Historial de reformas

Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears

5 versiones · 2015-02-03 — 2019-03-01 (derogada)
2019-03-01
Derogación
2019-02-09
Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears
2017-12-29
Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears — arts. 5
2016-01-13
Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears — arts. 5
2015-04-11
Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears — art. 12

Cambios del 2015-04-11

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# Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears
Norma derogada, con efectos de 1 de marzo de 2019, por la disposición derogatoria única.2.a) de la Ley 3/2019, de 31 de enero. [Ref. BOE-A-2019-3911#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-3911)
### EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.
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2. Los municipios de las Illes Balears, en ejercicio de su competencia en materia de mercados y ferias locales, deberán garantizar la perfecta identificación sobre el origen o la procedencia de los productos, especialmente en lo que se refiere a los de las Illes Balears, así como su seguridad y trazabilidad.
### CAPÍTULO V. El suministro a las instituciones públicas de productos agrarios de las Illes Balears
###### Artículo 124. Actuaciones de fomento.
Las administraciones públicas de las Illes Balears y su administración instrumental elaborarán los pliegos de cláusulas administrativas para la contratación de suministros de productos agrarios y agroalimentarios valorando la calidad diferenciada y los efectos positivos medioambientales de la producción agraria local.
### CAPÍTULO V. El suministro a las instituciones públicas de las Illes Balears de productos agrarios y agroalimentarios
> <small>Se modifica por la disposición final 3 del Decreto-ley 1/2015, de 10 de abril. [Ref. BOE-A-2015-9270](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-9270).</small>
###### Artículo 124. Contratacion publica de productos agrarios y agroalimentarios.
1. Las Administraciones Públicas de las Illes Balears y su administración instrumental valoraran en la contratación pública de suministros de productos agrarios y agroalimentarios, de conformidad con la legislación del Estado y, en los contratos contemplados por las Directivas comunitarias, la normativa de la Unión europea,entre otros aspectos, los sociales, los medioambientales y los de calidad diferenciada.
2. Sin perjuicio de la aplicación directa del apartado anterior, el Consejo de Gobierno de las Illes Balears mediante Decreto podrá regular las condiciones y requisitos de la valoración de las circunstancias señaladas para la contratación de los suministros de los productos agrarios y agroalimentarios.
> <small>Se modifica por la disposición final 3 del Decreto-ley 1/2015, de 10 de abril. [Ref. BOE-A-2015-9270](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-9270).</small>
### CAPÍTULO VI. La venta directa
2014-12-23
Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears — vers
versión original Texto en esta fecha