Historial de reformas
Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal
3 versiones
· 2015-03-24 — 2020-02-17 (derogada)
2020-05-02
Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección Gen
2020-02-17
Derogación
2019-05-18
Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección Gen
Cambios del 2019-05-18
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Los menores de edad españoles pueden no disponer de DNI hasta los 14 años, por lo que sus datos de identificación se acreditarán hasta entonces mediante el Libro de Familia o Certificado de nacimiento.
Asimismo, para los menores extranjeros nacidos en España es obligatoria su inscripción en el Registro Civil y el traslado de la misma al correspondiente Libro de Familia, por lo que este también será un documento suficiente para acreditar sus datos de identificación durante un plazo máximo de tres meses desde su nacimiento, tras el cual dicha acreditación se realizará con la misma documentación exigida para los mayores de edad.
Para menores extranjeros no nacidos en España la ley no realiza distinción con los mayores de edad, por lo que se exigirán los mismos documentos de identificación para ambos.
2.2 Documentación acreditativa de la representación.
2.2.1 Representación legal: La representación de los menores de edad e incapacitados se rige a efectos padronales por las normas generales del Derecho Civil.
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Asimismo, el gestor municipal podrá comprobar por otros medios (informe de Policía local, inspección del propio servicio, etc.) que realmente el vecino habita en ese domicilio, y en caso afirmativo inscribirlo en el Padrón.
> <small>Se suprimen los dos últimos párrafos del apartado 2.1, anulados por la sentencia de la AN de 28 de diciembre de 2018 [Ref. BOE-B-2019-30330](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-B-2019-30330), por Resolución de 9 de mayo de 2019, publicada por Resolución de 16 de mayo de 2019. [Ref. BOE-A-2019-7430](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-7430)</small>
###### 3. Casos especiales de empadronamiento.
3.1 Empadronamiento en un domicilio en el que ya constan empadronadas otras personas.
2015-03-24
Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección
versión original
Texto en esta fecha