Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Artículo 27. La Secretaría General de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia contará con una Secretaría General, bajo la inmediata dirección del Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a la que corresponde la prestación de los servicios comunes del organismo.
La Secretaría General de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tendrá atribuidas las siguientes funciones:
Gestión y planificación de los recursos humanos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a propuesta de los órganos de dirección a los que laLey 3/2013, de 4 de junio, y este Estatuto atribuyen competencias en materia de personal.
El establecimiento de los planes de formación del personal, la gestión de la acción social y de los programas de prevención de riesgos laborales.
El mantenimiento de las relaciones con los órganos de participación y representación del personal.
La conservación, mantenimiento y actualización permanente del patrimonio.
La dirección y organización de los servicios de seguridad, vigilancia, comunicaciones, conservación, mantenimiento y demás servicios comunes de las dependencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
La instrucción y tramitación de los expedientes de contratación.
La colaboración en la preparación de conferencias, seminarios y cualesquiera otras actividades similares que organice la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
La gestión económico-financiera y patrimonial del organismo, la elaboración del anteproyecto del presupuesto de ingresos y gastos y la tramitación de sus variaciones, el seguimiento y control de su ejecución, la realización de la gestión contable, financiera y patrimonial, la gestión de los servicios de pagaduría, caja y recaudación y la preparación de la liquidación y rendición de las cuentas del organismo.
La gestión y recaudación en periodo voluntario de la tasa por análisis y estudio de las operaciones de concentración y de la contribución postal de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimocuarta de laLey 3/2013, de 4 de junio.
La dirección y organización de los servicios de archivo y registro de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
El desarrollo de los sistemas de información de los servicios comunes de los sistemas de administración electrónica, el diseño y ejecución de planes y coordinación de las actuaciones y prestación de los servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, la gestión y mantenimiento de la sede electrónica y de los sitios web, la gestión de la red interna de comunicaciones, la gestión de los medios informáticos y telemáticos y su asignación a las distintas unidades orgánicas, el asesoramiento, asistencia técnica, incluida la prestada en el desarrollo de las inspecciones realizadas por el órgano competente de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, y formación a los usuarios de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Todo ello sin perjuicio de las competencias en materia de inspecciones de la Dirección de Competencia.
En el ejercicio de estas funciones, la Secretaría General podrá optar por la utilización y el aprovechamiento de módulos y servicios comunes de administración electrónica, en los términos que se acuerden con los órganos responsables en esta materia de la Administración General del Estado
Redactar, proponer y tramitar los convenios con entidades públicas y privadas a celebrar por el Presidente de la Comisión.
El ejercicio de las competencias en materia de gestión documental, estadística, recursos documentales, biblioteca y publicaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Diseño e implementación de un sistema de la carrera profesional así como un sistema de evaluación del desempeño del personal en el marco de lo establecido en la normativa vigente.
Artículo 28. El Secretario General.
El Secretario General de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia será nombrado y cesado por el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a propuesta del Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. El Secretario General deberá ser funcionario de carrera perteneciente a un cuerpo del subgrupo A1 al servicio de la Administración General del Estado.
El Secretario General de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ejerce todas las competencias que son atribuidas a la Secretaría General de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de este Estatuto.
Artículo 29. Estructura.
De la Secretaría General de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia dependen las siguientes subdirecciones:
Subdirección de Recursos Humanos y Gestión Económica y Patrimonial.
Subdirección de Estadísticas y Recursos Documentales..
Subdirección de Sistemas de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Los titulares de las Subdirecciones de la Secretaría General serán nombrados por el Consejo, a propuesta del Presidente y oído el Secretario General.
Artículo 30. Departamento de Promoción de la Competencia.
El Departamento de Promoción de la Competencia, que dependerá directamente del Presidente, se encargará de coordinar las propuestas que se hayan de elevar al Consejo en materia de promoción de la competencia, informes sectoriales que incluyan propuestas de modificación del marco regulatorio, ayudas públicas así como los informes sobre proyectos normativos.
El Departamento de Promoción se estructura en las siguientes subdirecciones:
Subdirección de estudios e informes.
Subdirección de ayudas públicas e informes de proyectos normativos.
Subdirección de análisis económico.
Los titulares de las Subdirecciones del Departamento de Promoción de la Competencia, serán nombrados por el Consejo, a propuesta del Presidente y oído el titular del Departamento de Promoción.
Artículo 31. Departamento de Control Interno.
Bajo la dependencia directa del Presidente, existirá el Departamento de Control Interno que se encargará de verificar que todas las actuaciones llevadas a cabo en el seno de la Comisión de los Mercados y la Competencia se realicen de forma que se asegure un adecuado nivel de cumplimiento, eficacia y eficiencia en la consecución de sus objetivos y que se ejercen sus funciones y competencias de acuerdo con los principios de imparcialidad, objetividad e independencia.
La constitución efectiva del Departamento de Control Interno tendrá efecto una vez el Consejo haya aprobado las normas a las que ha de ajustar su funcionamiento.
El Departamento de Control Interno deberá informar al Consejo sobre el resultado de los trabajos que se lleven a cabo en desarrollo de los planes de auditorías y actuaciones de control interno. Asimismo, realizará cuantas otras actuaciones de control interno le asigne el Consejo con carácter permanente o esporádico.
Asimismo, corresponde al Departamento de Control Interno realizar el informe específico del órgano interno sobre la adecuación de las decisiones adoptadas por los órganos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a la normativa procedimental que resulte de aplicación en cada caso, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero. Dicho informe deberá ser aprobado por el Consejo y se remitirá a la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados y al Gobierno de la Nación.
CAPÍTULO III. Personal al servicio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Artículo 32. Régimen de personal.
El personal al servicio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia estará constituido por:
El personal funcionario de carrera.
El personal laboral.
El personal eventual.
El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia presentará anualmente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través del Ministerio de Economía y Competitividad, la propuesta de Oferta de Empleo Público correspondiente al organismo. Dicha propuesta tendrá en cuenta las necesidades de recursos humanos de la actividad de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para el adecuado ejercicio de sus funciones.
Artículo 33. Personal funcionario.
De conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio,el personal funcionario de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se regirá por las normas aplicables al personal funcionario de la Administración General del Estado.
El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la competencia convocará y resolverá los procedimientos de provisión de puestos de trabajo. Tanto las convocatorias como sus resoluciones se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 34. Personal laboral.
De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 3/2013, de 4 de junio,el personal laboral de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se regirá por el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, la normativa convencional aplicable en su caso y por los preceptos de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que expresamente le resulten de aplicación.
Corresponderá al Presidente la celebración de los contratos de trabajo del personal laboral que será seleccionado, en ejecución de la Oferta de Empleo Público de la Administración General del Estado, mediante convocatoria pública que se sujetará a los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como del acceso al empleo público de las personas con discapacidad.
Artículo 35. Personal eventual.
El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá nombrar hasta un máximo de dos asesores para la realización de funciones de confianza y asesoramiento especial no reservadas a funcionarios de carrera, con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin. Con la misma finalidad, el Vicepresidente podrá nombrar un asesor.
El nombramiento y cese del personal eventual serán libres entre quienes tenga acreditada experiencia y capacitación profesional. En todo caso, el cese tendrá lugar cuando se produzca el cese, respectivamente, del Presidente y del Vicepresidente.
Artículo 36. Personal directivo.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 3/2013, de 4 de junio,tienen la condición de personal directivo los Directores de Instrucción y el Secretario del Consejo.
También tendrá la consideración de personal directivo:
El titular del Departamento de Promoción de la Competencia y los Subdirectores que de él dependan.
El Jefe de la Asesoría Jurídica.
El Vicesecretario del Consejo.
El Secretario General y los Subdirectores que de él dependan.
El titular del Departamento de Control Interno.
Los Subdirectores de las Direcciones de Instrucción.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26.3 y 31.5 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, la cobertura de puestos de personal directivo laboral, se hará mediante contratos de alta dirección.
En la relación de puestos de trabajo se determinará qué puestos directivos han de ser ocupados por personal funcionario de carrera perteneciente a cuerpos del Subgrupo A1 y cuáles pueden ser ocupados por éstos o por personal laboral.
Artículo 37. Relación de puestos de trabajo.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia contará con una relación de puestos de trabajo, propuesta por el Presidente a los órganos competentes, en la que constarán:
Los puestos que deban ser desempeñados en exclusiva por personal funcionario, por consistir en el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas y la salvaguarda de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas, así como la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión de puestos y las retribuciones complementarias sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
El resto de puestos de trabajo, que serán desempeñados, con carácter general, por personal funcionario. No obstante, dentro de estos se indicarán aquellos que, de acuerdo con la legislación de función pública aplicable a la Administración General del Estado, también podrán ser desempeñados por personal laboral.
Artículo 38. Provisión de puestos de trabajo de personal funcionario y selección personal laboral.
La provisión de puestos de trabajo del personal funcionario se llevará a cabo de conformidad con los procedimientos de provisión establecidos en la normativa sobre función pública aplicable al funcionario de la Administración General del Estado, teniendo que ser publicadas las correspondientes convocatorias en el «Boletín Oficial del Estado».
Las convocatorias para la selección del personal laboral serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».
Los sistemas selectivos del personal laboral de la Comisión serán los de oposición o concurso-oposición.
Artículo 39. Incompatibilidades del personal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
El personal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia estará sujeto a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Artículo 40. Deber de secreto.
El personal al servicio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia deberá guardar secreto, incluso después de cesar en sus funciones, de cuantas informaciones de naturaleza confidencial hubiera conocido en el ejercicio de aquéllas.
El Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a propuesta del Presidente, podrá aprobar el Código de Conducta del personal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
CAPÍTULO IV. Contratación, patrimonio, presupuesto y control
Artículo 41. Contratación.
La actividad contractual de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia queda sujeta al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre,, así como a su normativa de desarrollo, siendo el órgano de contratación del organismo el Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, como órgano de contratación del organismo, está asistido por una Mesa de Contratación, que es el órgano competente para la valoración de ofertas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 320 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Artículo 42. Patrimonio.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tendrá, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio independiente del de la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sea titular.
La gestión y administración de los bienes y derechos propios, así como de aquellos del Patrimonio del Estado que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines, será ejercida de acuerdo con lo señalado en este Estatuto y con lo establecido para los organismos públicos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Corresponde al Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia acordar la adquisición por cualquier título de los bienes inmuebles y derechos que resulten necesarios para los fines de la institución, así como su uso y arrendamiento, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto de los propios como de los bienes del Patrimonio del Estado adscritos al organismo, que se revisará anualmente, con referencia al 31 de diciembre, y se someterá a la aprobación del Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia. El inventario y sus modificaciones se remitirán anualmente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el primer mes de cada año natural.
Artículo 43. Presupuesto.
El Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia aprobará con carácter anual el correspondiente anteproyecto de presupuesto con la estructura que señale el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y lo remitirá al Ministerio de Economía y Competitividad para su posterior tramitación de acuerdo con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
En el presupuesto de gastos del organismo, los créditos tendrán carácter limitativo y vinculante al nivel de especificación establecido por la legislación presupuestaria para los organismos autónomos. Las variaciones que supongan un incremento global de los créditos inicialmente aprobados, se ajustarán a lo siguiente:
Corresponde al Presidente de la Comisión autorizar las variaciones presupuestarias que impliquen hasta un tres por ciento de la cifra inicial de su presupuesto total de gastos, siempre que no se incrementen los créditos para gastos de personal.
Corresponde al titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas autorizar variaciones por encima del tres por ciento de la cifra inicial de su presupuesto. Asimismo, le corresponde autorizar variaciones que incrementen los créditos para gastos de personal. Las variaciones que afecten a gastos de personal no se computarán a efectos del porcentaje establecido en la letra a).
Si la variación afectase a las aportaciones estatales recogidas en los Presupuestos Generales del Estado, la competencia para autorizar ambas modificaciones corresponderá a la autoridad que tuviera atribuida la modificación en el Presupuesto del Estado. Estas variaciones no computarán a efectos de los porcentajes recogidos en las letras a) y b) anteriores.
Las variaciones internas entre las diversas partidas presupuestarias, que no incrementen la cuantía global del presupuesto, serán aprobadas por el Presidente de la Comisión, salvo que afecten a los créditos para gastos de personal en cuyo caso la autorización será competencia del titular del Ministerio de hacienda y Administraciones Públicas.
Las variaciones del Presupuesto, una vez autorizadas por el Presidente de la Comisión, serán comunicadas a la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Artículo 44. Régimen de contabilidad aplicable.
Con el fin de asegurar el adecuado reflejo de las operaciones, costes y resultados de su actividad, así como de facilitar datos e información con trascendencia económica, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia formulará y rendirá cuentas de acuerdo con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y las normas y principios de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad Pública y sus normas de desarrollo.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el apartado anterior, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia contará con un sistema de información contable que muestre, a través de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto.
Asimismo, también contará con un sistema de contabilidad analítica que proporcione información de costes sobre su actividad que sea suficiente para una correcta y eficiente adopción de decisiones y para la determinación de las diferentes tasas destinadas a sufragar los gastos que se generen en la supervisión de los correspondientes sectores, en particular la tasa general de operadores, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del Anexo 1 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, y las tasas aplicables a la prestación de servicios y realización de actividades en relación con los sectores de electricidad y gas natural, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado I.4 del Anexo de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 125 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, observará los requerimientos funcionales y, en su caso, los procedimientos informáticos establecidos por la Intervención General de la Administración del Estado relativos al sistema de información contable.
Artículo 45. Control económico y financiero.
El control externo de la gestión económico-financiera de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia corresponde al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con su normativa específica.
El control interno de la gestión económico-financiera de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. El control financiero permanente se realizará por la Intervención Delegada en la Comisión Nacional bajo la dependencia de la Intervención General de la Administración del Estado.
CAPÍTULO V. Función arbitral
Artículo 46. Función arbitral
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá desempeñar las funciones de arbitraje institucional, tanto de derecho como de equidad, que le encomienden las leyes y las que le sean sometidas voluntariamente por los operadores económicos en aplicación de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
El procedimiento arbitral se ajustará a los principios de audiencia, prueba, contradicción e igualdad y se someterá a las reglas de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil o, en su caso, las que determine el Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. También podrá preverse la existencia de un procedimiento abreviado atendiendo al nivel de complejidad de la reclamación y su menor cuantía.
Corresponde al Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la administración del arbitraje, pudiendo cada una de las Salas, en atención a la materia objeto de la reclamación, designar árbitros y determinar los honorarios según los aranceles aprobados por el Consejo.
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