Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica
Una vez que el comercializador tenga constancia de la notificación del primer requerimiento fehaciente de pago o, en caso de que éste haya sido infructuoso, una vez realizado el segundo requerimiento fehaciente, el comercializador remitirá por medios electrónicos al órgano que designe cada Comunidad Autónoma, único para todo el ámbito de la Comunidad, el listado de los puntos de suministro de electricidad a los que se haya requerido el pago de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2, indicando la fecha a partir de la cual el suministro de electricidad puede ser suspendido. Esta comunicación se llevará a cabo con el fin de poner en conocimiento de las Administraciones Autonómicas, o de los órganos que éstas determinen, estas situaciones de impago y puedan ser adoptadas las medidas necesarias que en su caso se consideren oportunas.
Dicha remisión se actualizará al menos semanalmente, por medios que aseguren la recepción de la misma, excluyendo aquellos puntos de suministro de electricidad para los que se hubiera procedido al pago.
Para esta remisión se utilizará el modelo establecido en el anexo V.
Con una antelación de quince días hábiles a la finalización del plazo establecido para el inicio del procedimiento de suspensión, la empresa comercializadora volverá a requerir fehacientemente el pago al consumidor, si éste no lo hubiera hecho efectivo. Dicho requerimiento incluirá la fecha concreta a partir de la cual el suministro de electricidad podrá ser suspendido, de acuerdo con el contenido recogido en el anexo IV.
Salvo en el caso de los consumidores vulnerables acogidos al bono social y en el supuesto contemplado en el artículo 20, cuando hayan transcurrido dos meses desde que la empresa tenga constancia de la notificación del primer requerimiento de pago o, en su caso, desde que la comercializadora haya realizado el segundo requerimiento de pago, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2, sin que el mismo se hubiera hecho efectivo, la empresa comercializadora podrá solicitar a la empresa distribuidora a través del procedimiento y por los sistemas y medios telemáticos aprobados a tal efecto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la suspensión del suministro de electricidad, lo que determinará el inicio del procedimiento de suspensión, indicando si debe rescindirse o no el contrato.
En el caso de los consumidores acogidos al bono social, cuando hayan transcurrido cuatro meses desde que la empresa tenga constancia de la notificación del primer requerimiento de pago o, en su caso, desde que la comercializadora haya realizado el segundo requerimiento de pago, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2, sin que el mismo se hubiera hecho efectivo, la empresa comercializadora solicitará a la empresa distribuidora, a través del procedimiento y por los sistemas y medios telemáticos aprobados a tal efecto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la aplicación del suministro mínimo vital, de conformidad con el artículo 45 bis de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. La empresa comercializadora de referencia remitirá un escrito al consumidor en el plazo máximo de diez días desde la mencionada solicitud para informarle de este extremo, de acuerdo con el modelo recogido en el anexo VIII. Finalizado el periodo de aplicación del suministro mínimo vital, la empresa comercializadora podrá solicitar a la empresa distribuidora a través del procedimiento y por los sistemas y medios telemáticos aprobados a tal efecto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la suspensión del suministro de electricidad, indicando si debe rescindirse el contrato o no.
No se podrá señalar como día para la interrupción un día festivo ni aquéllos en que, por cualquier motivo, no exista servicio de atención al cliente tanto comercial como técnico a efectos de la reposición del suministro de electricidad, como tampoco la víspera de aquellos días en que se dé alguna de estas circunstancias.»
La potencia límite asociada al suministro mínimo vital se establece en 3,5 kW, que resultará de aplicación solo en aquellos casos en los que la potencia contratada sea superior a dicha potencia límite.
No obstante, lo anterior, este valor podrá ser modificado mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En la determinación de la potencia límite se deberán tener en cuenta, en todo caso, las circunstancias climatológicas, sociales o económicas de los colectivos beneficiarios del suministro mínimo vital.
Se modifica el apartado 4 y se añade el 5 por la disposición final 2.1 del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-14974#df-2
Artículo 20. No suspensión del suministro de electricidad al consumidor en riesgo de exclusión social ni al consumidor a que hace referencia el artículo 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
El suministro de electricidad del consumidor que tenga la condición de vulnerable severo acogido a la correspondiente TUR y que esté siendo atendido, respecto a su suministro de electricidad, por los servicios sociales de una Administración autonómica o local, en virtud de lo dispuesto en el artículo 52.4.j) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, no podrá ser suspendido cuando la administración autonómica o local cuyos servicios sociales estén atendiendo al consumidor asuma al menos el 50 por ciento del importe de su factura a PVPC previo a la aplicación del descuento por bono social, y el pago sea efectuado y acreditado mediante el correspondiente certificado ante el comercializador de referencia en el plazo de cinco meses desde la emisión de la factura.
Tampoco podrá ser suspendido el suministro del consumidor que incurra en impago de la factura eléctrica cuando sea beneficiario del bono social y para su aplicación haya acreditado formar parte de una unidad familiar, en los términos establecidos en la normativa, en la que haya al menos un menor de 16 años, o cuando el consumidor beneficiario del bono social o alguno de los miembros de la unidad familiar a la que pertenezca se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, o tenga una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, según se recoge en el artículo 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y se acredite la vulnerabilidad social de estos colectivos mediante documento expedido por los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes.
Se modifica por el art. 3.11 del Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2018-13593#a3
Artículo 21. Procedimientos de comunicación.
Las empresas comercializadoras adoptarán las medidas organizativas necesarias para cumplir con los procedimientos previstos en este real decreto. En particular, establecerán los medios electrónicos necesarios para remitir al órgano que designe cada Comunidad Autónoma, los listados de titulares previstos en el artículo 19.3 para los que se haya requerido fehacientemente el pago.
De los medios electrónicos previstos en el apartado anterior se informará en la página web de las empresas comercializadoras y se informará, mediante escrito a tal efecto, a la Administración competente en materia de servicios sociales en cada Comunidad Autónoma.
Las Comunidades Autónomas designarán un organismo encargado de recibir las notificaciones previstas en este real decreto.
Las empresas comercializadoras estarán obligadas a conservar en su poder la acreditación de las notificaciones previstas en el artículo 19.
El incumplimiento de la antelación prevista para la notificación de la fecha a partir de la cual puede ser interrumpido el suministro de electricidad al consumidor prevista en el artículo 19.4, así como de la obligación de remisión, con la antelación prevista, al órgano que designe cada Comunidad Autónoma, de los listados de titulares previstos en el artículo 19.3, obligará a retrasar el inicio del procedimiento de suspensión del suministro de electricidad hasta que medie el plazo apropiado entre la notificación y la fecha de interrupción.
El acceso, cesión y comunicación de datos y ficheros de carácter personal, así como su custodia, se realizará conforme a la legislación aplicable en esta materia.
Disposición adicional primera. Plazo de solicitud del bono social.
Los comercializadores de referencia deberán remitir a sus clientes acogidos al PVPC la carta del anexo VI, junto con las facturas que se emitan durante los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital a que se hace referencia en el artículo 7.1, con el fin de comunicar la existencia de las nuevas condiciones para aplicar el bono social y publicitar el procedimiento para la solicitud del mismo.
Los potenciales beneficiarios de la condición de consumidor vulnerable en los términos previstos en este real decreto podrán cursar su solicitud a partir de la fecha de entrada en vigor de dicha orden.
Disposición adicional segunda. Remisión de información por los distribuidores sobre cortes de suministro.
Los distribuidores remitirán con carácter trimestral, antes del final del segundo mes del trimestre siguiente al que se refieran los datos, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, información relativa al número de cortes de suministro, y las razones de los mismos, que se hubieran llevado a cabo durante el trimestre anterior. A estos efectos, por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas se podrá establecer un formato y modelo para la remisión de información.
Se modifica por la disposición final 23.7 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4972#df-23
Disposición adicional tercera. Comprobación de los requisitos para el bono social a través de otros mecanismos telemáticos que se articulen desde la Administración General del Estado.
Los requisitos para la aplicación del bono social podrán ser comprobados a través de otros mecanismos que se establezcan por medios telemáticos articulados desde la Administración General del Estado, como en su caso la Tarjeta Social Universal.
Disposición adicional cuarta. Referencias a la unidad de convivencia.
Todas las referencias que en el presente real decreto se hagan a la ''unidad familiar'' se entenderán hechas a la «unidad de convivencia» de acuerdo con la definición del artículo 3 de este real decreto.
Se añade por la disposición final 23.8 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4972#df-23
Disposición transitoria primera. Consumidores acogidos al bono social a la entrada en vigor de la orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital por la que se desarrolla el presente real decreto.
Los consumidores de energía eléctrica que, a la fecha en que entre en vigor la orden ministerial a la que se refiere el artículo 7.1, sean beneficiarios del bono social, dispondrán del plazo de seis meses desde la fecha de entrada en vigor de dicha orden para acreditar la condición de consumidor vulnerable de conformidad con lo dispuesto en este real decreto.
Transcurrido dicho plazo sin que la condición del consumidor vulnerable haya sido solicitada y acreditada, el bono social dejará de aplicarse a partir de la primera factura emitida por el comercializador de referencia, o bien en la factura inmediatamente posterior.
Téngase en cuenta que, a los efectos de determinar el día final del plazo de seis meses al que se refiere el apartado 1, la mención a la fecha en que entre en vigor la orden ministerial a la que se refiere el artículo 7.1 se tendrá por hecha al día 8 de abril de 2018, fecha de entrada en vigor de la Orden ETU/361/2018, de 6 de abril, según establece su disposición transitoria única. Ref. BOE-A-2018-4750
Durante este periodo transitorio el comercializador de referencia no podrá llevar a cabo refacturaciones por incorrecta aplicación de los límites de energía suministrada previstos en el anexo I, de las que resulte un perjuicio económico para el consumidor.
Los consumidores de energía eléctrica que, a la fecha en que entre en vigor la orden ministerial a la que se refiere el artículo 7.1 de este real decreto, sean beneficiarios del bono social, estuvieran inmersos en un procedimiento de suspensión de suministro de electricidad por impago verán ampliado el plazo para la suspensión del suministro a 4 meses desde que se les hubiera requerido fehacientemente el plago, sin que el mismo se hubiera hecho efectivo.
Disposición transitoria segunda. Implementación de la aplicación telemática.
El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital realizará los desarrollos informáticos necesarios para que la aplicación telemática que permita al comercializador de referencia comprobar que el solicitante del bono social cumple los requisitos recogidos en el artículo 3 para ser considerado consumidor vulnerable estará disponible en la sede electrónica del referido departamento.
En tanto no se desarrolle dicha aplicación, la acreditación y comprobación de los requisitos para ser beneficiario del bono social se realizará del modo que se establezca por orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital.
Disposición transitoria tercera. Contratos que incluyan cláusulas que limiten el acogimiento del consumidor al PVPC.
Los contratos actualmente en vigor que incorporen cláusulas que prevean penalizaciones, excluyan o limiten de cualquier otro modo el acogimiento al bono social del consumidor que cumpla los requisitos para ser considerado vulnerable, de acuerdo a lo dispuesto en la disposición final segunda, deberán ser modificados en el plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor del presente real decreto.
Disposición transitoria cuarta. Plazo para la comunicación del resultado de las comprobaciones y primeras facturaciones del bono social.
Durante los tres primeros meses desde la entrada en vigor de la orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital referida en el artículo 7.1, el plazo de quince días hábiles para la comunicación al solicitante de las comprobaciones efectuadas para la aplicación del bono social, a que hace referencia el artículo 8.2, será de un mes.
Del mismo modo, durante los tres primeros meses desde la entrada en vigor de la referida orden, el bono social será de aplicación, en los términos previstos en el artículo 9, en la primera factura siempre que la misma se emita transcurrido como mínimo un mes desde la recepción de la solicitud completa del consumidor por el comercializador de referencia.
El plazo de tres meses a que hace referencia el apartado 1 podrá ser modificado por resolución del Secretario de Estado de Energía.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en cuanto contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Se introduce un nuevo artículo en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, con la siguiente redacción:
«Artículo 84 bis. Suspensión del suministro a consumidores personas físicas en su vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 kW.
La suspensión del suministro de energía eléctrica a consumidores personas físicas en su vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 kW seguirá lo dispuesto en el Capítulo VI del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.»
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión.
El Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión, queda modificado como sigue:
Uno. Se añade un párrafo al final del artículo 4.5 con la redacción siguiente:
«Los contratos de los comercializadores en mercado libre no podrán incorporar cláusulas que prevean penalizaciones, excluyan o limiten de cualquier otro modo el acogimiento al bono social del consumidor que cumpla los requisitos para ser considerado vulnerable».
Dos. Se añade un párrafo al artículo 5 con el siguiente contenido:
«Los servicios adicionales que hayan sido contratados por el consumidor junto con el suministro de electricidad de electricidad deberán ser rescindidos a la vez que el suministro de electricidad, salvo que el consumidor indique expresamente lo contrario en el momento de la finalización del contrato.»
Tres. Se añade el siguiente párrafo al final del artículo 7.1 con esta redacción:
«ag) Información relativa a la aplicación del bono social al consumidor.»
Disposición final tercera. Título competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases del régimen minero y energético, respectivamente.
Disposición final cuarta. Desarrollo normativo.
Se autoriza al Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones de desarrollo que resulten indispensables para asegurar la adecuada aplicación de este real decreto.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 6 de octubre de 2017.
FELIPE R.
El Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital,
ÁLVARO NADAL BELDA
ANEXO I
Límite de energía en cada periodo de facturación sobre la que se aplicará el descuento en el término de facturación de energía del PVPC del consumidor acogido al bono social
Para cada periodo de facturación, el límite máximo de energía al que hace referencia el artículo 6 al que será aplicado el descuento sobre el término de facturación de energía del PVPC, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, que resulte de aplicación al consumidor acogido al bono social, dependiendo de la situación de la unidad familiar a la que pertenezca, se calculará de acuerdo con los siguiente:
El comercializador de referencia prorrateará la energía anual máxima recogida en la tabla del apartado 2 entre el número de días que conformen el período de facturación.
A la cantidad de energía obtenida según el apartado anterior para el periodo de facturación, se añadirá la energía no consumida con derecho a descuento de los periodos de facturación correspondientes a los doce meses completos anteriores.
En la factura se informará de forma separada el consumo facturado con derecho a descuento y el consumo que excede del límite, y que por tanto no será objeto de descuento en factura.
| Categorías | Límites máximos al consumo (kWh) |
|---|---|
| Demandante individual / Unidad de convivencia formada por dos personas. | 1.587 |
| Unidad de convivencia formada por tres personas / Pensionistas (cuantía mínima) / Unidad de convivencia formada por dos personas siendo una de ellas un menor. | 2.222 |
| Unidad de convivencia formada por cuatro personas / Unidad de convivencia formada por tres personas siendo dos de ellas menores. | 2.698 |
| Unidad de convivencia formada por cinco o más personas / Unidad de convivencia formada por cuatro personas siendo tres de ellas menores / Familias numerosas. | 4.761 |
Se modifica el apartado 2 por el art. 12 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2022-17040#a1-4
Se modifica por el art. 3.12 del Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2018-13593#a3
ANEXO II
Apéndice I
Modelo de comunicación para informar sobre el vencimiento del periodo de pago a consumidores personas físicas en mercado libre a remitir por la comercializadora
Le informamos que ha vencido el período de pago de la factura emitida con fecha dd/mm/aaaa.
Como consecuencia, próximamente podrá serle remitido un requerimiento fehaciente de pago.
De no abonarse la cantidad adeudada, en un plazo de 2 meses a partir de la recepción de dicho requerimiento, la empresa distribuidora podrá suspender su suministro de electricidad.
Sin perjuicio de lo anterior, si usted cumple los requisitos para ser consumidor vulnerable, puede solicitar a una de las empresas comercializadoras de referencia acogerse al bono social, que supone un descuento sobre el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC).
El cambio de modalidad en el contrato para pasar a PVPC, siempre que no se modifiquen los parámetros recogidos en el contrato de acceso de terceros a la red, se llevará a cabo sin ningún tipo de penalización ni coste adicional.
Una vez acogido al PVPC, y siempre que se hayan acreditado los requisitos para ser consumidor vulnerable, de no haber sido abonada la cantidad adeudada, transcurridos cuatro meses desde la recepción del requerimiento fehaciente de pago, se adaptará su potencia, durante otros seis meses adicionales, a un suministro mínimo vital de 3,5 kW. Durante este tiempo no podrá ser suspendido su suministro.
El enlace a la página web de la CNMC donde encontrará los datos necesarios para contactar con la comercializadora de referencia es el siguiente:
https://www.cnmc.es/ambitos-de-actuacion/energia/mercado-electrico#listados
Adicionalmente, si usted cumple los requisitos para ser vulnerable severo, puede ponerse en contacto con los servicios sociales del municipio y comunidad autónoma donde reside, para que le informen sobre la posibilidad de atender el pago de su suministro de electricidad.
Los requisitos para ser consumidor vulnerable vienen recogidos en el artículo 3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, del que le remitimos un extracto.
[Inclúyase a continuación el texto del artículo 3 del citado real decreto]
Apéndice II
Modelo de comunicación para informar sobre el vencimiento del periodo de pago a consumidores personas físicas acogidos al PVPC a remitir por la comercializadora de referencia
Le informamos que ha vencido el período de pago de la factura emitida con fecha dd/mm/aaaa.
Como consecuencia, próximamente podrá serle remitido un requerimiento fehaciente de pago.
De no abonarse la cantidad adeudada, en un plazo de 2 meses a partir de la recepción de dicho requerimiento, la empresa distribuidora podrá suspender su suministro de electricidad.
Sin perjuicio de lo anterior, si usted cumple los requisitos para ser consumidor vulnerable, puede solicitar a su comercializadora de referencia acogerse al bono social, que supone un descuento sobre el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC).
Adicionalmente, si usted cumple los requisitos para ser vulnerable severo, puede ponerse en contacto con los servicios sociales del municipio y comunidad autónoma donde reside, para que le informen sobre la posibilidad de atender el pago de su suministro de electricidad.
Siempre que se hayan acreditado los requisitos para ser consumidor vulnerable, de no haber sido abonada la cantidad adeudada, transcurridos cuatro meses desde la recepción del requerimiento fehaciente de pago, se adaptará su potencia, durante otros seis meses adicionales, a un suministro mínimo vital de 3,5 kW. Durante este tiempo no podrá ser suspendido su suministro.
Los requisitos para ser consumidor vulnerable vienen recogidos en el artículo 3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, del que le remitimos un extracto.
[Inclúyase a continuación el texto del artículo 3 del citado real decreto]
Apéndice III
Modelo de comunicación para informar sobre el vencimiento del periodo de pago a consumidores acogidos al PVPC con bono social a remitir por la comercializadora de referencia
Le informamos que ha vencido el período de pago de la factura emitida con fecha dd/mm/aaaa.
Como consecuencia, próximamente podrá serle remitido un requerimiento fehaciente de pago.
De no abonarse la cantidad adeudada, tras el plazo de cuatro meses a partir de la recepción de dicho requerimiento, la empresa distribuidora adaptará durante otros seis meses adicionales la potencia de su hogar a un suministro mínimo vital de 3,5 kW, durante los cuales su suministro tampoco podrá ser suspendido.
Adicionalmente, si usted cumple los requisitos para ser vulnerable severo de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, del que le remitimos un extracto, puede ponerse en contacto con los servicios sociales del municipio y comunidad autónoma donde reside, para que le informen sobre la posibilidad de atender el pago de su suministro de electricidad.
[Inclúyase a continuación requisitos para ser vulnerable severo conforme al artículo 3 del citado real decreto]
Se modifican los apéndices I, II y III por la disposición final 2.2 y el apartado 1 del anexo del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-14974#df-2
ANEXO III
Apéndice I
Modelo de requerimiento fehaciente de pago para consumidores en mercado libre a remitir por la comercializadora
Mediante la presente, se le requiere el pago de las cantidades adeudadas en concepto de consumo de energía eléctrica.
A día de hoy, no ha satisfecho el pago de la/s factura/s emitida/s con fecha/s dd/mm/aaaa, que asciende a un importe de xxx euros.
De no abonarse la cantidad adeudada, en un plazo de 2 meses a partir de la notificación del presente requerimiento, la empresa distribuidora podrá suspender su suministro de electricidad.
Sin perjuicio de lo anterior, si usted cumple los requisitos para ser consumidor vulnerable, puede solicitar a una de las empresas comercializadoras de referencia acogerse al bono social, que supone un descuento sobre el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC).
El cambio de modalidad en el contrato para pasar a PVPC, siempre que no se modifiquen los parámetros recogidos en el contrato de acceso de terceros a la red, se llevará a cabo sin ningún tipo de penalización ni coste adicional.
Una vez acogido al PVPC, y siempre que se hayan acreditado los requisitos para ser consumidor vulnerable, de no haber sido abonada la cantidad adeudada, transcurridos cuatro meses desde la recepción del requerimiento fehaciente de pago, se adaptará su potencia, durante otros seis meses adicionales, a un suministro mínimo vital de 3,5 kW. Durante este tiempo no podrá ser suspendido su suministro.»
El enlace a la página web de la CNMC donde encontrará los datos necesarios para contactar con la comercializadora de referencia es el siguiente:
https://www.cnmc.es/ambitos-de-actuacion/energia/mercado-electrico#listados
Adicionalmente, si usted cumple los requisitos para ser vulnerable severo, puede ponerse en contacto con los servicios sociales del municipio y comunidad autónoma donde reside, para que le informen sobre la posibilidad de atender el pago de su suministro de electricidad.
Los requisitos para ser consumidor vulnerable vienen recogidos en el artículo 3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
[Inclúyase a continuación el texto del artículo 3 del citado real decreto]
Apéndice II
Modelo de requerimiento fehaciente de pago para consumidores acogidos al PVPC a remitir por la comercializadora de referencia
Mediante la presente, se le requiere el pago de las cantidades adeudadas en concepto de consumo de energía eléctrica.
A día de hoy, no ha satisfecho el pago de la/s factura/s emitida/s con fecha/s dd/mm/aaaa, que asciende a un importe de xxx euros.
De no abonarse la cantidad adeudada, en un plazo de 2 meses a partir de la notificación del presente requerimiento, la empresa distribuidora podrá suspender su suministro de electricidad.
Sin perjuicio de lo anterior, si usted cumple los requisitos para ser consumidor vulnerable, puede solicitar a su comercializadora de referencia acogerse al bono social, que supone un descuento sobre el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC).
Adicionalmente, si usted cumple los requisitos para ser vulnerable severo, puede ponerse en contacto con los servicios sociales del municipio y comunidad autónoma donde reside, para que le informen sobre la posibilidad de atender el pago de su suministro de electricidad.
Siempre que se hayan acreditado los requisitos para ser consumidor vulnerable, de no haber sido abonada la cantidad adeudada, transcurridos cuatro meses desde la recepción del requerimiento fehaciente de pago, se adaptará su potencia, durante otros seis meses adicionales, a un suministro mínimo vital de 3,5 kW. Durante este tiempo no podrá ser suspendido su suministro.
Los requisitos para ser consumidor vulnerable vienen recogidos en el artículo 3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
[Inclúyase a continuación el texto del artículo 3 del citado real decreto]
Apéndice III
Modelo de requerimiento fehaciente de pago para consumidores acogidos al PVPC con bono social a remitir por la comercializadora de referencia
Mediante la presente, se le requiere el pago de las cantidades adeudadas en concepto de consumo de energía eléctrica.
A día de hoy, no ha satisfecho el pago de la/s factura/s emitida/s con fecha/s dd/mm/aaaa, que asciende a un importe de xxx euros.
De no abonarse la cantidad adeudada, tras el plazo de cuatro meses a partir de la recepción de dicho requerimiento, la empresa distribuidora adaptará durante otros seis meses adicionales la potencia de su hogar a un suministro mínimo vital de 3,5 kW, durante los cuales su suministro tampoco podrá ser suspendido.
Adicionalmente, si usted cumple los requisitos para ser vulnerable severo de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, del que le remitimos un extracto, puede ponerse en contacto con los servicios sociales del municipio y comunidad autónoma donde reside, para que le informen sobre la posibilidad de atender el pago de su suministro de electricidad.
[Inclúyase a continuación requisitos para ser vulnerable severo conforme al artículo 3 del citado real decreto]
Se modifican los apéndices I, II y III por la disposición final 2.3 y el apartado 2 del anexo del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-14974#df-2
ANEXO IV
Apéndice I
Modelo de requerimiento fehaciente de pago para consumidores en mercado libre a remitir por la comercializadora quince días hábiles antes de la finalización del plazo para iniciar el procedimiento de suspensión del suministro de electricidad
Mediante la presente, se le requiere el pago de las cantidades adeudadas en concepto de consumo de energía eléctrica.
A día de hoy, no ha satisfecho el pago de la/s factura/s emitida/s con fecha/s dd/mm/aaaa, que asciende a un importe de xxx euros.
De no abonarse la cantidad adeudada, a partir del día [fecha], la empresa distribuidora podrá suspender su suministro de electricidad.
Sin perjuicio de lo anterior, si usted cumple los requisitos para ser consumidor vulnerable, puede solicitar a una de las empresas comercializadoras de referencia acogerse al bono social, que supone un descuento sobre el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC).
El cambio de modalidad en el contrato para pasar a PVPC, siempre que no se modifiquen los parámetros recogidos en el contrato de acceso de terceros a la red, se llevará a cabo sin ningún tipo de penalización ni coste adicional.
Siempre que se hayan acreditado los requisitos para ser consumidor vulnerable, una vez acogido al PVPC, de no haber sido abonada la cantidad adeudada, transcurridos 2 meses desde la fecha señalada anteriormente la empresa distribuidora adaptará durante 6 meses adicionales la potencia de su hogar a un suministro mínimo vital de 3,5 kW, durante los cuales su suministro tampoco podrá ser suspendido.
El enlace a la página web de la CNMC donde encontrará los datos necesarios para contactar con la comercializadora de referencia es el siguiente:
https://www.cnmc.es/ambitos-de-actuacion/energia/mercado-electrico#listados
Adicionalmente, si usted cumple los requisitos para ser vulnerable severo, puede ponerse en contacto con los servicios sociales del municipio y comunidad autónoma donde reside, para que le informen sobre la posibilidad de atender el pago de su suministro de electricidad.
Los requisitos para ser consumidor vulnerable vienen recogidos en el artículo 3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, del que le remitimos un extracto.
[Inclúyase a continuación el texto del artículo 3 del citado real decreto]
Apéndice II
Modelo de requerimiento fehaciente de pago para consumidores acogidos al PVPC a remitir por la comercializadora de referencia quince días hábiles antes de la finalización del plazo para iniciar el procedimiento de suspensión del suministro de electricidad
Mediante la presente, se le requiere el pago de las cantidades adeudadas en concepto de consumo de energía eléctrica.
A día de hoy, no ha satisfecho el pago de la/s factura/s emitida/s con fecha/s dd/mm/aaaa, que asciende a un importe de xxx euros.
De no abonarse la cantidad adeudada, a partir del día [fecha], la empresa distribuidora podrá suspender su suministro de electricidad.
Sin perjuicio de lo anterior, si usted cumple los requisitos para ser consumidor vulnerable, puede solicitar a su comercializadora de referencia acogerse al bono social, que supone un descuento sobre el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC).
Adicionalmente, si usted cumple los requisitos para ser vulnerable severo, puede ponerse en contacto con los servicios sociales del municipio y comunidad autónoma donde reside, para que le informen sobre la posibilidad de atender el pago de su suministro de electricidad.
Siempre que se hayan acreditado los requisitos para ser consumidor vulnerable, de no haber sido abonada la cantidad adeudada, transcurridos 2 meses desde la fecha señalada anteriormente la empresa distribuidora adaptará durante 6 meses adicionales la potencia de su hogar a un suministro mínimo vital de 3,5 kW, durante los cuales su suministro tampoco podrá ser suspendido.
Los requisitos para ser consumidor vulnerable vienen recogidos en el artículo 3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, del que le remitimos un extracto.
[Inclúyase a continuación el texto del artículo 3 del citado real decreto]
Apéndice III
Modelo de requerimiento fehaciente de pago para consumidores acogidos al PVPC con bono social a remitir por la comercializadora de referencia quince días hábiles antes de la finalización del plazo para iniciar el procedimiento de suspensión del suministro de electricidad
Mediante la presente, se le requiere el pago de las cantidades adeudadas en concepto de consumo de energía eléctrica.
A día de hoy, no ha satisfecho el pago de la/s factura/s emitida/s con fecha/s dd/mm/aaaa, que asciende a un importe de xxx euros.
De no abonarse la cantidad adeudada, a partir del día [fecha], la empresa distribuidora podrá suspender su suministro de electricidad.
Adicionalmente, si usted cumple los requisitos para ser vulnerable severo de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, las condiciones de suspensión del suministro de electricidad para consumidores personas físicas titulares de un punto de suministro en su vivienda habitual, del que le remitimos un extracto, puede ponerse en contacto con los servicios sociales del municipio y comunidad autónoma donde reside, para que le informen sobre la posibilidad de atender el pago de su suministro de electricidad.
[Inclúyase a continuación requisitos para ser vulnerable severo conforme al artículo 3 del citado real decreto]
Se modifican los apéndices I y II por la disposición final 2.4 y el apartado 3 del anexo del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-14974#df-2
ANEXO V
Modelo de información a remitir por las comercializadoras sobre los puntos de suministro de electricidad a los que se haya requerido el pago
De acuerdo con el artículo 19.3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable de energía eléctrica, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, le informamos del listado actualizado de puntos de suministro de electricidad a los que se ha requerido el pago de la factura.
| Titular del contrato | NIF o NIE del titular | Domicilio a efectos de comunicaciones | Domicilio del punto de suministro de electricidad | Fecha a partir de la cual se puede suspender el suministro de electricidad (dd/mm/aaaa) |
|---|---|---|---|---|
ANEXO VI
Modelo de comunicación a remitir por las comercializadoras de referencia a los consumidores, junto con la factura, durante los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la orden ministerial prevista en el artículo 7.1
Le informamos de que el dd/mm/aa han entrado en vigor las nuevas condiciones de aplicación al bono social, que supone un descuento en la factura sobre el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC).
Los nuevos requisitos que deben cumplir los consumidores vulnerables que pueden quedar acogidos al bono social, se encuentran recogidos en el artículo 3 del recientemente aprobado Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, que se recogen en la siguiente página.
Si usted cumple los requisitos señalados y desea solicitar la aplicación del bono social en su factura, puede solicitarlo presentando el modelo de solicitud disponible en nuestra página web y en nuestras oficinas1:
Por teléfono, en el número disponible en nuestra página web y en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
En nuestras oficinas2.
Por fax o por medio de la dirección de correo electrónico disponibles en nuestra página web y en nuestras facturas.
[inclúyase la dirección de la página web donde está indicado el número de fax y la dirección de correo electrónico]
Por correo postal en la dirección disponible en nuestra página web y en nuestras facturas.
A través de nuestra página web.
[inclúyase la dirección de la página web donde está indicada la dirección de correo postal]
El modelo de solicitud de bono social está disponible en el siguiente enlace:
[inclúyase enlace a la dirección de la página web donde está disponible la solicitud del bono social]
De acuerdo con la normativa en vigor, si antes del dd/mm/aa no ha solicitado usted la aplicación del bono social bajo las nuevas condiciones y actualmente es usted beneficiario, a partir de la primera factura que se emita desde dicha fecha, o en la inmediatamente posterior, dejará de resultarle de aplicación el bono social y su suministro de electricidad se facturará al PVPC.
[Inclúyase en la siguiente página el texto del artículo 3 del citado Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerabl, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica]
1 Si el comercializador de referencia dispone de oficinas de atención al ciudadano.
2 Si el comercializador de referencia dispone de oficinas de atención al ciudadano.
ANEXO VII
Modelo de Renuncia a la aplicación del bono social
Mediante la firma del presente documento, como titular del contrato de suministro de energía eléctrica con la empresa [incluir nombre de comercializadora de referencia], RENUNCIO expresamente a la aplicación del bono social y, por tanto, renuncio al correspondiente descuento en la factura sobre el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) a la que tendría derecho si yo, o mi unidad familiar, cumpliese alguno de los requisitos siguientes:
– Cumplir los umbrales de renta establecidos, teniendo en cuenta la posible concurrencia de las circunstancias especiales que aumentan dichos umbrales (discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, acreditar la situación de violencia de género, condición de víctima de terrorismo, en situación de dependencia de grado II o III o unidad familiar integrada por un único progenitor y, al menos, un menor).
– Estar en posesión del título de familia numerosa.
– Ser pensionista, o que todos los miembros de la unidad familiar lo sean, del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, percibiendo la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión, y no percibiendo otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros.
Lugar y fecha
Firmado,
[Incluir datos del consumidor]»
Se modifica por el art. 3.13 del Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2018-13593#a3
ANEXO VIII
Modelo de comunicación para informar sobre aplicación del suministro mínimo vital
Le informamos que, de no abonarse la cantidad adeudada, la potencia de su hogar se adaptará, durante un periodo de 6 meses, al suministro mínimo vital, establecida en 3,5 kW. Durante estos cuatro meses su suministro no podrá ser suspendido, y su potencia no podrá sobre pasar este límite.
Si usted cumple los requisitos para ser vulnerable severo de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, del que le remitimos un extracto, puede ponerse en contacto con los servicios sociales del municipio y comunidad autónoma donde reside, para que le informen sobre la posibilidad de atender el pago de su suministro de electricidad.
[Inclúyase a continuación requisitos para ser vulnerable severo conforme al artículo 3 del citado real decreto].
Se añade por la disposición final 2.5 y el apartado 4 del anexo del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-14974#df-2
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