Real Decreto 70/2017, de 10 de febrero, por el que se establece la concesión de una ayuda excepcional de adaptación al sector productor vacuno de leche, y se modifica el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural

Rango Real Decreto
Publicación 2017-02-11
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Fuente BOE
artículos 12
Historial de reformas JSON API PDF

El sector lácteo atraviesa una difícil situación, consecuencia de la confluencia de una serie de factores que han dado lugar a un importante desequilibrio del mercado y una prolongada caída de los precios pagados a los productores.

Tanto la Comisión Europea como el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, han articulado en los últimos años numerosas medidas de apoyo al sector, con efectos a corto, medio y largo plazo. En julio de 2016, la Comisión Europea anunció un nuevo paquete de medidas de apoyo al sector, entre las que se encontraba la concesión de una ayuda excepcional destinada a los productores del sector vacuno de leche o de otros sectores en crisis. Para ello, deben comprometerse a realizar una o más actividades cuyo objetivo sea el desarrollo sostenible de las explotaciones y la contribución a la estabilización del mercado.

Con este objetivo se ha aprobado el Reglamento Delegado (UE) n.º 2016/1613, de la Comisión, de 8 de septiembre de 2016, por el que se establece una ayuda excepcional de adaptación para los productores de leche y de otros sectores ganaderos. El montante total de la dotación presupuestaria para esta ayuda es de 350 millones de euros, de los que 14.665.678 euros corresponden a España.

De acuerdo con el Reglamento, los Estados miembros pueden seleccionar a qué sectores o parte de los sectores destinan estas ayudas y deben diseñar medidas orientadas a la sostenibilidad económica y estabilización del mercado para lo cual deben elegir entre una o varias de las siete opciones recogidas en su artículo 1.

España ha optado por destinar la totalidad de la dotación presupuestaria al sector vacuno de leche que, por sus características específicas, resulta especialmente vulnerable a las perturbaciones y desequilibrios del mercado. Dentro de este sector, las pequeñas explotaciones y las que se encuentran en zonas de montaña o insulares y aquéllas que, como consecuencia de la crisis, han tenido que contener o reducir sus efectivos ganaderos por diversas razones, tendrán un trato preferente. Para ello, el diseño de la ayuda contemplará una medida orientada, principalmente, a compensar la contención de la producción, con objeto de contribuir a equilibrar el mercado. Por otra parte, a fin de impulsar el desarrollo de los proyectos de cooperación que refuerzan la posición de los ganaderos en la cadena y la sostenibilidad de las explotaciones, una parte de los fondos irán destinados a reconocer el esfuerzo para mejorar la organización del sector, realizado por las explotaciones integradas en Organizaciones de Productores.

De esta manera, se articulan dos medidas de apoyo al sector.

La primera medida, en aplicación de lo establecido en la letra a) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2016/1613, de la Comisión, de 8 de septiembre de 2016, debe dirigirse hacia los ganaderos que no han contribuido de manera sustancial al desequilibrio de mercado en el sector lácteo, esto es, pequeños agricultores, dentro del marco contemplado en la letra b) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2016/1613, de la Comisión, de 8 de septiembre de 2016,ganaderos cuyas explotaciones se localicen en zonas de montaña o insulares, y ganaderos que no hayan incrementado su censo de ganado productor de leche (censo, en lo sucesivo) durante los dos últimos años.

Para fijar el umbral, que debe definir el pequeño tamaño de una explotación referido al número de vacas, se utilizará el criterio fijado actualmente en las ayudas asociadas a las explotaciones de vacuno de leche para establecer el importe diferenciado, 75 vacas, previstas en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. Esta cifra será además la que definirá el número máximo de animales subvencionados por explotación.

De igual manera, cuando en este real decreto se mencione a las zonas de montaña e insulares, se entenderá que son las mismas que se consideran como tales a los efectos de la ayuda asociada contemplada en la sección 4.ª del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

Con el objetivo de evitar cargas administrativas adicionales a los ganaderos, se utilizará la información contenida en las solicitudes de ayuda de la Política Agrícola Común, y la obrante en poder de las comunidades autónomas.

Para conseguir el objetivo de la letra a) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1613 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2016, se exige a los beneficiarios de la primera medida que no incrementen su censo en 2017. Para ello se realizará una comprobación a fecha 30 de abril de 2017 de manera que quedarán excluidos del pago de la ayuda aquellos productores que en esta fecha hayan incrementado el censo de animales potencialmente subvencionables en relación a dicho censo existente a 30 de abril de 2016.

A los ganaderos que en la fecha de finalización del plazo de la solicitud única de 2016 se encuentren incluidos en el régimen simplificado de pequeños agricultores, no les será de aplicación ninguna de las comprobaciones para establecer el cumplimiento de los requisitos en relación al tamaño, ni del compromiso de no incrementar su producción en 2017, por entender que la mera pertenencia a este régimen les exime de las mismas. En el mismo sentido de simplificación inherente a este régimen, se opta por conceder una ayuda a tanto alzado por cada ganadero perteneciente al mismo, independiente de su censo de animales.

La segunda medida, en aplicación de lo previsto en la letra e) del apartado 1 del artículo 1 del citado Reglamento Delegado (UE) n.º 2016/1613, de la Comisión, de 8 de septiembre de 2016, se dirige a mejorar la organización del sector y reforzar la posición del productor frente al siguiente escalón de la cadena, mediante su integración en una Organización de Productores (OP). De igual modo debe considerarse a los productores agrarios que formen parte de entidades asociativas prioritarias (EAP) o de las entidades asociativas que la componen, en reconocimiento a sus esfuerzos por mejorar su competitividad y orientar su producción al mercado en el marco de la entidad asociativa prioritaria de la que formen parte, respecto a los productos para los que ha sido reconocida. Por ello se destina un porcentaje de los fondos para los ganaderos que a la fecha de entrada en vigor de este real decreto fueran miembros de una OP o una EAP del sector vacuno de leche y que se mantengan en la OP o EAP durante 2017.

A fin de garantizar la transparencia, supervisión y la correcta administración de los fondos que la Unión Europea pone a disposición de los Estados miembros, España está obligada a informar a la Comisión, entre otros aspectos, de los criterios objetivos utilizados para la presente ayuda, así como de la evaluación de la eficacia de la misma.

Dada la urgencia de adoptar medidas que afronten la situación descrita y el principio de simplificación administrativa y reducción de cargas, las ayudas se conceden a todos los ganaderos que, cumpliendo los requisitos, presenten la solicitud única en el año 2017, prevista en el marco del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda.

Se prevé la concesión directa de estas ayudas, dado que, de acuerdo con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, concurren razones de interés social y económico, por los motivos ya expuestos.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, previo informe del Ministro de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de febrero de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y presupuesto.
1.

Este real decreto tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la concesión directa de una ayuda excepcional de adaptación a determinados productores de leche de vaca, en aplicación del Reglamento Delegado (UE) n.º 2016/1613, de la Comisión, de 8 de septiembre de 2016, por el que se establece una ayuda excepcional de adaptación para los productores de leche y de otros sectores ganaderos.

El procedimiento de concesión de estas ayudas es la concesión directa, dado que, de acuerdo con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, concurren razones de interés social y económico, dada la especial configuración del sector productor de vacuno lechero, y la difícil y continuada situación de crisis del mismo.

2.

La dotación presupuestaria para la concesión de la ayuda excepcional de adaptación para los ganaderos del sector productor vacuno de leche, regulada mediante este real decreto es de14.665.678 euros.

3.

La ayuda se articula en las siguientes medidas, independientes entre sí y complementarias para los beneficiarios que cumplan todos los requisitos de ambas:

a)

Medida destinada a no incrementar la producción, conforme a la actividad recogida en la letra a) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2016/1613, de la Comisión, de 8 de septiembre de 2016, para la que se destina una financiación máxima de 11.732.543 euros.

b)

Medida destinada a incentivar la ejecución de proyectos de cooperación, conforme a la actividad recogida en la letra e) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2016/1613, de la Comisión, de 8 de septiembre de 2016, para la que se destina una financiación máxima de 2.933.135 euros.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos del presente real decreto serán de aplicación las definiciones establecidas en el artículo 3 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

Asimismo, se entenderá como zonas de montaña e insulares las mismas que se consideren como tales en 2017 a los efectos de las ayudas asociadas previstas en la sección 4.ª del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

Artículo 3. Beneficiarios.
1.

Serán beneficiarios de la medida a que se refiere la letra a) del apartado 3 del artículo 1 los productores de vacuno de leche, siempre que:

a)

Tengan la condición de agricultor activo y sean titulares, a 30 de abril de 2017, de explotaciones de tipo «producción y reproducción» o tipo «pastos», y dentro del primer tipo, a nivel de subexplotación con clasificación zootécnica de «reproducción para producción de leche», «reproducción para producción mixta» o «recría de novillas», inscritas en estado de alta en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) previsto en el artículo 3.1 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.

b)

Hayan sido beneficiarios de importes, antes de reducciones y exclusiones, de las ayudas asociadas previstas en las secciones 4.ª o 7.ª del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, en los años 2015 y 2016. Se exceptuarán de esta condición los casos de cambios de titularidad de la explotación ganadera como consecuencia de sucesión mortis causa, jubilaciones en las que se transmita la explotación a un familiar de primer grado, programas aprobados de cese anticipado de la actividad agraria, incapacidad laboral permanente del titular, fusiones, escisiones y cambios de denominación o del estatuto jurídico de la explotación, todos ellos debidamente notificados y aceptados por la autoridad competente durante esos dos años.

A los ganaderos que en la fecha de finalización del plazo de la solicitud única de 2016 se encuentren incluidos en el régimen simplificado de pequeños agricultores, únicamente se les exigirá haber sido beneficiarios de los importes indicados en el párrafo anterior, en el año 2015.

c)

Presenten en el año 2017 la solicitud única prevista en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y hayan marcado la casilla o casillas correspondientes a la ayuda regulada en este real decreto, previstas en la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

d)

No hayan incrementado el número de animales con derecho a pago a efectos de las ayudas asociadas previstas en las secciones 4.ª o 7.ª del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, entre los correspondientes a la solicitud de 2015 y los de la solicitud de 2016.

Se exceptúan de dicho requisito a los titulares de explotaciones cuyo número de animales con derecho a pago en la solicitud de 2016 sea igual o inferior a 75, a los ganaderos que en la solicitud de 2016 fueran titulares de explotaciones localizadas en zonas de montaña o insulares, y a los ganaderos que en la fecha de finalización del plazo de la solicitud única de 2016 se encuentren incluidos en el régimen simplificado de pequeños agricultores.

e)

No incrementen durante 2017 el número de animales potencialmente subvencionables para las ayudas asociadas previstas en las secciones 4ª o 7ª del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, respecto de los que tenían en 2016.

Para la verificación del cumplimiento de este requisito se comparará el censo de animales potencialmente subvencionables a fecha 30 de abril de 2017, y que por tanto han estado en la explotación del solicitante durante las cuatro fechas a considerar comprendidas entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2017, con el mismo censo existente a fecha 30 de abril de 2016, y que por tanto han estado en la explotación del solicitante durante las cuatro fechas a considerar comprendidas entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2016, de manera que quedarán excluidos del pago de la ayuda aquellos productores que hayan incrementado el censo de animales potencialmente subvencionables entre dichas fechas.

Se eximirá de esta comprobación a los ganaderos que en la fecha de finalización del plazo de la solicitud única de 2016 se encuentren incluidos en el régimen simplificado de pequeños agricultores.

2.

Serán beneficiarios de la medida a que se refiere la letra b) del apartado 3 del artículo 1 los productores de vacuno de leche, siempre que:

a)

Tengan la condición de agricultor activo y sean titulares, a 30 de abril de 2017, de explotaciones de tipo «producción y reproducción» o tipo «pastos», y dentro del primer tipo, a nivel de subexplotación con clasificación zootécnica de «reproducción para producción de leche», «reproducción para producción mixta» o «recría de novillas», inscritas en estado de alta en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) previsto en el artículo 3.1 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.

b)

Presenten en el año 2017 la solicitud única prevista en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y hayan marcado la casilla o casillas correspondientes a la ayuda regulada en este real decreto.

c)

Fueran miembros, a más tardar en la fecha de entrada en vigor de este real decreto, de una Organización de Productores (OP) del sector vacuno de leche de las previstas en el Real Decreto 1363/2012, de 28 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo y se establecen sus condiciones de contratación, o fueran miembros de una Entidad Asociativa Prioritaria (EAP) o de las entidades asociativas que las componen, reconocidas para leche y productos lácteos de acuerdo con el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, y mantengan, en ambos casos, tal condición en 2017.

A estos efectos, en los casos de cambios de titularidad de la explotación ganadera como consecuencia de sucesión mortis causa, jubilaciones en las que se trasmita la explotación a un familiar de primer grado, programas aprobados de cese anticipado de la actividad agraria, incapacidad laboral permanente del titular, fusiones, escisiones y cambios de denominación o del estatuto jurídico de la explotación, será preciso que el transmitente fuera miembro de la OP o de la EAP con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, y que el nuevo titular sea también miembro de la misma u otra OP o EAP del sector vacuno de leche, y mantenga tal condición en 2017.

En el caso de que durante 2017 una organización de productores de la que es miembro el beneficiario se integre en una Asociación de Organizaciones de Productores, o se constituya o integre en una Entidad Asociativa Prioritaria, se mantendrá el derecho a la ayuda si el beneficiario se mantiene como miembro.

3.

No podrán ser beneficiarios de ninguna de las medidas de la ayuda los ganaderos en que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.

De conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, cuando el beneficiario sea la entidad titular de una explotación de tal tipo, la ayuda corresponderá por mitades iguales a favor de cada uno de los cónyuges o miembros de la pareja de hecho titulares de la misma.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.