Ley 5/2014, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Administración Pública tiene encomendada la tarea constitucional de servir con objetividad los intereses generales y de actuar de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación y con sometimiento pleno a la ley.
En el ámbito de la Administración General del Estado y con carácter de legislación básica, el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recogió además de esos principios los de cooperación, colaboración, eficiencia y servicio a la ciudadanía, de transparencia y de participación, fijando retos innovadores en aquel momento y que aún hoy continúan muy presentes en la actividad pública.
Por su parte, la Ley estatal 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, señala en su parte expositiva que el mejor servicio a la ciudadanía constituye la razón de las reformas que, después de la aprobación de la Constitución, se han hecho en España para configurar una Administración moderna, que haga de los principios de eficacia y de eficiencia su eje vertebrador, y siempre con la mirada puesta en la ciudadanía.
La Administración autonómica riojana, en sus primeros 13 años de andadura, pasó por dos fases: la de creación y la de asunción de las primeras transferencias. En el año 1995 se produjo una nueva avalancha de transferencias a la que había que hacer frente de forma efectiva. Para ello se puso en marcha el Plan de Modernización de la Administración de La Rioja, que tenía como objetivos principales la simplificación y agilización de trámites para el ciudadano y la mejora de los servicios prestados por la Administración, además de la optimización de los medios disponibles y la orientación de los recursos hacia nuevas actividades o mejora de las existentes. Los pilares básicos del plan fueron la formación, la participación y la mejora continua.
En el año 2000, con la aprobación del Plan Estratégico para la Calidad, se hizo una apuesta por una Administración de calidad, accesible y cercana al ciudadano, y tres años más tarde se definió el Decálogo de compromisos con los ciudadanos.
En octubre del año 2007, mediante acuerdo de Consejo de Gobierno, se aprobaron las medidas para la simplificación administrativa a fin de lograr una Administración más ágil y flexible. Seguidamente, el empeño en la búsqueda de una Administración excelente llegó de la mano del Plan para la Excelencia en el Gobierno de La Rioja 2007-2011 y posteriormente en la vigente Estrategia Digital para una administración electrónica en La Rioja, 2013-2015, que no es sino un medio esencial para lograr el objetivo de una Administración Pública más eficiente, con menor burocracia y que asigne los fondos públicos de forma transparente, fin este que forma parte del Plan Estratégico de desarrollo económico, social y territorial «La Rioja 2020».
Dicho lo anterior, en este contexto se ha ido gestando la necesidad de dotar a la Comunidad Autónoma de La Rioja de un marco normativo que eleve a rango legal los principios y objetivos perseguidos mediante la simplificación administrativa y el uso de la Administración electrónica.
Con estos propósitos, se introducen en el ordenamiento jurídico una serie de medidas que conllevan la agilización de procedimientos y trámites junto con una regulación del uso de medios electrónicos para conseguir, en conjunto, una Administración Pública que sea un instrumento más eficaz al servicio de la ciudadanía. Todo ello con fundamento en las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de La Rioja en virtud del artículo 8.uno de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.
La ley se estructura en la correspondiente exposición de motivos y una parte dispositiva que contiene treinta y cinco artículos estructurados en tres títulos: Preliminar; un título I dedicado a administración electrónica y un título II relativo a simplificación administrativa.
En el título Preliminar se definen el objeto, el ámbito de aplicación de la ley, finalidad y órganos responsables.
El título I se divide en tres capítulos: capítulo I, dedicado al impulso, ordenación y desarrollo de los servicios electrónicos; capítulo II, que regula la sede electrónica, registro electrónico y tablón de anuncios, y finalmente el capítulo III, que regula el uso de servicios. El contenido de este título se dedica en síntesis a impulsar y facilitar el uso de medios electrónicos en las relaciones de los órganos y organismos integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja con los ciudadanos y con otras administraciones públicas. Es subrayable en esta norma la voluntad de hacer efectivo el ejercicio de los derechos de los ciudadanos reconocidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, mediante acciones relativas a la posibilidad de consulta sobre el estado de tramitación de los procedimientos, comunicaciones electrónicas, el uso de la factura electrónica, y remarcando la importancia de la formación en el uso de los medios electrónicos de los empleados del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, pudiendo ser atendidas también las necesidades de formación del personal al servicio de las entidades locales.
Es una novedad la previsión de la creación del Registro de representación electrónica de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El título II recoge medidas de simplificación tales como el concepto de simplificación administrativa a los efectos de esta ley, destacando el rediseño de los procedimientos y procesos previo a la regulación de los mismos; la eliminación y reducción de cargas administrativas relativas tanto a trámites y plazos como a la aportación documental, fomentando las declaraciones responsables y comunicaciones previas, y la creación del Catálogo de Simplificación Documental. Por último, a fin de lograr una significativa mejora de la calidad, se deberá incorporar en las memorias que deben acompañar tanto a los anteproyectos de ley como a las disposiciones de carácter general un análisis de simplificación administrativa basado en los criterios contenidos en la presente norma. La consejería competente en materia de organización y calidad de los servicios hará una valoración de las cargas administrativas en el informe a emitir en la tramitación de la norma, con la finalidad de evitar que contenga trabas innecesarias o desproporcionadas.
Como disposiciones de cierre la ley incluye tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y once disposiciones finales.
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El objeto de esta ley es reconocer el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su sector público, potenciando y facilitando el uso de los medios electrónicos y estableciendo medidas de simplificación administrativa que permitan que el conjunto de actividades derivadas del ejercicio de las competencias de los órganos, organismos y entidades que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sus relaciones entre sí y con los ciudadanos, sean más ágiles, eficaces y eficientes.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente ley será de aplicación a la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a sus organismos públicos y a los demás entes integrantes de su sector público.
En la realización de trabajos, acciones y desarrollos normativos para el cumplimiento de los principios y criterios recogidos en esta ley tendrán carácter prioritario aquellos que incidan en el ámbito de las actividades de servicios.
A la Universidad de La Rioja le serán aplicables los fines y principios de la presente ley.
Artículo 3. Finalidad.
El contenido de esta ley está basado en los siguientes propósitos:
Promover una Administración Pública ágil, eficaz y eficiente, haciendo accesibles sus relaciones con los ciudadanos con independencia del soporte que se utilice.
Mejorar la actuación de los órganos, organismos y entes mediante la regulación de medidas de simplificación de trámites y procedimientos, para la reducción de cargas administrativas.
Garantizar la coordinación administrativa, así como la objetividad en la actuación de los diferentes órganos y entes.
Garantizar que el uso de los medios electrónicos promueva una Administración Pública abierta, transparente y accesible.
Impulsar y desarrollar lo dispuesto en esta materia por la legislación básica estatal.
Artículo 4. Órganos responsables.
Corresponde a la consejería con competencias en materia de organización y funcionamiento de los servicios públicos proponer al Gobierno los planes y programas que sean necesarios para llevar a cabo actuaciones tendentes a la simplificación administrativa y a la implantación de sistemas necesarios para el desarrollo de la Administración electrónica, así como el seguimiento, control y evaluación de las acciones que deban ejecutarse como consecuencia de las medidas dispuestas o derivadas de esta ley y de los planes y programas aprobados.
TÍTULO I. Administración electrónica
CAPÍTULO I. Impulso, ordenación y desarrollo de los servicios electrónicos
Artículo 5. Administración electrónica de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su sector público implantarán el uso de los medios electrónicos en las prestaciones de servicios, comunicaciones y relaciones con los ciudadanos, así como en sus comunicaciones internas y con otras administraciones públicas e instituciones.
Los organismos y entes mencionados, en sus actuaciones electrónicas, respetarán los principios mencionados en el artículo siguiente y las normas básicas sobre acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Para garantizar la efectividad de aquellos principios y el respeto de los derechos de los ciudadanos, se arbitrarán medios de control del funcionamiento de la Administración electrónica.
La consejería competente en materia de organización y calidad de los servicios públicos elaborará anualmente un informe sobre la implantación de la administración electrónica que incluirá, entre otros aspectos, un análisis de las quejas y sugerencias realizadas por los usuarios. El informe se enviará al Gobierno de La Rioja para su examen y posterior remisión al Parlamento de La Rioja.
Artículo 6. Principios.
El uso de los medios electrónicos en las actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su sector público y en sus relaciones con los ciudadanos y otras administraciones públicas deberá estar informado en todo momento por los principios generales previstos en el artículo 4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se tendrán en cuenta especialmente los siguientes principios:
Cooperación con el resto de las administraciones públicas y, en particular, con las entidades locales riojanas.
Simplificación de los trámites y procedimientos con ocasión de la aplicación de medios electrónicos.
Proximidad: las entidades del sector público deben facilitar, que el uso de medios electrónicos por los ciudadanos, las haga más próximas y adaptadas a sus necesidades, reduciendo costes y cargas.
Artículo 7. Desarrollo del modelo de administración electrónica en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El desarrollo del modelo de administración electrónica corresponde a la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a sus organismos públicos y a los demás entes integrantes de su sector público, de acuerdo con las relaciones de vinculación y dependencia establecidas por su régimen jurídico.
Para desarrollar el modelo de administración electrónica deberán llevarse a cabo las siguientes actividades:
Definir estrategias para fomentar el uso de los medios electrónicos en las relaciones con los ciudadanos y con el sector público riojano.
Diseñar, implementar y desarrollar aplicaciones, procedimientos e instrumentos necesarios para facilitar el uso de los medios electrónicos en las relaciones entre los ciudadanos y las entidades que integran el sector público, la interoperabilidad con otras aplicaciones y su reutilización.
Impulsar el uso de los medios electrónicos en las relaciones con los ciudadanos.
Fomentar el uso de los medios electrónicos en las entidades locales.
Promover, consolidar y potenciar redes de comunicación electrónicas de las Administraciones Públicas.
Artículo 8. Participación pública por medios electrónicos.
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su sector público garantizarán y compatibilizarán el uso de los medios electrónicos para canalizar la participación de los ciudadanos y empresas en la actividad administrativa, así como en los trámites de información pública en la elaboración de disposiciones de carácter general.
Asimismo, deberá promover la creación y uso de mecanismos electrónicos que permitan la interacción con los ciudadanos y las empresas con el fin de conocer su opinión sobre temáticas que se planteen y poderlas integrar en las actividades que desarrollan.
Artículo 9. Derecho a un espacio personalizado.
Los ciudadanos y las empresas, en las relaciones con el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, tienen derecho a disponer de un espacio personalizado en la sede electrónica en el que, debidamente identificados y autenticados, puedan, de forma sencilla, llevar a cabo las siguientes acciones:
Conocer el estado de tramitación de los procedimientos que les afecten.
Acceder a la documentación anexada a los trámites y gestiones efectuados electrónicamente.
Recibir el documento acreditativo de la resolución del procedimiento iniciado electrónicamente.
Acceder a las notificaciones y comunicaciones que les envía la Administración.
Acceder a su perfil y modificarlo en su caso.
El sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja debe incorporar al espacio personalizado del ciudadano y la empresa, de forma progresiva, los documentos y la información necesarios para iniciar la tramitación de los procedimientos que, sobre la base de la información de que la Administración de la Comunidad dispone, debe llevar a cabo.
CAPÍTULO II. Sede, registro y tablón de anuncios electrónico
Artículo 10. Sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La sede electrónica es la dirección electrónica a través de la cual los ciudadanos acceden a la información, servicios y trámites electrónicos, que representa una fuente de información auténtica en la que el organismo titular identificado con la sede garantiza responsablemente la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que se puede acceder a través de esta.
La dirección de referencia de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja será: www.larioja.org.
Las entidades públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja impulsarán la incorporación de los medios electrónicos para agilizar y mejorar la eficiencia y eficacia de sus relaciones con las empresas.
Artículo 11. Creación de sedes electrónicas por los organismos y entes del sector público.
La creación de una o varias sedes electrónicas por parte de las diferentes entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley se ajustará al protocolo que se establezca para su creación que, en todo caso, respetará los principios de publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.
Artículo 12. Registro electrónico.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.