Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales
Se establecen como criterios esenciales para determinar la existencia de una catástrofe medioambiental que provoque una emergencia y requiera actuaciones urgentes, los de la imprevisibilidad y la puntualidad, es decir la ocurrencia repentina y única de un suceso inesperado que amenaza la integridad de los sistemas naturales de los parques nacionales.
Igualmente se considerará un criterio necesario para la declaración de una emergencia por catástrofe medioambiental la evidencia de que la situación planteada requiere la utilización de medios extraordinarios, tanto humanos como materiales, de origen estatal y una coordinación nacional de las actuaciones y operativos a desarrollar.
La declaración del estado de emergencia por catástrofe medioambiental deberá basarse en la mejor información disponible, que se mantendrá actualizada a lo largo de todo el proceso hasta que se acuerde el fin de dicho estado, mediante un intercambio permanente y continuo de la misma entre la administración gestora del parque y el Organismo Autónomo Parques Nacionales, así como con los organismos e instituciones que resulten pertinentes en cada caso.
No se aplicarán estos criterios para determinar la existencia de una emergencia por causas medioambientales cuando sea producida por un suceso de contaminación marina que afecte a un parque nacional en aguas marinas o a las aguas de uno marítimo-terrestre, así como en el caso de las catástrofes que se sitúen en el ámbito de la protección civil. Las declaraciones de emergencia en estos dos casos se ajustarán a lo dispuesto en su legislación específica. Una vez declarada la emergencia, en su caso, se coordinarán con las respectivas autoridades las actuaciones y los operativos que sea necesario desarrollar en los parques nacionales o en sus entornos.
En el caso de incendios forestales la declaración de emergencia atenderá prioritariamente a la evaluación de daños producidos y a las medidas para su restauración, dado que para las labores de extinción se dispone de protocolos específicos de actuación derivados de la legislación sobre incendios forestales.
6.2 Directrices para las actuaciones en las situaciones de estado de emergencia declarado.
Declarado el estado de emergencia y designado el coordinador de la misma, se tendrán en cuenta las siguientes directrices:
i. Se procurará una comunicación permanente y continua con la administración gestora del parque afectado, la comunidad autónoma y los diferentes departamentos de la Administración General del Estado.
ii. Se identificarán los apoyos científicos así como los medios materiales y humanos necesarios pertenecientes a las diferentes administraciones que pudieran colaborar en la resolución de la emergencia.
iii. Se diseñará un programa operativo a fin de coordinar el trabajo de las diferentes administraciones de forma que este sea lo más eficaz posible.
iv. Se realizará una evaluación permanente de los resultados y de la eficacia de los trabajos realizados con el objeto de proponer, en el mínimo plazo posible, el fin de la declaración del estado de emergencia.
La administración gestora de cada parque nacional redactará y aprobará, previo informe del Consejo Nacional de Protección Civil, un plan de autoprotección medioambiental que será remitido al Organismo Autónomo Parques Nacionales a efectos de disponer de una evaluación global de la protección medioambiental y los medios disponibles frente a catástrofes en la Red de Parques Nacionales.
Dicho plan deberá ser actualizado periódicamente y, al menos, coincidiendo con la revisión del Plan Rector de Uso y Gestión y de los Planes Sectoriales que guarden relación directa con la prevención. Contemplará la prevención de los riesgos más probables derivados de las actividades que se desarrollan normalmente en el entorno de cada parque, y recogerá las previsiones presupuestarias necesarias para su aplicación, los medios disponibles, la necesaria formación del personal y su entrenamiento. Deberá incluir igualmente los mecanismos de coordinación con los planes de protección civil.
Se incluirá en la memoria anual de la Red y en el informe trienal al Senado un informe conjunto de la administración gestora del parque y del Organismo Autónomo Parques Nacionales sobre las actuaciones realizadas, la evaluación de daños y las propuestas de restauración y recuperación de zonas afectadas.
Actuaciones
7. Actuaciones necesarias para mantener, promover e impulsar la imagen corporativa y la coherencia interna de los parques nacionales
El Organismo Autónomo Parques Nacionales asegurará la imagen común de la Red para lo cual registrará en la Oficina de Patentes y Marcas los identificadores, logotipos y denominaciones de la Red y de los parques nacionales, así como de la marca «Parques Nacionales de España».
El Organismo Autónomo Parques Nacionales, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, podrá dotar de los medios materiales precisos para mantener la imagen corporativa de la Red, la uniformidad del personal y el diseño común de la señalética, en los términos acordados en el Consejo de la Red.
Como instrumento de cohesión y proyección de los parques nacionales, el Organismo Autónomo Parques Nacionales mantendrá una aplicación web de central de información y reservas en materia de servicios de uso público, a la que se podrán adherir aquellas administraciones gestoras que lo consideren oportuno.
8. Programa de actuaciones comunes de la Red de Parques Nacionales y procedimientos para su seguimiento continuo y evaluación
Para aplicar las disposiciones de este Plan Director y contribuir al cumplimiento de sus objetivos y de la normativa básica, el Organismo Autónomo Parques Nacionales promoverá, en cooperación con las comunidades autónomas, la financiación y el desarrollo de programas comunes y horizontales para la coherencia y mantenimiento de la Red, realizando una programación plurianual. Todo ello sin perjuicio de las actuaciones propias de los parques nacionales y de las determinaciones de sus Planes Rectores de Uso y Gestión. Estos programas se centrarán en:
8.1 Actuaciones para la consolidación de la Red.
Identificar las áreas mejor conservadas representativas de los sistemas naturales incluidos en el anexo de la ley, que podrían ser objeto de incorporación a la Red de Parques Nacionales por apreciarse que su conservación pueda ser de interés general de la Nación.
Fomentar la incorporación al patrimonio público, preferentemente mediante acuerdos voluntarios, de aquellos terrenos que tengan un especial valor natural, interés geológico, alberguen especies o hábitat con algún grado de amenaza, resulten de interés para la conservación, sean imprescindibles para el rescate de derechos incompatibles con el régimen jurídico de parque nacional, sean enclavados o colindantes con otras fincas públicas o tengan cualquier otro interés para la consecución de los objetivos de la Red de parques nacionales.
Facilitar, mediante acuerdos voluntarios de colaboración con los titulares de derechos privados y propietarios de terrenos en los parques nacionales, el cumplimiento de los objetivos de los mismos, prioritariamente, en la eliminación en el plazo establecido de las actividades clasificadas como incompatibles y en la realización de actividades compatibles y necesarias para la gestión y conservación de los sistemas naturales.
Indemnizar, con la máxima diligencia, a los titulares de los bienes y derechos patrimoniales legítimos por las privaciones o limitaciones de los mismos indemnizables conforme a la ley cuando dichos daños se deriven de la legislación básica en la materia y del presente Plan Director.
Promover, junto con las administraciones competentes, que todos los parques nacionales que conforman la Red dispongan de sus instrumentos de planificación ordinaria debidamente actualizados y vigentes.
Incentivar actividades económicas relacionadas con la divulgación de la singularidad e importancia de la Red y su proyección en la sociedad.
8.2 Actuaciones para la conservación de los valores naturales y culturales.
Inventariar los sistemas naturales del anexo de la ley representados en la Red de Parques Nacionales, con especial atención a su correspondencia con los hábitats naturales y los hábitats de interés comunitario, valorando su grado de naturalidad, viabilidad y estado de conservación, e integrarlos en la base de datos georreferenciada de la Red de Parques Nacionales y en el Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
Identificar el impacto del cambio global en los sistemas naturales de la Red de Parques para facilitar, en su caso, la gestión adaptativa. Realizar el seguimiento zoosanitario y fitosanitario de las masas forestales de la Red de Parques.
Establecer mecanismos que permitan asegurar la conservación de los valores y procesos naturales y culturales de la Red de Parques Nacionales. A tal fin es preciso profundizar en su conocimiento, seguimiento, evaluación y, en su caso, restauración.
Evaluar, de un modo continuo, la presencia y evolución de las especies exóticas invasoras en la Red de Parques Nacionales para facilitar la más rápida adopción de las medidas procedentes, en colaboración con las comunidades autónomas.
8.3 Actuaciones de divulgación de conocimientos e incorporación de nuevas tecnologías.
Disponer de un Sistema de Información de la Red que sirva de referencia como centro de documentación, sistema de información geográfica y plataforma de intercambio de acceso compartido para toda la Red que permita el seguimiento de sus valores naturales y culturales.
Explotar de manera activa la información depositada en el Sistema de Información de la Red mediante los métodos de análisis más adecuados, poniendo los resultados a disposición de la Red para favorecer el conocimiento y una mejora en las tareas de conservación y gestión de los parques.
Divulgar de forma activa, sistemática y por medio de las tecnologías más adecuadas, información actualizada sobre las actuaciones realizadas y los conocimientos obtenidos en la Red de Parques Nacionales con la finalidad de permitir un fácil acceso al público, en cumplimiento de las exigencias de la normativa que regula el acceso a la información.
Mantener un boletín electrónico de información sobre la Red de Parques Nacionales que se pondrá a disposición del público en general. Actualizar permanentemente la página web de la Red.
Desarrollar, en colaboración con las comunidades autónomas, un programa de capacitación, formación e intercambio de experiencias entre el colectivo de personas que trabajan en la Red de Parques Nacionales, para la consecución de los objetivos de la Red y de los parques nacionales.
Diseñar y poner en marcha un programa especial dirigido a aumentar la sensibilización ambiental de la población y a poner de relieve el papel de los parques nacionales con motivo del centenario de la primera ley de parques y de la conmemoración de aniversarios o hitos históricos para los parques nacionales españoles.
8.4 Actuaciones para la implicación de los agentes sociales y participación social.
Establecer canales de colaboración con agentes sociales, titulares de derechos y organizaciones no gubernamentales para el cumplimiento de los objetivos de la Red de Parques Nacionales.
Fomentar, en colaboración con las comunidades autónomas, el establecimiento de canales de cooperación con las entidades locales y agrupaciones de habitantes de las áreas de influencia socioeconómica.
Desarrollar, en colaboración con las comunidades autónomas y con la participación de las organizaciones no gubernamentales, programas de voluntariado dirigidos a la conservación y seguimiento de los valores naturales de los parques nacionales.
Desarrollar, en el marco del Centro Nacional de Educación Ambiental, actividades formativas para los entornos de los parques.
8.5 Actuaciones de seguimiento y evaluación.
Configurar el Plan de Seguimiento y Evaluación de la Red de Parques Nacionales elaborado en cooperación con las administraciones gestoras, apoyado en el mejor conocimiento científico disponible e integrando otras iniciativas de seguimiento ya existentes en la Red, incorporando en lo posible los datos históricos y que utilicen protocolos y procedimientos utilizados y validados internacionalmente.
Establecer en este plan tres programas diferenciados:
Programa de seguimiento ecológico: representatividad de la Red de Parques Nacionales, evaluación del estado de conservación de los sistemas naturales, seguimiento del cambio global en la Red.
Programa de seguimiento socioeconómico: proyección de la Red, percepción en el área de influencia socioeconómica, contribución a la sensibilización ambiental de la sociedad, impacto socioeconómico de la Red.
Programa de seguimiento funcional: aspectos básicos de funcionamiento de la Red como la aportación de recursos, la existencia de instrumentos normativos y financieros, los canales de participación y comunicación y la ejecución de actuaciones.
Desarrollar mecanismos de evaluación periódica del efecto de las subvenciones en la calidad de vida de las poblaciones incluidas en el área de influencia socioeconómica de los parques nacionales y de la percepción social de los visitantes y residentes mediante técnicas demoscópicas y estudios de opinión, integrándolos en el programa de seguimiento socioeconómico.
Incluir como herramientas básicas del seguimiento funcional las memorias anuales de actividades y resultados, tanto de los parques como de la Red, así como el informe trienal de situación de la Red de Parques Nacionales que el Ministerio eleva al Senado, previo informe del Consejo de la Red.
Difundir la información ambiental sobre la Red de Parques Nacionales derivada tanto del Plan de Seguimiento y Evaluación como la aportada por los parques nacionales, haciéndola accesible a los gestores de los parques, a la comunidad científica y al público en general.
8.6 Programa de investigación en la Red de Parques Nacionales.
Desarrollar un programa de investigación sobre los valores naturales, culturales, socioeconómicos y usos y conocimientos tradicionales de la Red, con la participación de las comunidades autónomas.
Fomentar la línea de investigación para la conservación de los parques nacionales que permita ser un referente en este campo dentro de los Planes Nacionales de I+D+i. Se atenderá especialmente al seguimiento de los efectos del cambio global y a los proyectos que incluyan más de un parque nacional o cuyos resultados puedan ser aplicables al conjunto de la Red.
Habilitar los medios para el funcionamiento del Comité Científico establecido para el apoyo y asesoramiento de la Red de Parques Nacionales.
Difundir la información disponible, así como los resultados obtenidos de todos los proyectos realizados, mediante publicaciones, jornadas técnicas y medios electrónicos.
Poner a disposición de la Red una base de datos de acceso público sobre las investigaciones en la Red de Parques Nacionales. Los resultados de todas las investigaciones autorizadas serán comunicados al Organismo Autónomo Parques Nacionales para su inclusión en dicha base de datos.
Identificar y caracterizar los procesos ecológicos ligados a usos y costumbres tradicionales practicados de forma histórica que deban ser reconocidos como compatibles o necesarios para la gestión, con el fin de facilitar su consideración en los instrumentos de planificación de la Red.
8.7 Desarrollo sostenible e integración social.
Contribuir, en colaboración con las comunidades autónomas, mediante subvenciones u otros mecanismos, a la conservación de los valores de los parques a través del desarrollo sostenible en las áreas de influencia socioeconómica, siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita.
Promover que las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales tengan la consideración de zonas rurales prioritarias de acuerdo con lo previsto en la legislación estatal vigente, para el desarrollo sostenible del medio rural.
Impulsar planes de desarrollo sostenible en las áreas de influencia que integren las acciones de los distintos departamentos de las administraciones en los ámbitos territoriales donde se ubican los parques nacionales pudiendo constituir consorcios y suscribir convenios con otras instituciones y colectivos implicados.
8.8 Proyección y cooperación internacional.
Dirigir la presencia exterior de los parques nacionales coordinando la acción singular de cada uno de ellos y actuando como interlocutor ante las instituciones internacionales.
Promover y mantener el reconocimiento internacional para los parques nacionales, así como dotarlos de las pertinentes figuras de protección de carácter internacional. El Organismo Autónomo Parques Nacionales elevará al Consejo de la Red, para su informe preceptivo, la propuesta de solicitud de distinciones internacionales.
Desarrollar un programa plurianual de actuaciones para la difusión y promoción de la imagen, los valores y el modelo de conservación de la Red de Parques Nacionales en otros países, que aprobará el Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, previo informe del Consejo de la Red.
Desarrollar un programa de intercambio y hermanamiento con espacios naturales protegidos de otros países. Coordinar los hermanamientos de carácter internacional realizados por los parques nacionales con otros espacios naturales protegidos.
Definir y desarrollar un marco de relaciones para la coordinación y la colaboración en la gestión de los parques nacionales fronterizos, a fin de garantizar el cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos.
Reforzar el programa de Cooperación Internacional de la Red con otros parques nacionales y redes de figuras equivalentes en terceros países, en coherencia con la legislación de la cooperación española.
Colaborar con la Agencia Española de Cooperación Internacional y Desarrollo técnicamente para el diseño, formulación, ejecución y seguimiento de proyectos de conservación cuando así se acuerde y participar en la planificación operativa de los países receptores de la cooperación en lo referente a espacios protegidos y sostenibilidad.
Asegurar una presencia continua en las redes y organizaciones internacionales de conservación que tengan relación con los parques nacionales de la Red, así como apoyar el cumplimiento de las iniciativas sobre áreas protegidas desarrolladas por el Convenio sobre Diversidad Biológica.
8.9 Procedimientos para el seguimiento continuo y evaluación de las actuaciones.
El cumplimiento de lo dispuesto en el presente Plan Director, incluyendo las actuaciones recogidas en este epígrafe, deberá quedar reflejado mediante un informe específico en la memoria anual de la Red. Igualmente, el informe trienal al Senado recogerá específicamente información sobre el desarrollo y la aplicación de las actuaciones recogidas en el presente Plan.
El programa de seguimiento funcional, derivado del Plan de Seguimiento y Evaluación de la Red de Parques Nacionales, evaluará el desarrollo y la aplicación de lo dispuesto en este Plan Director, en particular de las actuaciones, mediante un sistema de indicadores que se desarrollará en el Comité de Colaboración y Coordinación.
Durante la vigencia del Plan Director, se evaluará periódicamente el estado de ejecución de las diferentes actuaciones, con objeto de corregir posibles desviaciones.
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