Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos
1 Los «requisitos» son los fijados por la homologación en la fecha en que esta se produjo, o en la primera matriculación o primera puesta en circulación, así como por las normas sobre instalaciones a posteriori o por la legislación nacional. Estas causas de rechazo serán aplicables únicamente cuando se haya comprobado el cumplimiento de los requisitos.
2 43 % para semirremolques homologados antes del 1 de enero de 2012.
3 48 % para los vehículos no equipados con ABS u homologados antes del 1 de octubre de 1991.
4 45 % para vehículos matriculados después de 1988 o con posterioridad a la fecha especificada en los requisitos (de ambas fechas, la que sea posterior).
543 % para los semirremolques y remolques con barra de tracción matriculados después de 1988 o a partir de la fecha especificada en los requisitos, tomándose la fecha posterior.
6 2,5m/s2 en el caso de los vehículos N1, N2 y N3 registrados por primera vez después del 1 de enero de 2012.
7 Homologados de conformidad con la Directiva 70/220/CEE, el Reglamento (CE) n.º 715/2007, anexo I, cuadro 1 (Euro 5), la Directiva 88/77/CEE y la Directiva 2005/55/CE.
8 Homologados de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 715/2007, anexo I, cuadro 2 (Euro 6) y el Reglamento (CE) n.º 595/2009 (Euro VI).
9 Homologados de conformidad con el anexo I, cuadro 2 (Euro 6), del Reglamento (CE) n.º 715/2007, y el Reglamento (CE) n.º 595/2009 (Euro VI).
10 Homologados con arreglo a los valores límite indicados en el anexo I, punto 5.3.1.4, fila B, de la Directiva 70/220/CEE, modificada por la Directiva 98/69/CE o posteriormente; anexo I, punto 6.2.1, fila B1, B2 o C, de la Directiva 88/77/CEE, o bien matriculados o puestos en circulación por primera vez después del 1 de julio de 2008.
11 Homologados de conformidad con el anexo I, cuadro 2 (Euro 6), del Reglamento (CE) n.º 715/2007, y el Reglamento (CE) n.º 595/2009 (Euro VI).
- Modificación peligrosa significa aquella modificación que afecta negativamente a la seguridad vial del vehículo o que tiene un efecto desproporcionado o adverso en el medio ambiente.
Se añade el punto 7.13 al apartado 2, con efectos desde el 27 de septiembre de 2022, por el art. único.2 del Real Decreto 750/2022, de 13 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14968
ANEXO II. Características del informe de inspección técnica de vehículos y normas para su cumplimentación
De acuerdo con lo previsto en el artículo 10, las características del informe de inspección técnica de vehículos y normas para su cumplimentación son las siguientes:
I. Características del informe
El informe constará de los siguientes apartados:
A. Identificación de la estación ITV y del vehículo.
B. Alcance y trazabilidad de la inspección.
C. Mediciones efectuadas durante la inspección.
D. Relación de defectos encontrados en la inspección.
E. Resultado de la inspección.
Dicho informe tiene carácter de información básica, pudiendo ser modificado por cada comunidad autónoma, pero manteniendo todos los conceptos, grupos y códigos de las unidades de inspección correspondientes.
En el caso de vehículos que pasen una nueva inspección, por haber sido desfavorable o negativa la anterior, se utilizará un nuevo impreso de Informe con un número diferente haciéndose constar, en el apartado «Observaciones», el número de informe de la inspección anterior y el código de la estación ITV donde pasó la primera inspección, en el caso de no ser la misma.
II. Normas para la cumplimentación del informe de inspección técnica de vehículos
A. Identificación de la estación ITV y del vehículo.
– Número: Se indicará el número correlativo de la inspección, de acuerdo con la organización interna de cada estación ITV.
– Razón social y dirección de la estación ITV: Se hará constar la razón social de la estación ITV y su dirección.
– Estación: Se consignará el número asignado a la estación ITV.
– Líneas: Se indicará la o las líneas de la estación ITV en las que ha sido realizada la inspección.
– Tipo de inspección: Se hará constar el tipo de inspección que se está realizando de entre las establecidas reglamentariamente.
– Tarifa aplicada: Se hará constar el importe de la tarifa aplicada al vehículo en €.
– Fecha de inspección: Se hará constar la fecha de inspección que da lugar al informe, indicando día, mes y año.
– Fecha próxima inspección: Se hará constar la fecha antes de la que debe el vehículo pasar la próxima inspección periódica en el caso de inspección favorable.
– Clasificación del vehículo: Se empleará la codificación del anexo II del Reglamento General de Vehículos. Constará como máximo de cuatro cifras.
– Marca: Se consignará la marca del vehículo.
– Tipo: Se consignará el tipo del vehículo que figura en la Tarjeta ITV, copia en papel de la tarjeta ITV emitida en soporte electrónico o certificado de características.
– Contraseña de homologación: Si se trata de vehículos homologados, se consignará la contraseña de homologación que figure en la Tarjeta ITV, copia en papel de la tarjeta ITV emitida en soporte electrónico o certificado de características. De no disponer de contraseña, se dejará en blanco.
– Categoría del vehículo: A efectos de la inspección técnica: se consignará la categoría que le corresponda de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de este real decreto.
– Fecha de primera matriculación: Se anotará la fecha de matriculación o puesta en servicio, en su caso, del vehículo, salvo en el caso en que el vehículo haya tenido anteriormente otras matrículas, en que se hará constar la fecha de primera matriculación que figura en el permiso de circulación.
– Matrícula actual: Se hará constar la matrícula que figure en el permiso de circulación del vehículo, consignado los caracteres, números y letras, sin dejar espacio entre ellos. Igualmente se hará constar el símbolo del país de matriculación.
– Número de bastidor: Se hará constar el número de bastidor del vehículo.
– Lectura del cuentakilómetros. Se hará constar la lectura del cuentakilómetros en el momento de la inspección, si se dispone de ella.
– Horas de trabajo: Se hará constar el número de horas de trabajo, si se dispone de esta información.
B. Alcance y trazabilidad de la inspección.
Para cada unidad de inspección (sistemas, elementos, componentes), se hará constar una marca que identifique al inspector que la ha realizado. En el caso que la unidad no sea objeto de inspección, se marcará como «NA». En este apartado se hará constar también el número de identificación de todos los equipos utilizados en las mediciones que se efectuarán en el apartado siguiente.
Las comunidades autónomas podrán adoptar otros procedimientos que permitan identificar cuáles han sido los sistemas objeto de la inspección y que garanticen la trazabilidad de la inspección.
C. Mediciones efectuadas durante la inspección.
Para cada una de las mediciones de emisiones, frenado y alineación, se hará constar el valor de la medición obtenido de forma que este no pueda ser manipulado, y en el caso de que se hayan empleado métodos de extrapolación, se indicará en el apartado observaciones esta circunstancia. Para limitación de velocidad, se hará constar, en el caso de vehículos obligados a la utilización del limitador de velocidad y en el caso de vehículos obligados a la comprobación de la velocidad máxima que alcanzan en ITV, si dicha velocidad es mayor al valor reglamentariamente establecido, o igual o inferior a este, indicando dicho valor. Las mediciones que no se realicen se marcarán con un guion.
En el caso de mediciones de frenado y alineación, para cada eje, empezando por el delantero, se anotará el valor de la medición, separando los valores de cada eje con una barra inclinada. Cuando la medición haya sido realizada con decelerómetro, el valor que se hará constar será la deceleración medida en m/s2, haciendo constar en el apartado de observaciones que dicha medición ha sido realizada con decelerómetro.
Para la medición de ruido, será el que corresponda al nivel sonoro (LA, MAX) en dB(A). Para la medición de fuerzas de cierre de puertas, el valor mantenido en N y entre paréntesis el valor de pico, separando los valores correspondientes a cada puerta por una barra inclinada.
Para las mediciones en báscula, se indicará el valor en kg medido sobre cada eje separados de una barra inclinada.
D. Relación de defectos encontrados en la inspección.
Para cada defecto, se hará constar el código de la unidad de inspección donde ha sido detectado, su calificación como defecto leve, grave o muy grave y la descripción del defecto, complementando la que figura en el apartado de interpretación de defectos correspondiente en el manual de procedimiento de inspección de las estaciones ITV, según el artículo 9, de forma que sea perfectamente identificado y su localización.
E. Resultado de la inspección.
Se hará constar, según el caso, si la inspección ha sido considerada como favorable, desfavorable o negativa. También figurará la firma del director de la estación o persona autorizada, según se establece en el artículo 10.
En el apartado observaciones, la estación ITV hará constar otros aspectos que considere necesarios para completar el informe de inspección. Si el resultado de la inspección fuese desfavorable, en este apartado se hará constar que el vehículo queda inhabilitado para circular por las vías públicas, excepto para subsanar las deficiencias y vuelta la estación ITV para nueva inspección. Cuando la inspección haya sido calificada como negativa, en este apartado se hará constar que ello obliga a trasladar el vehículo por medios ajenos al mismo.
F. Información sobre reparaciones efectuadas tras primera inspección negativa o desfavorable.
Se hará constar el NIF o razón social del taller que efectuó la reparación o bien se anotará auto-reparación. Únicamente aplica en inspecciones con resultado favorable, de segunda fase o sucesivas.
APÉNDICE 1 AL ANEXO II
ANEXO III. Requisitos mínimos de las instalaciones y de los equipos utilizados para realizar las inspecciones técnicas de vehículos
I. Instalaciones y equipos
Las inspecciones técnicas realizadas de conformidad con los métodos recomendados especificados en el anexo I se llevarán a cabo utilizando instalaciones y equipos adecuados. En su caso, se podrán utilizar unidades móviles para las inspecciones técnicas. El equipo de inspección necesario dependerá de las categorías de vehículos que deban inspeccionarse, como figura en el apéndice 1. Las instalaciones y los equipos cumplirán los requisitos mínimos siguientes:
Instalaciones con un espacio adecuado para la inspección de vehículos y que satisfagan los requisitos sanitarios y de seguridad necesarios.
Una línea de inspección de tamaño suficiente para cada prueba, un foso o elevador y, para vehículos de masa máxima superior a 3,5 toneladas, un dispositivo para levantar un vehículo por uno de los ejes, una iluminación adecuada y, si procede, dispositivos de ventilación.
Para la inspección de cualquier vehículo, un banco de rodillos para frenos capaz de medir, indicar y registrar las fuerzas de frenado, la fuerza del pedal y la presión del aire en los sistemas de frenos neumáticos, para el caso de las líneas para vehículos de masa máxima autorizada superior a 3,5 toneladas, de acuerdo con el anexo A de la norma ISO 21069-1, sobre los requisitos técnicos del banco de rodillos para frenos, o normas equivalentes.
Para la inspección de vehículos con una masa máxima hasta 3,5 toneladas, un banco pruebas de rodillos para frenos como el descrito en el punto 3, que puede no tener la facultad de registrar las fuerzas de frenado, la fuerza del pedal y la presión del aire en sistemas de frenos neumáticos, ni de indicarlas, o un banco de pruebas de placa para frenos equivalente al banco de rodillos para frenos del punto 3, que puede no tener la facultad de registrar las fuerzas de frenado y la fuerza del pedal, ni de indicar la presión del aire en sistemas de frenos neumáticos.
Un instrumento de registro de las desaceleraciones, con instrumentos de medición discontinua que registren y almacenen al menos diez mediciones por segundo.
Instalaciones para inspeccionar los sistemas de frenos neumáticos, como manómetros, conexiones y tubos.
Un dispositivo de medición de la carga por rueda/eje para determinar las cargas por eje (instalaciones optativas para medir la carga de dos ruedas, como básculas para ruedas y básculas para ejes).
Un dispositivo para inspeccionar la suspensión de los ejes (detector de juego en las ruedas), sin levantarlos, que deberá cumplir los siguientes requisitos:
El dispositivo debe disponer al menos de dos placas motorizadas que puedan moverse en sentido opuesto, tanto en dirección longitudinal como transversal.
El operador debe poder dirigir el movimiento de las placas desde el lugar en que efectúa la inspección.
Para vehículos con una masa máxima superior a 3,5 toneladas, las placas deberán cumplir los siguientes requisitos técnicos:
1) Movimiento longitudinal y transversal mínimo de 95 mm.
2) Velocidad de movimiento longitudinal y transversal de 5 cm a 15 cm.
Un sonómetro de clase II.
Un analizador de cuatro gases.
Un opacímetro.
Un dispositivo de determinación de la orientación, que permita inspeccionar la configuración de los faros de acuerdo con lo dispuesto al respecto para los vehículos de motor (Directiva 76/756/CEE); el límite luz/oscuridad deberá ser fácilmente reconocible a la luz del día (sin luz solar directa).
Un aparato para determinar la profundidad del dibujo de los neumáticos.
Dispositivo(s) para la conexión con la interfaz electrónica del vehículo, como una herramienta de exploración DAB.
Un sistema para detectar fugas de GLP/GNC/GNL, en caso de que se inspeccionen este tipo de vehículos.
Un dinamómetro para puertas: equipo para la medición de fuerzas de cierre en puertas.
En su caso, un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático.
Cualquiera de los dispositivos antes mencionados puede combinarse en uno solo con la condición de que no interfiera en la exactitud de cada uno de los dispositivos.
El manual de procedimiento de inspección de estaciones ITV podrá especificar el uso de instrumentos de medida que sean necesarios para la realización de las pruebas prescritas en el mismo.
II. Requisitos de los equipos de inspección
Los equipos de inspección utilizados en cada inspección deberán quedar identificados y documentados.
Los instrumentos de medida utilizados en la estación ITV estarán sujetos al control metrológico del Estado, de acuerdo con lo establecido en el capítulo III de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, y las disposiciones reglamentarias para su aplicación y desarrollo, cuando exista.
Los equipos de medida deberán ser utilizados de tal manera que aseguren que la incertidumbre o los errores máximos de las medidas son conocidos y adecuados a la magnitud que se está midiendo.
Todos los equipos deben estar adecuadamente identificados.
La estación ITV deberá garantizar que los equipos de inspección son utilizados, mantenidos y almacenados de forma que se asegure la idoneidad continuada para el uso al que están destinados.
Los equipos de inspección deberán estar protegidos contra posibles manipulaciones.
La estación de ITV debe disponer de procedimientos documentados para el tratamiento de los equipos defectuosos o fuera de calibración o que no cumplan las exigencias correspondientes a su control metrológico. Éstos deben ponerse fuera de servicio mediante segregación, etiquetado o marcas visibles.
Cuando se detecte el empleo de equipos defectuosos, la estación ITV debe estudiar los efectos sobre las inspecciones técnicas realizadas con estos equipos anteriormente, informando al órgano competente de la comunidad autónoma de tal contingencia.
Los equipos de inspección utilizados en las estaciones ITV deberán ser sometidos a controles para asegurar su correcto funcionamiento según un programa definido con las siguientes frecuencias:
Equipos para la comprobación del sistema de frenado: Trimestral.
Equipos para la comprobación del sistema de alumbrado: Trimestral.
Opacímetros: Mensual.
Analizadores de gases: Mensual.
Placas de dirección: Trimestral.
Bancos de dirección y carrocería: Trimestral.
Velocímetros y bancos de medida de velocidad de ciclomotores: Semestral.
Básculas: Trimestral.
Decelerómetro: Semestral.
Dinamómetro puertas transporte escolar: Semestral.
Sonómetro: Mensual.
Simulador de velocidad para limitadores de velocidad: Semestral.
Las frecuencias serán preceptivas para todos los equipos nuevos o de los cuales no haya datos históricos.
Cuando existan datos históricos de los equipos (deriva de la medida, condiciones ambientales de uso, cualificación del personal que lo utiliza, número de usos o utilización) que aseguren su estabilidad, las estaciones ITV podrán variar estas frecuencias en función de dichos datos.
En los ordenadores u otros equipos automatizados en el proceso de inspección, deberá asegurarse que los programas utilizados han sido validados adecuadamente.
En caso de calibraciones externas, la estación ITV deberá contratar la calibración periódica de sus equipos de medición con un organismo competente, capaz de asegurar la trazabilidad con un patrón nacional o internacional.
Los procedimientos de calibración deberán definir los procesos de calibración, condiciones ambientales, frecuencia, criterios de aceptación y acciones correctoras que deban tomarse cuando sean inadecuados, de forma que se garantice la trazabilidad de las medidas a patrones nacionales o internacionales.
Los equipos de medición deberán ser calibrados antes de su utilización, y al menos con las siguientes frecuencias durante su uso:
Equipos para la comprobación del sistema de frenado: Semestral.
Placas de dirección: Semestral.
Bancos de dirección y carrocería: Anual.
Velocímetros y bancos de medida de velocidad de ciclomotores: Anual.
Decelerómetro: Anual.
Dinamómetro puertas transporte escolar: Anual.
Simulador de velocidad para limitadores de velocidad: Anual.
Las frecuencias serán preceptivas para todos los equipos nuevos o de los cuales no haya datos históricos.
Cuando existan datos históricos de los equipos (deriva de la medida, condiciones ambientales de uso, cualificación del personal que lo utiliza, número de usos o utilización) que aseguren su estabilidad, las estaciones ITV podrán variar estas frecuencias en función de dichos datos, siempre que se respeten los siguientes intervalos máximos, de acuerdo con lo especificado en el anexo III de la Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 abril:
i. 24 meses para la medición de peso, presión y nivel sonoro,
ii. 24 meses para la medición de fuerzas,
iii. 12 meses para la medición de emisiones gaseosas.
Los equipos sometidos a verificación metrológica, se someterán a ella con la frecuencia prevista en la legislación en materia de metrología.
Las calibraciones internas de los equipos de medida se realizarán de forma que se garantice la trazabilidad de las medidas a patrones nacionales o internacionales.
Cuando la estación ITV disponga de patrones de referencia para su uso en la estación, sólo deben utilizarse para la calibración, excluyéndose cualquier otro uso. Los patrones de referencia deben calibrarse por un organismo competente capaz de asegurar la trazabilidad con un patrón nacional o internacional.
El estado de calibración o verificación reglamentaria de los equipos deberá ser marcado sobre éstos de forma inequívoca mediante etiquetas, indicando al menos la fecha de calibración o verificación y la fecha de la próxima calibración o verificación.
La estación ITV deberá mantener registros de todos los controles, calibraciones y verificaciones a las que haya sometido a los equipos.
La estación ITV deberá garantizar que todos los equipos utilizados en las inspecciones técnicas son acopiados de conformidad con los procedimientos establecidos en su sistema de calidad.
La estación ITV deberá asegurar que todos los equipos utilizados en las inspecciones técnicas son clara y completamente descritos en la documentación del fabricante que acompaña a la nota de entrega, incluyendo:
Tipo, clase e identificación.
Especificaciones técnicas.
Si es necesario, normas que debe cumplir.
La estación ITV deberá garantizar que todos los equipos utilizados en las inspecciones técnicas son recepcionados antes de su utilización, verificando el total cumplimiento de los requisitos exigibles.
En la recepción de los equipos deberá verificarse al menos:
Conformidad, en cuanto a la fabricación y funciones, con los requisitos exigibles.
Número de identificación.
Ausencia de desperfectos.
Documentación técnica que le acompaña.
APÉNDICE 1 AL ANEXO III. Equipo obligatorio para efectuar una inspección técnica
| Vehículos | Masa máxima | Categoría | G = Gasolina D = Motor diésel (encendido por compresión) | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Vehículos | Masa máxima | Categoría | G = Gasolina D = Motor diésel (encendido por compresión) | Equipo obligatorio para cada punto enumerado en la sección I | Equipo obligatorio para cada punto enumerado en la sección I | Equipo obligatorio para cada punto enumerado en la sección I | Equipo obligatorio para cada punto enumerado en la sección I | Equipo obligatorio para cada punto enumerado en la sección I | Equipo obligatorio para cada punto enumerado en la sección I | Equipo obligatorio para cada punto enumerado en la sección I | Equipo obligatorio para cada punto enumerado en la sección I | Equipo obligatorio para cada punto enumerado en la sección I | Equipo obligatorio para cada punto enumerado en la sección I | Equipo obligatorio para cada punto enumerado en la sección I | Equipo obligatorio para cada punto enumerado en la sección I | Equipo obligatorio para cada punto enumerado en la sección I | Equipo obligatorio para cada punto enumerado en la sección I | Equipo obligatorio para cada punto enumerado en la sección I | Equipo obligatorio para cada punto enumerado en la sección I |
| 1. Motocicletas. | L1e | G | X | X | X | X | X | X | |||||||||||
| 1. Motocicletas. | L3e,L4e | G | X | X | X | X | X | X | |||||||||||
| 1. Motocicletas. | L3e,L4e | D | X | X | X | X | X | X | |||||||||||
| 1. Motocicletas. | L2e | G | X | X | X | X | X | X | X | ||||||||||
| 1. Motocicletas. | L2e | D | X | X | X | X | X | X | X | ||||||||||
| 1. Motocicletas. | L5e | G | X | X | X | X | X | X | X | ||||||||||
| 1. Motocicletas. | L5e | D | X | X | X | X | X | X | X | ||||||||||
| 1. Motocicletas. | L6e | G | X | X | X | X | X | X | X | ||||||||||
| 1. Motocicletas. | L6e | D | X | X | X | X | X | X | X | ||||||||||
| 1. Motocicletas. | L7e | G | X | X | X | X | X | X | X | ||||||||||
| 1. Motocicletas. | L7e | D | X | X | X | X | X | X | X | ||||||||||
| 2. Vehículos para el transporte de personas. | Hasta 3 500 kg | M1,M2 | G | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | ||||||
| 2. Vehículos para el transporte de personas. | Hasta 3 500 kg | M1,M2 | D | X | X | X | X | X | X | X | X | X | |||||||
| 2. Vehículos para el transporte de personas. | > 3 500 kg | M2,M3 | G | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | ||
| 2. Vehículos para el transporte de personas. | > 3 500 kg | M2,M3 | D | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | |||
| 3. Vehículos para el transporte de mercancías. | Hasta 3 500 kg | N1 | G | X | X | X | X | X | X | X | X | X | |||||||
| 3. Vehículos para el transporte de mercancías. | Hasta 3 500 kg | N1 | D | X | X | X | X | X | X | X | X | ||||||||
| 3. Vehículos para el transporte de mercancías. | > 3 500 kg | N2,N3 | G | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | |||
| 3. Vehículos para el transporte de mercancías. | > 3 500 kg | N2,N3 | D | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | ||||
| 4. Vehículos especiales derivados de una categoría N de vehículo, T5. | Hasta 3 500 kg | N1 | G | X | X | X | X | X | X | X | X | X | |||||||
| 4. Vehículos especiales derivados de una categoría N de vehículo, T5. | Hasta 3 500 kg | N1 | D | X | X | X | X | X | X | X | X | ||||||||
| 4. Vehículos especiales derivados de una categoría N de vehículo, T5. | > 3 500 kg | N2,N3,T5 | G | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | |||
| 4. Vehículos especiales derivados de una categoría N de vehículo, T5. | > 3 500 kg | N2,N3,T5 | D | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | ||||
| 5. Remolques. | Hasta 750 kg | O1 | X | X | |||||||||||||||
| 5. Remolques. | De 750 a 3 500 kg | O2 | X | X | X | X | |||||||||||||
| 5. Remolques. | > 3 500 kg | O3,O4 | X | X | X | X | X | X | X | X |
ANEXO IV. Requisitos que deben cumplir por las estaciones ITV
A. Requisitos generales
A.1 La estación ITV deberá disponer al menos de una línea de inspección para vehículos ligeros y otra para vehículos pesados o bien de una línea universal. No obstante, el órgano competente de la comunidad autónoma en la que se ubique la estación, en disposiciones que dicte a tal efecto, podrá admitir otras configuraciones.
A.2 La estación ITV:
Deberá delimitar el local en el que esté ubicada para garantizar que el acceso al mismo se restringe al personal y los vehículos admitidos por la estación. Dicha delimitación deberá efectuarse de manera que se evite provocar daños a terceras personas.
El recinto tendrá unas dimensiones y una facilidad de flujo y espera de vehículos adecuados a su capacidad que deberá justificar en el proyecto técnico de la estación ante la Administración competente. Las instalaciones estarán acondicionadas, de forma que permitan efectuar inspecciones técnicas de vehículos, tal como se regulan en este real decreto, en las condiciones de seguridad e higiene previstas en la reglamentación aplicable.
Estará situada en lugares de fácil acceso y en los que el flujo de vehículos a la estación no provoque conflictos de tránsito en la zona.
Cumplirá las condiciones de accesibilidad para personas de movilidad reducida o con problemas de comunicación establecidas en la legislación sobre promoción de la accesibilidad y eliminación de barreras aplicable en el territorio donde esté situada la estación.
A.3 La estación ITV dispondrá de sistemas electrónicos para el intercambio y en su caso la transmisión de la información de las inspecciones técnicas realizadas y para la recepción de información técnica de los vehículos objeto de inspección, con las Administraciones competentes y con el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico de acuerdo con las instrucciones que éstas dicten.
A.4 Las estaciones ITV podrán disponer de unidades móviles para realizar inspecciones técnicas a aquellos vehículos y en las condiciones que autorice el órgano competente de la comunidad autónoma en la que estén situadas, quedando sometidas estas a las mismas obligaciones en relación con la comunicación de datos que se establezcan para el resto de inspecciones.
A.5 La estación justificará el paso del vehículo por la línea de inspección mediante fotografía de la matrícula del vehículo de forma que éste pueda ser identificado en la estación ITV, en la que figure la fecha y hora de la misma o por cualquier otro medio audiovisual y la archivará en el formato que se determine con todos los datos de la inspección
B. Requisitos de calidad del servicio de inspección
B.1 La estación ITV deberá disponer del personal necesario para realizar todas las funciones de modo que el servicio pueda prestarse en condiciones idóneas de calidad.
B.2 La remuneración de los inspectores no dependerá del número de vehículos inspeccionados o de los resultados de las inspecciones técnicas.
B.3 Los procedimientos de inspección deberán incluir, como mínimo, la siguiente información:
Equipos necesarios para realizar la inspección.
Secuencia de operaciones.
Registros de datos que se vayan a utilizar.
Formato de informe.
Criterios de aceptación y rechazo y categorización de defectos.
Medidas de seguridad del personal.
B.4 La estación ITV realizará auditorías y controles de calidad internos anuales, para:
Verificar si el proceso de inspección cumple con los requisitos exigibles.
Comprobar si el sistema de calidad alcanza los objetivos establecidos por la política de calidad de la estación ITV.
B.5 La estación ITV realizará auditorías y controles de calidad internos adicionales en los siguientes casos:
Antes de la entrada en servicio de la estación ITV.
Cuando se hayan realizado, o cuando se produzcan cambios significativos en la organización de la estación ITV o en el procedimiento de inspección.
Cuando la ejecución de las inspecciones técnicas o el servicio de inspección presente anomalías significativas detectadas por la estación de ITV o por la Administración competente o se presenten quejas por parte de los usuarios.
Cuando sea preciso verificar que las anomalías detectadas han sido corregidas.
C. Requisitos de las inspecciones técnicas
C.1 La estación ITV deberá establecer documentalmente y mantener los procedimientos necesarios para garantizar que las inspecciones técnicas de los vehículos se realizan correctamente de conformidad con las prescripciones reglamentarias.
C.2 La estación ITV deberá garantizar que los vehículos sometidos a inspección técnica son manejados correctamente para evitar cualquier daño o deterioro.
C.3 La estación ITV deberá garantizar que los vehículos sometidos a inspección son correctamente identificados, comprobando la coincidencia del vehículo con su documentación y en especial la matrícula, número de bastidor, marca y modelo.
C.4 Cuando existan dudas sobre si el estado de mantenimiento del vehículo es el adecuado para ser sometido a inspección de forma correcta, el inspector deberá tener la autoridad suficiente para no someter el vehículo a inspección hasta que éste se encuentre en estado adecuado.
C.5 La estación ITV deberá garantizar que las inspecciones técnicas de los vehículos son realizadas respetando el medio ambiente y preservando la salud de los trabajadores y usuarios, de conformidad con la reglamentación vigente.
C.6 Los inspectores deberán tener acceso a los documentos, instrucciones, normas y procedimientos necesarios para el desarrollo de su trabajo.
C.7 Todos los datos y cálculos que se deban manejar durante el proceso de la inspección deberán ser validados.
C.8 Las observaciones y/o datos obtenidos en el transcurso de las inspecciones técnicas deben registrarse de manera adecuada, para evitar pérdidas de información.
C.9 Los impresos utilizados para realizar los informes deberán ser almacenados, guardados y controlados adoptando las medidas adecuadas, para preservarlos de pérdida o extravío.
C.10 Antes de la emisión del correspondiente informe de cada inspección, la estación ITV deberá asegurarse de que todas las pruebas, comprobaciones y ensayos necesarios han sido realizados.
C.11 Todos los informes de inspección deberán quedar completamente cumplimentados. Si algún apartado no se puede cumplimentar, en el apartado de observaciones se harán constar las razones.
C.12 No se permitirán correcciones o adiciones sobre los informes de inspección. Si fuera necesaria cualquier corrección o adición, se realizará un nuevo informe, retirándose y archivándose el anterior.
C.13 Los informes de inspección y las tarjetas ITV serán cumplimentados y firmados únicamente por las personas autorizadas para ello.
D. Requisitos respecto a los usuarios del servicio
D.1 La estación ITV deberá establecer documentalmente un procedimiento para la recepción de todas las quejas y reclamaciones que se produzcan con motivo de las inspecciones técnicas realizadas.
D.2 La estación ITV deberá establecer documentalmente un procedimiento para el estudio y resolución de todas las reclamaciones que se produzcan por disconformidad del usuario con el resultado de la inspección.
D.3 Todas las quejas y reclamaciones que se produzcan serán tratadas, estudiadas y resueltas siguiendo los mismos criterios.
D.4 La estación ITV deberá guardar registros de todas las quejas y reclamaciones recibidas, así como de las acciones tomadas como consecuencia de ellas.
E. Requisitos respecto a la documentación generada en la estación ITV
E.1 La estación ITV deberá implantar un procedimiento adecuado para la correcta recogida, identificación, clasificación, archivado almacenamiento, mantenimiento y consulta de todos los datos relacionados con las inspecciones técnicas y con su sistema de calidad. Dichos datos estarán protegidos contra cualquier uso no autorizado y serán accesibles siempre que se necesiten.
E.2 Al menos, deberán ser mantenidos los siguientes registros:
Informes de inspección de vehículos.
Informes de recepción de equipos.
Informes de verificación y calibración de los equipos.
Informes de cualificación, experiencia y formación de todo el personal.
Informes de todas las auditorías de calidad.
Informes de todas las acciones correctoras adoptadas.
Informes de las reclamaciones habidas y soluciones a éstas.
E.3 Salvo que se establezcan reglamentariamente otros plazos para alguno de los apartados anteriores, dichos documentos deberán ser mantenidos durante al menos cinco años desde su emisión.
ANEXO V. Señal de servicio ITV
Nota: El rótulo «ITV» de la señal se complementará, si es el caso, con el correspondiente a los otros idiomas oficiales de las comunidades autónomas.
ANEXO VI
I. Requisitos mínimos de competencia, adiestramiento y certificación de los inspectores
Competencia.
Los candidatos a inspector deben cumplir los siguientes requisitos:
Tener como mínimo titulación de Técnico Superior en Automoción o titulaciones equivalentes.
Poseer al menos tres años de experiencia documentada o una experiencia equivalente, como estudios o prácticas documentados, y una formación adecuada en materia de vehículos de carretera, en los ámbitos cubiertos por la anterior titulación.
El titular de la estación ITV comunicará al órgano competente la forma en que cumple estos requisitos cualquier candidato a inspector, con carácter previo a la iniciación de sus funciones como inspector.
Adiestramiento inicial y su actualización.
Los inspectores recibirán un adiestramiento inicial y su actualización adecuada, con elementos teóricos y prácticos, antes de ser autorizados a llevar a cabo inspecciones técnicas.
Los contenidos mínimos del adiestramiento inicial y su actualización correspondiente incluirán los temas siguientes:
Tecnología de la automoción:
i. Sistemas de frenado.
ii. Sistemas de dirección.
iii. Campos de visión.
iv. Instalación de luces, equipo de alumbrado y componentes electrónicos.
v. Ejes, ruedas y neumáticos.
vi. Chasis y carrocería.
vii. Emisiones contaminantes.
viii. Requisitos adicionales para vehículos especiales.
Métodos de inspección.
Evaluación de deficiencias.
Requisitos legales aplicables en lo que se refiere al estado del vehículo para su homologación.
Requisitos legales referentes a las inspecciones técnicas de vehículos.
Disposiciones administrativas sobre la homologación, la matriculación y la inspección técnica de vehículos.
Aplicaciones de tecnologías de la información en materia de inspección y gestión.
Los inspectores recibirán al menos cada tres años un adiestramiento de actualización, y previamente a la entrada en vigor de las revisiones del manual de procedimiento de inspección de estaciones ITV tal como se establece en el artículo 8.6.
Desarrollo de los procesos de adiestramiento de inspectores.
Los procesos de adiestramiento y su actualización periódica se realizarán en los departamentos de formación propios de la empresa que gestiona la estación ITV o en centros de formación, previa comunicación al órgano competente en materia de industria donde dicho departamento o centro de formación esté radicado.
Los procesos de adiestramiento y sus actualizaciones se realizarán en días laborables y con un máximo de 16 asistentes. Los procesos de adiestramiento iniciales tendrán una duración mínima de 15 días, con un mínimo de 120 horas. Los procesos de actualización del adiestramiento tendrán una duración mínima de 3 días, con un mínimo de 24 horas.
Los departamentos o centros de formación comunicarán a los órganos competentes de las comunidades autónomas donde se encuentren radicados y con, al menos, 10 días de antelación, para cada proceso de adiestramiento: la fecha, el temario, el lugar donde se celebrará y el nombre de los formadores, tanto titulares como suplentes que los desarrollarán.
En los casos en los que se pretenda emplear en los procesos de adiestramiento métodos de formación a distancia, el centro o departamento de formación, para ser autorizado, deberá acreditar que dispone de los medios que permitan garantizar la autenticación del inspector en formación, el efectivo control de la realización del procedimiento de formación y que la formación y evaluación de los aspectos prácticos puede efectuarse de forma eficaz. En estos casos, se notificará a la comunidad autónoma en el que tenga presencia física el inspector en formación la realización del citado proceso tal como se establece en el apartado anterior.
La Administración competente podrá, en cualquier momento, inspeccionar los departamentos o centros de formación, sus registros y el desarrollo de los procesos de adiestramiento.
Certificado de adiestramiento
Los departamentos o centros de formación expedirán un certificado a cada inspector que haya superado el proceso de adiestramiento inicial o de actualización, en el que deberá consignarse la fecha en la que se concluyó el citado proceso. El departamento o centro de formación deberá llevar un registro de todos los procesos de adiestramiento realizados y de los inspectores asistentes.
Los departamentos o centros de formación comunicarán al órgano competente en materia de inspección técnica de vehículos de la comunidad autónoma donde estén radicados, así como, en su caso, a los órganos competentes de las comunidades autónomas en donde estén radicadas las estaciones ITV de las que proceden los inspectores y los directores técnicos en un plazo inferior a 15 días, el nombre de los asistentes que han superado el proceso de adiestramiento o actualización y la estación ITV de la que proceden.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el departamento o centro de formación comunicará previamente a los asistentes el uso que va a hacerse de sus datos de carácter personal para cumplir con este requisito.
Certificado de competencia.
El certificado o documentación equivalente expedido a un inspector autorizado a realizar inspecciones técnicas deberá incluir, al menos, la información siguiente:
1) Identidad del inspector (nombre y apellidos).
2) Categorías de vehículos para los que se autoriza al inspector a realizar la inspección técnica.
3) Tipos de inspección para los que se autoriza.
4) Nombre de la autoridad expedidora.
5) Fecha de expedición.
El certificado de competencia, mantendrá su vigencia siempre y cuando el inspector se someta a los procesos de adiestramiento periódico previstos y supere las supervisiones a las que debe someterse su actuación.
II. Funciones de los directores técnicos
Los directores técnicos de las estaciones ITV desempeñarán como mínimo las siguientes funciones:
Garantizar que las inspecciones técnicas se efectúan de conformidad a los procedimientos definidos, que se cumplen los requisitos reglamentarios aplicables a las mismas y que dichos procedimientos se aplican y mantienen de manera eficaz.
Llevar a cabo acciones preventivas para evitar la aparición de No Conformidades relativas a los procedimientos de inspección y decidir sobre la continuación o paralización de una actividad.
Analizar las no conformidades de las inspecciones identificadas por auditorías internas o externas, efectuar un análisis de extensión adecuado y adoptar las medidas correctoras adecuadas.
Supervisar in situ la actividad de los inspectores, evaluando de manera continua que mantienen su competencia técnica en el desempeño de las labores de inspección.
Emitir el certificado de competencia técnica de los inspectores autorizados en su estación, para cada uno de los tipos de vehículos y tipos de inspección.
Establecer los controles periódicos necesarios sobre las instalaciones y los equipos de inspección (control metrológico, en su caso, calibración, verificación en servicio, mantenimiento, etc.)
Elaborar, aprobar y difundir los procedimientos e instrucciones técnicas entre el personal a su cargo y controlar su adecuación a la normativa y correcta aplicación.
Supervisar el adiestramiento del personal inspector de nueva incorporación.
Evaluar y gestionar la adecuación del personal inspector, y de los equipos de inspección.
Realizar o aprobar los Documentos técnicos y controlar su adecuación a la normativa.
Asegurar la actualización de los conocimientos del personal de la estación a través de programas de formación.
ANEXO VII. Supervisión de las estaciones ITV
Las normas y los procedimientos a utilizar para la supervisión de la actividad, cuando ésta es realizada por una entidad distinta de la Administración, deben abarcar al menos los requisitos siguientes:
Tareas y actividades a realizar
Acreditacion del cumplimiento de los requisitos de las estaciones ITV:
i. Comprobar si se cumplen los requisitos mínimos en cuanto a instalaciones y equipos.
ii. Comprobar los requisitos obligatorios aplicables a la estación ITV.
Comprobación del adiestramiento de los inspectores:
i. Comprobar el adiestramiento inicial de los inspectores.
ii. Comprobar la actualización periódica del adiestramiento de los inspectores.
iii. Formación de actualización periódico de los auditores que realizan la supervisión de las estaciones ITV.
iv. Supervisión de los exámenes.
Auditoría:
i. Auditoría previa de la estación ITV.
ii. Auditoría posterior periódica.
iii. Auditoría especial en caso de irregularidades o como resultado de los análisis estadísticos de intercomparación.
iv. Auditoría de los departamentos y centros de formación.
Control mediante:
i. Análisis de los resultados de las inspecciones técnicas (métodos estadísticos).
Supervisión de la calibración de los equipos de medida utilizados en las inspecciones técnicas.
Suspensión de la actividad de las estaciones ITV en caso de:
i. Incumplimiento de un requisito importante.
ii. Detección de irregularidades graves.
iii. Resultados negativos continuos en las auditorías.
Requisitos aplicables al personal de supervisión.
Los requisitos aplicables al personal que realiza la supervisión abarcarán los ámbitos siguientes:
Competencia técnica.
Imparcialidad.
Normas de habilitación y adiestramiento.
Contenido de las normas y de los procedimientos.
Las normas y procedimientos aplicables para la supervisión de las estaciones ITV incluirán al menos los elementos siguientes:
Requisitos sobre la supervisión de las estaciones ITV:
i. Solicitud de supervisión como estación ITV.
ii. Responsabilidades de la estación ITV.
iii. Visita o visitas previas a la supervisión para comprobar que se cumplen todos los requisitos.
iv. Reevaluación/auditorías periódicas de las estaciones ITV.
v. Controles periódicos que las estaciones ITV para comprobar si siguen cumpliendo con las normas y procedimientos aplicables.
vi. Controles o auditorías especiales de las estaciones ITV, sin aviso previo, basados en hechos concretos.
vii. Análisis de los datos de las inspecciones técnicas para detectar indicios de incumplimiento de las normas y procedimientos aplicables.
viii. Revocación o Suspensión de las estaciones ITV.
Inspectores de las estaciones ITV:
i. 1.º Requisitos para ser inspector.
ii. 2.º Formación inicial y de reciclaje y exámenes.
iii. 3.º Retirada o suspensión de la certificación de los inspectores.
Equipo e instalaciones de las estaciones ITV:
i. Requisitos del equipo de inspección.
ii. Requisitos de las instalaciones de inspección.
iii. Requisitos de señalización.
iv. Requisitos de mantenimiento y calibración del equipo de inspección.
v. Requisitos de los sistemas informáticos.
Régimen propio en cuanto a:
i. Facultades.
ii. Requisitos aplicables su personal.
iii. Recursos y reclamaciones.
APÉNDICE 1 AL ANEXO VII. Procedimiento de comparación de estaciones ITV en cumplimiento de lo establecido
en el artículo 22 (supervisión de la actividad de las estaciones de inspección técnica de vehículos)
Objeto.
Este procedimiento tiene por objeto establecer un sistema de comparación mínima de los resultados del proceso de inspección de todas las Estaciones ITV que permita garantizar el mantenimiento de unos niveles de calidad homogéneos.
Para ello, se define un conjunto de indicadores, que permita comparar los resultados de las distintas estaciones, con la media global por comunidades autónomas y nacional y así poder conocer el grado de homogeneidad existente en relación a los criterios aplicables del manual de procedimiento de inspección de las estaciones ITV, se refiere.
Alcance.
La comparación se efectúa tomando como base todas las primeras inspecciones técnicas periódicas, o de segunda fase que originan las desfavorables de aquellas. Las inspecciones técnicas no periódicas deben considerarse de forma independiente.
El análisis estadístico se realizará para todas las Estaciones en relación a cada una de las siguientes nueve categorías de vehículos:
Vehículos de la categoría L y quads.
Vehículos de la categoría M1 de uso privado.
Resto de vehículos de la categoría M1.
Vehículos de la categoría N1.
Vehículos de las categorías N2 y N3.
Vehículos de las categorías M2 y M3.
Vehículos de las categorías O2, O3 y O4.
Vehículos de categoría T.
Resto de vehículos.
Listados de comparación.
Se elaborarán por categoría de vehículos.
| Categoría | Porcentaje primera inspección desfavorable | Porcentaje vehículos con 1 DG | Porcentaje vehículos con 2 o más DG | Porcentaje vehículos con algún defecto MG |
|---|---|---|---|---|
| M1 ambulancias y taxis | ||||
| Resto M1 | ||||
| L y quads | ||||
| N1 | ||||
| N2 y N3 | ||||
| M2 y M3 | ||||
| O | ||||
| T | ||||
| Resto | ||||
| Categoría | Porcentaje segunda inspección desfavorable | Porcentaje vehículos con 1 DG | Porcentaje vehículos con 2 o más DG | Porcentaje vehículos con algún defecto MG |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| M1 ambulancias y taxis | ||||
| Resto M1 | ||||
| L y quads | ||||
| N1 | ||||
| N2 y N3 | ||||
| M2 y M3 | ||||
| O | ||||
| T | ||||
| Resto |
– Las anteriores tablas se rellenarán con los datos de ITV, al menos con periodicidad anual.
– Se compararán las tablas de cada estación con la media y desviación típica del total de estaciones de su comunidad autónoma. Los indicadores primera y seguna inspección desfavorables fuera del rango μ±2σ deberán ser objeto de justificación según lo establecido en el artículo 22, siendo μ el valor medio del porcentaje de rechazo de la comunidad autónoma y σ la desviación típica, considerando la totalidad de la población de estaciones ITV.
– Se compararán las medias de cada comunidad autónoma con la media del conjunto nacional. En el caso de desviaciones superiores a μ±2σ, se analizarán los defectos graves por comunidades autónomas por apartados del manual de procedimiento y aquellas otras variables que permitan identificar causas de dispersión, para identificar sus fuentes y tomar, en su caso, las correspondientes acciones a través de la conferencia sectorial de industria.
ANEXO VIII. Modelo de solicitud de inspección en inspecciones no periódicas
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