Ley 6/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas
| Análisis | Determinaciones | Importe tasa por muestra (Euros) | |
|---|---|---|---|
| 1 | Suelos básico. | pH, conductividad eléctrica (C.E.), materia orgánica oxidable (M.O. oxid.), nitrógeno (N); fósforo (P); calcio (Ca), Magnesio (Mg) y potasio (K). | 41,74 |
| 1.a | pH en suelos o aguas. | pH | 4,59 |
| 1.b | Conductividad eléctrica (C.E) en suelos o aguas. | C:E | 4,94 |
| 1.c | Materia orgánica (M.O) oxidable en suelos. | M.O. oxidable | 9,92 |
| 2 | Suelos básico y C.I.C. | Capacidad de Intercambio Catiónico (C.I.C.), pH, conductividad eléctrica (C.E.), materia orgánica oxidable (M.O. oxid.), nitrógeno (N); fósforo (P); calcio (Ca), Magnesio (Mg), potasio (K). | 52,69 |
| 3 | Suelos general. | pH, conductividad eléctrica (C.E.), materia orgánica oxidable (M.O. oxid.), nitrógeno (N); fósforo (P); calcio (Ca), Magnesio (Mg), potasio (K), textura y carbonatos. | 53,60 |
| 4 | Suelos general y C.I.C. | Capacidad de Intercambio Catiónico (C.I.C.), pH, conductividad eléctrica (C.E.), materia orgánica oxidable (M.O. oxid.), nitrógeno (N); fósforo (P); calcio (Ca), Magnesio (Mg), potasio (K), textura y carbonatos. | 64,98 |
| 5 | Oligoelementos suelos. | Hierro (Fe) y manganeso (Mn). | 16,73 |
| 6 | Completo suelos. | Capacidad de Intercambio Catiónico (C.I.C.), pH, conductividad eléctrica (C.E.), materia orgánica oxidable (M.O. oxid.), nitrógeno (N); fósforo (P); calcio (Ca), magnesio (Mg), potasio (K), textura, carbonatos, hierro (Fe) y manganeso (Mn). | 76,17 |
| 6.a | Encalado de suelos. | Necesidades encalado para elevar el pH | 9,41 |
| 6.b | Acidez y aluminio intercambiable en suelos. | Acidez y Aluminio (Al) | 10,17 |
| 7 | Aguas fertirrigación. | pH, conductividad eléctrica (C.E.), amonio, calcio (Ca), Magnesio (Mg), Potasio (K), hierro (Fe), Manganeso (Mn) y aniones. | 60,29 |
| 8 | Aguas captación riego. | pH, conductividad eléctrica (C.E.), calcio (Ca), Magnesio (Mg) y Potasio (K). | 34,08 |
| 8.a | Aguas de riego: Carbonatos y bicarbonatos. | Carbonatos y bicarbonatos | 10,24 |
| 8.b | Aguas de riego: sodio. | Sodio (Na) | 8,95 |
| 9 | Aguas contaminación. | pH, conductividad eléctrica (C.E.), nitratos (NO3), nitritos (NO2) y Demanda Química de Oxígeno (DQO). | 45,70 |
| 10 | Foliar básico. | Humedad, Cenizas, nitrógeno (N), fósforo (P), calcio (Ca), magnesio (Mg) y potasio (K). | 41,48 |
| 11 | Foliar completo. | Humedad, cenizas, nitrógeno (N), fósforo (P), calcio (Ca), magnesio (Mg), potasio (K), hierro (Fe), manganeso (Mn), cobre (Cu) y zinc (Zn). | 65,31 |
| 12 | Enfermedades en vegetales. | Diagnóstico de enfermedades que afectan a vegetales causadas por virus, bacterias, hongos o nematodos. | 25,71 |
| 13 | Plagas en vegetales. | Diagnóstico de plagas que afectan a vegetales causadas por artrópodos | 19,31 |
| 14 | Fitosanitario semillas. | Porcentaje de germinación en 100 semillas y presencia de ácaros en superficie, gorgojo, hongos, virus y bacterias. | 68,31 |
| 15 | Germinativo de semillas. | Porcentaje de germinación de 500 semillas. | 19,66 |
Tasa por permisos de caza en la Reserva Regional de Caza Saja.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible el otorgamiento del permiso de caza durante el período hábil en la Reserva Regional de Caza Saja. El permiso que autoriza la caza en la Reserva será independiente de la licencia de caza y del resto de documentación exigida por la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza, para el ejercicio de la actividad cinegética.
Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos de la tasa aquellas personas físicas a las que se les adjudiquen los correspondientes permisos para cazar en la Reserva Regional de Caza Saja. En el caso de los permisos para modalidades de práctica colectiva el sujeto pasivo será el jefe de la cuadrilla o, en su caso, la sociedad de cazadores a la que esté adscrita la cuadrilla.
Devengo.–En el caso de los permisos para las batidas de jabalí, la cuadrilla deberá abonar y justificar el pago de las tasas de la totalidad de las cacerías elegidas para la temporada, incluidas las de los permisos de invitados que se pretendan utilizar en la misma, con una antelación de al menos 5 días hábiles antes de la fecha prevista para la primera cacería elegida por la cuadrilla. En el caso de los permisos de caza menor y de adiestramiento de perros, las tasas de todos los permisos elegidos deberán ser abonadas y justificado su pago en el plazo máximo de 5 días hábiles desde la fecha en la que se produjo la elección. Las tasas del resto de permisos de caza deberán abonarse con una antelación mínima de 10 días a la fecha prevista para cazar.
El no abono y justificación de los permisos en los plazos indicados supondrá su anulación.
Bonificación.–Estarán bonificados en el 50% del pago de la tasa los cazadores que acrediten ser miembros de entidades colaboradoras en los términos establecidos en el Decreto 45/2010 de 15 de julio, por el que se desarrollan las previsiones sobre Organización Administrativa contenidas en la Ley 12/2006 de 17 de julio, de Caza de Cantabria. En el caso de las modalidades cinegéticas de práctica colectiva, sólo se disfrutará de ese descuento en el supuesto de que todos los miembros de la cuadrilla tengan la condición de asociados a la entidad colaboradora. A estos efectos, deberán acreditar la condición de asociado mediante documento en vigor emitido por la entidad colaboradora.
Tarifas.–La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 1.–Rececho trofeo venado: 303,00 euros.
Tarifa 2.–Rececho trofeo corzo: 252,50 euros.
Tarifa 3.–Rececho trofeo rebeco: 303,00 euros.
Tarifa 4.–Rececho selectivo o no medallable venado macho: 151,50 euros.
Tarifa 5.–Rececho selectivo venado hembra: 50,50 euros.
Tarifa 6.–Rececho selectivo o no medallable corzo macho: 151,50 euros.
Tarifa 7.–Rececho selectivo corzo hembra: 50,50 euros.
Tarifa 8.–Rececho selectivo o no medallable rebeco macho: 202,00 euros.
Tarifa 9.–Rececho selectivo o no medallable rebeco hembra: 101,00 euros.
Tarifa 10.–Rececho lobo: 454,50 euros.
Tarifa 11.–Por cazador participante en batida de venado: 30,30 euros.
Tarifa 12.–Por cada miembro de una cuadrilla local y cacería de jabalí con cupo de 3 o menos jabalíes: 10,10 euros.
Tarifa 13.–Por cada miembro de una cuadrilla regional y cacería de jabalí con cupo de 3 o menos jabalíes: 20,20 euros.
Tarifa 14.–Por cada cazador invitado por una cuadrilla local o regional y cacería de jabalí con cupo de 3 o menos jabalíes: 20,20 euros.
Tarifa 15.–Por cada miembro de una cuadrilla extraautonómica, y por cada cazador invitado por una cuadrilla extraautonómica, y cacería de jabalí con cupo de 3 o menos jabalíes: 30,30 euros.
Tarifa 16.–Por cada miembro de una cuadrilla local y cacería de jabalí con cupo de entre 4 y 8 jabalíes: 20,20 euros.
Tarifa 17.–Por cada miembro de una cuadrilla regional y cacería de jabalí con cupo de entre 4 y 8 jabalíes: 30,30 euros.
Tarifa 18.–Por cada cazador invitado por una cuadrilla local o regional y cacería de jabalí con cupo de entre 4 y 8 jabalíes: 30,30 euros.
Tarifa 19.–Por cada miembro de una cuadrilla extraautonómica, y por cada cazador invitado por una cuadrilla extraautonómica, y cacería de jabalí con cupo de entre 4 y 8 jabalíes: 40,40 euros.
Tarifa 20.–Por cada miembro de una cuadrilla local y cacería de jabalí con cupo de 9 o más jabalíes, o sin cupo: 30,30 euros.
Tarifa 21.–Por cada miembro de una cuadrilla regional y cacería de jabalí con cupo de 9 o más jabalíes, o sin cupo: 40,40 euros.
Tarifa 22.–Por cada cazador invitado por una cuadrilla local o regional y cacería de jabalí con cupo de 9 o más jabalíes, o sin cupo: 40,40 euros.
Tarifa 23.–Por cada miembro de una cuadrilla extraautonómica, y por cada cazador invitado por una cuadrilla extraautonómica, y cacería de jabalí con cupo de 9 o más jabalíes, o sin cupo: 50,50 euros.
Tarifa 24.–Por cazador local y cacería al salto de becada: 15,15 euros.
Tarifa 25.–Por cazador regional y cacería al salto de becada: 20,20 euros.
Tarifa 26.–Por cazador nacional, de la UE o extranjero y cacería al salto de becada: 25,25 euros.
Tarifa 27.–Por cazador local y cacería de perreo de becada: 10,10 euros.
Tarifa 28.–Por cazador regional y cacería de perreo de becada: 15,15 euros.
Tarifa 29.–Por cazador nacional, de la UE o extranjero y cacería de perreo de becada: 20,20 euros.
Tarifa 30.–Por cada miembro de una cuadrilla local y cacería al salto de liebre o perdiz roja: 15,15 euros.
Tarifa 31.–Por cada miembro de una cuadrilla regional y cacería al salto de liebre o perdiz roja: 20,20 euros.
Tarifa 32.–Por cazador invitado por una cuadrilla local o regional y cacería al salto de liebre o perdiz roja: 20,20 euros.
Tarifa 33.–Por cada miembro de una cuadrilla extraautonómica, y por cazador invitado por una cuadrilla extraautonómica, y cacería al salto de liebre o perdiz roja: 25,25 euros.
Tarifa 34.–Por cada miembro de una cuadrilla local y cacería de perreo de liebre o perdiz roja: 10,10 euros.
Tarifa 35.–Por cada miembro de una cuadrilla regional y cacería de perreo de liebre o perdiz roja: 15,15 euros.
Tarifa 36.–Por cazador invitado por una cuadrilla local o regional y cacería de perreo de liebre o perdiz roja: 15,15 euros.
Tarifa 37.–Por cada miembro de una cuadrilla extraautonómica, y por cazador invitado por una cuadrilla extraautonómica, y cacería de perreo de liebre o perdiz roja: 20,20 euros.
Tarifa 38.–Por cada miembro de una cuadrilla local y cacería de zorro: 10,10 euros.
Tarifa 39.–Por cada miembro de una cuadrilla regional y cacería de zorro: 20,20 euros.
Tarifa 40.–Por cada miembro de una cuadrilla extraautonómica y cacería de zorro: 25,25 euros.
Tarifa 41.–Por cada miembro de una cuadrilla local y día de adiestramiento de perros: 10,10 euros.
Tarifa 42.–Por cada miembro de una cuadrilla regional y día de adiestramiento de perros: 15,15 euros.
Tarifa 43.–Por cada miembro de una cuadrilla extraautonómica y día de adiestramiento de perros: 20,20 euros.
Tasa por jabalí cazado en la Reserva Regional de Caza Saja.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible el abatimiento de un jabalí en una batida para la que se dispone del correspondiente permiso en la Reserva Regional de Caza Saja.
Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos de la tasa el cazador que haya abatido el jabalí, el jefe de la cuadrilla en la que se integre el cazador o la sociedad de cazadores a la que esté adscrita la cuadrilla.
Devengo.–La tasa deberá ser abonada y justificado su pago en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación por la Administración de su cuantía.
Bonificación.–Estarán bonificados en el 50% del pago de la tasa los cazadores que acrediten ser miembros de entidades colaboradoras en los términos establecidos en el Decreto 45/2010 de 15 de julio, por el que se desarrollan las previsiones sobre Organización Administrativa contenidas en la Ley 12/2006 de 17 de julio, de Caza de Cantabria. En el caso de las modalidades cinegéticas de práctica colectiva, sólo se disfrutará de ese descuento en el supuesto de que todos los miembros de la cuadrilla tengan la condición de asociados a la entidad colaboradora. A estos efectos, deberán acreditar la condición de asociado mediante documento en vigor emitido por la entidad colaboradora.
Tarifas.–La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 1.–Por jabalí abatido por cazador de una cuadrilla local o por cuadrilla local: 30,30 euros.
Tarifa 2.–Por jabalí abatido por cazador de una cuadrilla regional o por cuadrilla regional: 40,40 euros.
Tarifa 3.–Por jabalí abatido por cazador de una cuadrilla extraautonómica regional o por cuadrilla extraautonómica: 50,50 euros.
Tasa por lobo cazado en batidas de jabalí en la Reserva Regional de Caza Saja.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible el abatimiento de un lobo en batidas de jabalí en una batida para la que se dispone del correspondiente permiso en la Reserva Regional de Caza Saja.
Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos de la tasa el cazador que haya abatido el lobo, el jefe de la cuadrilla en la que se integre el cazador o la sociedad de cazadores a la que esté adscrita la cuadrilla.
Devengo.–La tasa deberá ser abonada y justificado su pago en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación por la Administración de su cuantía.
Bonificación.–Estarán bonificados en el 50% del pago de la tasa los cazadores que acrediten ser miembros de entidades colaboradoras en los términos establecidos en el Decreto 45/2010 de 15 de julio, por el que se desarrollan las previsiones sobre Organización Administrativa contenidas en la Ley 12/2006 de 17 de julio, de Caza de Cantabria. En el caso de las modalidades cinegéticas de práctica colectiva, sólo se disfrutará de ese descuento en el supuesto de que todos los miembros de la cuadrilla tengan la condición de asociados a la entidad colaboradora. A estos efectos, deberán acreditar la condición de asociado mediante documento en vigor emitido por la entidad colaboradora.
Tarifas.–La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 1.–Por lobo abatido por cazador de una cuadrilla local o por cuadrilla local: 151,50 euros.
Tarifa 2.–Por lobo abatido por cazador de una cuadrilla regional o por cuadrilla regional: 303,00 euros.
Tarifa 3.–Por lobo abatido por cazador de una cuadrilla extraautonómica regional o por cuadrilla extraautonómica: 454,50 euros.
Tasas Oficina de Calidad Alimentaria.
Tasa por denominaciones de calidad de productos agroalimentarios de Cantabria.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por parte de la Oficina de Calidad Alimentaria (ODECA) de los servicios tendentes a:
1) La concesión, comprobación y verificación del uso de distintivos de calidad de productos agroalimentarios.
2) La expedición de precintas, etiquetas, contraetiquetas y otros sistemas de control.
3) La inscripción en los registros de las denominaciones y marcas de calidad.
4) La renovación anual de la inscripción en el Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Cantabria.
5) El levantamiento de actas por personal de la ODECA a petición de parte o como consecuencia de la detección de incumplimientos que den lugar a controles oficiales que excedan de las actividades normales de control.
Sujeto pasivo.–Son sujeto pasivo de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que:
1) En el supuesto 1 del hecho imponible, los que comercialicen sus productos haciendo uso del distintivo de calidad. Salvo cuando la mercancía vaya con destino a otro operador inscrito dentro del ámbito de competencia territorial de la ODECA, en cuyo caso será éste quien deberá cumplir la obligación tributaria al procesar el producto.
2) Los que soliciten la ejecución o se les presten los servicios, en los supuestos 2, 3, y 5 el hecho imponible.
3) Los inscritos en los registros del Consejo Regulador de la Agricultura ecológica de Cantabria en el supuesto 4.
Devengo.
1) El 31 de diciembre de cada año, en los supuestos 1 y 4 del hecho imponible. El pago será exigible mediante autoliquidación del sujeto pasivo dentro del plazo de los tres meses contados desde el día siguiente del citado devengo.
2) Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa o, en su caso, en el momento de su realización de oficio por la Administración, en los puntos 2, 3 y 5 del hecho imponible. Dichas actuaciones no se realizarán o tramitarán sin que se haya realizado el pago correspondiente.
Exenciones.–Estarán exentas del pago de la tasa todas las explotaciones pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Afectación.–Los recursos generados por los ingresos correspondientes a esta tasa se destinarán a la financiación de la Oficina de Calidad Alimentaria.
Tarifas.–La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 1.–Sobre la producción agroalimentaria destinada a la elaboración o transformación de productos protegidos por la correspondiente denominación.
La base imponible será el valor resultante de multiplicar la producción anual por el precio medio de venta.
La cuota a ingresar será la resultante de aplicar el tipo impositivo del 0,5% sobre la base imponible, con un mínimo de 90,50 euros y un máximo de 1.266,90 euros.
Bonificaciones.–Se establece una reducción del 25% en la cuota para los operadores que comercialicen con el distintivo de la agricultura ecológica.
Tarifa 2.–Sobre productos amparados por la correspondiente denominación.
La base imponible será el valor resultante de multiplicar la cantidad o volumen vendido de producto amparado por el precio medio de venta.
La cuota a ingresar será la resultante de aplicar el tipo impositivo del 0,5% sobre la base imponible, con un mínimo de 90,50 euros y un máximo de 1.266,90 euros.
Bonificaciones.–Se establece una reducción del 25% en la cuota para los operadores que comercialicen con el distintivo de la agricultura ecológica.
Tarifa 3.–Por la expedición de precintas, etiquetas, contraetiquetas y otros sistemas de control.
La base imponible de la tasa será la correspondiente al valor documentado.
El tipo impositivo será el 200% de la base imponible.
Tarifa 4.–Por la inscripción en los registros de las denominaciones y marcas de calidad de productos agroalimentarios: 62,60 euros.
Bonificaciones.–Se establece una reducción del 25% en la tarifa para la inscripción de operadores en agricultura ecológica.
Tarifa 5.–Por la renovación anual de la inscripción en los registros del Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Cantabria: 67,20 euros.
Exención: Están exentos del pago de esta tarifa los sujetos pasivos que en el mismo ejercicio abonen la correspondiente por las tarifas 1 o 2 de la tasa.
Tarifa 6.–Por el levantamiento de actas por personal de la ODECA a petición de parte o como consecuencia de la detección de incumplimientos que den lugar a controles oficiales que excedan de las actividades normales de control: 89,60 euros.
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Tasa por la inscripción en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción para la participación en las pruebas para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
Sujetos pasivos.–Son sujetos pasivos las personas que presenten la solicitud de participación en las pruebas.
Exenciones.–Gozarán de exención total de tasa las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en las Oficinas de Empleo.
Devengo.–El devengo de la tasa por las fases de asesoramiento y evaluación, se producirá en dos momentos. La primera, en el momento de la inscripción en la fase de asesoramiento y la segunda para poder acceder a la fase de evaluación de competencias, siendo necesario el previo pago de la tasa en cada una de las fases, para la tramitación de la correspondiente solicitud.
Tarifas.–La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
– Fase de asesoramiento: 26,48 euros.
– Fase de evaluación (por cada unidad de competencia): 13,24 euros.
Tasa por expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y expedición de duplicados.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de certificado de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables así como la expedición, por causas no imputables a la Administración, de duplicados de dichos certificados o acreditaciones.
Sujetos pasivos.–Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la prestación del servicio que integra su hecho imponible.
Exenciones.–Gozarán de exención total de la tasa las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en las Oficinas de Empleo.
Devengo.–La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Tarifas:
– Por expedición de certificados de profesionalidad: 14,34 euros.
– Por expedición de acreditaciones parciales acumulables (por unidad): 12,14 euros.
– Por expedición de duplicados de certificados profesionalidad: 11,04 euros.
– Por expedición de duplicados de acreditaciones parciales acumulables (por unidad): 8,83 euros.
Tasa 3.–Tasa por Valoración previa de inmuebles objeto de adquisición o transmisión
Hecho Imponible.–Constituye hecho imponible de la tasa la emisión, a solicitud de los interesados y a los efectos de los tributos cuya gestión corresponde al Gobierno de Cantabria, de informes sobre el valor de bienes inmuebles que, situados en el territorio de su competencia, vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.
Sujeto pasivo.–Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten de la Administración del Gobierno de Cantabria la práctica administrativa que integra el hecho imponible.
Exenciones objetivas.–Está exenta la emisión de informes cuando los bienes a valorar se refieran a pisos, viviendas unifamiliares, garajes y cuartos trasteros a los que sea aplicable los coeficientes multiplicadores del valor catastral, regulado en el artículo 57.1 b) de la Ley General Tributaria y en las Ordenes publicadas por la Consejería competente.
Devengo.–La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Tarifas.–La tasa se exigirá, por cada bien inmueble, de acuerdo con la siguiente tarifa:
| Epígrafe | Denominación | Cuota – Euros |
|---|---|---|
| 1 | Naves, locales y oficinas. | 40,80 |
| 2 | Terrenos urbanos y urbanizables. | 40,80 |
| 3 | Inmuebles destinados a usos como vivienda. | 36,72 |
| 4 | Resto de inmuebles urbanos cualquiera que sea su uso. | 36,72 |
| 5 | Fincas rústicas sin construcciones una finca. | 30,60 |
| 5 | Resto, por cada finca. | 15,30 |
| 6 | Fincas rústicas con construcciones | 36,72 |
Autoliquidación.–La tasa será objeto de autoliquidación por los sujetos pasivos en el momento en que se formule la solicitud.
La aplicación y el desarrollo de la presente tasa se llevarán a cabo mediante orden de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Tasa de autorización previa a la impartición de las acciones formativas no financiadas con fondos públicos desarrolladas por empresas y centros de formación de iniciativa privada respecto al cumplimiento de requisitos establecidos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, y demás normativa de aplicación.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de trámites necesarios para dictar resolución de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
Sujetos Pasivos.–Son sujetos pasivos de la tasa aquellas empresas y centros de formación de iniciativa privada que pretendan impartir acciones formativas de formación profesional para el empleo conducente a la obtención de certificados de profesionalidad y así lo comuniquen al Servicio Cántabro de Empleo, en los términos previstos en el artículo 19 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
Devengo.–La tasa se devengará en el momento que se realice la comunicación de inicio que inicie el conjunto de trámites administrativos, cuyo ingreso será condición para la prestación del servicio.
Tarifa.–La tasa de autorización de impartición de cada acción formativa se exigirá de acuerdo con la siguiente Tarifa: 157,02 euros.
Tasa de la evaluación, seguimiento y control de la calidad de la formación conducente a la obtención de certificado de profesionalidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de trámites necesarios para efectuar, de acuerdo a lo previsto en el artículo 18 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, el seguimiento y control de calidad de las acciones formativas desarrolladas por empresas y centros de formación y centros integrados de formación profesional de iniciativa privada previstos en el artículo 12.2 del mencionado Real Decreto.
Esta Tasa únicamente se impondrá cuando la Resolución sea favorable y autorice la impartición de la acción formativa. Será requisito previo para el inicio de la acción formativa
Sujetos Pasivos.–Son sujetos pasivos de la tasa aquellas empresas y centros de formación de iniciativa privada que han sido previamente autorizadas, por Resolución favorable del Servicio Cántabro de Empleo, para impartir acciones formativas de formación profesional para el empleo conducente a la obtención de certificados de profesionalidad. La Resolución favorable se dictará tras la comunicación al Servicio Cántabro de Empleo, en los términos previstos en el artículo 19 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.
Devengo.–La tasa se devengará tras la comunicación de la resolución favorable y antes del inicio de la acción formativa autorizada y cuyo ingreso será condición para la prestación del servicio.
Tarifa.–La tasa de evaluación, seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas desarrolladas por empresas y los centros de formación y los centros integrados de formación profesional de iniciativa privada previstos en el artículo 12.2 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, se exigirá de acuerdo con la siguiente Tarifa: 111,00 euros.
Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social
Tasa de Autorización Ambiental Integrada.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la realización, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de todas las actividades tendentes a la obtención por el sujeto pasivo, de la autorización ambiental integrada así como de todas las actividades correspondientes a la tramitación de la modificación de dichas autorizaciones ambientales.
Sujetos pasivos.–Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la autorización ambiental integrada.
Devengo.–La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Tarifas.–Se establecen cuatro tarifas, dependiendo del grado de complejidad en la autorización ambiental integrada:
A. Tarifa tipo A. Se aplicará a aquellas solicitudes de autorización ambiental integrada o de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada que requieran, evaluación de impacto ambiental y viertan sus aguas residuales al dominio público marítimo-terrestre: 2.068,97 euros.
B. Tarifa tipo B. Se aplicará a aquellas solicitudes de autorización ambiental integrada o de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada que requieran, evaluación de impacto ambiental y viertan sus aguas residuales al dominio público hidráulico o a la red de saneamiento municipal, o que no requieran evaluación de impacto ambiental y viertan sus aguas residuales al dominio público marítimo-terrestre: 1.422,38 euros.
C. Tarifa tipo C. Se aplicará a aquellas solicitudes de autorización ambiental integrada o de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada que no requieran evaluación de impacto ambiental y viertan sus aguas residuales a la red de saneamiento municipal o al dominio público hidráulico: 1.082,76 euros.
D. Tarifa tipo D. Se aplicará a aquellas solicitudes que supongan modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada: 40% de la tarifa A, B o C que le corresponda.
Tasa por Ordenación de las Actividades Emisoras de Gases de Efecto Invernadero.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa, la realización de las siguientes actividades cuando sean ejecutadas por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo con exclusión del sector privado, y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.
Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones:
1) La autorización de emisión de gases de efecto invernadero, establecida en el artículo 4 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, modificada por la Ley 13/2010, de 5 de julio.
2) La modificación de la autorización, cuando según el artículo 6 de la Ley 1/2005, modificada por la Ley 13/2010, se produzcan cambios en la instalación que obliguen a la revisión de la misma, revisión o adaptación a la normativa sobre comercio de derechos de emisión.
3) La valoración del informe anual verificado, e inscripción del dato en el Registro Comunitario de Derechos de Emisión, relativo a las emisiones de gases de efecto invernadero, según se regula en el artículo 23 de la Ley 1/2005, modificada por la Ley 13/2010, y la valoración del informe anual verificado de cumplimiento de medidas de reducción equivalentes, para las instalaciones excluidas del régimen, de acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2005, modificada por la Ley 13/2010 y el Real Decreto 301/2011, de 4 de marzo, sobre medidas de mitigación equivalentes a la participación en el régimen de comercio de derechos de emisión a efectos de la exclusión de instalaciones de pequeño tamaño.
4) La aprobación de los planes de seguimiento, y sus actualizaciones, regulados en el artículo 4 de la Ley 1/2005, modificada por la Ley 13/2010.
Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades gravadas.
Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar la actuación administrativa. En aquellas actuaciones que se realicen de oficio por la Administración, el devengo se producirá en el momento de dictarse la resolución administrativa.
Tarifas.–La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 1.–Autorización de emisión de gases de efecto invernadero: 942,26 euros.
Tarifa 2.–Modificación y renovación de la autorización de emisión de gases de efecto invernadero: 376,90 euros.
Tarifa 3.–Revisión del informe anual sobre emisiones del año anterior: 232,16 euros.
Tarifa 4.–Aprobación y actualización de planes de seguimiento: 232,16 euros.
Tasa por Control Administrativo de las operaciones de descontaminación de vehículos al final de su vida útil.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios cuando sean ejecutadas por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo con exclusión del sector privado, y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.
Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones:
Emisión de impresos de certificados de destrucción, regulados por el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, y en la Orden INT/249/2004, de 5 de febrero, por la que se regula la baja definitiva de los vehículos descontaminados al final de su vida útil.
Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades gravadas.
Exenciones.–Están exentos del pago de la tasa los entes públicos territoriales e institucionales.
Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio.
Tarifas.–La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:
Tarifa 1.–Emisión de un paquete de 125 impresos de certificados de destrucción: 15,60 euros.
Tasa de gestión final de residuos urbanos.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por parte de la consejería con competencia en materia de gestión de residuos, de los siguientes servicios relativos a actividades de gestión de residuos urbanos.
– Almacenamiento en los centros de transferencia y transporte hasta las instalaciones de valorización o eliminación.
– Gestión final de los residuos urbanos, mediante valorización o eliminación.
Sujetos pasivos.–Serán sujetos pasivos de la tasa los municipios, mancomunidades o consorcios en cuyo favor se presten o para los que se realicen los servicios o las actividades gravadas.
Devengo y período impositivo.–La tasa se devengará en el momento de la entrega de los residuos urbanos en las plantas de transferencia, o en las instalaciones de gestión final, cuando sean depositados directamente en dichas instalaciones, sin almacenamiento previo en plantas de transferencia. La liquidación de la tasa se realizará con periodicidad mensual.
Tarifas.–La Tasa se exigirá conforme a la siguiente Tarifa: 83,19 euros por tonelada métrica.
La determinación del número de toneladas se efectuará mediante pesada directa de los residuos urbanos en el momento de su entrega en los centros de transferencia o, en su defecto, en las instalaciones de gestión final, cuando los residuos sean depositados directamente en dichas instalaciones sin almacenamiento previo en plantas de transferencia. Cuando los residuos entregados en las anteriores instalaciones procedan de la recogida realizada en diversos Entes Locales, y no sea posible determinar físicamente las cantidades que correspondan a cada uno de ellos, el cálculo del número de toneladas que corresponde a cada sujeto pasivo se realizará en función de la frecuencia y la capacidad de los elementos de recogida de cada uno.
Se aplicará una reducción en la cuota a aquellos ayuntamientos, mancomunidades y consorcios que incluyan en sus ordenanzas municipales la bonificación o reducción de la tasa municipal de basuras a los sujetos pasivos que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
Preceptores de la renta social básica.
Perceptores de pensiones no contributivas de jubilación o invalidez.
Perceptores de subsidio por desempleo.
Perceptores de ayuda a la dependencia, con capacidad económica de la unidad familiar igual o inferior a 1,5 veces el IPREM.
La reducción que se aplicará sin carácter acumulativo en la cuota tributaria, que en ningún caso podrá ser inferior a cero, será el 50% del importe que los entes locales hayan, a su vez, bonificado o reducido a los usuarios que se encuentren en alguna de las situaciones señaladas en el párrafo anterior.
Tasa de inspección en materia de emisiones a la atmósfera.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la realización, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de todas las actuaciones en relación con los servicios de inspección, que conlleven toma de muestras y análisis en materia de emisiones a la atmósfera en aquellas actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera según definición de la ley 34/2007 de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
La tasa se exigirá una vez al año como máximo, salvo que exista un incumplimiento constatado en los límites de emisión que requieran comprobaciones posteriores «in situ».
Sujetos pasivos.–Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios sujetos a esta tasa.
Devengo.–La tasa se devengará en el plazo máximo de 10 días desde que el sujeto pasivo reciba la prestación del servicio.
Tarifas.–Se establecen tres tarifas, dependiendo del grado de complejidad del muestreo y análisis, determinándose su aplicación como sigue:
| Descripción de los tipos de trabajos de muestreo y análisis | Tipo | Valoración (en euros) |
|---|---|---|
| Muestreo básico, emisión, Inspección reglamentaria en foco de emisión con determinación de parte o la totalidad de los siguientes contaminantes: Partículas, Gases de combustión, COT. | Tipo 1. | 1.237,83 |
| Muestreo completo, emisión, Inspección reglamentaria en foco de emisión con muestreo básico y 5 contaminantes más de los contenidos en la sublista de contaminantes E-PRTR a determinar por la Consejería de Medio Ambiente. | Tipo 2. | 2.925,79 |
| Muestreo especial, emisión, Inspección reglamentaria en foco de emisión con muestreo completo de emisión incluyendo dioxinas y furanos. | Tipo 3. | 5.176,39 |
Cálculo de la tasa:
CUOTA = (N focos TIPO 1 * 1.237,83 euros) + (N focos TIPO 2 * 2.925,79 euros) + + (N focos TIPO 3 * 5.176,39 euros)
Siendo:
N focos TIPO = Número de focos en los que se realiza cada uno de los tipos de muestreo contenidos en la tabla 1, siendo el número máximo de focos que intervienen en el cálculo igual a tres.
Si en un determinado foco de emisión no se realiza la medición de la totalidad de los parámetros establecidos en cada uno de los tipos de muestreos 2 y 3 del cuadro anterior, el importe a cobrar se estructurará de la siguiente forma aplicándose según el caso que proceda:
Muestreo completo, emisión (Tipo 2-Parcial):
En caso de no medirse todos los contaminantes incluidos en este muestreo, se cobrará la tasa correspondiente al Tipo 1 (Muestreo Básico), si se miden parte o la totalidad de los contaminantes establecidos en el Tipo 1, y además;
– Medición y análisis de cada parámetro E-PRTR- 337,59 euros/ parámetro, hasta un máximo de 4.
En cualquier caso, el importe mínimo a cobrar en aplicación de este tipo de muestreo, se establece en 1.237,83 euros, con independencia del número de parámetros que se midan.
Muestreo especial, emisión (Tipo 3-Parcial):
En caso de no medirse todos los contaminantes incluidos en este muestreo, se cobrará la tasa correspondiente al Tipo 2 (Muestreo Completo) o Tipo 2-Parcial, según los contaminantes medidos, y además;
– Medición y análisis de Dioxinas y Furanos- 2.250,60 euros.
Para el caso de muestreos tipos 2 y 3 parciales el cálculo de la tasa se realizará según la formula especificada, aplicándose a cada foco el importe resultante de la disgregación anterior.
Tasa por clausura de vertedero o depósito incontrolado de residuos sólidos urbanos.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo del servicio de clausura de un vertedero o depósito incontrolado de residuos sólidos urbanos, cuando la entidad local correspondiente no cumpla con las obligaciones establecidas en el artículo 4 del Decreto 9/1988, de 1 de marzo, por el que se regula el control, inspección y vigilancia de los residuos sólidos urbanos.
Sujetos pasivos.–Serán sujetos pasivos de la tasa las entidades locales para las que se realicen los servicios de clausura del vertedero o depósito incontrolado de residuos sólidos urbanos.
Devengo.–La tasa se devengará cuando se proceda al clausurado del vertedero por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Tarifas.–Las tarifas de la tasa se configuran en función de la tipología de vertedero o depósito de residuo sólido urbano y del tipo de residuos sólidos urbanos.
Según la tipología especificada se aplicaran las siguientes tarifas:
– Tasa de clausura de vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad menor a las 30 toneladas de residuos y situados a una distancia menor o igual a 50 km del gestor autorizado del residuo (Tipo A Distancia 1): 163,02 euros por tonelada métrica.
– Tasa de clausura de vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad menor a las 30 toneladas de residuos y situados a una distancia mayor a 50 km del gestor autorizado del residuo (Tipo A Distancia 2): 170,14 euros por tonelada métrica.
– Tasa de clausura de vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad mayor o igual a 30 toneladas y menor a 150 toneladas de residuo y situados a una distancia menor o igual a 50 km del gestor autorizado del residuo (Tipo B Distancia 1): 109,62 euros por tonelada métrica.
– Tasa de clausura vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad mayor o igual a 30 toneladas y menor a 150 toneladas de residuo y situados a una distancia mayor a 50 km del gestor autorizado del residuo (Tipo B Distancia 2): 115,61 euros por tonelada métrica.
– Tasa de clausura vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad mayor o igual a 150 toneladas de residuo y situados a una distancia menor o igual a 50 km del gestor autorizado del residuo. (Tipo C Distancia 1): 63,27 euros por tonelada métrica.
– Tasa de clausura vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad mayor o igual a 150 toneladas de residuo y situados a una distancia mayor a 50 km del gestor autorizado del residuo (Tipo C Distancia 2): 67,76 euros por tonelada métrica.
Tarifas adicionales para aquellos supuestos en que los residuos extraídos tengan una caracterización diferente de residuos de la construcción y demolición (RCDs):
– Residuos inertes de baja densidad: 1.775,11 euros por tonelada métrica.
– Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE’s): 499,74 euros por tonelada métrica.
– Neumáticos: 399,79 euros por tonelada métrica.
– Residuos con aceite mineral: 662,15 euros por tonelada métrica.
– Residuos que contengan amianto: 2.323,77 euros por tonelada métrica.
– Residuos con pintura y disolventes u otros residuos peligrosos no contemplados en los apartados anteriores: 2.408,72 euros por tonelada métrica.
La determinación del número de toneladas se efectuará tomando como dato el indicado por el sistema de pesaje del gestor donde se envíen los residuos.
Las fracciones inferiores a una tonelada métrica se liquidarán en proporción a la tarifa fijada.
Tasa Autonómica de abastecimiento de agua.
Tasa Autonómica de Abastecimiento de aguas, según Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de abastecimiento y Saneamiento de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
CAPÍTULO III. Tasa autonómica de abastecimiento de agua
Artículo 38. Normas Generales.
La tasa autonómica de abastecimiento de agua es un tributo propio de la Comunidad Autónoma de Cantabria exigible por la prestación del servicio de abastecimiento de agua por la Comunidad Autónoma.
Artículo 39. Compatibilidad con otros ingresos tributarios.
La tasa autonómica de abastecimiento de agua es compatible con cualquier otro tributo relacionado con la utilización del agua, tanto con las figuras tributarias previstas en la egislación estatal de aguas, como con las tasas municipales destinadas a la financiación del servicio de suministro domiciliario.
Artículo 40. Hecho imponible.
El hecho imponible de la tasa es la prestación de los servicios de abastecimiento de agua, tanto bruta como potable, por parte de la Comunidad Autónoma.
A los efectos de esta tasa se entiende por prestación de servicios tanto el suministro de agua como la disponibilidad de las instalaciones que integran el correspondiente sistema de abastecimiento.
Artículo 41. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa de abastecimiento en concepto de contribuyentes, los municipios y excepcionalmente otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, a los que se preste el servicio.
Los municipios podrán repercutir en sus tarifas el importe de la tasa sobre los usuarios finales del servicio.
Artículo 42. Base imponible.
Constituye la base imponible de la tasa autonómica de abastecimiento de agua, tanto bruta como potable, el volumen de agua suministrado por la Comunidad Autónoma y registrado en los equipos de medida de caudal de salida de los sistemas de abastecimiento correspondientes, expresado en metros cúbicos.
Excepcionalmente y en los casos en los que no sea posible la medición de los caudales en los términos indicados en el apartado anterior, la base imponible se determinará atendiendo a los antecedentes disponibles que resulten de aplicación, así como a otras magnitudes y datos relevantes a tal fin.
Artículo 43. Cuota tributaria y tipos de gravamen.
La cuota tributaria de la tasa autonómica de abastecimiento de agua se obtiene de la suma de tres componentes: una parte fija de garantía de suministro, una parte variable de suministro y una parte variable de exceso sobre la garantía de suministro.
En el caso de la tasa autonómica de abastecimiento de agua potable, los tres componentes que determinan su cuantía se concretan del siguiente modo:
Parte fija de garantía de suministro: Es la cantidad trimestral expresada en euros que se calcula a partir de la multiplicación del volumen trimestral de garantía asignado por una tarifa de 0,08273 euros/metro cúbico.
Parte variable de suministro. La parte variable queda fijada en 0,1303 euros/metro cúbico suministrado para los trimestres de invierno (trimestres naturales primero, segundo y cuarto) y en 0,1655 euros/metro cúbico suministrado para el trimestre de verano (tercer trimestre natural).
Parte variable de exceso sobre la garantía de suministro: Es la cantidad anual expresada en euros que se calcula a partir de la multiplicación del volumen suministrado en exceso sobre el volumen determinado en el párrafo a) por una tarifa de 0,41365 euros/metro cúbico.
Para la tasa autonómica de abastecimiento de agua bruta, los tres componentes que determinan su cuantía se concretan del siguiente modo:
Parte fija de garantía de suministro: Es la cantidad anual expresada en euros que resulta de multiplicar el volumen en metros cúbicos de volumen de garantía anual solicitado, por una tarifa de 0,07627 euros/metro cúbico.
Parte variable de suministro: La parte variable queda fijada en 0,04480 euros/metro cúbico suministrado.
Parte variable de exceso sobre la garantía de suministro: Es la cantidad anual expresada en euros que se calcula a partir de la multiplicación del volumen suministrado en exceso sobre el volumen determinado en el párrafo a) por una tarifa de 0,38135 euros/metro cúbico.
Para el cálculo de la parte fija de la tasa, la determinación del volumen de garantía de suministro, tanto en el caso de agua potable como de agua bruta, requerirá la previa solicitud del sujeto pasivo en los términos previstos reglamentariamente.
A estos efectos, la garantía de suministro se concreta, en el caso del agua potable, en el máximo volumen que el sujeto pasivo prevé consumir en un trimestre natural. Tratándose de agua bruta, el volumen de garantía viene determinado por el máximo volumen que el sujeto pasivo tiene previsto consumir en un período de un año.
El órgano competente en materia de abastecimiento y saneamiento de la Administración autonómica asignará el volumen de garantía solicitado en atención a la capacidad técnica y operativa que las infraestructuras correspondientes tienen para asegurar el suministro, así como de la disponibilidad del recurso y de la legislación que resulte de aplicación en cada caso.
El volumen asignado podrá revisarse una vez cada cuatro años a petición del sujeto pasivo.
No será de aplicación la parte fija en los supuestos de suministro de agua a los servicios públicos de extinción de incendios y emergencias.
Sobre la cuota tributaria obtenida de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 anteriores se aplicará el Impuesto sobre el Valor Añadido, en los términos establecidos en la legislación aplicable.
Se aplicará una reducción en la cuota tributaria a aquellos Ayuntamientos, Mancomunidades y Consorcios que incluyan en sus ordenanzas municipales la bonificación o reducción de la tasa municipal por el suministro de agua potable a los sujetos pasivos que se encuentren en alguna de las situaciones señaladas en el artículo 25.3 de la presente Ley y cuyos consumos anuales no excedan de 120 m3 de agua o de 150 m3 de agua, si la unidad familiar la componen más de tres personas, o en su caso del consumo mínimo establecido por el Ayuntamiento.
La reducción a aplicar en la cuota tributaria será el 50 % del importe que los Entes Locales hayan, a su vez, bonificado o reducido a los usuarios que se encuentren en alguna de las situaciones señaladas en el artículo 25.3 con un máximo de 120 euros por usuario y año.
Artículo 44. Periodo impositivo y devengo.
El período impositivo de la tasa autonómica de abastecimiento de agua potable es el trimestre natural, devengándose ésta el último día de cada trimestre.
El período impositivo de la tasa autonómica de abastecimiento de agua bruta es el año natural, devengándose el último día de este período.
Artículo 45. Liquidación.
La tasa autonómica de abastecimiento de agua potable se liquidará trimestralmente.
La tasa autonómica de abastecimiento de agua bruta será liquidada anualmente por el órgano competente de la Administración autonómica durante el primer trimestre del año siguiente al de la prestación del servicio.
Reglamentariamente se establecerán los términos en los que se realizará la liquidación de la tasa.
Artículo 46. Gestión tributaria.
La tasa autonómica de abastecimiento de agua queda sometida en su regulación a lo previsto en la presente Ley y en sus normas de desarrollo y, supletoriamente, a lo establecido en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos, así como a la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas y, en su caso, a la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo.
La aplicación de la tasa autonómica de abastecimiento de agua corresponde en cuanto a su gestión y liquidación al órgano competente en materia de abastecimiento y saneamiento de la Administración autonómica.
Corresponde a la Agencia Cántabra de la Administración Tributaria la inspección y recaudación de la tasa autonómica de abastecimiento de agua, tanto en período voluntario como en vía de apremio, así como la concesión, en su caso, de aplazamientos y fraccionamientos de pago.
Tasa por tramitación de solicitudes de autorizaciones en suelo rústico y en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre.
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la actividad realizada por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo en la tramitación de solicitudes de autorización en suelo rústico, tanto si la competencia resolutoria es de la Comunidad Autónoma como si se residencia en el Ayuntamiento, todo ello según lo establecido en la legislación vigente en la materia, así como la tramitación de solicitudes de autorizaciones en el ámbito de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, incluido el suelo urbano.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la autorización de construcciones en suelo rústico cuando la competencia para otorgarlas resida en la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como cuando soliciten a la citada Comisión la emisión del preceptivo informe para resolver por parte del Ayuntamiento y la tramitación de autorizaciones en el ámbito de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, incluido el suelo urbano.
Devengo. La tasa se devengará en el momento de formular ante la Administración autonómica la solicitud que origine la actuación administrativa.
Tarifas. La tasa tiene una única tarifa:
Tasa por tramitación de solicitudes de autorizaciones en suelo rústico y en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, incluido el suelo urbano: 42,01 euros.
Tasa por solicitud de la etiqueta ecológica.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación, por el órgano administrativo competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica para los productos que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Reglamento 66/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea o la norma que lo sustituya.
Sujeto pasivo.–Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten la realización de las actividades que constituyen su hecho imponible. Los partícipes o cotitulares de las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, responderán de manera solidaria respecto de la obligación tributaria.
Devengo.–La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, momento en el que se realizará el pago.
Cuota.–La cuantía de la tasa se fija en 303,30 euros por solicitud.
Bonificaciones.–La cuantía de la tasa será objeto de la bonificación del 20% para los sujetos pasivos que acrediten disponer de la validación por el Reglamento EMAS o certificación por la Norma ISO 14001, y se comprometan, en su política medioambiental, a incorporar una referencia expresa al cumplimiento de los criterios de la etiqueta ecológica que han servido de base a la concesión.
Aplicación.
La gestión y liquidación de la tasa corresponderá al órgano administrativo competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que deba prestar el servicio o realizar la actividad gravada.
La tasa se gestionará obligatoriamente en régimen de autoliquidación, en impresos normalizados aprobados por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria o a través de medios electrónicos.
La Agencia Cántabra de Administración Tributaria será la competente para la recaudación en periodo ejecutivo y la inspección de la tasa objeto de la presente Ley.
Tasas por inspecciones y registro de centros, establecimientos y entidades de servicios sociales.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible la inspección a centros y entidades de servicios sociales y su inscripción en el correspondiente registro, realizada por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.
Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.
Tarifas:
A) Visitas de inspección a centros y establecimientos de servicios sociales:
A.1 Visitas periódicas de inspección: 39,02 euros.
A.2 Visitas para concesión de autorización de funcionamiento: 78,05 euros.
A.3 Inspección de oficio: 39,02 euros.
B) Inscripción en el Registro de Entidades Centros y Servicios Sociales:
B.1 Cuotas de inscripción: 19,52 euros.
Consejería de Educación, Cultura y Deporte
Tasa para expedición de Títulos y Diplomas académicos.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio por la Administración Educativa de la expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales de enseñanza no universitaria que se enumeran en las tarifas.
Sujeto pasivo.–Será sujeto pasivo de la tasa quien solicite dicho servicio o actividad o quien resulte beneficiado por el mismo.
Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación de los servicios.
Exenciones.–Están exentos del pago de la tasa para la expedición de títulos y diplomas académicos las personas que, habiendo participado en las pruebas estandarizadas de lenguas extranjeras organizada por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte para alumnos de Educación Secundaria Obligatoria, estén, como consecuencia de las mismas, en condiciones de obtener el certificado de nivel básico de las enseñanzas de idiomas de régimen especial. Estarán igualmente exentos del pago de esta tasa quienes, habiendo cursado un programa de educación bilingüe en esta etapa educativa, hayan sido inscritos en las pruebas de certificación de nivel intermedio por dicha Consejería y estén en condiciones de obtener el certificado de nivel intermedio.
A los miembros de familias numerosas les será de aplicación las exenciones y bonificaciones que en cada momento se establezcan por la legislación reguladora de protección familiar.
Forma de pago.–La tasa se abonará en un solo pago en el momento de su devengo.
Tarifas.–Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:
Tarifa 1. Aplicable para la expedición de los títulos y certificados académicos no gratuitos.
Tarifa 2. Para los casos de solicitud de duplicados por extravío, modificaciones, etc., imputables al interesado, de títulos y certificados no gratuitos.
| Tarifa 1 – Euros | Tarifa 1 (Familia Numerosa Categoría General) – Euros | Tarifa 2 Duplicados – Euros | |
|---|---|---|---|
| Bachillerato. | 55,09 | 27,53 | 4,94 |
| Técnico y Profesional Básico. | 22,45 | 11,23 | 4,94 |
| Técnico Superior. | 55,09 | 27,53 | 4,94 |
| Certificado de Nivel Básico de Idiomas. | 13,28 | 6,65 | 4,94 |
| Certificado de Nivel Intermedio de Idiomas. | 19,81 | 9,91 | 4,94 |
| Certificado de Nivel Avanzado de Idiomas. | 26,52 | 13,26 | 4,94 |
| Certificado de Nivel C1. | 26,52 | 13,26 | 4,94 |
| Certificado de Aptitud (LOGSE). | 26,52 | 13,26 | 4,94 |
| Título Profesional (Música y Danza). | 103,17 | 51,59 | 4,94 |
| Técnico de las Enseñanzas Profesionales (Música y Danza). | 103,17 | 51,59 | 4,94 |
Tasa por participación en procesos de selección para el acceso a cuerpos docentes.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible la participación en procesos de selección para el acceso de cuerpos docentes, convocados por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la participación en tales procesos de selección.
Devengo.–La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de participación en los procesos de selección.
Tarifas.–Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:
– Procesos de selección para cuerpos docentes del Grupo «A»: 30,30 euros.
– Procesos de selección para cuerpos docentes del Grupo «B»: 30,30 euros.
Tasa de inscripción en las pruebas para la obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las pruebas para la Obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional Inicial del Gobierno de Cantabria.
Sujeto pasivo.–Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizar las pruebas para la Obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional Inicial del Gobierno de Cantabria.
Devengo.–La tasa de devengará en el momento de presentar la solicitud de inscripción.
Exenciones a los miembros de familias numerosas. A los miembros de familias numerosas les será de aplicación las exenciones y bonificaciones que en cada momento se establezcan por la legislación reguladora de protección familiar.
Forma de pago.–La tasa se abonará en un solo pago en el momento de su devengo.
Tarifas.–Las cuotas de la tasa serán de 9,93 euros por cada módulo profesional que se solicite.
Tasa de inscripción en las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial y de artes plásticas y diseño del Gobierno de Cantabria.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las convocatorias de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial y de artes plásticas y diseño en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Sujeto pasivo.–Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizar las pruebas de acceso a ciclos formativos de grados superior de formación profesional inicial y de artes plásticas y diseño del Gobierno de Cantabria.
Devengo.–La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de inscripción.
Exenciones a los miembros de familias numerosas. A los miembros de familias numerosas les será de aplicación las exenciones y bonificaciones que en cada momento se establezcan por la legislación reguladora de protección familiar.
Forma de pago.–La tasa se abonará en un solo pago en el momento de su devengo.
Tarifas. Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes.
– Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial: 27,58 euros.
– Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño: 27,58 euros.
Tasas por servicios de certificaciones, copias, y reproducción de documentos en la Biblioteca Central de Cantabria.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de los servicios enumerados a continuación, realizados por la Biblioteca Central de Cantabria:
Busca, copias, títulos, certificaciones e informes.
Sujeto pasivo.–Quedan sujetos al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del articulo 35.4 de la Ley General Tributaria que hagan uso de estos servicios.
Devengo.–El tributo se devengará y exigirá con ocasión del uso de los servicios mencionados.
Tarifas.–Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:
Tarifa 1. Diligencias de autenticación de fotocopias y cualquier otro tipo de reproducción de documentos hechos en la Biblioteca:
– Por página original reproducida: 3,09 euros.
Tarifa 2. Fotocopias y reproducciones digitales:
– Por cada fotocopia o reproducción digital DIN A4: 0,051 euros.
– Por cada fotocopia o reproducción digital DIN A-3: 0,101 euros.
Tarifa 3. Soportes de entrega:
– Por cada CD en que se entreguen las reproducciones digitales: 1,01 euros.
– Por cada DVD en que se entreguen las reproducciones digitales: 1,52 euros.
Tasas por servicios de certificaciones, copias, diligencias y reproducción de documentos en el Archivo Histórico.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de los servicios enumerados a continuación, realizados por el Archivo Histórico:
Busca, copias, títulos, certificaciones e informes.
Sujeto pasivo.–Quedan sujetos al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del articulo 35.4 de la Ley General Tributaria que hagan uso de estos servicios.
Devengo.–El tributo se devengará y exigirá con ocasión del uso de los servicios mencionados
Tarifas.–Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:
Tarifa 1. Diligencias de autenticación de fotocopias y cualquier otro tipo de reproducción de documentos hechos en el Archivo:
– Por página original reproducida: 3,12 euros.
Tarifa 2. Fotocopias y reproducciones digitales:
– Por cada fotocopia o reproducción digital DIN A4: 0,117 euros.
– Por cada fotocopia o reproducción digital DIN A-3: 0,235 euros.
Tarifa 3. Soportes de entrega:
– Por cada CD en que se entreguen las reproducciones digitales: 1,01 euros.
– Por cada DVD en que se entreguen las reproducciones digitales: 1,52 euros.
Tasa de inscripción en las pruebas de clasificación en enseñanzas de idiomas de régimen especial.
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la solicitud de realización de prueba de clasificación con el fin de situar al solicitante con conocimientos del idioma objeto de su petición en el nivel de estudios correspondiente de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de estas tasas quienes soliciten la realización de las pruebas de clasificación.
Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de admisión en las enseñanzas de idiomas de régimen especial.
Exenciones a los miembros de familias numerosas. A los miembros de familias numerosas les será de aplicación las exenciones y bonificaciones que, en cada momento, se establezcan por la legislación reguladora de protección familiar.
Forma de pago. La tasa de abonará en su solo pago en el momento de su devengo.
Tarifas. La cuota de la tasa será de 10,10 euros por cada prueba que se solicite.
Tasa por servicios administrativos.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería de Presidencia y Justicia social de los servicios enumerados en las tarifas.
Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que lo soliciten o a las que se preste el servicio gravado.
Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar la actuación administrativa. Si esta solicitud no fuera precisa, el devengo se producirá al efectuarse de oficio la actividad constitutiva del hecho imponible.
Tarifas.–La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Autorización de campamentos y acampadas: 6,43 euros.
Consejería de Sanidad
Tasa por realización de actuaciones, inspecciones y autorizaciones en materia sanitaria.
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la realización de actuaciones, inspecciones y autorizaciones en materia sanitaria por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.
Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o, cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.
Tarifas.–La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
A) Para apertura, reforma o cambio de titularidad en los locales destinados a:
A.1 Hoteles (según categoría):
– De 4.ª categoría: 31,23 euros.
– De 3.ª categoría: 46,83 euros.
– De 2.ª categoría: 78,04 euros.
– De 1.ª categoría: 117,07 euros.
– De lujo: 156,08 euros.
A.2 Casas de huéspedes y pensiones: 20,29 euros.
A.3 Camping (según categoría):
– De 3.ª categoría: 7,81 euros.
– De 2.ª categoría: 15,61 euros.
– De 1.ª categoría: 23,41 euros.
A.4 Estaciones de transporte colectivo:
– Autobuses, ferrocarriles y análogos: 23,41 euros.
A.5 Espectáculos públicos (según aforo):
– Hasta 200 localidades: 11,70 euros.
– De 201 a 500 localidades: 21,86 euros.
– De 501 a 1.000 localidades: 35,11 euros.
– Más de 1.000: 56,20 euros.
A.6 Guarderías: 11,70 euros.
A.7 Residencias de ancianos: 11,70 euros.
A.8 Balnearios: 27,33 euros.
A.9 Embotelladoras de agua (mineromedicinales): 35,11 euros.
A.10 Centros docentes (según capacidad):
– Hasta 100 alumnos: 11,70 euros.
– De 101 a 250 alumnos: 21,86 euros.
– Más de 250 alumnos: 35,11 euros.
A.11 Peluquerías de señoras y caballeros: 8,56 euros.
A.12 Institutos de belleza: 11,70 euros.
A.13 Instalaciones deportivas (gimnasios, piscinas, etc.): 8,56 euros.
A.14 Casinos, Sociedades de recreo y análogos (según volumen y categoría): 11,70/56,20 euros.
A.15 Otros establecimientos no especificados en los apartados anteriores (según volumen y categoría): 11,70/68,68 euros.
B) Tramitación de expedientes y autorizaciones efectuadas en el ejercicio de funciones de policía sanitaria mortuoria.
B.1 Estudios, proyecto, informe, apertura e inspección de:
– Cementerios: 19,52 euros.
– Empresa funeraria: 27,33 euros.
– Criptas dentro cementerio: 4,69 euros.
– Criptas fuera cementerio: 4,69 euros.
– Furgones: 3,12 euros.
B.2 Traslado de un cadáver sin inhumar:
– Dentro provincia: 17,95 euros.
– Otra provincia: 28,10 euros.
– Extranjero: 164,28 euros.
B.3 Exhumación de un cadáver antes de los cinco años de su enterramiento:
– Mismo cementerio: 19,52 euros.
– En Cantabria: 27,33 euros.
– En otras Comunidades Autónomas: 31,23 euros.
B.4 Exhumación con o sin traslado de los restos cadavéricos después de los cinco años de defunción: 3,90 euros.
B.5 Mondas de cementerios (por restos): 2,74 euros.
B.6 Inhumación de un cadáver en cripta dentro de cementerios: 15,61 euros.
B.7 Inhumación de un cadáver en cripta fuera de cementerio: 132,65 euros.
B.8 Embalsamamiento de un cadáver: 17,95 euros.
B.9 Conservación transitoria: 11,70 euros.
C) Convalidación, ampliación de actividades y otras actuaciones sanitarias.
C.1 Diligencia libros recetarios de oficinas de farmacia: 3,90 euros.
C.2 Por expedición de certificados a petición:
– Médicos: 3,90 euros.
– Actividades: 11,70 euros.
– Exportaciones de alimentos: 3,90 euros.
C.3 Visados y compulsas: 2,35 euros.
Tasas por pruebas de laboratorio de salud pública.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible las pruebas de laboratorio realizadas a través de los centros o dependencias sanitarias de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, cuando por cualquier causa no puedan efectuarse por el sector privado y su realización venga impuesta por las disposiciones normativas vigentes.
Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esa Tasa.
Exenciones.–Estarán exentas del pago de la tarifa k de la presente tasa (determinación del contenido de Gluten en alimentos, mediante enzimoinmunoensayo (ELISA)) las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro representativas de personas con enfermedad celiaca.
Devengo.–La Tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.
Tarifas: La Tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Aguas:
1) Análisis mediante métodos basados en técnicas electroanalíticas: 23,46 euros.
2) Análisis mediante métodos basados en técnicas ópticas: 23,46 euros.
3) Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectroscopia molecular: 23,46 euros.
4) Análisis de una sustancia, o grupo de ellas, mediante métodos basados en técnicas de cromatografía iónica: 31,88 euros.
5) Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 58,20 euros.
6) Análisis mediante métodos basados en técnicas gravimétricas y volumétricas: 23,46 euros.
7) Análisis mediante métodos basados en técnicas de aislamiento en medio de cultivo: 23,46 euros.
Alimentos en general:
1) Análisis mediante métodos sencillos, basados en técnicas de aislamiento en medio de cultivo: 23,46 euros.
2) Análisis mediante métodos complejos, basados en técnicas de aislamiento en medio de cultivo: 61,21 euros.
3) Análisis mediante métodos basados en técnicas de inmunofluorescencia (ELFA): 61,21 euros.
4) Análisis mediante métodos basados en técnicas electroanalíticas: 23,46 euros.
5) Análisis mediante métodos basados en técnicas gravimétricas y volumétricas: 23,46 euros.
Productos de la pesca y derivados:
1) Análisis por cromatografía líquida con detector de fluorescencia (LC-FDL), en grupos de hasta 9 unidades: 133,29 euros.
2) Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 58,20 euros.
3) Análisis mediante métodos basados en técnicas de cromatografía iónica:
Por muestra individual: 45,84 euros.
Por grupos de hasta 7 muestras: 122,41 euros.
4) Carne y Productos cárnicos:
Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 58,20 euros.
Análisis mediante métodos basados en técnicas de cromatografía iónica:
Por muestra individual: 45,84 euros.
Por grupos de hasta 7 muestras: 122,41 euros.
Análisis mediante métodos basados en técnicas de inmunofluorescencia (ELFA): 61,21 euros.
Detección de larvas de triquina (Trichinella spp.) por digestión y microscopía, en grupos de hasta 20 unidades: 23,46 euros.
5) Bebidas y alimentos enlatados:
Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 58,20 euros.
6) Alimentos para celiacos:
Análisis de gluten mediante métodos basados en técnicas ELISA: 41,45 euros.
7) PNIR:
Análisis de una sustancia, o grupo de ellas, mediante métodos basado en técnicas cromatográficas (LC-MS/MS):
De 1 a 10 analitos: 688,57 euros.
Por cada grupo adicional de 10 analitos: 255,03 euros.
Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 58,20 euros.
Análisis mediante métodos basados en técnicas de inhibición del crecimiento bacteriano por la técnica de las 4 placas: 23,46 euros.
Otros:
Análisis mediante métodos basados en técnicas sencillas no descritas anteriormente: 23,46 euros.
Tasa por prestación de servicios de Seguridad Alimentaria.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible la inscripción inicial en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), la ampliación de las actividades inscritas y la comunicación de la variación de los datos inscritos en dicho registro; así mismo, la comunicación a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición de complementos alimenticios y de alimentos destinados a una alimentación especial cuando lo prevea su legislación especial; la inscripción de establecimientos de carnicería en el registro de comercio al por menor; la expedición de certificados sanitarios y cualquier otra actividad enumerada en las siguientes tarifas.
Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a los que se presten los servicios objeto de esa Tasa.
Devengo.–La tasa se devengará en el momento que se expida la correspondiente documentación.
Tarifas: La Tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
3.1 Registro General de Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA).
3.1.1 Por autorización inicial de funcionamiento en inscripción en el RGSEAA de establecimientos a los que se refiere el artículo 4.2 del Reglamento (CE), Nº 853/2004:
– 1 a 5 empleados: 114,59 euros.
– 6 a 15 empleados: 124,76 euros.
– 16 a 25 empleados: 136,22 euros.
– Más de 25 empleados: 146,41 euros.
3.1.2 Por autorización de cambio de domicilio industrial e inscripción en el RGSEAA, de establecimientos a los que se refiere el artículo 4.2 del Reglamento (CE) número 853/2004:
– 1 a 5 empleados: 104,38 euros.
– 6 a 15 empleados: 114,56 euros.
– 16 a 25 empleados: 126,04 euros.
– Más de 25 empleados: 137,48 euros.
3.1.3 Por autorización de ampliación de actividad e inscripción en el RGSEAA, de establecimientos a los que se refiere el artículo 4.2 del Reglamento (CE) número 853/2004:
– 1 a 5 empleados: 92,92 euros.
– 6 a 15 empleados: 104,38 euros.
– 16 a 25 empleados: 114,56 euros.
– Más de 25 empleados: 126,04 euros.
3.1.4 Por comunicación inicial o variación de datos e inscripción en el RGSEAA de empresas y establecimientos sin conllevar autorización: 29,28 euros.
3.1.5 Por cambio de titular de establecimientos a los que se refiere el artículo 4.2 del Reglamento (CE) número 853/2004: 29,29 euros.
3.2 Por comunicación inicial o variación de datos de complementos alimenticios y de alimentos destinados a una alimentación especial: 22,99 euros/producto.
3.3 Por inscripción inicial o variación de datos en el registro de establecimientos de carnicería: 19,03 euros.
3.4 Certificados sanitarios de productos alimenticios:
3.4.1 Por certificado sanitario de reconocimiento de productos alimenticios (certificados de exportación y otros a petición de parte):
– Hasta 1.000 kg. o litros: 45,83 euros.
– Más de 1.000 kg. o litros: 50,92 euros.
3.4.2 Por certificado sanitario de industria o establecimiento alimentario que no conlleve inspección: 3,81 euros.
Tasa por servicios relacionados con ordenación sanitaria.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible el informe y asesoramiento para la creación, ampliación, modificación, funcionamiento, traslado o cierre de los centros, servicios o establecimientos de asistencia sanitaria; la inspección de centros, servicios y establecimientos sanitarios; la inscripción y control sanitario de las entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica; diligenciado de libros de hospitales así como cualquier otro enumerado en las tarifas y realizado por personal o en las dependencias de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.
Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio.
Tarifas.–La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
A. Por el estudio e informe previo a la resolución de los expedientes de autorización administrativa de creación, ampliación, modificación, permiso de funcionamiento, traslado o cierre de centros, servicios o establecimientos de asistencia sanitaria:
A.1 Consulta previa y asesoramiento: 39,02 euros.
A.2 Hospitales: 195,10 euros.
A.3 Otros centros, servicios y establecimientos: 78,05 euros.
B. Inspección de Centros, servicios y establecimientos sanitarios:
B.1 A petición del titular (por inspección o día de inspección cuando suponga más de uno): 62,43 euros.
B.2 De oficio: 39,02 euros.
C. Entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica:
C.1 Inscripción en el Registro de la Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria: 39,02 euros.
C.2 Prestación de servicios de control sanitario: El 2 por 1.000 de las primas satisfechas por los asegurados a las entidades de seguro libre con actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
D. Diligenciado de libros de hospitales: 7,81 euros.
E. Inspección sanitaria de vehículos destinados a traslado sanitario con expedición de certificado (cuota de autorización de funcionamiento):
E.1 Ambulancias y similares: 15,61 euros.
E.2 Otros vehículos: 31,23 euros.
Tasa por actividades de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza y otros establecimientos sujetos a control oficial.
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la realización de inspecciones y controles sanitarios necesarios para preservar la salud pública, realizados por el Servicio de Seguridad Alimentaria, en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza así como la realización de controles oficiales adicionales, motivados por incumplimiento, en otros establecimientos sujetos a control oficial.
Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos, las personas físicas o jurídicas que sean operadores o explotadores responsables de las actividades de matadero, salas de despiece, establecimientos de transformación de la caza, así como de establecimientos y actividades incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa de seguridad alimentaria, y que por consiguiente se hayan sujetos a control oficial.
Responsables Subsidiarios.–Los Ayuntamientos propietarios de los inmuebles o instalaciones utilizados como mataderos que no ejerzan por sí mismos la actividad comercial serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria generada por esta tasa.
Devengo: La tasa se devengará en el momento en que se realicen las actividades de inspección y control.
Autoliquidación e ingreso: Los obligados al pago de la tasa deberán repercutir íntegramente su importe sobre aquel para quien se realice la actividad cuya realización es objeto de control e inspección, quedando éste obligado a soportar dicha repercusión. La repercusión deberá realizarse mediante factura o documento sustitutivo y se entenderá hecha al tiempo de expedir y entregar tal factura o documento. Los obligados deberán, además, llevar un registro de todas las operaciones que sean objeto de la tasa.
Los obligados tributarios deberán ingresar la suma de las cuotas autoliquidadas el trimestre natural durante el mes siguiente a la finalización del mismo. El ingreso se hará conforme lo dispuesto para el pago de las tasas del Gobierno de Cantabria. En el caso de que la tasa se devengue como consecuencia de un control oficial adicional, el plazo para el ingreso será el determinado para el periodo voluntario por la Ley General Tributaria.
Tarifas: La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Mataderos:
Carne de vacuno:
– Vacuno pesado: 5,94 euros por animal.
– Vacuno joven: 2,37 euros por animal.
Carne de solípedos/equinos: 3,56 euros por animal.
Carne de porcino:
– Animales de menos de 25 kg en canal: 0,60 euros por animal.
– Superior o igual a 25 kg en canal: 1,18 euros por animal.
Carne de ovino y caprino:
– De menos de 12 Kg en canal: 0,1734 euros por animal.
– Superior o igual a 12 Kg en canal: 0,3060 euros por animal.
Carne de aves y conejos:
– Aves del género Gallus y pintadas: 0,0062 euros por animal.
– Patos y ocas: 0,0102 euros por animal.
– Pavos: 0,0306 euros por animal.
– Carne de conejo de granja: 0,0062 euros por animal.
Salas de despiece:
Por tonelada de carne:
De vacuno, porcino, solípedo/equino, ovino y caprino: 2,37 euros.
De aves y conejos de granja: 1,79 euros.
De caza silvestre y de cría:
– De caza menor de pluma y pelo: 1,79 euros.
– De ratites (avestruz, emú, ñandú): 3,56 euros.
– De verracos y rumiantes: 2,37 euros.
Establecimiento de transformación de la caza:
Caza menor de pluma: 0,0061 euros por animal.
Caza menor de pelo: 0,0121 euros por animal.
Ratites: 0,60 euros por animal.
Mamíferos terrestres:
– Verracos: 1,79 euros por animal.
– Rumiantes: 0,60 euros por animal.
Controles oficiales adicionales motivados por incumplimiento:
La tarifa correspondiente a los controles oficiales adicionales será:
Por cada control oficial adicional (máximo 1 hora): 53,46 euros.
Suplemento por cada ½ hora ó fracción que exceda la primera: 11,28 euros.
Tasa por habilitación de profesionales sanitarios.
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