Historial de reformas

Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

4 versiones · 2017-02-09
2021-07-16
Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión admini
2018-12-28
Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión admini

Cambios del 2018-12-28

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El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control será el establecido para los organismos autónomos en la normativa reguladora de la hacienda pública de la Generalitat.
12. La Autoridad de Transporte Metropolitano de Valencia podrá contar con personal funcionario y laboral en los términos de la legislación sobre empleados públicos. La cobertura de sus puestos de trabajo se realizará de conformidad con lo establecido en la normativa de aplicación en materia de hacienda y función pública valenciana.
La Autoridad de Transporte Metropolitano de Valencia deberá elaborar una relación de puestos de trabajo (RPT) en el plazo de seis meses desde su creación donde se definan el número, la naturaleza, la valoración y el sistema de provisión de los puestos de trabajo necesarios basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad. Para la provisión de puestos en los que exista similitud de funciones con las desempeñadas por el personal laboral proveniente de la extinta Agencia Valenciana de Movilidad, actualmente adscrito a la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat (EIGE), dicho personal pasará a prestar sus servicios con idéntica condición en la Autoridad de Transporte Metropolitano de Valencia, en los términos de su RPT y la legislación en materia de función pública valenciana.
12. La Autoridad de Transporte Metropolitano de València podrá contar con personal funcionario y laboral de la Administración de la Generalitat y, asimismo, podrá contar con personal laboral propio.
La Autoridad de Transporte Metropolitano de València publicará anualmente en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana una relación de puestos de trabajo de su personal laboral propio, previo informe favorable de la conselleria competente en materia de sector público, sin perjuicio de lo que resulte de aplicación respecto del personal funcionario y laboral de la Administración de la Generalitat.
Para la provisión de puestos en los que exista similitud de funciones con las desempeñadas por el personal laboral proveniente de la extinta Agencia Valenciana de Movilidad, actualmente adscrito a la Entitat Valenciana d’Habitatge i Sòl (EVHA), dicho personal pasará a prestar sus servicios con idéntica condición como personal laboral propio en la Autoridad de Transporte Metropolitano de València, en los términos de su RPT y la legislación aplicable.
13. Se faculta al Consell para que apruebe el Reglamento de la Autoridad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia, donde se establecerá la forma y momento de asunción progresiva de sus competencias.
> <small>Se modifica el apartado 12 por el art. 101 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-1987](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-1987)</small>
### CAPÍTULO XXIX. De la modificación de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana
###### Artículo 91.
2017-12-30
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2016-12-31
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