Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, por la que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público

Rango Orden
Publicación 2013-08-03
Última actualización 2021-07-31
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Fuente BOE
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2.

El mayor valor, en su caso, atribuido a la participación como consecuencia de lo previsto en el artículo 20 deberá reducirse en ejercicios posteriores, con cargo a los resultados consolidados o a otra partida de patrimonio neto que corresponda y a medida que se deprecien, causen baja o se enajenen a terceros los correspondientes elementos patrimoniales. Del mismo modo, procederá el cargo a resultados consolidados cuando se produzcan pérdidas por deterioro del valor previamente reconocido de elementos patrimoniales de la entidad participada, con el límite de la plusvalía asignada a los mismos en la fecha de primera puesta en equivalencia.

3.

En cada ejercicio posterior a la primera aplicación del procedimiento:

a)

Las variaciones en el valor de la participación correspondientes a resultados del ejercicio de la participada formarán parte de los resultados consolidados, figurando de forma explícita en la cuenta del resultado económico patrimonial consolidada, en la partida 23 «Participación en beneficios/pérdidas de entidades puestas en equivalencia».

b)

Sin embargo, en el caso de que la entidad participada incurra en pérdidas, la reducción de la cuenta representativa de la inversión tendrá como límite el propio valor contable de la inversión calculado por puesta en equivalencia.

Una vez que se haya reducido a cero el valor de la participación, las pérdidas adicionales, y el correspondiente pasivo se reconocerán en la medida en que se haya incurrido en obligaciones legales, contractuales, implícitas o tácitas, o bien si el grupo de entidades ha efectuado pagos en nombre de la entidad participada.

Si la entidad participada obtiene ganancias con posterioridad, las mismas serán reconocidas en cuentas anuales consolidadas cuando alcancen las pérdidas no reconocidas.

Los ingresos y gastos de la entidad participada que se hayan imputado directamente al patrimonio neto se tratarán de forma análoga a éstos.

c)

Las variaciones en el valor de la participación correspondientes a otras variaciones del patrimonio neto, ya sea por cambios en el patrimonio neto de la entidad participada que la misma no haya reconocido en su resultado del ejercicio, o reservas generadas procedentes de resultados de ejercicios anteriores, se mostrarán en las correspondientes partidas o epígrafes del patrimonio neto, conforme a su naturaleza.

d)

Los beneficios distribuidos por la entidad participada reducirán el valor contable de la participación en el balance consolidado, considerándose reservas de la entidad que posea la participación. Cuando se trate de dividendos a cuenta, se reducirá el valor contable de la participación con cargo a los resultados de la entidad que los haya recibido.

Artículo 45. Modificación de la participación.
1.

En una nueva adquisición de participaciones en la entidad puesta en equivalencia, la inversión adicional y el nuevo fondo de comercio o diferencia negativa de consolidación se determinarán del mismo modo que la primera inversión y en los porcentajes sobre el patrimonio neto que corresponda a tal inversión. Si en relación con una misma participada, surge un fondo de comercio y una diferencia negativa de consolidación, la diferencia negativa se reducirá hasta el límite del fondo de comercio implícito, circunstancia que motivará la minoración de la participación puesta en equivalencia.

2.

En una reducción de participaciones en la entidad en la que se mantenga la influencia significativa, la partida representativa de la inversión se valorará aplicando las reglas establecidas en los artículos anteriores, por los importes que correspondan al porcentaje de participación que se retiene. El resultado derivado de la operación se ajustará por las imputaciones a resultados consolidados anteriores a la enajenación motivadas por:

a)

Los resultados obtenidos por la entidad participada.

b)

La aplicación del valor razonable a los elementos patrimoniales de la entidad participada en la fecha de primera puesta en equivalencia.

c)

Los ajustes del valor razonable imputados directamente a patrimonio neto que se correspondan con la reducción en el porcentaje de participación.

3.

Cuando una nueva adquisición de participaciones en la entidad no implique un aumento en el porcentaje de participación, no surgirán nuevas diferencias respecto de las de primera puesta en equivalencia, sin que se modifique el fondo de comercio de consolidación calculado de forma implícita ni las cuentas de patrimonio neto con denominación específica.

Cuando una reducción de participaciones en la entidad no implique una reducción en el porcentaje de participación en la misma, se reducirá el valor de la partida representativa de la inversión y de las reservas en entidades puestas en equivalencia en el importe obtenido como consecuencia de la reducción, eliminándose el resultado que, en su caso, haya sido registrado por la entidad inversora.

4.

Si el aumento o reducción del porcentaje de participación sin que se produzca una inversión adicional o una desinversión implica la modificación del valor de las participaciones en la entidad participada, se reconocerá el correspondiente resultado en la partida 23 «Participación en beneficios/pérdidas de entidades puestas en equivalencia» de la cuenta de resultado económico patrimonial consolidada.

Artículo 46. Pérdidas por deterioro del valor.
1.

Una vez que se haya aplicado el procedimiento de puesta en equivalencia y se hayan reconocido las pérdidas de la entidad participada de acuerdo con el artículo 44, el inversor aplicará en las cuentas consolidadas lo establecido en la normativa aplicable, para determinar si es necesario reconocer pérdidas por deterioro adicionales respecto a la inversión neta que tenga en la entidad participada.

2.

El análisis del deterioro del fondo de comercio no se llevará a cabo de forma separada, sino en función de lo previsto en el apartado anterior. Las pérdidas por deterioro no se asignarán a ningún activo concreto, incluido el fondo de comercio de consolidación, que forme parte del valor en libros de la inversión en la participada. Por consiguiente, las reversiones de estas pérdidas por deterioro se reconocerán de acuerdo con lo dispuesto en la citada normativa aplicable.

CAPÍTULO IV. Cuentas anuales consolidadas

Artículo 47. Documentos que integran las cuentas anuales consolidadas.
1.

Las cuentas anuales consolidadas comprenden el balance consolidado, la cuenta del resultado económico patrimonial consolidada, el estado de cambios en el patrimonio neto consolidado, el estado de flujos de efectivo consolidado, el estado de liquidación del presupuesto consolidado y la memoria consolidada.

2.

Estos documentos forman una unidad y deben ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial, y de la ejecución del presupuesto del grupo.

3.

La aplicación sistemática y regular de los requisitos de la información y principios y criterios contables incluidos en el marco conceptual del Plan General de Contabilidad Pública deberá conducir a que las cuentas anuales consolidadas muestren la citada imagen fiel.

4.

Cuando se considere que el cumplimiento de dichos requisitos de la información y principios y criterios contables no sea suficiente para mostrar la mencionada imagen fiel, se suministrará en la memoria la información complementaria precisa para alcanzar este objetivo.

5.

En aquellos casos excepcionales en los que dicho cumplimiento fuera incompatible con la imagen fiel que deben proporcionar las cuentas anuales consolidadas, se considerará improcedente dicha aplicación. En tales casos, en la memoria consolidada se motivará suficientemente esta circunstancia, y se explicará su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados del grupo.

Artículo 48. Formulación de las cuentas anuales consolidadas.
1.

Las cuentas anuales consolidadas deberán ser formuladas por la entidad dominante y se referirán al ejercicio presupuestario.

2.

El balance, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, el estado de liquidación del presupuesto y la memoria consolidados deberán estar identificados; indicándose de forma clara y en cada uno de dichos documentos su denominación, el grupo al que corresponden y el ejercicio a que se refieren.

3.

Las cuentas anuales consolidadas se elaborarán expresando sus valores en euros; no obstante lo anterior, podrán expresarse los valores en miles o millones de euros cuando la magnitud de las cifras así lo aconseje, debiendo indicarse esta circunstancia en las cuentas anuales consolidadas.

Artículo 49. Estructura de las cuentas anuales consolidadas.

La estructura de las cuentas anuales consolidadas se adaptará a lo establecido en el anexo de esta norma.

Artículo 50. Normas comunes al balance, la cuenta de resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo consolidados.

Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas particulares de cada uno de los estados que componen las cuentas anuales consolidadas, el balance, la cuenta de resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo consolidados se formularán teniendo en cuenta las siguientes reglas:

1.

En cada partida deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior, salvo en la primera parte del estado de cambios en el patrimonio neto. No obstante para el primer ejercicio que se formulen cuentas consolidadas podrán omitirse las cifras del ejercicio anterior.

A estos efectos, cuando las cifras del ejercicio corriente no sean comparables con las del ejercicio anterior, bien por haberse producido una modificación en la estructura de las cuentas, bien por realizarse un cambio de criterio contable o subsanación de error o bien porque se ha producido una reorganización administrativa, se deberá proceder a adaptar los importes del ejercicio precedente a efectos de su presentación en el ejercicio al que se refieren las cuentas anuales consolidadas, informando de ello en la memoria.

Cuando la composición de las entidades incluidas en la consolidación hubiese variado considerablemente en el curso de un ejercicio, deberá incluirse, en la memoria, la información necesaria para que la comparación de sucesivos estados financieros muestre los principales cambios que han tenido lugar entre ejercicios.

2.

No figurarán las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni en el precedente.

3.

No podrá modificarse la estructura de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán en la memoria.

4.

Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas en el modelo siempre que su contenido no esté previsto en las existentes.

5.

Podrá hacerse una subdivisión más detallada de las partidas que aparecen en el modelo.

6.

Podrán agruparse las partidas precedidas de números árabes en el balance, en el estado de cambios en el patrimonio neto y en el estado de flujos de efectivo, o de letras en la cuenta del resultado económico patrimonial, si sólo representan un importe irrelevante para mostrar la imagen fiel o si se favorece la claridad.

7.

Cuando proceda, cada partida contendrá una referencia cruzada a la información correspondiente dentro de la memoria.

Artículo 51. Balance consolidado.
1.

El balance consolidado comprende con la debida separación, el activo y el pasivo de la entidad dominante y de las entidades a las que se les aplique el método de integración global, sin perjuicio de los ajustes y eliminaciones que procedan, así como el patrimonio neto que incluirá en partida específica separada la parte que corresponda a socios externos al grupo.

2.

Además se integrarán en el balance consolidado los activos y pasivos de las entidades a las que se les aplique el método de integración proporcional, en el porcentaje que represente la participación del grupo en su capital social o patrimonio y sin perjuicio de los ajustes y eliminaciones que procedan.

3.

El epígrafe III del activo no corriente «Inversiones inmobiliarias» incluye inversiones inmobiliarias en curso y anticipos.

4.

El epígrafe VI del activo no corriente «Activos por impuesto diferido» y el epígrafe IV del pasivo no corriente «Pasivos por impuesto diferido»se determinarán de acuerdo con las normas del Plan General de Contabilidad.

5.

En el balance consolidado también lucirán partidas específicas derivadas de la aplicación de los distintos métodos y procedimientos de consolidación.

6.

Los créditos y deudas con entidades incluidas en la consolidación por el procedimiento de puesta en equivalencia o por el de integración proporcional en la parte no eliminada lucirán separadamente en las correspondientes rúbricas de activo o pasivo.

7.

Los créditos y deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas no incluidas en el perímetro de consolidación lucirán separadamente en las correspondientes rúbricas de activo o pasivo.

8.

El balance consolidado deberá formularse teniendo en cuenta lo establecido en las normas de elaboración del balance del Plan General de Contabilidad Pública, sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores.

Artículo 52. Cuenta del resultado económico patrimonial consolidada
1.

Esta cuenta recoge el resultado económico patrimonial consolidado obtenido en el ejercicio y está formada por los ingresos y los gastos de la entidad dominante y de las entidades a las que se les aplique el método de integración global, excepto cuando proceda su imputación directa al patrimonio neto de acuerdo con lo previsto en las normas de reconocimiento y valoración del Plan General de Contabilidad Pública, sin perjuicio de los ajustes y eliminaciones que procedan, y el resultado económico patrimonial consolidado, con distinción de la parte atribuida a la entidad dominante y a los socios externos al grupo.

Además se integrarán en la cuenta del resultado económico patrimonial consolidada los ingresos y gastos de las entidades a las que se les aplique el método de integración proporcional, en el porcentaje que represente la participación del grupo en su patrimonio, excepto cuando proceda su imputación directa al patrimonio neto de acuerdo con lo previsto en las normas de reconocimiento y valoración del Plan General de Contabilidad Pública, y sin perjuicio de los ajustes y eliminaciones que procedan.

2.

El impuesto sobre sociedades figurará, en su caso, en la partida 11 «Otros gastos de gestión ordinaria».

3.

La partida 15 «Resultado por la pérdida de control de participaciones consolidadas» se determinará de acuerdo con las Normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas aprobadas por Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre.

4.

La partida 16 «Diferencia negativa de consolidación en entidades consolidadas» se determinará de acuerdo con las Normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas aprobadas por Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre e incluirá la diferencia negativa en combinaciones de negocios.

5.

Las partidas 23 «Participación en beneficios (pérdidas) de entidades puestas en equivalencia», 24 «Deterioro y resultado por pérdida de influencia significativa de participaciones puestas en equivalencia o del control conjunto de una entidad multigrupo» y 25 «Diferencia negativa de consolidación de entidades puestas en equivalencia» se determinarán de acuerdo con las Normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas aprobadas por Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre.

6.

El epígrafe IV «Resultado del ejercicio procedente de operaciones interrumpidas neto de impuestos» se refiere exclusivamente a entidades que aplican el Plan General de Contabilidad y se determinará conforme a las normas previstas en el mismo.

7.

En la cuenta del resultado económico patrimonial consolidada también lucirán partidas específicas derivadas de la aplicación de los distintos métodos y procedimientos de consolidación.

8.

Los ingresos y gastos derivados de transacciones con entidades incluidas en la consolidación por el procedimiento de puesta en equivalencia o por el de integración proporcional en la parte no eliminada, lucirán separadamente en las correspondientes rúbricas de ingresos o gastos.

9.

Los ingresos y gastos derivados de transacciones con entidades del grupo, multigrupo y asociadas no incluidas en el perímetro de consolidación lucirán separadamente en las correspondientes rúbricas de ingresos y gastos.

10.

La cuenta del resultado económico patrimonial consolidada deberá formularse teniendo en cuenta lo establecido en las normas de elaboración de la cuenta del resultado económico patrimonial del Plan General de Contabilidad Pública, sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores.

Artículo 53. Estado de cambios en el patrimonio neto consolidado.

El estado de cambios en el patrimonio neto consolidado tiene dos partes:

− Estado total de cambios en el patrimonio neto consolidado

− Estado de ingresos y gastos reconocidos consolidado.

1.

En la primera parte «Estado total de cambios en el patrimonio neto consolidado» se informará de todos los cambios habidos en el patrimonio neto distinguiendo:

a)

Los ajustes en el patrimonio neto debidos a cambios en criterios contables y correcciones de errores.

b)

Los ingresos y gastos consolidados reconocidos en el ejercicio.

c)

Las operaciones con la entidad o entidades propietarias, en la que éstas actúen como tales.

d)

Otras variaciones que se produzcan en el patrimonio neto.

2.

En la segunda parte «Estado de ingresos y gastos reconocidos consolidados», se recogerán los cambios en el patrimonio neto derivados de:

I) El resultado económico patrimonial consolidado del ejercicio.

II) Los ingresos y gastos de la entidad dominante y de las entidades a las que se les aplique el método de integración global cuando proceda su imputación directa al patrimonio neto de acuerdo con lo previsto en las normas de reconocimiento y valoración del Plan General de Contabilidad Pública, sin perjuicio de los ajustes y eliminaciones que procedan.

Los ingresos y gastos de las entidades a las que se les aplique el método de integración proporcional, en el porcentaje que represente la participación del grupo en su patrimonio, cuando proceda su imputación directa al patrimonio neto de acuerdo con lo previsto en las normas de reconocimiento y valoración del Plan General de Contabilidad Pública, sin perjuicio de los ajustes y eliminaciones que procedan.

Las partidas 5 «Por ganancias y pérdidas actuariales y otros ajustes», 6 «Diferencias de conversión» y 7 »Efecto impositivo» se refieren sólo a entidades que aplican el Plan General de Contabilidad y se determinarán conforme a las normas previstas en el mismo.

III) Las transferencias a la cuenta del resultado económico patrimonial, o al valor inicial de la partida cubierta, de ingresos y gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto.

Las partidas 5 «Diferencias de conversión» y 6 »Efecto impositivo» se refieren sólo a entidades que aplican el Plan General de Contabilidad y se determinarán conforme a las normas previstas en el mismo.

El estado de cambios en el patrimonio neto consolidado deberá formularse teniendo en cuenta lo establecido en las normas de elaboración del estado de cambios en el patrimonio neto del Plan General de Contabilidad Pública, sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores.

Artículo 54. Estado de flujos de efectivo consolidado.
1.

El estado de flujos de efectivo consolidado informa sobre el origen y destino de los movimientos habidos en las partidas monetarias representativas de efectivo y otros activos líquidos equivalentes, clasificando los movimientos por actividades e indicando la variación neta de dicha magnitud en el ejercicio.

El estado de flujos de efectivo consolidado se elaborará conforme al modelo incluido en el anexo de esta norma.

No obstante, si la entidad dominante no dispone de la información necesaria para elaborarlo podrá presentar la información relativa a los flujos de las actividades de gestión diferenciando los que correspondan a entidades sometidas a principios contables públicos y los que correspondan al resto de entidades. En este caso, la información sobre cobros y pagos de las entidades sometidas a principios contables públicos se ofrecerá con el nivel de desagregación previsto en el modelo incluido en el anexo de esta norma.

2.

El estado de flujos de efectivo consolidado comprenderá con la debida separación, los cobros y los pagos de la entidad dominante y de las entidades integradas globalmente, sin perjuicio de los ajustes y eliminaciones que procedan.

3.

Además se integrarán en el estado de flujos de efectivo consolidado los cobros y pagos de las entidades a las que se aplique el método de integración proporcional, en el porcentaje que represente la participación del grupo en su patrimonio, sin perjuicio de los ajustes y eliminaciones que procedan.

4.

La clasificación de los flujos de efectivo por actividades, se hará considerando al grupo como una unidad, por lo que se eliminarán los flujos de efectivo por operaciones entre entidades del conjunto consolidable, en la parte que corresponda.

5.

El estado de flujos de efectivo consolidado se formulará teniendo en cuenta lo establecido en las normas de elaboración del Estado de flujos de efectivo del Plan General de Contabilidad Pública, sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores.

Artículo 55. Estado de liquidación del Presupuesto consolidado.

El Estado de liquidación del Presupuesto consolidado, comprende, con la debida separación, la liquidación consolidada del Presupuesto de gastos y del Presupuesto de ingresos, así como el Resultado presupuestario consolidado de las entidades del grupo que tengan presupuesto limitativo.

Artículo 56. Memoria consolidada.

La memoria consolidada completa, amplía y comenta la información contenida en los otros documentos que integran las cuentas anuales consolidadas. Se formulará teniendo en cuenta que:

1.

El modelo de memoria consolidada recoge la información mínima a cumplimentar; no obstante, en aquellos casos en que la información que se solicita no sea significativa no se cumplimentarán las notas correspondientes a la misma. Si como consecuencia de lo anterior ciertas notas carecieran de contenido y por tanto, no se cumplimentaran, se mantendrá, para aquellas notas que si tengan contenido, la numeración prevista en el modelo de memoria consolidada y se incorporará en dicha memoria consolidada una relación de aquellas notas que no tengan contenido.

2.

Deberá indicarse cualquier otra información no incluida en el modelo de la memoria consolidada que sea necesaria para permitir el conocimiento de la situación y actividad del grupo en el ejercicio, facilitando la comprensión de las cuentas anuales consolidadas objeto de presentación, con el fin de que las mismas reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la liquidación del presupuesto del grupo.

ANEXO. Modelos de Cuentas Anuales Consolidadas

Balance Consolidado

ACTIVO NOTAS EN MEMORIA EJ. N EJ N-1 PATRIMONIO NETO Y PASIVO NOTAS EN MEMORIA EJ. N EJ. N-1
A) Activo no corriente A) Patrimonio neto
I. Inmovilizado intangible I. Patrimonio aportado
1. Fondo de comercio de consolidación II. Patrimonio generado
2. Otro inmovilizado intangible 1. Reservas
II. Inmovilizado material 2. Resultados de ejercicios anteriores
1. Terrenos y Construcciones 3. Resultados de ejercicio atribuidos a la entidad dominante
2. Infraestructuras y Bienes del patrimonio histórico III. Ajustes por cambios de valor
3. Otro inmovilizado material IV. Otros incrementos patrimoniales pendientes de imputación a resultados
4. Inmovilizado en curso y anticipos V. Socios externos
III. Inversiones inmobiliarias
IV. Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas B) Pasivo no corriente
1. Participaciones puestas en equivalencia I. Provisiones a largo plazo
2. Créditos a entidades integradas proporcionalmente o por puesta en equivalencia II. Deudas a largo plazo
3. Otras inversiones 1. Obligaciones y otros valores negociables
V. Inversiones financieras a largo plazo 2. Deudas con entidades de crédito
VI. Activos por impuesto diferido 3. Otras deudas
B) Activo corriente III. Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a largo plazo
I. Activos en estado de venta 1. Deudas con entidades integradas proporcionalmente o por puesta en equivalencia
II. Existencias 2. Otras deudas
III. Deudores y otras cuentas a cobrar IV. Pasivos por impuesto diferido
IV. Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas
1. Créditos a entidades integradas proporcionalmente o por puesta en equivalencia C) Pasivo corriente
2. Otras inversiones I. Provisiones a corto plazo
V. Inversiones financieras a corto plazo II. Deudas a corto plazo
VI. Ajustes por periodificación 1. Obligaciones y otros valores negociables
VII. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes 2. Deudas con entidades de crédito
3. Otras deudas
III. Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a corto plazo
1. Deudas con entidades integradas proporcionalmente o por puesta en equivalencia
2. Otras deudas
IV. Acreedores y otras cuentas a pagar
V. Ajustes por periodificación
TOTAL ACTIVO TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO

Cuenta del resultado económico patrimonial consolidada

NOTAS EN MEMORIA EJ. N EJ. N-1
1. Ingresos tributarios y cotizaciones sociales
a) Ingresos tributarios
b) Cotizaciones sociales
2. Transferencias y subvenciones recibidas
a) Del ejercicio
b) Imputación de subvenciones para el inmovilizado no financiero
c) Imputación de subvenciones para activos corrientes y otras
3. Ventas netas y prestaciones de servicios
a) Ventas netas
b) Prestación de servicios
4. Variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación y deterioro de valor
5. Trabajos realizados por el grupo para su inmovilizado
6. Otros ingresos de gestión ordinaria
7. Excesos de provisiones
A) TOTAL INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA (1+2+3+4+5+6+7)
8. Gastos de personal
a) Sueldos, salarios y asimilados
b) Cargas sociales
9. Transferencias y subvenciones concedidas
10. Aprovisionamientos
a) Consumo de mercaderías, materias primas y otros aprovisionamientos
b) Deterioro de valor de mercaderías, materias primas y otros aprovisionamientos
11. Otros gastos de gestión ordinaria
12. Amortización del inmovilizado
B) TOTAL DE GASTOS DE GESTIÓN ORDINARIA (8+9+10+11+12)
I. Resultado ( Ahorro o desahorro) de la gestión ordinaria (A+B)
13. Deterioro de valor y resultados por enajenación del inmovilizado no financiero y activos en estado de venta
a) Deterioro de valor
b) Bajas y enajenaciones
c) Imputación de subvenciones para el inmovilizado no financiero
14. Otras partidas no ordinarias
15. Resultado por la pérdida de control de participaciones consolidadas
16. Diferencia negativa de consolidación de entidades consolidadas
II. Resultado de las operaciones no financieras (I +13+14+15+16)
17. Ingresos financieros
a) De participaciones en instrumentos de patrimonio
b) De valores negociables y de créditos del activo inmovilizado
18. Gastos financieros
19. Gastos financieros imputados al activo
20. Variación del valor razonable en activos y pasivos financieros
a) Activos y pasivos a valor razonable con imputación en resultados
b) Imputación al resultado del ejercicio por activos financieros disponibles para la venta
21. Diferencias de cambio
22. Deterioro de valor, bajas y enajenaciones de activos y pasivos financieros
III. Resultado de las operaciones financieras (17+18+19+20+21+22)
23. Participación en beneficios (pérdidas) de entidades puestas en equivalencia
24. Deterioro y resultado por pérdida de influencia significativa de participaciones puestas en equivalencia o del control conjunto sobre una entidad multigrupo
25. Diferencia negativa de consolidación de entidades puestas en equivalencia
IV. Resultado del ejercicio procedente de operaciones interrumpidas neto de impuestos
V. Resultado (Ahorro o desahorro) consolidado del ejercicio (II + III+23+24+25+IV)
Resultado atribuido a la entidad dominante
Resultado atribuido a socios externos

ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO CONSOLIDADO

1. Estado total de cambios en el patrimonio neto consolidado

NOTAS EN MEMORIA I. Patrimonio aportado II. Patrimonio generado III. Ajustes por cambios de valor IV. Otros incrementos patrimoniales V. Socios externos TOTAL
A. PATRIMONIO NETO AL FINAL DEL EJERCICIO N-1
B. AJUSTES POR CAMBIOS DE CRITERIOS CONTABLES Y CORRECCIÓN DE ERRORES
C. PATRIMONIO NETO INICIAL AJUSTADO DEL EJERCICIO N (A+B)
D. VARIACIONES DEL PATRIMONIO NETO EJERCICIO N
1. Total ingresos y gastos consolidados reconocidos en el ejercicio
2. Operaciones con la entidad o entidades propietarias
3. Otras variaciones del patrimonio neto
E. PATRIMONIO NETO AL FINAL DEL EJERCICIO N (C+D)

2. Estado de ingresos y gastos reconocidos consolidado

NOTAS EN MEMORIA EJ. N EJ. N-1
I. Resultado económico patrimonial consolidado del ejercicio
II. Ingresos y gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto: 1. Inmovilizado no financiero 2. Activos y pasivos financieros 3. Coberturas contables 4. Otros incrementos patrimoniales 5. Por ganancias y pérdidas actuariales y otros ajustes 6. Diferencias de conversión 7. Efecto impositivo
Total (1+2+3+4+5+6+7)
III. Transferencias a la cuenta del resultado económico patrimonial o al valor inicial de la partida cubierta: 1. Inmovilizado no financiero 2. Activos y pasivos financieros 3. Coberturas contables 4. Otros incrementos patrimoniales 5. Diferencias de conversión 6. Efecto impositivo
Total (1+2+3+4+5+6)
IV. TOTAL ingresos y gastos consolidados reconocidos (I + II + III)
Total de ingresos y gastos atribuidos a la entidad dominante
Total de ingresos y gastos atribuidos a socios externos

Estado de flujos de efectivo consolidado

NOTAS EN MEMORIA EJ. N EJ. N-1
I. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE GESTIÓN
A) Cobros: 1. Ingresos tributarios y cotizaciones sociales 2. Transferencias y subvenciones recibidas 3. Ventas netas y prestaciones de servicios 4. Gestión de recursos recaudados por cuenta de otros entes 5. Intereses y dividendos cobrados 6. Otros Cobros B) Pagos: 7. Gastos de personal 8. Transferencias y subvenciones concedidas 9. Aprovisionamientos 10. Otros gastos de gestión 11. Gestión de recursos recaudados por cuenta de otros entes 12. Intereses pagados 13. Otros pagos
Flujos netos de efectivo por actividades de gestión (+A-B)
II. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN
C) Cobros: 1. Venta de inversiones reales 2. Venta de activos financieros 3. Otros cobros de las actividades de inversión D) Pagos: 4. Compra de inversiones reales 5. Compra de activos financieros 6. Otros pagos de las actividades de inversión
Flujos netos de efectivo por actividades de inversión(+C-D)
III. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN
E) Cobros a la entidad o entidades propietarias: 1. Venta de participaciones de socios externos 2. Otros cobros a la entidad o entidades propietarias F) Pagos a la entidad o entidades propietarias: 3. Adquisición de participaciones de socios externos 4. Otros pagos a la entidad o entidades propietarias G) Cobros por emisión de pasivos financieros: 5. Obligaciones y otros valores negociables 6. Préstamos recibidos 7. Otras deudas. H) Pagos por reembolso de pasivos financieros: 8. Obligaciones y otros valores negociables 9. Préstamos recibidos 10. Otras deudas.
Flujos netos de efectivo por actividades de financiación (+E-F+G-H)
IV. FLUJOS DE EFECTIVO PENDIENTES DE CLASIFICACIÓN
I) Cobros pendientes de aplicación J) Pagos pendientes de aplicación
Flujos netos de efectivo pendientes de clasificación (+I-J)
V. EFECTO DE LAS VARIACIONES DE LOS TIPOS DE CAMBIO
VI. INCREMENTO/DISMINUCIÓN NETA DEL EFECTIVO Y ACTIVOS LÍQUIDOS EQUIVALENTES AL EFECTIVO ( I + II + III + IV + V)
Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al inicio del ejercicio
Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al final del ejercicio
III. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN
E) Cobros a la entidad o entidades propietarias: 1. Venta de participaciones de socios externos 2. Otros cobros a la entidad o entidades propietarias F) Pagos a la entidad o entidades propietarias: 3. Adquisición de participaciones de socios externos 4. Otros pagos a la entidad o entidades propietarias G) Cobros por emisión de pasivos financieros: 5. Obligaciones y otros valores negociables 6. Préstamos recibidos 7. Otras deudas. H) Pagos por reembolso de pasivos financieros: 8. Obligaciones y otros valores negociables 9. Préstamos recibidos 10. Otras deudas.
Flujos netos de efectivo por actividades de financiación (+E-F+G-H)
IV. FLUJOS DE EFECTIVO PENDIENTES DE CLASIFICACIÓN
I) Cobros pendientes de aplicación J) Pagos pendientes de aplicación
Flujos netos de efectivo pendientes de clasificación (+I-J)
V. EFECTO DE LAS VARIACIONES DE LOS TIPOS DE CAMBIO
VI. INCREMENTO/DISMINUCIÓN NETA DEL EFECTIVO Y ACTIVOS LÍQUIDOS EQUIVALENTES AL EFECTIVO ( I + II + III + IV + V)
Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al inicio del ejercicio
Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al final del ejercicio

Estado de liquidación del presupuesto consolidado de las entidades con presupuesto limitativo

I. Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación por programas

PROGRAMA PRESUPUESTARIO DESCRIPCIÓN INICIALES MODIFICACIONES DEFINITIVOS OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS PAGOS OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO A 31/DIC REMANENTES DE CRÉDITO
PROGRAMA PRESUPUESTARIO DESCRIPCIÓN CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS PAGOS OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO A 31/DIC REMANENTES DE CRÉDITO
TOTAL TOTAL

II. Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación económica

CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DESCRIPCIÓN INICIALES MODIFICACIONES DEFINITIVOS OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS PAGOS OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO A 31/DIC REMANENTES DE CRÉDITO
CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DESCRIPCIÓN CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS PAGOS OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO A 31/DIC REMANENTES DE CRÉDITO
TOTAL TOTAL

III. Liquidación del presupuesto de ingresos

CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DESCRIPCIÓN INICIALES MODIFICACIONES DEFINITIVAS DERECHOS RECONOCIDOS NETOS RECAUDACIÓN NETA DERECHOS PENDIENTES DE COBRO A 31/ DIC EXCESO/ DEFECTO DE PREVISIÓN
CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DESCRIPCIÓN PREVISIONES PRESUPUESTARIAS PREVISIONES PRESUPUESTARIAS PREVISIONES PRESUPUESTARIAS DERECHOS RECONOCIDOS NETOS RECAUDACIÓN NETA DERECHOS PENDIENTES DE COBRO A 31/ DIC EXCESO/ DEFECTO DE PREVISIÓN
TOTAL TOTAL

IV. Resultado presupuestario consolidado

CONCEPTOS DERECHOS RECONOCIDOS NETOS OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS RESULTADO PRESUPUESTARIO
a. Operaciones corrientes.
b. Operaciones de capital
c. Operaciones comerciales
1. Total operaciones no financieras (a+b+c)
d. Activos financieros
e. Pasivos financieros
2. Total operaciones financieras (d+e)
I. RESULTADO PRESUPUESTARIO CONSOLIDADO DEL EJERCICIO (I = 1+2)

Memoria consolidada

Contenido de la memoria consolidada

1.

Entidades del grupo.

2.

Entidades multigrupo y asociadas.

3.

Información de los subgrupos de entidades.

4.

Bases de presentación de las cuentas anuales consolidadas.

5.

Normas de reconocimiento y valoración.

6.

Ajustes y eliminaciones.

7.

Combinaciones de negocios y operaciones de reestructuración empresarial.

8.

Fondo de comercio de consolidación.

9.

Diferencia negativa de consolidación.

10.

Socios externos.

11.

Modificaciones en el porcentaje de participación en entidades del grupo.

12.

Partidas correspondientes a entidades multigrupo.

13.

Participaciones en entidades puestas en equivalencia.

14.

Inmovilizado material.

15.

Inversiones inmobiliarias.

16.

Inmovilizado intangible.

17.

Activos financieros.

18.

Pasivos financieros.

19.

Patrimonio neto.

20.

Provisiones y contingencias.

21.

Información presupuestaria.

22.

Otra información que afecte a las cuentas anuales consolidadas.

23.

Indicadores financieros y patrimoniales.

24.

Hechos posteriores al cierre.

1. Entidades del grupo

1.1 Entidad dominante.

Identificación.

1.2 Entidades dependientes.

a)

Entidades a integrar en la consolidación.

− Identificación de las entidades dependientes a integrar en la consolidación.

Dichas entidades se agruparán en función del procedimiento por el que se hayan integrado, de acuerdo con su naturaleza jurídica y con su clasificación orgánica.

En su caso, se informará de la opinión manifestada por el auditor en el correspondiente informe de auditoría de cada una de las cuentas integradas en la consolidación.

− Ejercicio económico y fecha de cierre del ejercicio de las cuentas anuales, si éstos se refieren a una fecha o un ejercicio que difiere de los aplicados en la consolidación.

− Supuesto de los previstos en el artículo 2 de estas normas de consolidación por el que se ha incluido cada entidad en el grupo

− Porcentaje de participación directa o indirecta de las entidades del grupo en las entidades en las que no se tenga una participación del 100%, precisando la entidad titular de la participación.

− Identificación de las entidades dependientes clasificadas como mantenidas para la venta.

b)

Entidades a excluir de la consolidación.

− Identificación de las entidades dependientes que se excluyen del perímetro de la consolidación, ordenadas en función de las causas de exclusión previstas en el artículo 8 de estas normas de consolidación, y dentro de cada una de ellas, según su forma jurídica y clasificación orgánica.

− Porcentaje de participación directa o indirecta de las entidades del grupo en las entidades en las que no se tenga una participación del 100%, precisando la entidad titular de la participación.

− Patrimonio neto del último ejercicio conocido, señalando los importes correspondientes a capital o patrimonio, reservas y resultados.

1.3 Importancia relativa de las entidades del grupo.

Se considera que la magnitud representativa de dicha importancia relativa es:

− En las entidades del sector público que realizan actividades administrativas:

• si su presupuesto de gastos tiene carácter limitativo; el importe total de las obligaciones reconocidas netas,

• si su presupuesto de gastos tiene carácter estimativo; el importe total de los acreedores reconocidos por operaciones derivadas de la actividad.

− En las entidades del sector público que realizan actividades empresariales; el importe de los gastos de explotación del ejercicio.

− En las fundaciones del sector público; el importe de las gastos del ejercicio derivados tanto de la actividad propia como de la actividad mercantil.

2. Entidades multigrupo y asociadas

a)

Entidades a integrar en la consolidación

− Identificación de las entidades multigrupo y asociadas a integrar en la consolidación.

− Porcentaje de participación directa o indirecta de las entidades del grupo en las entidades multigrupo y asociadas, precisando la entidad titular de la participación.

− Supuesto que determina su configuración como entidad multigrupo o asociada.

Entidades multigrupo

Se informará acerca de:

− Método o procedimiento de consolidación aplicado, y justificación para su uso.

− Ejercicio económico y fecha de cierre del ejercicio de las cuentas anuales de una entidad multigrupo, si éstos se refieren a una fecha o un ejercicio que difiere de los aplicados en la consolidación.

− En su caso, se informará de la opinión manifestada por el auditor en el correspondiente informe de auditoría de cada una de las cuentas de las entidades multigrupo.

− Identificación de las entidades multigrupo clasificadas como mantenidas para la venta.

Entidades asociadas

Se informará acerca de:

− Razones por las que se ha obviado la presunción de que no se tiene influencia significativa si la entidad inversora posee, directa o indirectamente, menos del 20 por ciento de los derechos de voto reales y potenciales en la participada, cuando la entidad inversora haya llegado a la conclusión de que ejerce dicha influencia.

− Razones por las que se ha obviado la presunción de que se tiene influencia significativa si la entidad inversora posee, directa o indirectamente, el 20 por ciento o más de los derechos de voto reales y potenciales en la participada, cuando la entidad inversora haya llegado a la conclusión de que no ejerce dicha influencia.

− Ejercicio económico y fecha de cierre del ejercicio de las cuentas anuales de una asociada, si éstos se refieren a una fecha o un ejercicio que difiere de los aplicados en la consolidación.

− En su caso, se informará de la opinión manifestada por el auditor en el correspondiente informe de auditoría de cada una de las cuentas de las entidades asociadas.

− Identificación de las entidades asociadas clasificadas como mantenidas para la venta.

b)

Entidades a excluir de la consolidación

− Identificación de las entidades multigrupo o asociadas que se excluyen del perímetro de la consolidación, ordenadas en función de las causas de exclusión previstas en el artículo 8 de estas normas de consolidación, y dentro de cada una de ellas, según su forma jurídica y clasificación orgánica.

3. Información de los subgrupos de entidades

Cuando una entidad del grupo sea a su vez, dominante de otras entidades, se informará de la estructura de dicho subgrupo identificando a las distintas entidades que forman parte del mismo.

4. Bases de presentación de las cuentas anuales consolidadas

1.

Imagen fiel:

a)

La entidad dominante deberá hacer una declaración explícita de que las cuentas anuales consolidadas reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial, y de la ejecución del presupuesto del grupo.

b)

Requisitos de la información, principios contables públicos y criterios contables no aplicados por interferir el objetivo de la imagen fiel y, en su caso, incidencia en las cuentas anuales consolidadas.

c)

Principios, criterios contables aplicados e información complementaria necesaria para alcanzar el objetivo de imagen fiel y ubicación de ésta en la memoria.

2.

Comparación de la información:

a)

Razones excepcionales que justifican la modificación de la estructura de las cuentas anuales consolidadas.

b)

Explicación de las causas que impiden la comparación de las cuentas anuales consolidadas del ejercicio con las del precedente.

c)

Explicación de la adaptación de los importes del ejercicio precedente para facilitar la comparación y, en caso contrario, la imposibilidad de realizar esta adaptación.

3.

Razones e incidencia en las cuentas anuales consolidadas de los cambios en criterios de contabilización y corrección de errores.

4.

Información sobre cambios en estimaciones contables cuando sean significativos.

5.

Operaciones entre entidades del perímetro de la consolidación

Se informará sobre las operaciones significativas que se realicen entre entidades del perímetro de la consolidación, cuando el ejercicio contable de una de ellas finalice en una fecha que no difiera en más de tres meses de la fecha de cierre de las cuentas consolidadas.

Se informará asimismo sobre las operaciones significativas entre entidades del perímetro de consolidación que hayan ocasionado ajustes en las cuentas consolidadas del ejercicio anterior.

5. Normas de reconocimiento y valoración

Se indicarán los criterios contables aplicados en relación con las siguientes partidas:

1.

Fondo de comercio y diferencia negativa de consolidación; indicando los criterios aplicados en la eliminación inversión-patrimonio neto y en el cálculo del deterioro del fondo de comercio de consolidación.

En particular, se informará de los criterios empleados para reconocer y valorar los activos y pasivos de las entidades dependientes incluidas en la consolidación.

2.

Transacciones entre entidades incluidas en el perímetro de consolidación; indicando los criterios aplicados en la eliminación de las partidas intragrupo y de los resultados por operaciones internas.

3.

Inmovilizado material; indicando los criterios sobre amortización, correcciones valorativas por deterioro y reversión de las mismas, capitalización de gastos financieros, costes de ampliación, modernización y mejoras, costes de gran reparación o inspección general, costes de desmantelamiento del activo y restauración de su emplazamiento, y los criterios sobre la determinación del coste de los trabajos efectuados por la entidad para su inmovilizado material.

Se indicará el modelo de valoración posterior utilizado para cada clase de inmovilizado, bien sea el del coste o el de revalorización.

4.

Inversiones inmobiliarias; señalando el criterio para calificar los terrenos y construcciones como inversiones inmobiliarias, especificando para éstas los criterios señalados en el apartado anterior.

5.

Inmovilizado intangible; indicando los criterios utilizados de capitalización o activación, amortización y correcciones valorativas por deterioro.

Justificación de las circunstancias que han llevado a calificar como indefinida la vida útil de un inmovilizado intangible.

Se indicará el criterio de valoración posterior utilizado para cada clase de inmovilizado, bien sea el del coste o el de revalorización.

6.

Arrendamientos; indicando los criterios de contabilización de contratos de arrendamiento financiero y otras operaciones de naturaleza similar.

7.

Permutas; indicando el criterio seguido y la justificación de su aplicación, en particular, las circunstancias que han llevado a considerar a una permuta como de activos no similares desde un punto de vista funcional o vida útil.

8.

Activos y pasivos financieros; indicando:

− Criterios empleados para la calificación y valoración de las diferentes categorías de activos financieros y pasivos financieros, así como para el reconocimiento de cambios de valor razonable.

− Para los activos financieros:

● Naturaleza de los clasificados inicialmente como a valor razonable con cambios en la cuenta del resultado económico patrimonial, así como los criterios aplicados en dicha clasificación y una explicación de cómo la entidad ha cumplido los requerimientos señalados en la norma de registro y valoración relativa a activos financieros.

● Criterios aplicados para determinar la existencia de evidencia objetiva de deterioro, así como de registro de la corrección de valor y su reversión y la baja definitiva de activos financieros deteriorados. En particular, se destacarán los criterios utilizados para calcular las correcciones valorativas de los deudores por operaciones de gestión y otras cuentas a cobrar. Asimismo, se indicarán los criterios contables aplicados a los activos financieros cuyas condiciones hayan sido renegociadas y que, de otro modo, estarían vencidos o deteriorados.

− Criterios empleados para el registro de la baja de activos financieros y pasivos financieros.

− Contratos de garantías financieras; indicando el criterio seguido tanto en la valoración inicial como posterior, así como, en su caso, para la dotación de provisiones por garantías clasificadas como dudosas.

− Inversiones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas: Se informará sobre el criterio aplicado para registrar las correcciones valorativas por deterioro.

− Criterios empleados en la determinación de los ingresos o gastos procedentes de las distintas categorías de instrumentos financieros: intereses, primas o descuentos, dividendos, etc.

9.

Coberturas contables; indicando los criterios de valoración del instrumento de cobertura y de la partida cubierta, distinguiendo entre coberturas de activos o pasivos reconocidos, compromisos en firme y transacciones previstas, así como los criterios de valoración aplicados para el registro de la interrupción de la cobertura.

10.

Existencias; indicando los criterios de valoración y, en particular, los seguidos sobre correcciones valorativas.

11.

Activos construidos o adquiridos para otras entidades; indicando los criterios de reconocimiento de los ingresos y gastos derivados del contrato o acuerdo de construcción o adquisición, y en su caso, el método utilizado para determinar el grado de avance o realización y se informará en el caso de que no se hubiese podido aplicar dicho método.

12.

Transacciones en moneda extranjera; indicando los criterios de valoración de saldos en moneda distinta del euro, y el procedimiento empleado para calcular el tipo de cambio en euros de elementos patrimoniales que, en la actualidad o en su origen, hubiesen sido expresados en moneda distinta del euro.

13.

Impuesto sobre beneficios de las entidades del perímetro de consolidación sujetas al Plan General de Contabilidad; indicando los criterios utilizados para el registro y valoración de activos y pasivos por impuesto diferido, de acuerdo con las normas previstas en dicho Plan.

14.

Ingresos y gastos; indicando los criterios generales aplicados.

15.

Provisiones y contingencias; indicando el criterio de valoración así como, en su caso, el tratamiento de las compensaciones a recibir de un tercero. En particular, en relación con las provisiones, deberá realizarse una descripción de los métodos de estimación y cálculo de cada uno de los riesgos.

16.

Transferencias y subvenciones; indicando el criterio empleado para su clasificación y, en su caso, su imputación a resultados.

17.

Actividades conjuntas; indicando los criterios seguidos por la entidad para integrar en sus cuentas anuales los saldos correspondientes a la actividad conjunta en que participe.

18.

Activos en estado de venta: se indicarán los criterios seguidos para calificar y valorar dichos activos.

19.

Operaciones interrumpidas, criterios para identificar y clasificar una actividad como interrumpida, así como los ingresos y gastos que origina.

6. Ajustes y eliminaciones

Se informará de los ajustes y eliminaciones reconocidas entre las distintas entidades del grupo por grupos de entidades.

Se informará, además, en este punto de los avales y garantías entre entidades del grupo siempre que sean significativos.

7. Combinaciones de negocios y operaciones de reestructuración empresarial

Para cada una de las combinaciones de negocios y operaciones de reestructuración empresarial reconocidas en las cuentas individuales de las entidades consolidadas por el método de integración global o proporcional sujetas al Plan General de Contabilidad que tengan lugar durante el ejercicio, se proporcionará la siguiente información:

a)

Nombre y descripción de la entidad o entidades adquiridas.

b)

Fecha de adquisición.

c)

Forma jurídica empleada para llevar a cabo la combinación.

d)

Razones principales que han motivado la combinación de negocios o la reestructuración empresarial, así como una descripción cualitativa de los factores que dan lugar al reconocimiento del fondo de comercio, tales como sinergias esperadas de las operaciones de combinación de la adquirida y la adquirente, activos intangibles que no cumplen las condiciones para su reconocimiento por separado u otros factores.

e)

Criterios de valoración de los elementos patrimoniales objeto de la combinación de negocios cuando no se ha aplicado el valor contable.

8. Fondo de comercio de consolidación

1.

Análisis del movimiento de esta partida, indicando

− Saldo inicial

− Adiciones

− Reducciones

− Amortización

− Saldo final

Se deberán describir sintéticamente las operaciones que han originado las adiciones y reducciones que sean significativas.

2.

Desglose del saldo final en función de las participaciones que han generado el fondo de comercio de consolidación.

9. Diferencia negativa de consolidación

1.

Análisis de la composición de las siguientes partidas de la cuenta del resultado económico patrimonial consolidada: 16 «Diferencia negativa de consolidación de entidades consolidadas» y 25 «Diferencia negativa de consolidación de entidades puestas en equivalencia». Se deberán describir las razones por las que la transacción ha originado el saldo de estos epígrafes cuando sean significativos.

2.

Desglose del saldo final en función de las participaciones que han generado las diferencias negativas de consolidación.

10. Socios externos

Se mostrará la siguiente información:

1.

Desglose de este epígrafe indicando para cada entidad dependiente:

a)

El movimiento acaecido en el ejercicio y las causas que lo han originado.

b)

La composición del saldo al cierre del ejercicio, diferenciando entre su participación en el patrimonio generado, ajustes por cambios de valor y otros incrementos patrimoniales pendientes de imputación a resultados.

2.

Si la adquisición de la condición de entidad dependiente ha tenido lugar durante el ejercicio se informará del importe de los socios externos en la adquirida reconocidos en la fecha de adquisición.

3.

Participación de los socios externos en el fondo de comercio contabilizado en las cuentas anuales consolidadas.

11. Modificaciones en el porcentaje de participación en entidades del grupo

Deberá informarse de los efectos en el patrimonio neto atribuible a la entidad dominante de aquellos cambios en la participación de la dominante en la propiedad de una dependiente que no den lugar a pérdida de control. En particular, para cada operación que resulte significativa se mostrará la siguiente información:

a)

Variación en las reservas.

b)

Variación en los epígrafes III. Ajustes por cambios de valor, y IV. Otros incrementos en el patrimonio neto pendientes de imputar a resultados.

c)

En su caso, fondo de comercio atribuido a los socios minoritarios.

12. Partidas correspondientes a entidades multigrupo

Se desglosará para cada partida significativa del balance y de la cuenta del resultado económico patrimonial consolidada, los importes correspondientes a las entidades multigrupo. Esta información se incluirá de forma agregada para todas las entidades multigrupo.

13. Participaciones en entidades puestas en equivalencia

Se mostrará la siguiente información:

1.

Desglose de esta partida por entidades puestas en equivalencia, indicando el movimiento del ejercicio y las causas que lo han originado.

2.

Información financiera resumida de las entidades, donde se incluirá el importe acumulado de los activos, de los pasivos, de los ingresos ordinarios y del resultado del ejercicio.

3.

Resultado del ejercicio de las entidades puestas en equivalencia que corresponda a la entidad inversora. Deberá informarse del contabilizado en la cuenta del resultado económico patrimonial y del que luce directamente en el patrimonio neto.

14. Inmovilizado material

Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y correcciones valorativas acumuladas, indicando lo siguiente:

a)

Saldo inicial.

b)

Entradas.

c)

Aumentos por traspasos de otras partidas.

d)

Salidas.

e)

Disminuciones por traspasos a otras partidas.

f)

Correcciones valorativas netas por deterioro del ejercicio (dotaciones menos reversiones).

g)

Amortizaciones del ejercicio.

h)

Saldo final

15. Inversiones inmobiliarias

Se suministrará la información requerida en la nota anterior.

16. Inmovilizado intangible

Se suministrará la información requerida en la nota anterior.

17. Activos financieros

Para los activos financieros, excepto los créditos por operaciones derivadas de la actividad habitual y los derivados designados instrumentos de cobertura, se suministrará la siguiente información:

a)

Un estado resumen de la conciliación entre la clasificación de activos financieros del balance y las categorías que se establecen de los mismos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 8 «Activos financieros» del PGCP, de acuerdo con la siguiente estructura:

CLASES — CATEGORIAS EJ. N EJ. N-1 EJ. N EJ. N-1 EJ. N EJ. N-1 EJ. N EJ. N-1 EJ. N EJ. N-1 EJ. N EJ. N-1 EJ. N EJ. N-1
CLASES — CATEGORIAS ACTIVOS FINANCIEROS A LARGO PLAZO ACTIVOS FINANCIEROS A LARGO PLAZO ACTIVOS FINANCIEROS A LARGO PLAZO ACTIVOS FINANCIEROS A LARGO PLAZO ACTIVOS FINANCIEROS A LARGO PLAZO ACTIVOS FINANCIEROS A LARGO PLAZO ACTIVOS FINANCIEROS A CORTO PLAZO ACTIVOS FINANCIEROS A CORTO PLAZO ACTIVOS FINANCIEROS A CORTO PLAZO ACTIVOS FINANCIEROS A CORTO PLAZO ACTIVOS FINANCIEROS A CORTO PLAZO ACTIVOS FINANCIEROS A CORTO PLAZO TOTAL TOTAL
CLASES — CATEGORIAS INVERSIONES EN PATRIMONIO INVERSIONES EN PATRIMONIO VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA OTRAS INVERSIONES OTRAS INVERSIONES INVERSIONES EN PATRIMONIO INVERSIONES EN PATRIMONIO VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA OTRAS INVERSIONES OTRAS INVERSIONES TOTAL TOTAL
CRÉDITOS Y PARTIDAS A COBRAR
INVERSIONES MANTENIDAS HASTA EL VENCIMIENTO
ACTIVOS FINANCIEROS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIO EN RESULTADOS
ACTIVOS FINANCIEROS DISPONIBLES PARA LA VENTA
TOTAL
b)

Correcciones por deterioro del valor.

Un estado con el movimiento de las cuentas correctoras utilizadas para registrar el deterioro de valor para cada clase de activo financiero, para lo cual cumplimentará el siguiente estado:

MOVIMIENTO CUENTAS CORRECTORAS — CLASES DE ACTIVOS FINANCIEROS SALDO INICIAL DISMINUCIONES DE VALOR POR DETERIORO CREDITICIO DEL EJERCICIO REVERSIÓN DEL DETERIORO CREDITICIO EN EL EJERCICIO SALDO FINAL
Activos financieros a largo plazo
Inversiones en patrimonio
Valores representativos de deuda
Otras inversiones
Activos financieros a corto plazo
Inversiones en patrimonio
Valores representativos de la deuda
Otras inversiones
18.

Pasivos financieros

Para los pasivos financieros, excepto para las cuentas a pagar por operaciones habituales de la entidad y los derivados designados instrumentos de cobertura, se presentará un estado resumen de la conciliación entre la clasificación de pasivos financieros del balance y las categorías que se establecen en la norma de reconocimiento y valoración nº 9 “Pasivos financieros” del PGCP, que tendrá la siguiente estructura.

CLASES — CATEGORIAS EJ. N EJ. N-1 EJ. N EJ. N-1 EJ .N EJ. N-1 EJ. N EJ. N-1 EJ. N EJ. N-1 EJ. N EJ. N-1 EJ. N EJ. N-1
CLASES — CATEGORIAS LARGO PLAZO LARGO PLAZO LARGO PLAZO LARGO PLAZO LARGO PLAZO LARGO PLAZO CORTO PLAZO CORTO PLAZO CORTO PLAZO CORTO PLAZO CORTO PLAZO CORTO PLAZO TOTAL TOTAL
CLASES — CATEGORIAS OBLIGACIONES Y BONOS OBLIGACIONES Y BONOS DEUDAS CON ENTIDADES DE CRÉDITO DEUDAS CON ENTIDADES DE CRÉDITO OTRAS DEUDAS OTRAS DEUDAS OBLIGACIONES Y BONOS OBLIGACIONES Y BONOS DEUDAS CON ENTIDADES DE CRÉDITO DEUDAS CON ENTIDADES DE CRÉDITO OTRAS DEUDAS OTRAS DEUDAS TOTAL TOTAL
DEUDAS A COSTE AMORTIZADO
DEUDAS A VALOR RAZONABLE
TOTAL
19.

Patrimonio neto

Se informará del movimiento de cada partida del balance durante el ejercicio, indicando:

— Saldo inicial

— Aumentos

— Disminuciones

— Saldo final

Desglose del epígrafe Reservas con el siguiente nivel de detalle:

— Reservas de la entidad dominante

— Reservas en entidades consolidadas

— Reservas en entidades puestas en equivalencia

20.

Provisiones y contingencias

Se informará del movimiento de cada partida del balance durante el ejercicio, salvo las relativas a avales y otras garantías concedidas, indicando:

— Saldo inicial

— Aumentos

— Disminuciones

— Saldo final

21.

Información presupuestaria consolidada

21.1. Obligaciones pendientes de pago de presupuestos cerrados de las entidades con presupuesto limitativo

En relación con las entidades de presupuesto limitativo se presentará, a nivel de capítulo, información sobre:

— Obligaciones pendientes de pago a 1 de enero

— Modificación del saldo inicial y anulaciones

— Total obligaciones

— Prescripciones

— Pagos realizados

— Obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre

Obligaciones pendientes de pago de presupuestos cerrados de las entidades con presupuesto limitativo

ESTRUCTURA CONÓMICA DESCRIPCIÓN OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO A 1 DE ENERO MODIFICACIÓN SALDO INICIAL Y ANULACIONES TOTAL OBLIGACIONES PRESCRIPCIONES PAGOS REALIZADOS OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO A 31 DE DICIEMBRE

21.2. Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores de las entidades con presupuesto limitativo

En relación con las entidades de presupuesto limitativo se aportará, a nivel de capítulo, información sobre los compromisos de gastos adquiridos durante el ejercicio, así como en los precedentes, imputables a presupuestos de ejercicios sucesivos, con indicación de su importe y año al que se refieran.

Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores de las entidades con presupuesto limitativo

ESTRUCTURA ECONÓMICA DESCRIPCIÓN EJERCICIO N+1 EJERCICIO N+2 EJERCICIO N+3 EJERCICIO N+4 EJERCICIOS SUCESIVOS
ESTRUCTURA ECONÓMICA DESCRIPCIÓN COMPROMISOS DE GASTOS ADQUIRIDOS CON CARGO AL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO COMPROMISOS DE GASTOS ADQUIRIDOS CON CARGO AL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO COMPROMISOS DE GASTOS ADQUIRIDOS CON CARGO AL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO COMPROMISOS DE GASTOS ADQUIRIDOS CON CARGO AL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO COMPROMISOS DE GASTOS ADQUIRIDOS CON CARGO AL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO
TOTAL TOTAL

21.3. Derechos a cobrar de presupuestos cerrados de las entidades con presupuesto limitativo

En relación con las entidades de presupuesto limitativo se aportará, a nivel de capítulo, información sobre:

— Derechos pendientes de cobro a 1 de enero

— Modificación del saldo inicial

— Derechos anulados

— Derechos cancelados

— Recaudación

— Derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre

Derechos a cobrar de presupuestos cerrados de las entidades con presupuesto limitativo

ESTRUCTURA ECONÓMICA DESCRIPCIÓN DERECHOS PENDIENTES DE COBRO A 1 DE ENERO MODIFICACION SALDO INICIAL DERECHOS ANULADOS DERECHOS CANCELADOS RECAUDACIÓN DERECHOS PENDIENTES COBRO A 31 DE DICIEMBRE

21.4. Liquidación de los presupuestos de explotación y capital de las entidades con presupuesto estimativo

Se presentará la liquidación, agregada o consolidada, de los presupuestos de explotación y capital de las entidades de presupuesto estimativo, cuyos presupuestos figuren incluidos en la Ley de Presupuestos Generales de cada ejercicio, de acuerdo con los modelos que figuren en la misma.

Liquidación de los presupuestos de explotación y capital de los organismos públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo

Liquidación del presupuesto de explotación

Cuenta del resultado económico patrimonial

DESCRIPCIÓN PRESUPUESTO IMPORTE REALIZADO DESVIACIÓN ABSOLUTA

Liquidación del presupuesto de capital

Estado de flujos de efectivo

DESCRIPCIÓN PRESUPUESTO IMPORTE REALIZADO DESVIACIÓN ABSOLUTA
22.

Otra información que afecte a las cuentas consolidadas

Se suministrará cualquier otra información significativa que afecte a las cuentas consolidadas en el apartado correspondiente al elemento patrimonial afectado.

23.

Indicadores financieros y patrimoniales

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