Real Decreto 64/2015, de 6 de febrero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, y se modifica el Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo
La Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria tiene entre sus fines conseguir un mayor equilibrio y transparencia en las relaciones comerciales entre los diferentes operadores, mejorar el acceso a la información y trazabilidad de la cadena alimentaria, regulando las prácticas comerciales y promoviendo códigos de buenas prácticas entre los operadores.
El presente real decreto establece disposiciones relativas a las buenas prácticas en la contratación alimentaria, al Observatorio de la Cadena Alimentaria, a los laboratorios agroalimentarios para el control oficial de la calidad comercial en origen de los productos agroalimentarios coordinados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y a la modificación del Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.
Se contiene en este reglamento el desarrollo de lo dispuesto en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, en consonancia con lo previsto en el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento y del Consejo Europeo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrario, y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2011 y (CE) n.º 1234/2007, así como lo dispuesto en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
El capítulo I establece como objeto del real decreto, el desarrollo de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, y algunas consideraciones generales para garantizar su cumplimiento.
El capítulo II, versa sobre algunos aspectos relacionados con el Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria.
En la sección primera de este capítulo, se establece los requisitos necesarios para acogerse al proceso de mediación así como el procedimiento que seguirán los operadores que así lo soliciten.
En la sección segunda, se desarrolla el Registro Estatal de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria como instrumento público en el que se inscribirá el Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria, y a todos aquellos operadores que interviniendo en la cadena alimentaria, se adhieran a él.
La ley posibilita la inscripción en el Registro de otros códigos con mayor nivel de exigencia para los operadores que el establecido en el Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria, de nivel nacional o suprarregional, así como a los operadores adheridos a ellos.
Asimismo, en esta sección, se establecen los principios generales del Registro Estatal, los sujetos y actos susceptibles de inscribirse en dicho Registro, así como el procedimiento, contenido y consecuencias de la inscripción, el procedimiento de cancelación, desarrollándose, por último, un artículo sobre la publicidad del Registro.
El capítulo III desarrolla la composición y el funcionamiento del Observatorio de la Cadena Alimentaria que sustituye al Observatorio de Precios de los Alimentos, cuya normativa de creación se deroga por la Ley 12/2013, de 2 de agosto.
El nuevo observatorio continuará ejerciendo las funciones relacionadas con los precios de los alimentos y asumirá nuevas funciones relacionadas con el funcionamiento de la cadena alimentaria. El Observatorio de la Cadena Alimentaria se compone del Pleno, de la Comisión Ejecutiva y de los Grupos de Trabajo que se creen al efecto.
El capítulo IV está dedicado a la Red de Laboratorios Agroalimentarios de control de la calidad comercial en origen y a la Mesa de coordinación de laboratorios agroalimentarios.
La Red de Laboratorios Agroalimentarios de control de la calidad comercial en origen, que regula la disposición adicional segunda de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, es un instrumento de naturaleza científico-técnica, que da apoyo a la Mesa de Coordinación de Laboratorios Agroalimentarios y que permite una gestión más eficaz del control analítico oficial de la calidad comercial en origen de los productos agroalimentarios y medios de la producción agraria.
La calidad agroalimentaria en general tiene una doble vertiente, en primer lugar por calidad comercial agroalimentaria entendemos el conjunto de propiedades y características de un alimento, consecuencia de las exigencias previstas en las disposiciones obligatorias relativas a las materias primas o ingredientes utilizados en su elaboración, a los procesos utilizados en la misma, así como a la composición y presentación del producto final. En segundo lugar por calidad diferenciada (Denominaciones de Origen Protegidas, Indicaciones Geográficas Protegidas o Espacialidades Tradicionales Garantizadas) se entiende el conjunto de características de un producto agrario y alimentario, vinculadas a un origen geográfico o tradición, consecuencia del cumplimiento de requisitos establecidos en disposiciones de carácter voluntario, relativas a sus materias primas o procedimientos de producción, transformación o comercialización.
Las disposiciones recogidas en el presente real decreto se refieren exclusivamente a la calidad comercial agroalimentaria llevada a cabo en origen, quedando fuera del ámbito de aplicación de este real decreto los controles de calidad llevados a cabo en los puntos de venta al consumidor final, en las expediciones a la Unión Europea, en las operaciones de comercio exterior, o bien los controles sanitarios, competencia todos ellos de otras Administraciones.
La Mesa de Coordinación de Laboratorios Agroalimentarios, aprobada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, se constituye como un grupo de trabajo para que se lleve a cabo la coordinación de los laboratorios que intervienen en el control oficial de la calidad comercial en origen de los productos agroalimentarios y medios de producción agraria, y al mismo tiempo, como foro de intercambio y de información en temas relacionados con estos laboratorios y métodos de análisis, favoreciendo así, el desarrollo y la continuidad de estas tareas.
La disposición final primera incluye la modificación del Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias.
Se modifican determinados aspectos del procedimiento de reconocimiento de las Organizaciones Interprofesionales Alimentarias así como del de revocación y retirada del reconocimiento de las mismas. Se adecua el procedimiento de extensión de normas al procedimiento de tramitación normativa previsto en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Se designa al Director de la Agencia de Información y Control Alimentarios como competente para iniciar el expediente sancionador en determinados sectores conforme a la Ley 12/2013, de 2 de agosto, y por último se modifica la composición del Pleno del Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, de su Comisión Permanente y el procedimiento de nombramiento y cese de los miembros del Consejo.
En la tramitación del presente real decreto han sido consultados las comunidades autónomas y el sector afectado.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de febrero de 2015,
DISPONGO:
CAPÍTULO I. Disposición general
Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto desarrollar parcialmente la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria en relación con el Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria, con el Observatorio de la Cadena Alimentaria, con la red de Laboratorios Agroalimentarios y desarrollar parcialmente la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales, modificando su Reglamento aprobado por el Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo.
CAPÍTULO II. Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria
Sección 1.ª Mediación
Artículo 2. Requisitos y procedimiento.
El Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria incluirá la facultad de que en caso de que no hubiere acuerdo entre las organizaciones de productores y los compradores en el precio de los contratos alimentarios que tengan por objeto productos agrarios no transformados, en su primera venta, cualquiera de ambas partes podrá acogerse al procedimiento de mediación siempre que cumplan los siguientes requisitos:
Tratarse de una relación contractual en la que el vendedor sea una Organización de Productores, que opere en nombre y representación de sus asociados, con personalidad jurídica propia y reconocida de acuerdo con lo previsto en la normativa comunitaria en el ámbito de la Política Agrícola Común o de la Política Pesquera Común.
La relación contractual debe referirse a un producto agrario no transformado, en su primera venta.
Ambos operadores deben estar adheridos al Código de Buenas Prácticas.
Cualquiera de las partes que desee iniciar el procedimiento de mediación deberá dirigirse al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de la Industria Alimentaria, para solicitar la emisión de un certificado sobre el cumplimiento de los requisitos anteriores.
Una vez que la parte solicitante disponga del certificado emitido por el Ministerio sobre su posibilidad de acceso al proceso de mediación podrá solicitar a cualquiera de las instituciones de mediación establecidas al amparo de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, la realización del correspondiente acto de mediación, siguiendo el procedimiento establecido en el título IV de la citada ley.
El procedimiento de mediación se iniciará una vez que una de las partes lo solicite, según establece el artículo 16.1 in fine de la Ley 12/2013, de 2 de agosto.
Una vez concluido el proceso de mediación, el solicitante enviará una copia del acta y, en su caso, acuerdo de mediación a la Dirección General de la Industria Alimentaria.
El contenido de la mediación no tendrá carácter vinculante para las partes salvo que así lo hayan expresamente acordado con carácter previo a la misma, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto.
Sección 2.ª Registro Estatal de Buenas Prácticas Mercantiles de la Contratación Alimentaria
Artículo 3. Principios generales del Registro Estatal de Buenas Prácticas Mercantiles de la Contratación Alimentaria.
El Registro Estatal de Buenas Prácticas Mercantiles de la Contratación Alimentaria creado en el artículo 17 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, será único para todo el territorio del Estado y será gestionado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Los procedimientos de inscripción y cancelación en el Registro se ajustarán a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en este real decreto, y serán de carácter gratuito.
Artículo 4. Sujetos y actos sujetos a inscripción.
En el Registro se inscribirán:
Los operadores de la cadena alimentaria adheridos voluntariamente al Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria al que se refiere el capítulo I del título III de la Ley 12/2013, de 2 de agosto.
Los operadores de la cadena alimentaria adheridos voluntariamente a cualquiera de los otros códigos de buenas prácticas mercantiles a los que se refiere el capítulo II del título III de la Ley 12/2013, de 2 de agosto.
En el Registro se inscribirán los siguientes actos:
El texto del Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria al que se refiere el capítulo I del título III de la Ley 12/2013, de 2 de agosto.
El acuerdo por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 12/2003, de 2 de agosto.
Los textos de los otros códigos de buenas prácticas mercantiles a los que se refiere el capítulo II del título III de la Ley 12/2013, de 2 de agosto.
Los acuerdos por los que se aprueban los otros códigos de buenas prácticas mercantiles.
La adhesión y la baja de los operadores a cualquiera de los códigos mencionados en las letras anteriores.
Las modificaciones que se produzcan tanto en el Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria, como en los otros códigos de buenas prácticas mercantiles.
El cese de la aplicación de cualquiera de los códigos inscritos en el Registro que se produzca de acuerdo con el procedimiento que esté previsto en cada uno de ellos.
El Director General de la Industria Alimentaria, como responsable del Registro establecerá la organización interna del mismo.
Artículo 5. Procedimiento de inscripción.
La inscripción en el Registro del Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria y de su acuerdo, se producirá de oficio en el plazo máximo de un mes desde que el mismo fuera acordado.
Las modificaciones que se produzcan y que afecten a los actos inscritos en el Registro en relación con el mencionado Código, se realizarán igualmente de oficio en el plazo de un mes desde que se hubieran producido.
La inscripción de los otros códigos de buenas prácticas mercantiles podrá solicitarse en cualquier momento a instancia de las partes que los hayan acordado. La solicitud para la inscripción deberá ajustarse al modelo que se recoge en el anexo I del presente Real Decreto y deberá acompañarse, del texto íntegro del código. Sólo se procederá a la inscripción del código, tras comprobarse que cumpla con lo dispuesto en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, y en el presente real decreto.
La inscripción de los operadores adheridos voluntariamente a los códigos citados en los dos apartados anteriores, se realizará en cualquier momento previa comunicación de los interesados a la Dirección General de la Industria Alimentaria, mediante modelo que se recoge en el anexo II de este real decreto. A dicha comunicación se acompañará documentación acreditativa de su adhesión al código que corresponda de los que se encuentren ya inscritos en el Registro.
En ambos casos, los interesados deberán instar la modificación de cualquier acto inscrito que no se adecue a la realidad, en el plazo de un mes desde que ésta se produjera indicando la nueva situación, debidamente acompañada de la documentación acreditativa para su incorporación al archivo.
En cualquiera de los casos anteriores, podrá utilizarse la sede electrónica del departamento, según lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Artículo 6. Contenido de la inscripción.
La inscripción del Código de Buenas Prácticas Mercantiles de la Contratación Alimentaria y de los otros códigos de buenas prácticas mercantiles, comprenderá:
El contenido del código que sea objeto de inscripción.
El nombre, apellidos, de las personas físicas, y la razón o denominación social de las personas jurídicas que hayan acordado el código que se inscribe, así como su domicilio, correo electrónico y el número de identificación fiscal, respectivamente.
La identificación y autorización del encargado del Registro y la fecha de la inscripción en el Registro.
La inscripción de los operadores adheridos voluntariamente al Código de Buenas Prácticas Mercantiles de la Contratación Alimentaria y a los otros códigos de buenas prácticas mercantiles, comprenderá:
El nombre y apellidos, si son personas físicas, y la razón o denominación social, en el caso de las personas jurídicas, así como su domicilio, nacionalidad y el número de identificación fiscal, en ambos casos.
Actividad a la que se dedica y Código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) vigente.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.