalitat no podrá iniciar actuaciones que impliquen el alta de entidades en el inventario de entes dependientes de la comunidad autónoma, según lo establecido en el artículo 11 de la Orden HAP/2015/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, salvo que su inclusión en el inventario sea consecuencia directa y necesaria de la reestructuración del sector público de la Generalitat o se autorice expresamente mediante acuerdo del Consell, previo informe favorable de la conselleria competente en materia de sector público empresarial y ello sin perjuicio de los demás informes y autorizaciones que se requieran de conformidad con la normativa vigente.

Disposición adicional decimoséptima. Publicidad de estatutos.

Los estatutos de las sociedades mercantiles de la Generalitat y de las fundaciones del sector público de la Generalitat a las se refieren los artículos 156 y 157 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y las modificaciones de los mismos, una vez aprobados e inscritos en los Registros correspondientes, se publicarán en el "Diari Oficial de la Comunitat Valenciana", todo ello sin perjuicio de lo previsto en la normativa en materia de transparencia.

Se añade por el art. 65 de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1205.

Disposición adicional decimoctava. De las aportaciones de capital social de las sociedades mercantiles de la Generalitat.

Para la realización de aportaciones de capital social a las sociedades mercantiles de la Generalitat con participación directa y mayoritaria de ésta incluidas en el artículo 2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, que sean con cargo a los presupuestos de la Generalitat, será preceptivo el informe de la conselleria con competencia en materia de sector público, que versará, exclusivamente, sobre los efectos que dicha aportación pudiera tener sobre la situación patrimonial de la sociedad.»

Se añade por el art. 66 de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1205.

Disposición transitoria primera. Régimen y eficacia de las operaciones de restructuración.

1.

Los cambios de denominación, así como las modificaciones de los fines y del objeto de las entidades de derecho público, tendrán efectos desde la entrada en vigor del Decreto ley 7/2012.

2.

Con carácter general, y salvo que en el articulado del Decreto ley 7/2012 o de la presente norma se hubiese previsto otro régimen, la asunción de funciones, así como las integraciones y supresiones previstas, desplegarán plenos efectos el 1 de enero de 2013.

3.

Todo ello sin perjuicio de que en relación con las operaciones relacionadas con las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público se inicien las actuaciones desde la entrada en vigor del Decreto ley 7/2012 y se continúen con sus procedimientos y trámites legalmente establecidos hasta su finalización en el menor plazo posible.

Disposición transitoria segunda. Dirección operativa de las operaciones de reestructuración.

1.

Con carácter transitorio hasta finalizar las operaciones de restructuración, la persona titular de la conselleria competente en materia de sector público empresarial podrá, a propuesta de las personas titulares de las consellerias correspondientes, designar formalmente un director o una directora de Integración para cada una de las áreas correspondientes a los capítulos I, V y VI del título II del Decreto ley 7/2012 y de la presente norma, y hasta dos directores o directoras de Integración para el área del capítulo IV del citado título II, de entre altos cargos, personal funcionario, laboral, eventual o directivo de la administración de la Generalitat o de su sector público.

2.

Con carácter general, al director o a la directora de Integración le corresponderá –bajo la dirección superior del conseller o consellera competente o de la persona en quien delegue– la planificación, coordinación y dirección funcional de los procesos que aseguren la efectiva puesta en marcha, dentro de los plazos marcados, de las medidas de redimensionamiento, adaptación e integración correspondientes.

3.

En particular, y a propuesta de las personas titulares de las consellerías implicadas, la resolución de designación del director o de la directora de Integración podrá establecer que los actuales gerentes o directores o directoras generales de las entidades de derecho público que se extinguen e integran pasen a depender funcional y transitoriamente del director o de la directora de Integración, fijando el ámbito y alcance de dicha dependencia en materias como la gestión económico-financiera, contratación, presupuestación o personal. En cualquier caso, los entes objeto de integración deberán suministrar toda la información requerida por el director o la directora de Integración para el cumplimiento de sus funciones.

Disposición transitoria tercera. Ejecución de las operaciones de reestructuración.

1.

Con la finalidad de realizar, en el ámbito administrativo, societario, registral, contable y fiscal, entre otros, todas las actuaciones que sean legal y materialmente precisas para culminar todas y cada una de las operaciones de reestructuración contempladas en la presente norma, incluida la elaboración y propuesta de la normativa de desarrollo que fuese necesaria, se formará un equipo de trabajo en cada una de las consellerías afectadas por dichas operaciones.

2.

Los respectivos equipos de trabajo contarán, como mínimo, con:

a)

Un/a representante de la secretaría autonómica con competencia en materia del sector público empresarial, que coordinará y dirigirá su actividad.

b)

El director o la directora de Integración previsto en la anterior disposición transitoria, en su caso.

c)

Un/a abogado/a de la Generalitat designado por el/la Abogado o Abogada general de la Generalitat.

d)

Un/a interventor/a de la Generalitat, designado por la Intervención General.

e)

Un/a representante de la Subsecretaría.

3.

Los equipos de trabajo se adscriben a las subsecretarías de las correspondientes consellerías, que impulsarán y facilitarán su actividad según los plazos establecidos en la presente ley. El funcionamiento de los equipos será atendido, principalmente, con los medios de las consellerías respectivas y de los entes afectados.

4.

Los equipos de trabajo tienen carácter temporal y quedarán disueltos una vez hayan cumplido sus cometidos.

5.

Con la finalidad de dar cumplimiento al acuerdo alcanzado entre la comisión de los representantes de los trabajadores de RTVV y el Consejo de Liquidación de RTVV, de fecha 23 de marzo de 2014, el personal laboral adscrito al archivo de documentación de Radiotelevisión Valenciana, SAU, se adscribirá al ente público CulturArts Generalitat, siendo este ente público, a partir de la fecha de incorporación efectiva del referido personal, el responsable de la gestión y custodia del archivo documental de RTVV soportando el coste que ello comporte. La titularidad del archivo documental de RTVV corresponderá, en principio, a la mercantil Radiotelevisión Valenciana, SAU, en tanto no haya concluido el proceso de liquidación de la referida sociedad.

6.

Con la finalidad de dar cumplimiento al acuerdo alcanzado entre la comisión de los representantes de los trabajadores de RTVV y el Consejo de Liquidación de RTVV, de fecha 23 de marzo de 2014, el personal laboral adscrito a la red de difusión de Radiotelevisión Valenciana, SAU, se adscribirá al ente público Entidad de Infraestructuras de la Generalitat (Eige), siendo este ente público, a partir de la fecha de incorporación efectiva del referido personal, el responsable de la gestión y custodia de la referida red, soportando el coste que ello comporte. La titularidad de la red de difusión de RTVV corresponderá, en principio, a la mercantil Radiotelevisión Valenciana, SAU, en tanto no haya concluido el proceso de liquidación de la referida sociedad.

Se añaden los apartados 5 y 6 por el art. 129 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1236.

Disposición transitoria cuarta. Publicación de las plantillas y relaciones de puestos de trabajo.

La publicación de la relación de los puestos de trabajo o plantilla a que hace referencia el artículo 18 del Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de medidas urgentes de régimen económico-financiero del sector público empresarial y fundacional, se producirá antes del 31 de diciembre de 2013.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1.

De conformidad con el Decreto ley 7/2012, desde la entrada en vigor del mismo, quedan derogadas:

a)

Los artículos 10, 11, 12, 13 y 14 de la Ley 10/2000 de 12 de diciembre, de residuos de la Comunitat Valenciana.

b)

La disposición adicional segunda de la Ley 5/1998, de 18 de junio, de la Generalitat, de Creación del Instituto Valenciano del Audiovisual y de la Cinematografía Ricardo Muñoz Suay.

c)

La disposición adicional del Decreto 122/2000, de 25 de julio, del Consell, por el que se acordó la constitución de la sociedad mercantil Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, SA

d)

La disposición adicional única del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Instituto Valenciano de la Música, aprobado por el Decreto 130/2000, de 5 de septiembre, del Consell.

e)

El último párrafo de la disposición adicional novena de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, y la disposición adicional segunda del Decreto 125/2001 de 10 de julio, del Consell, por el que se constituyó la entidad de derecho público Instituto Valenciano de Atención a los Discapacitados (IVADIS).

f)

El capítulo IV del título III de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje.

g)

El título IV y el capítulo I del título V de la Ley 4/2005, de 17 de junio, de la Generalitat, de Salud Pública de la Comunitat Valenciana.

h)

La disposición adicional del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, aprobado por el Decreto 148/2005 de 21 de octubre, del Consell.

i)

La disposición transitoria segunda de la Ley 3/2006, de 12 de mayo, de la Generalitat, de Creación del Consell Valencià de l’Esport.

j)

La disposición adicional primera y la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación del Teatro y de la Danza, y la disposición adicional del Decreto 36/1994, de 21 de febrero, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional del ente Público Teatres de la Generalitat.

k)

La disposición adicional segunda del Decreto 120/2008, de 5 de septiembre, del Consell, por el que se aprobaron los estatutos del Centro Superior de Investigación en Salud Pública.

l)

Los anexos I a IV de la Ley 9/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

2.

En los términos previstos en la disposición derogatoria del Decreto ley 7/2012, se derogan expresamente, las siguientes normas:

a)

El título I de la Ley 2/1998, de 12 de mayo, de la Generalitat,valenciana de la música.

b)

La Ley 5/1998, de 18 de junio, de la Generalitat, de creación del Instituto Valenciano del Audiovisual y de la Cinematografía Ricardo Muñoz Suay.

c)

La Ley 5/1999, de 9 de abril, de la Generalitat, de creación del Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

d)

La Ley 9/2000, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de constitución de la Agencia Valenciana de Movilidad Metropolitana.

e)

La Ley 8/2001, de 26 de noviembre, de la Generalitat, de creación de la Agencia Valenciana de la Energía.

f)

El párrafo segundo del apartado dos del artículo 72 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

g)

El título VI de la Ley 4/2005, de 17 de junio, de la Generalitat, de salud pública de la Comunitat Valenciana.

h)

La Ley 3/2006, de 12 de mayo, de la Generalitat, de creación del Consell Valencià de l’Esport.

i)

El capítulo XXXI de la Ley 9/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

3.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat.

1.

Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 52 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat, con la siguiente redacción:

«4. Las sociedades mercantiles públicas se pueden extinguir por cualquiera de las causas previstas en la legislación societaria y, en particular, se pueden extinguir sin liquidación por medio de la cesión global de activo y pasivo a entidades de derecho público y de la cesión global plural de activo y pasivo a dichas entidades, de conformidad con los artículos 81 y 82 y el resto de disposiciones concordantes de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.»

Disposición final segunda. Modificación del artículo 3 de la Ley 5/2006, de 25 de mayo, de la Generalitat, de Creación de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva.

Se modifica el apartado primero del artículo 3 de la Ley 5/2006, de 25 de mayo, de la Generalitat, de creación de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 3. Fines y funciones.

1.

A la Agència le corresponderán, en el ámbito del sistema empresarial, tecnológico, científico, universitario y de los servicios públicos valencianos, las siguientes funciones:

a)

El ejercicio de las funciones de acreditación y evaluación de las instituciones universitarias y del profesorado y otras actividades afines que establezca la Ley Orgánica de Universidades y demás ordenamiento jurídico vigente.

b)

La evaluación de programas tecnológicos, empresariales, de investigación y de desarrollo.

c)

La prospectiva y análisis de las nuevas demandas tecnológicas, científicas y universitarias de utilidad para la Comunitat Valenciana.

d)

La evaluación y acreditación de la calidad de los centros y entidades prestadoras de servicios públicos, sus políticas y programas.»

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 9/1986, de 30 de diciembre, de la Generalitat, por la que se crearon los entes de derecho publico Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música y el Instituto Valenciano de Arte Moderno

1.

Se añade un nuevo apartado al artículo 18.

«d) el Consejo Asesor.»

2.

Se modifica el artículo 19, que queda redactado como sigue:

«Artículo 19.

1.

La Presidencia del Instituto Valenciano de Arte Moderno, que lo será también de su Consejo Rector, la ostentará la persona titular de la conselleria con competencia en materia de cultura.

2.

El Consejo Rector es el superior órgano de gobierno del Instituto Valenciano de Arte Moderno, y le corresponden, con carácter general, las facultades de dirección, control y supervisión del mismo.

3.

Además de la Presidencia del Instituto Valenciano de Arte Moderno, formarán parte del Consejo Rector un/a vicepresidente/a, los/las vocales y el/la secretario/a.

4.

El/la vicepresidente/a será nombrado por la persona titular de la conselleria competente en materia de cultura, quién sustituirá al/ a la presidente/a en casos de ausencia, vacante o enfermedad.

5.

Serán vocales natos:

a)

La persona titular de la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural.

b)

La persona titular de la subsecretaría de la conselleria con competencias en materia cultura.

c)

El/la director/a gerente del Instituto Valenciano de Arte Moderno.

6.

Serán vocales designados:

a)

Un/a representante de la conselleria con competencias en materia de cultura designado/a por su titular.

b)

Un/a representante de la conselleria con competencias en materia de hacienda y del sector público instrumental, designado/a por su titular y con el rango mínimo de director general.

c)

Hasta un máximo de tres miembros designados por la persona titular de la conselleria con competencias en materia de cultura designado/a por su titular entre personas con responsabilidad en materia de cultura de cualquier institución pública.

7.

El/la secretario/a del Consejo Rector será designado por el mismo, de entre sus miembros, a propuesta de la Presidencia.

8.

A las reuniones del Consejo Rector asistirá, en tareas de asesoramiento jurídico, con voz pero sin voto, un/a representante de la Abogacía de la Generalitat.»

3.

Se modifica el artículo 20 añadiendo los tres siguientes apartados:

«e) la aprobación de las normas de organización y funcionamiento del Instituto.

f)

la aprobación de gestión anual realizada por el/la director/a gerente.

g)

Nombrar un Consejo Asesor.»

4.

Se introduce un nuevo artículo 20 bis:

«Artículo 20 bis.

1.

El Consejo Asesor estará formado por un máximo de once miembros.

2.

Será presidente/a del Consejo Asesor la persona titular de la Presidencia del Consejo Rector.

3.

Además, formará parte del Consejo Asesor el/la director/a gerente como vicepresidente/a.

4.

El resto de miembros del Consejo Asesor serán nombrados por el Consejo Rector de la siguiente manera:

a)

Hasta un máximo de tres, a propuesta del Consejo Valenciano de Cultura:

b)

Hasta un máximo de seis, a propuesta de la personal titular de la conselleria con competencias en materia de cultura.

Todos ellos serán propuestos entre personas de reconocido prestigio y representatividad en el campo del arte moderno.

5.

El Consejo Asesor nombrará, de entre sus miembros, a un/a secretario/a.»

5.

El artículo 24 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 24.

Corresponderá al/a la director/a gerente del Instituto Valenciano de Arte Moderno la gestión ordinaria del Instituto. En concreto, le corresponderán las siguientes funciones:

1.

La dirección del Instituto y de su personal de conformidad con lo acordado por su Consejo Rector.

2.

La ejecución de los acuerdos del Consejo Rector.

3.

La gestión ordinaria del Instituto.

4.

La preparación del Plan Anual de Actividades, la Memoria Anual y el Anteproyecto de Presupuesto, así como su presentación ante el Consejo Rector para su aprobación.

5.

Todas las demás que el Consejo Rector le encomiende.»

6.

Se introduce un nuevo artículo 24 bis:

«Artículo 24 bis.

1.

El Consejo Asesor es un órgano con funciones consultivas, le corresponderá informar sobre: la programación y adquisición de obras de arte, la propuesta de aceptación de donaciones o cesiones al Instituto Valenciano de Arte Moderno así como de todas aquellas cuestiones que le sean planteadas por el Consejo Rector o su director/a gerente en relación con las cuestiones artísticas que puedan derivarse de la actividad principal del IVAM.

2.

Las decisiones del Consejo Asesor se adoptarán de acuerdo con la normas de funcionamiento interno que se aprueben y, en su defecto, por la regulación relativa a órganos colegiados que contempla la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»

Se modifica el apartado 2.6 por el art. 69 de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1205.

Disposición final cuarta. Modificación de referencias legales.

Toda referencia a la conselleria con competencia en materia de economía o a su titular efectuada en las normas que a continuación se enumeran se deberá entender realizada a la competente en materia de sector público empresarial:

a)

Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de medidas urgentes de régimen económico-financiero del sector público empresarial y fundacional

b)

Capítulos IV y XXXV de la Ley 9/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

Disposición final quinta. Modificación de la Ley 9/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

Se modifica la letra a del apartado 2 del artículo 121 de la Ley 9/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, con el siguiente texto:

«a) Coordinación de su funcionamiento, actividades y sinergias, a través de sus respectivos órganos, en base a criterios de economía, eficacia y eficiencia y creación de valor público o privado.»

Disposición final sexta. Modificación del Decreto 204/1990, de 26 de diciembre, del Consell, sobre reintegro de transferencias corrientes y de capital.

Se modifica el primer párrafo del artículo 1 del Decreto 204/1990, de 26 de diciembre, del Consell, sobre reintegro de transferencias corrientes y de capital, con la siguiente redacción:

«Las subvenciones que se concedan a los entes del sector público instrumental de la Generalitat comprendidos en los artículos 154 a 157 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, que no se hayan aplicado a sus finalidades al cierre del ejercicio, serán reintegradas al Presupuesto de la Generalitat.»

Se modifica por el art. 70 de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1205.

Disposición final séptima. Modificación del Decreto 83/2012, de 1 de junio, del Consell por el que se aprueba el reglamento de la Corporación Pública Empresarial Valenciana y se desarrolla el Decreto 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell de Medidas Urgentes de Régimen Económico-Financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional.

1.

Toda referencia a la Conselleria con competencia en materia de economía o a su titular efectuada en el Decreto 83/2012, de 1 de junio, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de la Corporación Pública Empresarial Valenciana y se desarrolla el Decreto 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-Financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional, se deberá entender realizada a la competente en materia de sector público empresarial.

2.

Se suprime el apartado segundo de la disposición transitoria única del Decreto 83/2012, de 1 de junio, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de la Corporación Pública Empresarial Valenciana y se desarrolla el Decreto 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-Financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional, relativo al régimen transitorio sobre los representantes sin voz y voto de la Corporación Pública Empresarial Valenciana.

3.

Se modifica el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento de la Corporación Pública Empresarial Valenciana aprobado por el Decreto 83/2012, de 1 de junio, del Consell, que queda redactado como sigue:

«1. En relación con las mercantiles a las que se refiere el artículo 3.2 del presente reglamento, la Corporación designará los miembros que le correspondan en los consejos de administración de las mismas.»

4.

Se suprime la letra g del apartado 2 del artículo 6 del Reglamento de la Corporación Pública Empresarial Valenciana aprobado por el Decreto 83/2012, de 1 de junio, del Consell.

5.

Se modifica el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento de la Corporación Pública Empresarial Valenciana aprobado por el Decreto 83/2012, de 1 de junio, del Consell, que queda redactado como sigue:

«3. El presidente o presidenta será suplido, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otro impedimento legal, por la persona titular de la conselleria, según el orden de precedencia de las consellerias establecido en el decreto de creación de las mismas.»

6.

Se modifica el apartado 2 del artículo 8 del Reglamento de la Corporación Pública Empresarial Valenciana aprobado por el Decreto 83/2012, de 1 de junio, del Consell, que queda redactado como sigue:

«2. El Consejo de Dirección estará integrado por un máximo de trece miembros:

a)

La persona titular de la Presidencia de la corporación, que ostentará también la Presidencia del consejo de dirección.

b)

La persona titular de la conselleria con competencia en materia de coordinación e impulso de la acción política del Consell.

c)

Un máximo de seis titulares de las consellerias, elegidos y nombrados por el Consell.

d)

La persona titular de la secretaría autonómica con competencia en materia de coordinación e impulso de la acción política del Consell.

e)

La persona titular de la secretaría autonómica con competencia en materia de sector público empresarial.

f)

La persona titular de la secretaría autonómica con competencia en materia de hacienda.

g)

La persona titular de la subsecretaría de la conselleria con competencia en materia de coordinación e impulso de la acción política del Consell.

h)

La persona titular de la dirección general de la Corporación.»

Disposición final octava. Modificación de normativa reguladora de entidades de derecho público.

Para culminar las operaciones de reestructuración del sector público empresarial, el Consell, por acuerdo o decreto en función de la actuación a realizar, podrá realizar reorganizaciones ulteriores y segregar activos, pasivos, contratos o ramas de actividad de una entidad de derecho público para incorporarlas a otra u otras entidades de derecho público resultantes de la nueva configuración del sector público empresarial.

Disposición final novena. Modificación de los decretos del Consell de estructura, organización y funcionamiento de las consellerías.

Con independencia de las atribuciones del President de la Generalitat para la creación, modificación y supresión de las consellerías, se procederá a aprobar las modificaciones que procedan en los Decretos de estructura, organización y funcionamiento de las consellerías como consecuencia de la reestructuración del sector público objeto del Decreto ley 7/2012 y de la presente norma.

Disposición final décima. Habilitación.

Se faculta a las personas titulares de las consellerias competentes en materia de economía, sector público empresarial, hacienda, patrimonio y administraciones públicas para dictar, en el ámbito de sus competencias, los actos y disposiciones necesarios para el mejor desarrollo y la ejecución del Decreto ley 7/2012 y de la presente norma.

Disposición final undécima. Rango normativo.

1.

La regulación establecida en la presente ley se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 9/2011, de 26 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

2.

La modificación de lo dispuesto en las disposiciones transitorias segunda y tercera y en las disposiciones finales sexta y séptima de la presente norma no necesitará una norma con fuerza de ley.

3.

Las operaciones de reestructuración previstas en el Decreto ley 7/2012 y en la presente norma en relación con las fundaciones y sociedades del sector público de la Generalitat podrán redefinirse o experimentar variación por acuerdo del Consell o, en su caso, del titular de las acciones y participaciones sociales, siempre que con las nuevas actuaciones se logre la extinción o la pérdida del carácter de sector público de la Generalitat del ente correspondiente.

Disposición final duodécima. Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 21 de mayo de 2013.–El President de la Generalitat, Alberto Fabra Part.

ANEXO. Ámbito sobre el que incide el decreto ley 7/2012 y la presente ley

Sociedades con participación mayoritaria y directa de la Generalitat:

– Valenciana Aprovechamiento Energético de Residuos, SA (VAERSA).

– Seguridad y Promoción Industrial Valenciana, SA (SEPIVA).

– Sociedad Proyectos Temáticos de la Comunitat Valenciana, SA (SPTCV).

– Proyecto Cultural de Castellón, SA (PCC).

– Instituto Valenciano de Vivienda, SA (IVVSA).

– Construcciones e Infraestructuras Educativas GV, SA (CIEGSA).

– Ciudad de las Artes y de las Ciencias, SA (CACSA).

– Circuito del Motor y Promoción Deportiva, SA.

– Agencia Valenciana de Prestaciones Sociales, SA (AVAPSA).

– Instituto Valenciano de la Exportación, SA (IVEX).

– Radiotelevisión Valenciana, SAU (RTVV, SAU)

Sociedades con participación mayoritaria e indirecta de la Generalitat:

– Ivex USA, INC, a través del IVEX.

– Aeropuerto de Castellón, SL, a través de SPTCV.

– Ciudad de la Luz, SA, a través de SPTCV.

– Reciclatge Residus La Marina Alta, SA, a través de VAERSA.

– Reciclados y Compostaje Piedra Negra, SA, a través de VAERSA.

Sociedades con participación minoritaria directa de la Generalitat:

– Parque Empresarial de Sagunto, SL.

– Tecnología e Ingeniería de Sistemas y Servicios Avanzados de Telecomunicaciones, SA (TISSAT).

– Agricultura y Conservas, SA (AGRICONSA).

– Valencia Parque Central Alta Velocidad 2003, SA.

– Alta Velocidad Alicante Nodo de Transporte, SA.

– Inst. Valenciano Investigaciones Económicas, SA (IVIE).

– Valencia, Plataforma Intermodal y Logística, SA.

Entidades de derecho público de la Generalitat:

– Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica.

– Agencia Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (AVAP).

– Agencia Valenciana de la Energía (AVEN).

– Agencia Valenciana de Movilidad (AVM).

– Agencia Valenciana de Seguridad Alimentaria (AVSA).

– Centro Superior de Investigación en Salud Pública (CSISP).

– Consell Valencià de l’Esport (CVE).

– Ente Gestor de la Red de Transporte y Puertos de la Generalitat (GTP).

– Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana (EPSAR).

– Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV).

– Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana (IMPIVA).

– Instituto Valenciano del Audiovisual y de la Cinematografía Ricardo Muñoz Suay (IVAC).

– Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales (IVC+r).

– Instituto Valenciano de Arte Moderno (IVAM).

– Instituto Valenciano de Atención a los Discapacitados y Acción Social (IVADIS).

– Instituto Valenciano de Finanzas (IVF).

– Instituto Valenciano de la Música (IVM).

– Teatres de la Generalitat.

– Instituto del Paisaje de la Generalitat.

– Patronat del Misteri d’Elx.

– Ente público Radiotelevisión Valenciana

Fundaciones del sector público de la Generalitat:

– F. Centro de Estudios Ambientales del Mediterráneo.

– F. CV para la Investigación Agroalimentaria.

– F. de la CV Universidad Internacional de Valencia.

– F. CV Región Europea.

– F. para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la CV.

– F. de la CV para la Investigación Biomédica, la Docencia y la Cooperación Internacional y para el desarrollo del Hospital Clínico Universitario de Valencia.

– F. para la Investigación del Hospital Universitario la Fe de la CV.

– F. de la CV para la Atención a las Víctimas del Delito y Encuentro Familiar.

– F. Oftalmológica del Mediterráneo de la CV.

– F. Centro de Estudios Ciudad de la Luz de la CV.

– F. Instituto Portuario de Estudios y Cooperación de la CV.

– F. de la CV Palau de les Arts Reina Sofía.

– F. de la CV La Llum de les Imatges.

Se modifica por el art. 130 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1236.

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