Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente
LEY
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El sector agrario de Castilla y León ha sufrido una profunda transformación como respuesta a las nuevas necesidades y retos a los que ha tenido que enfrentarse en los últimos años y como resultado de un continuo e intenso proceso de innovación y desarrollo tecnológico. En Castilla y León constituye la principal actividad económica en la mayor parte de las zonas rurales.
Por su parte, el medio rural también se ha adaptado a esta transformación socioeconómica, que le ha conferido un carácter multifuncional. Así, además de ser el medio donde se lleva a cabo la producción de alimentos y materias primas, alberga gran parte del patrimonio natural y cultural de Castilla y León. Este patrimonio, que se mantiene con la referencia constante de las actividades propias del medio rural, se ha desarrollado a lo largo de la intensa historia de esta Comunidad, y la actividad agraria debe seguir esforzándose por compatibilizar sus prácticas con el respeto a la normativa sobre patrimonio natural y cultural. Por otro lado, a día de hoy, una amplia mayoría de los habitantes de nuestra Comunidad reside en áreas rurales.
Desde un punto de vista económico, y teniendo en cuenta que Castilla y León presenta la estructura propia de una economía avanzada, el sector agrario sigue desempeñando un papel relevante en el desarrollo de la Comunidad, con una productividad significativamente superior a la de España. De tal forma que si se compara con el resto de España y la Unión Europea, su porcentaje de participación en el Valor Añadido Bruto regional duplica al porcentaje medio que aporta en España y casi cuadriplica el porcentaje que supone en la Unión Europea.
La pérdida de activos en el sector durante el presente siglo, con ser importante, se ha mantenido en la media nacional. Es necesario, por tanto, mejorar la dotación de servicios en el medio rural y su diversificación económica para favorecer la atracción de inversiones, emprendedores y residentes, hacia los pueblos de la Comunidad.
Respecto al peso del sector agrario de Castilla y León en el conjunto de España, la Comunidad ocupa las primeras posiciones a nivel nacional, en cultivos tan destacados como los cereales, la remolacha azucarera, la patata o la superficie de viñedo acogida a una figura de calidad. De igual forma, en el sector ganadero la Comunidad se encuentra en los primeros puestos en censo de ganado vacuno, en censo de ganado porcino –muy destacadamente en el porcino ibérico–, en censo de ganado ovino y en producción de leche de vaca y oveja.
También resulta indiscutible el papel fundamental que desempeña la industria agroalimentaria en el desarrollo de nuestra Comunidad, al ocupar una posición muy destacada en el sector industrial regional, tanto en lo referente a cifra de negocios y aportación al Valor Añadido Bruto de la industria manufacturera, como en términos de empleo.
Este liderazgo regional también tiene su reflejo en el ámbito nacional, tanto en términos de cifra de negocio global como en los distintos subsectores. De hecho, un rasgo definitorio del perfil de la industria agroalimentaria regional es el elevado grado de especialización, que está directamente vinculado con las principales producciones agrícolas y ganaderas de la Comunidad, destacando el sector cárnico, los productos de alimentación animal, las industrias lácteas, los vinos, y el sector de panadería y bollería y galletas. Se trata de una industria que ha apostado por la calidad diferenciada de sus productos, que pone en valor las figuras de calidad agroalimentaria reconocidas en Castilla y León.
Asimismo, el sector agrario y la industria agroalimentaria desarrollan actividades fuertemente vinculadas al territorio, lo que les confiere el carácter de motor de actividad económica en los núcleos rurales y un factor fundamental para fijar su población. Pero además, son dos sectores estrechamente vinculados entre sí, puesto que el agroalimentario es el responsable de transformar y comercializar las materias primas y dotarlas de un mayor valor añadido. El incremento de estas sinergias y la integración entre ambos sectores potencian la transformación en la Comunidad de una parte cada vez mayor de las materias primas que aquí se producen, la generación de más valor añadido y la creación de mayor número de empleos.
Desde el ingreso de España en la Unión Europea, la política de desarrollo rural y su metodología de aplicación han sido herramientas fundamentales tanto para la mejora de la competitividad del sector agrario y agroalimentario, como para la diversificación de la actividad económica y mejora de las condiciones de vida en las zonas rurales. Por ello, es necesario establecer los objetivos que deben dirigir la política de desarrollo rural y su planificación estratégica.
En este contexto, esta ley se sustenta en dos premisas fundamentales: por una parte, en el carácter estratégico que poseen el sector agrario y la industria agroalimentaria para la economía regional y, por otra, en el reconocimiento de la importancia que tiene la actividad agraria en el desarrollo socioeconómico y ambiental de esta Comunidad.
Este desarrollo se atendrá a los siguientes principios rectores de las políticas públicas establecidos en el artículo 16 del Estatuto de Autonomía más relacionados con su objetivo: el crecimiento económico sostenible orientado a la cohesión social y territorial y el pleno aprovechamiento de los recursos de la Comunidad; la creación de empleo estable y de calidad; el desarrollo de la actividad empresarial, con especial atención a la pequeña y mediana empresa y a los emprendedores autónomos, y el fomento y promoción de las iniciativas de economía social, especialmente el cooperativismo; la promoción y el fomento de la investigación científico-técnica, y la innovación tecnológica; la proyección exterior de las empresas de Castilla y León; la lucha contra la despoblación; la modernización y el desarrollo integral de las zonas rurales; e, igualmente, el apoyo a los sectores agrícola, ganadero y agroalimentario de la Comunidad, mediante el desarrollo tecnológico y biotecnológico, con el fin de mejorar la competitividad de los mismos.
Sobre estas bases y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Estatuto de Autonomía a la Comunidad en las reglas 13.ª, 14.ª y 15.ª del artículo 70.1, en materia de desarrollo rural, en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía, y en materia de denominaciones de origen y otras protecciones de calidad relativas a productos de Castilla y León, así como en la organización de los consejos reguladores y entidades de naturaleza equivalente, se dicta la presente ley.
II
El sector agrario de Castilla y León ha demostrado su capacidad de adaptación a las distintas situaciones económicas y políticas agrarias a través de su reestructuración, la innovación y el desarrollo tecnológico han propiciado la modernización de las explotaciones y una mayor profesionalización del sector. Sin embargo, la actividad agraria de Castilla y León presenta rasgos de debilidad que deben ser corregidos para asegurar el adecuado desarrollo de nuestra Comunidad. En este ejercicio, no puede olvidarse que se trata de un sector estrechamente vinculado a la industria agroalimentaria, por lo que cualquier actuación sobre el mismo debe abarcarse desde un ámbito más global, que incluya también la producción agroalimentaria, con especial consideración a la producción de calidad diferenciada.
En consecuencia, esta ley nace de la necesidad de dotar a la actividad agraria y agroalimentaria de un respaldo que permita dar respuesta a los nuevos desafíos que se presentan en un mundo y una sociedad cada vez más globales y liberalizados, como son la adaptación a los distintos marcos de la Política Agrícola Común, la exigencia de una gestión sostenible de los recursos naturales, las presiones de otras actividades o actuaciones sobre el suelo agrario, los desequilibrios en la distribución de la cadena de valor y la necesidad de establecer una regulación de la calidad diferenciada de productos agroalimentarios.
Además, esta norma también busca agrupar en un solo cuerpo normativo, en la mayor medida posible, el conjunto disperso de disposiciones autonómicas con rango de ley que son necesarias para un adecuado desarrollo de la actividad y producción agraria, la regulación de la calidad diferenciada y la comercialización de productos agroalimentarios, estableciendo así mismo un sistema de participación, interlocución y consulta en el ámbito agrario y agroalimentario, partiendo siempre del pleno respeto al reparto competencial que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía.
En este contexto, esta ley establece un marco general regulador de la actividad agraria y agroalimentaria en Castilla y León, con los objetivos de mejorar la competitividad del sector agrario; estimular la creación de explotaciones agrarias, empresas agrarias y empresas agroalimentarias; fomentar la calidad diferenciada de la producción agroalimentaria; mejorar la distribución justa y eficiente de costes y beneficios en la cadena de valor de los productos agrarios y agroalimentarios; impulsar el desarrollo de la investigación e innovación en el sector agrario y la industria de transformación de materias primas de la agricultura y ganadería; fomentar la incorporación de jóvenes al sector agrario; favorecer la incorporación, igualdad de derechos entre hombres y mujeres, y el reconocimiento y la promoción de la participación de la mujer en el sector agrario; fomentar la producción agraria de calidad diferenciada; favorecer la vinculación entre el sector agrario productor y la industria agroalimentaria; y preservar el equilibrio ambiental de las zonas rurales de la Comunidad.
El Libro Primero establece unas actuaciones transversales básicas para el futuro de los sectores agrario y agroalimentario, como son la incorporación de jóvenes, el reconocimiento y fomento del papel de la mujer y la investigación, el desarrollo y la innovación. La incorporación de jóvenes tanto a la actividad agraria como a otras actividades económicas de las zonas rurales está estrechamente vinculada al futuro de estos sectores y del medio rural de la Comunidad, por lo que es necesario establecer las directrices generales y las actuaciones concretas que guiarán la política de la Administración de la Comunidad en esta materia. De igual forma, con el fin de avanzar hacia una mayor incorporación de la mujer, la igualdad de derechos entre hombres y mujeres y el reconocimiento y la promoción de la participación de la mujer en la actividad económica de las zonas rurales, se considera conveniente establecer las actuaciones que se deben llevar a cabo en esta materia, tanto en el ámbito agrario como no agrario. A su vez, las actuaciones en investigación, desarrollo e innovación también deben tratarse con carácter transversal por estar estrechamente vinculadas a la mejora de la competitividad de los sectores agrario y agroalimentario. Y lo mismo debe decirse respecto del desarrollo rural.
El Libro Segundo de esta ley responde a la necesidad de instaurar un marco básico que establezca las condiciones de la producción agraria en Castilla y León y para ello se regula tanto la unidad técnico-económica de producción, constituida por la explotación agraria, como aquellas infraestructuras o proyectos agrarios que afectan a estas explotaciones y que, en consecuencia, condicionan el entorno estructural y medioambiental en el que la actividad agraria tiene lugar.
En este sentido, en primer lugar, es objetivo prioritario promover el desarrollo de unas explotaciones agrícolas y ganaderas con una estructura y dimensión adecuadas. Sólo en este contexto será posible, tanto desde el punto de vista económico como técnico, mejorar la competitividad de las explotaciones existentes, estimular la creación de nuevas explotaciones, fomentar el rejuvenecimiento del capital humano, con especial atención a la incorporación de jóvenes y mujeres a la actividad agraria, introducir técnicas y procesos innovadores y posibilitar que estas explotaciones se adapten de una forma rápida a las nuevas demandas del mercado y de la sociedad.
Para cumplir estos objetivos se considera necesario establecer las directrices y las actuaciones prioritarias que van a regir las actuaciones de la Administración de la Comunidad en su política de apoyo a las explotaciones agrarias. Además, se crea el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, como herramienta fundamental de la Administración de la Comunidad para disponer de información homogénea, unificada y actual que facilite la toma de decisiones y la gestión de las actuaciones destinadas al sector agrario.
Sin duda alguna, las infraestructuras agrarias constituyen un elemento fundamental para conseguir la mejora de la competitividad del sector. En consecuencia, es prioritario adaptar las actuaciones de la Administración de la Comunidad a la situación y necesidades actuales, por lo cual es necesario avanzar respecto a lo establecido en la normativa vigente en esta materia, incorporando los principios de celeridad y eficacia que deben regir todas las actuaciones de la Administración Pública. En lo referente al proceso de concentración parcelaria, se deroga la Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de Concentración Parcelaria de Castilla y León, con el fin de establecer un procedimiento más racional y rápido, cuyas fases se adapten a las nuevas situaciones de la estructura de la propiedad e incorporen las experiencias adquiridas.
De igual forma, se abordan nuevas fórmulas que permitan una mayor participación del sector privado en la financiación y en la explotación de infraestructuras agrarias, dado que la actual coyuntura económica ha afectado de una manera significativa a los recursos financieros de las Administraciones Públicas. En la misma línea de lograr una mayor participación económica de las aportaciones privadas en las infraestructuras agrarias, esta ley permite establecer contribuciones especiales para que aquellos que directamente resulten beneficiados de infraestructuras agrarias puedan contribuir a la financiación de las mismas.
Una de las figuras que se ha querido incluir en el articulado de la ley, y cuya utilización debe ser potenciada en el ámbito agrario y del desarrollo rural, es la de los Planes y Proyectos Regionales regulados en la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de Castilla y León. Se quiere potenciar la aprobación de este tipo de planes y proyectos, de manera que se facilite su puesta en marcha, se logre una mayor simplificación de trámites y se garantice la optimización de las inversiones dirigidas a la modernización del sector agrario y el impulso del desarrollo rural. Para ello se crea una nueva figura denominada Planes de Ordenación de Zonas de Especial Interés Agrario, que se conciben como un instrumento de ordenación del territorio que regula las actividades agrarias sobre el conjunto o partes de la Comunidad Autónoma.
También en materia de explotaciones agrarias se crea el Fondo de Tierras Disponibles de Castilla y León, configurado como un registro administrativo de carácter público con la finalidad de crear una plataforma que informe y facilite el contacto entre los propietarios de parcelas agrícolas, cultivadas y cultivables, y aquellos que pretendan ejercer la actividad agraria sobre las mismas, lo que permitirá poner en valor las tierras infrautilizadas, asegurar la continuidad de las explotaciones agrarias y promover la incorporación de los jóvenes al sector agrario.
La situación y las necesidades actuales hacen necesario derogar la Ley 1/1999, de 4 de febrero, de Ordenación de los Recursos Agropecuarios Locales y de la Tasa por Aprovechamiento de los Pastos, Hierbas y Rastrojeras y establecer una nueva regulación para los recursos agropecuarios y otras materias de interés colectivo agrario en el ámbito local.
Finalmente, se dedica un título a la protección y lucha contra las plagas agrícolas y epizootias. La necesidad de ese título se debe a dos razones, por un lado a que el diseño y ejecución de la política en materia de sanidad vegetal o de la cabaña ganadera debe abordarse desde una perspectiva regional y nacional, y por otro, porque el estado sanitario de la producción agrícola o ganadera incide directamente en la competitividad de las explotaciones, tanto por los costes que acarrea como por las limitaciones que conlleva en materia de comercialización de la producción.
El Libro Tercero se dedica a la calidad diferenciada de la producción agroalimentaria y a la comercialización de la producción agraria.
El fomento de la calidad diferenciada de la producción agroalimentaria constituye uno de los principales objetivos de este libro, pues la calidad y la diferenciación constituyen herramientas imprescindibles e insustituibles para alcanzar una mejor posición competitiva que permita hacer frente a los nuevos retos del futuro. Un primer paso para el cumplimiento de este objetivo consiste en definir la Figura de Calidad Diferenciada de Productos Agroalimentarios en Castilla y León. Una vez definida esta figura, es necesario establecer un sistema claro de reconocimiento y control y gestión de la misma, a la vez que se agrupa, en la medida de lo posible, en una misma norma jurídica toda la normativa comunitaria, nacional o regional al respecto. Además, por la singularidad e importancia de la Marca de Garantía «Tierra de Sabor» en la producción agroalimentaria de Castilla y León, se constituye un capítulo específico para la misma.
En materia de comercialización de productos agroalimentarios, esta ley pretende establecer todos los instrumentos normativos al alcance de la Administración de la Comunidad para mejorar el equilibrio en la distribución de beneficios de la cadena de valor de dichos productos. Para ello, se establece por primera vez en la Comunidad una norma aplicable a los mercados de productos agrarios en origen dirigido a facilitar y fomentar las operaciones de compra y venta de productos agrarios, garantizar la transparencia en la formación de los precios y en la información sobre los mismos, concentrar la oferta y la demanda y fomentar la calidad de las producciones agrarias.
Otra de las novedades que incorpora la ley en este ámbito responde a la necesidad de crear mecanismos alternativos más ágiles y eficaces para la resolución de los conflictos que puedan producirse en la interpretación y ejecución de los contratos agrarios. Al igual que en otros ámbitos sociales y económicos, las opciones del arbitraje y de la mediación como medios de resolución de conflictos suponen una solución innovadora que, al evitar el empleo de las fórmulas judiciales, ofrecen una respuesta en un menor plazo de tiempo y con un coste muy reducido.
Finalmente, dirigido también a lograr una distribución justa y eficiente de costes y beneficios en la cadena de valor, se crea la figura del Defensor de la cadena alimentaria y se establece la posibilidad de la creación de organizaciones interprofesionales agroalimentarias cuyo ámbito sea la Comunidad de Castilla y León.
El Libro Cuarto está dirigido a fomentar y regular la participación de los agentes del sector agrario y agroalimentario de Castilla y León en el diseño y ejecución de la política agraria y agroalimentaria que se lleva a cabo por la Administración de la Comunidad. Para ello se establecen los siguientes órganos colegiados de carácter consultivo: el Consejo Agrario de Castilla y León, los Consejos Agrarios Provinciales, el Comité Asesor Agroalimentario de Castilla y León, el Comité de Cooperativismo Agrario y las Mesas Sectoriales.
Por último, el Libro Quinto regula el «Régimen sancionador» aplicable a importantes materias reguladas en la ley, como son las explotaciones agrarias, en este supuesto con especial incidencia en las infracciones cometidas con respecto al Registro de Explotaciones Agrarias, la concentración parcelaria, la calidad diferenciada de productos agroalimentarios, la comercialización agraria y la ordenación de los recursos agropecuarios y otras materias de interés colectivo agrario. Como novedad más significativa puede destacarse el tratamiento común para el conjunto de materias mencionadas, con respecto a las facultades de inspección, las obligaciones de los interesados, los órganos competentes para incoar el expediente sancionador o el régimen de prescripción de infracciones y sanciones.
III
La Ley Agraria se estructura en cinco libros, una disposición adicional, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y ocho disposiciones finales.
El Libro Primero, «Disposiciones generales y actuaciones transversales», se estructura en dos títulos. En el primero se establecen los objetivos de la ley, su ámbito de actuación y diversas definiciones de interés. En el segundo título se establecen las actuaciones transversales relacionadas con el rejuvenecimiento de nuestro sector, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la política en materia de investigación, desarrollo e innovación agraria y agroalimentaria, y el desarrollo rural.
El Libro Segundo, «Condiciones de la producción agraria», se articula en siete títulos.
En su Título I, «La actuación pública en la explotación agraria», se disponen las directrices que rigen la política de la Administración de la Comunidad en materia de explotaciones agrarias y las actuaciones prioritarias que van a desarrollarse, y se establecen las obligaciones del titular de una explotación agraria. Se crea el Registro de las Explotaciones Agrarias de Castilla y León, que se configura como un servicio administrativo y gratuito donde deben estar inscritas todas las explotaciones agrarias de Castilla y León. Así mismo, se establece un catálogo de buenas condiciones agrarias que todos los titulares de explotaciones deberán conocer y respetar previamente a la puesta en marcha de cualquier actividad agraria y durante el ejercicio de la misma.
El Título II, «La concentración parcelaria», regula el proceso de la concentración, contemplando su finalidad, su tipología, las normas orgánicas del proceso, las fases del procedimiento, la financiación y la ejecución forzosa. Recoge la regulación tanto del procedimiento ordinario como del abreviado, y contempla los requisitos y características propias de las concentraciones parcelarias de iniciativa privada.
El Título III, «Las infraestructuras agrarias», establece las normas generales que afectan a la clasificación, titularidad, ejecución y explotación de las mismas. Contempla a su vez los requisitos y características de sus posibles fuentes de financiación, incluida la financiación privada, recogiendo la posible colaboración entre administraciones públicas, así como regulando de forma novedosa las contribuciones especiales en materia de infraestructuras agrarias, para lo cual se definen, entre otros conceptos, el hecho imponible, el sujeto pasivo, la base imponible, el devengo y la imposición.
El Título IV, «Planes de Ordenación de Zonas de Especial Interés Agrario», establece estas figuras como instrumentos de ordenación del territorio, por lo cual se regulan por lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de Castilla y León.
El Título V, «El Fondo de Tierras Disponibles de Castilla y León», crea el Fondo, determina su finalidad, la forma de incorporación de las parcelas agrarias al mismo, así como su sistema de gestión.
El Título VI, «Régimen de ordenación de los recursos agropecuarios y otras materias de interés colectivo agrario en el ámbito local», establece una nueva regulación en esta materia y para ello define la figura y funciones de las Juntas Agrarias Locales y ordena el aprovechamiento de los recursos agropecuarios locales, abordando para ello tanto su gestión técnica como económica.
Finalmente, el Título VII, «Protección y lucha contra plagas agrícolas y epizootias», establece los objetivos estratégicos de la protección y la lucha, sus principios orientadores y la forma de actuación en esta materia.
El Libro Tercero, «La calidad diferenciada de la producción agroalimentaria y la comercialización de la producción agraria», se divide en dos títulos.
El Título I, «La calidad diferenciada de la producción agroalimentaria», establece las Figuras de Calidad Diferenciada de Productos Agroalimentarios, los objetivos en materia de fomento y promoción de la Administración de la Comunidad, el procedimiento de reconocimiento de estas figuras y el sistema de control de las mismas. Regula los órganos de gestión definiendo su naturaleza, régimen jurídico, funciones y financiación.
Esta norma también establece el sistema de reconocimiento de los consejos reguladores, así como su naturaleza, régimen jurídico, fines y funciones. Contempla a su vez los extremos relativos a su estructura y composición, el régimen de mayorías a considerar en la toma de decisiones, así como sus posibles recursos de financiación.
También se establecen disposiciones específicas aplicables a las marcas de calidad alimentaria y a la marca de garantía «Tierra de Sabor».
En el Título II, «La comercialización de la producción agraria», se define la figura de mercados de productos agrarios en origen, sus finalidades, y se crea el Registro de Mercados de Productos Agrarios de Castilla y León y de Mesas de Precios de Castilla y León.
También en este título se establecen las actuaciones de la Administración de la Comunidad en materia de promoción del cooperativismo agrario y se definen los requisitos que deben cumplir las organizaciones interprofesionales agroalimentarias que se constituyan en la Comunidad Autónoma, su procedimiento de reconocimiento y del sistema de extensión de la norma acordada en el seno de una organización interprofesional al conjunto total de productores y operadores del sector productivo en Castilla y León.
Respecto al arbitraje y mediación en la cadena agroalimentaria, se establecen las actuaciones de la Administración de la Comunidad en esta materia y se crea la Junta de Arbitraje y Mediación para los contratos agrarios, como órgano colegiado con funciones de arbitraje y mediación dirigidos a resolver las cuestiones litigiosas en materia de contratos agrarios. De igual manera, se crea la figura del Defensor de la cadena alimentaria, al que se le atribuyen las funciones de estudio, observación, vigilancia y propuesta en lo relacionado con el equilibrio entre los diferentes agentes que intervienen en la cadena.
El Libro Cuarto, «La participación, la interlocución y los órganos consultivos en el ámbito agrario y agroalimentario», se estructura en dos títulos.
En su Título I, «La participación e interlocución del sector agrario en la planificación y desarrollo de la política agraria», se designa y reconoce a las organizaciones profesionales agrarias como cauce formal de interlocución y participación del sector agrario en la planificación y desarrollo de la política agraria. También se regula la representatividad de las mismas.
El Título II, «Los órganos consultivos en el ámbito agrario y agroalimentario», determina los órganos consultivos en materia agraria y agroalimentaria, su naturaleza, composición y funciones.
Por último, el Libro Quinto regula el «Régimen Sancionador». Se estructura en seis capítulos, el primero referido a las disposiciones comunes y los cinco restantes recogen el régimen de infracciones y sanciones relativo a las materias contenidas en esta ley.
LIBRO PRIMERO. Disposiciones generales y actuaciones transversales
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente ley es establecer un marco general que regule la actividad de los sectores agrario y agroalimentario en Castilla y León, de conformidad con el carácter estratégico de los mismos para el desarrollo de la Comunidad.
Artículo 2. Objetivos generales de la ley.
Los objetivos generales que determinan la regulación de la actividad agraria y agroalimentaria de Castilla y León son los siguientes:
Fortalecer y mejorar la competitividad del sector agrario y agroalimentario.
Estimular la creación de explotaciones y empresas agrarias y alimentarias viables y sostenibles, permitiendo que las personas que ejerzan la actividad agraria obtengan unas rentas justas.
Fomentar la incorporación de jóvenes al sector agrario y a la actividad económica de las zonas rurales.
Favorecer la incorporación, la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, y el reconocimiento y la promoción de la participación de la mujer en la actividad económica de las zonas rurales.
Fomentar la producción agraria y agroalimentaria y asegurar la calidad alimentaria y la calidad diferenciada agroalimentaria.
Favorecer la vinculación entre el sector agrario y la industria agroalimentaria transformadora y comercializadora de Castilla y León, lo que permitirá que gran parte del valor añadido de la producción agroalimentaria repercuta de forma directa en la economía de la Comunidad Autónoma.
Facilitar la distribución justa y eficiente de costes y beneficios en la cadena de valor agraria.
Impulsar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en el sector agrario y en la industria agroalimentaria como factores para mejorar la competitividad.
Preservar el equilibrio ambiental del territorio rural de Castilla y León, promoviendo el máximo desarrollo de la actividad agraria en condiciones adecuadas de protección del medio natural.
Fomentar el reconocimiento social de la actividad agraria y favorecer la multifuncionalidad del sector agrario y la diversificación económica del medio rural, partiendo de la transformación y distribución de los productos agrarios y del aprovechamiento de los recursos del patrimonio natural y cultural del medio rural.
Promover la formación, el asociacionismo y la profesionalidad agraria y alimentaria y, en general, fomentar la capacidad de interlocución, negociación y participación de los sectores agrario y alimentario, así como la representación de sus intereses.
Conservar el patrimonio natural, genético y cultural, asociado a la actividad agraria tradicional en la Comunidad Autónoma.
Se modifica la letra e) por la disposición final 16.1 de la Ley 1/2021, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4321
Artículo 3. Ámbito objetivo.
Constituyen el ámbito objetivo de aplicación de esta ley las actividades de los sectores agrario y agroalimentario en los aspectos relacionados con las explotaciones agrarias, las infraestructuras agrarias, los recursos agropecuarios locales, la producción, la calidad alimentaria, la calidad diferenciada agroalimentaria, la comercialización de los productos agrarios y la cadena alimentaria. Constituyen también el ámbito objetivo de esta ley las políticas de desarrollo rural que contribuyen a la diversificación económica, la creación de empleo y la fijación de población en el medio rural.
A los efectos de esta ley, se entenderá como sector agrario exclusivamente al agrícola y ganadero.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 16.2 de la Ley 1/2021, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4321
Artículo 4. Ámbito territorial.
Esta ley es de aplicación en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, atendiendo, según la materia de regulación, a la ubicación de las explotaciones o unidades de producción, a la ubicación de las infraestructuras, instalaciones industriales y medios de producción, y, en general, al lugar de realización de las actividades agrarias y agroindustriales objeto de la ley.
Artículo 5. Definiciones generales.
A efectos de esta ley, se entenderá por:
Agrario: concepto que engloba lo agrícola y lo ganadero.
Actividad agraria: el conjunto de trabajos que se requieren para la obtención de productos agrícolas y ganaderos, incluida la venta directa por parte de agricultores y ganaderos de la producción propia sin transformación o su primera transformación, cuyo producto final esté incluido en la lista del Anexo 1 a que hace referencia el artículo 38 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dentro de los elementos que integren la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes, considerándose también actividad agraria toda aquella que implique la gestión o dirección y gerencia de la explotación. También se considerará actividad agraria la producción y, en su caso, la comercialización por uno o más titulares de explotaciones agrarias de biogás, de electricidad o de calor a partir de digestión anaerobia, cuando esta producción se obtenga, al menos en un cincuenta por ciento, a partir de productos obtenidos en la explotación.
Agroalimentario: concepto que incluye lo relativo a la producción, transformación, envasado y comercialización de los productos procedentes de la actividad agraria para alimentación humana o animal y los productos alimentarios derivados de lo forestal.
Explotación agraria: conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular, en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica.
Explotación agraria familiar: aquella explotación en la que los bienes y derechos que constituyen la explotación agraria son aportados en régimen de propiedad, arrendamiento o bajo cualquier título de uso o disfrute, por uno o varios miembros de la unidad familiar que, además, gestionan y administran los medios de producción de la explotación y trabajan efectivamente en la explotación, siempre que el número de personas trabajadoras asalariadas de la explotación no supere a la mano de obra de los miembros de la unidad familiar que trabajan efectivamente en la misma.
Explotación agraria asociativa: aquella en la que la persona titular de la explotación agraria sea una persona jurídica que agrupe a varios socios o asociados. La titularidad se regirá por los estatutos o normativa que regule la forma societaria.
Explotación agraria prioritaria: aquella explotación agraria que posibilite la ocupación, al menos, de una unidad de trabajo agrario (UTA) y en la que la renta unitaria de trabajo obtenida sea igual o superior al treinta y cinco por ciento de la renta de referencia e inferior al ciento veinte por ciento de ésta. El titular, persona física o jurídica o comunidad hereditaria, deberá reunir los requisitos establecidos en los artículos 4, 5 y 6 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
Explotación económicamente viable: aquella en la que su renta unitaria de trabajo no sea inferior al veinte por ciento de la renta de referencia.
Elementos de la explotación: los bienes inmuebles de naturaleza rústica y cualesquiera otros que son objeto de aprovechamiento agrario permanente; la vivienda unifamiliar con dependencias agrarias; las construcciones e instalaciones agrarias, incluso de naturaleza industrial, y ganados, máquinas y aperos, integrados en la explotación afectos a la misma, cuyo aprovechamiento y utilización corresponden a su titular en régimen de propiedad, arrendamiento, derecho de uso y disfrute e incluso por mera tolerancia de su dueño. Asimismo constituyen elementos de la explotación todos los derechos y obligaciones que correspondan a su titular y se hallen afectos a la explotación.
Titular de la explotación: la persona física, ya sea en régimen de titularidad única, ya sea en régimen de titularidad compartida inscrita en el registro correspondiente o la persona jurídica que ejerce la actividad agraria y, en su caso, complementaria, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo de la letra k) de este artículo, organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de la explotación. A los efectos de esta ley, cuando la titularidad de la explotación la compartan varias personas físicas, como es el caso de las Comunidades de bienes, cada una de ellas será considerada cotitular de la explotación.
Agricultor o ganadero profesional: la persona física que, siendo titular de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad de Castilla y León, obtenga al menos el cincuenta por ciento de su renta total de actividades agrarias o de actividades agrarias complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al veinticinco por ciento de su renta total y el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o agrarias complementarias sea igual o superior a la mitad de una unidad de trabajo agrario (UTA) y que deberá estar dada de alta en el Régimen de la Seguridad Social que le corresponda en función de su actividad agraria.
A estos efectos se considerarán actividades agrarias complementarias la participación y presencia de la persona titular de la explotación, como consecuencia de elección pública, en instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre que éstos se hallen vinculados al sector agrario. También se considerarán actividades complementarias las de transformación de los productos de la explotación agraria y la venta directa de los productos transformados de su explotación, siempre y cuando no sea la primera transformación especificada en la definición recogida en la letra b) de este artículo, así como las relacionadas con la conservación del espacio natural y protección del medio ambiente, el turismo rural o agroturismo, al igual que las cinegéticas y artesanales realizadas en su explotación y cualquier otra actividad de diversificación realizada en su explotación, tal como la producción de energía renovable. En todo caso, el ejercicio de dichas actividades complementarias de la agraria se regirá por su normativa sectorial específica.
Agricultor o ganadero a título principal: el agricultor o ganadero profesional que obtenga al menos el 50 por 100 de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.
Agricultor activo: Se entenderá como agricultor activo aquel agricultor o ganadero que cumpla con los requisitos exigidos a nivel nacional para la aplicación de la Política Agrícola Común. En Castilla y León, a los efectos de la concesión de ayudas públicas directamente vinculadas con el ejercicio de la actividad agraria, sólo podrán ser beneficiarios de las mismas aquellos que cumplan como mínimo con la condición de agricultor activo.
Agricultor a tiempo parcial: la persona física que, siendo titular de una explotación agraria, dedica a actividades agrarias en su explotación no menos de la quinta parte ni más de la mitad de su tiempo total de trabajo.
ñ) Joven agricultor: persona física cuya edad esté comprendida entre los dieciocho y treinta y nueve años y ejerza o pretenda ejercer la actividad agraria.
Unidad de trabajo agrario: el trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria.
Renta unitaria de trabajo: el rendimiento económico generado en la explotación agraria que se atribuye a la unidad de trabajo y que se obtiene dividiendo entre el número de unidades de trabajo agrario dedicadas a la explotación, la cifra resultante de sumar el margen neto o excedente neto de la explotación y el importe de los salarios pagados.
Renta de referencia: indicador relativo a los salarios brutos medios anuales de los trabajadores no agrarios en España.
Renta total del titular de la explotación: la renta fiscalmente declarada como tal por el titular de la explotación en el último ejercicio, excluyendo del cómputo las ganancias y pérdidas patrimoniales. A estos efectos, se imputará al titular de la explotación:
1.º La renta de la actividad agraria de la explotación.
2.º Las rentas procedentes de otras actividades empresariales y profesionales, así como las rentas procedentes del trabajo desarrollado fuera de la explotación incluidas las pensiones y haberes que fiscalmente haya obligación de declarar.
3.º El cincuenta por ciento de las rentas del capital mobiliario e inmobiliario, en el caso de régimen de gananciales, y el cien por cien de sus rentas privativas.
En el caso de cotitularidad, las rentas agrarias y complementarias procedentes de la explotación agraria se adjudicarán entre los diferentes cotitulares a partes iguales sin perjuicio de los pactos adoptados entre ellos. En el caso de titularidad compartida, tal y como se establece en el artículo 5 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre la titularidad compartida de la explotaciones agrarias.
Para evaluar la renta total del titular de una explotación agraria se podrá utilizar la media de la renta total conforme a lo expuesto en los párrafos anteriores correspondiente a tres de los últimos cinco años, incluyendo en todos los casos el último.
Materias de interés colectivo agrario: los bienes y derechos que independientemente de la titularidad individual o colectiva que se ostente sobre ellos, puedan precisar, por su naturaleza y caracteres, de una negociación y gestión colectiva.
Entidad asociativa agroalimentaria: las sociedades cooperativas, las cooperativas de segundo grado, los grupos cooperativos, las sociedades agrarias de transformación, las organizaciones de productores con personalidad jurídica propia, reconocidas de acuerdo con la normativa comunitaria en el ámbito de la Política Agrícola Común y las entidades civiles o mercantiles, siempre que más del cincuenta por ciento de su capital social pertenezca a sociedades cooperativas, a organizaciones de productores o a sociedades agrarias de transformación que tengan por objeto la comercialización y, en su caso, la transformación de los productos agroalimentarios.
TÍTULO II. Actuaciones transversales
CAPÍTULO I. La incorporación de jóvenes al sector agrario y agroalimentario y a la actividad económica de las zonas rurales
Artículo 6. Actuaciones dirigidas a la incorporación de jóvenes en el marco de las explotaciones agrarias.
Con el fin de fomentar la incorporación de jóvenes al sector agrario y su relevo generacional, en el marco de las distintas medidas sectoriales que desarrollen la política agraria de la Comunidad, se incluirá como criterio de prioridad la condición de ser joven agricultor titular de explotación, siempre que haya obtenido esta condición en los cinco años anteriores a la solicitud, o bien se encuentre en proceso de acceso a la titularidad de la misma. Para que el rejuvenecimiento del sector agrario sea efectivo, la política agraria de la Comunidad velará para que el relevo generacional esté incorporado en todas sus actuaciones.
De conformidad con el principio básico de actuación establecido en el apartado anterior, la Administración de la Comunidad de Castilla y León desarrollará actuaciones de fomento y discriminación positiva destinadas a promover la incorporación de jóvenes al sector agrario a través de:
El acceso a la titularidad exclusiva de la explotación agraria.
El acceso a la cotitularidad de una explotación agraria.
La integración como socio en una explotación agraria asociativa o en una entidad asociativa agroalimentaria.
El acceso a la titularidad de una explotación agraria de titularidad compartida.
El tratamiento preferente en el acceso a las medidas de apoyo al sector agrario.
El tratamiento preferente en el acceso a las parcelas del Fondo de Tierras Disponibles de Castilla y León.
El tratamiento preferente en el acceso a los pastos, hierbas y rastrojeras gestionados por las Juntas Agrarias Locales.
El tratamiento preferente en el acceso a los cursos y programas de formación agraria.
El tratamiento preferente en la adjudicación de reservas de derechos de ayudas, cuotas y otros derechos que genere la política agraria.
El desarrollo de equipamientos y servicios en el medio rural que faciliten el acceso y mantenimiento de este colectivo en el sector agrario.
Artículo 7. Actuaciones dirigidas a la incorporación de jóvenes en el marco del desarrollo rural.
Los planes, programas y otros instrumentos de aplicación de la política de desarrollo rural deberán contemplar actuaciones dirigidas a fomentar la participación de los jóvenes en la actividad empresarial de las zonas rurales. Estas actuaciones se llevarán a cabo tanto a través de la incorporación de jóvenes emprendedores como apoyando a aquellos que están desarrollando ya su actividad, pero puedan mejorarla por medio de medidas destinadas al aumento de la competitividad, a potenciar el uso de nuevas tecnologías y a facilitar el acceso a la financiación y a la internacionalización.
En este marco, se dará también un tratamiento preferente a la incorporación de jóvenes como trabajadores por cuenta ajena en las empresas cuya localización en el medio rural se fomente con políticas de desarrollo rural.
Las actuaciones descritas en el apartado anterior serán objeto de desarrollo a través de las medidas sectoriales que implementen la política de desarrollo rural.
Artículo 8. Actuaciones dirigidas a la incorporación de jóvenes en el marco de la industria agroalimentaria.
En el marco de las medidas sectoriales que desarrollen la política de apoyo a la empresa agroalimentaria se articularán actuaciones destinadas a:
Fomentar las iniciativas empresariales promovidas por jóvenes.
Apoyar aquellas iniciativas empresariales que fomenten el empleo joven.
Artículo 9. Criterios de edad para las políticas de incorporación de jóvenes.
A los efectos de las políticas de incorporación de jóvenes contempladas en este capítulo, se tendrán en cuenta los mismos criterios de edad a los que se hace referencia en la letra ñ) del artículo 5 para la definición de jóvenes agricultores.
CAPÍTULO II. La igualdad y el reconocimiento y promoción de la participación de la mujer en el sector agrario y agroalimentario y en la actividad económica de las zonas rurales
Artículo 10. Actuaciones dirigidas a la participación de la mujer en el marco de las explotaciones agrarias.
La Administración de la Comunidad, en la planificación de la política agraria, deberá tener presente la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres.
Con el fin de promover y favorecer la igualdad real y efectiva y la participación de la mujer en el sector agrario, en el marco de las distintas medidas sectoriales de la política agraria de la Comunidad, se desarrollarán actuaciones destinadas a:
Favorecer el reconocimiento jurídico y económico de su participación en la actividad agraria.
El acceso a la titularidad exclusiva de la explotación agraria.
La integración como socio en una explotación agraria asociativa o en una entidad asociativa agroalimentaria.
Su constitución como titular de una explotación agraria de titularidad compartida.
El tratamiento preferente en el acceso a las parcelas del Fondo de Tierras Disponibles.
El tratamiento preferente en el acceso a las medidas de apoyo al sector agrario.
El tratamiento preferente al acceso a los cursos y programas de formación agraria.
Artículo 11. Incorporación de las mujeres al empleo y el autoempleo en el medio rural y en el sector agroalimentario.
El conjunto de los instrumentos de aplicación de las políticas de desarrollo rural y las medidas que se desarrollen en el marco de la industria agroalimentaria contemplarán actuaciones específicas de apoyo a la incorporación de las mujeres al empleo y al autoempleo, en los mismos términos previstos en los artículos 7 y 8 para la incorporación de jóvenes.
CAPÍTULO III. Las actividades de investigación, desarrollo e innovación en los sectores agrario y agroalimentario
Artículo 12. Carácter estratégico de las actividades de investigación, desarrollo e innovación en los sectores agrario y agroalimentario.
La promoción y el fomento de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica en los sectores agrario y agroalimentario de Castilla y León constituyen una prioridad para la política agraria de la Comunidad.
Artículo 13. Objetivo de la investigación en materia agraria y agroalimentaria.
El objetivo principal de la actividad investigadora es ofrecer una respuesta adecuada y permanente a los retos científicos, tecnológicos y económicos a los que se enfrentan los sectores agrario y agroalimentario, y transferir soluciones prácticas, innovadoras y eficientes a la actividad económica productiva que mejoren la competitividad de ambos sectores.
La investigación en materia agraria y agroalimentaria se desarrollará en el marco de la planificación y coordinación de la política general de la Comunidad de Castilla y León en materia de investigación, desarrollo e innovación.
Artículo 14. Criterios orientadores de la investigación en materia agraria.
En materia agraria, la investigación científica tendrá como referencia los siguientes criterios orientadores:
Garantizar una producción agraria suficiente, de calidad, competitiva y sostenible, adaptada a las demandas de los consumidores, a los requerimientos de la industria transformadora y a las exigencias de la seguridad alimentaria.
Promover la integración ambiental de la actividad agraria, mediante el uso sostenible de los suelos y ecosistemas, la utilización eficiente del agua, la energía y la tecnología y la adecuada gestión y valorización de los residuos.
Recuperar, caracterizar, conservar y potenciar el patrimonio genético autóctono y favorecer la obtención e implantación de otras especies y variedades alternativas de interés agrícola, ganadero y forestal.
Desarrollar nuevas alternativas de aprovechamiento socioeconómico de los cultivos, el ganado y los recursos naturales que permitan al sector responder con eficacia a los retos del futuro.
Artículo 15. Criterios orientadores de la investigación en materia agroalimentaria.
En materia agroalimentaria, la investigación científica tendrá como referencia los siguientes criterios orientadores:
Identificar las necesidades, demandas y proyectos del sector agroalimentario para darles nuevas respuestas científicas y tecnológicas capaces de poner nuevos o mejores productos y servicios en el mercado.
Desarrollar sistemas, procedimientos y soluciones tecnológicas que permitan asegurar de forma permanente la calidad, la excelencia, la seguridad y la trazabilidad de los productos alimentarios.
Impulsar la innovación en la producción agroalimentaria, mediante la investigación de materias primas y procesos orientados a la obtención de alimentos con nuevas características nutricionales y funcionales.
Artículo 16. Estrategia autonómica agraria y agroalimentaria de investigación, desarrollo e innovación.
Coordinada con la política general de la Comunidad de Castilla y León en materia de investigación, desarrollo e innovación, y encuadrada dentro de dicha política general, la Estrategia autonómica agraria y agroalimentaria de investigación, desarrollo e innovación constituye la planificación ordenada de las actuaciones y actividades de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en materia agraria y agroalimentaria.
Sus previsiones y contenido serán coherentes con las determinaciones de la Planificación Estratégica de la Comunidad de Castilla y León en materia de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, en el marco de lo dispuesto en la legislación sectorial vigente, estimulando el trabajo en red y procurando la especialización inteligente de los distintos sectores y territorios de la Comunidad.
En el seno de la Estrategia autonómica agraria y agroalimentaria de investigación, desarrollo e innovación se dispondrá la creación de un órgano de participación de todos los agentes, públicos y privados, que intervienen en esta materia, orientado a favorecer el diálogo y la colaboración entre dichos agentes y el impulso de las acciones previstas en la Estrategia, en cuya elaboración participará este órgano.
La Estrategia será aprobada por la consejería competente en materia agraria.
CAPÍTULO IV. Desarrollo rural
Artículo 17. Objetivos generales de la política de desarrollo rural de la Comunidad de Castilla y León.
La política de desarrollo rural estará orientada a la consecución de los siguientes objetivos:
– Garantizar y fomentar la actividad agraria y agroalimentaria como ejes vertebradores de las zonas rurales, tanto en su dimensión económica como en su carácter social, ambiental y cultural.
– Fomentar la transferencia de conocimientos e innovación en los sectores agrario y forestal y en las zonas rurales.
– Fomentar la organización de la cadena alimentaria, incluyendo la transformación y comercialización de los productos agrarios, el bienestar animal y la gestión de riesgos en el sector agrario.
– Favorecer la creación y establecimiento de nuevas actividades que contribuyan a la diversificación del tejido económico y a la creación de empleo en el ámbito rural, tanto desde el punto de vista de servicios como de industria, con un especial énfasis en las cooperativas y otras empresas de economía social, por su destacada capacidad para vertebrar territorial y socialmente el entorno rural.
– Favorecer el aprovechamiento del potencial y las ventajas competitivas de cada espacio rural con el fin de promover el desarrollo endógeno del mismo, apoyando a los productores y productos ya existentes, a la incorporación de los jóvenes y de las mujeres a la actividad económica, promocionando y consolidando las pequeñas empresas ligadas al territorio, incorporando las nuevas tecnologías y rentabilizando social y económicamente el patrimonio existente en estas zonas.
– Conservar y consolidar la biodiversidad, con especial atención a la agrodiversidad, compatibilizando las funciones productivas en el medio rural con su sostenibilidad ambiental.
– Apoyar la creación y dotación de infraestructuras necesarias para que los residentes en el mundo rural dispongan de los equipamientos básicos de una sociedad moderna avanzada en el marco de la educación, la sanidad, la asistencia social, el ocio, el deporte y la cultura.
– Fomentar la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo económico en las zonas rurales.
– Fomentar la interrelación y colaboración entre productores y consumidores a través de la creación de canales cortos de comercialización, que podrán articularse entre otras formas a través de la venta directa en las explotaciones, la distribución directa desde las explotaciones a los consumidores, o el apoyo a la creación de tiendas especializadas en productos locales.
Artículo 18. Planificación en materia de desarrollo rural.
La política en materia de desarrollo rural será objeto de una planificación estratégica que se plasmará en uno o varios programas que deben contemplar, al menos, los siguientes aspectos:
– Delimitación del ámbito territorial y temporal de aplicación.
– Descripción y análisis de la situación de partida, así como el diagnóstico de las deficiencias y necesidades existentes en el territorio y las potencialidades del mismo.
– Objetivos a alcanzar e indicadores de los mismos.
– Descripción de la estrategia a aplicar para satisfacer esas necesidades y eliminar esas deficiencias.
– Actuaciones concretas a llevar a cabo.
– Sistema o plan de financiación.
– Sistema de cooperación local para el desarrollo rural.
– Sistema de seguimiento y evaluación.
Artículo 19. Cooperación.
Para la ejecución de los programas a los que se refiere el artículo anterior, la Junta de Castilla y León potenciará fórmulas de cooperación en el ámbito local que fomenten la diversificación de la actividad económica en el medio rural y que incluyan a todos los agentes y asociaciones del territorio de referencia, junto con las administraciones locales, para que constituyan entidades asociadas, con personalidad jurídica propia, donde se procure el mayor grado posible de pluralidad.
Artículo 20. Ámbitos de actuación en materia de desarrollo rural.
Los programas a los que se refiere el artículo 18 abordarán, entre otras, actuaciones en los siguientes ámbitos:
– Mejora de la competitividad de las empresas agrarias y agroalimentarias.
– El desarrollo integrado y sostenible del medio rural a través del fomento de la viabilidad técnica, comercial y empresarial de las explotaciones agrarias y consolidación de la dimensión multifuncional del medio rural.
– Desarrollo y adecuación de las infraestructuras agrarias.
– Incentivar las inversiones en la creación, mejora o ampliación de todo tipo de pequeñas infraestructuras, entre ellas las inversiones en energías renovables y en el ahorro energético, así como aquellas infraestructuras que faciliten la implantación de las tecnologías de la información y la comunicación y de la sociedad del conocimiento en el ámbito rural de Castilla y León.
– Gestión ambiental sostenible de la actividad agraria y agroalimentaria, con especial atención al uso eficiente de los recursos naturales.
– La conservación y consolidación de la agrodiversidad y la biodiversidad para conformar espacios armónicos de uso y disfrute compatibilizando las funciones productivas y medioambientales, propiciando la diversidad de ecosistemas y la sostenibilidad de la utilización del mundo natural y valorizando las facetas agronómicas, agrológicas y forestales.
– Mejora de calidad de vida de las zonas rurales.
– Promover inversiones en la creación, mejora o ampliación de servicios básicos locales para la población rural, incluidas las actividades recreativas y culturales, y las infraestructuras correspondientes.
– Apoyo al sector del comercio en el medio rural y la modernización de los equipamientos públicos comerciales, prestando una atención especial a las zonas rurales.
– Fomento de la diversificación económica en las zonas rurales.
LIBRO SEGUNDO. Condiciones de la producción agraria
TÍTULO I. La actuación pública en la explotación agraria
CAPÍTULO I. La explotación agraria y el Registro de Explotaciones Agrarias
Sección 1.ª La explotación agraria
Artículo 21. Directrices.
En materia de explotaciones agrarias, las actuaciones de la Administración de la Comunidad se regirán por las siguientes directrices:
Potenciar las funciones económicas de la actividad agraria, principalmente la mejora de la rentabilidad y la creación de empleo, promoviendo el desarrollo, la consolidación y el mantenimiento de explotaciones agrarias y modelos de gestión adecuados que garanticen su viabilidad y sostenibilidad, conforme a los objetivos generales recogidos en el artículo 2 de esta ley. Para ello, la consejería competente en materia agraria podrá determinar, reglamentariamente, las unidades de producción mínimas que permitan asegurar la viabilidad de la explotación, en función de su ubicación y del tipo de actividad agraria desarrollada en ella.
Garantizar que las explotaciones agrarias desarrollen modelos de producción compatibles con las funciones ambientales y territoriales que implica la actividad agraria. En concreto, las relativas a la protección del medio ambiente, los recursos naturales, los ecosistemas y los paisajes agrarios en el ámbito medioambiental y, en el ámbito territorial, las relacionadas con su valor para preservar el equilibrio territorial y conservar el tejido socioeconómico de los espacios rurales. Todo ello buscando un enfoque multifuncional de la agricultura.
Asegurar una gestión eficaz de los derechos ligados a las explotaciones agrarias, que provengan de una asignación administrativa relativa al ámbito de gestión de la Comunidad de Castilla y León.
Asegurar el futuro del sector agrario, a través de la implementación de medidas destinadas a fomentar la incorporación de jóvenes al sector agrario.
Elaborar y ejecutar las actuaciones necesarias para favorecer la incorporación en igualdad, promoción y reconocimiento de la participación de la mujer en el sector agrario.
Potenciar la modernización de la actividad en materia agraria de la Administración autonómica con el fin de prestar un mejor servicio al sector agrario.
Artículo 22. Actuaciones prioritarias.
En el marco de las distintas medidas sectoriales de apoyo y fomento del sector agrario, se considerarán prioritarias las líneas de actuación siguientes:
La modernización de las explotaciones agrarias económicamente viables, con el fin de mejorar su competitividad, con especial interés en las explotaciones cuyos titulares sean jóvenes.
La pervivencia y el sostenimiento de las explotaciones agrarias de carácter familiar y la mejora de la calidad de vida de los trabajadores agrarios, tanto titulares como asalariados de las explotaciones agrarias.
La incorporación de jóvenes a la titularidad de explotaciones económicamente viables, tanto para ejercer la actividad agraria de forma exclusiva como para compatibilizarla con cualquier otra actividad económica.
El reconocimiento de las mujeres como titulares de explotaciones agrarias, y a través de la titularidad compartida y el desarrollo de medidas de apoyo a su instalación en la actividad agraria.
La adaptación de los sistemas de producción a las demandas del mercado, a través del desarrollo de orientaciones productivas y métodos de gestión en las explotaciones agrarias que lo permitan.
El fomento de la diversificación en las actividades agrarias de las explotaciones buscando alternativas económicas, con especial incidencia en la transformación y venta directa de productos propios.
El desarrollo de fórmulas que aseguren el mantenimiento de explotaciones agrarias de dimensiones que las hagan económicamente viables y el fomento de explotaciones prioritarias. En concreto, se impulsarán los trabajos orientados a mantener o, en su caso, aumentar la superficie de las explotaciones agrarias con el fin de que estas tengan una dimensión adecuada, así como a favorecer su transmisión a personas profesionales del sector; asimismo se potenciará la concentración parcelaria, la transmisión de tierras entre profesionales y el desarrollo de infraestructuras de apoyo que contribuyan al reforzamiento estructural de una explotación.
La formación profesional de los titulares y trabajadores de las explotaciones agrarias, pudiendo contar para ello con los centros educativos específicos de enseñanzas agrarias.
La implantación de las nuevas tecnologías en las explotaciones agrarias, con especial incidencia en las de la información y la comunicación.
La utilización por parte de los titulares de las explotaciones agrarias de servicios de gestión técnico-económica, sustitución y asesoramiento.
El fomento, especialmente a través del cooperativismo, tanto de las explotaciones agrarias asociativas, con el fin de concentrar y agrupar las explotaciones agrarias, como de las entidades asociativas agroalimentarias, para concentrar la comercialización de la producción agraria.
El fomento de métodos de producción y gestión en las explotaciones agrarias respetuosos con la protección medioambiental y paisajística y con la ordenación del territorio, conforme a las directrices que emanen de la normativa comunitaria y de las administraciones públicas competentes.
Facilitar a los titulares de explotaciones agrarias un marco de relaciones contractuales que permitan mejorar el rendimiento global de su explotación, así como fomentar la simplificación administrativa para agilizar la relación del sector con la Administración de la Comunidad.
Articular las medidas sectoriales necesarias para asegurar la viabilidad de las explotaciones agrarias localizadas en zonas con limitaciones especiales.
ñ) El establecimiento de personas titulares de explotación profesionales y a título principal, apoyando especialmente el establecimiento de las mujeres y el de los jóvenes como titulares.
Ampliar las zonas regables y modernizar los regadíos existentes haciendo más efectivo el uso del agua, incrementando la productividad y buscando la mayor eficiencia energética posible.
Artículo 23. Obligaciones del titular de la explotación.
Los titulares de las explotaciones agrarias deberán asumir las siguientes obligaciones:
Comunicar a la consejería competente en materia agraria en los plazos previstos, los datos relativos a su explotación determinados en esta ley, así como aquellos que reglamentariamente se establezcan, y en especial los referidos al Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, censos y otras operaciones estadísticas de obligado cumplimiento.
Ejercer su actividad conforme a las autorizaciones, prácticas y métodos de gestión que se consideren exigibles desde la distinta normativa sectorial.
No infrautilizar el suelo agrario, salvo que, por determinación de la autoridad competente, agronómica o medioambientalmente se posibilite o concurran causas excepcionales justificadas.
Aprovechar correctamente los recursos o infraestructuras disponibles como consecuencia de inversión pública.
El incumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado anterior podrá dar lugar a la incoación del procedimiento correspondiente, de acuerdo con las previsiones de esta ley.
Artículo 24. Fraccionamiento de explotaciones agrarias.
En el ámbito de las líneas de actuación de mejora estructural de explotaciones agrarias promovidas o auxiliadas por las administraciones públicas, no se considerarán admisibles las iniciativas o proyectos empresariales que se planteen sobre la base de un fraccionamiento o disminución de la dimensión física de explotaciones agrarias preexistentes. Esta prohibición de fraccionamiento podrá ser exceptuada, mediante resolución previa y expresa de la Administración de la Comunidad, en determinados casos debidamente justificados y en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
Artículo 25. Fomento de la incorporación a la actividad agraria.
En el marco de las disposiciones comunitarias y nacionales, la política de instalación en la actividad agraria de la Comunidad Autónoma de Castilla y León favorecerá la transmisión de las explotaciones tanto en un marco familiar como fuera de él, al beneficiar a los candidatos que justifiquen su capacidad para realizar un proyecto viable a título individual o en el seno de una explotación agraria asociativa.
Artículo 26. Red estadística de explotaciones agrarias.
A efectos estadísticos y con el fin de disponer de datos que faciliten la toma de decisiones en el ámbito agrario, se crearán redes de explotaciones agrarias representativas.
Los datos precisos para la toma de decisiones, en particular los relativos a los niveles medios de remuneración del trabajo y el capital agrario, se obtendrán a partir de las contabilidades de las explotaciones agrarias integradas en las redes a que se hace referencia en el apartado anterior. En todo caso, los procesos, los datos y la información obtenida se incorporarán a los Planes Estadísticos de Castilla y León, en coordinación con la consejería competente en materia de estadística.
Reglamentariamente se regularán todos los aspectos concernientes a lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo.
Sección 2.ª Registro de explotaciones agrarias de Castilla y León
Artículo 27. Creación.
Se crea el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, en las condiciones y con los efectos que se determinan en esta ley y su normativa de desarrollo, como registro único en materia de explotaciones agrarias. El Registro se configura como un servicio público y gratuito.
Por razones de interés general, vinculadas a la necesidad de garantizar la seguridad alimentaria y la sanidad de las producciones agrícolas y ganaderas, será obligatoria la inscripción en el Registro de todas las explotaciones agrarias de Castilla y León.
El Registro catalogará las explotaciones como prioritarias, cuando reúnan los requisitos para ello y previa petición de su titular, y certificará las explotaciones prioritarias a los efectos previstos en la normativa vigente.
El Registro de Explotaciones Agrarias incorporará la información del Registro de Explotaciones de Titularidad Compartida creado de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, de titularidad compartida de las explotaciones agrarias, indicando para cada una de ellas su calidad de explotación compartida y todos los datos reflejados en el apartado 2 del precitado artículo.
La gestión del Registro de Explotaciones Agrarias corresponde a la consejería competente en materia agraria.
Artículo 28. Actos inscribibles.
Serán objeto de inscripción:
El alta de las explotaciones agrarias de Castilla y León.
La baja de las explotaciones agrarias de Castilla y León.
Las modificaciones que se produzcan en la explotación agraria, que podrán tener la consideración de sustanciales o no sustanciales.
A los efectos de lo previsto en la letra c) del apartado anterior, se considerarán modificaciones sustanciales, las variaciones en la titularidad de la explotación agraria y además:
En las explotaciones agrícolas:
1.º Las modificaciones en la superficie de la explotación que supongan un incremento o disminución de la misma superior al 25 por 100 respecto de la superficie resultante tras la última modificación registrada.
2.º Las modificaciones en la calificación de la tierra o su cambio de uso de secano a regadío o viceversa, cuando supongan un incremento o disminución del 25 por 100 de la superficie afectada respecto de la superficie resultante tras la última modificación registrada.
En las explotaciones ganaderas:
1.º Las modificaciones que afecten a las especies de la explotación o a su orientación productiva.
2.º Las modificaciones en el censo de animales, cuando supongan un incremento o disminución superior al 25 por 100 del censo de la explotación respecto del censo resultante tras la última modificación registrada.
Los datos de las explotaciones agrarias que deberá comprender el Registro se determinarán reglamentariamente y, en todo caso, al menos, incluirán los necesarios para identificar al titular de la misma, y las características generales de la explotación, su situación, su dimensión y su orientación productiva.
Artículo 29. Inscripción inicial.
La inscripción inicial en el Registro de Explotaciones Agrarias se practicará por la consejería competente en materia agraria, a través del procedimiento que reglamentariamente se determine, bien a partir de la comunicación previa que realice su titular para el caso de las explotaciones agrícolas, o mediante la correspondiente solicitud del titular en el caso de las explotaciones ganaderas, de acuerdo en este último supuesto con lo previsto en la normativa sectorial aplicable.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador si procede, el órgano competente para la gestión del Registro podrá acordar la inscripción de oficio, previa audiencia de su titular, de aquéllas explotaciones agrarias no inscritas, utilizando para ello los datos que ya obren en poder de la Administración.
Una vez inscrita, el titular deberá comunicar o solicitar, en la forma prevista en el apartado 1 de este artículo, las modificaciones que se produzcan en la explotación agraria.
En todo caso, para poder acceder a los beneficios y a cuantas ayudas tenga establecidas o se establezcan por la Administración de la Comunidad de Castilla y León en apoyo al sector agrario, con cargo a los Presupuestos Generales de Castilla y León, las explotaciones agrarias deberán estar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias o, en su caso, haber solicitado la inscripción, siempre que la documentación requerida esté completa.
Artículo 30. Organización del Registro.
El Registro de Explotaciones Agrarias se organizará en los ficheros precisos para una mejor ordenación de sus datos, distinguirá las explotaciones que tengan la consideración de prioritarias de las que no lo son, indicará la calidad de explotaciones de titularidad compartida para las que la posean y reflejará para todas y cada una de las explotaciones los datos exigidos en el artículo 28 de esta ley.
El Registro se constituirá a nivel provincial incorporando los datos de las explotaciones agrarias correspondientes a la provincia en cuestión. Los ficheros provinciales se integrarán en un fichero de ámbito autonómico.
La Administración de la Comunidad de Castilla y León impulsará la aplicación de sistemas informáticos admitidos en Derecho para la cumplimentación más ágil de los datos que componen el Registro.
Para la gestión y el funcionamiento del Registro, la consejería competente en materia agraria podrá utilizar los datos obrantes en su poder, así como los existentes en el resto de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, todo ello con pleno respeto a la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
Artículo 31. Efectos de la inscripción.
Los titulares de las explotaciones agrarias quedarán dispensados de presentar, en cualquier procedimiento seguido ante la consejería competente en materia agraria, la documentación que haya sido inscrita y depositada en el Registro, siempre que no se hayan producido modificaciones o alteraciones que afecten a los datos inscritos.
Artículo 32. Certificación acreditativa de la inscripción.
La consejería competente en materia agraria, a petición del interesado, emitirá certificación acreditativa de la inscripción de la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, garantizando el cumplimiento de lo establecido en el artículo 27.1 de la presente ley sobre el carácter de servicio público y gratuito del Registro.
CAPÍTULO II. El catálogo de buenas condiciones agrarias
Artículo 33. Catálogo de buenas condiciones agrarias.
La consejería competente en materia agraria, en coordinación con la consejería competente en materia de medio ambiente, establecerá un catálogo de buenas condiciones agrarias, con un nivel mínimo de exigencias para el conjunto de la Comunidad, que todos los agricultores deberán conocer previamente a la puesta en marcha de cualquier actividad agraria y respetar durante el ejercicio de dicha actividad.
En el marco de la normativa europea y nacional, la consejería competente en materia agraria, en coordinación con la consejería competente en materia de medio ambiente, establecerá los requisitos de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deberán cumplir los titulares de explotaciones agrarias que soliciten ayudas con cargo a fondos europeos, nacionales o autonómicos.
La consejería competente en materia agraria establecerá los planes de controles necesarios para comprobar el cumplimiento de lo establecido en los dos apartados anteriores.
Reglamentariamente se determinará el procedimiento para la elaboración de las guías correspondientes a las buenas condiciones agrarias a que hace referencia el apartado 1 del presente artículo que serán actualizadas periódicamente si fuera preciso.
TÍTULO II. La concentración parcelaria
CAPÍTULO I. Finalidad de los procedimientos de concentración parcelaria
Artículo 34. Objeto y finalidad.
La concentración parcelaria tiene por objeto la ordenación de las fincas rústicas, con la finalidad de constituir y mantener explotaciones agrarias de estructura y dimensiones adecuadas que permitan su mejor aprovechamiento, incrementando la rentabilidad de la actividad.
Excepcionalmente, la zona de concentración podrá estar constituida por terrenos cuya superficie sea mayoritariamente forestal, siempre que se justifique, de manera motivada, su contribución a incrementar significativamente la rentabilidad de explotaciones agrarias.
Se modifica por el art. 24 de la Ley 4/2024, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2024-14546
CAPÍTULO II. Tipos de concentraciones e iniciativa para su promoción
Artículo 35. Tipos de concentración parcelaria.
Las concentraciones parcelarias podrán ser de dos tipos:
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