Historial de reformas

Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión del Consejo Consultivo

3 versiones · 2016-03-23
2023-12-29
Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión del Consejo Consultivo — a
2022-12-22
Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión del Consejo Consultivo — a

Cambios del 2022-12-22

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4. Actuará como secretario uno de los vocales de la Comisión Jurídica Asesora, designado por acuerdo de sus miembros a propuesta de su presidente.
###### Artículo 3 bis. Vocales electivos.
1. Son vocales electivos los nombrados por decreto del Consejo de Gobierno, en número no superior a cinco, entre personas de reconocida competencia y prestigio en el ámbito público o privado.
2. Los vocales electivos asistirán a las sesiones del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora en calidad de expertos, actuando con voz pero sin voto.
Los vocales electivos únicamente tendrán derecho como retribución a los abonos que se fijen por la asistencia efectiva a las sesiones del Pleno.
> <small>Se añade por el art. 5.3 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-10766](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-10766)</small>
###### Artículo 4. Duración del mandato y régimen de incompatibilidad.
1. Los vocales desempeñarán su función por períodos de seis años pudiendo volver a ser nombrados por períodos alternativos de la misma duración.
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### CAPÍTULO II. Funciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
**(Derogado).**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.2.h) de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-7343](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-7343)</small>
###### Artículo 6. Competencia para la incoación e instrucción de expedientes sancionadores.
El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid es el órgano competente para la iniciación, instrucción y propuesta de resolución del procedimiento administrativo sancionador previsto en el Título II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, por las infracciones cometidas en materia de buen gobierno por los altos cargos de la Comunidad de Madrid a que se refiere el artículo 2 de la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos.
**(Derogado).**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.2.h) de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-7343](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-7343)</small>
###### Artículo 7. De las sanciones.
1. Las sanciones se impondrán siguiendo el procedimiento administrativo sancionador previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Serán también de aplicación las normas procedimentales contenidas en el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 245/2000, de 16 de noviembre.
**(Derogado).**
2. La imposición de sanciones corresponde a la Presidencia de la Comunidad de Madrid en el caso de las infracciones cometidas por los Consejeros y al Consejo de Gobierno cuando las infracciones se cometan por el resto de los altos cargos.
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.2.h) de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-7343](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-7343)</small>
###### Disposición adicional primera. Régimen del personal y de los miembros del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid.
2015-12-29
Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión del Consejo Consultivo
versión original Texto en esta fecha