Real Decreto 727/2017, de 21 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos y de su Consejo General

Rango Real Decreto
Publicación 2017-09-06
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Fuente BOE
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d)

Conformar mediante su visto bueno las actas y certificaciones extendidas por el Secretario del Consejo General.

e)

Ordenar los pagos.

f)

Ejercer la inspección superior de todos los servicios y dependencias del Consejo General.

2.

El Presidente será elegido por los Decanos de los Colegios entre candidatos que vengan propuestos por un mínimo de tres Colegios y que tengan la condición de Decano. La pérdida de dicha condición no lleva aneja la pérdida automática de la Presidencia.

3.

La duración del mandato del Presidente del Consejo General será de cuatro años. El Presidente puede ser reelegido indefinidamente.

4.

La elección del Presidente se efectuará mediante votación, que será pública y nominativa en primera vuelta, requiriéndose mayoría absoluta del número legal de miembros electores. De no alcanzarse aquélla, se procederá a su elección mediante votación secreta en segunda o sucesivas vueltas, en las que se eliminará al candidato con menor número de votos. Los empates que se produjeran en cualquiera de las vueltas se dirimirán mediante votaciones adicionales por mayoría simple. El Reglamento de Régimen Interior del Consejo General completará las previsiones necesarias sobre el procedimiento electoral.

5.

La presidencia del Consejo General es incompatible con cualquier cargo o empleo colegial, salvo el de Decano de un Colegio, o en organismos o entidades directamente relacionados con los fines y competencias del Consejo.

6.

En los casos de ausencia, enfermedad o vacante del Presidente, le suplirá provisionalmente en el ejercicio de sus funciones el Decano de un Colegio que aquél designe o, en su defecto, el Decano de mayor edad. El Presidente podrá delegar su representación en otros miembros de la Junta de Decanos con carácter temporal y para fines específicos.

Artículo 41. Junta General de Representantes.
1.

La Junta General de Representantes es el órgano representativo de las Juntas de Gobierno de los Colegios. Estará compuesta por el Presidente y el Secretario del Consejo General, los Decanos, Secretarios e Interventores de los Colegios, los Delegados provinciales y un número de Vocales de las Juntas de Gobierno de cada Colegio, con arreglo a la siguiente tabla:

Vocales
Hasta 200 colegiados 2
Hasta 500 colegiados 3
Hasta 1.000 colegiados 4
Hasta 1.500 colegiados 5
Más de 1.500 colegiados 6

Si en algún Colegio no existiere alguno de los cargos antes reseñados con derecho a asistencia a la Junta General, aquél proveerá a la designación de un colegiado que lo sustituya.

2.

La Junta General de Representantes es la suprema instancia consultiva y decisoria de la organización colegial de los ingenieros agrónomos y sus acuerdos u orientaciones estratégicas tendrán carácter vinculante para la organización colegial, siendo la Junta de Decanos el órgano responsable de su aplicación.

3.

Son funciones de la Junta General de Representantes:

a)

Determinar las líneas estratégicas de actuación del Consejo General en los ámbitos colegial y profesional.

b)

La adopción de acuerdos sobre asuntos de especial relevancia o interés para la organización colegial, propuestos por la Junta de Decanos o por un número de Colegios que representen, al menos, el 10% de los colegiados inscritos en el registro central.

c)

Aprobar las Normas de Deontología Profesional a propuesta de la Junta de Decanos.

d)

Aprobar su Reglamento de Régimen Interior.

e)

Aprobar, por mayoría de dos tercios de los miembros de derecho, la moción de censura que, contra el presidente del Consejo General, sea propuesta por la Junta de Decanos.

f)

Aprobar la creación de comisiones de trabajo y deliberar sobre las propuestas formuladas por estas.

4.

La Junta General de Representantes se reunirá con carácter ordinario cada dos años, sin perjuicio de que, excepcionalmente y de forma motivada, pueda ser adelantada o retrasada por la Junta de Decanos. Asimismo, podrá reunirse con carácter extraordinario, previa convocatoria del Presidente, por iniciativa propia o a instancia de la Junta de Decanos o de tres Colegios con, al menos, el diez por ciento de la totalidad de los colegiados.

5.

Los acuerdos de la Junta General de Representantes, salvo en los casos en que se establezcan expresamente otras mayorías, se adoptarán por mayoría simple de votos afirmativos sobre negativos. No se podrán adoptar acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden del día.

6.

La Junta General de Representantes podrá acordar la creación de Comisiones de trabajo, que estarán integradas por miembros de la citada Junta o colegiados, designados por las Juntas de Gobierno de los Colegios interesados en participar en las mismas. Las propuestas acordadas en el seno de las Comisiones serán presentadas para examen y debate a la Junta General de Representantes.

7.

El Reglamento de Régimen Interior determinará el funcionamiento de la Junta General de Representantes.

Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 40, de 14 de febrero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1973

Artículo 42. Junta de Decanos.
1.

La Junta de Decanos es el órgano de gobierno y administración del Consejo General y el titular de sus competencias, salvo las que expresamente estén atribuidas a los demás órganos por los presentes Estatutos.

2.

Componen la Junta de Decanos, el Presidente y el Secretario del Consejo General y los Decanos de los Colegios. Los Decanos podrán otorgar su representación al miembro de la respectiva Junta de Gobierno que expresamente designe a este efecto.

3.

La Junta de Decanos celebrará sesiones ordinarias en el primero, segundo y cuarto trimestre de cada año. Asimismo podrá reunirse en sesión extraordinaria, previa convocatoria del Presidente, por iniciativa propia o a instancia de, al menos, tres de los Decanos miembros.

4.

Las convocatorias, que incluirán el orden del día, se cursarán con al menos diez días naturales de antelación, salvo que concurran razones de urgencia, en cuyo caso se convocará en el plazo que se estime conveniente.

5.

Para la válida constitución de la Junta de Decanos se requiere la asistencia, en todo caso del Presidente o de quien estatutariamente le sustituya y la de la mitad más uno del número legal de miembros. A las reuniones de la Junta de Decanos podrá convocarse al Secretario Técnico del Consejo General, que en su caso asistirá con voz pero sin voto.

6.

Las votaciones podrán ser ordinarias, nominales o secretas. Las votaciones secretas y las nominales procederán si lo solicitan al menos tres de los miembros asistentes, prevaleciendo la votación secreta cuando se pidan ambas simultáneamente. En las votaciones nominales se hará constar en acta el voto emitido por cada miembro y en las ordinarias el de quienes así lo soliciten; tanto en las votaciones ordinarias como en las nominales podrá añadirse una sucinta motivación del voto respectivo.

7.

Tendrán derecho de voto todos los miembros de la Junta de Decanos presentes o debidamente representados. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos afirmativos sobre negativos, ostentado cada miembro un voto. Los empates se dirimirán con una nueva votación en la que el Presidente tendrá voto de calidad si se repitiese el empate. No se podrán adoptar acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden del día.

8.

La Junta de Decanos podrá designar Comisiones especializadas para asistirla en el más eficaz ejercicio de sus funciones y competencias.

Sección 2.ª Órganos auxiliares

Artículo 43. Comisión Permanente.
1.

La Comisión Permanente está integrada por el Presidente y el Secretario del Consejo General y tres Decanos de Colegios elegidos por la Junta de Decanos. A las reuniones de la Comisión Permanente podrá convocarse al Secretario Técnico del Consejo General, que en su caso asistirá con voz pero sin voto.

2.

Corresponde a la Comisión Permanente asistir a la Junta de Decanos en el ejercicio de sus funciones, ejercer las competencias que la Junta de Decanos le deleguen, así como entender de aquellos asuntos de notoria urgencia dando cuenta de lo actuado a aquélla en su próxima reunión.

3.

Las convocatorias, que incluirán el orden del día, se cursarán con al menos siete días naturales de antelación, salvo que concurran razones de urgencia, en cuyo caso se convocará en el plazo que se estime conveniente. Las reuniones de la Comisión Permanente se convocarán por el Presidente a instancia propia o a petición de dos de los Decanos miembros de la misma.

4.

Los Decanos podrán otorgar su representación al miembro de la respectiva Junta de Gobierno que expresamente designe a este efecto.

5.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos afirmativos sobre negativos, ostentado cada miembro un voto. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. No se podrán adoptar acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden del día.

Artículo 44. Secretario del Consejo General.
1.

Es competencia del Secretario del Consejo General:

a)

Levantar acta de las sesiones de la Junta General de Representantes, de la Junta de Decanos y de la Comisión Permanente.

b)

Cursar las convocatorias y notificaciones.

c)

Custodiar los archivos del Consejo y expedir las certificaciones oportunas.

d)

Ejecutar los acuerdos del Consejo General.

e)

Ejercer la dirección de los servicios administrativos y la jefatura de personal.

2.

El Secretario del Consejo General será designado por votación de la Junta de Decanos de entre colegiados con un mínimo de tres años de colegiación. Su mandato tendrá una duración de cuatro años. El Secretario del Consejo General puede ser reelegido.

3.

En los casos de ausencia, enfermedad o vacante del Secretario del Consejo General, le suplirá provisionalmente en el ejercicio de sus funciones el miembro de la Junta de Decanos que ésta designe.

4.

Con la finalidad de auxiliar al Secretario del Consejo General podrá nombrarse como cargo profesional no electivo a un Secretario Técnico, cuya forma de provisión se determinará en el Reglamento de Régimen Interno del Consejo.

CAPÍTULO II. Funciones

Artículo 45. Funciones del Consejo General.

Para la consecución de los fines esenciales señalados en el artículo 5 de estos Estatutos, el Consejo General ejercerá las siguientes funciones:

1.

De ordenación:

a)

Elaborar y aprobar, previa audiencia de los Colegios, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Régimen Interior, las modificaciones o reforma de los presentes Estatutos Generales, para su posterior elevación al Gobierno de la Nación.

b)

Aprobar los Estatutos particulares de cada Colegio conforme al artículo 6.4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

c)

Informar en los procedimientos de constitución, fusión, absorción o segregación de los Colegios.

d)

Elaborar y aprobar las Normas Deontológicas y otras disposiciones comunes para la adecuada ordenación, o control de la actividad profesional que como autoridad competente, conforme al artículo 2.5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, le correspondan, previa audiencia de los Colegios, para asegurar el debido cumplimiento de los fines esenciales del Consejo General descritos en el artículo 5.3 de estos Estatutos.

e)

Realizar actuaciones generales de coordinación en materias de interés común de acuerdo con la normativa de defensa de la competencia.

f)

Resolver los recursos contra actos colegiales en los supuestos previstos en el artículo 37 de estos Estatutos.

g)

Ejercer la potestad disciplinaria en los supuestos contemplados en el artículo 33 de estos Estatutos.

h)

Garantizar, en el ejercicio de sus competencias, la igualdad de trato de los ingenieros agrónomos y su libertad de ejercicio en toda España.

i)

Coordinar y supervisar a los colegios profesionales para el cumplimiento de las medidas establecidas en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

j)

Velar para que los colegios profesionales cumplan inmediatamente la petición de asistencia recíproca de los Estados miembros.

2.

De representación:

a)

Representar unitariamente a la organización colegial ante los poderes públicos de ámbito estatal, en defensa de los intereses profesionales y prestando su colaboración en las materias de su competencia.

b)

Representar a la organización colegial ante otras profesiones y entidades con ámbito estatal.

c)

Representar a la profesión y a la organización colegial en las organizaciones y congresos internacionales.

d)

Informar los proyectos de ley o de disposiciones de cualquier rango que se refieran a las condiciones generales de las funciones profesionales, entre las que figurarán el ámbito, los títulos oficiales requeridos, el régimen de incompatibilidades con otras profesiones y el de honorarios cuando se rijan por tarifas o aranceles.

e)

El ejercicio de las funciones colegiales en cuanto tengan ámbito o repercusión nacional o internacional.

3.

De coordinación:

a)

Llevar el Registro central de colegiados, en las condiciones establecidas en el artículo 19 de los presentes Estatutos, y el Registro central de Sociedades Profesionales.

b)

Arbitrar en los conflictos que se susciten entre Colegios pertenecientes a distintas comunidades autónomas.

c)

Informar y asesorar a los Colegios en cuantas materias de carácter profesional o colegial le sometan.

d)

Elaborar estadísticas y estudios sobre la profesión con base en los datos proporcionados por los Colegios.

e)

Promover entidades y servicios de interés general para los ingenieros agrónomos, respetando lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la Competencia.

f)

Asegurar la debida comunicación y cooperación entre los Colegios para el mejor ejercicio de sus funciones.

4.

De organización:

a)

Elaborar y aprobar su propio Reglamento de régimen interior.

b)

Aprobar sus propios presupuestos y determinar las contribuciones de sus miembros con arreglo a lo dispuesto en estos Estatutos.

c)

Administrar su patrimonio y disponer sobre sus derechos y bienes.

d)

Elaborar, aprobar y publicitar la Memoria Anual del Consejo General, a que se refiere el artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero. La Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre de cada año.

e)

Dar publicidad, de forma agregada para el conjunto de la organización colegial, a la información estadística que se desprende las memorias anuales de los Colegios territoriales.

f)

Disponer de una ventanilla única según lo previsto en el artículo 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Consejo General deberá adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este artículo e incorporar para ello las tecnologías precisas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad.

5.

En general, todas aquellas otras que revistan interés común y general para la profesión, sin perjuicio de las competencias propias de cada Colegio.

Redactado el apartado 1.f) y g) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 40, de 14 de febrero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1973

CAPÍTULO III. Régimen del Consejo General

Sección 1.ª Régimen jurídico

Artículo 46. Sistema normativo.

El Consejo General de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos se rige por las siguientes normas:

a)

La legislación estatal en materia de Colegios Profesionales.

b)

Los presentes Estatutos Generales.

c)

El Reglamento de régimen interior que se apruebe en desarrollo y aplicación del título III de los presentes Estatutos Generales.

d)

El resto del ordenamiento jurídico en cuanto le resulte aplicable.

Artículo 47. Eficacia de los actos.
1.

Los acuerdos adoptados por el Consejo General en ejercicio de potestades administrativas se considerarán ejecutivos desde su adopción, sin más requisito que su notificación o publicación en forma cuando proceda y salvo que de sus propios términos resulten sometidos a plazo o condición de eficacia. De esta regla sólo se exceptúan las resoluciones en materia disciplinaria que se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 31 de estos Estatutos.

2.

Los acuerdos adoptados por los órganos del Consejo General en materia de su competencia vinculan a todos los Colegios, sin perjuicio de los recursos que puedan interponer contra los mismos con arreglo a las leyes. En los casos de incumplimiento reiterado, la Junta de Decanos, previo requerimiento conminatorio al órgano de gobierno correspondiente, podrá acordar la incoación de expediente disciplinario a los miembros del órgano responsable de dar cumplimiento a las resoluciones del Consejo General, como presuntos autores de una infracción grave tipificada en el artículo 28.3. i) de estos Estatutos.

Artículo 48. Régimen de recursos.
1.

El Consejo General será competente para conocer de los siguientes recursos:

a)

Recurso potestativo de reposición contra las resoluciones, disposiciones o acuerdos adoptados por el propio Consejo General en única instancia.

b)

Recurso de alzada contra las resoluciones, disposiciones o acuerdos adoptados por órganos colegiales en el supuesto indicado en el artículo 37 de los Estatutos.

2.

Los recursos contemplados en este artículo se interpondrán en el plazo de un mes desde la publicación o notificación de los acuerdos y de tres meses desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. El recurso de alzada deberá ser resuelto en el término de tres meses y el de reposición en un mes desde su interposición. Transcurrido dicho término sin que hubiese recaído y notificado o publicado resolución, los interesados podrán entender desestimados sus recursos, salvo en aquellos supuestos en que, con arreglo a la legislación general sobre procedimiento administrativo, proceda entender su estimación presunta.

3.

Los acuerdos del Consejo General ponen fin a la vía corporativa y son directamente recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Redactado el apartado 1.b) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 40, de 14 de febrero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1973

Artículo 49. Régimen disciplinario.
1.

Corresponde al Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos el ejercicio de la potestad disciplinaria por infracciones cometidas por sus propios miembros y por los órganos de gobierno de los Colegios cuando ésta competencia no esté atribuida por la legislación autonómica a otra instancia colegial.

La resolución de los expedientes disciplinarios que son competencia del Consejo General, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de los Estatutos, corresponde a la Junta de Decanos.

2.

El Reglamento de Régimen Interior del Consejo General regulará el procedimiento disciplinario con arreglo a lo establecido en el capítulo III del título II de estos Estatutos.

3.

El Consejo General podrá prever la constitución de una Comisión de Régimen Disciplinario como órgano dotado de autonomía funcional, con el cometido de asumir la instrucción de los expedientes y formular las oportunas propuestas de resolución a la Junta de Decanos.

Redactados los apartados 1 y 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 40, de 14 de febrero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1973

Sección 2.ª Régimen económico

Artículo 50. Recursos económicos.
1.

Son recursos económicos del Consejo General:

a)

Las contribuciones de los Colegios que lo integran.

b)

Los ingresos por publicaciones u otros servicios remunerados que tenga establecidos.

c)

Los derechos u honorarios por la emisión de certificaciones, dictámenes, informes u otros asesoramientos que se le requieran.

d)

Los rendimientos de su patrimonio.

e)

Las subvenciones o donativos que reciba.

f)

Cuantos otros puedan corresponderle legalmente.

2.

Las contribuciones económicas de los Colegios se fijarán en los presupuestos anuales del Consejo en función del número de colegios y del número de colegiados de cada Colegio, tomando como base los colegiados que figuren inscritos en el registro central, disponible por la Junta de Decanos en su reunión ordinaria del segundo trimestre del año.

Los porcentajes del presupuesto del Consejo que corresponde atribuir a cada una de las citadas variables, serán establecidos por la Junta General de Representantes, porcentajes que podrán ser modificados por acuerdo de dicha Junta, adoptado por una mayoría de dos tercios de los votos, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición transitoria tercera.

3.

Los respectivos Colegios están obligados a recoger en sus presupuestos anuales las contribuciones económicas acordadas por el Consejo General. Las contribuciones se abonarán por sextas partes dentro de cada bimestre, corriendo a cargo de cada Colegio los gastos e intereses que origine la demora en el pago.

4.

El incumplimiento del deber de contribución económica al Consejo General durante un periodo superior a un año dará lugar a la incoación de expediente disciplinario a los miembros del órgano colegial responsable del incumplimiento como presuntos autores de la infracción grave tipificada en el artículo 28.3.a), sin perjuicio de la interposición por el Consejo General de los recursos procedentes.

Redactado el apartado 4 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 40, de 14 de febrero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1973

Artículo 51. Régimen presupuestario.
1.

El Consejo General actuará en régimen de presupuesto anual, único y nivelado, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos. El ejercicio económico coincidirá con el año natural.

2.

Los superávit y déficit presupuestarios, una vez aprobados, se asignaran o financiarán, respectivamente, según acuerde la Junta de Decanos.

Artículo 52. Patrimonio del Consejo General.

El patrimonio del Consejo General estará compuesto por todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera, en virtud de cualquier título jurídico, y por el saldo de su tesorería.

Disposición adicional primera. Aplicación de la legislación autonómica.

Lo dispuesto en los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos y de su Consejo General, se entiende sin perjuicio de las competencias que, en materia de colegios profesionales, corresponden a las comunidades autónomas conforme a su legislación propia y, en su virtud, del régimen jurídico de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos que resulte de aquéllas y que se encuentran constituidos conforme a la normativa aplicable.

Disposición adicional segunda. Modificaciones del ámbito territorial de los Colegios.

El régimen de segregación, fusión o cualquier otra operación de alteración del ámbito territorial de un Colegio será el establecido en los Estatutos Particulares de cada Colegio. No obstante, toda propuesta de alteración del ámbito territorial requerirá del acuerdo de la Junta General del Colegio o Colegios afectados, previo informe del Consejo General, y será comunicada al órgano de la Administración que deba proceder a su aplicación, de conformidad con lo dispuesto en la correspondiente legislación sobre Colegios Profesionales.

Disposición adicional tercera. Ámbitos territoriales de los actuales Colegios Oficiales supraautonómicos.

Los Colegios Oficiales de ámbito supraautonómico existentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, mantendrán sus actuales ámbitos territoriales, sin perjuicio de las modificaciones futuras que puedan realizarse conforme a lo establecido en los presentes Estatutos y de la regulación que resulte en caso de que las comunidades autónomas, en virtud de las competencias que tienen atribuidas en materia de colegios profesionales, constituyan colegios o consejos autonómicos en sus respectivos territorios.

Disposición adicional cuarta. Normas Deontológicas.

Las Normas Deontológicas de la profesión, que habrán de adaptarse a lo dispuesto en los presentes Estatutos, serán de público conocimiento y accesibles por vía electrónica a través de la página Web del Colegio o del Consejo General en su caso.

Disposición adicional quinta. Términos genéricos.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de los presentes Estatutos se entienden referidas también a su correspondiente femenino.

Disposición transitoria primera. Mandatos de cargos de gobierno del Consejo General.

Los miembros de los actuales órganos de gobierno del Consejo General permanecerán en sus cargos hasta la expiración de su mandato, convocándose entonces elecciones de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos Generales.

Disposición transitoria segunda. Vigencia de la obligatoriedad de colegiación.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, hasta la entrada en vigor de la ley en ella referida (que determinará las profesiones para cuyo ejercicio será obligatoria la colegiación), se mantendrá la obligatoriedad de colegiación vigente y que se contiene en el artículo 14 de los presentes Estatutos Generales, siempre que así se prevea en la mencionada ley estatal y en los términos en ella establecidos.

Disposición transitoria tercera. Presupuestos del Consejo General.

Hasta que la Junta General de Representantes apruebe los porcentajes del presupuesto del Consejo General que corresponde atribuir a cada una de las variables referidas en el artículo 50.2 de los presentes Estatutos, la contribución económica de los Colegios al citado presupuesto se fijará con arreglo al siguiente criterio: un 25 por 100 del presupuesto se distribuirá en función del número de colegios y el 75 por 100 restante en función del número de colegiados de cada Colegio.

Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 40, de 14 de febrero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1973

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