Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación

Rango Real Decreto
Publicación 2015-07-18
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Economía y Competitividad
Fuente BOE
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artículos 36
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3.

En los supuestos del artículo 37.2 y 3 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, el órgano de gestión estará compuesto por un representante de la Delegación del Gobierno, un representante del Ministerio de Economía y Competitividad, un representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, un representante de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España y un representante de la Cámara afectada.

Disposición adicional primera. Régimen de protocolo.

El presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, a los solos efectos de definición de su precedencia, será equiparado protocolariamente a las autoridades señaladas en el apartado 22 del artículo 10 y en el apartado 25 del artículo 12 del Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado.

Disposición adicional segunda. Tutela en materia de comercio exterior.

1.

La tutela prevista en los artículos 33 y 34.2 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España en lo que se refiere a las actividades relativas al comercio exterior, le corresponde a la Secretaría de Estado de Comercio, que la ejercerá a través de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones en coordinación con ICEX, España, Exportación e Inversiones.

2.

Para el efectivo ejercicio de esta tutela, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España deberán comunicar a la Administración de tutela las actividades de interés general relativas al comercio exterior que se hayan acordado por sus órganos de gobierno. Mediante orden del Ministro de Economía y Competitividad se regularán el procedimiento y los plazos para el ejercicio de la tutela prevista en los artículos 33 y 34.2 de la Ley 4/2014, de 1 de abril.

En todo caso, la función de tutela en actividades que precisen la autorización de la administración tutelante supondrá apreciar que se haya adoptado el correspondiente acuerdo por los órganos de la Cámara de conformidad con las mayorías exigidas, en el estricto cumplimiento de sus competencias y su incidencia en el interés general del comercio exterior.

3.

El Plan Cameral de Internacionalización será aprobado por la Secretaría de Estado de Comercio, a propuesta de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España y previa consulta con las Comunidades Autónomas. La ejecución de dicho Plan se realizará mediante convenio suscrito entre el Ministerio de Economía y Competitividad y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de España, y en colaboración con las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. Mediante orden del Ministro de Economía y Competitividad se fijarán los términos para la suscripción del convenio. También se regularán el procedimiento, plazos y contenido mínimo del resto de mecanismos de cooperación previstos en el artículo 22 de la Ley 4/2014, de 1 de abril.

Disposición transitoria única. Designación de vocales del pleno.

Para la designación de las empresas de mayor aportación voluntaria se tendrá en cuenta las aportaciones realizadas desde la entrada en vigor de la Ley 4/2014, de 1 de abril. En el caso de que no se hayan producido aportaciones voluntarias y para el primer pleno que se constituya desde la entrada en vigor de la Ley 4/2014, de 1 de abril, se tomará en consideración las aportaciones obtenidas del último recurso cameral permanente devengado y abonado.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España.

Disposición final primera. Título competencial.

1.Los artículos 22.3 y 4 y 29.1 y 2 y la disposición adicional primera tienen el carácter de legislación básica sobre bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas de conformidad con el artículo 149.1.18.ª de la Constitución.

2.

Los artículos 28.3 y 29.3 se dictan al amparo de la competencia exclusiva del Estado para regular la materia de correos y telecomunicaciones, contemplada en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución.

3.

La disposición adicional segunda se dicta al amparo del artículo 149.1.10.ª de la Constitución sobre competencias exclusivas del Estado en materia de comercio exterior.

Disposición final segunda. Adaptación al contenido de la norma.

Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ceuta y Melilla adaptarán al contenido de este real decreto sus actuales Reglamentos de Régimen Interior en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 17 de julio de 2015.

FELIPE R.

El Ministro de Economía y Competitividad,

LUIS DE GUINDOS JURADO

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