Real Decreto 924/2015, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa

Rango Real Decreto
Publicación 2015-10-17
Estado annulled
Departamento Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Fuente BOE
artículos 66
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Norma declarada nula por Sentencia del TS de 27 de abril de 2017. Ref. BOE-A-2017-6174

La disposición adicional quincuagésima primera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, aprobó la refundición de los organismos autónomos Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas y Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, estableciendo que el nuevo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, en adelante INVIED, como organismo resultante de la citada refundición asumiría las funciones, derechos y obligaciones de los dos organismos, remitiendo a un desarrollo posterior para la plena asunción y ejecución de sus competencias.

Respondiendo a los principios de eficacia y eficiencia, se consideró el cauce apropiado para aunar esfuerzos en la gestión y enajenación de las viviendas militares, del patrimonio inmobiliario propio y del puesto a su disposición.

Este organismo autónomo asumió, por tanto, las funciones, los derechos y las obligaciones que, hasta ese momento desarrollaban los citados organismos autónomos y otras nuevas que la citada disposición adicional quincuagésima primera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, le atribuía, cuales son la gestión, explotación, utilización e, incluso, la enajenación, tanto en el ámbito interno como en el extranjero de los bienes muebles destinados a la defensa que se pongan a su disposición para el cumplimiento de sus fines y la posibilidad de que el Ministerio de Defensa encomiende al organismo la utilización y explotación económica y comercial de los bienes afectados al dominio público cuyas características, situación y régimen de utilización hagan posible este tipo de utilización adicional.

De esta manera, mediante el Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre, se aprobó el Estatuto del INVIED.

Por su parte, el Servicio Militar de Construcciones, en adelante SMC, creado por Ley de 2 de marzo de 1943, y regulado por el Real Decreto 1143/2012, de 27 de julio, mediante el que se aprobó su Estatuto, era un organismo autónomo que tenía como funciones la ejecución de obras vinculadas a las necesidades de la Defensa que le fueran encomendadas, la ejecución de obras de interés nacional, cuando por circunstancias que en ellas concurran así se acordase por el Gobierno y las obras públicas a cargo de cualquier Ministerio, cuando las mismas no hubieran podido ser ejecutadas por quedar desierta la licitación, siempre que así lo solicitase del Ministro de Defensa el titular del Departamento a quien afecte la obra a realizar.

Dentro del proceso de racionalización de las estructuras de la Administración General del Estado, llevada a cabo por el Gobierno, con el fin de convertir a la Administración española en un factor de eficiencia y productividad que posibilite el crecimiento económico y la prestación efectiva de los servicios públicos, la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), creada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de octubre de 2012, elaboró un informe, elevado al Consejo de Ministros el día 21 de junio de 2013, en el que, entre otras propuestas, incluía la integración del organismo autónomo SMC en el organismo autónomo INVIED al considerar que este último responde al tipo de organismo con fines más generales y que aportan mayor volumen de recursos y actividad.

En su virtud, se ha aprobado la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, en cuyo artículo 1 se aprueba la integración del SMC en el INVIED, estableciendo en su apartado 2, que el INVIED conservará su condición de organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como su personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, autonomía de gestión y plena capacidad de obrar, dentro de la esfera de su competencia y para el cumplimiento de los fines establecidos en la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas, el artículo 71 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la disposición adicional quincuagésima primera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, y por el Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre; y asumirá los fines y funciones encomendados al SMC en la Ley de 2 de marzo de 1943 y en el Real Decreto 1143/2012, de 27 de julio, subrogándose en sus derechos y obligaciones, correspondiéndole, además, la ejecución de obras con su presupuesto para los Cuarteles Generales de los Ejércitos, Órgano central y demás organismos dependientes del Ministerio de Defensa.

Por su parte, debido a la necesidad de disponer de un presupuesto integrado para el INVIED para el ejercicio 2015, y con el fin de conseguir que, con cargo al mismo se puedan hacer efectivos todos los gastos e ingresos que resulten de la actividad de los dos organismos integrados desde el 1 de enero de 2015, mediante la disposición final vigésima tercera de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015, se ha modificado la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, en el sentido de eliminar el plazo para la integración efectiva del SMC en el citado Instituto, que se contenía en dicha ley, y, con efectos del 1 de enero de 2015, retrotraer su dependencia orgánica y funcional a la entrada en vigor de la misma.

De acuerdo con lo anterior, con la finalidad fundamental de adaptar el Estatuto del INVIED a la integración prevista en la Ley de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, tal y como se establece en su artículo 1.3, y considerando las mejoras necesarias a introducir, consecuencia de la experiencia acumulada desde la creación del INVIED, se hace necesaria la aprobación de este real decreto, que es coherente, no solo con la normativa rectora de los organismos autónomos que se refundieron en su momento, es decir, con el artículo 71 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de adaptación del organismo autónomo Gerencia de Infraestructura de la Defensa a la Ley 6/1997, de 14 de abril, y con la Ley 26/1999, de 9 de julio, sino también con la normativa del organismo que ahora se integra, es decir, la Ley de 2 de marzo de 1943 y su Estatuto aprobado por Real Decreto 1143/2012, de 27 de julio.

La finalidad de las actividades inmobiliarias y urbanísticas del nuevo organismo será garantizar la financiación precisa para su propio funcionamiento, la construcción o la adquisición de infraestructura y equipamiento para su uso por las Fuerzas Armadas, el cumplimiento de los fines de atención a la movilidad geográfica de sus miembros, la profesionalización y modernización de la Defensa y del personal al servicio de la misma y la contribución al desarrollo de programas específicos de investigación, desarrollo e innovación en este mismo ámbito.

Esta norma contempla, las competencias que ya tenía encomendadas el INVIED en su Estatuto, y, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, las que tenía encomendadas el SMC, así como la ejecución de obras, con el presupuesto del organismo, para los Cuarteles Generales de los Ejércitos, Órgano Central y demás organismos dependientes del Ministerio de Defensa, de acuerdo con el Plan de Inversiones del organismo, en coordinación con la Dirección General de Infraestructura.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Defensa, y a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de octubre de 2015,

DISPONGO:

Artículo primero. Integración del Servicio Militar de Construcciones en el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, y producida, con fecha 1 de enero de 2015, la integración efectiva del Servicio Militar de Construcciones (SMC) en el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED), mediante este real decreto se establecen las condiciones y forma de dicha integración, así como la extinción del SMC.

Artículo segundo. Aprobación del Estatuto del INVIED.

Se aprueba el Estatuto del INVIED, que a continuación se inserta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.3 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre.

Disposición adicional primera. Remisión normativa.
1.

Todas las referencias de la normativa vigente a los extintos Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, y SMC, se entenderán hechas al INVIED.

2.

Todas las delegaciones de competencia existentes a favor del Director Gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, del Director Gerente de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa y del Director Gerente del SMC, se entenderán efectuadas al Director Gerente del INVIED.

Disposición adicional segunda. Integración de patrimonios.
1.

Todos los bienes, derechos y obligaciones integrantes del patrimonio del SMC se consideran incorporados al patrimonio del INVIED desde el día 1 de enero de 2015.

2.

De conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, el INVIED asumirá los fines y funciones encomendados al SMC en la Ley de 2 de marzo de 1943, por la que se crea el SMC, y en el Real Decreto 1143/2012, de 27 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del mismo, subrogándose en los derechos, obligaciones y toda clase de relaciones jurídicas que correspondan al organismo autónomo suprimido, en las condiciones que se establecen en el presente estatuto.

3.

Los cambios de titularidad de los citados derechos, obligaciones y relaciones jurídicas que correspondan al organismo autónomo suprimido, producidos a consecuencia de la subrogación a que se refiere el apartado anterior, no darán lugar en ningún caso a la extinción de los contratos o de las relaciones jurídicas preexistentes.

Disposición adicional tercera. Incorporación de viviendas del SMC.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.5 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, las viviendas que forman parte del patrimonio del SMC, quedarán integradas en el patrimonio del INVIED, con la calificación de viviendas militares no enajenables. Su destino podrá ser modificado posteriormente cuando varíen las circunstancias iniciales por el Ministro de Defensa en virtud de la facultad reconocida en el artículo 19 del Estatuto que se aprueba mediante este real decreto.

En relación con el derecho de uso, a las citadas viviendas les será de aplicación lo establecido en el artículo 20 del Estatuto que se aprueba mediante este real decreto.

Disposición adicional cuarta. Plan director.

En las materias relativas al pago de la compensación económica, la adjudicación de viviendas militares en régimen de arrendamiento especial y la concesión de ayudas para el acceso a la propiedad de vivienda, la Subsecretaría de Defensa elaborará un plan director anual, que deberá ser aprobado por el Pleno del Consejo Rector del organismo, con carácter previo a su ejecución, en el que se establecerán las medidas y criterios a seguir en el desarrollo y ejecución de dichas materias. Corresponderá al Consejo Rector el seguimiento y control de la ejecución de dicho plan.

Disposición adicional quinta. No incremento del gasto público.

El nuevo Estatuto que se aprueba con este real decreto y las demás medidas que se regulan en él, se llevarán a cabo sin incremento de dotaciones, ni de retribuciones o de otros gastos de personal.

Disposición adicional sexta. Financiación de los puestos directivos.

Para cumplir con lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, que establece que durante el año 2015, cualquier nueva actuación que propongan los departamentos ministeriales no podrá suponer aumento neto de los gastos de personal al servicio de la Administración, la financiación de la nueva subdirección general en la que se incrementa la estructura del Ministerio de Defensa a la entrada en vigor de este real decreto, se efectuará mediante la reducción en las relaciones de puestos militares de, al menos, un puesto asignado al empleo de General de Brigada, de forma que se compensen totalmente los costes de personal.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio del personal.
1.

El personal funcionario, militar y laboral que estuviera prestando servicio en el SMC será adscrito al INVIED, y se le respetará la situación administrativa o laboral en que se encuentre en el momento en que tenga lugar la integración hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este real decreto.

2.

Las unidades administrativas y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y, dependiendo de las Subdirecciones Generales del INVIED, de acuerdo con las funciones atribuidas a cada una de ellas en el Estatuto que se aprueba por medio de este real decreto, a excepción de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta para las actuales delegaciones del SMC.

Disposición transitoria segunda. Viviendas desafectadas.

Las viviendas desafectadas y que hubieren sido puestas a disposición de la extinta Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, cuando sean calificadas como viviendas militares con arreglo a las prescripciones que se determinan en el Estatuto que se aprueba por medio de este real decreto, se enajenarán con arreglo a lo dispuesto en su título III, capítulo II.

Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de enajenación de inmuebles.

Sin perjuicio del régimen establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y hasta el fin de la vigencia del régimen de gestión patrimonial previsto en la disposición adicional séptima de la referida ley, el INVIED podrá enajenar las viviendas militares y los demás bienes inmuebles que estuvieren inscritos en los diferentes registros de la propiedad a favor del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas o de los extintos patronatos de Casas Militares del Ejército de Tierra, de Casas de la Armada y de Casas del Ejército del Aire, de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, y del SMC, así como todos aquellos inmuebles que se pongan a su disposición, sin necesidad de actualizar las titularidades registrales de dichos bienes.

Disposición transitoria cuarta. Ejecución presupuestaria.

En los términos previstos en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, y en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, desde el 1 de enero de 2015 existe un presupuesto único del INVIED, con cargo a cuyas dotaciones se contraerán todas las obligaciones correspondientes a las operaciones ejecutadas por los organismos que se integran.

Disposición transitoria quinta. Vigencia de determinadas normas.

En tanto existan viviendas a las que les sea de aplicación, mantendrán su vigencia las disposiciones siguientes:

a)

Orden Ministerial 26/1993, de 17 de marzo, por la que se regula el régimen aplicable a las viviendas contempladas en el artículo 44 del Real Decreto 1751/1990, de 20 de diciembre.

b)

Orden Ministerial 127/1993, de 28 de diciembre, por la que se fijan los nuevos cánones de uso de las viviendas contempladas en el artículo 44 del Real Decreto 1751/1990, de 20 de diciembre, reguladas por la Orden Ministerial 26/1993, de 17 de marzo.

Disposición transitoria sexta. Régimen de las Delegaciones del SMC.

Las Delegaciones del SMC, existentes en el momento de aprobación de este real decreto, continuarán subsistiendo como Delegaciones de Obras del INVIED con el ámbito territorial que se establezca hasta que finalicen las obras ya encomendadas al SMC a las que se refiere la Disposición transitoria siguiente, en cuyo momento pasarán a integrarse en las áreas de patrimonio de las Subdelegaciones de Defensa, dependiendo orgánicamente de las mismas y funcionalmente del INVIED para el desarrollo y ejecución de sus funciones.

A las correspondientes áreas de patrimonio se incorporará el personal procedente del SMC necesario para ejercer las funciones encomendadas a la Subdirección General de Obras en el Estatuto que se aprueba mediante este real decreto, previo acuerdo con la Dirección General de Personal y la Secretaría General Técnica.

Mientras se consideren Delegaciones de Obras del INVIED, su creación o supresión, según las necesidades de funcionamiento, se hará por el Director Gerente del organismo, previas las autorizaciones pertinentes.

Disposición transitoria séptima. Régimen transitorio de las obras ya encomendadas al SMC.
1.

Las obras encomendadas al SMC por otros órganos de la Administración con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, continuará ejecutándolas el INVIED hasta su finalización con los criterios utilizados por el SMC en función de las especialidades y desarrollo de la obra.

2.

Las delegaciones de facultades realizadas por el Director Gerente del SMC continuarán vigentes y se entenderán efectuadas por el Director Gerente del INVIED hasta que se dicten otras nuevas.

Disposición transitoria octava. Expedientes de desahucio.

En los expedientes de desahucio que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de este real decreto y en aquellos sobre los que habiendo recaído resolución administrativa no se haya dictado sentencia firme, en los que concurran las condiciones y requisitos que se establecen en el artículo 25 del Estatuto que se aprueba por medio de este real decreto, por la concurrencia de situaciones de grave necesidad o las excepciones establecidas en la Resolución dictada en desarrollo del artículo 31.1.b) del mismo, se dictará de oficio resolución de archivo, o, en su caso, se desistirá de la solicitud de entrada en domicilio cualquiera que sea la fase en que se encuentre el procedimiento, aunque haya recaído el correspondiente auto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

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