Ley 3/2013, de 20 de mayo, de impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia

Rango Ley
Publicación 2013-07-09
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Galicia
Departamento Comunidad Autónoma de Galicia
Fuente BOE
artículos 29
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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La Comisión Europea puso en marcha en marzo de 2010 la estrategia «Europa 2020: una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador», que constituye una nueva visión de la economía social de mercado de Europa para el siglo XXI, capaz de generar nuevos empleos y de lograr una mejor calidad de vida para toda la ciudadanía.

Una de las siete iniciativas emblemáticas de la Estrategia Europa 2020 es la definición de la Agenda Digital para Europa, que hace de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) la pieza clave para que Europa alcance las ambiciones marcadas para el año 2020.

El objetivo fundamental de esta iniciativa es trazar el rumbo que permita maximizar el potencial económico y social de las TIC, y en particular de internet, como soporte esencial de la actividad económica y social. De esta manera, el despliegue generalizado y la utilización más eficaz de las tecnologías digitales permitirán que Europa afronte los retos esenciales expuestos, y le proporcionarán a la ciudadanía una mejor calidad de vida que se manifiesta en una mejor atención sanitaria, en soluciones de transporte más seguras y eficientes, en un medio ambiente más limpio, en nuevas oportunidades en materia de medios de comunicación y en un acceso más fácil a los servicios públicos y a los contenidos culturales.

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En el contexto de la necesidad de ser cada vez más competitivos a nivel mundial, las oportunidades que ofrece la sociedad de la información son amplísimas, desde las ventajas competitivas que tengan que aprovechar la ciudadanía, las empresas y las regiones, a formas de organización más eficaces, nuevas condiciones comerciales o nuevas posibilidades en materia de educación o empleo.

No obstante, no todas las regiones de Europa, ni toda la ciudadanía o sus empresas, están igualmente dotadas para disfrutar de estas ventajas por razones geográficas, sociales y económicas.

Por ello, la Unión Europea demanda, en los supuestos en que resulte necesario, la acción política para enmendar las lagunas existentes y garantizar que la sociedad de la información evolucione al ritmo deseable en todas las regiones de la Unión, y exige la participación de todos los agentes interesados a nivel local, regional, nacional y comunitario.

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En el contexto descrito, Galicia se encuentra inmersa en un proceso de desarrollo en el ámbito de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información como uno de los motores principales para la modernización de la Comunidad Autónoma, el bienestar de la ciudadanía y el desarrollo de su tejido industrial y económico. Las tecnologías de la información y las nuevas redes de telecomunicaciones deben ser la palanca de modernización para situar a Galicia en el núcleo avanzado de la sociedad de la información y aprovechar al máximo las posibilidades de las nuevas tecnologías como dinamizadoras económicas y generadoras de competitividad e innovación en los diferentes sectores productivos. Para ello es importante garantizar la capacidad de acceso de todos los gallegos a la sociedad de la información, lograr una penetración generalizada de las nuevas redes de telecomunicaciones y contribuir así a consolidar la economía del conocimiento.

Esta apuesta decidida por el cambio del actual sistema productivo de Galicia hacia una nueva economía basada en el conocimiento se inicia con el Plan estratégico Galicia 2010-2014-Horizonte 2020 puesto en marcha por el Gobierno autonómico, y se materializa en diversos instrumentos que refuerzan los ejes de actuación del citado plan estratégico (Plan gallego de investigación, innovación y crecimiento 2011-2015, Plan de banda ancha de Galicia 2010-2013, planes de competitividad de los diferentes sectores estratégicos, 2014.gal Agenda Digital de Galicia y agendas digitales locales), que, en definitiva, promueven el desarrollo de las nuevas tecnologías como elemento clave para asentar las bases de una economía inteligente basada en el conocimiento y la innovación, de una economía sostenible que haga un uso eficaz de los recursos y que sea más respetuosa con el medio ambiente y competitiva, y de una economía integradora con un alto nivel de empleo, cohesión social y territorial.

Por tanto, la integración de Galicia en la sociedad de la información exige, como cimiento fundamental, el desarrollo de las infraestructuras de telecomunicaciones como canal de acceso de la ciudadanía y de las empresas a la sociedad de la información.

El impulso del despliegue de las infraestructuras de telecomunicaciones es el objetivo fundamental de la presente ley, ya que sin infraestructuras de telecomunicaciones no hay sociedad de la información y, por tanto, se limita enormemente el crecimiento económico de las empresas, la modernización de la Administración pública, la evolución de los servicios que ésta debe prestar a la sociedad y, en definitiva, la mejora del bienestar de la ciudadanía.

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Precisamente en esta línea, las instituciones comunitarias destacan el concepto de cohesión territorial al introducir la dimensión territorial en las iniciativas de desarrollo socioeconómico y, por tanto, del desarrollo de la sociedad de la información, impulsar políticas que garanticen una verdadera vertebración territorial y promover la cooperación territorial en Europa.

Particularmente en el caso de Galicia, su singular perfil demográfico y económico y su dispersión poblacional configuran un territorio con una notable desigualdad entre el eje atlántico y el resto de Galicia, ya que existe una gran diferencia en cuanto a la accesibilidad a los servicios de telecomunicaciones entre los núcleos más poblados y los menos poblados, lo cual indica un gran desequilibrio territorial.

Por ello las directrices de ordenación del territorio de Galicia recogen entre sus objetivos específicos el fomento de las infraestructuras de telecomunicaciones como factor esencial para la generación de nuevas actividades y mejora de la competitividad del sector empresarial y de reducción de los desequilibrios económicos, sociales y culturales de aquellas áreas más alejadas de los centros urbanos.

Consecuentemente, este fomento e impulso de las infraestructuras de telecomunicaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia requiere ineludiblemente un marco legal que asegure que el despliegue de las infraestructuras se realiza de forma ordenada y eficiente, minimizando el impacto ambiental, visual y urbanístico que podría suponer su implantación en el territorio, con la coordinación exigible entre los diversos agentes públicos y privados implicados.

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La presente ley se dicta respetando la competencia exclusiva del Estado en materia de telecomunicaciones –artículo 149.1.21.º de la Constitución española– y en ejercicio de las competencias reconocidas constitucionalmente a las comunidades autónomas en materia de fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional –artículo 148.1.13.º de la Constitución española–, en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda –artículo 148.1.3.º de la Constitución española–, en materia de protección medioambiental –artículo 149.1.23.º de la Constitución española– y en materia de patrimonio monumental de interés para la Comunidad Autónoma –artículo 140.1.28.º de la Constitución española–.

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene reconocida en su Estatuto de autonomía la competencia exclusiva en materia de fomento y planificación de la actividad económica de Galicia de conformidad con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado –artículo 30.1.1 del Estatuto de autonomía–. Tomando como referencia este marco competencial, corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia el fomento del desarrollo de su actividad económica, sin que pueda desconocer el papel decisivo que en la esfera comunitaria se reservó a las administraciones públicas para el fomento del desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación. De este modo, es la propia Comunidad Autónoma la que podrá impulsar el citado desarrollo al objeto de contribuir a la integración de Galicia en la sociedad de la información, iniciando el procedimiento de modificación del actual sistema productivo y económico hacia un sistema basado en la denominada economía del conocimiento.

En el ámbito territorial, la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de sus competencias en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda –artículo 27.3 del Estatuto de autonomía–, normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje de conformidad con el artículo 149.1.23.º de la Constitución –artículo 27.30 del Estatuto de autonomía–, así como en materia de patrimonio histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, de interés de Galicia, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 128 de la Constitución –artículo 27.38.º del Estatuto de autonomía–, considera pertinente establecer las condiciones, límites y requisitos necesarios para que el despliegue de las infraestructuras de telecomunicaciones se lleve a cabo de modo que permita una cohesión social y económica en la Comunidad Autónoma fruto de un nuevo modelo no sólo económico, sino también territorial, de tal forma que se recogen previsiones específicas para que este despliegue se realice de forma eficiente y adecuada desde un punto de vista urbanístico y de ordenación del territorio, medioambiental, paisajístico y de protección del patrimonio cultural.

Asimismo, la Directiva 2009/140/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por la que se modifican la Directiva 2002/21/CE, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas; la Directiva 2002/19/CE, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión, y la Directiva 2002/20/CE, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, justifican la intervención de las administraciones territoriales en el ámbito de la ordenación de las telecomunicaciones por razones de protección del medio ambiente, de seguridad pública y planificación urbana y de ordenación territorial.

Se trata, en definitiva, de garantizar que el despliegue de las nuevas redes se realice de manera equitativa, eficiente y respetuosa con el medio ambiente.

Además de lo anterior, la Directiva 2009/140/CE también prevé la obligación de las administraciones territoriales de establecer procedimientos adecuados de coordinación en la ejecución de obras públicas o en la utilización de cualquier recurso o propiedad pública que garanticen la disponibilidad de información por las partes interesadas.

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Constituye el objeto de la presente ley el impulso y la ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia, y para ello se establecen el marco y las condiciones que permitan su despliegue y desarrollo de una manera ordenada, eficiente y respetuosa con el medio ambiente, el paisaje, el entorno y el patrimonio cultural.

La presente ley contribuirá a la integración de Galicia en la sociedad de la información, considerando dicha integración como un elemento decisivo para el futuro crecimiento económico de Galicia y, por tanto, como una pieza esencial para la reducción del desequilibrio territorial existente en la Comunidad Autónoma que garantice la cohesión social y económica de la sociedad gallega.

Asimismo, la presente ley velará por que el desarrollo tecnológico que se fomente no sea ajeno a la realidad territorial existente en este momento y promueva el desarrollo sostenible. Es decir, la presente ley perseguirá que el fomento de las tecnologías de la información y comunicación en Galicia se lleve a cabo con pleno respeto al entorno, al medio ambiente, al paisaje y al patrimonio cultural, y sirva, a su vez, como elemento de cohesión, no sólo económica y social, sino también territorial.

Sólo de esta forma se conseguirá impulsar un modelo de gestión ágil, eficiente y flexible que dé respuesta a las nuevas necesidades y permita una reducción de costes y una optimización de esfuerzos, asegurando en todo caso la imprescindible coordinación y cooperación entre las administraciones públicas de Galicia y los agentes intervinientes en el eje tecnológico, de manera que permitan la consolidación de las TIC y la efectiva integración de Galicia en la sociedad de la información.

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En lo que se refiere a la estructura de la presente ley, se divide en seis títulos, referidos a las disposiciones generales; a los principios rectores de la intervención de las administraciones públicas de Galicia para el fomento y la ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones y las redes públicas de comunicaciones electrónicas; a los instrumentos de ordenación y de planificación de las infraestructuras de telecomunicaciones; a las normas de protección del entorno, el paisaje, el medio ambiente y el patrimonio cultural; al régimen jurídico de la inspección, infracciones y sanciones en materia de fomento y ordenación de las telecomunicaciones en Galicia; y a la creación del Consejo Asesor para las Telecomunicaciones y el Desarrollo Digital de Galicia.

El título I es el relativo a las disposiciones generales. Éstas se ocupan de establecer el objeto de la ley, sus finalidades y objetivos, así como su ámbito de aplicación.

El título II tiene por objeto la definición de los principios rectores de la intervención de las administraciones públicas de Galicia para el fomento y la ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones y las redes públicas de comunicaciones electrónicas, a los que se sujetarán tanto el sector público autonómico como las entidades locales y sus organismos públicos.

En este título se establece el régimen jurídico al que se somete la promoción de infraestructuras de telecomunicaciones y redes públicas de comunicaciones electrónicas por parte de las entidades que integran el sector público autonómico, y se determinan las condiciones específicas para ello.

De igual forma, se regulan los supuestos en que resultaría obligatoria la coubicación y el uso compartido de las infraestructuras de telecomunicaciones por los distintos operadores, así como los principios de coordinación y cooperación, tanto entre las administraciones públicas de Galicia como entre los operadores, ya sean públicos o privados, en materia de implantación de infraestructuras de telecomunicaciones y despliegue de redes públicas de comunicaciones a efectos de su planificación y uso.

En este mismo título se establece la obligación de las administraciones públicas de Galicia de someter su actuación a los principios de neutralidad e interoperabilidad, la promoción de las tecnologías de la información y de la comunicación en la prestación de servicios públicos, así como la previsión de la existencia de infraestructuras de telecomunicaciones en las futuras infraestructuras, equipos y dotaciones que vayan a realizar las citadas administraciones.

Finalmente, se fomenta el denominado «hogar digital» tanto en las viviendas sometidas a cualquier régimen de protección pública como en las viviendas libres, así como el uso de las tecnologías de la información y comunicación por parte de las administraciones públicas de Galicia con pleno sometimiento al principio de sostenibilidad ambiental.

En el título III se procede a la regulación de los instrumentos de ordenación y planificación de las infraestructuras de telecomunicaciones. Para ello se regulan, en primer lugar, los criterios de planificación y ordenación territorial de las telecomunicaciones, para, a continuación, prever la necesidad de un plan sectorial de infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia y delimitar su contenido mínimo. Al margen de lo anterior, también se prevé la posibilidad de que el citado plan sectorial pueda ser, a su vez, desarrollado por sucesivos instrumentos de ordenación o urbanísticos al objeto de completar la ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones en la Comunidad Autónoma.

El título III también procede a la regulación de las determinaciones mínimas que, en materia de infraestructuras de telecomunicaciones, tienen que contener los instrumentos de planeamiento urbanístico, para, finalmente, referirse al catálogo de infraestructuras necesarias para la prestación de los servicios obligatorios de telecomunicaciones.

En el título IV se establecen las normas relativas a la protección del entorno, del paisaje, del medio ambiente y del patrimonio cultural. Así, en primer lugar, se establecen las condiciones generales a las que deberán ajustarse la instalación y funcionamiento de las infraestructuras de telecomunicaciones y de las redes públicas de comunicaciones electrónicas. Culmina el presente título estableciendo las obligaciones de los operadores en materia de conservación y mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones existentes.

En el título V se disponen todas las cuestiones relativas a la inspección y al régimen de infracciones y sanciones de aplicación en materia de impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones en Galicia.

En el título VI se crea el Consejo Asesor para las Telecomunicaciones y el Desarrollo Digital de Galicia como órgano consultivo y asesor de la Administración general y del resto del sector público autonómico de Galicia en materia de comunicaciones y sociedad de la información.

Asimismo, a través de sus disposiciones adicionales, la ley prevé la necesidad de la ordenación territorial de las infraestructuras de telecomunicaciones de titularidad de la Comunidad Autónoma, la creación de una red de seguridad y emergencias única para toda la Comunidad Autónoma, así como la protección de los consumidores y de las personas usuarias en materia de telecomunicaciones a través de los órganos autonómicos competentes. Culmina la ley con dos disposiciones transitorias, en las que se prevé el régimen de aplicación a los planes urbanísticos anteriores al Plan sectorial de infraestructuras de telecomunicación de Galicia así como a los planes en tramitación al tiempo de la entrada en vigor de dicho plan sectorial.

Finalmente, debe indicarse que el anteproyecto de la presente ley fue sometido al preceptivo dictamen del Consejo Económico y Social de Galicia.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.º 2 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24.º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley de impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia.

TÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente ley tiene por objeto regular el impulso y la ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y establecer el marco legal y las condiciones adecuadas para que su despliegue territorial se realice de manera ágil, ordenada, eficiente, segura y respetuosa con el medio ambiente.

Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación por Auto del TC de 22 de julio de 2014. Ref. BOE-A-2014-7961

Téngase en cuenta que se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad 1424/2014, por Sentencia del TC. Ref. BOE-A-2016-1834

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