Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales

Rango Ley
Publicación 2015-02-06
Última actualización 2017-07-19
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Canarias
Departamento Comunidad Autónoma de Canarias
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Anteriormente numerada como quinta.

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Disposición final séptima. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Se renumera por la disposición final 1.2 de la Ley 2/2016, de 27 de septiembre. Ref. BOE-A-2016-10360.

Anteriormente numerada como sexta.

Santa Cruz de Tenerife, 26 de diciembre de 2014.

El Presidente,

Paulino Rivero Baute.

ANEXO I. Proyectos sometidos a la evaluación de impacto ambiental ordinaria

Grupo 1. Agricultura, silvicultura y ganadería

a)

Proyectos para destinar terrenos incultos o áreas seminaturales a la explotación agrícola o forestal intensiva, que impliquen la ocupación de una superficie mayor de 100 hectáreas o mayor de 50 hectáreas en el caso de terrenos en los que la pendiente media sea igual o superior al veinte por ciento.

b)

Proyectos de transformación en regadío o de avenamientos de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor de 100 hectáreas. No se incluyen los proyectos de consolidación y mejora de regadíos.

c)

Instalaciones de ganadería intensiva que superen las siguientes capacidades:

1.º 40.000 plazas para gallinas y otras aves.

2.º 55.000 plazas para pollos.

3.º 2.000 plazas para cerdos de engorde.

4.º 750 plazas para cerdas de cría.

5.º 2.000 plazas para ganado ovino y caprino.

6.º 300 plazas para ganado vacuno de leche.

7.º 600 plazas para ganado vacuno de cebo.

8.º 20.000 plazas para conejos.

Grupo 2. Industria extractiva

a)

Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y normativa complementaria.

b)

Minería subterránea de las explotaciones de minerales que puedan sufrir alteraciones con riesgo de provocarlas en el medio ambiente y de las que puedan provocar riesgos geológicos.

En todos los casos se incluyen todas las instalaciones y estructuras necesarias para la extracción, tratamiento, almacenamiento, aprovechamiento y transporte del mineral, así como las líneas eléctricas, abastecimientos de agua y su depuración y caminos de acceso nuevos.

c)

Extracción de petróleo y gas natural con fines comerciales cuando:

1.º la cantidad extraída sea superior a 500 toneladas por día en el caso del petróleo y de 500.000 metros cúbicos por día en el caso del gas, por concesión,

2.º se realice en medio marino o

3.º se desarrollen en espacios naturales protegidos.

d)

Los proyectos consistentes en la realización de perforaciones para la exploración, investigación o explotación de hidrocarburos que requieran la utilización de técnicas de fracturación hidráulica.

Grupo 3. Industria energética

a)

Refinerías de petróleo bruto (con la exclusión de las empresas que produzcan únicamente lubricantes a partir de petróleo bruto), así como las instalaciones de gasificación y de licuefacción de, al menos, 500 toneladas de carbón o de pizarra bituminosa al día.

b)

Centrales térmicas y otras instalaciones de combustión de una producción térmica de, al menos, 300 MW.

c)

Centrales nucleares y otros reactores nucleares, incluidos el desmantelamiento o clausura definitiva de tales centrales y reactores (con exclusión de las instalaciones de investigación para la producción y transformación de materiales fisionables y fértiles), cuya potencia máxima no supere 1 kW de carga térmica continua.

d)

Instalación de reproceso de combustibles nucleares irradiados.

e)

Instalaciones diseñadas para:

1.º La producción o enriquecimiento de combustible nuclear.

2.º El proceso de combustible nuclear irradiado o de residuos de alta radiactividad.

3.º El depósito final del combustible nuclear gastado.

4.º Exclusivamente el depósito final de residuos radiactivos.

5.º Exclusivamente el almacenamiento (proyectado para un período superior a diez años) de combustibles nucleares irradiadas o de residuos radiactivos en un lugar distinto del de producción.

f)

Tuberías con un diámetro de más de 800 milímetros y una longitud superior a 40 kilómetros para el transporte de:

1.º Gas, petróleo o productos químicos, incluyendo instalaciones de compresión.

2.º Flujos de dióxido de carbono con fines de almacenamiento geológico, incluidas las estaciones de bombeo asociadas.

g)

Construcción de líneas para el transporte y distribución de energía eléctrica con un voltaje igual o superior a 220 kV y una longitud superior a 15 kilómetros, incluyendo sus instalaciones de transformación.

h)

Instalaciones para el almacenamiento de productos petroquímicos o químicos con una capacidad de, al menos, 200.000 toneladas.

i)

Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 50 o más aerogeneradores, o que se encuentren a menos de 2 kilómetros de otro parque eólico.

Grupo 4. Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de metales

a)

Plantas siderúrgicas integrales. Instalaciones para la producción de metales en bruto no ferrosos a partir de minerales, de concentrados o de materias primas secundarias mediante procesos metalúrgicos, químicos o electrolíticos.

b)

Instalaciones para la producción de lingotes de hierro o de acero (fusión primaria o secundaria), incluidas las instalaciones de fundición continua de una capacidad de más de 2,5 toneladas por hora.

c)

Instalaciones para la elaboración de metales ferrosos en las que se realice alguna de las siguientes actividades:

1.º Laminado en caliente con una capacidad superior a 20 toneladas de acero en bruto por hora.

2.º Forjado con martillos cuya energía de impacto sea superior a 50 kilojulios por martillo y cuando la potencia térmica utilizada sea superior a 20 MW.

3.º Aplicación de capas protectoras de metal fundido con una capacidad de tratamiento de más de 2 toneladas de acero bruto por hora.

d)

Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción de más de 20 toneladas por día.

e)

Instalaciones para la fundición (incluida la aleación) de metales no ferrosos, con excepción de metales preciosos, incluidos los productos de recuperación (refinado, restos de fundición, etc.), con una capacidad de fusión de más de 4 toneladas para el plomo y el cadmio o 20 toneladas para todos los demás metales, por día.

f)

Instalaciones para el tratamiento de la superficie de metales y materiales plásticos por proceso electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas empleadas para el tratamiento sea superior a 30 metros cúbicos.

g)

Instalaciones de calcinación y de sinterizado de minerales metálicos, con capacidad superior a 5.000 toneladas por año de mineral procesado.

h)

Instalaciones para la fabricación de cemento o de clinker en hornos rotatorios, con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias, o de clinker en hornos de otro tipo, con una capacidad de producción superior a 50 toneladas al día. Instalaciones dedicadas a la fabricación de cal en hornos rotatorios, con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día.

i)

Instalaciones para la fabricación de vidrio, incluida la fibra de vidrio, con una capacidad de fusión superior a 20 toneladas por día.

j)

Instalaciones para la fundición de sustancias minerales, incluida la producción de fibras minerales, con una capacidad de fundición superior a 20 toneladas por día.

k)

Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular, tejas, ladrillos, ladrillos refractarios, azulejos, gres o porcelana, con una capacidad de producción superior a 75 toneladas por día y/o una capacidad de horneado de más de 4 metros cúbicos y más de 300 kilogramos por metro cúbico de densidad de carga por horno.

Grupo 5. Industria química, petroquímica, textil y papelera

a)

Instalaciones químicas integradas, es decir, instalaciones para la fabricación a escala industrial de sustancias mediante transformación química, en las que se encuentran yuxtapuestas varias unidades vinculadas funcionalmente entre sí, y que se utilizan para:

1.º La producción de productos químicos orgánicos básicos.

2.º La producción de productos químicos inorgánicos básicos.

3.º La producción de fertilizantes a base de fósforo, nitrógeno o potasio (fertilizantes simples o compuestos).

4.º La producción de productos fitosanitarios básicos y de biocidas.

5.º La producción de productos farmacéuticos básicos mediante un proceso químico o biológico.

6.º La producción de explosivos.

b)

Plantas para el tratamiento previo (operaciones tales como el lavado, blanqueo, mercerización) o para el teñido de fibras o productos textiles cuando la capacidad de tratamiento supere las 10 toneladas diarias.

c)

Las plantas para el curtido de pieles y cueros cuando la capacidad de tratamiento supere las 12 toneladas de productos acabados por día.

d)

Plantas industriales para:

1.º La producción de pasta de papel a partir de madera o de otras materias fibrosas similares.

2.º La producción de papel y cartón, con una capacidad de producción superior a 200 toneladas diarias.

e)

Instalaciones de producción y tratamiento de celulosa con una capacidad de producción superior a 20 toneladas diarias.

Grupo 6. Proyectos de infraestructuras

a)

Carreteras:

1.º Construcción de autopistas, autovías, carreteras convencionales de nuevo trazado y variantes de población.

2.º Actuaciones que modifiquen el trazado de autopistas, autovías, vías rápidas y carreteras convencionales preexistentes en una longitud continuada de más de 10 kilómetros.

3.º Ampliación de carreteras convencionales que impliquen su transformación en autopista, autovía o carretera de doble calzada en una longitud continuada de más de 10 kilómetros.

b)

Ferrocarriles:

1.º Construcción de líneas de ferrocarril de nuevo trazado.

2.º Ampliación del número de vías de una línea de ferrocarril existente en una longitud continuada de más de 10 kilómetros.

c)

Aeropuertos, según la definición del artículo 39 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, con pistas de despegue y aterrizaje de una longitud igual o superior a 2.100 metros.

d)

Construcción de puertos comerciales, pesqueros o deportivos.

e)

Espigones y pantalanes para carga y descarga conectados a tierra que admitan barcos de arqueo superior a 1.350 toneladas, excepto que se ubiquen en zona I, de acuerdo con la delimitación de los espacios y usos portuarios regulados en el artículo 69.2 a) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Grupo 7. Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua

a)

Presas y otras instalaciones destinadas a retener el agua o almacenarla permanentemente cuando el volumen nuevo o adicional de agua almacenada sea superior a 10.000.000 de metros cúbicos.

b)

Proyectos para la extracción de aguas subterráneas o la recarga artificial de acuíferos, si el volumen anual de agua extraída o aportada es igual o superior a 10.000.000 de metros cúbicos.

c)

Proyectos para el trasvase de recursos hídricos entre cuencas fluviales que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

1.º Que el trasvase tenga por objeto evitar la posible escasez de agua y el volumen de agua trasvasada sea superior a 100.000.000 de metros cúbicos al año.

2.º Que el flujo medio plurianual de la cuenca de la extracción supere los 2.000.000.000 de metros cúbicos al año y el volumen de agua trasvasada supere el cinco por ciento de dicho flujo.

En ambos casos quedan excluidos los trasvases de agua potable por tubería.

d)

Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad sea superior a 150.000 habitantes-equivalentes.

e)

Perforaciones profundas para la extracción de agua, cuando el volumen extraído sea superior a 10.000.000 de metros cúbicos.

Grupo 8. Proyectos de tratamiento y gestión de residuos

a)

Instalaciones de incineración de residuos peligrosos definidos en el artículo 3 e) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como las de eliminación de dichos residuos mediante depósito en vertedero, depósito de seguridad o tratamiento químico.

b)

Instalaciones de incineración de residuos no peligrosos o de eliminación de dichos residuos mediante tratamiento químico (como se define el epígrafe D9 del anexo II A de la Directiva 75/442/CEE, del Consejo, de 15 de julio de 1975), con una capacidad superior a 100 toneladas diarias.

c)

Vertederos de residuos no peligrosos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas, excluidos los vertederos de residuos inertes.

Grupo 9. Otros proyectos

a)

Los siguientes proyectos cuando se desarrollen en los espacios naturales protegidos, Red Natura 2000 y áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:

1.º Vertido o depósito de materiales de extracción de origen fluvial, terrestre o marino.

2.º Proyectos para destinar terrenos incultos o áreas seminaturales a la explotación agrícola o forestal intensiva que impliquen la ocupación de una superficie mayor de 10 hectáreas.

3.º Proyectos de transformación en regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor de 10 hectáreas.

4.º Cualquier proyecto que suponga un cambio de uso del suelo en una superficie igual o superior a 10 hectáreas.

5.º Dragados fluviales, siempre que el volumen extraído sea superior a 20.000 metros cúbicos/año, y dragados marinos.

6.º Tuberías para el transporte de productos químicos y para el transporte de gas y petróleo, con un diámetro de más de 800 milímetros y una longitud superior a 10 kilómetros y tuberías para el transporte de flujos de dióxido de carbono con fines de almacenamiento geológico, incluidas las estaciones de bombeo asociadas.

7.º Líneas para la transmisión de energía eléctrica con una longitud superior a 3 kilómetros.

8.º Parques eólicos que tengan más de 10 aerogeneradores.

9.º Instalaciones para la producción de energía hidroeléctrica.

10.º Aeropuertos, según la definición del artículo 39 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, con pistas de despegue y aterrizaje de una longitud inferior a 2.100 metros.

11.º Proyectos de urbanización y complejos hoteleros fuera de las zonas urbanas y construcciones asociadas, incluida la construcción de centros comerciales y de aparcamientos.

12.º Pistas de esquí, remontes y teleféricos y construcciones asociadas.

13.º Parques temáticos.

14.º Vertederos de residuos no peligrosos no incluidos en el grupo 8 de este anexo I, así como de residuos inertes que ocupen más de 1 hectárea de superficie medida en verdadera magnitud.

15.º Instalaciones de conducción de agua a larga distancia con un diámetro de más de 800 milímetros y una longitud superior a 10 kilómetros.

16.º Concentraciones parcelarias.

b)

Cualquier proyecto que suponga un cambio de uso del suelo en una superficie igual o superior a 100 hectáreas.

c)

Emplazamientos de almacenamiento de conformidad con la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.

d)

Instalaciones para la captura de flujos de CO2 con fines de almacenamiento geológico de conformidad con la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono, procedente de instalaciones incluidas en este anexo, o cuando la captura total anual de CO2 sea igual o superior a 1,5 megatoneladas.

ANEXO II. Proyectos sometidos a la evaluación de impacto ambiental simplificada

Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería

a)

Proyectos de concentración parcelaria que no estén incluidos en el anexo I.

b)

Repoblaciones forestales, según la definición del artículo 6 f) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, que afecten a una superficie superior a 10 hectáreas.

c)

Cualquier proyecto que suponga un cambio de uso del suelo en una superficie igual o superior a 10 hectáreas.

d)

Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, con inclusión de los proyectos de consolidación y mejora de regadíos en una superficie superior a 100 hectáreas (proyectos no incluidos en el anexo I).

e)

Proyectos de riego o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 hectáreas.

f)

Proyectos para destinar terrenos incultos o áreas seminaturales a la explotación agrícola o forestal intensiva que no estén incluidos en el anexo I, cuya superficie sea superior a 10 hectáreas.

g)

Instalaciones para la acuicultura intensiva que tenga una capacidad de producción superior a 500 toneladas al año.

Grupo 2. Industrias de productos alimenticios

a)

Instalaciones industriales para la elaboración de grasas y aceites vegetales y animales, siempre que en la instalación se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:

1.º Que esté situada fuera de polígonos industriales.

2.º Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.

3.º Que ocupe una superficie de, al menos, 1 hectárea.

b)

Instalaciones industriales para el envasado y enlatado de productos animales y vegetales. Instalaciones cuya materia prima sea animal, exceptuada la leche, con una capacidad de producción superior a 75 toneladas por día de productos acabados, e instalaciones cuya materia prima sea vegetal con una capacidad de producción superior a 300 toneladas por día de productos acabados (valores medios trimestrales).

c)

Instalaciones industriales para fabricación de productos lácteos, siempre que la instalación reciba una cantidad de leche superior a 200 toneladas por día (valor medio anual).

d)

Instalaciones industriales para la fabricación de cerveza y malta, siempre que en la instalación se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:

1.º Que esté situada fuera de polígonos industriales.

2.º Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.

3.º Que ocupe una superficie de, al menos, 1 hectárea.

e)

Instalaciones industriales para la elaboración de confituras y almíbares, siempre que en la instalación se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:

1.º Que esté situada fuera de polígonos industriales.

2.º Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.

3.º Que ocupe una superficie de, al menos, 1 hectárea.

f)

Instalaciones para el sacrificio y/o despiece de animales con una capacidad de producción de canales superior a 50 toneladas por día.

g)

Instalaciones industriales para la fabricación de féculas, siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:

1.º Que esté situada fuera de polígonos industriales.

2.º Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.

3.º Que ocupe una superficie de, al menos, 1 hectárea.

h)

Instalaciones industriales para la fabricación de harina de pescado y aceite de pescado, siempre que en la instalación se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:

1.º Que esté situada fuera de polígonos industriales.

2.º Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.

3.º Que ocupe una superficie de, al menos, 1 hectárea.

i)

Azucareras con una capacidad de tratamiento de materia prima superior a las 300 toneladas diarias.

Grupo 3. Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales

a)

Perforaciones profundas, con excepción de las perforaciones para investigar la estabilidad de los suelos, en particular:

1.º Perforaciones geotérmicas.

2.º Perforaciones para el almacenamiento de residuos nucleares.

3.º Perforaciones para el abastecimiento de agua.

4.º Perforaciones petrolíferas de exploración o investigación.

b)

Instalaciones en el exterior y en el interior para la gasificación del carbón y pizarras bituminosas.

c)

Exploración mediante sísmica marina.

d)

Extracción de minerales mediante dragados marinos, excepto cuando el objeto del proyecto es mantener las condiciones hidrodinámicas o de navegabilidad.

e)

Dragados fluviales (no incluidos en el anexo I) cuando el volumen del producto extraído sea superior a 100.000 metros cúbicos.

f)

Instalaciones para la captura de flujos de CO2 con fines de almacenamiento geológico de conformidad con la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono, procedente de instalaciones no incluidas en el anexo I.

g)

Explotaciones (no incluidas en el anexo I) que se hallen ubicadas en:

1.º Terreno de dominio público hidráulico para extracciones superiores a 20.000 metros cúbicos/año; o

2.º Zona de policía de cauces y su superficie sea mayor de 5 hectáreas.

Grupo 4. Industria energética

a)

Instalaciones industriales para:

1.º La producción de electricidad, vapor y agua caliente con potencia instalada igual o superior a 100 MW.

2.º El transporte de gas, vapor y agua caliente.

3.º El transporte y transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el anexo I) que tengan una longitud superior a 3 kilómetros y sus subestaciones.

b)

Fabricación industrial de briquetas de hulla y de lignito.

c)

Instalaciones para la producción de energía hidroeléctrica.

d)

Instalaciones de oleoductos y gasoductos, excepto en el suelo urbano, que tengan una longitud superior a 10 kilómetros y tuberías para el transporte de flujos de CO2 con fines de almacenamiento geológico (proyectos no incluidos en el anexo I).

e)

Almacenamiento subterráneo de gases combustibles.

f)

Instalaciones para el procesamiento y almacenamiento de residuos radiactivos (que no estén incluidas en el anexo I).

g)

Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) no incluidos en el anexo I.

h)

Instalaciones para la producción de energía en medio marino.

Grupo 5. Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de metales

a)

Hornos de coque (destilación seca del carbón).

b)

Instalaciones para la fabricación de fibras minerales artificiales.

c)

Astilleros.

d)

Instalaciones para la construcción y reparación de aeronaves.

e)

Instalaciones para la fabricación de material ferroviario.

f)

Instalaciones para la fabricación y montaje de vehículos de motor y fabricación de motores para vehículos.

g)

Embutido de fondo mediante explosivos o expansores del terreno.

Grupo 6. Industria química, petroquímica, textil y papelera

a)

Tratamiento de productos intermedios y producción de productos químicos.

b)

Producción de pesticidas y productos farmacéuticos, pinturas y barnices, elastómeros y peróxidos.

c)

Instalaciones de almacenamiento de productos petroquímicos y químicos (proyectos no incluidos en el anexo I).

d)

Fabricación y tratamiento de productos a base de elastómeros.

Grupo 7. Proyectos de infraestructuras

a)

Proyectos de zonas industriales.

b)

Proyectos de urbanización, incluida la construcción de centros comerciales y aparcamientos.

c)

Construcción de instalaciones de transbordo intermodal y de terminales intermodales (proyectos no incluidos en el anexo I).

d)

Aeródromos, según la definición establecida en el artículo 39 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea (no incluidos en el anexo I) excepto los destinados a:

1.º Uso exclusivamente sanitario y de urgencia, o

2.º Prevención y extinción de incendios, siempre que no estén ubicados en espacios Red Natura 2000.

e)

Obras de alimentación artificial de playas cuyo volumen de aportación de arena supere los 500.000 metros cúbicos o que requieran la construcción de diques o espigones.

f)

Tranvías, metros aéreos y subterráneos, líneas suspendidas o líneas similares de un determinado tipo, que sirvan exclusiva o principalmente para el transporte de pasajeros.

g)

Construcción de vías navegables y puertos de navegación interior.

h)

Muelles y pantalanes para carga y descarga conectados a tierra que admitan barcos de arqueo superior a 1.350 toneladas en Zona 1 portuaria, de acuerdo con la delimitación de los espacios y usos portuarios regulados en el artículo 69.2 a) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

i)

Obras costeras destinadas a combatir la erosión y obras marítimas que puedan alterar la costa, por ejemplo, por la construcción de diques, malecones, espigones y otras obras de defensa contra el mar, excluidos el mantenimiento y la reconstrucción de tales obras, así como las obras realizadas en la zona de servicio de los puertos.

Grupo 8. Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua

a)

Extracción de aguas subterráneas o recarga de acuíferos cuando el volumen anual de agua extraída o aportada sea superior a 1.000.000 e inferior a 10.000.000 de metros cúbicos.

b)

Proyectos para el trasvase de recursos hídricos entre cuencas fluviales cuando el volumen de agua trasvasada sea superior a 5.000.000 de metros cúbicos y que no estén incluidos en el anexo I.

Se exceptúan los proyectos para el trasvase de agua potable por tubería y los proyectos para la reutilización directa de aguas depuradas.

c)

Obras de encauzamiento y proyectos de defensa de cauces y márgenes cuando la longitud total del tramo afectado sea superior a 2 kilómetros. Se exceptúan aquellas actuaciones que se ejecuten para evitar el riesgo en zona urbana.

d)

Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad esté comprendida entre los 10.000 y los 150.000 habitantes-equivalentes.

e)

Instalaciones de desalación o desalobración de agua con un volumen nuevo o adicional superior a 3.000 metros cúbicos/día.

f)

Instalaciones de conducción de agua a larga distancia con un diámetro de más de 800 milímetros y una longitud superior a 40 kilómetros (proyectos no incluidos en el anexo I).

g)

Presas y otras instalaciones destinadas a retener el agua o almacenarla, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:

1.º Grandes presas según se definen en el Reglamento técnico sobre seguridad de presas y embalses, aprobado por Orden de 12 de marzo de 1996, cuando no se encuentren incluidas en el anexo I.

2.º Otras instalaciones destinadas a retener el agua, no incluidas en el apartado anterior, con capacidad de almacenamiento, nuevo o adicional, superior a 200.000 metros cúbicos.

Grupo 9. Otros proyectos

a)

Pistas permanentes de carreras y de pruebas para vehículos motorizados.

b)

Instalaciones de eliminación de residuos no incluidas en el anexo I.

c)

Vertido o depósito de materiales de extracción de origen fluvial, terrestre o marino no incluidos en el anexo I.

d)

Instalaciones de almacenamiento de chatarra, incluidos vehículos desechados e instalaciones de desguace.

e)

Instalaciones o bancos de prueba de motores, turbinas o reactores.

f)

Instalaciones para la recuperación o destrucción de sustancias explosivas.

g)

Remontes y teleféricos y construcciones asociadas (proyectos no incluidos en el anexo I).

h)

Campamentos permanentes para tiendas de campaña o caravanas.

i)

Parques temáticos (proyectos no incluidos en el anexo I).

j)

Proyectos para ganar tierras al mar.

k)

Urbanizaciones de vacaciones y complejos hoteleros fuera de áreas urbanas y construcciones asociadas.

l)

Proyectos destinados al aprovechamiento de las energías marinas.

Grupo 10. Los siguientes proyectos que se desarrollen en espacios naturales protegidos por la legislación internacional o nacional

a)

Primeras repoblaciones forestales cuando entrañen riesgos de graves transformaciones ecológicas negativas.

b)

Plantas de tratamiento de aguas residuales.

c)

Obras de encauzamiento y proyectos de defensa de cursos naturales.

ANEXO III. Criterios para determinar si un proyecto del anexo II debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria

1.

Características de los proyectos: las características de los proyectos deberán considerarse, en particular, desde el punto de vista de:

a)

El tamaño del proyecto.

b)

La acumulación con otros proyectos.

c)

La utilización de recursos naturales.

d)

La generación de residuos.

e)

Contaminación y otros inconvenientes.

f)

El riesgo de accidentes, considerando en particular las sustancias y las tecnologías utilizadas.

2.

Ubicación de los proyectos: la sensibilidad medioambiental de las áreas geográficas que puedan verse afectadas por los proyectos deberá considerarse teniendo en cuenta, en particular:

a)

El uso existente del suelo.

b)

La relativa abundancia, calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales del área.

c)

La capacidad de carga del medio natural, con especial atención a las áreas siguientes:

1.º Humedales.

2.º Zonas costeras.

3.º Áreas de montaña y de bosque.

4.º Reservas naturales y parques.

5.º Áreas clasificadas o protegidas por la legislación del Estado o de la Comunidad Autónoma; así como los lugares integrados en la Red Natura 2000.

6.º Áreas en las que se han rebasado ya los objetivos de calidad medioambiental establecidos en la legislación comunitaria.

7.º Áreas de gran densidad demográfica.

8.º Paisajes con significación histórica, cultural y/o arqueológica.

9.º Áreas con potencial afección al patrimonio cultural.

3.

Características del potencial impacto: los potenciales efectos significativos de los proyectos deben considerarse en relación con los criterios establecidos en los anteriores apartados 1 y 2, y teniendo presente en particular:

a)

La extensión del impacto (área geográfica y tamaño de la población afectada).

b)

El carácter transfronterizo del impacto.

c)

La magnitud y complejidad del impacto.

d)

La probabilidad del impacto.

e)

La duración, frecuencia y reversibilidad del impacto.

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