Historial de reformas

Ley 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999

8 versiones · 2016-09-10
2025-12-30
Ley 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas
2020-11-02
Ley 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas
2020-08-15
Ley 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas

Cambios del 2020-08-15

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1. Los poderes públicos vascos colaborarán con los órganos y organismos del Gobierno Vasco que ejerzan funciones en materia de derechos humanos, promoción de la memoria o convivencia democrática para, en el marco de las respectivas competencias, contribuir al conocimiento de la verdad sobre las vulneraciones de derechos humanos a las que se refiere esta ley, a través de acciones para facilitar a las personas el acceso a los archivos oficiales y examinar las posibles vulneraciones de derechos humanos a las que se refiere esta ley.
> Téngase en cuenta que se declara que el apartado 1 no es inconstitucional interpretado en los términos del fundamento jurídico 9 de la Sentencia de TC 83/2020, de 15 de julio. [Ref. BOE-A-2020-9771](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-9771)
2. Los poderes públicos vascos colaborarán, en la medida de sus posibilidades y competencias, para garantizar el acceso de todas las víctimas a las siguientes acciones:
a) Facilitarán a las personas beneficiarias previstas en el artículo 3 de esta ley información sobre los recursos disponibles y, en su caso, aquella que permita incoar los oportunos procedimientos judiciales que, en cada caso, puedan proceder.
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c) Asimismo, los expedientes de las víctimas reconocidas por esta ley serán, en todo caso, remitidos al Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos para que este pueda, siempre dentro del necesario respeto a la legislación sobre protección de datos de carácter personal, desarrollar las políticas que son de su competencia.
> <small>Se declara que el apartado 1 no es inconstitucional interpretado en los términos del fundamento jurídico 9 de la Sentencia de TC 83/2020, de 15 de julio. [Ref. BOE-A-2020-9771](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-9771)</small>
> <small>Se declara la extinción por desistimiento en el recurso, por Auto del TC de 2 de julio de 2019. [Ref. BOE-A-2019-10183](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-10183)</small>
> <small>Se modifican los apartados 1 y 2.b) por el art. 3 de la Ley 5/2019, de 4 de abril. [Ref. BOE-A-2019-6567](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-6567)</small>
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d) Solicitar informe o testimonio de personas que, bien por su conocimiento directo o indirecto de los hechos o bien por su experiencia o pericia técnica, pudieran aportar información relevante sobre la solicitud presentada, cuya declaración podrá, igualmente, ser objeto de grabación siempre dentro del marco de respeto a los derechos al honor, a la presunción de inocencia y a la protección de los datos de carácter personal de las terceras personas que pudieran concurrir.
e) Llevar a cabo cuantas actuaciones estime precisas en orden a la más completa resolución de los expedientes.
e) Llevar a cabo cuantas actuaciones estime precisas en orden **a la más completa resolución de los expedientes.**
3. En el caso de que la solicitud sea presentada por una o varias de las personas indicadas en el artículo 3 de la presente ley, y la Comisión de Valoración tuviera conocimiento, en el ejercicio de sus funciones, de que pudiera haber otras personas que se encuentren en igual o mejor derecho, habrá de dar traslado de la solicitud a las mismas a los efectos de que puedan personarse en el procedimiento como parte interesada.
4. Las entidades públicas y personas privadas relacionadas con el cumplimiento de los objetivos de la Comisión de Valoración habrán de prestarle la colaboración que les sea requerida al objeto de posibilitar la más completa resolución de los expedientes tramitados al amparo de esta ley. A este respecto suministrarán, en tiempo y forma, todos los datos y la colaboración del personal técnico que les sea requerida y, en caso de que sean citadas, comparecerán, personalmente o mediante representante autorizado, ante la Comisión de Valoración para responder directamente a los requerimientos de información. La Comisión de Valoración podrá, en el ámbito de sus competencias, mantener las relaciones que estime necesarias con cualquier autoridad o sus agentes, así como intercambiar informaciones y recibir las colaboraciones de organismos y entidades públicas y privadas.
4. Las entidades públicas y personas privadas relacionadas con el cumplimiento de los objetivos de la Comisión de Valoración habrán de prestarle la colaboración que les sea requerida al objeto de posibilitar **la más completa resolución de los expedientes** tramitados al amparo de esta ley. A este respecto suministrarán, en tiempo y forma, todos los datos y la colaboración del personal técnico que les sea requerida y, en caso de que sean citadas, comparecerán, personalmente o mediante representante autorizado, ante la Comisión de Valoración para responder directamente a los requerimientos de información. La Comisión de Valoración podrá, en el ámbito de sus competencias, mantener las relaciones que estime necesarias con cualquier autoridad o sus agentes, así como intercambiar informaciones y recibir las colaboraciones de organismos y entidades públicas y privadas.
5. En aquellos casos en los que la Comisión de Valoración tenga conocimiento de la existencia de causas judiciales abiertas, el órgano encargado de resolver el expediente suspenderá la tramitación del procedimiento, hasta que la vía judicial se haya agotado. Igual suspensión se producirá cuando se tenga conocimiento de la existencia de procedimientos administrativos sancionadores abiertos, hasta que los mismos sean firmes en la vía administrativa.
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7. Corresponde a la Comisión de Valoración, con carácter exclusivo e independiente, proponer, de forma motivada, la inadmisión a trámite de las solicitudes, así como analizar las solicitudes admitidas y acordar, motivadamente, la propuesta de declaración de la condición de víctima o de denegación de la solicitud presentada.
8. Para ello, la Comisión de Valoración examinará la documentación y los elementos de prueba que consten en el expediente y los valorará en su conjunto. La Comisión de Valoración emitirá un informe motivado de cada solicitud presentada, en el que analizará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2 de esta ley, realizará un resumen de los hechos que ocasionaron la vulneración de los derechos humanos de la víctima que considera probados, incluirá una valoración sobre la relación de causalidad entre dichos hechos y las lesiones acreditadas, detallando los medios de prueba en los que se fundamenta, y propondrá, en su caso, la declaración de víctima, a los efectos de esta ley, así como las medidas reparadoras que considere oportunas.
8. Para ello, **la Comisión de Valoración examinará la documentación y los elementos de prueba que consten en el expediente y los valorará en su conjunto. La Comisión de Valoración emitirá un informe motivado de cada solicitud presentada, en el que analizará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2 de esta ley, realizará un resumen de los hechos** que ocasionaron la vulneración de los derechos humanos de la víctima que considera probados, incluirá una valoración sobre la relación de causalidad entre dichos hechos y las lesiones acreditadas, detallando los medios de prueba en los que se fundamenta, y propondrá, en su caso, la declaración de víctima, a los efectos de esta ley, así como las medidas reparadoras que considere oportunas.
> Téngase en cuenta que se declara que los incisos destacados de los apartados 2.e), 4 y 8 no son inconstitucionales interpretados en los términos del fundamento jurídico 10 de la Sentencia de TC 83/2020, de 15 de julio. [Ref. BOE-A-2020-9771](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-9771)
9. La comisión, al efecto de proceder a la determinación del importe correspondiente a la compensación económica a abonar en función de la naturaleza de las lesiones en los casos de gran invalidez, incapacidad permanente parcial, total o absoluta, o lesiones permanentes de carácter no invalidante, deberá aplicar, como criterio determinante, el certificado emitido por la autoridad competente, cuando lo hubiera, modulado en función de la vinculación existente entre las lesiones acreditadas con los hechos alegados, según se recoja en los informes técnicos preceptivos de las y los peritos forenses.
> <small>Se declara que los incisos destacados de los apartados 2.e), 4 y 8 no son inconstitucionales interpretados en los términos del fundamento jurídico 10 de la Sentencia de TC 83/2020, de 15 de julio. [Ref. BOE-A-2020-9771](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-9771)</small>
> <small>Se declara la extinción por desistimiento en el recurso, por Auto del TC de 2 de julio de 2019. [Ref. BOE-A-2019-10183](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-10183)</small>
> <small>Se modifican los apartados 1, 2, 4 y 8 por el art. 4 de la Ley 5/2019, de 4 de abril. [Ref. BOE-A-2019-6567](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-6567)</small>
2019-07-10
Ley 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas
2019-04-16
Ley 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas
2017-10-16
Ley 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas
2017-06-01
Ley 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas
2016-08-10
Ley 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de vícti
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