Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común

Rango Real Decreto
Publicación 2014-12-20
Última actualización 2022-12-29
Estado Derogada · 2023-01-02
Departamento Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Fuente BOE
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1.º En las que el control efectivo a largo plazo sobre la persona jurídica que solicita asignación de derechos de pago básico a la reserva nacional corresponda a un joven agricultor que cumpla lo dispuesto en el apartado 3.a). Se entenderá que un joven o un grupo de jóvenes agricultores ejercen el control efectivo sobre la persona jurídica cuando tengan potestad de decisión dentro de dicha persona jurídica, lo que exige que su participación en el capital social de la persona jurídica sea más de la mitad del capital social total de ésta y que posean más de la mitad de los derechos de voto dentro de la misma.

2.º Cuando varias personas físicas, incluidas las personas que no sean jóvenes agricultores, participen en el capital o la gestión de la persona jurídica, el joven agricultor estará en condiciones de ejercer ese control efectivo a largo plazo de forma individual o en colaboración con otros agricultores. Cuando una persona jurídica sea individual o conjuntamente controlada por otra persona jurídica, las condiciones establecidas en el párrafo anterior, se aplicarán a cualquier persona física que ejerza el control de esa otra persona jurídica.

A estos efectos, se entenderá que la referencia a la "instalación" que se hace en el apartado 3.a), está hecha a la instalación de los jóvenes agricultores que ejercen el control de la persona jurídica.

4.

Se entenderá por agricultor que comienza su actividad agrícola para lo dispuesto en este artículo aquel:

a)

Que disponga de la formación y capacitación adecuada en el ámbito agrario, para cuya determinación se conjugarán criterios de formación lectiva y experiencia profesional, tal y como tal y como establece el artículo 4.1.b) de la Ley 19/1995 de 4 de julio, que sean acordes a los exigidos en los programas de desarrollo rural desarrollados por cada comunidad autónoma, a fin de plazo de modificación de la solicitud única.

b)

Que comience su actividad agraria en el año 2013 o posterior, siempre que en los cinco años previos a la fecha de comienzo de la nueva actividad no haya desarrollado ninguna actividad agraria por su propia cuenta y riesgo, ni haya ejercido el control de una persona jurídica dedicada a una actividad agrícola. A estos efectos, el comienzo de la actividad se considerará desde la fecha de alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria que determine su incorporación, de la que deberá disponer antes de fin de plazo de modificación de la solicitud única. No obstante a lo anterior, si se tiene prueba fehaciente de que ha ejercido como responsable de la explotación con anterioridad a su fecha de alta en el régimen de la Seguridad Social, se podrá tomar esta otra fecha como la de instalación, si bien en estos casos será necesario que posteriormente a dicha fecha se haya producido el alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria que determine su incorporación.

Téngase en cuenta que esta modificación del apartado 4.b), establecida por el art. 2.1 del Real Decreto 628/2019, de 31 de octubre, Ref. BOE-A-2019-15681, entra en vigor el 1 de enero de 2020, según determina su disposición final única.

Redacción anterior:

"4.b) Que comience su actividad agraria en el año 2013 o posterior, siempre que en los cinco años previos a la fecha de comienzo de la nueva actividad no haya desarrollado ninguna actividad agraria por su propia cuenta y riesgo, ni haya ejercido el control de una persona jurídica dedicada a una actividad agrícola. A estos efectos, el comienzo de la actividad se considerará desde la fecha de alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria que determine su incorporación, de la que deberá disponer antes de fin de plazo de modificación de la solicitud única."

c)

Que presente una solicitud de reserva nacional para el régimen de pago básico a más tardar dos años después del año natural en que hayan iniciado su actividad agrícola.

d)

En el caso de personas jurídicas, el nuevo agricultor que realice el control efectivo de la persona jurídica, de manera similar a como consta en el apartado 3.b).1.º para agricultores jóvenes de este mismo artículo, deberá́ cumplir el requisito de no haber ejercido la actividad agraria en los 5 años anteriores a la fecha de comienzo de la nueva actividad y estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria que determine su incorporación, de la que deberá disponer antes de fin de plazo de modificación de la solicitud única, además de cumplir el resto de requisitos establecidos como nuevo agricultor.

5.

Se considerará caso de fuerza mayor o circunstancia excepcional, a efectos de la reserva nacional, aquél en que los agricultores no cumplan con el artículo 10.1 a), por no haber presentado su solicitud única en 2015, y soliciten, posteriormente, derechos de pago básico con cargo a la reserva nacional. Cuando se produzca esta situación, el beneficiario afectado, o su derechohabiente, deberá notificar por escrito a la comunidad autónoma competente la alegación por causa de fuerza mayor o circunstancia excepcional que le impidió presentar la solicitud citada en el plazo reglamentario, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de dicha autoridad, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que el beneficiario o su derechohabiente esté en condiciones de hacerlo, según lo establecido en el artículo 4.2, del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014, de la Comisión de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y retirada de los pagos y sobre sanciones administrativas aplicables a los pagos directos a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

6.

Si la reserva nacional supera el 0,5% del límite máximo anual para el régimen de pago básico se podrán aumentar linealmente el valor de todos los derechos de pago básico asignados, siempre que queden disponibles cantidades suficientes para las asignaciones por sentencia o acto administrativo firme y las asignaciones de los jóvenes agricultores y de los agricultores que comiencen su actividad agrícola.

7.

De acuerdo con el artículo 58 del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del consejo, de 17 de diciembre de 2013, cuando se demuestre que un beneficiario ha creado artificialmente las condiciones para solicitar derechos de pago básico con cargo a la reserva nacional, conforme a los criterios establecidos en el artículo 22.2 de este real decreto, no se le concederán dichos derechos o estos se verán limitados.

Se modifican los apartados 3.a) y 4.b), con efectos desde el 1 de enero de 2020, por el art. 2.1 del Real Decreto 628/2019, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-2019-15681

Se modifican los apartados 3.a) y 4.a), b) y d) por el art. 2.1 del Real Decreto 1378/2018, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2018-15349

Se añade el apartado 7 por el art. 2.3 del Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-12981

Se modifica el apartado 3.b).1º y se añade el 4.d) por el art. 2.3 del Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12604.

Se modifican los apartados 2.b), 3, 4 y 5 por el art. 2.2 del Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14282.

Artículo 25. Condiciones para el acceso a la reserva nacional.

1.

Los agricultores que accedan a la reserva nacional deberán cumplir, en todo caso, las siguientes condiciones generales:

a)

Ser agricultor activo de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9 y 10 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

b)

Disponer de hectáreas admisibles determinadas a efectos del pago básico para que los derechos se puedan asignar con base en dichas hectáreas. Si el solicitante declara en su solicitud única superficies de pastos permanentes sobre los que pretende recibir una asignación de derechos de pago básico procedente de la reserva nacional, deberá estar inscrito como titular principal de una explotación activa en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) a fin de plazo de modificación de la solicitud única. En caso contrario, la autoridad competente deberá estudiar si se cumplen las condiciones establecidas tanto en el artículo 3.l) del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, en relación con el coeficiente de admisibilidad de pastos en dichas superficies, como en el artículo 11 sobre la actividad agraria en superficies de pastos. En cualquier caso, estos titulares serán considerados como una situación de riesgo a efectos de la aplicación del artículo 12 del citado real decreto.

c)

La superficie por la que se solicitan derechos de pago básico de la reserva nacional debe estar a disposición del solicitante en la fecha que finalice el plazo de modificación de la solicitud única de la campaña que corresponda con la solicitud de derechos a la reserva nacional realizada y, por tanto, debe figurar en la misma.

2.

Los agricultores que accedan a la reserva nacional para el caso de jóvenes agricultores, además de las condiciones generales deberán cumplir, en su caso, las siguientes condiciones específicas:

a)

La primera instalación en el ámbito de un programa de desarrollo rural se entenderá́ realizada cuando exista una resolución favorable de concesión de la ayuda de primera instalación, a fin de plazo de modificación de la solicitud única.

b)

Tener la formación y capacitación adecuada en el ámbito agrario, acordes a los exigidos en los programas de desarrollo rural desarrollados por cada comunidad autónoma, acreditada a fin de plazo de modificación de la solicitud única.

c)

La instalación se debe haber producido en el plazo de los cinco años anteriores a la primera presentación de una solicitud al amparo del régimen de pago básico.

d)

El agricultor no puede haber recibido derechos de la reserva nacional en anteriores asignaciones de derechos de pago básico de la reserva nacional, excepto en el caso de sentencias judiciales firmes o si la incorporación del joven a la actividad agraria se efectúa mediante un programa de desarrollo rural ejecutado por fases. En este último caso, la asignación total de derechos de la reserva, no podrá superar el número de hectáreas especificado de la explotación final indicada en el Plan empresarial de la incorporación en fases.

e)

El agricultor debe haberse incorporado a la actividad agraria y estar dado de alta en la Seguridad Social en la actividad agraria, tal y como establezca la legislación vigente, a fin de plazo de modificación de la solicitud única.

f)

El agricultor, en la solicitud única del año correspondiente a la solicitud a la reserva nacional, deberá realizar la declaración de la explotación donde ejerce la actividad agraria y de la cual posee la titularidad o cotitularidad en régimen de propiedad o arrendamiento.

g)

No haber ejercido la actividad agraria en las cinco campañas anteriores a la fecha considerada como de su primera instalación.

3.

Los agricultores que accedan a la reserva nacional como agricultores que comiencen su actividad agrícola, además de cumplir las condiciones generales, deberán cumplir las siguientes condiciones específicas:

a)

El agricultor no puede haber recibido derechos de la reserva nacional en anteriores asignaciones de derechos de pago básico de la reserva nacional, excepto en el caso de sentencias judiciales firmes.

b)

Tener la formación y capacitación adecuada en el ámbito agrario, acordes a los exigidos en los programas de desarrollo rural desarrollados por cada comunidad autónoma, acreditada a fin de plazo de modificación de la solicitud única.

c)

El agricultor debe haberse incorporado a la actividad agraria y estar dado de alta en la Seguridad Social en la actividad agraria, tal y como establezca la legislación vigente, a fin de plazo de modificación de la solicitud única.

d)

El agricultor, en la solicitud única del año correspondiente a la presentación de la solicitud a la reserva nacional, deberá realizar la declaración de la explotación donde ejerce la actividad agraria y de la cual posee la titularidad o cotitularidad en régimen de propiedad o arrendamiento.

e)

No haber ejercido la actividad agraria en las cinco campañas anteriores a la fecha considerada como de su primera instalación.

Se modifica el apartado 1.c) por la disposición final 2.7 del Real Decreto 41/2021, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2021-1131

Téngase en cuenta, en relación con el ámbito de aplicación, el art. 1 del citado Real Decreto.

Se levanta la suspensión del plazo del apartado 1.c) para el año 2020, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el apartado primero de la Orden APA/452/2020, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2020-5383#pr-2

Se modifica, para el año 2020, la fecha del apartado 1.c), que pasa a ser 30 de junio de 2020, por el art. 2.1 de la Orden APA/377/2020, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2020-4745#a2

Se modifica el apartado 1.b), con efectos desde el 1 de enero de 2020, por el art. 2.2 del Real Decreto 628/2019, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-2019-15681

Se modifican los apartados 2.a), b), d) y e) y 3.b) y c) por el art. 2.2 del Real Decreto 1378/2018, de 8 de noviembre Ref. BOE-A-2018-15349

Se modifican las letras b) y c) del apartado 1, con efectos de 1 enero de 2018, por el art. 2.4 del Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-12981

Se modifica el apartado 1.b) por el art. 2.4 del Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12604.

Se modifican los apartados 2 y 3.b) por el art. 2.3 del Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14282.

Artículo 26. Establecimiento de los derechos de pago de la reserva nacional.

1.

Para los agricultores, ya sean personas físicas, personas jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas, que acceden a la reserva nacional por los casos de jóvenes agricultores o agricultores que comiencen su actividad agrícola:

a)

El valor de los derechos de pago a asignar corresponderá con el valor medio regional de los derechos en el año de asignación.

b)

El valor medio regional se calculará dividiendo el límite máximo regional correspondiente al pago básico para el año de asignación, por el número total de derechos asignados en dicha región.

c)

Cuando un joven agricultor o un agricultor que inicie su actividad y no posea derechos de pago básico en propiedad o en arrendamiento, solicite derechos de la reserva nacional, recibirá un número de derechos de pago igual al número de hectáreas admisibles determinadas que posea, en propiedad o en arrendamiento, en la fecha que finalice el plazo de modificación de la solicitud única de la campaña en que los solicita. El valor de dichos derechos se calculará según queda indicado en letra a).

d)

Cuando un joven agricultor o un agricultor que inicie su actividad, solicite derechos de la reserva nacional pero ya disponga de algunos derechos de pago en propiedad o en arrendamiento, recibirá un número de derechos de pago igual al número de hectáreas admisibles determinadas que posea, en propiedad o en arrendamiento, en la fecha que finalice el plazo de modificación de la solicitud única de la campaña en que solicita esos derechos, con respecto a las cuales aún no posea ningún derecho de pago básico. El valor de dichos derechos se calculará según queda indicado en la letra a).

En este caso, además, cuando el valor de los derechos de pago que ya posee el agricultor, en propiedad o en arrendamiento, sea inferior a la media regional a la que se refiere la letra a), los valores unitarios anuales de dichos derechos podrán aumentarse hasta dicha media regional.

2.

En los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales:

a)

Se establecerán los valores unitarios anuales de los derechos de pago como en la asignación inicial, según lo establecido en los artículos 14, 15 y 16 del presente real decreto.

b)

Un agricultor que no posea derechos de pago, en propiedad o en arrendamiento, que tenga derecho a recibir tales derechos de la reserva nacional de acuerdo con el artículo 24 y que los solicite, recibirá un número de derechos de pago igual al número de hectáreas admisibles determinadas que posea, en propiedad o en arrendamiento, en la fecha que finalice el plazo de modificación de la solicitud única de la campaña en que presente su solicitud a la reserva nacional.

c)

Un agricultor que ya posee derechos de pago, en propiedad o en arrendamiento, que tenga derecho a recibir derechos de pago de la reserva nacional de acuerdo con el artículo 24 y que los solicite recibirá un número de derechos de pago igual al número de hectáreas admisibles determinadas que posea, en propiedad o en arrendamiento, en la fecha que finalice el plazo de modificación de la solicitud única de la campaña en que presente su solicitud de acceso a la reserva nacional, con respecto a las cuales aún no posea ningún derecho de pago en propiedad o arrendamiento.

3.

En el caso de agricultores legitimados para recibir derechos de ayuda o para aumentar el valor de los derechos en virtud de una sentencia o de un acto administrativo firme, recibirán los derechos en el número y valor que correspondan con base en la sentencia o acto administrativo firme.

4.

En primer lugar se asignarán los derechos establecidos en los casos del artículo 24.2, letras a) y c). Si tras realizar esta asignación existe remanente en la reserva, se asignarán los derechos establecidos en los casos del apartado 2.b) del mismo artículo, priorizando a los titulares de una explotación en régimen de titularidad compartida, según regula la Ley 35/2011, de 4 de octubre, y que estén inscritos en el registro correspondiente a tal efecto y a los titulares que dispongan de un expediente favorable de concesión de la ayuda de primera instalación en el ámbito de un Programa de Desarrollo Rural o que acrediten haber realizado su instalación como agricultor profesional en una explotación prioritaria en los términos definidos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, mediante la obtención de la correspondiente certificación de los registros existentes en las comunidades autónomas o del Catálogo General del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, aun cuando por dicha instalación no hubieran obtenido ayudas, o bien que hayan solicitado la catalogación como explotación agraria prioritaria en el período de la solicitud única en el que presenten su solicitud de reserva nacional y dispongan de la correspondiente catalogación antes de la asignación de derechos.

Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 2.8 del Real Decreto 41/2021, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2021-1131

Téngase en cuenta, en relación con el ámbito de aplicación, el art. 1 del citado Real Decreto.

Se levanta la suspensión de los plazos de las letras c) y d) del apartado 1, y las letras b) y c) del apartado 2, para el año 2020, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el apartado primero de la Orden APA/452/2020, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2020-5383#pr-2

Se modifica, para el año 2020, la fecha prevista en las letras c) y d) del apartado 1, y las letras b) y c) del apartado 2, que pasa a ser 30 de junio de 2020, por el art. 2.2 de la Orden APA/377/2020, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2020-4745#a2

Se modifican los apartados 1.c) y d) y 2.b) y c), con efectos de 1 de enero de 2018, por el art. 2.5 del Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-12981

Se modifica el apartado 1 por el art. 2.5 del Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12604.

Se modifican los apartados 2 y 4 por el art. 2.4 del Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14282.

Artículo 27. Asignación de derechos de la reserva nacional.

1.

Las comunidades autónomas remitirán al Fondo Español de Garantía Agraria la información contenida en las solicitudes a que hace referencia el artículo 24, así como una relación de las propuestas de resolución ordenadas en dos grupos. En un primer grupo se incluirá a los solicitantes que hayan solicitado asignación de la reserva nacional con base en el artículo 24.2 a) y en un segundo grupo el resto de solicitantes. Con base en la información recibida y las disponibilidades de la reserva nacional, el Fondo Español de Garantía Agraria establecerá los derechos que se asignarán a cada agricultor y remitirá dicha información a cada comunidad autónoma.

2.

Las comunidades autónomas comunicarán la asignación de derechos a los agricultores de su ámbito antes del 28 de febrero del año siguiente al de presentación de la solicitud de derechos a la reserva nacional, excepto en el primer año de aplicación del régimen de pago básico, en el que esta fecha será el 1 de abril del 2016. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y comunicado la resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, de acuerdo con lo previsto en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta comunicación podrá́ ser substituida por la publicación de dicha información.

Téngase en cuenta los apartados 2 y 3, modificados por el art. 2.3 del Real Decreto 1378/2018, de 8 de noviembre Ref. BOE-A-2018-15349, entran en vigor el 1 de enero de 2019 según establece su disposición final 3.

Redacción anterior:

"2. Las comunidades autónomas comunicarán la asignación de derechos a los agricultores de su ámbito antes del 28 de febrero del año siguiente al de presentación de la solicitud de derechos a la reserva nacional, excepto en el primer año de aplicación del régimen de pago básico, en el que esta fecha será el 1 de abril del 2016. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y comunicado la resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

  1. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, esta comunicación podrá ser sustituida por la publicación de dicha información, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.4."

Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 2.3 del Real Decreto 1378/2018, de 8 de noviembre Ref. BOE-A-2018-15349

Se modifica el apartado 2 por el art. 2.5 del Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14282.

Artículo 28. Transferencias de derechos de pago básico.

1.

Los derechos de pago básico solo podrán ser cedidos dentro de la misma región del régimen de pago básico donde dichos derechos hayan sido asignados, bien en venta, arrendamiento o mediante cualquier otra forma admitida en derecho. Tanto la venta como el arrendamiento de los derechos de ayuda podrán ser realizados con o sin tierras. Las finalizaciones de arrendamientos de tierras con venta o donación de los derechos de pago básico al arrendador serán consideradas como ventas de derechos con tierras.

2.

Se podrán ceder voluntariamente a la reserva nacional todos los derechos de ayuda que no se vayan a utilizar.

3.

En el caso de cesiones de fracciones de derechos, se realizará el cálculo y asignación del valor del derecho de acuerdo con criterios proporcionales.

4.

Según lo dispuesto por el artículo 34 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, de 17 de diciembre, los derechos de pago solo podrán transferirse a un agricultor considerado activo según lo establecido en los artículos 8, 9 y 10 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, excepto en el caso de las herencias.

5.

Las cesiones se podrán realizar en cualquier momento del año.

Artículo 29. Retenciones aplicables a las transferencias de derechos.

1.

En el caso de la venta o arrendamiento de derechos de ayuda sin tierras se restituirá́ a la reserva nacional el 20 % del valor de cada derecho, excepto en el caso de que se trate de cesiones por la totalidad de los derechos realizadas por productores cuyo importe total de derechos de pago básico sea inferior a los 300 € de tal manera que se facilite la venta de sus derechos.

Tampoco se aplicará dicha retención en el caso de venta o arrendamiento de los derechos de ayuda sin tierras a agricultores jóvenes mientras sean elegibles para percibir el complemento a jóvenes agricultores, según el artículo 25 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

Téngase en cuenta que el apartado 1, modificado por el art. 2.4 del Real Decreto 1378/2018, de 8 de noviembre Ref. BOE-A-2018-15349, entra en vigor el 1 de enero de 2019 según establece su disposición final 3.

Redacción anterior:

"1. En el caso de la venta o arrendamiento de derechos de ayuda sin tierras se restituirá a la reserva nacional el 20% del valor de cada derecho, excepto en el caso de que se trate de cesiones por la totalidad de los derechos realizadas por productores cuyo importe total de derechos de pago básico sea inferior a los 300 € de tal manera que se facilite la venta de sus derechos.

Tampoco se aplicará dicha retención en el caso de venta o arrendamiento de los derechos de ayuda sin tierras a agricultores jóvenes que cumplan los requisitos recogidos en el artículo 25 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre."

2.

En el caso de la venta o arrendamiento de derechos de ayuda con tierras no se aplicará retención alguna.

3.

No se aplicará tampoco ninguna retención en los siguientes supuestos:

a)

En caso de venta o cesión definitiva de los derechos de ayuda con o sin tierras a un agricultor que inicia la actividad agraria.

b)

Cesión temporal o definitiva de los derechos de ayuda sin tierra en las que el cedente o el cesionario hubiese visto modificada su superficie en alguna de las regiones donde tiene asignados derechos de pago básico, como consecuencia de la intervención pública vinculada a un proceso de expropiación forzosa o un programa público de concentración parcelaria.

c)

En los casos de sustitución del titular con motivo de herencias, jubilaciones en los que el cesionario de los derechos sea un familiar de primer grado del cedente, programas aprobados de cese anticipado, incapacidad laboral permanente, cambios de denominación o del estatuto jurídico de la explotación, agrupaciones de varias personas físicas o jurídicas en otra persona jurídica o ente sin personalidad jurídica y escisiones de personas jurídicas o de agrupaciones de personas físicas. Se incluirán también aquí aquellos cambios de titularidad derivados de la inscripción de una explotación en el registro de explotaciones de titularidad compartida, según queda regulado en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, siempre que el titular previo siga formando parte de dicha explotación. Todas estas circunstancias deberán ser probadas mediante los correspondientes documentos públicos o privados liquidados de impuestos.

d)

En los casos en los que la utilización y administración de la explotación se transfiera entre un arrendatario de tierras que finaliza el contrato de arrendamiento, y el nuevo arrendatario de dichas tierras. Este caso deberá ir asociado a la formalización de un contrato de arrendamiento de tierras entre el propietario de éstas y el nuevo titular de la explotación citado anteriormente, que pruebe que existe continuidad en la gestión de la explotación entre ambos arrendatarios.

Se asimilará al supuesto anterior el de aquellas cesiones de derechos de pago básico en las que el cedente de los derechos tuviese una explotación ganadera con una concesión de pastos comunales en la campaña anterior que finalizara en la campaña de que se trate, mientras que el cesionario de dichos derechos tuviera, en la campaña de que se trate, una nueva concesión de pastos comunales por parte de la misma entidad gestora para su explotación ganadera por, al menos, el mismo número de hectáreas que las que hubiera dejado de recibir de la entidad gestora del pasto comunal el cedente.

Se modifica el apartado 1 por el art. 2.4 del Real Decreto 1378/2018, de 8 de noviembre Ref. BOE-A-2018-15349

Se modifican los apartados 1 y 3.b) por el art. 2.6 del Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-12981

Se modifica el apartado 3 por el art. 2.6 del Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12604.

Se añade la letra c) al apartado 3 por el art. 2.6 del Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14282.

Artículo 30. Comunicación de las cesiones de derechos a la Administración.

1.

El cedente comunicará la cesión de los derechos de ayuda a la autoridad competente ante la que haya presentado su última solicitud única, entregando, junto a dicha comunicación, los documentos necesarios, en función del tipo de cesión elegida, para acreditar la misma. El período de comunicación se iniciará el 1 de noviembre y finalizará a fecha fin de plazo de modificación de la solicitud única del siguiente año, aunque cada comunidad autónoma podrá retrasar el inicio de la comunicación de cesiones a una fecha no posterior a la de inicio del plazo de presentación de la solicitud única.

En las campañas 2021 y 2022, el período de comunicación se iniciará a la vez que el plazo de presentación de la solicitud única establecido en el artículo 95.2 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y finalizará en la fecha que finalice el plazo de modificación de la solicitud única de ese año.

2.

Se entenderá que la cesión ha sido aceptada si a los seis meses desde la comunicación, la autoridad competente no ha notificado motivadamente su oposición. No obstante, a efectos de aplicación de los distintos porcentajes de retención contemplados en el artículo 29 del presente real decreto, la autoridad competente podrá aceptar la comunicación atendiendo al tipo de cesión que sea acreditada mediante la documentación aportada por el cedente. En cualquier caso, la autoridad competente notificará su objeción al cedente tan pronto como sea posible.

3.

Todos los cambios de titularidad por motivo de herencias, jubilaciones en los que el cesionario de los derechos sea un familiar de primer grado del cedente, programas aprobados de cese anticipado, incapacidad laboral permanente, fusiones o escisiones y cambios de personalidad jurídica, así como las modificaciones de los arrendamientos debidos a cambios de titularidad, se notificarán a las autoridades competentes, aportando, al menos, la información que figura en el anexo VI, antes de la fecha límite del plazo de presentación de comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico establecido por el apartado 1 del presente artículo.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.9 del Real Decreto 41/2021, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2021-1131

Téngase en cuenta, en relación con el ámbito de aplicación, el art. 1 del citado Real Decreto.

Se modifica, para la campaña 2021, el periodo de comunicación de las cesiones de derechos de ayuda a que se refiere el apartado 1, que comenzará el mismo día de inicio del plazo de presentación de la solicitud única 2021 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería regulada en el art. 95 del Real Decreto 1075/2014, y finalizará a fecha fin de plazo de modificación de la solicitud única del mismo año, según establece el art. único de la Orden APA/974/2020, de 12 de octubre. Ref. BOE-A-2020-12548

Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. 2.5 del Real Decreto 1378/2018, de 8 de noviembre Ref. BOE-A-2018-15349

Se modifica el apartado 1 por el art. 2.7 del Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-12981

Se amplía, para el año 2017, el plazo de presentación de la comunicación de las cesiones hasta el 31 de mayo de 2017, inclusive, por el art. 1 de la Orden APM/487/2017, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2017-6056

Se modifica el apartado 1 por el art. 2.7 del Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14282.

Artículo 31. Recuperación de derechos de pago básico indebidamente asignados.

1.

En aplicación de lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, relativo a la primera asignación de derechos, si se demuestra que el número de derechos de pago que han sido asignados a un agricultor excede al número de derechos que en realidad le debieran corresponder, el número de derechos de pago indebido revertirá a la reserva nacional.

2.

En el caso de que la asignación erróneamente realizada referida en el apartado anterior fuera causada por la autoridad competente o por otra autoridad, sin que este hecho pudiera ser razonablemente detectado por el beneficiario, se ajustará el valor de los restantes derechos de ayuda asignados a este último consecuentemente.

3.

En caso de haberse producido las transferencias de derechos con anterioridad al ajuste al que se refieren los apartados anteriores éstos se detraerán a los cesionarios proporcionalmente al número de derechos de pago que les han sido cedidos.

4.

Asimismo, si se demuestra que el valor de los derechos de pago básico asignados a un agricultor está por encima del valor que en realidad le debiera corresponder, dicho valor se ajustará, transfiriéndose a la reserva nacional el importe asignado indebidamente. Si los derechos citados anteriormente han sido cedidos a otros agricultores de forma previa al ajuste, el valor resultante se repercutirá a los derechos del cesionario, los cuales podrán exigir el correspondiente resarcimiento del cedente.

5.

Si se demuestra que para el mismo beneficiario, se ha realizado una asignación que excede al número de derechos que en realidad le debiera corresponder y el valor de dichos derechos de pago asignados está por encima del valor que en realidad le corresponde, primero se ajustará el valor de los derechos de pago transfiriéndose el importe asignado indebidamente a la reserva nacional y a continuación, revertirá a la reserva nacional los derechos de pago indebidamente asignados.

6.

El ajuste de la cantidad o valor de derechos de ayuda previsto en el presente artículo no dará lugar a un nuevo cálculo sistemático de la convergencia de las regiones a la que pertenecen dichos derechos.

CAPÍTULO IV. Régimen simplificado para pequeños agricultores

Artículo 32. Régimen simplificado para pequeños agricultores: beneficiarios y requisitos.

La asignación del régimen simplificado para pequeños agricultores se regula en el título V del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

Artículo 33. Cálculo del pago.

1.

Se fijará un importe igual al valor total de los pagos directos que deban concederse al agricultor en 2015, con arreglo a lo establecido en dicha campaña para el régimen de pago básico y pagos relacionados y para las ayudas asociadas, de acuerdo con el título III y el título IV, respectivamente, del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. A partir de 2015, este importe substituirá, en el caso de los agricultores acogidos al régimen de pequeños agricultores, a los que deban concederse anualmente de conformidad con los citados regímenes de ayudas.

El número de hectáreas que servirá de base para establecer los importes contemplados en el apartado anterior, seguirá siendo el mismo durante todo el período de participación del agricultor en el régimen para pequeños agricultores, y no será de aplicación la convergencia que establece el artículo 16.

Por tanto, el importe que se calcule para la campaña 2015 se mantendrá constante durante las campañas sucesivas.

2.

Una vez que se haya realizado el cálculo definitivo de los pagos a percibir por cada agricultor, se fijará mediante orden el límite anual máximo para el pago a los agricultores acogidos al régimen de pequeños agricultores.

3.

Para financiar el pago a los agricultores incluidos en el régimen de pequeños agricultores se deducirán de los importes totales disponibles para los respectivos pagos, los importes correspondientes a los importes a los que tendrían derecho los pequeños agricultores:

a)

Con arreglo al pago básico.

b)

Como pago para las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.

c)

Como pago para los jóvenes agricultores.

d)

Como ayuda asociadas a los agricultores y a los ganaderos.

Se modifica el apartado 1 por el art. 2.7 del Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12604.

Artículo 34. Creación de condiciones artificiales.

No se concederá ninguna ventaja a aquellos agricultores respecto de los que se demuestre que, tras el 18 de octubre de 2011, han creado artificialmente las condiciones exigidas para acogerse al régimen simplificado para pequeños agricultores.

Artículo 35. Derechos de pago activados en el régimen simplificado para pequeños agricultores.

1.

Los derechos de pago activados en 2015 por un agricultor que participe en este régimen se considerarán derechos activados para todo el período de participación del agricultor en el mismo.

La participación en el régimen de pequeños agricultores supone, en cada campaña, presentar la solicitud única según el artículo 86.5 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y declarar, al menos, un número de hectáreas admisibles según lo establecido por el artículo 86.6 del citado real decreto.

Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 1 establecida por el art. 2.8 del Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-12981 entra en vigor el 1 de enero de 2018, según determina su disposición final única.

Redacción anterior:

"1. Los derechos de pago activados en 2015 por un agricultor que participe en este régimen se considerarán derechos activados para todo el período de participación del agricultor en el mismo."

2.

Los derechos de pago en propiedad o en arrendamiento de los agricultores durante la participación en dicho régimen no se considerarán derechos de pago no utilizados que deben revertir a la reserva nacional.

3.

Los derechos de pago que posean los agricultores que participen en el régimen para pequeños agricultores no serán transmisibles, salvo en caso de herencias, jubilaciones en las que el cesionario de los derechos sea un familiar de primer grado del cedente, programas aprobados de cese anticipado o en casos de incapacidad laboral permanente. Los agricultores que mediante alguna de estas cesiones reciban derechos de pago de un agricultor que participe en el régimen de pequeños agricultores podrán optar a participar en dicho régimen, a condición de que cumplan los requisitos para beneficiarse del régimen de pago básico y reciban en la cesión todos los derechos de pago que posea el agricultor del que recibieron los derechos. Los agricultores que ya participen en el régimen para pequeños agricultores y reciban derechos de pago de dicho régimen mediante alguna de estas cesiones, no podrán acumular los importes procedentes de dicha cesión a los importes que sirvieron para incluirle en el régimen para pequeños agricultores, mientras continúen perteneciendo a dicho régimen. Los agricultores que ya participen en el régimen para pequeños agricultores y reciban derechos de pago procedentes del régimen de pago básico, no podrán activar estos derechos mientras continúen perteneciendo al régimen para pequeños agricultores, pero sí podrán cederlos a otro agricultor activo.

Se modifica el apartado 1, con efectos de 1 de enero de 2018, por el art. 2.8 del Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-12981

Se modifica el apartado 3 por el art. 2.8 del Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12604.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo y modificación.

1.

Se faculta al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para adaptar a las exigencias derivadas de la normativa comunitaria:

a)

los anexos

b)

la modificación de fechas.

2.

Se faculta al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para establecer mediante orden:

a)

los valores medios regionales definitivos y el número máximo de derechos que caracterizarán a cada una de las regiones del modelo de aplicación regional para el régimen de pago básico

b)

los límites objetivos y no discriminatorios indicados en el artículo 14.2 de este real decreto en relación al proceso de asignación de los derechos de pago básico.

Disposición final segunda. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 19 de diciembre de 2014.

FELIPE R.

La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,

ISABEL GARCÍA TEJERINA

ANEXO I

Definición territorial de las comarcas agrarias españolas

Relación de municipios, tal y como se denominan en el Catastro de rústica en el año 2013, que constituyen la base territorial de las comarcas agrarias utilizadas para establecer las regiones del régimen de pago básico.

Andalucía

ALMERÍA:

LOS VÉLEZ: Chirivel, María, Vélez-Blanco, Vélez-Rubio.

ALTO ALMAZORA: Albanchez, Albox, Alcóntar, Arboleas, Armuña de Almanzora, Bacares, Bayarque, Cantoria, Cóbdar, Chercos, Fines, Laroya, Líjar, Lúcar, Macael, Olula del Río, Oria, Partaloa, Purchena, Serón, Sierro, Somontín, Suflí, Taberno, Tíjola, Urrácal, Zurgena.

BAJO ALMAZORA: Antas, Bédar, Cuevas del Almanzora, Gallardos (Los), Garrucha, Huércal-Overa, Mojácar, Pulpí, Turre, Vera.

RÍO NACIMIENTO: Abla, Abrucena, Alboloduy, Alhabia, Alsodux, Tres Villas (Las), Fiñana, Gérgal, Nacimiento, Santa Cruz de Marchena.

CAMPO TABERNAS: Alcudia de Monteagudo, Benitagla, Benizalón, Castro de Filabres, Lubrín, Lucainena de las Torres, Olula de Castro, Senés, Sorbas, Tabernas, Tahal, Turrillas, Uleila del Campo, Velefique.

ALTO ANDARAX: Alcolea, Alhama de Almería, Alicún, Almócita, Bayárcal, Beires, Bentarique, Canjáyar, Fondón, Huécija, Illar, Instinción, Laujar de Andarax, Ohanes, Padules, Paterna del Río, Rágol, Terque.

CAMPO DALÍAS: Adra, Berja, Dalías, Enix, Felix, Roquetas de Mar, Vícar, Ejido (El), Mojonera (La).

CAMPO NÍJAR Y BAJO ANDARAX: Benahadux, Carboneras, Gádor, Huércal de Almería, Níjar, Pechina, Ríoja, Santa Fe de Mondújar, Viator, Almería.

CÁDIZ:

CAMPIÑA DE CÁDIZ: Algar, Arcos de la Frontera, Bornos, Espera, Jerez de la Frontera, Puerto de Santa María (El), Trebujena, Villamartín, San José del Valle.

COSTA NOROESTE DE CÁDIZ: Conil de la Frontera, Chiclana de la Frontera, Chipiona, Rota, San Fernando, Sanlúcar de Barrameda, Cádiz.

SIERRA DE CÁDIZ: Alcalá del Valle, Algodónales, Benaocaz, Bosque (El), Gastor (El), Grazalema, Olvera, Prado del Rey, Puerto Serrano, Setenil de las Bodegas, Torre-Alháquime, Ubrique, Villaluenga del Rosarío, Zahara.

DE LA JANDA: Alcalá de los Gazules, Barbate, Medina-Sidonia, Paterna de Rivera, Puerto Real, Vejer de la Frontera, Benalup-Casas Viejas.

CAMPO DE GIBRALTAR: Algeciras, Barrios (Los), Castellar de la Frontera, Jimena de la Frontera, Línea de la Concepción (La), San Roque, Tarifa.

CÓRDOBA:

PEDROCHES: Alcaracejos, Añora, Belalcázar, Belmez, Blázquez (Los), Cardeña, Conquista, Dos Torres, Fuente la Lancha, Fuente Obejuna, Granjuela (La), Guijo (El), Hinojosa del Duque, Pedroche, Peñarroya-Pueblonuevo, Pozoblanco, Santa Eufemia, Torrecampo, Valsequillo, Villanueva de Córdoba, Villanueva del Duque, Villaralto, Viso (El).

LA SIERRA: Adamuz, Espiel, Hornachuelos, Montoro, Obejo, Villaharta, Villanueva del Rey, Villaviciosa de Córdoba.

CAMPIÑA BAJA: Almodóvar del Río, Bujalance, Cañete de las Torres, Carpio (El), Castro del Río, Espejo, Fernán Núñez, Montalbán de Córdoba, Palma del Río, Pedro Abad, Posadas, Rambla (La), Santaella, Villa del Río, Villafranca de Córdoba, Córdoba.

LAS COLONIAS: Carlota (La), Fuente Palmera, Guadalcázar, San Sebastián de los Ballesteros, Victoria (La).

CAMPIÑA ALTA: Aguilar de la Frontera, Baena, Benamejí, Cabra, Doña Mencía, Encinas Reales, Lucena, Montemayor, Montilla, Monturque, Moriles, Nueva Carteya, Palenciana, Puente Genil, Valenzuela.

PENIBÉTICA: Almedinilla, Carcabuey, Fuente-Tójar, Iznájar, Luque, Priego de Córdoba, Rute, Zuheros.

GRANADA:

DE LA VEGA: Albolote, Alfacar, Alhendín, Vegas del Genil, Armilla, Atarfe, Beas de Granada, Cájar, Calicasas, Cenes de la Vega, Cijuela, Cogollos Vega, Cúllar Vega, Chauchina, Churriana de la Vega, Dílar, Dúdar, Fuente Vaqueros, Gabias (Las), Gójar, Güéjar Sierra, Güevéjar, Huétor Santillán, Huétor Tájar, Huétor Vega, Jun, Láchar, Loja, Maracena, Monachil, Moraleda de Zafayona, Nívar, Ogíjares, Otura, Peligros, Pinos Genil, Pinos Puente, Pulianas, Quéntar, Salar, Santa Fe, Villanueva Mesía, Víznar, Zubia (La), Zagra, Granada.

GUADIX: Albuñán, Aldeire, Alicún de Ortega, Alquife, Beas de Guadix, Benalúa, Cogollos de Guadix, Cortes y Graena, Valle del Zalabí, Darro, Dehesas de Guadix, Diezma, Dólar, Ferreira, Fonelas, Gor, Gorafe, Guadix, Huélago, Huéneja, Jerez del Marquesado, Calahorra (La), Lanteira, Lugros, Marchal, Peza (La), Polícar, Purullena, Villanueva de las Torres.

BAZA: Baza, Benamaurel, Caniles, Cortes de Baza, Cúllar, Freila, Zújar, Cuevas del Campo.

HUÉSCAR: Castilléjar, Castril, Galera, Huéscar, Orce, Puebla de Don Fadrique.

IZNALLOZ: Alamedilla, Benalúa de las Villas, Campotéjar, Colomera, Deifontes, Gobernador, Guadahortuna, Iznalloz, Montejícar, Montillana, Morelábor, Pedro Martínez, Píñar, Torre-Cardela.

MONTEFRÍO: Algarinejo, Illora, Moclín, Montefrío.

ALHAMA: Agrón, Alhama de Granada, Arenas del Rey, Cacín, Chimeneas, Escúzar, Jayena, Malahá (La), Santa Cruz del Comercio, Ventas de Huelma, Zafarraya.

LA COSTA: Albondón, Albuñol, Almuñécar, Guajares (Los), Gualchos, Itrabo, Jete, Lentegí, Lújar, Molvízar, Motril, Otívar, Polopos, Rubite, Salobreña, Sorvilán, Vélez de Benaudalla.

LAS ALPUJARRAS: Almegíjar, Bérchules, Bubión, Busquístar, Cádiar, Cáñar, Capileira, Carataunas, Cástaras, Juviles, Lanjarón, Nevada, Lobras, Alpujarra de la Sierra, Murtas, Orgiva, Pampaneira, Taha (La), Pórtugos, Soportújar, Torvizcón, Trevélez, Turón, Ugíjar, Válor.

VALLE DE LECRIN: Albuñuelas, Villamena, Lecrín, Dúrcal, Pinar (El), Valle (El), Nigüelas, Padul.

HUELVA:

SIERRA: Alájar, Almonaster la Real, Aracena, Aroche, Arroyomolinos de León, Cala, Cañaveral de León, Castaño del Robledo, Corteconcepción, Cortegana, Cortelazor, Cumbres de Enmedio, Cumbres de San Bartolomé, Cumbres Mayores, Encinasola, Fuenteheridos, Galaroza, Higuera de la Sierra, Hinojales, Jabugo, Linares de la Sierra, Marines (Los), Nava (La), Puerto Moral, Rosal de la Frontera, Santa Ana la Real, Santa Olalla del Cala, Valdelarco, Zufre.

ANDEVALO OCCIDENTAL: Almendro (El), Alosno, Ayamonte, Cabezas Rubias, Cerro de Andévalo (El), Granado (El), Paymogo, Puebla de Guzmán, San Bartolomé de la Torre, Sanlúcar de Guadiana, San Silvestre de Guzmán, Santa Bárbara de Casa, Villablanca, Villanueva de las Cruces, Villanueva de los Castillejos.

ANDEVALO ORIENTAL: Berrocal, Calañas, Campillo (El), Campofrío, Granada de Río Tinto (La), Minas de Ríotinto, Nerva, Valverde del Camino, Zalamea la Real.

COSTA: Aljaraque, Cartaya, Gibraleón, Isla Cristina, Lepe, Punta Umbría, Huelva.

CONDADO CAMPIÑA: Beas, Bollullos Par del Condado, Bonares, Chucena, Escacena del Campo, Manzanilla, Niebla, Palma del Condado (La), Paterna del Campo, Rociana del Condado, San Juan del Puerto, Trigueros, Villalba del Alcor, Villarrasa.

CONDADO LITORAL: Almonte, Hinojos, Lucena del Puerto, Moguer, Palos de la Frontera.

JAÉN:

SIERRA MORENA: Aldeaquemada, Andújar, Baños de la Encina, Carboneros, Carolina (La), Guarromán, Marmolejo, Santa Elena, Villanueva de la Reina.

EL CONDADO: Arquillos, Castellar, Chiclana de Segura, Montizón, Navas de San Juan, Santisteban del Puerto, Sorihuela del Guadalimar, Vilches.

SIERRA DE SEGURA: Beas de Segura, Benatae, Génave, Hornos, Orcera, Puente de Génave, Puerta de Segura (La), Santiago-Pontones, Segura de la Sierra, Siles, Torres de Albanchez, Villarrodrigo, Arroyo del Ojanco.

CAMPIÑA DEL NORTE: Arjona, Arjonilla, Bailén, Cazalilla, Escañuela, Espelúy, Fuerte del Rey, Lahiguera, Higuera de Calatrava, Jabalquinto, Linares, Lopera, Mengíbar, Porcuna, Santiago de Calatrava, Torreblascopedro, Villatorres.

LA LOMA: Baeza, Begíjar, Canena, Ibros, Iznatoraf, Lupión, Rus, Sabiote, Torreperogil, Ubeda, Villacarrillo, Villanueva del Arzobispo.

CAMPIÑA DEL SUR: Alcaudete, Jamilena, Mancha Real, Martos, Torredelcampo, Torredonjimeno, Villardompardo, Jaén.

MÁGINA: Albanchez de Mágina, Bedmar y Garcíez, Bélmez de la Moraleda, Cabra del Santo Cristo, Cambil, Huelma, Jimena, Jódar, Larva, Torres.

SIERRA DE CAZORLA: Cazorla, Chilluévar, Hinojares, Huesa, Iruela (La), Peal de Becerro, Pozo Alcón, Quesada, Santo Tomé.

SIERRA SUR: Alcalá la Real, Campillo de Arenas, Cárcheles, Castillo de Locubín, Frailes, Fuensanta de Martos, Guardia de Jaén (La), Noalejo, Pegalajar, Valdepeñas de Jaén, Villares (Los).

MÁLAGA:

NORTE O ANTEQUERA: Alameda, Alfarnate, Alfarnatejo, Almargen, Antequera, Archidona, Ardales, Campillos, Cañete la Real, Casabermeja, Colmenar, Cuevas Bajas, Cuevas del Becerro, Cuevas de San Marcos, Fuente de Piedra, Humilladero, Mollina, Ríogordo, Sierra de Yeguas, Teba, Villanueva de Algaidas, Villanueva del RosaRío, Villanueva del Trabuco, Villanueva de Tapia.

SERRANÍA DE RONDA: Algatocín, Alpandeire, Arriate, Atajate, Benadalid, Benalauría, Benaoján, Benarrabá, Burgo (El), Cartajima, Cortes de la Frontera, Faraján, Gaucín, Genalguacil, Igualeja, Jimera de Líbar, Jubrique, Júzcar, Montejaque, Parauta, Pujerra, Ronda.

CENTRO-SUR O GUADALORCE: Alhaurín de la Torre, Alhaurín el Grande, Almogía, Alora, Alozaina, Benahavís, Benalmádena, Carratraca, Cártama, Casarabonela, Casares, Coín, Estepona, Fuengirola, Guaro, Istán, Manilva, Marbella, Mijas, Monda, Ojén, Pizarra, Tolox, Valle de Abdalajís, Yunquera, Torremolinos, Málaga.

VÉLEZ MALAGA: Alcaucín, Algarrobo, Almáchar, Archez, Arenas, Benamargosa, Benamocarra, Borge (El), Canillas de Aceituno, Canillas de Albaida, Comares, Cómpeta, Cútar, Frigiliana, Iznate, Macharaviaya, Moclinejo, Nerja, Periana, Rincón de la Victoria, Salares, Sayalonga, Sedella, Torrox, Totalán, Vélez-Málaga, Viñuela.

SEVILLA:

LA SIERRA NORTE: Alanís, Almadén de la Plata, Aznalcóllar, Castilblanco de los Arroyos, Castillo de las Guardas (El), Cazalla de la Sierra, Constantina, Garrobo (El), Gerena, Guadalcanal, Guillena, Madroño (El), Navas de la Concepción (Las), Pedroso (El), Puebla de los Infantes (La), Real de la Jara (El), Ronquillo (El), San Nicolás del Puerto.

LA VEGA: Alcalá del Río, Alcolea del Río, Algaba (La), Brenes, Burguillos, Camas, Cantillana, Coria del Río, Dos Hermanas, Gelves, Lora del Río, Palacios y Villafranca (Los), Palomares del Río, Peñaflor, Rinconada (La), San Juan de Aznalfarache, Santiponce, Tocina, Villanueva del Río y Minas, Villaverde del Río, Sevilla.

EL ALJARAFE: Albaida del Aljarafe, Almensilla, Benacazón, Bollullos de la Mitación, Bormujos, Carrión de los Céspedes, Castilleja de Guzmán, Castilleja de la Cuesta, Castilleja del Campo, Espartinas, Ginés, Huévar del Aljarafe, Mairena del Aljarafe, Olivares, Pilas, Salteras, Sanlúcar la Mayor, Tomares, Umbrete, Valencina de la Concepción, Villanueva del Ariscal.

LAS MARISMAS: Aznalcázar, Puebla del Río (La), Villamanrique de la Condesa, Isla Mayor.

LA CAMPIÑA: Alcalá de Guadaíra, Arahal, Cabezas de San Juan (Las), Campana (La), Carmona, Coronil (El), Ecija, Fuentes de Andalucía, Lantejuela (La), Lebrija, Luisiana (La), Mairena del Alcor, Marchena, Molares (Los), Osuna, Paradas, Rubio (El), Utrera, Viso del Alcor (El), Cañada Rosal, Cuervo de Sevilla (El).

LA SIERRA SUR: Algámitas, Coripe, Corrales (Los), Martín de la Jara, Montellano, Morón de la Frontera, Pruna, Puebla de Cazalla (La), Saucejo (El), Villanueva de San Juan.

DE ESTEPA: Aguadulce, Badolatosa, Casariche, Estepa, Gilena, Herrera, Lora de Estepa, Marinaleda, Pedrera, Roda de Andalucía (La).

Aragón

HUESCA:

JACETANIA: Acumuer, Aisa, Ansó, Anzanigo, Caldearenas, Aragües del Puerto, Aso, Atares, Bailo, Barbenuta, Canal de Berdún, Bernues, Biescas, Borau, Botaya, Canfranc, Castiello de Jaca, Embun, Escarrilla, Escuer, Esposa, Espuendolas, Fago, Gavín, Guasa, Hecho, Hoz de Jaca, Jaca, Jasa, Javierregay, Javierrelatre, Laguarta, Lanuza, Latre, Navasa, Oliván, Osía, Panticosa, Piedrafita de Jaca, Pueyo de Jaca, Sabiñánigo, Sallent de Gállego, Santa Cilia de Jaca, Santa Cruz de la Seros, Puente la Reina de Jaca, Sinues, Tramacastilla de Tena, Urdues, Villanua, Yebra de Basa, Yesero.

SOBRARBE: Abizanda, Ainsa, Albella i Janovas, Arcusa, Bielsa, Boltaña, Broto, Burgase, Castejón de Sobrarbe, Clamosa, Fanlo, Fiscal, Gistain, Labuerda, Laspuña, Linas Broto, Mediano, Morrillo Monclus, Olson, Palo, Plan, Puertolas, Pueyo de Araguas (El), San Juan de Plan, Santa María de Buil, Sarsa de Surta, Sieste, Tella-Sin, Torla, Fueva (La).

RIBARGORZA: Aguinaliu, Aren, Benabarre, Benasque, Veracruz, Bisaurri, Bonansa, Bono, Cajígar, Caladrones, Calvera, Campo, Capella, Castanesa, Castejón de Sos, Castigaleu, Chia, Espes, Estopiñán del Castillo, Foradada del Toscar, Graus, Guel, Juseu, Lascuarre, Laspaules, Luzas, Merli, Monesma, Montanuy, Neril, Panillo, Perarrua, Pilzan, Puebla de Castro (La), Puebla Roda, Puente de Montañana, Purroy de la Solana, Isabena, Sahún, Santaliestra y San Quiílez, Santorens, Secastilla, Seira, Serraduy, Sesue, Sopeira, Tolva, Torre la Ribera, Torres del Obispo, Valle de Bardají, Valle de Lierp, Viacamp y Litera, Villanova.

HOYA DE HUESCA: Aguas, Agüero, Albero Alto, Albero Bajo, Alcalá de Gurrea, Alcalá del Obispo, Alerre, Almudévar, Almuniente, Angües, Anies, Antillón, Apies, Arascues, Arbanies, Argavieso, Arguis, Ayerbe, Banaries, Banastas, Bandalies, Barbues, Barluenga, Bentue Rasal, Bespen, Biscarrues, Blecua y Torres, la Sotonera, Casbas de Huesca, Castilsabas, Coscullano, Cuarte, Chimillas, Ena, Esquedas, Fadanas, Grañen, Gurrea de Gállego, Huerto, Ibieca, Igries, Junzano, Labata, Lierta, Liesa, Loarre, Loporzano, Loscorrales, Lupiñen-Ortilla, Monflorite-Lascasas, Nocito, Novales, Nueno, Ortilla, Panzano, Pertusa, Piraces, Plasencia del Monte, Pueyo de Fananas, Quicena, Quinzano, Rasal, Riglos, Robres, Sabayes, Salillas, Salinas de Jaca, Sangarren, Santa Eulalia la Mayor, Sarsamarcuello, Sasa del Abadiado, Senes de Alcubierre, Sesa, Sieso de Huesca, Sietamo, Sipan, Tabernas de Isuela, Tardienta, Tierz, Torralba de Aragón, Torres de Alcanadre, Torres de Barbues, Tramaced, Triste, Velillas, Vicien, Bellestar de Flumen, Huesca.

SOMONTANO: Abiego, Adahuesca, Alberuela de la Liena, Alquezar, Azara, Azlor, Barbastro, Barbuñales, Barcabo, Berbegal, Bierge, Buera, Castejón del Puente, Castillazuelo, Colungo, Coscojuela de Fantoya, Costean, Estada, Estadilla, Fonz, Grado (El), Hoz y Costean, Santa María de Dulcis, Ilche, Laluenga, Laperdiguera, Lascellas-Ponzano, Morrano, Naval, Olvena, Peraltilla, Ponzano, Pozan de Vero, Rodellar, Salas Altas, Salas Bajas, Salinas de Hoz.

MONEGROS: Albalatillo, Alberuela de Tubo, Alcubierre, Capdesaso, Castejón de Monegros, Castelflorite, Lalueza, Lanaja, Peralta de Alcofea, Poleñino, Sariñena, Sena, Valfarta, Villanueva de Sigena.

LA LITERA: Albelda, Alcampell, Alfantega, Almunia de San Juan, Altorricon, Azanuy-Alins, Baells, Baldellou, Binaced, Binefar, Camporrells, Castillonroy, Esplus, Monzón, Peralta de Calasanz, San Miguel del Cinca, Pueyo de Santa Cruz, San Estéban de Litera, Tamarite de Litera, Vencillon.

BAJO CINCA: Albalate de Cinca, Alcolea de Cinca, Ballobar, Belver de Cinca, Candasnos, Chalamera, Fraga, Ontiñena, Osso de Cinca, Peñalba, Torrente de Cinca, Velilla de Cinca, Zaidin.

TERUEL:

CUENCA DEL JILOCA: Aguatón, Alba, Baguena, Bañón, Barrachina, Bello, Blancas, Bueña, Burbaguena, Calamocha, Caminreal, Castejón de Tornos, Cella, Fuentes Claras, Monreal del Campo, Odón, Ojos Negros, Pozuel del Campo, Rubielos de la Cerida, San Martín del Río, Santa Eulalia, Singra, Tornos, Torralba de los Sisones, Torrelacárcel, Torremocha de Jiloca, Torrijo del Campo, Villafranca del Campo, Villarquemado.

SERRANÍA DE MONTALBÁN: Alcaine, Aliaga, Alpeñes, Allueva, Anadón, Armillas, Badenas, Bea, Camarillas, Campos, Cañada Vellida, Cañizar del Olivar, Castel de Cabra, Cirujeda, Colladico, Cortes de Aragón, Cosa, Crivillén, Cucalón, Cuevas de Almudén, Ejulve, Escucha, Estercuel, Ferreruela de Huerva, Fonfría, Fuenferrada, Fuentes Calientes, Gargallo, Godos, Hinojosa de Jarque, Hoz de la Vieja (La), Huesa del Común, Jarque de la Val, Josa, Lagueruela, Lanzuela, Loscos, Maicas, Martín del Río, Mezquita de Jarque, Mezquita de Loscos, Monforte de Moyuela, Montalbán, Nogueras, Obon, Palomar de Arroyos, Pancrudo, Parras de Martín (Las), Piedrahita, Plou, Rambla de Martín (La), Rillo, Rudilla, Salcedillo, Santa Cruz de Nogueras, Segura de los Baños, Torrecilla del Rebollar, Torre de las Arcas, Torre los Negros, Utrillas, Valdeconejos, Villahermosa del Campo, Villanueva del Rebollar de la Sierra, Vivel del Río Martín, Zoma (La), Comunidad Pardina de Mercadal.

BAJO ARAGÓN: Aguaviva, Alacón, Albalate del Arzobispo, Alcañíz, Alcorisa, Alloza, Andorra, Arens de Lledo, Ariño, Azaila, Beceite, Belmonte de San José, Berge, Blesa, Bordón, Calaceite, Calanda, Cañada de Verich (La), Castelnou, Castelseras, Castellote, Cerollera (La), Codoñera (La), Cretas, Fornoles, Foz-Calanda, Fresneda (La), Fuentespalda, Ginebrosa (La), Híjar, Jatiel, Lledó, Mas de las Matas, Mata de los Olmos (La), Mazaleón, Molinos, Monroyo, Muniesa, Oliete, Olmos (Los), Parras de Castellote (Las), Peñarroya de Tastavins, Portellada (La), Puebla de Híjar (La), Rafales, Samper de Calanda, Seno, Torrecilla de Alcañíz, Torre de Arcas, Torre del Compte, Torrevelilla, Urrea de Gaen, Valdealgorfa, Valdeltormo, Valderrobres, Valjunquera, Vinaceite.

SERRANÍA DE ALBARRACÍN: Albarracín, Almohaja, Alobras, Bezas, Bronchales, Calomarde, Cuervo (El), Frías de Albarracín, Gea de Albarracín, Griegos, Guadalaviar, Jabaloyas, Monterde de Albarracín, Moscardón, Noguera de Albarracín, Orihuela del Tremedal, Peracense, Pozondon, Rodenas, Royuela, Rubiales, Saldon, Terriente, Toril y Masegoso, Tormón, Torres de Albarracín, Tramacastilla, Valdecuenca, Vallecillo (El), Veguillas de la Sierra, Villar del Cobo, Villar del Salz.

HOYA DE TERUEL: Abejuela, Albentosa, Alfambra, Arcos de las Salinas, Argente, Camañas, Camarena de la Sierra, Cascante del Río, Celadas, Corbalán, Cubla, Cuevas Labradas, Escorihuela, Galve, Libros, Lidón, Manzanera, Olba, Orrios, Peralejos, Perales del Alfambra, Puebla de Valverde (La), Riodeva, San Agustín, Sarrión, Torrijas, Tramacastiel, Valacloche, Valbona, Villastar, Villel, Visiedo, Teruel.

MAESTRAZGO: Ababuj, Aguilar del Alfambra, Alcalá de la Selva, Allepuz, Cabra de Mora, Cantavieja, Cañada de Benatanduz, Castelvispal, Castellar (El), Cedrillas, Cuba (La), Formiche Alto, Fortanete, Fuentes de Rubielos, Gúdar, Iglesuela del Cid (La), Jorcas, Linares de Mora, Mirambel, Miravete de la Sierra, Monteagudo del Castillo, Montoro de Mezquita, Mora de Rubielos, Mosqueruela, Nogueruelas, Pitarque, Pobo (El), Puertomingalvo, Rubielos de Mora, Tronchón, Valdelinares, Villarluengo, Villarroya de los Pinares.

ZARAGOZA:

EJEA DE LOS CABALLEROS: Ardisa, Artieda, Asín, Bagües, Biel-Fuencalderas, Biota, Castejón de Valdejasa, Castiliscar, Ejea de los Caballeros, Erla, Frago (El), Isuerre, Layana, Lobera de Onsella, Longas, Luesia, Luna, Mianos, Murillo de Gállego, Navardún, Ores, Pedrosas (Las), Piedratajada, Pintanos (Los), Pradilla de Ebro, Puendeluna, Sadaba, Salvatierra de Esca, Santa Eulalia de Gállego, Sierra de Luna, Sigües, Sos del Rey Católico, Tauste, Uncastillo, Undués de Lerda, Urriés, Valpalmas, Marracos.

BORJA: Agón, Ainzón, Alberite de San Juan, Albeta, Alcalá de Moncayo, Ambel, Añón de Moncayo, Bisimbre, Borja, Bulbuente, Bureta, Buste (El), Fayos (Los), Frescano, Fuendejalón, Gallur, Grisel, Litago, Lituénigo, Magallón, Maleján, Malón, Mallén, Novallas, Novillas, Pozuelo de Aragón, San Martín de la Virgen de Moncayo, Santa Cruz de Moncayo, Tabuenca, Talamantes, Tarazona, Torrellas, Trasmoz, Vera de Moncayo, Vierlas.

CALATAYUD: Alarba, Alconchel de Ariza, Alhama de Aragón, Aniñon, Aranda de Moncayo, Ariza, Ateca, Belmonte de Gracián, Berdejo, Bijuesca, Bordalba, Brea de Aragón, Bubierca, Cabolafuente, Calatayud, Calmarza, Campillo de Aragón, Carenas, Castejón de Alarba, Castejón de las Armas, Cervera de la Cañada, Cetina, Cimballa, Clares de Ribota, Contamina, Embid de Ariza, Frasno (El), Fuentes de Jiloca, Godojos, Gotor, Ibdes, Illueca, Jaraba, Jarque, Malanquilla, Maluenda, Mara, Miedes de Aragón, Monreal de Ariza, Monterde, Montón, Morata de Jiloca, Mores, Moros, Munebrega, Nuévalos, Olves, Orera, Oseja, Paracuellos de Jiloca, Paracuellos de la Ribera, Pomer, Pozuel de Ariza, Ruesca, Saviñán, Sediles, Sestrica, Sisamón, Terrer, Torralba de Ribota, Torrehermosa, Torrelapaja, Torrijo de la Cañada, Valtorres, Velilla de Jiloca, Vilueña (La), Villalba de Perejil, Villalengua, Villarroya de la Sierra.

LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA: Aguarón, Aguilón, Alfamen, Almonacid de la Sierra, Almunia de Doña Godina (La), Alpartir, Arándiga, Calatorao, Calcena, Cariñena, Codos, Cosuenda, Chodes, Encinacorba, Epila, Longares, Lucena de Jalón, Lumpiaque, Mesones de Isuela, Mezalocha, Morata de Jalón, Muel, Nigüella, Paniza, Plasencia de Jalón, Purujosa, Ricla, Rueda de Jalón, Salillas de Jalón, Santa Cruz de Grio, Tierga, Tobed, Tosos, Trasobares, Urrea de Jalón, Villanueva de Huerva.

ZARAGOZA: Alagón, Alcalá de Ebro, Alfajarín, Almochuel, Almonacid de la Cuba, Azuara, Bárboles, Bardallur, Belchite, Boquiñeni, Botorrita, Burgo de Ebro (El), Cabañas de Ebro, Cadrete, Codo, Cuarte de Huerva, Farlete, Figueruelas, Fuendetodos, Fuentes de Ebro, Gelsa, Grisén, Jaulín, Joyosa (La), Lagata, Lecera, Leciñena, Letux, Luceni, María de Huerva, Mediana de Aragón, Monegrillo, Moneva, Moyuela, Mozota, Muela (La), Nuez de Ebro, Osera de Ebro, Pastriz, Pedrola, Perdiguera, Pina de Ebro, Pinseque, Pleitas, Plenas, Puebla de Albortón, Puebla de Alfinden (La), Quinto, Remolinos, Samper del Salz, San Mateo de Gállego, Sobradiel, Torres de Berrellen, Utebo, Valmadrid, Velilla de Ebro, Villafranca de Ebro, Villanueva de Gállego, Zuera, Zaragoza.

DAROCA: Abanto, Acered, Aladrén, Aldehuela de Liestos, Anento, Atea, Badules, Balconchan, Berrueco, Cerveruela, Cubel, Cuerlas (Las), Daroca, Fombuena, Gallocanta, Herrera de los Navarros, Langa del Castillo, Lechón, Luesma, Mainar, Manchones, Murero, Nombrevilla, Orcajo, Retascón, Romanos, Santed, Torralba de los Frailes, Torralbilla, Used, Valdehorna, Val de San Martín, Villadoz, Villafeliche, Villanueva de Jiloca, Villar de los Navarros, Villarreal de Huerva, Villarroya del Campo, Vistabella.

CASPE: Alborge, Alforque, Almolda (La), Bujaraloz, Caspe, Cinco Olivas, Chiprana, Escatrón, Fabara, Fayón, Maella, Mequinenza, Nonaspe, Sastago, Zaida (La).

Principado de Asturias

ASTURIAS:

VEGADEO: Grandas de Salime, Pesoz, San Martín de Oscos, Santa Eulalia de Oscos, San Tirso de Abres, Taramundi, Vegadeo, Villanueva de Oscos.

LUARCA: Boal, Castropol, Coaña, Franco (El), Illano, Valdés, Navia, Tapia de Casariego, Tineo, Villayón.

CANGAS DE NARCEA: Allande, Cangas del Narcea, Degaña, Ibias.

GRADO: Candamo, Cudillero, Grado, Muros de Nalón, Pravia, Salas, Soto del Barco.

BELMONTE DE MIRANDA: Belmonte de Miranda, Proaza, Quirós, Santo Adriáno, Somiedo, Teverga, Yernes y Tameza.

GIJÓN: Avilés, Cabranes, Caravia, Carreño, Castrillón, Colunga, Corvera de Asturias, Gijón, Gozón, Illas, Villaviciosa.

OVIEDO: Bimenes, Langreo, Llanera, Nava, Noreña, Oviedo, Regueras (Las), Ribera de Arriba, San Martín del Rey Aurelio, Sariego, Siero.

MIERES: Aller, Caso, Laviana, Lena, Mieres, Morcín, Riosa, Sobrescobio.

LLANES: Llanes, Parres, Piloña, Ribadedeva, Ribadesella.

CANGAS DE ONÍS: Amieva, Cabrales, Cangas de Onís, Onís, Peñamellera Alta, Peñamellera Baja, Ponga.

Islas Baleares

BALEARES:

IBIZA: Formentera, Eivissa, Sant Antoni de Portmany, Sant Josép de Sa Talaia, Sant Joan de Labritja, Santa Eulalia del Río.

MALLORCA: Alaro, Alcudia, Algaida, Andraitx, Arta, Bañalbufar, Binissalem, Buger, Bunyola, Calviá, Campanet, Campos, Capdepera, Consell, Costitx, Deya, Escorca, Esporles, Estellenchs, Felanitx, Fornalutx, Inca, Lloret de Vistalegre, Lloseta, Llubí, Llucmajor, Manacor, Mancor de la Vall, María de la Salud, Marratxi, Montunrí, Muro, Palma de Mallorca, Petra, Pollença, Porreres, Pobla (Sa), Puigpunyent, Sencelles, Sant Joan, Sant Llorenc Des Cardassar, Santa Eugenia, Santa Margarita, Santa María del Cami, Santanyi, Selva, Salines (Ses), Sineu, Soller, Son Servera, Valldemossa, Vilafranca de Bonany, Ariany.

MENORCA: Alaior, Ciutadella de Menorca, Ferreries, Mahón, Mercadal (Es), Sant Lluis, Castell (Es), Migjorn Gran (Es).

Cantabria

CANTABRIA:

COSTERA: Alfoz de Lloredo, Argoños, Arnuero, Astillero (El), Bárcena de Cicero, Bareyo, Camargo, Castañeda, Comillas, Entrambasaguas, Escalante, Hazas de Cesto, Laredo, Liérganes, Marina de Cudeyo, Medio Cudeyo, Meruelo, Miengo, Noja, Penagos, Piélagos, Polanco, Puente Viesgo, Reocín, Ribamontán Al Mar, Ribamontán Al Monte, Riotuerto, Ruiloba, Santa Cruz de Bezana, Santa María de Cayon, Santillana del Mar, Santoña, Solorzano, Suances, Torrelavega, Villaescusa, Santander.

SUBCOSTERA: Ampuero, Arredondo, Cabezón de la Sal, Cartes, Castro-Urdiales, Colindres, Corrales de Buelna (Los), Corvera de Toranzo, Guriezo, Herrerías, Liendo, Limpias, Mazcuerras, Miera, Ruesga, San Felices de Buelna, Santiurde de Toranzo, San Vicente de la Barquera, Saro, Selaya, Udías, Valdaliga, Val de San Vicente, Villacarriedo, Villafufre, Voto.

LIÉBANA-TUDANCA-CABUÉRNIGA: Cabezón de Liébana, Cabuérniga, Camaleño, Cillorigo de Liébana, Lamasón, Peñarrubia, Pesaguero, Polaciones, Potes, Rionansa, Ruente, Tojos (Los), Tresviso, Tudanca, Vega de Liébana, Comunidad Campoo-Cabuérniga.

PAS-IGUÑA: Anievas, Arenas de Iguña, Bárcena de Pie de Concha, Cieza, Luena, Molledo, San Pedro del Romeral, San Roque de Riomiera, Vega de Pas.

ASÓN: Ramales de la Victoria, Rasines, Soba, Villaverde de Trucios.

REINOSA: Campoo de Yuso, Campoo de Enmedio, Hermandad de Campoo de Suso, Pesquera, Reinosa, Rozas de Valdearroyo (Las), San Miguel de Aguayo, Santiurde de Reinosa, Valdeolea, Valdeprado del Río, Valderredible.

Castilla-La Mancha

ALBACETE:

MANCHA: Bonillo (El), Fuensanta, Lezuza, Minaya, Munera, Ossa de Montiel, Roda (La), Tarazona de la Mancha, Villalgordo del Júcar, Villarrobledo.

MANCHUELA: Abengibre, Alatoz, Alborea, Alcalá del Júcar, Balsa de Ves, Carcelén, Casas de Ves, Casas-Ibáñez, Cenizate, Fuentealbilla, Golosalvo, Jorquera, Madrigueras, Mahora, Motilleja, Navas de Jorquera, Pozo-Lorente, Recueja (La), Valdeganga, Villa de Ves, Villamalea, Villatoya, Villavaliente.

SIERRA ALCARAZ: Alcaraz, Ballestero (El), Bienservida, Casas de Lázaro, Cotillas, Masegoso, Paterna del Madera, Peñascosa, Povedilla, Riopar, Robledo, Salobre, San Pedro, Vianos, Villapalacios, Villaverde de Guadalimar, Viveros.

CENTRO: Alcadozo, Balazote, Barrax, Casas de Juan Núñez, Corral-Rubio, Chinchilla de Monte-Aragón, Gineta (La), Herrera (La), Higueruela, Hoya-Gonzalo, Montalvos, Peñas de San Pedro, Petrola, Pozohondo, Pozuelo, Pozocañada, Albacete.

ALMANSA: Almansa, Alpera, Bonete, Caudete, Fuente-Álamo, Montealegre del Castillo.

SIERRA SEGURA: Ayna, Bogarra, Elche de la Sierra, Ferez, Letur, Molinicos, Nerpio, Socovos, Yeste.

HELLÍN: Albatana, Hellín, Lietor, Ontur, Tobarra.

CIUDAD REAL:

MONTES NORTE: Alcoba, Anchuras, Arroba de los Montes, Cortijos (Los), Fontanarejo, Fuente el Fresno, Horcajo de los Montes, Luciana, Malagón, Navalpino, Navas de Estena, Piedrabuena, Porzuna, Puebla de Don Rodrigo, Retuerta del Bullaque, Robledo (El).

CAMPO DE CALATRAVA: Alcolea de Calatrava, Aldea del Rey, Almagro, Argamasilla de Calatrava, Ballesteros de Calatrava, Bolaños de Calatrava, Cabezarados, Calzada de Calatrava, Cañada de Calatrava, Caracuel de Calatrava, Carrión de Calatrava, Corral de Calatrava, Fernancaballero, Granatula de Calatrava, Miguelturra, Moral de Calatrava, Picón, Poblete, Pozuelo de Calatrava, Pozuelos de Calatrava (Los), Torralba de Calatrava, Valenzuela de Calatrava, Villamayor de Calatrava, Villar del Pozo, Ciudad Real.

MANCHA: Alcázar de San Juan, Arenas de San Juan, Argamasilla de Alba, Campo de Criptana, Daimiel, Herencia, Labores (Las), Manzanares, Membrilla, Pedro Muñoz, Puerto Lápice, San Carlos del Valle, Santa Cruz de Mudela, Socuéllamos, Solana (La), Tomelloso, Valdepeñas, Villarrubia de los Ojos, Villarta de San Juan, Ruidera, Arenales de San Gregorio, Llanos del Caudillo.

MONTES SUR: Agudo, Alamillo, Almadén, Almadenejos, Chillón, Guadalmez, Saceruela, Valdemanco del Esteras.

PASTOS: Abenójar, Almodóvar del Campo, Almuradiel, Brazatortas, Cabezarrubias del Puerto, Fuencaliente, Hinojosas de Calatrava, Mestanza, Puertollano, San Lorenzo de Calatrava, Solana del Pino, Villanueva de San Carlos, Viso del Marqués.

CAMPO DE MONTIEL: Albaladejo, Alcubillas, Alhambra, Almedina, Carrizosa, Castellar de Santiago, Cózar, Fuenllana, Montiel, Puebla del Príncipe, Santa Cruz de los Cañamos, Terrinches, Torre de Juan Abad, Torrenueva, Villahermosa, Villamanrique, Villanueva de la Fuente, Villanueva de los Infantes.

CUENCA:

ALCARRIA: Albalate de las Nogueras, Albendea, Alcantud, Alcohujate, Arandilla del Arroyo, Arrancacepas, Barajas de Melo, Bolliga, Bonilla, Buciegas, Buendía, Canalejas del Arroyo, Cañaveras, Cañaveruelas, Caracenilla, Castejón, Castillejo del Romeral, Castillo-Albarañez, Cuevas de Velasco, Culebras, Fuentesbuenas, Garcinarro, Gascueña, Huete, Jabalera, Leganiel, Mazarulleque, Moncalvillo, Olmeda de la Cuesta, Olmedilla de Eliz, Peraleja (La), Pineda de Gigüela, Portalrubio de Guadamejud, Priego, Saceda del Río, Saceda-Trasierra, Sacedoncillo, Salmeroncillos, San Pedro Palmiches, Tinajas, Torralba, Valdecolmenas de Abajo, Valdecolmenas de Arriba, Valdemoro del Rey, Valdeolivas, Vellisca, Ventosa (La), Verdelpino de Huete, Villaconejos de Trabaque, Villalba del Rey, Villanueva de Guadamejud, Villar de Domingo García, Villar del Infantado, Villar del Maestre, Villarejo de la Peñuela, Villarejo del Espartal, Vindel.

SERRANÍA ALTA: Beteta, Cañizares, Carrascosa, Cueva del Hierro, Fuertescusa, Huélamo, Huerta del Marquesado, Laguna del Marquesado, Lagunaseca, Majadas (Las), Masegosa, Poyatos, Pozuelo (El), Santa María del Val, Tragacete, Valdemeca, Valsalobre, Vega del Codorno, Zafrilla.

SERRANÍA MEDIA: Abia de la Obispalía, Albaladejo del Cuende, Almodóvar del Pinar, Arcas del Villar, Chillarón de Cuenca, Arcos de la Sierra, Barbalimpia, Barchín del Hoyo, Bascuñana de San Pedro, Beamud, Buenache de la Sierra, Cañamares, Castillejo-Sierra, Cierva (La), Collados, Colliga, Chumillas, Enguidanos, Fresneda de Altarejos, Fresneda de la Sierra, Frontera (La), Fuentes, Fuentesclaras del Chillarón, Fuentenava de Jábaga, Mariana, Melgosa, Mohorte, Monteagudo de las Salinas, Navalón, Olmeda del Rey, Palomera, Paracuellos, Parra de las Vegas (La), Pesquera (La), Piqueras del Castillo, Portilla, Ribagorda, Ribatajada, Ribatajadilla, Solera de Gabaldón, Sotoca, Sotos, Tondos, Torrecilla, Tortola, Uña, Valdecabras, Valdeganga de Cuenca, Valdemorillo de la Sierra, Valdemoro-Sierra, Valera de Abajo, Valera de Arriba, Villalba de la Sierra, Villanueva de los Escuderos, Villar del Saz de Navalón, Villar de Olalla, Villarejo Seco, Zarzuela, Cuenca.

SERRANÍA BAJA: Alcalá de la Vega, Algarra, Aliaguilla, Arguisuelas, Boniches, Campillos-Paravientos, Campillos-Sierra, Cañada del Hoyo, Cañete, Carboneras de Guadazaón, Cardenete, Casas de Garcimolina, Fuentelespino de Moya, Garaballa, Graja de Campalbo, Henarejos, Huerguina, Landete, Mira, Moya, Narboneta, Pajarón, Pajaroncillo, Reillo, Salinas del Manzano, Salvacañete, San Martín de Boniches, Santa Cruz de Moya, Talayuelas, Tejadillos, Villar del Humo, Villora, Yemeda.

MANCHUELA: Alarcón, Buenache de Alarcón, Campillo de Altobuey, Casas de Benítez, Casas de Guijarro, Casasimarro, Castillejo de Iniesta, Gabaldón, Graja de Iniesta, Herrumblar (El), Hontecillas, Iniesta, Ledaña, Minglanilla, Motilla del Palancar, Olmedilla de Alarcón, Peral (El), Picazo (El), Pozorrubielos de la Mancha, Puebla del Salvador, Quintanar del Rey, Rubielos Altos, Rubielos Bajos, Sisante, Tébar, Valhermoso de la Fuente, Valverdejo, Villagarcía del Llano, Villalpardo, Villanueva de la Jara, Villarta.

MANCHA BAJA: Alberca de Záncara (La), Belmonte, Carrascosa de Haro, Casas de Fernando Alonso, Casas de Haro, Casas de los Pinos, Fuentelespino de Haro, Hinojosos (Los), Hontanaya, Mesas (Las), Monreal del Llano, Mota del Cuervo, Osa de la Vega, Pedernoso (El), Pedroñeras (Las), Pozoamargo, Provencio (El), Rada de Haro, San Clemente, Santa María del Campo Rus, Santa María de los Llanos, Tresjuncos, Vara de Rey, Villaescusa de Haro, Villamayor de Santiago, Villar de la Encina.

MANCHA ALTA: Acebrón (El), Alcázar del Rey, Alconchel de la Estrella, Almarcha (La), Almendros, Almonacid del Marquesado, Altarejos, Atalaya del Cañavate, Belinchón, Belmontejo, Cañada Juncosa, Cañavate (El), Campos del Paraíso, Castillo de Garcimuñoz, Cervera del Llano, Fuente de Pedro Naharro, Hinojosa (La), Hito (El), Honrubia, Horcajada de la Torre, Horcajo de Santiago, Huelves, Huerta de la Obispalía, Loranca del Campo, Montalbanejo, Montalbo, Mota de Altarejos, Naharros, Olivares de Júcar, Olmedilla del Campo, Palomares del Campo, Paredes, Pinarejo, Poveda de la Ovispalía, Pozorrubio, Puebla de Almenara, Rozalén del Monte, Saelices, San Lorenzo de la Parrilla, Tarancón, Torrejóncillo del Rey, Torrubia del Campo, Torrubia del Castillo, Tribaldos, Uclés, Valparaíso de Abajo, Valparaíso de Arriba, Valverde de Júcar, Villalgordo del Marquesado, Villar de Cañas, Villar del Águila, Villar del Horno, Villarejo de Fuentes, Villarejo-PeriEsteban, Villarejo Sobrehuerta, Villares del Saz, Villarrubio, Villaverde y Pasaconsol, Zafra de Záncara, Zarza de Tajo.

GUADALAJARA:

CAMPIÑA: Albalate de Zorita, Albares, Aldeanueva de Guadalajara, Almoguera, Almonacíd de Zorita, Alovera, Aranzueque, Armuña de Tajuña, Atanzón, Azuqueca de Henares, Cabanillas del Campo, Casa de Uceda, el Casar, Caspueñas, Centenera, Cerezo de Mohernando, Cubillo de Uceda (El), Chiloeches, Driebes, Escariche, Escopete, Fontanar, Fuentelahiguera de Albatages, Fuentelencina, Fuentelviejo, Fuentenovilla, Galápagos, Hontoba, Horche, Hueva, Humanes de Mohernando, Illana, Iriepal, Loranca de Tajuña, Lupiana, Málaga del Fresno, Malaguilla, Marchamalo, Mazuecos, Mesones, Mohernando, Mondéjar, Moratilla de los Meleros, Pastrana, Peñalver, Pioz, Pozo de Almoguera, Pozo de Guadalajara, Quer, Renera, Robledillo de Mohernando, Romanones, Sayatón, Taracena, Tendilla, Torrejón del Rey, Tórtola de Henares, Uceda, Usanos, Valdarachas, Valdeavellano, Valdeaveruelo, Valdeconcha, Valdegrudas, Vadenoches, Valdenuño Fernández, Valfermoso de Tajuña, Villanueva de la Torre, Villaseca de Uceda, Viñuelas, Yebes, Yebra, Yunquera de Henares, Zorita de los Canes, Guadalajara.

SIERRA: Albendiego, Alcolea de las Peñas, Alcorlo, Aleas, Alpedrete de la Sierra, Angón, Arbancón, Arroyo de las Fraguas, Atienza, Baides, Bañuelos, Beleña del Sorbe, Bodera (La), Bustares, Campillo de Ranas, Campisabalos, Cantalojas, Cardoso de la Sierra (El), Cendejas de Enmedio, Cendejas de la Torre, Cincovillas, Cogolludo, Condemios de Abajo, Condemios de Arriba, Congostrina, Estriégana, Fuencemillán, Galve de Sorbe, Gascueña de Bornova, Hiendelaencina, Hijes, Huerce (La), Huermeces del Cerro, Jirueque, Majaelrayo, Matarrubia, Medranda, Membrillera, Miedes de Atienza, Mierla (La), Miñosa (La), Monasterio, Montarrón, Navas de Jadraque (Las), Negredo, Olmeda de Jadraque (La), Ordial (El), Palmaces de Jadraque, Paredes de Sigüenza, Pinilla de Jadraque, Prádena de Atienza, Puebla de Beleña, Puebla de Valles, Rebollosa de Jadraque, Retiendas, Riofrío del Llano, Robledo de Corpes, Romanillos de Atienza, San Andrés del Congosto, Santiuste, Sauca, Semillas, Sienes, Sigüenza, Somolinos, Tamajón, Toba (La), Tordelrábano, Torrebeleña, Torremocha de Jadraque, Tortuero, Ujados, Valdelcubo, Valdepeñas de la Sierra, Valdesotos, Valverde de los Arroyos, Veguillas, Viana de Jadraque, Villares de Jadraque, Zarzuela de Jadraque.

ALCARRIA ALTA: Abanades, Ablanque, Alaminos, Alarilla, Alcolea del Pinar, Algora, Almadrones, Anguita, Archilla, Argecilla, Balconete, Barriopedro, Brihuega, Bujalaro, Canredondo, Cañizar, Carrascosa de Tajo, Casas de San Galindo, Castejón de Henares, Castilblanco, Castilmimbre, Cifuentes, Ciruelas, Cogollor, Copernal, Espinosa de Henares, Esplegares, Fuentes de la Alcarria, Gajanejos, Gárgoles de Abajo, Gárgoles de Arriba, Gualda, Henche, Heras de Ayuso, Hita, Hontanares, Hortezuela de Océn, Huertahernando, Huetos, Iniestola, Inviernas (Las), Irueste, Jadraque, Ledanca, Luzaga, Mandayona, Masegoso de Tajuña, Matillas, Mirabueno, Miralrío, Muduex, Ocentejo, Olmeda de Cobeta, Olmeda del Extremo, Oter, Padilla de Hita, Pajares, Rebollosa de Hita, Riba de Saelices, Romanco, Ruguilla, Sacecorbo, Saelices de la Sal, San Andrés del Rey, Solanillos del Extremo, Sotillo (El), Sotoca de Tajo, Sotodosos, Taragudo, Tomellosa, Torija, Torrecuadradilla, Torre del Burgo, Torremocha del Campo, Trijueque, Utande, Valdearenas, Valderrebollo, Val de San García, Valdesaz, Villanueva de Argecilla, Villaseca de Henares, Villaviciosa de Tajuña, Yela, Yelamos de Abajo, Yelamos de Arriba.

MOLINA DE ARAGÓN: Adobes, Alcoroches, Algar de Mesa, Alustante, Anquela del Ducado, Anquela del Pedregal, Baños de Tajo, Campillo de Dueñas, Castellar de la Muela, Castilnuevo, Ciruelos del Pinar, Cobeta, Corduente, Checa, Chequilla, Embid, Estables, Fuembellida, Fuentelsaz, Herreria, Hombrados, Luzón, Maranchón, Mazarete, Megina, Milmarcos, Mochales, Molina de Aragón, Morenilla, Orea, Pardos, Pedregal (El), Peralejos de las Truchas, Pinilla de Molina, Piqueras, Pobo de Dueñas (El), Prados Redondos, Rillo de Gallo, Rueda de la Sierra, Selas, Setiles, Taravilla, Tartanedo, Terzaga, Tierzo, Tordellego, Tordesilos, Torrecuadrada de Molina, Torremocha del Pinar, Torremochuela, Torrubia, Tortuera, Traid, Valhermoso, Villel de Mesa, Yunta (La).

ALCARRIA BAJA: Alcocer, Alhóndiga, Alique, Alocén, Arbeteta, Armallones, Auñón, Azañón, Berninches, Budia, Casasana, Castilforte, Cereceda, Corcoles, Chillarón del Rey, Duron, Escamilla, Hontanillas, Mantiel, Millána, Morillejo, Olivar (El), Pareja, Peñalén, Peralveche, Poveda de la Sierra, Poyos, Puerta, Recuenco (El), Sacedón, Salmerón, Trillo, Valtablado del Río, Viana Mondéjar, Villanueva de Alcorón, Zaorejas.

TOLEDO:

TALAVERA: Alcañizo, Alcolea de Tajo, Almendral de la Cañada, Azután, Buenaventura, Calera y Chozas, Caleruela, Calzada de Oropesa, Cardiel de los Montes, Castillo de Bayuela, Cazalegas, Cebolla, Cerralbos (Los), Cervera de los Montes, Herencias (Las), Herreruela de Oropesa, Hinojosa de San Vicente, Iglesuela (La), Illan de Vacas, Lagartera, Lucillos, Malpica de Tajo, Marrupe, Mejorada, Montearagón, Montesclaros, Navalcán, Navalmoralejo, Navamorcuende, Oropesa, Parrillas, Pepino, Pueblanueva (La), Puente del Arzobispo (El), Real de San Vicente (El), San Bartolomé de las Abiertas, San Román de los Montes, Sartajada, Segurilla, Sotillo de las Palomas, Talavera de la Reina, Torralba de Oropesa, Torrico, Valdeverdeja, Velada, Ventas de San Julián (Las).

TORRIJOS: Albarreal de Tajo, Alcabón, Aldea en Cabo, Almoróx, Arcicollar, Barcience, Burujón, Camarena, Camarenilla, Carmena, Carpio de Tajo (El), Carriches, Casar de Escalona (El), Domingo Pérez, Erustes, Escalona, Escalonilla, Fuensalida, Garciotum, Gerindote, Hormigos, Huecas, Maqueda, Mata (La), Méntrida, Mesegar de Tajo, Nombela, Noves, Nuño Gómez, Otero, Paredes de Escalona, Pelahustán, Portillo de Toledo, Puebla de Montalbán (La), Quismondo, Rielves, Santa Cruz del Retamar, Santa Olalla, Torre de Estéban Hambrán (La), Torrijos, Santo Domingo-Caudilla, Villamiel de Toledo.

SAGRA-TOLEDO: Alameda de la Sagra, Añover de Tajo, Arges, Bargas, Borox, Burguillos de Toledo, Cabañas de la Sagra, Carranque, Casarrubios del Monte, Casasbuenas, Cedillo del Condado, Cobeja, Cobisa, Cuerva, Chozas de Canales, Esquivias, Gálvez, Guadamur, Illescas, Layos, Lominchar, Magán, Mocejón, Nambroca, Noez, Numancia de la Sagra, Olías del Rey, Palomeque, Pantoja, Polán, Pulgar, Recas, Seseña, Totanes, Ugena, Valmojado, Ventas de Retamosa (Las), Villaluenga de la Sagra, Villaseca de la Sagra, Viso de San Juan (El), Yeles, Yuncler, Yunclillos, Yuncos, Toledo.

LA JARA: Alcaudete de la Jara, Aldeanueva de Barbarroya, Aldeanueva de San Bartolomé, Belvís de la Jara, Campillo de la Jara (El), Espinoso del Rey, Estrella (La), Mohedas de la Jara, Nava de Ricomalillo (La), Navalmorales (Los), Navalucillos (Los), Puerto de San Vicente, Retamoso, Robledo del Mazo, San Martín de Pusa, Santa Ana de Pusa, Sevilleja de la Jara, Torrecilla de la Jara, Villarejo de Montalbán.

MONTES DE NAVAHERMOSA: Hontanar, Menasalbas, Navahermosa, San Martín de Montalbán, San Pablo de los Montes, Ventas con Peña Aguilera (Las).

MONTE DE LOS YÉBENES: Ajofrín, Chueca, Marjaliza, Mazarambroz, Orgaz, Sonseca, Yébenes (Los).

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