Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Rango Real Decreto
Publicación 2015-10-24
Estado Vigente
Departamento Ministerio del Interior
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 69
Historial de reformas JSON API
b)

Desde la fecha de la resolución motivada de remisión de las actuaciones al Ministerio Fiscal o al órgano jurisdiccional competente, cuando se encuentren indicios racionales de ilicitud penal en la documentación que acompañe a las solicitudes de inscripción de constitución de asociaciones, de transformación de asociaciones, de delegaciones en España de asociaciones extranjeras y de modificación de estatutos.

Artículo 41. Recursos en vía administrativa.

Las resoluciones de los procedimientos de inscripción no ponen fin a la vía administrativa y contra las mismas se podrá interponer recurso de alzada ante el Subsecretario del Interior.

CAPÍTULO II. Procedimientos de inscripción iniciados a solicitud de los interesados

Sección 1.ª Inscripción de constitución de asociaciones

Artículo 42. Iniciativa de inscripción.

La solicitud de inscripción de la constitución de la asociación deberá presentarse, al menos, por uno de sus promotores.

Artículo 43. Documentos que deben adjuntarse a la solicitud.
1.

A la solicitud deberá acompañarse el acta fundacional, los estatutos y la copia de los documentos de identidad de los promotores o sus representantes. No será necesario adjuntar esta última documentación cuando en la propia solicitud se autorice al Registro a comprobar los datos de identidad de dichos promotores o representantes.

2.

El acta fundacional deberá contener:

a)

La identidad de los promotores si son personas físicas, y la denominación o razón social si son personas jurídicas y, en ambos casos, la nacionalidad y el domicilio. Así mismo, la identidad, nacionalidad y domicilio de las personas que actúen en representación de los promotores.

b)

La voluntad de los promotores de constituir una asociación, los pactos que, en su caso, hubieran establecido, y la denominación exacta de aquélla.

c)

Los estatutos aprobados que regirán la organización y funcionamiento de la asociación.

d)

La designación de los integrantes de los órganos de representación.

e)

El lugar y fecha de otorgamiento del acta, firmada por los promotores.

El acta deberá acompañarse, para el caso de personas jurídicas, de un certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente, en el que conste la voluntad de constituir la asociación o formar parte de ella, y la designación de la persona física que la representa, que deberá acreditar su identidad.

3.

Los estatutos deberán contener todos los extremos establecidos en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, sin perjuicio de que también puedan incluir cualesquiera otros contenidos que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores del derecho de asociación. Los estatutos deberán estar firmados por todos los promotores.

Sección 2.ª Inscripción de constitución de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones

Artículo 44. Iniciativa de inscripción.

La solicitud de inscripción de la constitución de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones deberá presentarse, al menos, por una de las entidades promotoras.

Artículo 45. Documentos que deben adjuntarse a la solicitud.

La documentación que debe acompañarse a la solicitud se sujetará a lo establecido en la sección 1.ª de este capítulo, con las siguientes particularidades:

a)

En el acta fundacional deberán constar la denominación, número de inscripción y domicilio de cada una de las entidades asociativas promotoras, así como los datos de identidad de los representantes de las mismas.

b)

Por cada una de las entidades que formen la federación, confederación o unión se aportará el acuerdo adoptado para su integración, y la designación de la persona que las represente en el acto constitutivo.

c)

Los estatutos deberán estar firmados por los representantes de todas las entidades promotoras.

Sección 3.ª Inscripción de transformación de asociaciones

Artículo 46. Entidades inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones.
1.

Las entidades inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones solicitarán su baja en el mismo por reducción del ámbito territorial de actuación o por cambio de régimen jurídico, en el plazo previsto en el artículo 37.1, contado desde la adopción del respectivo acuerdo de modificación de estatutos.

2.

A la solicitud deberá acompañarse:

a)

Acta de la asamblea general en la que conste que la asociación reduce su ámbito territorial de actuación al de una sola comunidad autónoma o que deja de regirse por el régimen general y común de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, para acogerse a un régimen jurídico especial, y la fecha de su aprobación. Igualmente, hará constar que la transformación se ha aprobado conforme a los requisitos que para la adopción de acuerdos establecen los estatutos.

b)

Texto íntegro de los nuevos estatutos, que contenga los artículos modificados, firmado por el presidente y secretario de la asociación, y en el que se haga constar, mediante diligencia extendida al final del documento, que han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la asamblea general, e indique la fecha en que se adoptó la modificación.

Artículo 47. Asociaciones autonómicas.
1.

Las entidades inscritas en los correspondientes registros autonómicos de asociaciones podrán solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones previo acuerdo de modificación de estatutos para ampliar su ámbito territorial de actuación y éste supere el de una sola comunidad autónoma.

2.

La solicitud deberá presentarse en el plazo previsto en el artículo 37.1, contado desde la adopción del respectivo acuerdo de modificación de estatutos.

3.

A la solicitud deberá acompañarse:

a)

Acta de la asamblea general en la que conste el acuerdo de modificación de estatutos, expresivo del ámbito de actuación, que debe superar el territorio de una comunidad autónoma. Igualmente indicará la relación de artículos modificados y la fecha de su aprobación, y que la modificación se ha aprobado conforme a los requisitos que para la adopción de acuerdos establecen los estatutos.

b)

Texto íntegro de los nuevos estatutos, que contenga los artículos modificados, firmado por el presidente y secretario de la asociación, y en el que se haga constar, mediante diligencia extendida al final del documento, que han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la asamblea general, e indique la fecha en que se adoptó la modificación.

c)

Certificado en el que conste la relación actualizada de la composición de la junta directiva u órgano de representación, con indicación de la identidad de sus titulares si son personas físicas y de la denominación o razón social en caso de personas jurídicas, los cargos que ostentan y la fecha de su elección o nombramiento, la nacionalidad y domicilio de cada uno de ellos.

Artículo 48. Asociaciones especiales.
1.

Las entidades inscritas en los correspondientes registros especiales de asociaciones podrán solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones previo acuerdo de modificación de estatutos para cambiar su régimen jurídico y acogerse exclusivamente al régimen general y común de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.

2.

La solicitud deberá presentarse en el plazo previsto en el artículo 37.1, contado desde la adopción del respectivo acuerdo de modificación de estatutos.

3.

A la solicitud deberá acompañarse:

a)

Acta de la asamblea general en la que conste el acuerdo de modificación de estatutos, expresivo del régimen jurídico, que debe referirse al sometimiento de la entidad a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo. Igualmente indicará la relación de artículos modificados y la fecha de su aprobación, y que la modificación se ha aprobado conforme a los requisitos que para la adopción de acuerdos establecen los estatutos.

b)

Texto íntegro de los nuevos estatutos, que contenga los artículos modificados, firmado por el presidente y secretario de la asociación, y en el que se haga constar, mediante diligencia extendida al final del documento, que han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la asamblea general, e indique la fecha en que se adoptó la modificación.

c)

Certificado en el que conste la relación actualizada de la composición de la junta directiva u órgano de representación, con indicación de la identidad de sus titulares si son personas físicas y de la denominación o razón social en caso de personas jurídicas, los cargos que ostentan y la fecha de su elección o nombramiento, la nacionalidad y domicilio de cada uno de ellos.

Sección 4.ª Inscripción de modificación de estatutos

Artículo 49. Plazo de presentación de la solicitud.

La solicitud deberá presentarse en el plazo previsto en el artículo 37.1, contado desde la adopción del respectivo acuerdo de modificación de estatutos.

Artículo 50. Documentos que deben adjuntarse a la solicitud.

A la solicitud de inscripción de modificación de estatutos deberán acompañarse los siguientes documentos:

a)

Acta de la asamblea general, que recoja el acuerdo de modificación de estatutos, la relación de artículos modificados y la fecha de su aprobación. Igualmente, hará constar que la modificación se ha aprobado conforme a los requisitos que para la adopción de acuerdos establecen los estatutos.

b)

Texto íntegro de los nuevos estatutos, que contenga los artículos modificados, firmado por el presidente y secretario de la asociación, y en el que se haga constar, mediante diligencia extendida al final del documento, que han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la asamblea general, e indique la fecha en que se adoptó la modificación.

Sección 5.ª Inscripción de la identidad de los titulares de la junta directiva u órgano de representación

Artículo 51. Plazo de presentación de la solicitud.

La solicitud de inscripción de la identidad de los titulares de la junta directiva u órgano de representación deberá presentarse en el plazo previsto en el artículo 37.1, contado desde la adopción del respectivo acuerdo de elección o nombramiento, o de producirse la variación en la composición del órgano representativo.

Artículo 52. Documentos que deben adjuntarse a la solicitud.
1.

A la solicitud deberá acompañarse acta de la asamblea general o del acuerdo adoptado, según se haya determinado en los estatutos, en el que conste la designación de los titulares de la junta directiva u órgano de representación y su fecha, y se indique expresamente:

a)

Los datos de identidad y domicilio, si son personas físicas.

b)

La razón social o denominación si son personas jurídicas, con los datos de identidad de las personas físicas que actuarán en su nombre.

c)

Cargos que ostentan dentro del órgano de representación.

d)

La fecha de la elección o nombramiento de los titulares entrantes.

e)

La fecha de la revocación y el cese, en su caso, de los titulares salientes

f)

La firma de los titulares entrantes y, en su caso, de los salientes. En el supuesto de no poderse aportar la firma de los titulares salientes, se acompañará justificación suficiente de tal circunstancia.

2.

Cuando concurran las situaciones incidentales a que se refiere el artículo 25, a la solicitud se adjuntará certificado expresivo de tales circunstancias.

3.

El Registro podrá requerir la aportación de un certificado en el que, mediante documento único y consolidado, se haga constar la relación actualizada de la totalidad de los miembros y cargos del órgano de representación, cuando ello resulte necesario para garantizar la coherencia de la publicidad registral.

Sección 6.ª Inscripción de apertura y cierre de delegaciones y establecimientos

Artículo 53. Plazo de presentación de la solicitud.

La solicitud de inscripción de apertura y cierre de delegaciones y establecimientos deberá presentarse en el plazo previsto en el artículo 37.1, contado desde la adopción del respectivo acuerdo asociativo.

Artículo 54. Documentos que deben adjuntarse a la solicitud.
1.

A la solicitud deberá acompañarse acta de la asamblea general o del acuerdo adoptado, según se haya determinado en los estatutos, en el que conste la apertura o cierre de delegaciones o establecimientos de la asociación y su fecha, e indique el domicilio social de la delegación o establecimiento a que se refiere la solicitud.

2.

Cuando simultáneamente se proceda a la apertura y cierre de una o varias delegaciones o establecimientos, se harán constar los datos a que se refiere el apartado anterior respecto de cada una de ellas.

3.

El Registro podrá requerir la aportación de un certificado en el que, mediante documento único y consolidado, se haga constar la relación actualizada de la totalidad de delegaciones y establecimientos, cuando ello resulte necesario para garantizar la coherencia de la publicidad registral.

Sección 7.ª Inscripción de incorporación y separación de asociaciones a federaciones, confederaciones y uniones, o de cualquiera de éstas a entidades internacionales

Artículo 55. Iniciativa de inscripción.
1.

La solicitud de inscripción de incorporación y separación de asociaciones deberá realizarse por la federación, confederación o unión de asociaciones de pertenencia.

2.

En el caso de entidades internacionales, la solicitud se realizará por la propia asociación, federación, confederación o unión de asociaciones que se incorpora o separa de las mismas.

Artículo 56. Plazo de presentación de la solicitud.

La solicitud deberá presentarse en el plazo previsto en el artículo 37.1, contado desde la adopción del respectivo acuerdo asociativo.

Artículo 57. Requisitos de la solicitud.
1.

La solicitud de incorporación o separación a federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones debe contener los siguientes datos específicos:

a)

Denominación exacta de la entidad federativa y su domicilio.

b)

Número de inscripción de la entidad federativa en el Registro Nacional de Asociaciones.

c)

Denominación, domicilio y número de inscripción de la asociación que se incorpora o separa, asignado por el correspondiente registro de asociaciones.

d)

Descripción de la documentación que se acompaña a la solicitud.

2.

La solicitud de incorporación o separación a entidades internacionales debe contener los siguientes datos específicos:

a)

Denominación exacta de la entidad asociativa y domicilio.

b)

Número de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones.

c)

Identificación exacta de la entidad internacional de pertenencia.

d)

Descripción de la documentación que se acompaña a la solicitud.

Artículo 58. Documentos que deben adjuntarse a la solicitud.
1.

A la solicitud deberá acompañarse el acuerdo adoptado por la federación, confederación o unión de asociaciones de pertenencia en el que conste la aceptación de la incorporación o se resuelva la separación de la asociación.

Así mismo, para el caso de incorporación, se aportará acuerdo adoptado por la asociación que se incorpora en el que conste su voluntad de integrarse en la federación, confederación o unión de asociaciones.

2.

El Registro podrá requerir la aportación de un certificado en el que, mediante documento único y consolidado, se haga constar la relación actualizada de la totalidad de entidades que conforman la federación, confederación o unión, cuando ello resulte necesario para garantizar la coherencia de la publicidad registral.

3.

Cuando se trate de inscribir la pertenencia a entidades internaciones, a la solicitud deberá acompañarse:

a)

Acuerdo adoptado por la entidad asociativa en el que conste su voluntad de integrarse en una entidad internacional.

b)

Acuerdo del órgano de gobierno de la entidad u organismo internacional, en el que conste la aceptación de la incorporación.

4.

Cuando se trate de inscribir la separación a entidades internacionales, a la solicitud deberá acompañarse el acuerdo del órgano de gobierno de la entidad u organismo internacional, en el que conste que se ha aceptado o decidido la separación.

Sección 8.ª Inscripción de fusión de asociaciones

Artículo 59. Plazo de presentación de la solicitud.

Las asociaciones que decidan fusionarse deberán presentar la solicitud de inscripción en el plazo previsto en el artículo 37.1, contado desde la fecha del último acuerdo adoptado.

Artículo 60. Documentos que deben adjuntarse a la solicitud.

A la solicitud se acompañará:

a)

Actas de las asambleas generales de las asociaciones afectadas en las que consten los respectivos acuerdos de fusión y sus fechas de aprobación. Igualmente, harán constar que la fusión se ha aprobado conforme a los requisitos que para la adopción de acuerdos establecen los estatutos.

b)

Si se trata de la formación de una nueva asociación, el acuerdo de la asamblea general constituyente, además de todos los documentos requeridos en este reglamento para la inscripción de la constitución de asociaciones.

Sección 9.ª Inscripción de disolución de asociaciones

Artículo 61. Plazo de presentación de la solicitud.

El plazo previsto en el artículo 37.1 se contará desde la fecha de concurrencia de las causas previstas en los estatutos, de las causas establecidas en el artículo 39 del Código Civil o desde la fecha del acuerdo adoptado por los asociados en asamblea general convocada al efecto.

Artículo 62. Documentos que deben adjuntarse a la solicitud.
1.

A la solicitud deberá acompañarse:

a)

La documentación acreditativa del cese de los titulares de la junta directiva u órgano de representación.

b)

En caso de disolución por las causas previstas en los estatutos, certificado expresivo de los artículos que regulan tales causas y la fecha en que se han producido.

c)

En caso de disolución por virtud de lo dispuesto en el artículo 39 del Código Civil, certificado expresivo de las causas determinantes de la misma y la fecha en que se han producido.

d)

En caso de disolución por voluntad de los asociados expresada en asamblea general convocada al efecto, acta de la asamblea en la que conste la fecha de su aprobación. Igualmente, hará constar que la disolución se ha aprobado conforme a los requisitos que para la adopción de acuerdos establecen los estatutos.

2.

Si al momento de la disolución la entidad dispone de patrimonio, a la solicitud también deberá adjuntarse la documentación acreditativa:

a)

De la aceptación e identidad de las personas encargadas de la liquidación.

b)

De la situación patrimonial de la asociación y señalamiento, en su caso, de la existencia de acreedores.

c)

Del destino que se va a dar al patrimonio conforme a lo establecido en los estatutos.

3.

Una vez concluidas las operaciones previstas en el artículo 18.3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, los liquidadores solicitarán la cancelación de los asientos registrales, acompañando documento justificativo de la aplicación del patrimonio remanente, en su caso.

4.

Si al momento de la disolución la entidad carece de patrimonio, se indicará expresamente esta circunstancia en la solicitud y no será necesario adjuntar la documentación prevista en el apartado 2.

Sección 10.ª Inscripción de delegaciones en España de asociaciones de extranjeras

Artículo 63. Solicitud.

Las asociaciones extranjeras que actúen en España de forma estable o duradera deberán comunicar al Registro la apertura, traslado o cierre de delegaciones en territorio español.

Artículo 64. Documentos que deben adjuntarse a la solicitud.
1.

Cuando se trate de apertura de delegaciones, a la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

a)

La justificativa de que se encuentra válidamente constituida la asociación con arreglo a su ley personal, mediante la aportación del documento que acredite la vigencia de la inscripción, aprobación, legalización o reconocimiento, expedida por la autoridad competente del país de origen.

b)

Los estatutos o documento análogo que regule la organización y funcionamiento de la asociación.

c)

Acuerdo del órgano competente de la asociación por el que se apruebe abrir una delegación España y su fecha de adopción.

d)

La acreditativa de la identidad de los representantes en España y la justificativa de sus facultades de representación.

e)

El domicilio de la delegación en España.

La documentación referida en las letras a) y b) deberá presentarse debidamente legalizada conforme a la normativa sobre legalización de documentos públicos extranjeros.

2.

Cuando se trate del traslado de delegaciones dentro de España, a la solicitud deberá acompañarse el acuerdo del órgano competente de la asociación por el que se decida trasladar la delegación e indique el nuevo domicilio.

3.

Cuando se trate del cierre de delegaciones, a la solicitud deberá acompañarse el acuerdo del órgano competente de la asociación por el que se decida cerrar la delegación en España, con indicación de la fecha de efectos de la clausura.

Artículo 65. Obligaciones de la asociación extranjera.

Las asociaciones extranjeras que actúen en España mediante delegaciones quedan obligadas a solicitar la actualización de sus datos conforme a lo dispuesto en el artículo 28.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.

Artículo 66. Lengua del procedimiento.

Tanto las solicitudes como los documentos que se adjunten a las mismas serán presentados por los interesados en lengua castellana.

CAPÍTULO III. Inscripciones de oficio

Artículo 67. Resoluciones judiciales.
1.

En aplicación del artículo 41 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, los Juzgados y Tribunales comunicarán al Registro Nacional de Asociaciones las resoluciones que afecten a actos susceptibles de inscripción registral y, en particular, las que determinen:

a)

La inscripción de las asociaciones.

b)

La modificación de cualquiera de los contenidos de los estatutos de las asociaciones inscritas.

c)

El cierre de cualquiera de sus establecimientos.

d)

La suspensión de actividades y su revocación, y la disolución de las asociaciones inscritas.

2.

Sin perjuicio de la inscripción que le sea ordenada por el órgano judicial, el Registro anotará el tipo de resolución, la fecha, la autoridad que la ha dictado y el contenido del fallo o parte dispositiva.

3.

La inscripción de la suspensión de actividades acordada mediante resolución judicial firme conllevará el cierre provisional de la hoja registral.

4.

La inscripción de la disolución acordada mediante resolución judicial firme conllevará la cancelación de todos los asientos de la asociación y el cierre definitivo de su hoja registral.

Artículo 68. Utilidad pública de las asociaciones.

El Registro inscribirá la declaración y revocación de la condición de utilidad pública de las asociaciones de ámbito estatal a partir de la publicación de las correspondientes resoluciones en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición adicional primera. Aplicación supletoria.

En lo no expresamente previsto en este reglamento, los procedimientos de inscripción se regirán por la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Disposición adicional segunda. Modelos de solicitud y de documentos.
1.

La Secretaría General Técnica, a través de la página web del Ministerio del Interior, pondrá a disposición de los ciudadanos un modelo de solicitud para cada procedimiento de inscripción.

2.

Así mismo, publicará modelos de acta fundacional, estatutos y certificados, con carácter meramente orientativo.

3.

Los modelos regulados en los dos apartados anteriores deberán estar disponibles en formato electrónico accesible para las personas con discapacidad.

Disposición adicional tercera. Tasas.
1.

La inscripción y la publicidad registral estarán sujetas al previo pago de las tasas establecidas en el artículo 35 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

2.

El documento acreditativo del abono de la tasa se ajustará al correspondiente modelo de autoliquidación aprobado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Disposición adicional cuarta. Denominaciones.

Las asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones que acuerden modificar su denominación deberán ajustarse a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de este reglamento.

Disposición adicional quinta. Transformación de asociaciones autonómicas y especiales.

Las asociaciones inscritas en los registros autonómicos y especiales de asociaciones que, en virtud de un proceso de transformación, soliciten su inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones quedarán sujetas y les será aplicable todo lo dispuesto en este reglamento.

Disposición adicional sexta. Adaptación de estatutos y declaración de actividad y funcionamiento.
1.

Las asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones con anterioridad a la vigencia de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, que soliciten inscribir la adaptación de estatutos a lo dispuesto en dicha ley orgánica deberán seguir el procedimiento de modificación de estatutos regulado en este reglamento.

2.

Respecto de las asociaciones referidas en el apartado anterior que no hubieran presentado la declaración de actividad y funcionamiento prevista en el apartado 2 de la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, ni ninguna otra solicitud o comunicación al Registro antes de la entrada en vigor de este reglamento, se practicará nota marginal expresiva de tal circunstancia.

La nota marginal se cancelará en la respectiva hoja registral cuando las asociaciones presenten la declaración de actividad y funcionamiento.

Disposición adicional séptima. Asociaciones de consumidores y usuarios.
1.

Los expedientes de las asociaciones de consumidores y usuarios inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones, que igualmente figuran inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios, serán transferidos por el Ministerio del Interior a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Al mismo tiempo, se procederá a suprimir el nombre de tales asociaciones del Fichero de denominaciones.

2.

A partir de la entrada en vigor de este reglamento, el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios será el competente para acordar la inscripción de los actos de modificación de los extremos registrales que consten en tales expedientes, así como, en su caso, de la disolución de las respectivas entidades.

Disposición transitoria primera. Asociaciones en proceso de inscripción y actos pendientes de inscripción de asociaciones ya inscritas.

Las solicitudes de inscripción de constitución de asociaciones y de inscripción de actos de asociaciones ya inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones, presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este reglamento, se tramitarán y resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su presentación.

Disposición transitoria segunda. Clasificación de actividades.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este reglamento y conforme a los códigos de actividades que se aprueban como anexo al mismo, se procederá de oficio a la clasificación de las entidades ya inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones.

ANEXO. Códigos de actividades

1.

IDEOLÓGICAS, CULTURALES, EDUCATIVAS Y DE COMUNICACIÓN.

11.

IDEOLÓGICAS.

111.

DERECHOS HUMANOS, LIBERTADES PÚBLICAS.

112.

PROMOCIÓN DE LA CALIDAD DEMOCRÁTICA.

113.

PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA Y LA TOLERANCIA.

114.

CÍVICO-POLÍTICAS.

115.

PACIFISTAS.

116.

DE BASE RELIGIOSA.

117.

DE BASE FILOSÓFICA.

118.

REFERIDAS A TEMAS MILITARES.

119.

OTRAS.

12.

CULTURALES.

121.

ARTES.

122.

HUMANIDADES.

123.

CIENCIAS.

124.

DEFENSA DEL PATRIMONIO.

125.

MUSICALES.

126.

TEATRO, ESPECTÁCULOS.

127.

HISTÓRICAS.

128.

CULTURA POPULAR, GASTRONOMÍA.

129.

OTRAS.

13.

EDUCATIVAS.

131.

MADRES Y PADRES DE ALUMNOS.

132.

ESTUDIANTES.

133.

PROMOCIÓN DE LA ENSEÑANZA.

134.

SOCIOEDUCATIVAS.

135.

OTRAS.

14.

DE COMUNICACIÓN.

141.

AUDIOVISUALES, RADIO, TV.

142.

INTERNET.

143.

REDES SOCIALES.

144.

OTRAS.

2.

MUJER, IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN.

21.

MUJER.

211.

IGUALDAD DE TRATO Y DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES, VIOLENCIA DE GÉNERO.

212.

OTRAS.

22.

IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN POR OTROS MOTIVOS.

221.

XENOFOBIA, DISCRIMINACIÓN RACIAL O ÉTNICA.

222.

ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO.

223.

IDEOLOGÍA, RELIGIÓN O CREENCIAS.

224.

OTRAS.

3.

INFANCIA, JÓVENES, PERSONAS MAYORES, FAMILIA Y BIENESTAR.

31.

INFANCIA.

311.

INFANCIA.

32.

JÓVENES.

321.

JÓVENES.

33.

PERSONAS MAYORES.

331.

PERSONAS MAYORES.

34.

FAMILIA.

341.

FAMILIA.

35.

BIENESTAR.

351.

BIENESTAR PERSONAL.

352.

BIENESTAR SOCIAL, MEJORA DE LAS CONDICIONES DE VIDA.

353.

DESARROLLO COMUNITARIO.

354.

URBANISMO, VIVIENDA.

355.

OTRAS.

4.

MEDIO AMBIENTE Y SALUD.

41.

MEDIO AMBIENTE.

411.

DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE, ECOLOGISTAS, CONSERVACIONISTAS.

412.

PROTECCIÓN DE ANIMALES Y PLANTAS.

413.

DESARROLLO SOSTENIBLE.

414.

OTRAS.

42.

SALUD.

421.

INVESTIGACIÓN.

422.

SERVICIOS SANITARIOS.

423.

PREVENCIÓN Y ACCIÓN CONTRA ENFERMEDADES.

424.

PREVENCIÓN Y ACCIÓN CONTRA DEPENDENCIAS.

425.

NATURISMO, MEDICINAS ALTERNATIVAS.

426.

PROMOCIÓN DE LA SALUD.

427.

OTRAS.

5.

DISCAPACIDAD Y DEPENDENCIA.

51.

DERECHOS.

511.

DERECHOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y/O EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA.

52.

ASISTENCIALES.

521.

ASISTENCIALES A PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y/O EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA.

53.

OTRAS.

531.

OTRAS REFERIDAS A DISCAPACIDAD Y/O DEPENDENCIA.

6.

VÍCTIMAS, AFECTADOS Y PERJUDICADOS.

61.

VÍCTIMAS.

611.

VÍCTIMAS DE DELITOS.

612.

VÍCTIMAS DEL TERRORISMO.

613.

VÍCTIMAS DE ACCIDENTES.

614.

OTRAS.

62.

AFECTADOS, PERJUDICADOS.

621.

AFECTADOS, PERJUDICADOS.

7.

SOLIDARIDAD.

71.

ACCIÓN SOCIAL, VOLUNTARIADO.

711.

ACCIÓN SOCIAL, VOLUNTARIADO.

72.

INTEGRACIÓN SOCIAL

721.

INTEGRACIÓN SOCIAL DE INMIGRANTES, MINORÍAS

722.

REINSERCIÓN SOCIAL DE PENADOS

723.

INCLUSIÓN SOCIAL

73.

COOPERACIÓN AL DESARROLLO.

731.

COOPERACIÓN AL DESARROLLO, CODESARROLLO.

732.

AYUDA HUMANITARIA.

74.

PROTECCIÓN CIVIL.

741.

PROTECCIÓN CIVIL.

75.

EMIGRACIÓN.

751.

EMIGRACIÓN.

76.

INSERCIÓN LABORAL.

761.

INSERCIÓN LABORAL.

77.

OTRAS.

771.

OTRAS DE SOLIDARIDAD.

8.

ECONÓMICAS, TECNOLÓGICAS, DE PROFESIONALES Y DE INTERESES.

81.

ECONÓMICAS.

811.

AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA, CAZA, PESCA.

812.

INDUSTRIA, ENERGÍA, TRANSPORTE.

813.

COMERCIO.

814.

SERVICIOS.

815.

TURISMO.

816.

ECONOMÍA SOCIAL, RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA.

817.

EMPLEO.

818.

EMPRENDIMIENTO.

819.

OTRAS.

82.

TECNOLÓGICAS.

821.

CIENCIA, TECNOLOGÍA, TIC.

822.

INVESTIGACIÓN, DESARROLLO, INNOVACIÓN.

823.

TELECOMUNICACIONES.

824.

OTRAS.

83.

DE PROFESIONALES.

831.

JURISTAS.

832.

MEDICOS, FARMACÉUTICOS, OTROS SANITARIOS.

833.

INGENIEROS.

834.

ARQUITECTOS.

835.

ENSEÑANZA.

836.

OTRAS.

84.

DEFENSA DE INTERESES.

841.

MEJORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.

842.

USUARIOS DE SERVICIOS PRIVADOS, CONSUMO.

843.

MUNICIPIOS Y PROVINCIAS.

844.

PROPIETARIOS, VECINOS.

845.

REIVINDICATIVAS.

846.

OTRAS.

9.

DEPORTIVAS Y RECREATIVAS.

91.

DEPORTIVAS.

911.

FOMENTO DEL DEPORTE, DESARROLLO DEPORTIVO.

912.

DEPORTISTAS, EXDEPORTISTAS.

913.

SOCIOS, SEGUIDORES.

914.

OTRAS.

92.

RECREATIVAS.

921.

PEÑAS, CLUBES, CASAS REGIONALES.

922.

FESTEJOS, OCIO, TIEMPO LIBRE.

923.

TAURINAS.

924.

AFICIONES EN GENERAL.

925.

OTRAS.

10.

VARIAS.

101.

FILIALES DE ASOCIACIONES EXTRANJERAS.

102.

ASOCIACIONES VINCULADAS A ORGANIZACIONES INTERNACIONALES.

103.

OTRAS.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.