Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid

Rango Ley
Publicación 2016-03-23
Última actualización 2023-12-29
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Madrid
Departamento Comunidad de Madrid
Fuente BOE
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3.

El Consejo de Gobierno proveerá al Ente Público de Radio Televisión Madrid y a las sociedades Televisión Autonomía Madrid, S. A. y Radio Autonomía Madrid, S. A. de los recursos económicos necesarios para la realización del proceso de liquidación patrimonial.

Disposición transitoria tercera. Nombramiento del nuevo Director General y demás miembros del Consejo de Administración.
1.

La elección del nuevo Director General y demás miembros del Consejo de Administración deberá realizarse en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley. Hasta que estos tomen posesión, continuarán en el ejercicio de sus funciones el actual Consejo de Administración del Ente Público de Radio Televisión Madrid y su Director General.

2.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Asamblea, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Asamblea de Madrid, aprobará el procedimiento para la elección del Director General y de los miembros del Consejo de Administración.

Disposición transitoria cuarta. Carta básica.

La primera Carta básica será tramitada y aprobada por la Asamblea de Madrid dentro de plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas
1.

Queda derogada la Ley 13/1984, de 30 de junio, de creación, organización y control parlamentario del Ente Público de Radio Televisión Madrid.

2.

Asimismo, quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en la presente Ley.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid

Se modifica al apartado 3 del artículo 2 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, que queda rectado del modo siguiente:

«Los bienes y derechos de las sociedades mercantiles de la Comunidad de Madrid no quedarán sujetos a las disposiciones de la presente Ley».

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

Se modifica el artículo 3 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, que queda redactado del modo siguiente:

«A la empresa pública Radio Televisión Madrid, S. A. le será de aplicación la presente Ley en los términos previstos en su legislación específica».

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 2/2001, de 18 de abril, de Contenidos Audiovisuales y Servicios Adicionales.

Se modifica el artículo 7 de la Ley 2/2001, de 18 de abril, de Contenidos Audiovisuales y Servicios Adicionales, que queda redactado del modo siguiente:

«Artículo 7. Principios generales.

La programación de los medios audiovisuales de comunicación social se ajustará a los siguientes principios:

a)

El respeto a los principios que informan la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y a los derechos y libertades que en ellos se reconocen y garantizan.

b)

Promover la cohesión territorial.

c)

Promover la integración social.

d)

La promoción y difusión de la diversidad cultural, artística y educativa de la Comunidad de Madrid.

e)

La difusión del conocimiento y las artes, con especial incidencia en el fomento de una cultura audiovisual.

f)

La difusión de contenidos que fomenten los principios y valores constitucionales y los dimanantes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

g)

Estimular la participación democrática de la ciudadanía.

h)

Promover el acceso a los grupos sociales y políticos significativos de acuerdo con su arraigo en la Comunidad, sin excluir a las minorías para la promoción del pluralismo.

i)

La promoción del conocimiento de los grupos de población en situación de necesidad o vulnerabilidad.

j)

El apoyo a la integración social de las minorías y la atención a grupos sociales con necesidades específicas.

k)

La promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, el respeto a la diversidad y a la diferencia, la integración de la perspectiva de género, el fomento de acciones positivas y el uso del lenguaje no sexista.

l)

La garantía del derecho de las personas con discapacidad al acceso de forma efectiva a los contenidos emitidos.

m)

La atención a aquellos ciudadanos y grupos sociales que no son destinatarios de la programación mayoritaria.

n)

La garantía de los derechos de los consumidores y usuarios respecto a la programación, la publicidad y otras modalidades de promoción comercial.

o)

La protección de la juventud y de la infancia.

p)

El respeto al pluralismo político, cultural, ideológico y social.

q)

La contribución a la formación de una opinión pública plural.

r)

La promoción del respeto de los valores ecológicos y de protección del medio ambiente.

s)

Garantizar la universalidad de contenidos y destinatarios.

t)

El respeto a la libertad de expresión e información.

u)

Informar con objetividad, veracidad e imparcialidad.

v)

La separación entre información y opiniones, la identificación de quienes sustenten estas últimas y su libre expresión con los límites del apartado 4 del artículo 20 de la Constitución.

w)

Promover la creación digital y multimedia.

x)

Cuantos otros principios se recojan en la legislación sectorial que resulte de aplicación».

Disposición final cuarta. Referencias al Ente Público de Radio Televisión Madrid.

Todas las referencias que en las normas se realicen al Ente Público de Radio Televisión Madrid deberán entenderse hechas a Radio Televisión Madrid, S. A.

Disposición final quinta. Subrogación de derechos y obligaciones.

Radio Televisión Madrid, S. A. se subrogará en la misma posición jurídica que ostentaba el Ente Público Radio Televisión Madrid en las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de naturaleza laboral, convencional o extraconvencional, y de Seguridad Social de los trabajadores. Se respetarán en todo caso la categoría profesional, la antigüedad y los derechos económicos adquiridos por el personal mencionado, así como sus derechos sociales, de conformidad con el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Disposición final sexta. Habilitación normativa.

Se habilita al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la presente Ley.

Disposición final séptima. Entrada en vigor.

Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 28 de diciembre de 2015.

La Presidenta,

Cristina Cifuentes Cuencas.

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