Historial de reformas
Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal de Extremadura
2 versiones
· 2014-12-30
2022-11-29
Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal de Extremadu
Cambios del 2022-11-29
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i. Dos representantes de la organización empresarial más representativa en Extremadura.
3. El Consejo será presidido por el titular de la Consejería competente en materia de edificación, o persona en quien delegue, actuando como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de dicha Consejería.
3. El Consejo será presidido por el titular de la Consejería que ostente competencias transversales en materia de accesibilidad universal. En ausencia de una Consejería con competencias expresas en la materia, la Presidencia del Consejo corresponderá al titular de la Consejería con competencias en materia de edificación. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por quien ostentase la condición de Vicepresidente, y en su defecto, por el representante de la Junta de Extremadura siguiendo el orden establecido en la letra a) del apartado segundo de este artículo. Actuará como Secretario del Consejo, con voz, pero sin voto, un funcionario de la Consejería correspondiente.
4. El Presidente del Consejo dispondrá de voto de calidad en caso de empate.
> <small>Se modifica el apartado 3 por el art. 24 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. [Ref. BOE-A-2022-21019#a2-6](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-21019)</small>
###### Artículo 24. Funciones del Consejo Extremeño para la Promoción de la Accesibilidad Universal.
1. El Consejo Extremeño para la Promoción de la Accesibilidad Universal tiene funciones, con carácter general, de asesoramiento, información, propuesta de criterios de actuación y fomento de lo dispuesto en la presente ley.
2014-12-12
Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal de Extrem
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