Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública

Rango Ley
Publicación 2015-01-21
Última actualización 2014-12-31
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Cataluña
Departamento Comunidad Autónoma de Cataluña
Fuente BOE
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Disposición derogatoria única.

Se derogan las normas y los preceptos siguientes:

a)

La Ley 5/2001, de 2 de mayo, de fundaciones, en la parte que no había sido derogada por la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

b)

La disposición transitoria cuarta de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

c)

El Decreto 37/1987, de 29 de enero, por el que se aprueba la Instrucción para la organización y el funcionamiento del Protectorado de la Generalidad sobre las fundaciones privadas de Cataluña.

d)

Las normas de rango igual o inferior a la presente ley que la contradigan o se opongan a ella.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para aplicar y desarrollar la presente ley.

Disposición final segunda. Modificación de determinados preceptos del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

1.

Se añade una letra, la n, al apartado 1 del artículo 315-2 del Código civil de Cataluña, con el siguiente texto:

«n) La dirección de la página web y la dirección electrónica al efecto de las notificaciones.»

2.

Se añade un apartado, el 2, al artículo 315-2 del Código civil de Cataluña, con el siguiente texto:

«2. En el plazo de un mes debe solicitarse al Protectorado la anotación de los actos de inscripción obligatoria.»

3.

Se añaden dos apartados, el 5 y el 6, al artículo 315-8 del Código civil de Cataluña, con el siguiente texto:

«5. Solo las personas a que se refieren los datos personales inscritos y sus representantes legales pueden acceder a la publicidad de los asentamientos que contengan datos de esta naturaleza o autorizar su acceso a terceras personas.

6.

La comunicación entre administraciones públicas de datos personales contenidos en los registros se rige por lo dispuesto por los artículos 11 y 15 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, salvo los que se precisen para el cumplimiento de las funciones de control y verificación de las administraciones públicas o para la gestión de ayudas, avales, préstamos o subvenciones de carácter público.»

4.

Se modifica el apartado 1 del artículo 331-6 del Código civil de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«1. La dotación inicial, excepto en los supuestos de dotación sucesiva regulados por el apartado 5, debe haberse aportado y desembolsado íntegramente antes de solicitar la inscripción de la fundación en el Registro de Fundaciones.»

5.

Se modifica el apartado 3 del artículo 332-13 del Código civil de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«3. La realización del acto o contrato objeto de la declaración responsable debe acreditarse ante el Protectorado con la presentación del documento que lo formaliza, en el plazo de tres meses a contar de la fecha en que se ha presentado la declaración responsable ante el Protectorado. Si el acto o contrato se formaliza en escritura pública, debe protocolizarse la declaración responsable.»

6.

Se modifica el apartado 2 del artículo 333-2 del Código civil de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«2. El producto obtenido con la enajenación de los bienes de la fundación que el patronato ha acordado reinvertir y los donativos y demás recursos obtenidos que se destinan a incrementar la dotación no entran en el porcentaje establecido por el apartado 1.»

7.

Se añade un apartado, el 3, al artículo 333-11 del Código civil de Cataluña, con el siguiente texto:

«3. El informe de auditoría, que debe contener los datos establecidos por la legislación sobre auditorías, debe presentarse al Protectorado en el plazo de sesenta días a contar del día en que se emite, y en ningún caso más tarde del día en que se presentan las cuentas.»

8.

Se añade un apartado, el 4, al artículo 335-1 del Código civil de Cataluña, con el siguiente texto:

«4. Las solicitudes de modificación de los estatutos de las fundaciones deben acompañarse con un certificado del acuerdo del patronato en que se identifiquen los artículos que se modifican y su contenido íntegro, así como con el texto refundido actualizado de los estatutos.»

Disposición final tercera. Interoperabilidad.

Los departamentos de la Generalidad competentes en materia de medios electrónicos y de atención ciudadana, así como las instituciones de la Generalidad, deben llevar a cabo las actuaciones organizativas y tecnológicas necesarias para garantizar la interoperabilidad de los sistemas y las aplicaciones para que puedan cumplirse los mandatos de la presente ley que lo requieren, entre ellos los sistemas y aplicaciones que afectan a la interoperabilidad de la Generalidad con las administraciones locales y con el colectivo notarial.

Disposición final cuarta. Inventario de fundaciones inactivas.

El Protectorado, en el plazo de dieciocho meses a contar de la entrada en vigor de la presente ley, debe elaborar un inventario de las fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones en que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a)

No haber presentado las cuentas en los tres últimos ejercicios.

b)

Tener el patronato con menos de tres miembros en activo.

c)

No haber presentado ningún documento al Registro durante los tres últimos ejercicios.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

La presente ley entra en vigor al cabo de veinte días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con las siguientes excepciones:

a)

El capítulo II del título V, relativo al régimen sancionador, entra en vigor el 1 de enero de 2016.

b)

Las disposiciones adicionales segunda a séptima entran en vigor en el momento en que se hayan llevado a cabo las adaptaciones técnicas de los sistemas informáticos que han de permitir la interoperabilidad de los sistemas electrónicos con la Ventanilla Única Empresarial. Debe hacerse pública esta circunstancia mediante anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 29 de diciembre de 2014.

El Consejero de Justicia, El Presidente de la Generalidad de Cataluña,
GERMÀ GORDÓ I AUBARELL ARTUR MAS I GAVARRÓ

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