Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre, por el que se regula el sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina
Piezas macho: La pieza deberá ser tipo «botón» y estar fabricada en material plástico, inviolable. El color será amarillo RAL 1016 y estable a los rayos ultravioletas. Presentará escudo constitucional por inyección con unas dimensiones máximas de 7 x 7 mm e indicación de la fecha de fabricación a través de un fechador en la matricería.
Medidas de la pieza:
i. Diámetro exterior de la pieza: 20-34 mm.
ii. Espesor: 1 ± 0,25 mm.
iii. Diámetro del vástago: 4,5-7,4 mm.
La distancia entre la pieza hembra y la pieza macho deberá ser, al menos, de 9,5 mm.
Peso máximo del conjunto (pieza hembra + pieza macho): 8,5 gr.
Las imágenes son orientativas, su representación no entrañan ninguna obligación de diseño o fabricación.
El crotal (tanto la pieza hembra como la pieza macho) llevará impreso en ambas piezas, de forma indeleble, el mismo código de identificación visual del animal, cuya estructura se especifica en el anexo II, punto 3 de este real decreto.
El código, se dispondrá impreso en una sola línea adaptada a la forma del crotal, en paralelo al borde exterior y ocupando como máximo la mitad de la circunferencia total. La impresión será por láser, sin adicción ni sustracción de pigmentos. La separación mínima entre caracteres será de 1 mm y el tamaño de fuente mínimo será de 4 mm de altura.
Adicionalmente, el anverso de la pieza macho podrá contener cualquier otra información complementaria, siempre que ello no afecte a la legibilidad del código de identificación.
Características técnicas de los aplicadores semiautomáticos de crotales (tenazas).
Para colocar los crotales se utilizarán aplicadores semiautomáticos (tenazas) con propiedades antideslizantes en los puntos de agarre para facilitar su uso y con aguja de punta roma incorporada e intercambiable. El fabricante deberá suministrar con cada aplicador una aguja de repuesto.
Las tenazas serán preferentemente universales, pudiendo servir para utilizar en otras especies animales, siendo recomendable que las tenazas lleven las indicaciones del fabricante, con el objeto de asegurar la eficacia de la relación crotal-tenaza, y optimizar la aplicación de los crotales.
B. Transpondedor inyectable.
El transpondedor deberá ir encapsulado en un material biocompatible.
El transpondedor inyectable se implantará por vía parenteral mediante una aguja trocar específica de un solo uso que garantice una aplicación adecuada infringiendo el menor sufrimiento y daño posible al animal, observándose en todo momento las adecuadas medidas higiénico-sanitarias.
C. Consideraciones de los dispositivos y lectores en la identificación de los animales de la especie equina. Tanto en el caso de las marcas auriculares electrónicas como de los tanspondedores inyectables:
Si fuera necesario verificar el cumplimiento de las características el fabricante deberá presentar:
Una declaración de conformidad de su producto con las normas que establece el anexo II y los requisitos especificados en este anexo III.
Un expediente técnico emitido por uno o varios laboratorios independientes de ensayo acreditados de forma pertinente para este tipo de ensayos según norma UNE-EN ISO/IEC 17025.
No obstante, el fabricante podrá demostrar el cumplimiento de los requisitos anteriores mediante certificación por un organismo convenientemente acreditado.
Los restos y residuos derivados del proceso de aplicación de los dispositivos deberán ser recogidos y tratados conforme a la normativa medioambiental vigente.
ANEXO IV. Datos mínimos de la base de datos de animales
Número permanente único (UELN).
Especie.
Sexo.
Raza.
Capa.
País de nacimiento.
Código de la explotación de identificación.
Fecha de nacimiento.
Tipo de identificación del animal.
Código de identificación electrónica o, en su caso, código del método alternativo.
Sistema de lectura del medio de identificación.
Orientación del animal.
Nombre de nacimiento del animal y, si procede, nombre comercial.
Aptitud para el consumo humano.
Documento duplicado/documento substitutivo.
Fecha de muerte.
Fecha de emisión del documento de identificación.
Nombre y dirección del titular y, en caso de cambio, del nuevo titular o posteriores de acuerdo con lo establecido en el presente real decreto.
Número de serie del pasaporte, si procede.
TME.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.