Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural

Rango Real Decreto
Publicación 2014-12-20
Última actualización 2022-12-29
Estado Derogada · 2023-01-01
Departamento Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Fuente BOE
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a)

Que el solicitante conoce y cumple los requisitos para la percepción de la ayuda, y se compromete a someterse a las actuaciones de control que determine la comunidad autónoma.

b)

Que el solicitante no se encuentra incurso en ninguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c)

En el caso de los solicitantes de la medida destinada a no incrementar la producción, conforme a la actividad recogida en la letra a) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) nº 2016/1613, de la Comisión, de 8 de septiembre de 2016, que se comprometen a mantener en 2017 el mismo número o inferior, de animales potencialmente subvencionables, respecto de los que tenían en 2016, excepto que se trate de un ganadero que a fecha de la finalización del plazo de la solicitud única de 2016 estuviera incluido en el régimen simplificado de pequeños agricultores.

d)

En el caso de los solicitantes de la medida destinada a incentivar la ejecución de proyectos de cooperación, conforme a la actividad recogida en la letra e) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) nº 2016/1613, de la Comisión, de 8 de septiembre de 2016, que se comprometen a mantenerse en la organización de productores o Entidad Asociativa Prioritaria durante 2017, incluido el caso de que las mismas se integren en Asociaciones de Organización de Productores o se integren o constituyan en Entidad Asociativa Prioritarias durante ese año.

Se añade por la disposición final 1 del Real Decreto 70/2017, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2017-1370.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 73, de 27 de marzo de 2017. Ref. BOE-A-2017-3260

Disposición transitoria segunda. Aplicación del artículo 10 en 2015.

Si el año mencionado en el artículo 10.2.a), fuera 2014 o anterior, el importe anual de pagos directos a que se hace referencia será el importe anual de pagos directos al que tuvo derecho el solicitante conforme al Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, antes de las reducciones y exclusiones previstas en los artículo 21 y 23 de dicho reglamento.

Si el agricultor no hubiera presentado en dicho año solicitud de pagos directos, el importe anual referido se calculará multiplicando el número de hectáreas elegibles declaradas conforme al artículo 72.1, del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, en el año de solicitud, por el valor medio nacional de los pagos directos por hectárea del año mencionado en el artículo 10.2.a).

El valor medio nacional por hectárea a que se hace referencia en el párrafo anterior, será el resultado de dividir el techo nacional del anexo VIII del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, entre el total de hectáreas elegibles declaradas en España conforme al artículo 19 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, ambos, numerador y denominador, para el año en que se está realizando esta estimación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir de 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto tiene carácter básico, y se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo y modificación.

Se faculta al titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para adaptar los anexos, las fechas y plazos de este real decreto a las exigencias derivadas de la normativa de la Unión Europea.

Asimismo, el titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá modificar el anexo II, mediante el reajuste de las líneas de ayuda ganaderas, para evitar que las variaciones en los parámetros utilizados para el cálculo de las ayudas pudieran distorsionar el objetivo de las mismas, siempre que así se permita por la normativa de la Unión Europea.

Se modifica por el art. 1.26 del Real Decreto 1378/2018, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2018-15349

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2018, por el art. 1.22 del Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-12981

Se añade el segundo párrafo por el art. 1.39 del Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14282.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2015.

Dado en Madrid, el 19 de diciembre de 2014.

FELIPE R.

La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,

ISABEL GARCÍA TEJERINA

ANEXO I. Árboles forestales de ciclo corto

Árboles forestales de cultivo corto Densidad mínima de plantación – Plantas/hectárea Ciclo máximo de cosecha
Eucalyptus (Eucalipto) 3.300 18 años
Paulownia 1.500 5 años
Populus sp. (Chopo) 1.100 15 años
Salix sp. (Sauces y Mimbres) 5.000 14 años
Robinia pseudoacacia L. 5.000 14 años

Se modifica la tabla por el art. 1.40 del Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14282.

ANEXO II. Límites máximos presupuestarios

Línea de ayuda Línea de ayuda 2015 2016 2017 2018 2019 y 2020 2021 2022
Línea de ayuda Línea de ayuda Límite presupuestario (miles de euros) Límite presupuestario (miles de euros) Límite presupuestario (miles de euros) Límite presupuestario (miles de euros) Límite presupuestario (miles de euros) Límite presupuestario (miles de euros) Límite presupuestario (miles de euros)
Régimen de pago básico** Régimen de pago básico** 2.809.784 2.816.110 2.826.613 2.835.995 2.845.377 2.791.396 2.789.561
Pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente Pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente 1.452.797 1.455.505 1.460.000 1.464.015 1.468.030 1.440.177 1.439.232
Pago suplemento para los jóvenes agricultores. Pago suplemento para los jóvenes agricultores. 96.853 97.034 97.333 97.601 97.869 96.012 95.949
Ayuda asociada voluntaria Terneros cebados en la misma explotación de nacimiento: España peninsular. 12.488 12.488 12.488 12.488 12.488 12.251 12.243
Ayuda asociada voluntaria Terneros cebados en la misma explotación de nacimiento: Región insular. 93 93 93 93 93 91 91
Ayuda asociada voluntaria Terneros cebados procedentes de otra explotación: España peninsular. 25.913 25.913 25.913 25.913 25.913 25.421 25.405
Ayuda asociada voluntaria Terneros cebados procedentes de otra explotación: Región insular. 193 193 193 193 193 189 189
Ayuda asociada voluntaria Vaca nodriza: España peninsular. 187.294 187.294 187.294 187.294 187.294 183.740 183.620
Ayuda asociada voluntaria Vaca nodriza: Región insular. 451 451 451 451 451 442 442
Ayuda asociada voluntaria Ovino: España peninsular. 124.475 124.475 124.475 124.475 124.475 122.113 122.033
Ayuda asociada voluntaria Ovino: Región insular. 3.428 3.428 3.428 3.428 3.428 3.363 3.361
Ayuda asociada voluntaria Caprino: España peninsular. 5.386 5.386 5.386 5.386 5.386 5.284 5.280
Ayuda asociada voluntaria Caprino: Región insular + zonas de montaña. 5.093 5.093 5.093 5.093 5.093 4.996 4.993
Ayuda asociada voluntaria Vacuno de leche: España peninsular. 60.114 60.114 60.114 60.114 60.114 58.973 58.935
Ayuda asociada voluntaria Vacuno de leche: Región insular + zonas de montaña. 31.238 31.238 31.238 31.238 31.238 30.645 30.625
Ayuda asociada voluntaria Derechos especiales vacuno de leche 2.227 2.227 2.227 2.227 2.227 2.185 2.183
Ayuda asociada voluntaria Derechos especiales vacuno de engorde 1.440 1.440 1.440 1.440 1.440 1.413 1.412
Ayuda asociada voluntaria Derechos especiales ovino y caprino 30.155 30.155 30.155 30.155 30.155 29.583 29.563
Ayuda asociada voluntaria Remolacha azucarera zona de producción de siembra primaveral. 14.470 14.470 14.470 14.470 14.470 14.195 14.186
Ayuda asociada voluntaria Remolacha azucarera zona de producción de siembra otoñal 2.366 2.366 2.366 2.366 2.366 2.321 2.320
Ayuda asociada voluntaria Arroz. 12.206 12.206 12.206 12.206 12.206 11.974 11.967
Ayuda asociada voluntaria Tomate para industria. 6.352 6.352 6.352 6.352 6.352 6.231 6.227
Ayuda asociada voluntaria Frutos de cáscara y algarrobas: España peninsular. 12.956 12.956 12.956 12.956 12.956 12.710 12.702
Ayuda asociada voluntaria Frutos de cáscara y algarrobas: Región insular. 1.044 1.044 1.044 1.044 1.044 1.024 1.024
Ayuda asociada voluntaria Cultivos proteicos: proteaginosas y leguminosas. 21.646 21.646 21.646 21.646 21.646 21.235 21.221
Ayuda asociada voluntaria Cultivos proteicos: oleaginosas. 22.891 22.891 22.891 22.891 22.891 22.457 22.442
Ayuda asociada voluntaria Legumbres. 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 981 980
Pago Específico al Cultivo del Algodón Pago Específico al Cultivo del Algodón 60.841 60.841 60.841 60.841 60.841 59.595 59.595
Ayuda adicional al Algodón Ayuda adicional al Algodón 96 96

Se modifican los límites presupuestarios del Régimen de Pago Básico de los años 2021 y 2022 por el art. 1.17 del Real Decreto 1156/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21661

Se sustituye por la disposición final 1.20 del Real Decreto 41/2021, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2021-1131

Se sustituye por el art. único.4 del Real Decreto 152/2016, de 15 de abril. Ref. BOE-A-2016-3651.

Véase, en cuanto a los límites presupuestarios a efectos de las solicitudes presentadas en el año 2015 para la ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche, la disposición transitoria única del citado Real Decreto.

Se modifica por el art. 1.41 del Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14282.

ANEXO III. Códigos CNAE o IAE de las actividades excluidas conforme a lo establecido en el artículo 8

Códigos CNAE de las actividades excluidas conforme a lo establecido en el artículo 8

Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009).

– Aeropuertos:

H51 (Transporte aéreo).

– Servicios ferroviarios:

H49.1 (Transporte interurbano de pasajeros por ferrocarril).

H49.2 (Transporte de mercancías por ferrocarril).

– Instalaciones de abastecimiento de agua:

E36 (Captación, depuración y distribución de agua).

– Servicios inmobiliarios:

F41.1 (Promoción inmobiliaria).

L68 (Actividades inmobiliarias).

– Instalaciones deportivas y recreativas permanentes:

R93 (Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento).

Códigos IAE de las actividades excluidas conforme a lo establecido en el artículo 8

– Aeropuertos:

Sección primera 74 (transporte aéreo)

– Servicios ferroviarios:

Sección primera 71 (transporte por ferrocarril)

– Instalaciones de abastecimiento de agua:

Sección primera 161 (captación, tratamiento y distribución de agua para núcleos urbanos)

– Servicios inmobiliarios:

Sección primera 833 (promoción inmobiliaria)

Sección primera 834 (servicios relativos a la propiedad inmobiliaria y a la propiedad industrial)

Sección primera 86 (alquiler de bienes inmuebles) (*)

Sección segunda 721 (agentes colegiados de la propiedad industrial y de la propiedad inmobiliaria)

Sección segunda 722 (gestores administrativos)

Sección segunda 723 (administradores de fincas)

Sección segunda 724 (intermediarios en la promoción de edificaciones)

– Instalaciones deportivas y recreativas permanentes:

Sección primera 942.2 (balnearios y baños)

Sección primera 965 (espectáculos (excepto cine y deportes)

965.2 – espectáculos al aire libre

965.4 – empresas de espectáculos

965.5 – espectáculos taurinos

Sección primera 967 (instalaciones deportivas y escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte)

967.1 – instalaciones deportivas

967.2 – escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte

Sección primera 968 (espectáculos deportivos)

Sección primera 979.4 (adiestramiento de animales y otros servicios de atenciones a animales domésticos)

Sección primera 981(jardines, parques de recreo o de atracciones y acuáticos y pistas de patinaje)

Sección primera 989 (otras actividades relacionadas con el espectáculo y el turismo. Organización de congresos. Parques o recintos feriales)

989.3 – parques o recintos feriales.

(*) aplicable a personas jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas.

Se modifica por el art. 1.35 del Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12604.

Se añade el título al inicio del Anexo y un nuevo apartado por el art. 1.42 del Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14282.

ANEXO IV. Lista de actividades de mantenimiento a las que se hace referencia en el artículo 11

A) Actividades posibles a realizar en tierras de cultivo o cultivos permanentes**

– Laboreo, que incluye alguna de las prácticas tales como: alzar, subsolar, aricar, binar, gradear, desterronar, despedregar, asurcar (según curvas de nivel que evita la erosión y favorece la penetración del agua en el suelo, creación de caballones (separación de parcelas), aporcar (cultivos arbóreos), etc.

– Labor de limpieza en general de vegetación espontánea, tanto en herbáceos para evitar matorral, como en arbóreos limpieza de los bordes de los pies arbolados.

– En cultivos leñosos: ahoyado para posterior plantación, plantación propiamente dicha, poda de formación, poda de mantenimiento, poda de regeneración, recolección, etc.

B) Actividades de mantenimiento a realizar en pastos**

Para pastos arbolados y arbustivos

Se admitirán las siguientes labores sobre los pastos arbolados y arbustivos:

– Labores de desbroce necesarias para mantener el pasto en condiciones adecuadas evitando su degradación e invasión por el matorral.

Para pastizales y praderas

Se admitirán las siguientes labores sobre los prados, tierras arables (destinadas a la producción de hierbas y otros forrajes herbáceos) y pastizales:

– Siega

– Mantenimiento de un adecuado drenaje para evitar encharcamientos

Para todo tipo de pastos

– El estercolado o fertilización con fines exclusivos de mantenimiento homogéneo del pasto en toda o la mayor parte de la superficie.

Se modifica por el art. 1.43 del Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14282.

ANEXO V. Unidades de ganado mayor

A los efectos de esta norma, se entenderá como Unidades de Ganado Mayor (UGM) totales presentes en una explotación, a la suma de las UGM de cada especie, aplicándose la siguiente tabla de conversión:

Toros, vacas y otros animales de la especie bovina de más de dos años, y équidos de más de seis meses 1,0 UGM.
Animales de la especie bovina de seis meses a dos años 0,6 UGM.
Animales de la especie bovina de menos de seis meses 0,4 UGM.
Ovinos y caprinos 0,15 UGM.
Cerdas de cría > 50 kg 0,5 UGM.
Otros cerdos 0,3 UGM.

ANEXO VI. Criterios de estado de abandono a los que se refiere el apartado 6 del artículo 11

A. Criterios generales de abandono en tierras arables:

Se podrá considerar tierra arable abandonada cuando haya presencia de plantas plurianuales arbustivas en gran parte de la superficie y sea necesario realizar labores extraordinarias, como uso de maquinaria pesada, desbroces, etc., para volver a poner la superficie en buenas condiciones agrarias y medioambientales (reversibilidad de los cultivos abandonados).

La presencia de plantas plurianuales será abundante (no aislada o testimonial) con fuerte crecimiento, sin aplicación clara de prácticas de cultivo en la tierra (tratamientos, arado, etc.) y con el cultivo sin cosechar.

Barbechos: Se considerará un barbecho abandonado cuando haya presencia de plantas plurianuales arbustivas en gran parte de la superficie y no haya evidencia de labores realizadas. Se permitirá la cubierta de rastrojo y/o vegetación espontánea en todo momento siempre que esta sea de tipo herbáceo. No se permitirá cubierta de tipo arbustivo como jara, retama, adelfa,

B. Criterios generales de abandono en cultivos permanentes:

Se podrá considerar un cultivo permanente abandonado cuando el estado vegetativo del árbol/cepa indique que está seco, y/o sin aplicación clara de prácticas de cultivo en los árboles/cepas (poda, tratamientos, frutos sin recolectar, etc.), observándose, en su caso, la presencia de chupones lignificados, ramas muertas, viñas bravías, etc.

También cuando en el árbol/cepa se observen indicios de abandono y haya presencia de plantas plurianuales arbustivas en gran parte de la superficie (no de manera aislada o testimonial) con fuerte crecimiento, sin aplicación clara de prácticas de cultivo en la tierra (arado, etc.) y sea necesario realizar labores extraordinarias, como uso de maquinaria pesada, desbroces, etc, para volver a poner la superficie en buenas condiciones agrarias y medioambientales (reversibilidad de los cultivos abandonados).

C. Criterios generales de abandono en pastos:

Se podrá considerar como pasto abandonadosiempre que se cumpla que por la densidad de la vegetación existente, el tránsito por el recinto o el acceso al mismo por los animales sea imposible sin la realización de tareas no ordinarias, y no se justifique ni evidencie la realización de ninguna de las actividades especificadas en el anexo IV.

ANEXO VII. Información mínima que debe contener la solicitud única

I. Información general

1.

La identificación del agricultor: NIF, apellidos y nombre del agricultor y, si procede, de su cónyuge y régimen matrimonial, en su caso, o razón social, fecha de nacimiento, domicilio (tipo de vía y su número, código postal, municipio y provincia), teléfono y apellidos y nombre del representante legal en su caso, con su NIF. En caso de persona física, indicación de si la titularidad de la explotación es compartida mediante la inscripción en el registro previo correspondiente. La comprobación de los datos relativos a la identidad se realizará de oficio por el órgano instructor, salvo oposición expresa por parte del solicitante, en cuyo caso deberá aportar el correspondiente documento.

1 bis) Datos relativos al jefe de la explotación, necesarios para dar cumplimiento al Reglamento (UE) n.º 2018/1091 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 relativo a las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 1166/2008 y (UE) n.º 1337/2011, y al Plan Estadístico Nacional.

2.

Los datos bancarios, con reseña de la entidad financiera así como de las cifras correspondientes al código IBAN, de banco y al de sucursal, los dos dígitos de control y el número de la cuenta corriente, libreta, etc., donde se quieran recibir los pagos.

3.

Declaración de que el titular de la explotación conoce las condiciones establecidas por la Unión Europea y el Estado español relativas a los regímenes de ayuda solicitados.

4.

La identificación, a partir del año 2016, de los derechos de ayuda, de acuerdo con el sistema de identificación y registro establecido en el artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos. Está identificación podrá ser sustituida por una declaración del productor solicitando todos los derechos de los que disponga en la base de datos de derechos de pago básico.

5.

La autoridad competente tendrá en cuenta la información de la que disponga en relación con los costes laborales realmente pagados en el año anterior incluidos los impuestos y cotizaciones sociales en caso de que el importe de la ayuda por el régimen de pago básico a percibir por el agricultor sobrepase los 150.000 euros. No obstante, podrá solicitar a los beneficiarios afectados la documentación que considere necesaria para poder aplicar de manera correcta el apartado 2 del artículo 7.

6.

Compromiso expreso de colaborar para facilitar los controles que efectúe cualquier autoridad competente para verificar que se cumplen las condiciones reglamentarias para la concesión de las ayudas.

7.

Compromiso expreso de devolver los anticipos o ayudas cobradas indebidamente, a requerimiento de la autoridad competente, incrementados, en su caso, en el interés correspondiente.

8.

Declaración de que no ha presentado en otra Comunidad Autónoma en esta campaña, ninguna otra solicitud por estos regímenes de ayuda.

9.

Declaración formal de que todos los datos reseñados son verdaderos.

10.

Las advertencias contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás normativa vigente.

11.

Declaración de todas las parcelas agrarias de la explotación, incluidas aquéllas para las que no se solicite ningún régimen de ayuda, indicándose en todo caso y para cada parcela, lo recogido en los puntos 1 a 4 del epígrafe III del presente anexo. Para cada recinto se indicará el régimen de tenencia, es decir, si el mismo es propiedad del solicitante, se explota en régimen de arrendamiento o aparcería, indicando en estos casos, para recintos mayores de 2 hectáreas, el NIF del arrendador o cedente aparcero, usufructo o si se trata de una superficie comunal asignada por una entidad gestora de la misma, en cuyo caso deberá aportar la documentación relativa a dicha asignación. En el caso de la ayudas por superficie de los programas de desarrollo rural se incluirán las superficies no agrícolas por la que se solicita dicha ayuda. La indicación del NIF del arrendador o cedente aparcero podrá no realizarse en aquellas comunidades autónomas que tengan implementado un sistema que permita a los propietarios de las parcelas indicar que parcelas no pueden ser solicitadas al no estar arrendadas, evitando así la utilización fraudulenta de las mismas.

12.

Declaración expresa de que conoce los usos y delimitaciones que figuran en la base de datos del SIGPAC (visor) para las parcelas agrícolas declaradas y que estos se corresponden con los usos y aprovechamientos que realiza en su explotación, presentando en caso contrario la alegación de cambio de uso SIGPAC o delimitación que corresponda.

13.

Una autorización para que la autoridad competente recabe de la Agencia Tributaria la información fiscal para poder determinar el cumplimiento de los criterios de agricultor activo. En caso de no presentar dicha autorización, el solicitante deberá aportar dicha documentación.

14.

En el caso de las sociedades, estas deberán declarar el nombre, NIF y fecha de nacimiento de los socios participantes indicando el tanto por ciento de su participación en el capital social.

15.

En el caso de las personas jurídicas y grupos de personas físicas y jurídicas a las que se refiere la letra b) del apartado 4 del artículo 9, deberán declarar el total de ingresos agrarios percibidos en el periodo impositivo más reciente. La autoridad competente podrá determinar la obligatoriedad de realizar también la declaración correspondiente de los dos ejercicios fiscales anteriores.

16.

Se incluirá referencia expresa al código de identificación asignado a cada unidad de producción en virtud del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas. Así mismo se deberá declarar el código de identificación asignado a la explotación en los registros que las autoridades competentes tengan dispuestos en base al artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, en el momento de la solicitud. Sin perjuicio de anterior, cuando la autoridad competente tenga acceso a la información exigida en este punto, se eximirá al solicitante de la necesidad de cumplimentarla.

17.

Declaración expresa en la que el agricultor manifieste que no ejerce ninguna actividad que, conforme a la Clasificación Nacional de Entidades Económicas (CNAE) o conforme al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), se corresponda con los códigos recogidos en el anexo III, ni es controlado por, ni tiene el control de ninguna entidad asociada, según se definen en el artículo 8, que realice alguna de estas actividades. Esta declaración se realizará en relación con las campañas 2015y 2016, siempre y cuando en las dos primeras se hubieran recibido pagos por ayudas directas, y en todos los casos en relación con la campaña 2017. En esta declaración se incluirá el NIF de las entidades asociadas con las que el agricultor tenga relación.

18.

En el caso de explotaciones agrícolas que realicen venta directa al consumidor final, declaración de dicha práctica, entendiéndose como tal cualquier forma de transferencia, a título oneroso o gratuito, realizada directamente por el productor a la persona consumidora final.

19.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 98.4, declaración expresa para que se facilite a la Dirección General de Catastro del Ministerio de Hacienda, en los términos que se determinen por orden del Ministro de Hacienda, los datos personales mínimos exigibles, para que el titular catastral pueda ejercer sus derechos de acceso, respecto de las comunicaciones al Catastro Inmobiliario recogidas en el artículo 98.3.

20.

Declaración expresa de que conoce que todos los datos consignados en la solicitud única de ayudas, así como los que se recogen de otras Administraciones públicas para la cumplimentación de la solicitud, pueden ser tratados con fines estadísticos por la Autoridad competente, cumpliendo las medidas de confidencialidad conforme al artículo 103 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, de cara a estudios y trabajos en el marco del seguimiento de la PAC.

21.

Todos los datos consignados en la solicitud única de ayudas, así como los que se recogen de otras Administraciones públicas para la cumplimentación de la solicitud y en la tramitación de la misma, podrán ser publicados por la autoridad competente, cumpliendo las medidas de protección de datos conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

22.

De conformidad con el artículo 95.2, y a efectos de lo dispuesto en el artículo 92.2, declaración expresa para que la autoridad competente en la gestión de la solicitud única en cada comunidad autónoma, pueda acceder a la información contenida en los registros oficiales con relación a las parcelas agrícolas de la explotación, su régimen de tenencia, actividad agraria ejercida sobre las mismas y cualesquiera otros datos de las parcelas y de las actividades agrarias en ellas desarrolladas necesarios para determinar la admisibilidad de las ayudas solicitadas.

II. Declaración expresa de lo que solicita

1.

Se deberá indicar expresamente la superficie de cada uno de los regímenes de pagos directos o medidas de desarrollo rural por los que solicita el pago. En caso de solicitar el régimen de pago básicose indicará que desea solicitar el pago correspondiente a los derechos de pago básico declarados teniendo en consideración toda la superficie de su explotación admisible para dicho régimen excepto en el caso de que no se cumplan los criterios establecidos en el capítulo I del título II.

2.

Si se solicita el pago básico, deberá indicarse que se solicita por todos los derechos que posea en la campaña en cuestión, o, en caso de no solicitar el pago básico por todos los derechos, deberá aportar una relación identificativa de los derechos solicitados en cada una de las regiones en las que tenga derechos asignados.

III. Regímenes de Ayuda a los cultivos, medidas de ayuda por superficie y otras ayudas a los agricultores que ejerzan actividad agraria en superficies

Deberán declararse todas las parcelas agrícolas de la explotación, indicándose en todo caso y para cada una de ellas lo recogido en los puntos 1 a 4 siguientes, y según el régimen de ayuda solicitado, se indicará lo que proceda del resto de puntos:

1.

La identificación se realizará mediante las referencias alfanuméricas del SIGPAC o mediante delimitación gráfica.No obstante en aquellos términos municipales en que se produzcan modificaciones territoriales u otras razones, debidamente justificadas, las Comunidades Autónomas podrán determinar la autorización temporal de otras referencias oficiales.

2.

La superficie en hectáreas, se indicará con dos decimales.

3.

Los regímenes para los que se solicita la ayuda.

4.

La utilización de las parcelas, indicándose en todo caso el producto cultivado, los pastos permanentes, otras superficies forrajeras, el barbecho y tipo del mismo, los cultivos permanentes, las superficies plantadas con plantas forestales de ciclo corto, etc. En el caso de los recintos de pastos, se indicará si las parcelas van a ser objeto de producción con pastoreo, siega o mantenimiento mediante otras técnicas. En el caso de las tierras de cultivo, se podrá declarar más de un producto por campaña y parcela, indicando siempre el cultivo declarado a efectos de la diversificación y, si procede, otro cultivo, tal y como quedan definidos en las letras c) y d) del apartado 1 del artículo 89. En el caso de cultivos permanentes, además del producto cultivado, se deberá indicar el tipo de cobertura del terreno y las actividades de mantenimiento de la misma. El cultivo declarado deberá ser alguno de los recogidos en el catálogo que a tal efecto publicará el FEGA conforme a lo establecido en el artículo 92.7. El solicitante declarará de forma expresa que los cultivos y aprovechamientos, así como las actividades de mantenimiento declaradas son veraces y constituyen un fiel reflejo de su actividad agraria.

5.

Se declarará por separado el barbecho medioambiental con arreglo al Reglamento (CE) N.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, y la repoblación forestal conforme al mismo Reglamento o al Reglamento (CE) N.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos.

6.

El sistema de explotación: secano o regadío, según proceda.

7.

En el caso de que la parcela se siembre o esté plantada con:

a)

Cereales u oleaginosas, se indicará con fines estadísticos si la semilla utilizada es certificada o proviene de reempleo y la variedad sembrada cuando se trate de trigo duro, arroz, cáñamo, algodón, tabaco y remolacha azucarera.

b)

Maíz modificado genéticamente, deberán declararse todos los cultivos que se realicen por campaña y parcela, indicando siempre el cultivo declarado a efectos de diversificación y otros cultivos, tal y cómo quedan definidos en la letra c) y d) del artículo 89.1. Además, el agricultor presentará una declaración responsable en la que se indique que es conocedor de la normativa aplicable al uso de este tipo variedades.

c)

Cultivos proteicos de los definidos en el artículo 34, se indicará si dicha parcela se destina a la producción de semilla con fines comerciales.

d)

Cultivos hortícolas, olivar y frutales, deberá declararse anualmente y de forma gráfica toda la superficie de cultivo a través de la solicitud única o de las vías que la autoridad competente establezca para tal fin. En el caso de superficies de olivar y de frutales, cuando la superficie declarada en el recinto sea mayor a 0,1 hectáreas, se indicará la especie, la variedad y el año de plantación. Sin perjuicio de lo anterior, no será necesario especificar el año en olivares plantados antes de 2010. En el caso de cultivos hortícolas cuando la superficie declarada en el recinto sea mayor a 0,1 hectáreas, deberán especificarse las especies a implantar en la campaña sobre la misma superficie.

e)

Cáñamo, deberá incluirse toda la información necesaria para la identificación de las parcelas de cáñamo, con indicación de las variedades y cantidades de semilla utilizadas (en kg por ha). Además, el agricultor presentará las etiquetas oficiales utilizadas en los envases de las semillas. Cuando la siembra tenga lugar después de la fecha límite de presentación de la solicitud única, las etiquetas se presentarán, a más tardar, el 30 de junio.

Además, el agricultor deberá presentar prueba de la existencia de un contrato con la industria transformadora a la que se destine su producción o autorización de cultivo emitida por Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

8.

Superficies de interés ecológico:

– Relación de parcelas en barbecho que el solicitante desea que le computen como superficie de interés ecológico, superficies forestadas y superficies dedicadas a agrosilvicultura, tal y como éstas se describen en el artículo 24 del presente real decreto

– Relación de parcelas de cultivos fijadores de nitrógeno, dedicadas a los cultivos referenciados en la parte II del anexo VIII, que el solicitante desea que le computen como superficie de interés ecológico.

– Declaración responsable del solicitante de que es conocedor de la prohibición del empleo de productos fitosanitarios en la superficie de barbecho y de cultivo fijador de nitrógeno que ha decidido computar como superficie de interés ecológico.

9.

En el caso de que el productor justifique que en una parcela realiza un método de producción ecológica según lo establecido en el artículo 17.3 deberá aportar un certificado que permita comprobar dicha declaración. Cuando la autoridad competente tenga acceso a la información exigida en este punto, se eximirá al solicitante de la necesidad de adjuntarla con su solicitud.

10.

Ayuda asociada a los cultivos proteicos a que se refiere la sección 3.ª, capítulo I, título IV:

– La superficie por la que se solicita el pago, desglosada por especie y, cuando corresponda, por variedad cultivada.

– Declaración responsable del solicitante de que es conocedor y se ajusta a los requisitos recogidos en los artículos 34 y 35, y en especial de que se compromete a que el destino de su producción sea directa o indirectamente la alimentación animal.

11.

En el caso, tanto de la ayuda asociada a los frutos de cáscara a que se refiere la sección 4.ª del capítulo I del título IV, como de la ayuda nacional a los frutos de cáscara a que se refiere la disposición adicional primera, las especies y el número de árboles de cada una de las especies existentes beneficiarias de dicha ayuda.

12.

En el caso del pago específico al cultivo del algodón a que se refiere la sección 8.ª del capítulo I del título IV, deberá indicar, en su caso, la organización interprofesional autorizada a la que pertenece, así como la forma de pertenencia a esta organización, si es a través de una entidad representativa u otra forma de pertenencia.

13.

En el caso de la ayuda asociada al tomate para industria sección 7ª capítulo I título IV, una declaración responsable del solicitante de que es conocedor de los requisitos recogidos en el artículo 49.

14.

Datos relativos al destino de la producción agrícola cuando se declaren cultivos hortícolas, cultivos energéticos, viñedo de vinificación y flores, necesarios para dar cumplimiento al Reglamento (UE) núm. 2018/1091 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, relativo a las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 1166/2008 y (UE) núm. 1337/2011, y al Plan Estadístico Nacional.

IV. Ayuda asociada a los ganaderos, medidas de ayuda relacionadas con los animales y ayudas a los agricultores que ejerzan actividad ganadera

1.

Declaración del solicitante, de que todas las unidades de producción que constituyen la explotación y en las que mantendrán animales objeto de solicitudes de ayuda o que deben ser tenidas en cuenta para la percepción de éstas, se corresponden con las incluidas en la base de datos informatizada según lo establecido en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.

2.

Para todas las ayudas a los ganaderos que ejerzan actividad ganadera el productor debe solicitar que le sea concedida esta ayuda por el máximo número de animales que cumplan los requisitos.

De acuerdo con el apartado 4 del artículo 21 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, debe figurar en la solicitud la declaración del productor, afirmando que es consciente de que los animales para los que se haya comprobado que no están correctamente identificados o registrados en el sistema de identificación y registro, podrán contar como animales respecto de los cuales se han detectado irregularidades, según se contempla en el artículo 31 del Reglamento Delegado (UE) N.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.

3.

Declaración de que los datos de su explotación corresponden a los contenidos en la base de datos informatizada, o en caso contrario, compromiso de comunicar al órgano competente la rectificación según lo establecido en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.

4.

Para la ayuda asociada por vaca nodriza, declaración, en su caso, respecto de la venta de leche o productos lácteos procedentes de la explotación del solicitante.

5.

Declaración de que los datos de los animales del sector vacuno y ovino y caprino corresponden a los contenidos en la base de datos informatizada, o en caso contrario, compromiso de comunicar al órgano competente la rectificación, según lo establecido en el Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación de los animales de la especie bovina y el Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina, respectivamente.

V. Información y documentación adicional

1.

(Sin contenido)

2.

Para la justificación de la actividad agraria establecida en el artículo 11, en los casos en los que el productor vaya a recibir ayudas en superficies de pastos y no sea titular de una explotación ganadera inscrita en REGA, conforme a lo establecido en las letras a) y b) del apartado 6 del artículo 11, deberá, cuando así lo establezca la autoridad competente, presentar pruebas de que realiza siega o las labores de mantenimiento descritas en el Anexo IV en la superficie de pastos declarada.

3.

En el caso de la ayuda asociada a la remolacha azucarera a que se refiere la sección 6.ª del capítulo I del título IV, deberá aportar una copia del contrato de suministro con la industria azucarera.

4.

En el caso de la ayuda asociada al tomate para industria a que se refiere la sección 7ª del capítulo I del título IV, copia del contrato suscrito con la industria o del compromiso de entrega con la OP que va a realizar la transformación, salvo en el caso de que no sea exigible de acuerdo con lo previsto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 50.

5.

En el caso del pago específico al cultivo del algodón a que se refiere la sección 8.ª del capítulo I del título IV, copia del contrato de suministro a una desmotadora autorizada.

6.

En el caso de la ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas a que se refiere la sección 2.ª del capítulo II del título IV, certificado oficial sobre rendimiento lechero cuando sea necesario.

7.

En el caso de la ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche a que se refiere la sección 4.ª del capítulo II del título IV, justificación documental que acredite haber realizado ventas directas en el año anterior al año de solicitud, para el caso de que la explotación no realice entregas a compradores.

8.

En el caso de las ayudas asociadas para las explotaciones de vacas nodrizas, vacuno de leche, ovino y caprino a las que se refieren las secciones 2.ª, 4.ª, 5.ª, 6.ª, 7.ª y 9.ª del capítulo II del título IV, cuando el ganadero realice entregas de leche a un primer comprador cuya residencia o domicilio social no estuviese en España, justificación documental de dichas entregas.

9.

Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, cuando la autoridad competente tenga acceso a la documentación exigida en este apartado V, se eximirá al solicitante de la necesidad de presentación de dicha documentación, salvo en el caso de que él mismo manifieste su oposición expresa a que la administración acceda a los citados documentos.

10.

Cualquier otra información, en concepto de "otra declaración", establecida por la comunidad autónoma para las medidas de desarrollo rural en el ámbito del Sistema Integrado.

Se modifican los apartados I, III y V por el art. 1.18 del Real Decreto 1156/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21661

Se modifican los apartados I y III, por la disposición final 1.21 del Real Decreto 41/2021, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2021-1131

Se modifican los apartados I y III, con efectos de 1 de enero de 2020, por el art. 1.9 del Real Decreto 628/2019, de 31 de octubre, Ref. BOE-A-2019-15681

Se modifican los apartados I y III y se deja sin contenido el punto 1 del V por el art. 1.27 del Real Decreto 1378/2018, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2018-15349

Se modifican los apartados I y III, con efectos de 1 de enero de 2018, por el art. 1.22 y 23 del Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-12981

Se modifican los apartados I, III y V por el art. 1.36 del Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12604.

Se modifican los apartados I y III a V por el art. 1.44 del Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14282.

ANEXO VIII. Requisitos y condiciones que deberán cumplir las superficies de interés ecológico establecidas en el artículo 24

I. Tierras en barbecho y tierras en barbecho para plantas melíferas

A) Disposiciones comunes para tierras en barbecho y tierras en barbecho para plantas melíferas. Para que las tierras en barbecho y en barbecho para plantas melíferas sean consideradas superficies de interés ecológico, no deberán dedicarse a la producción agraria durante, al menos, un periodo de seis meses consecutivos, a contabilizar dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre del año de solicitud. En cualquier caso, estarán permitidas las intervenciones dirigidas a establecer una cubierta vegetal verde con fines relacionados con la biodiversidad.

En todos los barbechos que sean considerados superficies de interés ecológico, queda prohibido el empleo de cualquier tipo de producto fitosanitario.

A los efectos de la solicitud, dicha superficie deberá ser declarada como superficie en barbecho o en barbecho para plantas melíferas, el año de solicitud en el que se pretenda computar como superficie de interés ecológico.

Asimismo, todas las superficies de barbecho que pretendan computarse como de interés ecológico, no deberán haber estado precedidas en la campaña anterior por ningún cultivo fijador de nitrógeno de los incluidos en el listado del apartado II de este anexo, con independencia de que dicho cultivo hubiera computado o no como superficie de interés ecológico en el año anterior.

B) Disposiciones específicas para las tierras en barbecho para plantas melíferas. Para que las tierras sean consideradas «barbecho para plantas melíferas», y por consiguiente superficies de interés ecológico, deberán ser sembradas de una mezcla de especies melíferas elegibles, que representen un mínimo de 4 familias diferentes, y que sean predominantes en dichas superficies.

En ningún caso, la mezcla de especies implantadas deberá cosecharse, ni constituir una producción que pueda dar lugar a ello.

La lista de especies elegibles será publicada anualmente por el FEGA al inicio del periodo de solicitud única de cada campaña.

Se deberá respetar una dosis mínima de siembra razonable, de modo que permita alcanzar una cubierta herbácea adecuada para lograr el objetivo perseguido, que es favorecer la biodiversidad y potenciar el desarrollo de polinizadores.

En la elección de especies se favorecerá que sus floraciones se distribuyan a lo largo del año, al objeto de asegurar la disponibilidad del recurso durante la mayor parte del año.

La lista de especies elegibles podrá ampliarse a decisión del organismo gestor con otras especies melíferas adicionales para tener en cuenta sus condiciones particulares, que sean autóctonas o especies locales, siempre teniendo en cuenta una correcta selección en aras de fomentar aquellas especies propias del lugar, y que además de tener una eficacia polinizadora, pudieran ser adyuvantes en el control de malas hierbas y plagas, evitándose en todo caso aquéllas de difícil control o que pudieran ser reservorios de agentes perjudiciales, y en particular las exóticas invasoras.

Queda permitida la presencia de otras especies de carácter herbáceo, distintas de las elegibles, cuando estas últimas sean predominantes.

Dado su carácter melífero, y como excepción a los requisitos generales exigibles a las superficies de interés ecológico, se autoriza la colocación de colmenas en este tipo de barbechos.

II. Cultivos fijadores de nitrógeno

Se considerarán superficies de interés ecológico las dedicadas al cultivo de las siguientes especies de leguminosas para consumo humano o animal:

– judía(Phaseolus vulgaris L., Phaseolus lunatus L., Phaseolus coccineus L.),

– garbanzo(Cicer arietinum L.),

– lenteja(Lens sculenta Moench, Lens culinaris Moench),

– guisante(Pisum sativum L.),

– habas(Vicia faba L.),

– altramuz(Lupinus spp.),

– algarroba(Vicia monanthos Desf.),

– titarros o almortas(Lathyrus sativus L.),

– veza o alverja(Vicia sativa L.),

– yeros(Vicia ervilia (L.) Willd.),

– alholva(Trigonella foenum-graecum L.),

– alberjón(Vicia narbonensis L.),

– alfalfa (Medicago sativa L.),

– esparceta(Onobrichis sativa Lam.),

– zulla(Hedysarum coronarium L.),

– trébol(Trifolium spp.),

– soja(Glycine max (L.) Merrill) y

– cacahuete(Arachis hypogaea L.).

– crotalaria(Crotalaria juncea L.)

cuernecillo (Lotus Corniculatus L.)

Se admitirán, asimismo, mezclas de estos cultivos con otros que no tengan capacidad de fijar nitrógeno, siempre que el cultivo fijador de nitrógeno sea predominante en la mezcla.

En todas las superficies de cultivos fijadores de nitrógeno que pretendan computar como superficies de interés ecológico queda prohibido el empleo de cualquier tipo de producto fitosanitario.

Asimismo, para optimizar el beneficio medioambiental que aportan los cultivos fijadores de nitrógeno, éstos se mantendrán sobre el terreno, al menos, hasta el inicio de la floración.

Al objeto de evitar el riesgo de lixiviación del nitrógeno fijado por estos cultivos en otoño, así como de aprovechar la mejora del suelo que se obtiene con este tipo de cultivos, las superficies de cultivos fijadores de nitrógeno que pretendan computarse como de interés ecológico no podrán ir seguidas en la rotación de cultivos de la explotación por tierras en barbecho.

III. Superficies con MiscanthusySilphium perfoliatum

En las superficies de Miscanthus y Silphium perfoliatum, que pretendan computar como superficies de interés ecológico no se podrán utilizar ni fertilizantes minerales ni productos fitosanitarios.

Se modifica el apartado II, por la disposición final 1.22 del Real Decreto 41/2021, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2021-1131

Se modifica el último párrafo del apartado I.A) del apartado III por el art. 1.10 del Real Decreto 628/2019, de 31 de octubre, Ref. BOE-A-2019-15681

Se modifica por el art. 1.28 del Real Decreto 1378/2018, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2018-15349

Se añade el último párrafo al apartado I por el art. único.5 del Real Decreto 27/2018, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2018-1096

Esta modificación es aplicable desde el 1 de enero de 2018, según establece la disposición transitoria única del citado real decreto.

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2018, por el art. 1.24 del Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-12981

Se modifica por el art. 1.37 del Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12604.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 22, de 26 de enero de 2017. Ref. BOE-A-2017-813.

Se modifica por el art. 1.45 del Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14282.

ANEXO IX. Factores de ponderación a que se refiere el apartado 6 del artículo 24

Tipo de superficie de interés ecológico Factor de ponderación Superficie de interés ecológico
Tierras en barbecho (por m2) 1 1 m2
Superficies con cultivos fijadores de nitrógeno (por m2) 1 1 m2
Superfices forestadas contempladas en el artículo 24.2.c) (por m2) 1 1 m2
Superfices dedicadas a agrosilvicultura contempladas en el artículo 24.2.d) (por m2) 1 1 m2
Superficies con Miscanthus (por m2). 0,7 0,7 m2
Superficies con Silphium perfoliatum (por m2) 0,7 0,7 m2
Tierras en barbecho para plantas melíferas (especies ricas en polen y néctar) (por m2) 1,5 1,5 m2

Se sustituye por el art. único.6 del Real Decreto 27/2018, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2018-1096

Esta modificación es aplicable desde el 1 de enero de 2018, según establece la disposición transitoria única del citado real decreto.

ANEXO X. Relación de comarcas con índice de rendimiento comarcal superior a 2000 kg/ha en secano conforme al Plan de Regionalización Productiva

Comarca de regionalización IRC
Andalucía
– Cádiz:
Campiña de Cádiz I 3,2
Campiña de Cádiz II 3,7
Costa Noroeste de Cádiz I 3,2
Costa Noroeste de Cádiz II 3,7
Sierra de Cádiz I 2,5
Sierra de Cádiz II 2,7
La Janda 3,2
Campo de Gibraltar 3,2
– Córdoba:
Pedroches II 2,2
Campiña Baja 3,7
Las Colonias 3,2
Campiña Alta 2,7
Penibética 2,5
– Granada:
De la Vega 2,5
Iznalloz 2,5
Montefrio 2,5
Alhama 2,2
– Huelva
Condado Campiña 3,7
Condado Litoral 2,7
– Jaén:
Campiña del Norte 2,5
La Loma 2,5
Campiña del Sur 2,5
Sierra Sur 2,2
– Málaga:
Norte o Antequera I 2,7
Norte o Antequera II 3,2
– Sevilla:
La Vega 3,7
El Aljarafe 3,7
Las Marismas 2,7
La Campiña I 3,2
La Campiña II 3,7
Sierra Sur 2,7
Estepa 3,2
Aragón
– Huesca:
Jacetania 2,7
Sobrarbe 2,7
Ribagorza 2,7
Hoya de Huesca III 2,2
Hoya de Huesca IV 2,5
Somontano 2,5
Monegros II 2,2
La Litera I 2,2
La Litera II 2,5
– Teruel:
Cuenca del Jiloca I 2,2
Cuenca del Jiloca II 2,5
Serranía de Montalbán II 2,2
Bajo Aragón III 2,2
Hoya de Teruel II 2,5
– Zaragoza:
Ejea de los Caballeros III 2,2
Ejea de los Caballeros IV 2,5
Borja II 2,2
Calatayud II 2,2
La Almunia de Doña Godina III 2,2
Daroca II 2,5
Asturias
– Oviedo:
Vegadeo 3,2
Luarca 4,1
Cangas del Narcea 3,2
Grado 4,1
Belmonte de Miranda 3,2
Gijón 4,1
Oviedo 4,1
Mieres 2,7
Llanes 4,1
Cangas de Onis 3,2
Baleares
– Baleares
Mallorca III 3,2
Cantabria
– Cantabria:
Costera 4,1
Liébana 2,7
Tudanca-Cabuerniga 2,7
Pas-Iguña 3,2
Ason 3,2
Reinosa 4,1
Castilla-La Mancha
– Albacete:
Manchuela 2,2
Centro 2,2
– Cuenca:
Alcarria 2,5
Serranía Media 2,2
Serranía Baja 2,2
Manchuela 2,7
Mancha Baja 2,5
Mancha Alta 2,5
– Guadalajara:
Campiña 2,5
Sierra 2,2
Alcarria Alta 2,5
Molina de Aragón 2,5
Alcarria Baja 2,2
Castilla y León
– Ávila:
Arévalo-Madrigal 2,5
– Burgos:
Merindades 3,7
Bureda-Ebro 4,4
Demanda 2,5
La Ribera 2,5
Arlanza 2,7
Pisuerga 2,7
Paramos 2,5
Arlanzon 2,7
– León:
Esla-Campos 2,2
Sahagun 2,2
– Palencia:
El Cerrato 2,7
Campos 2,5
Saldaña-Valdavia 2,2
Boedo-Ojeda 2,5
Guardo 2,2
Cervera 2,2
Aguilar 2,5
– Salamanca:
Ledesma I 2,2
Ledesma II 2,7
Salamanca 2,7
Peñaranda de Bracamonte 2,7
Fuente de San Esteban I 2,2
Fuente de San Esteban II 2,7
Alba de Tormes I 2,5
Alba de Tormes II 2,7
– Segovia:
Cuellar 2,5
Sepúlveda I 2,2
Sepúlveda II 2,5
Segovia I 2,2
Segovia II 2,5
– Soria:
Tierras Altas y Valle del Tera 2,5
Burgo de Osma 2,5
Soria 2,5
Campo de Gomara 2,7
Almazan 2,7
Arcos de Jalón 2,5
– Valladolid
Tierra de Campos 2,5
Centro I 2,2
Centro II 2,5
Sur 2,2
Sureste I 2,2
Sureste II 2,5
– Zamora:
Campos-Pan 2,5
Bajo Duero 2,5
Cataluña
– Barcelona:
Bergueda 3,2
Bages 3,2
Osona 3,2
Moianes 3,2
Penedes 3,2
Anoia 3,2
Maresme 3,2
Valles Oriental 3,2
Valles Occidental 3,2
Baix Llobregat 3,2
– Girona:
La Cerdanya 3,2
Ripolles 3,2
La Garrotxa 3,2
Alt Emporda 3,2
Baix Emporda 3,2
Girones 3,2
La Selva 3,2
– Lleida:
Val D’Aran 3,2
Pallars-Ribagorca 3,2
Alt Urgell 3,2
Conca 3,2
Solsones 3,2
Noguera 3,2
Urgell 3,2
Segarra 3,2
Segria 2,7
Garrigas 2,7
– Tarragona:
Tierra Alta 2,7
Ribera d’Ebre 2,7
Baix Ebre 2,7
Priorat-Prades 2,7
Conca de Barbera 3,2
Segarra 3,2
Camp de Tarragona 3,2
Baix Penedes 3,2
Extremadura
– Badajoz:
Llerena III 2,5
Azuaga II 2,7
Galicia
– Coruña:
Septentrional 3,7
Occidental 4,1
Interior 3,7
– Lugo:
Costa 3,7
Terra Cha 3,7
Central 3,7
Montaña 3,2
Sur 3,2
– Orense:
Orense 3,7
El Barco de Valdeorras 3,7
Verin 3,7
– Pontevedra:
Montaña 4,1
Litoral 4,1
Interior 3,7
Miño 3,7
Madrid
– Madrid:
Lozoya-Somosierra 2,2
Guadarrama 2,2
Campiña 2,5
Navarra
– Pamplona:
Noroccidental I 2,5
Noroccidental II 4,1
Pirenaica I 2,5
Pirenaica II 3,7
Pirenaica III 4,1
Pirenaica IV 4,4
Pamplona I 3,7
Pamplona II 4,1
Pamplona III 4,4
Tierra Estella I 2,5
Tierra Estella II 3,2
Tierra Estella III 3,7
Tierra Estella IV 4,1
Tierra Estella V 4,4
Navarra Media I 2,5
Navarra Media II 3,2
Navarra Media III 3,7
Navarra Media IV 4,1
Ribera Alta-Aragón II 2,2
Ribera Alta-Aragón III 2,5
Ribera Alta-Aragón IV 2,7
País Vasco
– Alava:
Cantábrica 4,4
Estribaciones Gorbea 4,1
Valles Alaveses 4,4
Llanada Alavesa 4,4
Montaña Alavesa 4,4
Rioja Alavesa I 3,7
Rioja Alavesa II 4,1
– Guipúzcoa:
Guipúzcoa 3,2
– Vizcaya:
Vizcaya 3,2
La Rioja
– La Rioja:
Rioja Alta I 3,2
Rioja Alta II 3,7
Rioja Alta III 4,4
Sierra Rioja Alta 4,1
Rioja Media 2,7
Sierra Rioja Media 2,7
Sierra Rioja Baja 2,5
C Valenciana
– Alicante:
Vinalopó 2,2
Montaña 2,2
Marquesado 2,2
– Castellón:
Alto Maestrazgo 2,2
Bajo Maestrazgo 2,2
Llanos Centrales 2,2
Peñagolosa 2,2
La Plana 2,2
Palancia 2,2
– Valencia:
Requena-Utiel 2,2
Valle de Ayora 2,2

Excepciones en la regionalización productiva del secano

Andalucía

Cádiz:

– La comarca Campiña de Cádiz se divide en dos zonas denominadas Campiña de Cádiz I y Campiña de Cádiz II. La zona Campiña de Cádiz II queda constituida por los Términos Municipales de Algar, Bornos, Espera, Jerez de la Frontera, Villamartín y San José del Valle y la zona Campiña de Cádiz I por el resto de la Comarca.

– La comarca Costa Noroeste de Cádiz se divide en dos zonas denominadas Costa Noroeste de Cádiz I y Costa Noroeste de Cádiz II. La zona Costa Noroeste de Cádiz II queda constituida por los Términos Municipales de Conil de la Frontera, Chiclana de la Frontera, Chipiona y Rota y la zona Costa Noroeste de Cádiz I por el resto de la Comarca.

– La comarca Sierra de Cádiz se divide en dos zonas denominadas Sierra de Cádiz I y Sierra de Cádiz II. La zona Sierra de Cádiz II queda constituida por los Términos Municipales de Alcalá del Valle, Setenil de las Bodegas y Torre Alháquime y la zona Sierra de Cádiz I por el resto de la Comarca.

– Se segrega de la Comarca Sierra de Cádiz el Término Municipal de Zahara, que queda integrado en la Comarca Campiña de Cádiz I.

Córdoba:

– La Comarca Pedroches, se ha dividido en dos zonas denominadas Pedroches I y Pedroches II. La zona Pedroches I está constituida por los Términos Municipales de Alcaracejos, Añora, Belmez, Cardeña, Conquista, Dos Torres, Fuente La Lancha, El Guijo, Pedroche, Peñarroya-Pueblonuevo, Pozoblanco, Santa Eufemia, Torrecampo, Villanueva de Córdoba, Villanueva del Duque, Villaralto y El Viso, y la zona Pedroches II por el resto de la Comarca.

– Se segregan de la Comarca Sierra los Términos Municipales de Hornachuelos y Montoro que quedan integrados en la Comarca Campiña Baja y el Término Municipal de Adamuz que queda integrado en la Comarca Pedroches II.

– Se segregan de la Comarca de la Campiña Alta la los Términos Municipales de Montemayor y Montilla que quedan integrados en la Campiña Baja.

Granada:

– Se segregan de la Comarca Guadix los Términos Municipales de Darro y Huélago, que quedan integrados en la Comarca Iznalloz.

Huelva:

– Se segregan de la Comarca Costa los Términos Municipales de Gibraleón, Huelva y Aljaraque, que quedan integrados en la Comarca Condado Campiña.

Jaén:

– Se segregan de la Comarca Sierra Morena los Términos Municipales de Andújar, Marmolejo y Villanueva de la Reina, que quedan integrados en la Comarca Campiña del Norte.

– Se segregan de la Comarca Sierra de Cazorla los Términos Municipales de Cazorla, Peal de Becerro y Santo Tomé, que quedan integrados en la Comarca La Loma.

– Se segrega de la Comarca Sierra Sur el Término Municipal de Alcalá la Real, que queda integrado en la Comarca Campiña del Sur.

– Se segrega de la Comarca Mágina el Término Municipal de Huelma, que queda integrado en la Comarca Sierra Sur.

Málaga:

– La Comarca Norte o Antequera se ha dividido en dos zonas denominadas Norte o Antequera I y Norte o Antequera II. La zona Norte o Antequera II está constituida por los Términos Municipales de Alameda, Antequera, Humilladero, Fuente de Piedra y Mollina y la zona Norte o Antequera I por el resto de la Comarca.

– Se segregan de la Comarca Serranía de Ronda los Términos Municipales de Ronda y Arriate que quedan integrados en la Comarca Norte o Antequera I.

Sevilla:

– Se segregan de la Comarca Sierra Norte los Términos Municipales de Aznalcóllar, Gerena y Guillena, que quedan integrados en la Comarca El Aljarafe y el de Puebla de los Infantes, que queda integrado en la de La Vega.

– La Comarca de La Campiña se ha dividido en dos zonas denominadas La Campiña I y La Campiña II. La zona La Campiña II está constituida por los Términos Municipales de Las Cabezas de San Juan, El Cuervo de Sevilla y Lebrija y la zona La Campiña I por el resto de la Comarca.

– Se segregan de la Comarca Sierra Sur los Términos Municipales de Morón de la Frontera, Montellano y La Puebla de Cazalla, que quedan integrados en la Comarca La Campiña I.

Aragón

Huesca:

– La Comarca Hoya de Huesca se ha dividido en cuatro zonas denominadas Hoya de Huesca I, Hoya de Huesca II, Hoya de Huesca III y Hoya de Huesca IV. La zona Hoya de Huesca I está constituida por los Términos Municipales de Robres, Senés de Alcubierre, Tardienta y Torralba de Aragón; la zona Hoya de Huesca II está constituida por Gurrea de Gállego; la zona Hoya de Huesca III está constituida por los de Alcalá de Gurrea, Almuniente, Barbués, Grañén, Huerto, Torres de Alcanadre y Torres de Barbués, y la zona Hoya de Huesca IV por el resto de la Comarca.

– La Comarca de Monegros se ha dividido en dos zonas denominadas Monegros I y Monegros II. La zona Monegros II está constituida por el Término de Peralta de Alcofea y la zona Monegros I por el resto de la Comarca.

– La Comarca La Litera se ha dividido en dos zonas denominadas La Litera I y La Litera II. La zona de La Litera I está constituida por los Términos Municipales de Alfántega, Altorricón, Binaced, Binéfar, Esplús, Monzón, Pueyo de Santa Cruz, San Miguel del Cinca, Tamarite de Litera y Vencillón, y La Litera II por el resto de la Comarca.

Teruel:

– La Comarca Cuenca del Jiloca se ha dividido en dos zonas denominadas Cuenca del Jiloca I y Cuenca del Jiloca II. La zona Cuenca del Jiloca II está constituida por los Términos Municipales de Báguena, Bello, Blancas, Burbáguena, Castejón de Tornos, Odón, San Martín del Río, Tornos y Torralba de los Sisones, y la zona Cuenca del Jiloca I por el resto de la Comarca.

– La Comarca Serranía de Montalbán se ha dividido en dos zonas denominadas Serranía de Montalbán I y Serranía de Montalbán II. La Serranía de Montalbán I está constituida por los Términos Municipales de Alcaine, Aliaga, Anadón, Bádenas, Camarillas, Cañizar del Olivar, Castel de Cabra, Cortes de Aragón, Crivillén, Ejulve, Escucha, Estercuel, Gargallo, La Hoz de la Vieja, Huesa del Común, Josa, Loscos, Maicas, Monforte de Moyuela, Montalbán, Nogueras, Obón, Palomar de Arroyos, Plou, Santa Cruz de Nogueras, Torre de las Arcas, Utrillas y La Zoma, y la Zona Serranía de Montalbán II por el resto de la Comarca.

– La Comarca Bajo Aragón se ha dividido en tres zonas denominadas Bajo Aragón I, Bajo Aragón II y Bajo Aragón III. La zona Bajo Aragón I está constituida por los Términos Municipales de Albalate del Arzobispo, Alcañiz, Azaila, Castelnou, Híjar, Jatiel, La Puebla de Híjar, Samper de Calanda, Urrea de Gaén y Vinaceite. La zona Bajo Aragón III está constituida por los Términos Municipales de Beceite, Cretas, Fuentespalda, Monroyo, Peñarroya de Tastavins, La Portellada, Ráfales, Torre de Arcas, Torre del Compte y Valderrobres, y la zona Bajo Aragón II por el resto de la Comarca.

– La Comarca Hoya de Teruel se ha dividido en dos zonas denominadas Hoya de Teruel I y Hoya de Teruel II. La zona Hoya de Teruel II está constituida por los Términos Municipales de Argente, Camañas, Lidón y Visiedo, y la zona de Hoya de Teruel I por el resto de la Comarca.

Zaragoza:

– La Comarca Ejea de los Caballeros se ha dividido en cuatro zonas denominadas Ejea de los Caballeros I, Ejea de los Caballeros II, Ejea de los Caballeros III y Ejea de los Caballeros IV. La zona Ejea de los Caballeros I está constituida por los Términos Municipales de Castejón de Valdejasa, Pradilla de Ebro y Tauste; la zona Ejea de los Caballeros II está constituida por el de Ejea de los Caballeros; la zona de Ejea de los Caballeros III está constituida por los de Asín, Erla, El Frago, Luna, Marracos, Orés, Las Pedrosas, Piedratajada, Puendeluna y Sierra de Luna, y la zona de Ejea de los Caballeros IV por el resto de la Comarca.

– La Comarca de Borja se ha dividido en dos zonas denominadas Borja I y Borja II. La zona Borja II está constituida por los Términos Municipales Alcalá de Moncayo, Añón de Moncayo, Los Fayos, Grisel, Litago, Lituénigo, San Martín de la Virgen de Moncayo, Santa Cruz de Moncayo, Trasmoz y Vera de Moncayo, y la zona Borja I por el resto de la Comarca.

– La Comarca de Calatayud se ha dividido en dos zonas denominadas Calatayud I y Calatayud II. La zona Calatayud II está constituida por los Términos Municipales de Alconchel de Ariza, Aranda de Moncayo, Berdejo, Bijuesca, Bordalba, Cabolafuente, Calmarza, Campillo de Aragón, Cimballa, Clarés de Ribota, Jaraba, Malanquilla, Oseja, Pomer, Sisamón, Torrehermosa, Torrelapaja y Torrijo de la Cañada, y la zona Calatayud I por el resto de la Comarca.

– La Comarca de la Almunia de Doña Godina se ha dividido en tres zonas denominadas la Almunia de Doña Godina I, la Almunia de Doña Godina II y la Almunia de Doña Godina III. La zona Almunia de Doña Godina II está constituida por los Términos Municipales de Aguarón, Aguilón, Codos, Encinacorba, Paniza, y Tosos; la zona Almunia de Doña Godina III está constituida por los Términos Municipales de Calcena y Purujosa y la zona Almunia de Doña Godina I por el resto de la Comarca.

– La Comarca de Daroca se ha dividido en dos zonas denominadas Daroca I y Daroca II. La zona Daroca I está constituida por los Términos Municipales de Aladrén, Herrera de los Navarros, Luesma, Villar de los Navarros y Vistabella, y la zona Daroca II por el resto de la Comarca.

Islas Baleares

Baleares:

– La Comarca de Mallorca se ha dividido en tres zonas denominadas Mallorca I, Mallorca II y Mallorca III. La zona Mallorca I está constituida por los Términos Municipales de Alaró, Andratx, Artà, Banyalbufar, Bunyola, Calvià, Campanet, Capdepera, Deiá, Escorca, Esporles, Estellencs, Fornalutx, Lloseta, Mancor de la Vall, Marratxí, Palma de Mallorca, Pollença, Puigpunyent, Santa María del Camí, Selva, Sóller, Son Servera y Valldemosa; La zona Mallorca II está constituida por los Términos Municipales de Alcúdia, Binissalem, Búger, Campos, Inca, Llucmajor, Sa Pobla, Santanyí, Sant Llorenç des Cardassar y Ses Salines, y la zona Mallorca III por el resto de la Comarca.

Castilla y León

Salamanca:

– La Comarca Alba de Tormes se ha dividido en dos zonas denominadas Alba de Tormes I y Alba de Tormes II. La zona Alba de Tormes II está formada por los Términos Municipales de Alba de Tormes, Aldeaseca de Alba, Anaya de Alba, Coca de Alba, Gajates, Garcihernández, Larrodrigo, Navales, Pedraza de Alba, Pedrosillo de Alba, Peñarandilla y Valdecarros; la zona Alba de Tormes I está constituida por el resto de la Comarca.

– La Comarca Ledesma se ha dividido en dos zonas denominadas Ledesma I y Ledesma II. La zona Ledesma II está formada por los Términos Municipales de Almenara de Tormes, Golpejas, Rollán y Tabera de Abajo, y la zona Ledesma I por el resto de la Comarca.

– La Comarca Fuente de San Esteban se ha dividido en dos zonas denominadas Fuente de San Esteban I y Fuente de San Esteban II. La zona Fuente de San Esteban II está formada por los Términos Municipales de Aldehuela de la Bóveda, Cabrillas, La Fuente de San Esteban, Matilla de los Caños del Río, Robliza de Cojos, La Sagrada y San Muñoz, y la zona Fuente de San Esteban I por el resto de la Comarca.

Segovia:

– La Comarca Segovia se ha dividido en dos zonas denominadas Segovia I y Segovia II. La zona Segovia II está formada por los Términos Municipales de Encinillas, Hontanares de Eresma, Los Huertos y Valseca, y la zona Segovia I por el resto de la Comarca.

– La Comarca Sepúlveda se ha dividido en dos zonas denominadas Sepúlveda I y Sepúlveda II. La zona Sepúlveda II está formada por los Términos Municipales de Aldeasoña, Cabezuela, Calabazas, Cantalejo, Cobos de Fuentidueña, Cozuelos de Fuentidueña, Cuevas de Provanco, Fuente el Olmo de Fuentidueña, Fuentepiñel, Fuentesaúco de Fuentidueña, Fuentesoto, Fuentidueña, Laguna de Contreras, Membibre de la Hoz, Sacramenia, San Miguel de Bernuy, San Pedro de Gaíllos, Torrecilla del Pinar y Valtiendas, y la zona Sepúlveda I por el resto de la Comarca.

Soria:

– Se segrega de la comarca de Soria el Término Municipal de Fuentepinilla, que queda integrado en la comarca de Almazán.

Valladolid:

– La Comarca Centro se ha dividido en dos zonas denominadas Centro I y Centro II. La zona Centro II está formada por los Términos Municipales de Adalia, Amusquillo, Benafarces, Bercero, Berceruelo, Canillas de Esgueva, Casasola de Arión, Castrillo-Tejeriego, Castrodeza, Castronuevo de Esgueva, Castroverde de Cerrato, Ciguñuela, Encinas de Esgueva, Esguevillas de Esgueva, Fombellida, Gallegos de Hornija, Geria, Marzales, Mota del Marqués, Olivares de Duero, Olmos de Esgueva, Peñaflor de Hornija, Piña de Esgueva, Renedo de Esgueva, Robladillo, San Pelayo, San Salvador, Torre de Esgueva, Vega de Valdetronco, Velilla, Velliza, Villabáñez, Villaco, Villafuerte, Villalbarba, Villán de Tordesillas, Villanubla, Villanueva de los Infantes, Villarmentero de Esgueva, Villasexmir, Villavaquerín, Wamba y Zaratán. La zona Centro I está formada por el resto de la Comarca.

– La Comarca Sureste se ha dividido en dos zonas denominadas Sureste I y Sureste II. La zona Sureste II está formada por los Términos Municipales de Bahabón, Bocos de Duero, Campaspero, Canalejas de Peñafiel, Castrillo de Duero, Cogeces del Monte, Corrales de Duero, Curiel de Duero, Fompedraza, Langayo, Manzanillo, Olmos de Peñafiel, Peñafiel, Pesquera de Duero, Piñel de Abajo, Piñel de Arriba, Quintanilla de Arriba, Quintanilla de Onésimo, Rábano, Roturas, San Llorente, Torre de Peñafiel, Valbuena de Duero y Valdearcos de la Vega. La zona Sureste I está formada por el resto de la Comarca.

Cataluña

Lleida:

– Se segrega de la Comarca Urgel el Término Municipal de Juneda, que queda incorporado a la de Las Garrigas.

Extremadura

Badajoz:

– La Comarca Llerena se ha dividido en tres zonas denominadas Llerena I, Llerena II y Llerena III. La zona Llerena III está constituida por los Términos Municipales de Bienvenida, Casas de Reina, Higuera de Llerena, Llerena, Usagre y Villagarcía de la Torre. La zona Llerena II queda constituida por los Términos Municipales de Calzadilla de los Barros y Fuente de Cantos. La zona Llerena I está constituida por el resto de los Términos Municipales de la Comarca.

– La Comarca Azuaga se ha dividido en dos zonas Azuaga I y Azuaga II. La zona Azuaga II está constituida por los Términos Municipales de Ahillones, Azuaga, Berlanga, Granja de Torrehermosa, Maguilla y Valencia de las Torres, y la zona de Azuaga I por el resto de los Términos Municipales de la Comarca.

Navarra:

– La Comarca NorOccidental se ha dividido en dos zonas denominadas NorOccidental I y NorOccidental II. La zona NorOccidental II está constituida por el Término Municipal de Ezcabarte y la zona NorOccidental I por el resto de la Comarca.

– La Comarca Pirenaica se ha dividido en cuatro zonas denominadas Pirenaica I, Pirenaica II, Pirenaica III y Pirenaica IV. La zona Pirenaica IV está constituida por los Términos Municipales de Monreal y Unciti; la zona Pirenaica III por los de Aoiz/Agoitz, Ibargoiti, Izagaondoa, Lizoáin, Lónguida/Longida, Lumbier, Urraul Bajo y Urroz; la zona Pirenaica II por los de Romanzado y Urraul Alto; y la zona Pirenaica I por el resto de la Comarca.

– La Comarca Pamplona se ha dividido en tres zonas denominadas Pamplona I, Pamplona II y Pamplona III. La zona Pamplona I está constituida por los Términos Municipales de Artazu, Belascoáin, Goñi, Guirguillano y Ollo; la zona Pamplona III por los de Ansoáin, Barañain, Beriáin, Berrioplano, Berriozar, Burlada/Burlata, Cizur, Egüés, Galar, Huarte/Uharte, Noáin (Valle de Elorz)/Noain (Elortzibar), Olza, Orcoyen, Pamplona/Iruña, Villava/Atarrabia y Zizur Mayor/Zizur Nagusia y la zona Pamplona II por el resto de la Comarca.

– La Comarca Tierra Estella se ha dividido en cinco zonas denominadas Tierra Estella I, Tierra Estella II, Tierra Estella III, Tierra Estella IV y Tierra Estella V. La zona Tierra Estella I está constituida por los Términos Municipales de Armañanzas, Bargota, El Busto, Lanzagurría, Sansol, Torres del Río y Viana; la zona Tierra Estella III por los de Aberin, Ayegui, Cirauqui, Estella/Lizarra, Igúzquiza, Mañeru, Morentin, Oteiza, Salinas de Oro, Villamayor de Monjardín y Zúñiga; la zona Tierra Estella IV por los de Allín, Ancín, Cabredo, Genevilla, Guesálaz, Lezáun, Marañón, Metauten, Mirafuentes, Murieta, Nazar y Villatuerta; la zona Tierra Estella V por los de Abáigar, Abárzuza, Etayo, Legaria, Mendaza, Oco, Olejua, Piedramillera, Sorlada y Yerri, y la zona Tierra Estella II por el resto de la Comarca.

– La Comarca Navarra Media se ha dividido en cuatro zonas denominadas Navarra Media I, Navarra Media II, Navarra Media III y Navarra Media IV. La zona Navarra Media I está constituida por los Términos Municipales de Olite y Pitillas; la zona Navarra Media II por los de Artajona, Beire, Berbinzana, Cáseda, Gallipienzo, Javier, Larraga, Petilla de Aragón, San Martín de Unx, Sangüesa/Zangoza, Tafalla y Ujué; la zona Navarra Media IV por los de Barásoain, Garínoain, Olóriz y Unzué, y la zona Navarra Media III por el resto de la Comarca.

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