Historial de reformas

Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato

4 versiones · 2016-07-30
2024-06-12
Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evalua
2019-11-20
Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evalua
2016-12-10
Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evalua

Cambios del 2016-12-10

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# Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato
Norma derogada, con efectos de 13 de junio de 2024, por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio. [Ref. BOE-A-2024-11858#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-11858). Téngase en cuenta los efectos y alcances indicados en las disposiciones transitoria única y final cuarta del citado Real Decreto.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en sus artículos 29 y 36 bis nuevas evaluaciones finales de etapa individualizadas en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, respectivamente. También establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en su artículo 144.1 que los criterios de evaluación correspondientes a estas evaluaciones individualizadas serán comunes para el conjunto del Estado.
El artículo 6 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, indica que corresponderá al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en relación con las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, determinar los criterios de evaluación del logro de los objetivos de las enseñanzas y etapas educativas y del grado de adquisición de las competencias correspondientes, en relación con los contenidos de los bloques de asignaturas troncales y específicas, determinar las características de las pruebas, diseñar las pruebas y establecer su contenido para cada convocatoria.
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###### Disposición final primera. Calendario de implantación.
1. La evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria se implantará en el curso escolar 2016-2017. La evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria correspondiente a la convocatoria que se realice en el año 2017 no tendrá efectos académicos. En ese curso escolar sólo se realizará una única convocatoria.
2. La evaluación final de Bachillerato se implantará en el curso escolar 2016-2017. La evaluación final de Bachillerato correspondiente a las dos convocatorias que se realicen en el año 2017 únicamente se tendrá en cuenta para el acceso a la Universidad, pero su superación no será necesaria para obtener el título de Bachiller. También se tendrá en cuenta para la obtención del título de Bachiller por los alumnos que se encuentren en posesión de un título de Técnico o Técnico superior de Formación Profesional y Técnico de las Enseñanzas Profesiones de Música o de Danza.
3. Las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato de la educación de personas adultas, así como las modificaciones realizadas por este real decreto en las pruebas para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y del título de Bachiller por personas adultas, se implantarán en el curso escolar 2016-2017.
**(Derogada).**
> <small>Se deroga por el art. 2.1 del Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre. [Ref. BOE-A-2016-11733](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-11733).</small>
> <small>Ténganse en cuenta los apartados 2 a 5 del art. 2 del citado Real Decreto-ley, sobre la adecuación del régimen jurídico de la evaluación final.</small>
###### Disposición final segunda. Título competencial.
2016-07-30
Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las eva
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