Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica
– Trámites aduaneros como consecuencia de importaciones o exportaciones temporales y declaración de operaciones intracomunitarias.
– Servicios de noticias.
– Revelado de fotografías.
– Contratos de encendido de instalaciones de calefacción.
– Análisis y diagnósticos clínicos.
– Servicios veterinarios para granjas.
– Aquellos otros que no tienen cabida en los subconceptos anteriores.
Artículo 23. Indemnizaciones por razón del servicio.
– Las indemnizaciones que para resarcir gastos de esta naturaleza y de acuerdo con la legislación vigente deban satisfacerse a altos cargos y asimilados, y su séquito, funcionarios, personal laboral fijo y eventual y otro personal.
– Se imputarán las indemnizaciones reglamentarias por asistencia a tribunales y órganos colegiados y, en general, por concurrencia personal a reuniones, consejos, comisiones, etc.
– Las indemnizaciones originadas por la celebración de exámenes podrán referirse tanto al personal propio como al afectado por dicha celebración.
– Los honorarios que recibe el personal al servicio de la Administración Pública por la impartición de clases en centros públicos.
– Los gastos correspondientes al abono de asistencias al personal que participa como profesorado en los cursos organizados por un organismo cuando los cursos sean impartidos por personal al servicio de la Administración Pública, con independencia de que se trate de personal del organismo o de otros órganos de la Administración de Estado.
– Los gastos de manutención, alojamiento y locomoción que pueda devengar por la impartición de cursos el personal al servicio de la Administración del Estado, se atenderán con cargo a los conceptos 230 «Dietas» y 231 «Locomoción». Ello con independencia de que estos gastos se abonen directamente al interesado o se concierten por el Organismo con los establecimientos. Cuando los cursos sean impartidos por personal dependiente de otras Administraciones Públicas (Comunidades Autónomas y Entidades Locales) o profesionales independientes con derecho a indemnización en aplicación del Real Decreto 462/2002, tanto los honorarios como los gastos de manutención, alojamiento y locomoción originados por la participación en dichos cursos se imputarán a los correspondientes conceptos del artículo 23 antes indicados.
Concepto 230. Dietas.
Se consideran también como tales gastos los de comida del personal de escolta y de los conductores, asignados a autoridades, cuando sean necesarios para el ejercicio de la función.
Concepto 231. Locomoción.
Concepto 232. Traslado.
Concepto 233. Otras indemnizaciones.
Se incluirán, entre otros gastos, las asistencias a reuniones de órganos colegiados y consejos de administración, las asistencias por participación en tribunales, asistencias por participación en comisiones de evaluación, realización de evaluaciones o las asistencias por colaboración en centros de formación y perfeccionamiento del personal.
De igual modo se cargarán las que correspondan al personal reservista voluntario cuando sea activado para la realización de períodos de instrucción y adiestramiento o asistir a cursos de formación y perfeccionamiento.
Incluyen las indemnizaciones que retribuyan las especiales condiciones que concurren en la realización de actividades del personal militar que participe en navegaciones, maniobras y otros ejercicios.
Artículo 24. Gastos de publicaciones.
Gastos ocasionados por la edición y distribución de las publicaciones de acuerdo con el plan elaborado por el departamento, organismo autónomo, agencia estatal o ente público, conforme a lo establecido en el Real Decreto 118/2001, de Ordenación de Publicaciones Oficiales.
En el caso de que la actividad de edición se haga con medios propios, los diferentes gastos se imputarán a los conceptos económicos correspondientes.
Concepto 240. Gastos de edición y distribución.
Artículo 25. Conciertos de asistencia sanitaria.
Acuerdos que las Mutualidades realizan con las entidades públicas o privadas para la cobertura de la asistencia sanitaria de su colectivo protegido.
Concepto 250. Con la Seguridad Social.
Concepto 251. Con entidades de seguro libre.
Concepto 259. Otros conciertos de asistencia sanitaria.
Artículo 27. Compras, suministros y otros gastos relacionados con la actividad.
Se imputarán los gastos de esta naturaleza directamente relacionados con la actividad desarrollada por las Agencias Estatales.
Se especificarán en el Presupuesto de las Agencias Estatales, por conceptos o subconceptos los que se consideren necesarios en función de su actividad.
CAPÍTULO 3. Gastos financieros
Se aplicarán a este capítulo los gastos siguientes:
– Carga financiera por intereses de todo tipo de deudas emitidas, contraídas o asumidas por el Estado, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, cualquiera que sea la forma en que se encuentren representadas.
– Gastos de emisión, modificación y cancelación de las deudas anteriormente indicadas.
– Carga financiera por intereses de todo tipo de depósitos y fianzas recibidas.
– Otros rendimientos y diferencias de cambio.
– Rendimientos implícitos, entendiéndose por tales el gasto que surge de la diferencia entre el precio de emisión y el de reembolso de deuda, ya sea por emitirse bonos bajo la par y amortizarse por su nominal, o por amortizarse créditos con penalizaciones que se computan dentro de esta partida.
– Intereses de demora y otros gastos financieros.
Artículo 30. De deuda pública en moneda nacional.
Intereses de todo tipo de deudas emitidas o asumidas en moneda nacional, así como los gastos derivados de cualquier operación relacionada con las mismas, en particular los relativos a rendimientos implícitos.
Concepto 300. Intereses.
Recoge el pago de intereses, incluidos los implícitos, de deuda emitida o asumida en moneda nacional, excluidos préstamos, cualquiera que sea su plazo de amortización.
Concepto 301. Gastos de emisión, modificación y cancelación.
Se recogen aquellos gastos que sean necesarios para llevar a efecto las operaciones reseñadas en la denominación del concepto, tales como: gastos de conversión, canje, negociación, mantenimiento, colocación de títulos, etc., en relación con las deudas emitidas o asumidas en moneda nacional, excluidos los préstamos.
Concepto 303. Rendimientos implícitos.
Rendimientos implícitos de las deudas reseñadas en este artículo, excepto los intereses implícitos de los valores emitidos al descuento, que se recogen en el concepto 300 «Intereses».
Concepto 309. Otros gastos financieros.
Cualquier otro gasto financiero que no pueda clasificarse en otro concepto de este artículo.
Artículo 31. De préstamos en moneda nacional.
Intereses de todo tipo de préstamos contraídos o asumidos en moneda nacional, así como los rendimientos implícitos y los gastos derivados de cualquier operación relacionada con los mismos.
Concepto 310. Intereses.
Intereses de préstamos recibidos en moneda nacional ya sean a corto o largo plazo.
Concepto 311. Gastos de emisión, modificación y cancelación.
Gastos y comisiones necesarios para llevar a efectos las operaciones reseñadas en la denominación del concepto en relación con préstamos recibidos en moneda nacional.
Concepto 313. Rendimientos implícitos.
Rendimientos implícitos de préstamos en moneda nacional.
Concepto 319. Otros gastos financieros.
Gastos de gestión colateral para cobertura de riesgos de contrapartida y de cualquier otro gasto financiero que no pueda clasificarse en otro concepto de este artículo.
Artículo 32. De deuda pública en moneda extranjera.
Intereses de todo tipo de deudas, emitidas o asumidas en moneda extranjera, así como los rendimientos implícitos y diferencias de cambio, derivadas de la cancelación de la deuda y gastos producidos por cualquier operación relacionada con las mismas.
Concepto 320. Intereses.
Intereses, incluidos los implícitos, de deuda emitida o asumida en moneda extranjera, excluidos préstamos, cualquiera que sea el plazo de amortización.
Concepto 321. Gastos de emisión, modificación y cancelación.
Comisiones y gastos necesarios para llevar a efecto las operaciones reseñadas en la denominación del concepto, relacionadas con deudas en moneda extranjera, excluidos préstamos.
Concepto 322. Diferencias de cambio.
Pérdidas producidas por modificaciones en el tipo de cambio en el momento de la amortización de deuda emitida en moneda extranjera.
Concepto 323. Rendimientos implícitos.
Rendimientos implícitos de deudas reseñadas en este artículo, con excepción de los intereses implícitos de la deuda emitida al descuento, que se recogen en el concepto 320.
Concepto 329. Otros gastos financieros.
Cualquier otro gasto financiero que no pueda clasificarse en otro concepto de este artículo.
Artículo 33. De préstamos en moneda extranjera.
Intereses de todo tipo de préstamos contraídos o asumidos en moneda extranjera, rendimientos implícitos y gastos producidos por cualquier operación relacionada con los mismos y diferencias de cambio derivadas de la cancelación del préstamo.
Concepto 330. Intereses.
Recoge los intereses de préstamos en moneda extranjera recibidos a corto o largo plazo.
Concepto 331. Gastos de emisión, modificación y cancelación.
Comisiones y gastos necesarios para llevar a efecto las operaciones reseñadas en la denominación del concepto y relacionadas con deudas en moneda extranjera.
Concepto 332. Diferencias de cambio.
Pérdidas producidas por modificación del tipo de cambio en el momento de la amortización de préstamos contratados en moneda extranjera.
Concepto 333. Rendimientos implícitos.
Rendimientos implícitos de préstamos en moneda extranjera.
Concepto 339. Otros gastos financieros.
Gastos de gestión de colateral para la cobertura de riesgos de contrapartida y cualquier otro gasto financiero que no pueda clasificarse en otro concepto de este artículo.
Artículo 34. De depósitos y fianzas.
Concepto 340. Intereses de depósitos.
Intereses, legalmente estipulados, que deban satisfacerse por los depósitos efectuados por los diversos agentes en las cajas del Estado, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos.
Concepto 341. Intereses de fianzas.
Intereses, legalmente estipulados, que deban satisfacerse por las fianzas efectuadas por los diversos agentes en las cajas del Estado, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos.
Artículo 35. Intereses de demora y otros gastos financieros.
Concepto 352. Intereses de demora.
Intereses de demora a satisfacer por los diversos agentes como consecuencia del incumplimiento del pago de las obligaciones, en los plazos establecidos, exceptuando los que estén ligados a la realización de inversiones que se consideran un mayor coste de la misma.
Concepto 359. Otros gastos financieros.
Gastos de esta naturaleza que no tengan cabida en los conceptos anteriormente definidos, tales como:
– Gastos por transferencias bancarias, avales, etc.
– Gastos de descuentos.
– Diferencias de cambio como consecuencia de pagos en moneda extranjera, no derivados de operaciones de endeudamiento.
– Carga financiera de los contratos de «leasing» cuando de las condiciones económicas del acuerdo se deduzca que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato.
– Gastos financieros como consecuencia de las compras realizadas a través de Internet.
CAPÍTULO 4. Transferencias corrientes
Se aplicarán a este capítulo:
– Pagos, condicionados o no, efectuados por el Estado, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos sin contrapartida directa por parte de los agentes receptores, los cuales destinan estos fondos a financiar gastos de naturaleza corriente.
– Se atenderán con cargo a este capítulo aquellas indemnizaciones a satisfacer por la Administración consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos siempre que por su naturaleza no deban imputarse a otros capítulos.
– Prestaciones sociales, que comprenden pensiones a funcionarios y familias, de carácter civil y militar.
– Las transferencias y subvenciones, tanto dinerarias como en especie, se imputarán en función del beneficiario final de las mismas.
– Subvenciones en especie de carácter corriente, referidas a bienes o servicios que adquiera la Administración Pública, para su entrega a los beneficiarios en concepto de una subvención previamente concedida y, formarán parte de ellas las primas de distintos seguros ligados a la concesión de becas.
– Todos los artículos de este capítulo se desagregarán a nivel de concepto y/o subconcepto para recoger el agente receptor y/o la finalidad de la transferencia.
Artículo 40. A la Administración del Estado.
Transferencias que los distintos agentes prevean efectuar al Estado.
Artículo 41. A organismos autónomos.
Transferencias que los distintos agentes prevean otorgar a organismos autónomos de la Administración del Estado.
Artículo 42. A la Seguridad Social.
Transferencias que los distintos agentes prevean otorgar a cualquiera de los entes que integran el sistema de la Seguridad Social.
Artículo 43. A agencias estatales y otros organismos públicos.
Transferencias que los distintos agentes puedan realizar a agencias estatales y otros organismo del sector público estatal con presupuesto limitativo.
Artículo 44. A sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de entes del sector público.
Transferencias que los distintos agentes puedan realizar a sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales, fundaciones y otros entes del sector público estatal.
Se incluirán las transferencias que se realicen a organizaciones temporales integradas tanto por entidades de ámbito público como privado siempre que exista una participación mayoritaria del sector público estatal.
También se incluirán las transferencias que se realicen a entidades del sector público en las que la participación estatal, sin ser mayoritaria, fuera igual o superior a la de las otras administraciones.
Artículo 45. A comunidades autónomas.
Transferencias, comprendidas las participaciones en ingresos establecidas a favor de comunidades autónomas, que los distintos agentes aporten a las mismas.
Se incluirán en el artículo tanto las transferencias destinadas a las comunidades autónomas como a los organismos y entidades de ellas dependientes y las destinadas a las entidades del sector público en las que la participación autonómica sin ser mayoritaria, fuera superior a la de las otras administraciones.
Artículo 46. A entidades locales.
Transferencias corrientes, comprendidas las participaciones en ingresos establecidas a favor de entidades locales, que los distintos agentes aporten a las mismas.
Se incluirán en el artículo tanto las transferencias destinadas a las entidades locales como a los organismos y entidades de ellas dependientes y las destinadas a las entidades del sector público en las que la participación local sin ser mayoritaria, fuera superior a la de las otras administraciones.
Artículo 47. A empresas privadas.
Transferencias a empresas privadas.
Se incluirán las transferencias que se realicen a organizaciones temporales integradas tanto por entidades de ámbito público como privado, siempre que exista una participación mayoritaria privada.
Artículo 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.
Toda clase de ayudas, becas, donaciones, premios literarios, artísticos o científicos no inventariables etc., que se otorguen a entidades sin fines de lucro no pertenecientes al sector público: fundaciones, instituciones, entidades benéficas o deportivas y familias.
Cantidades satisfechas en concepto de pensiones no contributivas, pensiones extraordinarias por actos de terrorismo, indemnizaciones o ayudas por jubilaciones anticipadas, ajuste de plantillas, premios en metálico a internos en centros penitenciarios y otras indemnizaciones.
Pensiones que, con arreglo a la legislación correspondiente, causen en su favor o en el de sus familiares los funcionarios civiles o militares, entre las que se incluyen las siguientes:
Pensiones a funcionarios de carácter civil y militar, entre las que se encuentran las de retiro, que causen a su favor los funcionarios militares así como los devengos derivados de las Cruces de San Hermenegildo y Constancia.
Pensiones a familias, de carácter civil y militar, de viudedad, orfandad y otras, causadas por funcionarios civiles o militares y, en su caso, los devengos derivados de las Cruces de San Hermenegildo y Constancia.
Cantidades destinadas a las salidas programadas de los reclusos al exterior, como medida de preparación para la libertad, tales como ayuda de transporte y comida.
Cantidades destinadas a satisfacer la cuota patronal a la Seguridad Social correspondiente a los becarios en prácticas profesionales retribuidas de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1493/2011, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación. Se atenderán por capítulo 4 o 7 en función de la naturaleza económica de la beca.
Artículo 49. Al exterior.
Pagos sin contrapartida directa a agentes situados fuera del territorio nacional o con estatuto de extraterritorialidad o cuando deban efectuarse en divisas.
A este artículo se imputarán también las cuotas y contribuciones a organismos internacionales.
B) FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS
CAPÍTULO 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos
El artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, dispone que el Estado incluirá en sus Presupuestos una dotación diferenciada de créditos presupuestarios que se destinará, cuando proceda, a atender necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio.
Comprende este capítulo la dotación del Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria a que se refiere el artículo 50 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
C) OPERACIONES DE CAPITAL
CAPÍTULO 6. Inversiones reales
Este capítulo comprende los gastos a realizar directamente por el Estado, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos destinados a la creación o adquisición de bienes de capital, así como los destinados a la adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento operativo de los servicios y aquellos otros gastos de naturaleza inmaterial que tengan carácter amortizable.
Se incluyen asimismo, los contratos de leasing cuando de las condiciones económicas del acuerdo de arrendamiento se deduzca que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato y, especialmente, cuando se vaya a ejercitar la opción de compra, imputando a este capítulo sólo la parte de cuota de arrendamiento financiero que corresponda a la recuperación del coste del bien, aplicándole el resto, es decir, la carga financiera, al concepto 359 «Otros gastos financieros».
Un gasto se considerará amortizable cuando contribuya al mantenimiento de la actividad del sujeto que lo realiza en ejercicios futuros.
En general serán imputables a este capítulo los gastos que tengan cabida en los proyectos que, a tal efecto, se definen en los anexos de inversiones reales que se unen a los Presupuestos Generales del Estado, así como los intereses de demora que ocasione la realización de las inversiones.
Artículo 60. Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general.
Se incluyen en este artículo aquellas inversiones en infraestructura y bienes destinados al uso general que incrementen el stock de capital público.
Concepto 600. Inversiones en terrenos.
Se incluyen además de los indicados en el artículo los siguientes gastos:
– Los derivados de asistencia, dietas y gastos de viaje originados por el funcionamiento de los jurados de expropiación que constituyen parte del coste de la expropiación.
– Las derramas por gastos de urbanización que deban satisfacerse por los distintos agentes como titulares de los terrenos afectados.
Concepto 601. Otras.
Artículo 61. Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general.
Recoge las inversiones en infraestructura y bienes destinados al uso general que tengan como finalidad:
Mantener o reponer los bienes deteriorados, de forma que puedan seguir siendo utilizados para cumplir la finalidad a que estaban destinados.
Prorrogar la vida útil del bien o poner éste en un estado de uso que aumente la eficacia en la cobertura de las necesidades derivadas de la prestación del servicio.
Concepto 610. Inversiones en terrenos.
Se incluyen, además de los indicados en el artículo, los siguientes gastos:
– Los derivados de asistencia, dietas y gastos de viaje originados por el funcionamiento de los jurados de expropiación que constituyen parte del coste de la expropiación.
– Las derramas por gastos de urbanización que deban satisfacerse por los distintos agentes como titulares de los terrenos afectados.
Concepto 611. Otras.
Artículo 62. Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios.
Recoge aquellos proyectos de inversión que incrementan el stock de capital público, con la finalidad de mejorar cuantitativa o cualitativamente el funcionamiento interno de la Administración del Estado, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos.
Se incluyen los contratos de «leasing» en los términos establecidos en este capítulo.
Concepto 620. Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios.
Se imputarán a este concepto, los gastos relacionados con:
– Edificios y otras construcciones. Comprende la compra y la construcción de toda clase de edificios, así como los equipos fijos y estructurales asociados a los mismos.
– Maquinaria, instalaciones y utillaje. Incluye la adquisición de maquinaria, equipo y aparatos para usos industriales, agrícolas, obras públicas, así como elementos de transporte interno.
– Elementos de transporte. Incluye los equipos de transporte externo.
– Mobiliario y enseres. Adquisición de muebles y equipos de oficina.
– Equipamiento para proceso de información. Adquisición de equipos de proceso de datos, unidades centrales, dispositivos auxiliares de memoria, monitores, impresoras, unidades para la tramitación y recepción de información, así como la adquisición o el desarrollo de utilidades o aportaciones para la explotación de dichos equipos, sistemas operativos, aportaciones de gestión de bases de datos y cualesquiera otra clase de equipos informáticos y software.
– Adquisición de otros activos materiales. Comprende también cualquier otro activo no definido en los apartados anteriores, fondos de bibliotecas, etc.
Artículo 63. Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios.
Recoge proyectos de inversión destinados al funcionamiento interno de la Administración, con la finalidad de:
– Mantener o reponer los bienes deteriorados, de forma que puedan seguir siendo utilizados para cumplir la finalidad a que estaban destinados.
– Prorrogar la vida útil del bien o a poner éste en un estado de uso que aumente la eficacia en la cobertura de las necesidades derivadas de la prestación del servicio.
– Reponer los bienes afectos al servicio, que hayan devenido inútiles para la prestación del mismo como consecuencia de su uso normal.
Se incluyen los contratos de «leasing» en los términos establecidos en este capítulo.
Concepto 630. Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios.
Se imputan a este concepto los mismos gastos que los indicados para el concepto 620, siempre que se trate de sustitución de los bienes existentes por otros análogos.
Artículo 64. Gastos de inversiones de carácter inmaterial.
Gastos realizados en un ejercicio, no materializados en activos, susceptibles de producir sus efectos en varios ejercicios futuros, tales como campañas de promoción de turismo, ferias, exposiciones, estudios y trabajos técnicos, etc., así como aquellas inversiones en activos inmovilizados intangibles, tales como concesiones administrativas, propiedad industrial, propiedad intelectual, gastos de investigación y desarrollo, etc. Se imputan también a ésta rúbrica los gastos de formación y mantenimiento del catastro inmobiliario, gastos de actualización y revisión del inventario general de bienes del Estado, elaboración y actualización de estadísticas, padrones y censos así como las campañas de concienciación social, de información y sensibilización sobre medio ambiente, prevención de accidentes, conductas saludables, etc.
Incluye el importe satisfecho por la propiedad o el derecho de uso de programas informáticos cuando esté prevista su utilización en varios ejercicios, siempre que no estén integrados en un equipo y por tanto, no sean susceptibles de incluirlos en el concepto 620.
Se incluyen los contratos de «leasing» en los términos establecidos en este capítulo.
Concepto 640. Gastos en inversiones de carácter inmaterial.
Artículo 65. Inversiones militares en infraestructura y otros bienes.
Se imputan a estos artículos los mismos tipos de gasto mencionados en los artículos 60 «Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general» y 61 «Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general» cuando se trate de inversiones afectadas al uso militar.
Concepto 650. Inversiones militares en infraestructura y otros bienes.
Artículo 66. Inversiones militares asociadas al funcionamiento de los servicios.
Se imputan a estos artículos los mismos tipos de gasto mencionados en los artículos 62 «Inversión nueva asociada al funcionamiento operativos de los servicios» y 63 «Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios» cuando se trate de inversiones afectadas al uso militar.
Se incluyen las adquisiciones de combustibles específicos de buques de guerra y aeronaves militares, necesarias para mantener las reservas estratégicas que aseguren la operatividad de las Fuerzas Armadas.
Concepto 660. Inversiones militares asociadas al funcionamiento operativo de los servicios.
Artículo 67. Gastos militares de inversiones de carácter inmaterial.
Se imputan a estos artículos los mismo tipos de gasto mencionados en el artículo 64 «Gastos de inversiones de carácter inmaterial» cuando se trate de inversiones afectadas al uso militar.
Concepto 670. Gastos militares en inversiones de carácter inmaterial.
CAPÍTULO 7. Transferencias de capital
Se aplicarán a este capítulo:
Pagos, condicionados o no, efectuados por el Estado, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos sin contrapartida directa por parte de los agentes receptores, los cuales destinan estos fondos a financiar operaciones de capital.
Subvenciones en especie de capital, referidas a bienes que adquiera la Administración Pública para su entrega a los beneficiarios en concepto de una subvención previamente concedida formarán parte de ellas las primas de distintos seguros ligados a la concesión de becas.
Las transferencias y subvenciones, tanto dinerarias como en especie, se imputarán en función del beneficiario final de las mismas.
Todos los artículos de este capítulo se desagregarán a nivel de concepto y/o subconcepto para recoger el agente receptor o/y la finalidad de la transferencia.
Artículo 70. A la Administración del Estado.
Transferencias que los organismos, agencias estatales y otros organismos públicos prevean efectuar al Estado.
Artículo 71. A organismos autónomos.
Transferencias de capital que los distintos agentes prevean otorgar a organismos autónomos de la Administración del Estado.
Artículo 72. A la Seguridad Social.
Transferencias de capital que los distintos agentes prevean otorgar a cualquiera de los entes que integran el sistema de la Seguridad Social.
Artículo 73. A agencias estatales y otros organismos públicos.
Transferencias de capital que los distintos agentes realicen a agencias estatales y otros organismos del sector público estatal con presupuesto limitativo.
Artículo 74. A sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de entes del sector público.
Transferencias de capital que los distintos agentes puedan realizar a sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de entes del sector público estatal.
Se incluirán las transferencias que se realicen a organizaciones temporales integradas tanto por entidades de ámbito público como privado siempre que exista una participación mayoritaria del sector público estatal.
También se incluirán las transferencias que se realicen a entidades del sector público en las que la participación estatal, sin ser mayoritaria, fuera igual o superior a la de las otras administraciones.
Artículo 75. A comunidades autónomas.
Transferencias de capital, comprendidas las participaciones en ingresos establecidas a favor de comunidades autónomas, que los distintos agentes aporten a las mismas.
Se incluirán en el artículo tanto las transferencias destinadas a las comunidades autónomas como a los organismos y entidades de ellas dependientes y las destinadas a las entidades del sector público en las que la participación autonómica,sin ser mayoritaria, fuera superior a la de las otras administraciones.
Artículo 76. A entidades locales.
Transferencias de capital, comprendidas las participaciones en ingresos establecidas a favor de entidades locales, que los distintos agentes aporten a las mismas.
Se incluirán en el artículo tanto las transferencias destinadas a las entidades locales como a los organismos y entidades de ellas dependientes y las destinadas a las entidades del sector público en las que la participación local, sin ser mayoritaria, fuera superior a la de las otras administraciones.
Artículo 77. A empresas privadas.
Transferencias de capital a empresas privadas.
Se incluirán las transferencias que se realicen a organizaciones temporales integradas tanto por entidades de ámbito público como privado, siempre que exista una participación mayoritaria privada.
Artículo 78. A familias e instituciones sin fines de lucro.
Transferencias de capital, que los distintos agentes otorguen a entidades sin fines de lucro no pertenecientes al sector público: fundaciones, instituciones, entidades benéficas o deportivas y familias.
Cantidades destinadas a satisfacer la cuota patronal a la Seguridad Social correspondiente a los becarios en prácticas profesionales retribuidas de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1493/2011, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación. Se atenderán por capítulo 7 o 4 en función de la naturaleza económica de la beca.
Artículo 79. Al exterior.
Pagos sin contrapartida directa a agentes situados fuera del territorio nacional o, con estatuto de extraterritorialidad, o cuando deban efectuarse en divisas.
A este artículo se imputarán también las cuotas y contribuciones a organismos internacionales.
D) OPERACIONES FINANCIERAS
CAPÍTULO 8. Activos financieros
Comprende los créditos destinados a la adquisición de activos financieros, que puedan estar representados en títulos valores, anotaciones en cuenta, etc., así como los destinados a la constitución de depósitos y fianzas.
Artículo 80. Adquisición de deuda del sector público.
Adquisición de todo tipo de deuda del sector público, a corto y largo plazo.
Concepto 800. Adquisición de deuda del sector público a corto plazo.
Compra de efectos, bonos y otros títulos emitidos por el sector público, con vencimiento no superior a 12 meses.
Concepto 801. Adquisición de deuda del sector público a largo plazo.
Compra de efectos, bonos y otros títulos emitidos por cualquier agente del sector público con un plazo de vencimiento superior a 12 meses.
Artículo 81. Adquisición de obligaciones y bonos fuera del sector público.
Compra de obligaciones y bonos de fuera del sector público, a corto y largo plazo, documentada en títulos valores.
Concepto 810. Adquisición de obligaciones y bonos fuera del sector público a corto plazo.
Compra de efectos, bonos y otros títulos emitidos por entidades fuera del sector público, con un vencimiento no superior a 12 meses.
Concepto 811. Adquisición de obligaciones y bonos fuera del sector público a largo plazo.
Compra de efectos, bonos y otros títulos emitidos por entidades fuera del sector público, con vencimiento superior a 12 meses.
Artículo 82. Concesión de préstamos al sector público.
Préstamos y anticipos con o sin interés, con plazo de reembolso a corto y largo plazo concedidos al sector público.
Concepto 820. Préstamos a corto plazo.
Anticipos y préstamos con o sin interés, cuyo plazo de reembolso y consiguiente cancelación no sea superior a 12 meses.
Concepto 821. Préstamos a largo plazo.
Préstamos y anticipos con o sin interés, cuyo plazo de reembolso y consiguiente cancelación sea superior a 12 meses.
Artículo 83. Concesión de préstamos fuera del sector público.
Préstamos concedidos fuera del sector público con o sin interés, con plazo de reembolso a corto y largo plazo.
Concepto 830. Préstamos a corto plazo.
Anticipos y préstamos con o sin interés, cuyo plazo de reembolso y consiguiente cancelación no sea superior a 12 meses.
Los anticipos a funcionarios y personal laboral se recogerán en el subconcepto 08 «Familias e instituciones sin fines de lucro».
Concepto 831. Préstamos a largo plazo.
Anticipos y préstamos con o sin interés, cuyo plazo de reembolso y consiguiente cancelación sea superior a 12 meses.
Los anticipos a funcionarios y personal laboral se recogerán en el subconcepto 08 «Familias e Instituciones sin fines de lucro».
Artículo 84. Constitución de depósitos y fianzas.
Entregas de fondos en concepto de depósitos o fianzas efectuados por el Estado, organismos autónomos u otros organismos públicos en las cajas de otros agentes.
Concepto 840. Depósitos.
Se detallan los siguientes subconceptos:
• Subconcepto 00. A corto plazo
• Subconcepto 01. A largo plazo
Concepto 841. Fianzas.
Se detallan los siguientes subconceptos:
• Subconcepto 00. A corto plazo
• Subconcepto 01. A largo plazo
Artículo 85. Adquisición de acciones y participaciones del sector público.
Compra de títulos representativos de la propiedad del capital.
Concepto 850. Adquisición de acciones y participaciones del sector público.
Adquisición de acciones y participaciones de entes pertenecientes al sector público.
Artículo 86. Adquisición de acciones y participaciones fuera del sector público.
Compra de títulos representativos de la propiedad de capital.
Concepto 860. De empresas nacionales o de la Unión Europea.
Adquisición de acciones o de otras participaciones emitidas por empresas privadas nacionales o de la Unión Europea.
Concepto 861. De otras empresas.
Adquisición de acciones o de otras participaciones emitidas por otras empresas no incluidas en el concepto anterior.
Artículo 87. Aportaciones patrimoniales.
Concepto 870. Aportaciones patrimoniales.
Aportaciones de esta naturaleza realizadas por el Estado, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos a entidades públicas empresariales, y resto de entidades del sector público estatal con presupuesto no limitativo siempre que reciban, por igual valor, activos financieros o un aumento en la participación del ente y existan expectativas de recuperación de las aportaciones. En otro caso, deberán considerarse como transferencias de capital.
Artículo 89. Suscripción de acciones y aportaciones a Instituciones Financieras Internacionales.
Compra de títulos representativos de la propiedad del capital y aportaciones al patrimonio de organismos internacionales siempre que se reciban, por igual valor, activos financieros o un aumento en la participación del organismo y existan expectativas de recuperación de las aportaciones. En otro caso las aportaciones deberán considerarse como transferencias de capital.
Concepto 890. Suscripción de acciones y aportaciones a Instituciones Financieras Internacionales.
Compra de títulos representativos de la propiedad del capital y aportaciones al patrimonio de instituciones financieras internacionales.
CAPÍTULO 9. Pasivos financieros
Amortización de deudas emitidas, contraídas o asumidas por el Estado, organismos autónomos, agencias estatales u otros organismos públicos, tanto en moneda nacional o en moneda extranjera, a corto y largo plazo, por su valor efectivo, aplicando los rendimientos implícitos al capítulo 3.
Devolución de depósitos y fianzas constituidos por terceros.
Artículo 90. Amortización de deuda pública en moneda nacional.
Cancelación de todo tipo de deuda en moneda nacional, a corto y largo plazo, documentada en títulos valores, anotaciones en cuenta o cualquier otro documento que formalmente la reconozca, excluidos préstamos.
Concepto 900. Amortización de deuda pública en moneda nacional a corto plazo.
Cancelación de la deuda referenciada en el artículo, cuyo plazo de vencimiento y consiguiente extinción no sea superior a 12 meses.
Concepto 901. Amortización de deuda pública en moneda nacional a largo plazo.
Cancelación de la deuda referenciada en el artículo cuyo plazo de vencimiento y consiguiente extinción, sea superior a 12 meses.
Artículo 91. Amortización de préstamos en moneda nacional.
Cancelación de préstamos en moneda nacional contraídos o asumidos por el Estado, organismos autónomos, agencias estatales u otros organismos públicos y obtenidos de entes del sector público o del sector privado.
Concepto 910. Amortización de préstamos a corto plazo de entes del sector público.
Cancelación de préstamos en moneda nacional contraídos o asumidos por el Estado, organismos autónomos, agencias estatales u otros organismos públicos obtenidos del sector público, cuyo plazo de vencimiento no sea superior a 12 meses.
Concepto 911. Amortización de préstamos a largo plazo de entes del sector público.
Cancelación de deudas a que se refiere el concepto 910 cuando el plazo de vencimiento sea superior a 12 meses.
Concepto 912. Amortización de préstamos a corto plazo de entes de fuera del sector público.
Cancelación de préstamos en moneda nacional, contraídos o asumidos por el Estado, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos y obtenidos fuera del sector público, cuyo plazo de vencimiento no sea superior a 12 meses.
Concepto 913. Amortización de préstamos a largo plazo de entes de fuera del sector público.
Cancelación de deudas a que se refiere el concepto 912 cuando el plazo de vencimiento sea superior a 12 meses.
Artículo 92. Amortización de deuda pública en moneda extranjera.
Cancelación de deuda pública en moneda extranjera, emitida o asumida por el Estado, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos, excluidos préstamos.
Concepto 920. Amortización de deuda pública en moneda extranjera a corto plazo.
Cancelación de deudas emitidas o asumidas en moneda extranjera cuyo plazo de vencimiento y extinción no sea superior a 12 meses.
Concepto 921. Amortización de deuda pública en moneda extranjera a largo plazo.
Cancelación de deudas emitidas o asumidas en moneda extranjera con un plazo de vencimiento y extinción superior a 12 meses.
Artículo 93. Amortización de préstamos en moneda extranjera.
Cancelación de préstamos en moneda extranjera, contraídos o asumidos por el Estado, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos ya sean a corto o largo plazo.
Concepto 930. Amortización de préstamos en moneda extranjera a corto plazo.
Cancelación de préstamos en moneda extranjera, contraídos o asumidos por el Estado, organismos autónomos o agencias estatales cuyo plazo de vencimiento no sea superior a 12 meses.
Concepto 931. Amortización de préstamos en moneda extranjera a largo plazo.
Cancelación de las deudas a que se refiere el concepto 930, cuando el plazo de vencimiento sea superior a 12 meses.
Artículo 94. Devolución de depósitos y fianzas.
Operaciones de devolución de depósitos constituidos o de fianzas ingresadas en las cajas del Estado, organismos autónomos, agencias estatales u otros organismos público.
Concepto 940. Devolución de depósitos.
Concepto 941. Devolución de fianzas.
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