Real Decreto 595/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar
Las condiciones de vertido se fijarán en la correspondiente autorización, conforme al Reglamento de Dominio Público Hidráulico. Estas condiciones se establecerán de tal modo que, en ningún caso se produzca un empeoramiento del actual estado de las masas de agua superficial o subterránea.
Con carácter general, las autorizaciones de vertido fijarán, como mínimo, los valores límite de emisión para los parámetros establecidos en el Real Decreto 509/1996, 15 de marzo, que desarrolla las normas de tratamiento de aguas residuales urbanas. Complementariamente, se establecerán valores límite de emisión para otros parámetros característicos del agua residual generada y, especialmente, aquéllos determinantes para alcanzar los objetivos medioambientales de las masas de agua receptoras del vertido, según el anexo I del citado real decreto.
Específicamente, en el ámbito del Parque Natural de l'Albufera de Valencia, los vertidos de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas deberán cumplir los valores de concentración media anual siguientes:
| Parámetro | Concentración |
|---|---|
| Fósforo total. | 0,6 mg/l P. |
Los valores límite de emisión, en ningún caso, podrán alcanzarse mediante técnicas de dilución.
Las periodicidades de control anual serán las establecidas en las siguientes tablas.
| Aguas residuales urbanas o asimilables | Aguas residuales urbanas o asimilables | Periodicidad anual |
|---|---|---|
| h. e. | m3 | Periodicidad anual |
| ≤ 15 | 1.000 | 11 |
| 15> <250 | 20.000 | 2 |
| 250≥ < 2.000 | 150.000 | 4 (2)2 |
| 2.000≥ < 10.000 | 800.000 | 12 (4)2 |
| 10.000≥ < 50.000 | 4 × 106 | 12 |
| ≥ 50.000 | – | 24 |
1 Se completará con un informe realizado por Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica (ECAH) que acredite el mantenimiento y revisión de la instalación.
2 Número de muestras durante el primer año, en paréntesis número de muestras los siguientes años, siempre que pueda demostrarse que el agua del primer año cumple los valores límite de emisión establecidos en la autorización de vertido.
| Aguas residuales industriales | Periodicidad anual | Periodicidad anual |
|---|---|---|
| m3 | No especiales | Especiales* |
| < 2.000 | 2 | 4 |
| 2.000-15.000 | 4 | 6 |
| 15.000-150.000 | 6 | 12 |
| 150.000-800.000 | 12 | 18 |
| >800.000 | 24 | 24 |
- Especiales: vertidos con presencia de sustancias peligrosas y/o el medio receptor forma parte del registro de zonas protegidas.
El número de muestras no conformes para los vertidos de aguas residuales urbanas será el establecido en el Anexo 3.C del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo. En ausencia de normativa aplicable a las aguas residuales industriales, el número de muestras no conformes admisible será el que se indique en la autorización de vertido, utilizando como criterio interpretativo lo establecido en el mencionado Anexo. En ambos casos, se admiten muestras puntuales e integradas en 24 horas. Cuando el número de autocontroles que incumple alguno de los valores límite de emisión, establecidos en la autorización de vertido, sea superior a las muestras no conformes permitidas, o cuando el titular no presente todos los autocontroles establecidos en la autorización de vertido, se considerará que el tratamiento depurador no es adecuado.
Identificado un vertido de agua residual urbana no autorizado, y en ausencia de documentación técnica, relativa al volumen de agua residual generada, que permita la estimación indirecta establecida en artículo 292 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, se considerarán las siguientes dotaciones unitarias:
Núcleos de población*
| Población total equivalente | Aglomeración de aguas residuales Urbanas (ARU) media de referencia (l/hab.día) |
|---|---|
| Menos de 10.000 | 217 |
| De 10.000 a 25.000 | 203 |
| De 25.000 a 50.000 | 196 |
| De 50.000 a 100.000 | 189 |
| De 100.000 a 500.000 | 175 |
| Más de 500.000 | 157,5 |
- Incluye el agua residual generada por el sector servicios, comercio e industria del núcleo de población.
La estimación de volumen procedente de instalaciones industriales se ajustará a lo dispuesto en el artículo 292 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
Se deberá justificar el sistema de gestión de las aguas residuales generadas cuando éstas no sean vertidas a Dominio Público Hidráulico o no estén conectadas a un sistema de saneamiento.
Artículo 53. Condiciones particulares.
En el caso de los vertidos de aguas residuales realizados en masas de agua incluidas en el registro de zonas protegidas, se establecerán las condiciones necesarias para cumplir los objetivos ambientales particulares de calidad establecidos en la normativa específica.
En los vertidos realizados por aglomeraciones urbanas inferiores a 10.000 habitantes equivalentes en zona sensible, se limitará el aporte de nutrientes en los vertidos que supongan una mayor carga orgánica, teniendo en cuenta la suma total de los habitantes equivalentes.
Los vertidos realizados en cauces superficiales que presenten un régimen de caudales discontinuo y los vertidos realizados sobre el terreno, contarán con las siguientes particularidades a los efectos previstos en el artículo 259. bis 2 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico:
Con carácter general, requerirán de un estudio hidrogeológico suscrito por técnico competente y aportado por el titular, que demuestre su inocuidad a las aguas subterráneas.
Para los vertidos de naturaleza urbana o asimilable inferiores a 250 habitantes equivalentes, el Organismo de cuenca podrá admitir la presentación de estudios simplificados de afección.
En el caso de las viviendas diseminadas del artículo 54.3, el ente local presentará un estudio hidrogeológico por la totalidad de los vertidos incidentes en un mismo acuífero. En estos casos, el Organismo de cuenca podrá considerar, en función del estudio hidrogeológico y siempre que el vertido conjunto fuese inferior a 2.000 habitantes equivalentes, métodos de depuración que permitan obtener rendimientos distintos a los establecidos en el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo.
En cualquier caso, los valores límite de emisión se establecerán complementariamente a lo indicado en el artículo 52, de modo que permitan alcanzar los objetivos medioambientales definidos en las masas de agua subterráneas al tiempo que no comprometan la calidad del recurso en los aprovechamientos existentes.
Los vertidos realizados a acequias y balsas de riego deberán contar con el preceptivo permiso del titular de la infraestructura para obtener la autorización de vertido. Complementariamente, se considerará, como mínimo los criterios de calidad establecidos en el Anexo 1.A apartado 2 del Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, en función del tipo de cultivo que puede verse afectado, optándose por los criterios más exigentes para el supuesto en el que fueran varios.
Artículo 54. Titularidad de los vertidos.
La titularidad de los vertidos generados por núcleos poblacionales (caseríos, pedanías, urbanizaciones, núcleos de vivienda consolidados o cualquier otra forma sin personalidad jurídica propia), donde sea viable técnica y económicamente la recogida, conducción y tratamiento conjunto de las aguas residuales generadas con las del propio municipio, recaerá sobre el ente local. A estos efectos, se entiende por núcleo de vivienda consolidado una densidad de más de 10 viviendas en un radio de 100 metros.
La titularidad de los vertidos generados por núcleos poblacionales que no tengan posibilidad de recogida y tratamiento conjunto con las aguas residuales generadas por el municipio, recae sobre el propio núcleo poblacional. A estos efectos, deberán constituirse en comunidad de vertidos, según lo establecido en el artículo 90 del texto refundido de la Ley de Aguas, asimismo las corporaciones locales afectadas ofrecerán la máxima colaboración para su constitución.
La titularidad de los vertidos generados por las viviendas diseminadas de un término municipal, en aquellos casos en que su importancia y concentración espacial pueda comprometer la consecución de los objetivos ambientales de la correspondiente masa de agua, recaerá en quien legalmente corresponda. La Administración local afectada, impulsará y facilitará la tramitación conjunta de la correspondiente autorización de vertido, y colaborará con la Confederación Hidrográfica del Júcar en el establecimiento de los pertinentes programas de reducción de la contaminación.
En el resto de casos, el titular del vertido será el titular de la actividad causante del vertido.
Artículo 55. Vertidos de escasa entidad.
Se consideran vertidos de escasa entidad las aguas residuales urbanas o asimilables inferiores a 10.000 m3/año o 250 habitantes equivalentes:
Para estos vertidos, se aplicará el procedimiento simplificado establecido en el artículo 253.2 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
Los parámetros a limitar en el efluente serán los siguientes:
| Parámetro | Valor límite de emisión (mg/l) | Valor límite de emisión (% reducción) |
|---|---|---|
| DBO5 | 25 | 75% |
| DQO | 125 | 75% |
| Sólidos en suspensión | 60 | 70% |
En caso de que la masa de agua se encuentre en mal estado o la concentración espacial de presiones puntuales sea tal que pueda comprometer la consecución de los objetivos medioambientales, será de aplicación lo establecido en el artículo 52.4.
Artículo 56. Estimaciones indirectas de caudal
El Organismo de cuenca podrá autorizar a los titulares de los vertidos inferiores a 250 habitantes equivalentes, la estimación de los volúmenes de agua residual generada a partir de información del consumo de agua, siempre que estén identificadas las fuentes de suministro y no haya variaciones significativas entre el agua consumida y el agua residual generada.
Sección 3.ª Reutilización de las aguas
Artículo 57. Reutilización de aguas residuales depuradas.
Toda reutilización de aguas se ajustará a lo dispuesto en Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.
El titular de la concesión o autorización complementaria de reutilización deberá presentar ante la Confederación Hidrográfica del Júcar y con periodicidad anual, el resultado del programa de autocontroles al que hace referencia el artículo 8 del Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre. En caso de incumplimiento del mismo, daría lugar a la revocación de la misma.
En aquellos procedimientos a que se refiere el artículo 9 del Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, y para volúmenes inferiores a 7.000 m3/año, se entenderá implícitamente la compatibilidad del aprovechamiento con el plan hidrológico a los efectos de lo establecido en el artículo 8.5 del citado Real Decreto.
CAPÍTULO 9. Régimen económico financiero de la utilización del dominio público hidráulico
Artículo 58. Aplicación del principio de recuperación de costes.
La recuperación del coste de los servicios públicos del agua y de los costes ambientales no internalizados, tendrá como finalidad el fomento de un uso más eficiente del agua y del resto de los bienes de dominio público hidráulico, contribuyendo al logro de los objetivos de buen estado y de mejora de la atención de las necesidades de agua. Con tal fin, las Autoridades con competencias en el suministro de agua, establecerán estructuras tarifarias por tramos de consumo, con la finalidad de poder atender las necesidades básicas a un precio asequible y, al tiempo, desincentivar los consumos excesivos.
De conformidad con el artículo 111 bis 1 y 2 del texto refundido de la Ley de Aguas y el artículo 42 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, se aplicarán los cánones y tarifas del régimen económico financiero regulados por los artículos 112 a 115 del texto refundido de la Ley de Aguas, sobre los beneficiarios de las obras del programa de medidas financiadas por la Administración General del Estado. En el anejo 9 de la memoria del presente plan se recoge el análisis económico del principio de recuperación de costes de los servicios relacionados con el agua en la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
El análisis sobre la viabilidad económica de las obras financiadas por la Administración General del Estado requerirá la identificación de los usuarios beneficiarios que deban pagar cánones o tarifas conforme a lo dispuesto en el artículo 114 del texto refundido de la Ley de Aguas, a quienes se deberá dar trámite de audiencia debiéndose emitir informe sobre las alegaciones que planteen. Una vez aprobada la ejecución de la obra, si su coste excede de 6 millones de euros se notificará a los futuros usuarios para que puedan solicitar la constitución de la correspondiente Junta de obras de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio.
Si por concurrir circunstancias excepcionales, el Organismo de Cuenca, oída la Comisión de Desembalse, acordase la utilización de recursos del Embalse de Alarcón o de los recursos reservados en el resto del Sistema a favor de la Unión Sindical de Usuarios del Júcar (USUJ) cuando el volumen almacenado no supere el indicado en el Convenio de Alarcón, de 23 de julio de 2001, o la disposición que en el futuro lo pueda sustituir de acuerdo con las partes del Convenio, los usuarios de abastecimiento a población beneficiarios de la citada reserva deberán abonar a la USUJ el coste íntegro de sustitución de los volúmenes detraídos por recursos subterráneos o rebombeos a extraer en la zona regable de dicha USUJ, tanto en el año hidrológico en curso como en los dos siguientes, si la sustitución de los volúmenes en todo o en parte se realizase dentro de este período.
Artículo 59. Excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes.
Solo podrán establecerse excepciones al principio de recuperación de costes de los servicios relacionados con el agua si se cumplen las condiciones establecidas el artículo 111 bis.3 del texto refundido de la Ley de Aguas. Sin perjuicio de lo indicado en los siguientes apartados, en el presente plan hidrológico no se recogen propuestas de excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes.
Los usuarios integrados en la USUJ, conforme a lo establecido en el Convenio específico sobre el embalse de Alarcón para la gestión optimizada y unitaria del sistema hidráulico Júcar, de 23 de julio de 2001, celebrado entre el entonces Ministerio de Medio Ambiente y USUJ, están exonerados de abonar todos los gastos ordinarios y extraordinarios, de conservación, explotación, gestión e inversiones y mejoras realizadas o que se ejecuten en el futuro de las señaladas en el Anexo IV del Convenio, en el embalse de Alarcón, durante los sesenta años siguientes a la firma del Convenio.
En atención a la mejora ambiental que para la masa de agua subterránea de la Mancha Oriental supone el abastecimiento de Albacete y su área de influencia con recursos superficiales del río Júcar, la Administración General del Estado asumirá el cumplimiento de lo establecido en el artículo 58.3.
CAPÍTULO 10. Seguimiento y revisión del Plan Hidrológico
Artículo 60. Aspectos objeto de seguimiento específico del Plan.
Serán objeto de seguimiento específico los aspectos que a continuación se indican:
La evolución de los recursos hídricos y su calidad, que incluirá siempre que sea posible información a escala mensual y se actualizará anualmente.
La evolución de los usos y demandas de agua, especialmente los suministros de recursos superficiales y los usos de agua atendidos con recursos subterráneos, en las unidades de demanda más significativas. También realizará un seguimiento de la evolución de las concesiones para el uso del agua.
Caudales circulantes y grado de cumplimiento del régimen de caudales ecológicos en los puntos de control indicados en el apéndice 6.
Estado de las masas de agua superficial y subterránea, que se actualizará con una periodicidad anual.
La evolución de la aplicación del programa de medidas, informando, con carácter anual, de los costes de inversión, mantenimiento y explotación de cada medida, de su inicio y grado de ejecución y de los efectos de las mismas sobre el logro de los objetivos medioambientales establecidos en las masas de agua.
Actualización del Registro de Zonas Protegidas.
Coste de los servicios del agua y repercusión a los distintos usuarios.
Situaciones de deterioro temporal, mediante informes de periodicidad anual.
Artículo 61. Reservas naturales fluviales designadas con posterioridad a la aprobación del plan hidrológico.
De conformidad con el artículo 25 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, cuando una reserva natural fluvial se designe con posterioridad a la aprobación de este plan, se incorporará en el registro de zonas protegidas con los mismos efectos, sin que sean necesarios los procedimientos de consulta y aprobación del plan hidrológico que se definen en el citado Reglamento.
Artículo 62. Seguimiento de las circunstancias de deterioro temporal en las masas de agua.
El plan hidrológico realizará un informe de seguimiento anual de las situaciones de deterioro temporal en las masas de agua que se hayan podido producir e incluirá un resumen de los efectos producidos por esas circunstancias, así como de las medidas que se hayan adoptado o se hayan de adoptar.
Artículo 63. Revisión del Plan Hidrológico.
De conformidad con el artículo 89 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, el presente Plan podrá ser revisado, a propuesta del Consejo del Agua de la Demarcación, cuando los cambios o desviaciones que se observen en sus datos, hipótesis o resultados así lo aconsejen. En cualquier caso, se realizará una revisión completa antes del 31 de diciembre de 2015 y, seguidamente, cada seis años.
CAPÍTULO 11. Participación pública y autoridades competentes
Artículo 64. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.
La Confederación Hidrográfica del Júcar coordinará los procesos de información pública, consulta pública y participación activa que se recogen en el proyecto de organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública, formulado de acuerdo con lo indicado en el artículo 72 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, así como el correspondiente a la evaluación ambiental estratégica del plan hidrológico.
Los métodos y técnicas de participación a emplear en las distintas fases del proceso, de acuerdo con los procedimientos que establezca el Consejo del Agua de la Demarcación y su Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana, serán, entre otros, entrevistas, jornada de puertas abiertas, reuniones bilaterales, talleres, participación interactiva, mesas sectoriales y multisectoriales, conferencias y mesas redondas, en los que se propiciará la participación activa.
La documentación e información relacionada con el plan durante los procesos de información pública, consulta pública y participación activa estará accesible:
En papel en la sede del Organismo de cuenca en Valencia.
En formato digital en las páginas Web oficiales de la Confederación Hidrográfica del Júcar y del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
La documentación anterior permanecerá accesible en la Web oficial de la Confederación Hidrográfica del Júcar durante el periodo de vigencia del plan.
Artículo 65. Sistema de Información del Plan Hidrológico.
El Organismo de cuenca elaborará y mantendrá un sistema de información que se utilizará para el seguimiento y revisión del plan hidrológico, en especial para informar al Consejo del Agua de la Demarcación, a su Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana y al Comité de Autoridades Competentes, presentar los informes requeridos por la Comisión Europea sobre los planes hidrológicos y facilitar el suministro de información y la participación ciudadana en la planificación.
Este sistema de información será de acceso público, una vez se apruebe el presente plan, a través de la Web oficial de la Confederación Hidrográfica del Júcar e incluirá, entre otros, los datos disponibles provenientes de las redes de seguimiento operativo y de vigilancia, las series de datos temporales de las estaciones de aforo y de los piezómetros, los valores de los indicadores utilizados para la evaluación del estado de la masas de agua así como de las mediciones de caudales en tiempo real provenientes del Sistema Automático de Información Hidrológica.
Artículo 66. Autoridades competentes.
La actual composición del Comité de Autoridades Competentes se detalla en el capítulo 15 de la Memoria del Plan Hidrológico. La Confederación Hidrográfica del Júcar mantendrá actualizada y pondrá a disposición del público, a través de su página Web (www.chj.es) la composición del Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, a medida que conforme a lo indicado en el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, se pudieran ir produciendo cambios en la composición o designación de los miembros del citado Comité.
APÉNDICES
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.