Real Decreto 518/2015, de 19 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática y de su Consejo General
Aquellos Colegios que no hayan satisfecho las contribuciones económicas a las que tengan obligación, perderán su derecho a voto en la Asamblea General. Solo se considerarán como posibles votos individuales válidos (presentes o representados) los correspondientes a representantes de Colegios que estén al corriente de sus contribuciones económicas.
CAPÍTULO III. De la Junta de Gobierno
Artículo 39. Composición.
La Junta de Gobierno estará compuesta por los siguientes cargos:
La Presidencia.
Dos Vicepresidencias, denominadas primera y segunda, respectivamente.
Dos Secretarías, denominadas Secretaría y Vicesecretaría, respectivamente.
La Tesorería.
Un mínimo de una y un máximo de seis vocalías.
Ningún Colegio podrá tener más de tres miembros en la Junta de Gobierno.
Artículo 40. Convocatoria electoral y proceso de elección de cargos.
La convocatoria de elecciones deberá efectuarla la Junta de Gobierno con al menos 45 días de antelación a la fecha de celebración, y hará públicos al mismo tiempo los porcentajes de participación provisionales correspondientes a los últimos certificados censales de que disponga de las corporaciones que integran el Consejo, que estarán disponibles en la página web del Consejo y/o en la secretaría del mismo.
La Junta de Gobierno procederá al menos 25 días antes de la fecha fijada para la celebración de las elecciones, a hacer públicos los porcentajes de participación definitivos correspondientes a los certificados censales recibidos en la página web del Consejo y a su envío a las secretarías de los Colegios que forman el Consejo. Los Colegios que deseen formular alguna reclamación contra los porcentajes de participación deberán formalizarla en el plazo de 5 días de haber sido expuestas. Estas reclamaciones deberán ser resueltas por la Junta de Gobierno dentro de los 3 días siguientes al de la expiración del plazo para formularlas, y la resolución deberá ser notificada a cada reclamante dentro de los 10 días siguientes. En el caso de no presentarse ninguna reclamación se darán por aceptados los porcentajes presentados.
La Junta de Gobierno procederá 3 días antes de la fecha fijada para la celebración de las elecciones, a hacer públicos los porcentajes de participación definitivos en la página web del Consejo y a su envío a las secretarías de los Colegios que forman el Consejo.
Asimismo por la Junta de Gobierno se fijará el lugar, fecha y horario para la votación, especificando hora de apertura y cierre del local donde se realice la misma.
El Presidente del Consejo General será elegido por todos los Presidentes y Decanos de España o, en su defecto, por quienes estatutariamente les sustituyan de entre las candidaturas a Presidente presentadas. Podrán optar a Presidente las personas colegiadas que no estén incursas en prohibición o incapacidad legal, estatutaria o disciplinaria.
El candidato a Presidente podrá presentar brevemente las circunstancias de su candidatura y su programa antes de proceder a la votación. El tiempo máximo de presentación será de 10 minutos para cada uno de los candidatos.
Para optar a los cargos de vicepresidente primero, vicepresidente segundo, secretario, vicesecretario y tesorero será necesario integrarse en una candidatura conjunta. Los candidatos al cargo de vocal se presentarán a título individual, aunque pueden hacer constar su adhesión a alguna de las candidaturas conjuntas presentadas.
Podrán optar a dichos cargos aquellas personas colegiadas que no estén incursas en prohibición o incapacidad legal, estatutaria o disciplinaria.
Las candidaturas deberán incluir, así mismo un mínimo de tres suplentes, estableciendo un orden en dicha lista a los efectos de sustitución en los cargos de la Junta de Gobierno previstos en el artículo 41, apartado 4.
Las candidaturas conjuntas se presentarán firmadas por al menos uno de los integrantes de dichas candidaturas, que incluirán la composición completa de las mismas, en el plazo de 15 días hábiles desde la fecha de la convocatoria. Durante el mismo periodo deberán comunicarse las adhesiones a las candidaturas por parte de los integrantes que no hayan firmado las mismas. Las candidaturas y las adhesiones podrán presentarse en la Secretaría del Consejo y en las secretarías de los Colegios que lo integran.
Las secretarías de los Colegios, a su vez, enviarán dichas candidaturas y las adhesiones a la Secretaría del Consejo en formato electrónico al siguiente día hábil de cumplirse dicho plazo de 15 días.
El secretario del Consejo acusará recibo de las candidaturas, en su caso con las adhesiones recibidas, haciéndose públicas dentro de los 5 días siguientes a su recepción. Las adhesiones originales se aportarán físicamente, como máximo, en la propia asamblea en la que se celebran las elecciones.
La Secretaría del Consejo facilitará que las candidaturas puedan presentar su programa de gobierno a los Colegios desde el día siguiente a la publicación de las candidaturas y hasta 24 horas antes de la celebración de la votación. Los mecanismos concretos para la presentación de los programas de gobierno se especificarán para general conocimiento en el momento de proclamación de las candidaturas.
Los miembros de la Asamblea votarán las candidaturas, resultando elegida aquella que consiga un mayor número de votos y proporción de coeficientes.
En las anteriores votaciones, en caso de empate o de no cumplirse las mayorías conjuntas de votos y coeficientes, se procederá a una votación en segunda vuelta en la que primarán los coeficientes asignados a los Colegios.
En el caso de presentación de una única candidatura, esta deberá ser ratificada mediante votación el día que se haya fijado para la misma, de tal manera que consiga la mayoría simple de la Asamblea, tal y como se describe en el artículo 38.1 de los presentes Estatutos.
Aquellas candidaturas conjuntas que no hayan resultado elegidas podrán optar por integrar a sus candidatos en las listas de vocales. La asamblea votará los vocales uno por uno hasta el máximo establecido en los presentes estatutos así como tres suplentes adicionales de entre los que integren las candidaturas conjuntas e individuales, resultando elegidos aquellos que reciban mayor número de votos y proporción de coeficientes.
Si no se presenta ninguna candidatura en el plazo estipulado, se optará por la vía electoral de listas abiertas entre los miembros de la Asamblea, y así se hará saber a todos los componentes de la Asamblea.
Artículo 41. Vigencia de los cargos.
La duración del mandato de los miembros de la Junta de Gobierno será de cuatro años.
Los miembros de la Junta de Gobierno podrán ocupar un mismo cargo un máximo de dos mandatos consecutivos.
Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:
Dimisión.
Por moción de censura aprobada conforme a los presentes Estatutos.
A causa de sanción por infracción disciplinaria grave o muy grave, recaída por resolución firme administrativa, judicial o corporativa. En este caso, también perderá su condición como miembro de la Asamblea General.
Por terminación del mandato según lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.
Por causar baja como miembro colegiado.
Por trasladarse de su Colegio de origen a otro que ya cuente con 3 miembros en la Junta de Gobierno.
Por la pérdida de la condición de miembro de la Asamblea General.
En el caso de los vocales cuando asuman la suplencia de aquellos cargos que resultaran vacantes según lo dispuesto en el artículo 50.
En los anteriores supuestos a), c), e), f), g) y h) cuando afecten a vocales, la Junta de Gobierno podrá proceder a su sustitución de entre los suplentes electos respetando el orden establecido en la candidatura y dará cuenta a la Asamblea en la siguiente reunión ordinaria.
Las funciones de los cargos cesados serán asumidas por quienes les sustituyan estatutariamente hasta su nuevo nombramiento.
Si se produjese la vacante de más de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno o del Presidente y Vicepresidente primero, al mismo tiempo, los miembros restantes de la Junta convocarán elecciones con carácter urgente en el plazo de un mes, siguiendo el procedimiento descrito en el artículo 40.
Artículo 42. Funciones.
Son competencias de la Junta de Gobierno:
La dirección y administración del Consejo General y de los bienes de éste.
La ejecución de los acuerdos de la Asamblea General.
La elaboración de borradores de anteproyectos de reglamentos, códigos y demás normas colegiales de ámbito estatal.
La preparación de los asuntos que deberán ser tratados por la Asamblea General.
La elaboración y emisión de informes sobre las propuestas legislativas de la Administración General del Estado, en los casos legalmente previstos.
La resolución de los recursos interpuestos ante el Consejo General, en cuanto sean competencia de este.
La promoción de medidas de imagen de la profesión.
La información a los Colegios y Consejos autonómicos, así como a los miembros de la Asamblea General, de sus actuaciones y de cuantas cuestiones les afecten.
Emitir laudos.
Todas aquellas funciones y actividades necesarias e inherentes al funcionamiento y actividad del Consejo General que no sean de competencia exclusiva de la Asamblea General.
Promover la creación de Colegios en las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Aprobar los planes de trabajo y acordar la creación de cuantas comisiones, grupos de trabajo o comités sean precisos.
Artículo 43. Moción de censura.
La Asamblea General podrá proponer la moción de censura de la Junta de Gobierno.
La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la tercera parte de los miembros de la última Asamblea General y en la misma deberán expresarse con claridad los motivos en que se funda.
Presentada la moción, la Presidencia deberá convocar la Asamblea General con carácter extraordinario en el plazo máximo de un mes y con 15 días de antelación como mínimo. Si no lo hiciera así, quedará facultado para convocarla el miembro más antiguo de los firmantes de la moción de censura.
La aprobación de dicha moción de censura requerirá el voto favorable de al menos las dos terceras partes de los votos individuales válidos emitidos, cuya suma de coeficientes a su vez represente al menos las dos terceras partes de la suma total de coeficientes correspondientes a los votos individuales válidos emitidos.
La aprobación de la moción de censura llevará consigo la celebración, dentro del plazo máximo de un mes, de una nueva elección de la Junta de Gobierno, continuando entre tanto ésta en funciones hasta la toma de posesión de los nuevos cargos electos.
Los que hubieren presentado una moción de censura no podrán formular ninguna otra contra la misma Junta de Gobierno en el plazo de un año.
La Junta de Gobierno podrá someter a la Asamblea General moción de confianza para la ratificación de su gestión y/o programa de gobierno, cuya formulación, tramitación y efectos se ajustarán a lo previsto para la moción de censura.
Artículo 44. Convocatoria y reuniones.
La Junta de Gobierno se reunirá, como mínimo, con carácter trimestral o cuando lo solicite la Presidencia o tres de sus miembros mediante comunicación a la Presidencia.
Las convocatorias serán realizadas por la Secretaría, por mandato de la Presidencia, con un mínimo de 10 días de antelación, con expresión del lugar, día y hora, así como el orden del día.
En casos de urgencia justificada la convocatoria se podrá realizar, con una antelación mínima de 3 días, por cualquier medio que permita un nivel mínimo de constancia y seguridad. En caso de no ser presencial, se indicará el procedimiento a seguir para la realización de la convocatoria.
La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida siempre que, debidamente convocada, asistan en primera convocatoria las dos terceras partes de sus miembros, siempre que entre ellos se encuentre la Presidencia o alguna de las Vicepresidencias y la Secretaría y, en segunda convocatoria 30 minutos más tarde, cualquiera que sea el número de asistentes, siempre que entre ellos se encuentre la Presidencia o alguna de las Vicepresidencias y la Secretaría o Vicesecretaría.
Las reuniones de la Junta de Gobierno podrán realizarse a distancia, previo acuerdo de sus miembros, utilizando los medios tecnológicos que resulten necesarios y que garanticen:
La posibilidad tecnológica de todos los miembros a participar de la reunión.
La constancia documental de los acuerdos.
Los miembros de la Junta de Gobierno deben mantener en todo momento la confidencialidad sobre los contenidos expresados en el transcurso de la celebración de la Junta, a excepción de aquellos que por su naturaleza, contenido y de conformidad con los estatutos deban hacerse públicos. Los acuerdos se comunicarán a las corporaciones miembros del Consejo.
Artículo 45. Adopción de acuerdos.
Cada miembro de la Junta de Gobierno ostenta un solo voto, sin que quepa su delegación.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los presentes.
El voto de calidad de la Presidencia dirimirá los posibles empates.
CAPÍTULO IV. De los cargos unipersonales
Artículo 46. Presidencia.
Son funciones de quien ostente la Presidencia de la Junta de Gobierno:
Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y Junta de Gobierno.
Coordinar las tareas de la Junta de Gobierno de manera que facilite y contribuya al cumplimiento de sus funciones.
Representar al Consejo General en todos sus ámbitos de actuación y, en tal calidad, asumir la representación corporativa en el ejercicio de cuantos derechos y deberes incumban al Consejo frente a terceros, públicos o privados.
Asumir cuantas competencias se deriven de los presentes Estatutos, la legislación vigente, las que sean precisas para llevar a cabo el normal funcionamiento del Consejo General o las que le encomiende la Asamblea General.
El Presidente designará de entre los Vicepresidentes el que deba sustituirlo, en caso de no poder presidir o ejercer en algún momento, algún acto o convocatoria que le corresponda de acuerdo con los estatutos vigentes.
Emitir laudos.
Artículo 47. Vicepresidencias.
Quien ostente la Vicepresidencia primera sustituirá a la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad y en todas aquellas tareas que le encomiende la Presidencia, siendo necesario informar a esta del desenvolvimiento de sus cometidos.
Asimismo, podrá tener cualesquiera otras funciones encargadas por la Junta de Gobierno y no atribuibles al resto de cargos.
Quien ostente la Vicepresidencia segunda asumirá las funciones de la Vicepresidencia primera en caso de ausencia o vacante de esta.
Artículo 48. Secretaría y Vicesecretaría.
Son funciones de quien ostente la Secretaría de la Junta de Gobierno:
La constancia documental de los acuerdos de la Asamblea General y la Junta de Gobierno, certificándolos con el visto bueno de la Presidencia, y levantando acta de todas las reuniones.
La custodia y actualización de los principales datos de contacto de los miembros de la Asamblea General, así como de las Juntas de Gobierno, tanto del Consejo General como del resto de corporaciones, que estarán a disposición de todos los integrantes de la Asamblea General.
Recibir y dar cuentas a la Presidencia de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Consejo.
Asumir la coordinación administrativa de los distintos órganos y servicios del Consejo General, así como la jefatura del personal laboral del Consejo General.
Asumir cuantas competencias se derivan de los presentes Estatutos Generales y de la legislación vigente, así como las que le encomiende la Asamblea General o la Presidencia.
Quien ostente la Vicesecretaría asumirá las funciones de la Secretaría en caso de ausencia o vacante.
Artículo 49. Tesorería.
Son funciones de quien ostente la Tesorería de la Junta de Gobierno:
La gestión económica del Consejo General y, por consiguiente, sus fondos y su administración. Esta función no podrá ser delegable en ningún caso.
Presentar los presupuestos de ingresos, gastos y memorias económicas, así como establecer los medios para el cobro de las cuotas y su gestión.
Realizar el control de las operaciones bancarias que deba realizar el Consejo General.
Abrir, disponer y cancelar cuentas bancarias, que serán siempre de disposición mancomunada de la Tesorería y uno o más miembros de la Junta de Gobierno, por acuerdo de esta.
Asumir cuantas competencias se derivan de los presentes Estatutos, de la legislación vigente, así como las que le encomiende la Asamblea General o la Presidencia.
Artículo 50. Vocalías.
Las vocalías tendrán la función de coordinar el trabajo de las comisiones de trabajo, grupos de trabajo o comités que se vayan constituyendo por acuerdo de la Asamblea General.
Podrán tener, además, las funciones que le encomiende la Junta de Gobierno, así como la suplencia de aquellos cargos que resultaran vacantes, siendo necesario informar a la misma del desarrollo de su cometido.
Aportarán, asimismo, cuantas propuestas contribuyan al buen funcionamiento del Consejo General.
CAPÍTULO V. De la financiación del Consejo General
Artículo 51. De las cuotas.
Para el sostenimiento económico y el logro de los fines del Consejo General, la Asamblea General podrá fijar las cuotas que estime necesarias.
Las cuotas podrán ser ordinarias o extraordinarias.
El Consejo General, siempre que se garantice la viabilidad económica de la corporación, podrá establecer criterios generales de exención, total o parcial, así como de bonificación al pago de las cuotas por parte de las corporaciones.
Artículo 52. Del cobro de las cuotas.
La obligación de pago por parte de las corporaciones al Consejo General nacerá cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
En el caso de las cuotas ordinarias, con el inicio del año natural.
En el caso de las cuotas extraordinarias, al día siguiente de la fecha de la Asamblea General en la que se acordó su establecimiento.
En el caso de Colegios o Consejos autonómicos de nueva creación, en el momento que adquieran personalidad jurídica propia.
El plazo máximo para el abono íntegro de las cuotas por parte de las corporaciones se computará, salvo acuerdo en contrario en la Asamblea General, de la siguiente manera:
Para las cuotas ordinarias, el último día hábil del tercer mes del año, o el día anterior a la celebración de la Asamblea General ordinaria, lo que antes suceda.
Para las cuotas extraordinarias, seis meses a contar desde su aprobación, o el que la Asamblea General determine en el acuerdo donde se estableció.
Los Colegios que no realicen los abonos correspondientes incurrirán en la situación de inhabilitación de voto descrita en el artículo 38.5 de los presentes Estatutos.
Artículo 53. De las cuotas ordinarias.
Cada Colegio deberá abonar las cuotas ordinarias del Consejo General en proporción a su número de miembros.
La cuantía de las cuotas tendrá carácter único anual, con independencia del momento de ingreso de cada profesional en un determinado Colegio.
Una vez que un Colegio abona la cuota ordinaria del Consejo General en el plazo establecido en el artículo 52. 2 se considerará dicha cuota satisfecha para el ejercicio correspondiente, independientemente de posteriores variaciones del número de colegiados.
Artículo 54. De las cuotas extraordinarias.
Las cuotas extraordinarias corresponderán a cada corporación en proporción a su número de colegiados.
El cálculo de la proporción se realizará de forma análoga al de coeficientes de voto, tomando como fecha de referencia para el cómputo la fecha de convocatoria de la Asamblea General en la que se aprobó el establecimiento de la cuota.
Artículo 55. Otros recursos.
El Consejo General podrá contar para su financiación, además de con las cuotas a las que se refiere el articulado anterior, con los siguientes recursos económicos:
Los derechos u honorarios por la emisión de certificaciones, dictámenes, informes u otros asesoramientos que se le requieran, y sean contemplados por la ley.
Los rendimientos de su patrimonio.
Los ingresos por publicaciones u otros servicios remunerados que tenga establecidos.
Las subvenciones o donativos que reciba.
Cuantas otras aportaciones adicionales prevea la legislación vigente.
CAPÍTULO VI. De los empleados del Consejo General
Artículo 56. Competencia para su designación y régimen de funcionamiento.
La Junta de Gobierno, atendiendo a las necesidades del servicio, determinará y designará el número de empleados del Consejo General, así como la distribución del trabajo, sueldos y gratificaciones.
El Secretario propondrá a la Junta de Gobierno las atribuciones y funciones a desempeñar por los distintos empleados del mismo.
En el presupuesto del Consejo General constarán las asignaciones relativas al personal de plantilla del mismo. La Junta podrá nombrar, con cargo a imprevistos, el personal eventual que considere preciso.
TÍTULO IV. Del régimen disciplinario
Artículo 57. Normativa aplicable.
El régimen disciplinario de los miembros de las corporaciones colegiales se regirá por lo dispuesto en estos Estatutos, en el código deontológico y, en lo no previsto en los Estatutos, por lo dispuesto en el título IX, capítulos I y II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
El régimen disciplinario establecido en estos Estatutos Generales se entiende sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier orden en que incurran los colegiados en el desarrollo de la profesión.
Artículo 58. Competencia.
Corresponde al Consejo General la potestad disciplinaria para enjuiciar y sancionar infracciones cometidas por los miembros integrantes de sus órganos colegiados, así como de los integrantes de los órganos colegiados de los Consejos autonómicos y de las Juntas de Gobierno de los Colegios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. Lo anterior sin perjuicio de lo que pudieran disponer otras disposiciones. Esta función será ejercida por la Junta de Gobierno del Consejo General o en su caso por lo que se disponga en el reglamento de régimen interior del Consejo General.
Los Colegios ejercerán la potestad disciplinaria para corregir acciones y omisiones que realicen sus colegiados. Esta función será ejercida por la Junta de Gobierno del Colegio o en su caso por lo que se disponga en los estatutos particulares y/o el reglamento de régimen interior del Colegio.
Antes de imponerse cualquier sanción, será oída, si existe, la correspondiente Comisión Deontológica de la corporación colegial, cuyo informe no será vinculante.
La corporación colegial llevará un registro de sanciones y estará obligada a conservar el expediente hasta la extinción de la responsabilidad disciplinaria. Las sanciones disciplinarias firmes se harán constar en el expediente personal del infractor. Tales anotaciones se cancelarán, de oficio o a petición de parte, una vez transcurrido el plazo de cancelación establecido, a contar desde el día de cumplimiento o prescripción de la sanción.
Artículo 59. Faltas leves.
Se considerarán faltas leves:
El incumplimiento por parte de un colegiado de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por la corporación colegial, salvo que constituyan falta de superior entidad.
La falta de respeto a los miembros integrantes de los órganos colegiados de la organización colegial en el ejercicio de sus funciones, cuando no constituya falta grave o muy grave.
Se considerarán infracciones especiales, esto es, aquellas en las que se requiere, como cualificación específica para poder ser autor, la ostentación de un cargo corporativo, tipificadas como faltas leves:
La dejación de funciones o la falta de diligencia, sin intencionalidad, en el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de los órganos de gobierno de la entidad.
El incumplimiento por parte de un miembro de un órgano de gobierno de un Colegio territorial de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por el Consejo General o en su caso el Consejo autonómico, salvo que constituyan falta de superior entidad.
Las faltas reiteradas de asistencia por causa no justificada de un miembro de la Junta de Gobierno de la entidad a las reuniones de dicha Junta de Gobierno en el plazo de un año, o la no aceptación también injustificada del desempeño de los cargos corporativos que se le encomienden en el plazo de dos meses.
Artículo 60. Faltas graves.
Se considerarán faltas graves:
La reiteración de faltas leves en el plazo de doce meses desde la comisión de la anterior infracción, haya sido o no sancionada dicha infracción.
La negligencia reiterada en el cumplimiento de las obligaciones asumidas en los órganos de la corporación colegial.
Indicar una cualificación o título que no se posea, de los obligatorios para ser miembro de un órgano colegiado de la corporación colegial.
La ocultación de datos o elementos de juicio de interés general para la profesión que obre o que por su naturaleza, deban obrar en poder de los responsables.
Desatender el deber de los colegiados de informar a los consumidores y usuarios sobre el desarrollo de su actividad profesional.
Se considerarán infracciones especiales, esto es, aquellas en las que se requiere, como cualificación específica para poder ser autor, la ostentación de un cargo corporativo, tipificadas como faltas graves:
La indisciplina deliberadamente rebelde respecto a los órganos del Consejo General, o en su caso del correspondiente Consejo autonómico, en el ejercicio de sus funciones y salvo que constituyan falta de superior entidad.
La infracción culposa o negligente del secreto de las deliberaciones habidas en los órganos de la entidad colegial, cuando así se acuerde expresamente.
La negligencia reiterada en el cumplimiento de la legislación sobre colegios profesionales, Consejos autonómicos y Consejo General, así como de los presentes Estatutos.
Los actos u omisiones que atenten al respeto, dignidad y código deontológico de la profesión, realizados durante el tiempo que ostente un cargo en el seno del Consejo General.
Desatender el requerimiento efectuado por el Consejo General sobre información de colegiados en su ámbito territorial respectivo, en caso de ser aplicable.
Incumplimiento de los acuerdos adoptados válidamente por los órganos colegiados del Consejo General.
Artículo 61. Faltas muy graves.
Se considerarán faltas muy graves:
La reiteración de faltas graves en el plazo de doce meses desde la comisión de la anterior infracción, haya sido o no sancionada dicha infracción.
Las faltas graves que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
1.ª Afecten al funcionamiento democrático de las entidades o a los derechos de los colegiados.
2.ª Conculquen el debido control de la Asamblea General de la entidad.
3.ª Afecten por acción u omisión al funcionamiento del Consejo General o a la representatividad de un Colegio en dicho Consejo.
El atentado contra la dignidad de las personas con ocasión del ejercicio profesional.
El encubrimiento o cualquier tipo de amparo prestado al intrusismo profesional durante el desempeño de funciones dentro del Consejo General, en los términos legalmente establecidos y cuando haya sido determinado por sentencia firme.
La coacción, amenaza, represalia o cualquier otra forma de presión grave ejercida sobre los órganos y personas.
Las actuaciones profesionales negligentes que causen grave daño a los destinatarios del servicio profesional.
El incumplimiento de la regulación del ejercicio profesional que cause grave perjuicio a los destinatarios del servicio profesional; en particular, de las obligaciones de información al destinatario.
Las prácticas abusivas que perjudiquen gravemente a los consumidores o usuarios de los servicios.
Se considerará infracción especial, esto es, aquella en la que se requiere, como cualificación específica para poder ser autor, la ostentación de un cargo corporativo, tipificada como falta muy grave:
La infracción dolosa del secreto de las deliberaciones habidas en los órganos del Consejo General, cuando así se acuerde expresamente.
Cualquier conducta constitutiva de delito en materia profesional, durante el desempeño de un cargo dentro de la organización colegial, siempre que haya sido condenado por sentencia firme.
Desatender el requerimiento efectuado por el Consejo General sobre el censo de colegiados del Colegio respectivo, en caso de ser aplicable.
Artículo 62. Sanciones.
Las faltas leves serán sancionadas con amonestación privada y/o pública.
Las faltas graves de miembros de órganos de la entidad serán sancionadas con la suspensión del cargo asumido en la entidad e inhabilitación para ocupar cualquier puesto de responsabilidad en la corporación colegial por tiempo superior a un mes e inferior a seis meses. Las faltas graves de colegiados serán sancionadas con la suspensión de la colegiación e inhabilitación para ocupar cualquier puesto de responsabilidad en la corporación colegial por tiempo superior a un mes e inferior a seis meses.
Las faltas muy graves de miembros de órganos de la entidad serán sancionadas con la suspensión del cargo asumido en la entidad e inhabilitación para ocupar cualquier puesto de responsabilidad en la corporación colegial por tiempo superior a seis meses e inferior a dos años. Las faltas muy graves de colegiados serán sancionadas con la suspensión de la colegiación e inhabilitación para ocupar cualquier puesto de responsabilidad en la corporación colegial por tiempo superior a seis meses e inferior a dos años.
La reiteración durante el plazo de cuatro años en la comisión de faltas muy graves será sancionada con la expulsión de la entidad y la inhabilitación para ocupar cualquier puesto de responsabilidad en la corporación colegial durante un plazo de hasta cinco años. Esta resolución deberá aprobarse por al menos las dos terceras partes de los miembros del órgano que realice la resolución.
En el supuesto anterior, el miembro expulsado será sustituido, en el seno del órgano de gobierno de la entidad, por el mismo procedimiento establecido para el caso de la dimisión del cargo.
Cada una de las sanciones disciplinarias previstas en los apartados anteriores llevará aparejada la obligación de subsanar o corregir los defectos e irregularidades observados; rectificar las situaciones o conductas improcedentes; ejecutar, en definitiva, el acuerdo que, simultáneamente, se adopte por el órgano competente a raíz de hechos deducidos y comprobados durante la tramitación del expediente.
De la comisión de las faltas previstas en el presente título se dará traslado a la Junta de Gobierno del Colegio o Consejo autonómico al cual representase en el Consejo el infractor, que remitirá un informe en el plazo de 10 días hábiles emitiendo el parecer de la corporación correspondiente.
La falta de emisión del informe en el plazo señalado no impedirá la continuación del procedimiento sancionador.
Para la imposición de sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
La gravedad de los daños y perjuicios causados.
El grado de intencionalidad, imprudencia o negligencia.
La contumacia demostrada o desacato al órgano competente durante la tramitación del expediente.
La duración del hecho sancionable.
La reiteración o la realización continuada del hecho sancionable.
Las reincidencias.
Las resoluciones que impongan sanciones por faltas graves o muy graves, una vez firmes en vía administrativa, podrán ser dadas a conocer a las autoridades interesadas, a terceros interesados y a la población en general, utilizando los medios de comunicación que se consideren oportunos.
Las sanciones de suspensión de ejercicio de cargos en el seno del Consejo General, Consejos autonómicos o corporación miembro del Consejo General serán comunicadas a las autoridades administrativas competentes.
Artículo 63. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
La responsabilidad disciplinaria se extinguirá:
Por muerte del inculpado.
Por cumplimiento de la sanción.
Por prescripción de las infracciones o de las sanciones.
Por acuerdo del Consejo General.
Artículo 64. Prescripción de infracciones y sanciones.
Las infracciones prescriben:
Las leves, a los seis meses.
Las graves, al año.
Las muy graves, a los dos años.
Las sanciones prescriben:
Las leves, a los seis meses.
Las graves, al año.
Las muy graves, a los dos años.
Los plazos de prescripción de las infracciones comenzarán a contar desde la comisión de la infracción. La prescripción se interrumpirá por cualquier actuación expresa y manifiesta dirigida a investigar la presunta infracción y con conocimiento del interesado.
Los plazos de prescripción de las sanciones comienzan a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. La realización de cualquier acto del Consejo General expreso y manifiesto de ejecución de la sanción interrumpirá el plazo de prescripción de la misma.
La cancelación supone la anulación del antecedente sancionador a todos los efectos. Las anotaciones en el expediente personal del infractor de las sanciones por la comisión de faltas leves, graves y muy graves se cancelarán, de oficio o a petición de parte, una vez transcurrido el plazo de un año, en el caso de las sanciones por faltas leves; dos años, en el caso de las graves; y cuatro en el de las muy graves, a contar desde el día del cumplimiento o prescripción de la sanción.
En los casos de expulsión, el Consejo General podrá, transcurridos, al menos, tres años desde la firmeza de la sanción, acordar la rehabilitación del expulsado, para lo que habrá de incoar el oportuno expediente a petición del mismo. El Consejo General, oído, en su caso, el Consejo autonómico o la corporación miembro del Consejo General, decidirá acerca de la rehabilitación, en atención a las circunstancias de hecho concurrentes en el solicitante.
Artículo 65. Procedimiento.
No podrá imponerse sanción disciplinaria alguna sin previo expediente instruido al efecto, con arreglo al procedimiento establecido en el presente título.
En lo no previsto en este título será aplicable el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
El expediente disciplinario se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno, que nombrará un Instructor entre los miembros de la Junta de Gobierno del Consejo General o de las corporaciones que formen parte del Consejo General que cuenten con más de diez años de ejercicio profesional y que podrá adoptar las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y proteger las exigencias de los intereses generales.
El procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites. El Instructor practicará cuantas pruebas y actuaciones resulten necesarias para la determinación y comprobación de los hechos y responsabilidades susceptibles de sanción.
TÍTULO V. Otras disposiciones
Artículo 66. Cómputo de plazos.
Todos los plazos señalados en estos estatutos que hayan sido fijados en días, se computarán en días naturales.
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