Historial de reformas
Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible
10 versiones
· 2016-05-02
2025-05-17
Impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas d
2025-04-15
Impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas d
2024-05-11
Impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas d
2023-12-30
Impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas d
Cambios del 2023-12-30
@@ -196,11 +196,11 @@
e) Registrar las operaciones y demás elementos a los que se refiere la letra anterior en el plazo establecido para la liquidación y el pago del impuesto.
f) Nombrar a un representante con domicilio en las Illes Balears, a los efectos de las relaciones entre la Administración tributaria y el sustituto inherentes a la aplicación del impuesto, en el caso de sustitutos con domicilio fiscal fuera de las Illes Balears.
2. Mediante un decreto podrán desarrollarse las condiciones, los límites y los requisitos específicos aplicables a las obligaciones formales del sustituto a las que se refiere el apartado anterior del presente artículo, así como los casos en que algunas de dichas obligaciones formales puedan sustituirse por otras o suprimirse.
En todo caso, el citado decreto podrá disponer que la presentación de las declaraciones censales y de los otros documentos inherentes al cumplimiento de las citadas obligaciones formales tenga que realizarse por medios telemáticos.
> <small>Se deroga el apartado 1.f) por la disposición derogatoria única.a) de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-1569](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-1569)</small>
### CAPÍTULO IV. Elementos de cuantificación
@@ -332,15 +332,11 @@
d) Impulso de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) que contribuyan a la diversificación económica, la lucha contra el cambio climático o relacionados con el ámbito turístico.
e) Mejora de la formación y la calidad del empleo. Fomento de la ocupación en temporada baja.
f) Actuaciones en políticas de vivienda destinadas a fomentar el acceso a la vivienda, y especialmente el alquiler social, con criterios de sostenibilidad energética.
En el conjunto de estas actuaciones, se priorizarán los proyectos de carácter medioambiental que formen parte de las actuaciones a que se refiere la letra a) anterior.
En todo caso, los proyectos que se aprueben en el marco de cualquiera de las actuaciones a que se refieren las letras anteriores serán sostenibles desde el punto de vista ambiental, social y económico.
> Téngase en cuenta que se suspende este precepto para el ejercicio 2020, según establece el art. 37 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre. [Ref. BOE-A-2020-14467#a3-9](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-14467)
> <small>Se derogan las letras e) y f) del apartado 3 por la disposición derogatoria única.a) de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-1569](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-1569)</small>
> <small>Se suspende este precepto para el ejercicio 2020, según establece el art. 37 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre. [Ref. BOE-A-2020-14467#a3-9](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-14467)</small>
@@ -364,13 +360,13 @@
Para fomentar la participación ciudadana, las administraciones que presenten proyectos, directamente o mediante las asociaciones que las representan según los casos, así como las entidades que se prevea que puedan presentar, deberán proponer proyectos que resulten de procesos de participación ciudadana, a través de las convocatorias correspondientes, de manera que, al menos en una de cada tres convocatorias públicas que se realicen con periodicidad anual, los proyectos que se presenten hayan sido sometidos a estos procesos de participación ciudadana. En caso contrario, no podrán proponer nuevos proyectos a la Comisión hasta que no sometan las propuestas a estos procesos de participación ciudadana, en cuyo caso volverá a empezar a computar el plazo de tres años antes citado. En todo caso, las convocatorias que se realicen se ajustarán al régimen jurídico que se establezca en la ley que desarrolle las previsiones en materia de consultas populares que contienen los artículos 15.2.*c)* y 31.10 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 23 de febrero.
3. La Comisión elaborará un plan anual de impulso del turismo sostenible que fije los objetivos anuales prioritarios, con criterios de equilibrio territorial. Estos criterios se fijarán por decreto y tomarán como referencia las proporciones correspondientes a cada consejo insular previstas en la legislación reguladora del sistema de financiación de los consejos insulares. No obstante, podrá haber desviaciones anuales sobre el resultado de la aplicación de los criterios, siempre que no sean superiores al 40 %. En todo caso, estas desviaciones se compensarán en los ejercicios siguientes.
3. La comisión elaborará un plan anual de impulso del turismo sostenible que fije los objetivos anuales prioritarios, con criterios de equilibrio territorial. Estos criterios se fijarán por decreto y tomarán como referencia las proporciones correspondientes a cada consejo insular previstas en la legislación reguladora del sistema de financiación de los consejos insulares. Ello, no obstante, puede haber desviaciones anuales sobre el resultado de la aplicación de los criterios siempre que no sean superiores al 60 %. En todo caso, estas desviaciones se compensarán en los siguientes ejercicios.
4. El consejero o la consejera competente en materia de turismo elevará las propuestas de la Comisión al Consejo de Gobierno para su aprobación.
Una vez aprobadas, se ejecutarán mediante los instrumentos jurídicos que se consideren más adecuados para cada proyecto concreto, y se dará publicidad general de la aprobación y la ejecución mediante un sitio web específico.
> Téngase en cuenta que se suspende este precepto para el ejercicio 2020, según establece el art. 37 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre. [Ref. BOE-A-2020-14467#a3-9](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-14467)
> <small>Se modifica el apartado 3 por la disposición final 19 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-1569](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-1569)</small>
> <small>Se suspende este precepto para el ejercicio 2020, según establece el art. 37 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre. [Ref. BOE-A-2020-14467#a3-9](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-14467)</small>
2022-12-31
Impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas d
2020-10-20
Impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas d
2020-05-15
Impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas d
2017-12-29
Impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas d
2017-07-31
Impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas d
2016-04-02
Impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medida
versión original
Texto en esta fecha