Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana

Rango Ley
Publicación 2017-05-11
Última actualización 2026-08-03
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Comunidad Valenciana
Departamento Comunitat Valenciana
Fuente BOE
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artículos 55
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Si la persona expulsada fuera menor de edad, los servicios sociales de la Comunitat Valenciana interesarán ante la autoridad oportuna los trámites necesarios para su acogimiento y la adopción de las medidas oportunas en relación a su guarda y custodia ante el supuesto de abandono o maltrato del o la menor por sus responsables.

3.

Toda persona cuya identidad sea la de mujer y sea víctima de la violencia de género o víctima de trata, tendrá acceso, en condiciones de igualdad, a los recursos asistenciales existentes.

Artículo 30. Apoyo y protección en situación de especial vulnerabilidad.

La Generalitat:

1.

Llevará a cabo medidas de prevención de la discriminación y apoyo a la visibilidad de las personas trans, como colectivo vulnerable. En particular, se adoptarán medidas específicas de apoyo, mediación y protección en los supuestos de menores, adolescentes y jóvenes que estén sometidos a presión o maltrato psicológico en el ámbito familiar a causa de su identidad o expresión de género.

2.

Adoptará los mecanismos necesarios para la protección efectiva de menores en atención a su identidad y expresión de género que se encuentren bajo la tutela de la administración, ya sea en centros de menores, pisos tutelados o recurso en el que residan, garantizando el respeto absoluto a su identidad y expresión de género, y unas plenas condiciones de vida.

3.

Garantizará y adoptará las medidas necesarias para la protección y el respeto de los derechos de las personas trans con diversidad funcional.

Los centros y servicios de atención a personas con diversidad funcional, públicos o privados, velarán por que el respeto del derecho a la no discriminación de las personas trans sea real y efectivo.

4.

Velará porque no se produzcan situaciones de discriminación de las personas trans especialmente vulnerables por razón de edad.

5.

Adoptará las medidas necesarias para que los espacios o equipamientos identificados en función del sexo, en los centros de menores, pisos tutelados, centros de atención a personas con diversidad funcional, residencias de la tercera edad o en cualquier otro recurso que acoja a personas especialmente vulnerables, puedan utilizarse por las personas libremente en atención al género sentido, haciendo compatible, este derecho, con los derechos de los otros usuarios, en particular subrayando su derecho a la intimidad, en especial cuando se trate de menores.

6.

Prestará especial protección a las personas que por tradición o cultura pudieran ser víctimas de discriminación múltiple por razón de identidad o expresión de género.

7.

Garantizará en cualquier caso que en todos los ámbitos de aplicación de esta ley se aportará a los profesionales las herramientas necesarias para la no discriminación y se contará con el personal especializado necesario en las diferentes materias, según se precise en los distintos protocolos y medidas a tomar.

8.

La Generalitat creará una cartera de vivienda tutelada para dar acogida temporal a personas trans en situación de trata con finalidad de explotación sexual y personas trans en riesgo de exclusión y en caso de situaciones de extrema vulnerabilidad.

Se modifica el apartado 5 por el art. 141 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959

Artículo 31. Atención a víctimas de violencia por transfobia.

1.

La Generalitat, en el ámbito de sus competencias, prestará una atención integral real y efectiva a las personas víctimas de violencia motivada por su identidad o expresión de género.

2.

Esta atención comprenderá la asistencia y asesoramiento jurídico, la asistencia sanitaria, incluyendo la atención especializada y medidas sociales en la atención primaria tendentes a facilitar, si así fuese preciso, su recuperación integral.

CAPÍTULO V. Medidas en el ámbito familiar

Artículo 32. Protección de la diversidad familiar.

Los programas de apoyo a las familias contemplarán de forma expresa medidas de apoyo a la diversidad familiar por razón de identidad y expresión de género. Se prestará especial atención al fomento del respeto hacia los hijos e hijas de personas trans, así como de su protección.

Artículo 33. Adopción y acogimiento familiar.

1.

Se garantizará, de conformidad con la normativa vigente, que en la valoración de la idoneidad en los procesos de adopción y acogimiento familiar, no exista discriminación por motivo de identidad o expresión de género.

2.

En los centros de menores se trabajará la diversidad familiar con el fin de garantizar que los y las menores que sean susceptibles de ser adoptados o acogidos sean conocedores de la diversidad familiar por razón de identidad y expresión de género.

Artículo 34. Violencia en el ámbito familiar relacionada con la identidad o expresión de género.

1.

Se reconoce como violencia familiar cualquier forma de violencia que se ejerza en el ámbito familiar por causa de identidad o expresión de género de cualquiera de sus miembros, incluyendo el no respeto por parte de cualquier miembro de la familia a la identidad o expresión de género de los y las menores.

2.

La Generalitat adoptará medidas de apoyo, mediación y protección a las víctimas de la violencia familiar, por motivos de identidad o expresión de género, que garanticen la protección de la persona acosada frente a la persona acosadora, facilitando con ello la independencia física y económica de la víctima.

CAPÍTULO VI. Medidas en el ámbito de la juventud y las personas mayores

Artículo 35. Protección de las personas jóvenes trans.

1.

La Generalitat, a través de sus organismos con competencias en materia de juventud, ofrecerá servicios de asesoramiento a las personas trans jóvenes e impulsará campañas de sensibilización sobre la identidad y expresión de género en la juventud.

2.

En los cursos de mediación, monitores y formación juveniles se incluirá formación sobre la identidad y expresión de género que les permita fomentar el respeto y proteger los derechos de las personas trans en su trabajo habitual con adolescentes y jóvenes de la Comunitat Valenciana.

3.

Todas las entidades juveniles y personas trabajadoras de cualquier ámbito que realicen sus labores con la juventud promoverán y respetarán con especial cuidado la igualdad de las personas en atención a la identidad y expresión de género.

4.

Todos los espacios e instalaciones gestionados por estas entidades observarán y cumplirán con las medidas necesarias para la completa inclusión de las personas trans.

Artículo 36. Protección de las personas trans mayores.

1.

Las personas trans mayores tienen derecho a recibir de los servicios sociales públicos de la Comunitat Valenciana una protección y una atención integral para la promoción de su autonomía personal y del envejecimiento activo, que les permita una vida digna e independiente y su bienestar social e individual, así como a acceder a una atención gerontológica adecuada a sus necesidades, en el ámbito sanitario, social y asistencial.

La atención gerontológica a que se refiere el punto anterior será coordinada por las Unidades de referencia para identidad de género (UIG), que realizarán inspecciones periódicas para verificar su cumplimiento.

2.

Las personas trans mayores tendrán derecho a ser atendidas en residencias adecuadas a su identidad género y a recibir un trato respetuoso con su identidad de género.

En todo caso, la identificación de la persona trans ante el personal del centro, demás residentes y terceros, aun cuando esta no haya procedido a la rectificación en el registro civil de la mención de sexo, habrá de respetar la identidad de género de la misma, con independencia del nombre y sexo reflejado en su expediente.

3.

Las residencias de la tercera edad, tanto públicas como privadas, garantizarán el derecho a la no discriminación de personas en atención a su identidad o expresión de género, ya sea en su individualidad como en su relación sentimental

CAPÍTULO VII. Medidas en el ámbito del ocio, la cultura, el deporte, la cooperación internacional y la comunicación

Artículo 37. Promoción de una cultura inclusiva.

1.

La Generalitat reconoce la identidad y expresión de género como parte de la construcción de una cultura inclusiva, diversa y promotora de derechos. Se adoptarán medidas que garanticen la visibilidad de la identidad de género, la expresión de género, la diversidad sexual y familiar, tanto en el ámbito autonómico como local, como parte de la cultura ciudadana, la convivencia y la construcción de la expresión cultural.

2.

Se adoptarán medidas de apoyo y fomento de iniciativas y expresiones artísticas, culturales, patrimoniales, recreativas y deportivas relacionadas con la identidad de género, la expresión de género, la diversidad sexual y familiar.

3.

La Generalitat promoverá y favorecerá que todas las bibliotecas de su titularidad y las bibliotecas de titularidad municipal cuenten con un fondo bibliográfico y filmográfico específico en materia de identidad de género, expresión de género, diversidad sexual y familiar. El contenido de los materiales deberá ser respetuoso con los derechos humanos. En las ciudades de más de 20.000 habitantes conformarán una sección específica.

4.

La Generalitat garantizará el acceso libre y sin restricciones a las páginas web que contengan información sobre la identidad de género, la expresión de género, la diversidad sexual y familiar, en todos los accesos públicos a internet, tanto en bibliotecas públicas, centros educativos, así como en sistemas wifi públicos.

Artículo 38. Deporte, ocio y tiempo libre.

1.

La Generalitat, las federaciones deportivas y en general el conjunto de las administraciones de la Comunitat Valenciana, cada una en el ámbito de sus competencias, promoverá y velará porque la participación en la práctica deportiva y de actividad física se realice en términos de igualdad, sin discriminación por motivos de identidad o expresión de género.

Asimismo, las entidades organizadoras de acontecimientos y competiciones deportivas que se realicen en la Comunitat Valenciana adoptarán las medidas necesarias para el desarrollo de los mismos, respetando la identidad de género expresada por las personas participantes, de acuerdo con la normativa aplicable.

2.

Se adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las actividades recreativas de ocio y tiempo libre se puedan disfrutar en condiciones de igualdad y respeto a la diversidad sexual, la identidad y expresión de género, y se prohibirá cualquier acto que pudiera causar perjuicio, hostilidad o violencia física o psicológica hacia las personas trans.

3.

Se adoptarán medidas que garanticen la formación adecuada del personal que atienda la didáctica deportiva, de ocio y tiempo libre, y que esta formación incorpore el respeto y la protección de la diversidad sexual, identidad y expresión de género frente a cualquier discriminación. Al efecto se establecerá la coordinación necesaria con las entidades públicas o privadas representativas del ámbito de la gestión del ocio, el tiempo libre y la juventud. Entre estas medidas, se podrán incluir incentivos en la buena gestión y práctica en aquello referido en este artículo.

4.

Se promoverá un deporte inclusivo con el objetivo de erradicar toda forma de discriminación por motivo de diversidad sexual, identidad o expresión de género en los acontecimientos deportivos realizados en la Comunitat Valenciana.

5.

La Generalitat garantizará la plena igualdad y libertad de las personas trans en la práctica deportiva y adoptará las medidas necesarias para eliminar las barreras que la dificultan, intentando hacer compatible el derecho de las personas trans con las personas no trans, que pueden verse discriminadas en las competiciones deportivas por las características físicas de sus competidores.

6.

Se garantizará el uso de las instalaciones deportivas de acuerdo con la identidad de género, con las salvedades contempladas en el artículo 22, apartado f) y artículo 30, punto 5.

Se modifican los apartados 5 y 6 por el art. 142 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959

Artículo 39. Cooperación internacional al desarrollo.

La Generalitat, especialmente a través del Plan Director y los planes de acción anuales de cooperación al desarrollo, impulsará expresamente aquellos proyectos que promuevan y defiendan el derecho a la vida, la igualdad, la libertad y la no discriminación de las personas por motivos de identidad o expresión de género, así como la protección de las personas frente a las persecuciones y represalias, en aquellos países en que estos derechos sean negados o dificultados, legal o socialmente.

Artículo 40. Tratamiento igualitario de la información y la comunicación.

1.

La Generalitat fomentará en todos los medios de comunicación de titularidad pública y aquellos que perciban subvenciones o fondos públicos de la administración valenciana, la concienciación, divulgación y transmisión de la inclusión social y el respeto a la identidad y expresión de género, emitiendo contenidos que contribuyan a una percepción del colectivo exenta de estereotipos y al conocimiento y difusión de necesidades y realidades de la población trans.

2.

La Generalitat velará para que los medios de comunicación, mediante autorregulación y códigos deontológicos, incorporen el respeto a la igualdad y la prohibición de discriminación por motivos de identidad o expresión de género, tanto en contenidos informativos y de publicidad, como en el lenguaje empleado. Esta disposición afectará a todos los medios, incluidos aquéllos propiciados por las nuevas tecnologías.

CAPÍTULO VIII. Medidas en el ámbito de la seguridad y las emergencias

Artículo 41. Atención a las víctimas y formación de los cuerpos de seguridad y emergencias.

1.

La Generalitat en el ámbito de sus competencias, elaborará un protocolo para la atención a las víctimas de delitos de odio por motivo de identidad o expresión de género, en especial cuando sean víctimas de agresiones, acoso o coacciones tanto físicas como por medios virtuales y velará por su efectiva aplicación.

2.

La Generalitat, en el ámbito de sus competencias, velará por que la formación de la policía autonómica, las policías locales y los cuerpos de seguridad y emergencias incluya el conocimiento y el respeto a la identidad y expresión de género.

3.

La Generalitat, en el ámbito de sus competencias, actuará como interesada en causas penales que, por su especial relevancia y especialmente en materia de delitos, justifiquen su personación en la defensa de los intereses colectivos y de los intereses de las personas trans.

Se modifica el apartado 3 por el art. 143 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959

CAPÍTULO IX. Medidas administrativas para garantizar la igualdad real y efectiva de las personas en atención a la identidad y expresión de género

Artículo 42. Contratación administrativa y subvenciones.

1.

Las cláusulas sociales de la contratación administrativa podrán incluir medidas destinadas a la igualdad en atención a la identidad y expresión de género.

2.

Asimismo, la Generalitat podrá incorporar a las bases reguladoras de las subvenciones públicas las actuaciones destinadas a lograr la igualdad de oportunidades en atención a la identidad y expresión de género.

Artículo 43. Formación del personal de las administraciones públicas.

La Generalitat impartirá formación que garantice la sensibilización adecuada y correcta actuación sobre la identidad y expresión de género al personal de la administración pública que presta servicios en todos los ámbitos referidos en esta ley.

TÍTULO V. Medidas de tutela administrativa

Artículo 44. Disposiciones generales.

La protección frente a cualquier violación del derecho a la igualdad de las personas por motivo de identidad o expresión de género comprenderá, en su caso, la adopción de cuantas medidas sean necesarias para el cese inmediato en la conducta discriminatoria, adopción de medidas cautelares, prevención de violaciones inminentes o ulteriores, indemnización de daños y perjuicios y restablecimiento pleno de la persona perjudicada en el pleno ejercicio de sus derechos.

Artículo 45. Concepto de persona interesada.

Tendrán la condición de personas interesadas:

1.

Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. Las asociaciones, entidades y organizaciones representativas de los colectivos de personas trans y aquellas que tengan por objeto la defensa y promoción de derechos humanos.

2.

Las que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.

TÍTULO VI. Infracciones y sanciones

Artículo 46. Sobre procedimiento sancionador.

1.

Las infracciones y sanciones relativas a esta ley serán las recogidas en la Ley estatal 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de las personas LGTBI.

2.

La potestad sancionadora que corresponda según la normativa vigente se ejercerá de conformidad con lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

Se suprime y se renumera el artículo 47 como 46 por el art. 144 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo, y se modifica por el art. 145 de la citada ley. Ref. BOE-A-2025-11959

TÍTULO VI. Infracciones y sanciones

Artículo 47. Concurrencia con el orden jurisdiccional penal.

1.

No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, de hecho y de fundamento.

2.

En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de ilícito penal, la administración pasará el tanto de culpa al órgano judicial competente o al ministerio fiscal y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme o resolución que ponga fin al procedimiento o mientras el ministerio fiscal no comunique la improcedencia de iniciar o proseguir actuaciones.

3.

De no haberse estimado la existencia de ilícito penal, o en el caso de haberse dictado resolución de otro tipo que ponga fin al procedimiento penal, la administración continuará el expediente sancionador en base, en su caso, a los hechos que los tribunales hayan considerado probados.

Se renumera el artículo 48 como 47 por el art. 144 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959

Artículo 48. Infracciones.

1.

Las infracciones administrativas se califican como leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza de la obligación incumplida y a la entidad del derecho afectado.

2.

Son infracciones leves:

a)

Utilizar o emitir expresiones vejatorias contra las personas trans, sus parejas, personas allegadas o sus familias por su identidad o expresión de género en la prestación de servicios públicos, en cualquier medio de comunicación, en discursos o intervenciones públicas, o en las redes sociales.

b)

No facilitar la labor o negarse parcialmente a colaborar con la acción investigadora de los servicios de inspección de la Generalitat en el cumplimiento de los mandatos establecidos en la presente ley.

3.

Son infracciones graves:

a)

La reiteración en el uso o emisión de expresiones vejatorias por razón de identidad o expresión de género en la prestación de servicios públicos, en cualquier medio de comunicación, en discursos o intervenciones públicas, o en las redes sociales.

b)

El uso o emisión de expresiones que inciten a la violencia contra las personas trans o personas allegadas, en la prestación de servicios públicos, en cualquier medio de comunicación, en discursos o intervenciones públicas, o en las redes sociales.

c)

La no retirada inmediata, por parte del prestador de un servicio de la sociedad de la información, de expresiones vejatorias o de incitación a la violencia por razón de identidad o expresión de género contenidas en sitios web o redes sociales de las que sea responsable, una vez tenga conocimiento efectivo del uso de esas expresiones.

d)

La realización de actos o la imposición de disposiciones o cláusulas en los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de la identidad o expresión de género.

e)

La obstrucción o negativa absoluta a la actuación de los servicios de inspección de la Generalitat en el cumplimiento de los mandatos establecidos en la presente ley.

f)

Impedir u obstaculizar la realización de cualquier trámite administrativo o el acceso a un servicio público o establecimiento, por causa de identidad o expresión de género.

g)

Realizar actos que impliquen aislamiento, rechazo o menosprecio público y notorio de personas por causa de identidad o expresión de género.

h)

La implantación, el impulso o la tolerancia de prácticas laborales discriminatorias por razón de la identidad o expresión de género.

i)

La elaboración, utilización o difusión en centros educativos de la Comunitat Valenciana de libros de texto y materiales didácticos que presenten a las personas como superiores o inferiores en dignidad humana en función de su identidad o expresión de género, o que inciten a la violencia por este motivo.

4.

Son infracciones muy graves:

a)

Adoptar, existiendo dolo o culpa, comportamientos agresivos o constitutivos de acoso, realizados en función de la identidad o expresión de género de una persona, que tenga el propósito de atentar contra su dignidad, creando un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo para la misma.

b)

Cualquier represalia o trato adverso que reciba una persona como consecuencia de haber presentado la misma una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso de cualquier tipo, destinado a impedir su discriminación por identidad o expresión de género, y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad.

c)

La negativa a atender o asistir a quienes hayan sufrido cualquier tipo de discriminación o abuso por razón de su identidad o expresión de género cuando por su condición o puesto tenga obligación de atender a la víctima.

5.

Respecto de las infracciones leves y graves, la discriminación múltiple incrementará, respecto de cada una de las acciones concurrentes, un grado el tipo infractor previsto en esta ley.

Se renumera el artículo 49 como 48 por el art. 144 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959

Artículo 49. Reincidencia.

A los efectos de lo previsto en esta ley, existirá reincidencia cuando el responsable o responsables de la infracción prevista en ella hayan sido sancionados anteriormente mediante resolución firme por la realización de una infracción de la misma naturaleza en el plazo de un año, contado desde la notificación de aquella.

Se renumera el artículo 50 como 49 por el art. 144 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959

Artículo 50. Sanciones.

1.

Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o con multa de 200 a 3.000 euros.

2.

Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 3.001 hasta 20.000 euros. Además, podrán imponerse como sanciones accesorias alguna o algunas de las siguientes:

a)

Prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de la Generalitat por un periodo de un año.

b)

Prohibición de contratar con la Generalitat, sus organismos autónomos o entes públicos por un período de un año.

3.

Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 20.001 hasta 45.000 euros, y además podrá imponerse alguna o algunas de las sanciones accesorias siguientes:

a)

Prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de la Generalitat por un periodo de hasta tres años.

b)

Inhabilitación temporal, por un periodo de hasta tres años, para ser titular, la persona física o jurídica, de centros o servicios dedicados a la prestación de servicios públicos.

c)

Prohibición de contratar con la Generalitat, sus organismos autónomos o entes públicos por un periodo de hasta tres años.

Se renumera el artículo 51 como 50 por el art. 144 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959

Artículo 51. Graduación de las sanciones.

1.

Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta:

a)

La naturaleza y gravedad de los riesgos o perjuicios causados a las personas o bienes.

b)

La intencionalidad de la autora o del autor.

c)

La reincidencia.

d)

La trascendencia social de los hechos o su relevancia.

e)

El beneficio que haya obtenido la persona infractora.

f)

El incumplimiento de las advertencias o requerimientos que previamente haya realizado la administración de la Generalitat.

g)

La pertenencia de la persona infractora a fuerzas y cuerpos de seguridad.

h)

La pertenencia de la persona infractora a un grupo organizado de ideología fehacientemente transfóbica.

i)

La reparación voluntaria de los daños causados o la subsanación de los hechos que dieron lugar a la comisión del tipo infractor, siempre que ello tenga lugar antes de que recaiga resolución definitiva en el procedimiento sancionador.

2.

Para la imposición de las sanciones pecuniarias y para la determinación de su cuantía deberá tenerse en cuenta que la comisión de las infracciones no resulte más beneficiosa para la persona o personas infractoras que el cumplimiento de las normas infringidas.

Se renumera el artículo 52 como 51 por el art. 144 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959

Artículo 52. Prescripción.

1.

Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los nueve meses.

2.

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a computarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

3.

Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los dos años, las graves al año y las leves a los seis meses.

4.

El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.

Se renumera el artículo 53 como 52 por el art. 144 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959

Artículo 53. Competencia.

1.

La imposición de las sanciones previstas en este título exigirá la previa incoación del correspondiente expediente sancionador, cuya instrucción corresponderá a la conselleria competente en materia de igualdad y no discriminación.

2.

Si durante la tramitación del expediente sancionador se comprobara que la competencia corresponde a otra administración pública, se dará traslado del expediente a la administración pública competente para su tramitación.

3.

La competencia para la imposición de sanciones previstas en la presente ley corresponderá:

a)

A la persona titular de la dirección general competente en materia de no discriminación de personas por motivos de identidad o expresión de género, cuando se trate de la imposición de sanciones por infracciones leves.

b)

A la persona titular de la conselleria con competencias en materia de no discriminación de personas por motivo de identidad o expresión de género, cuando se trate de imposición de sanciones por infracciones graves.

c)

Al Consell para la imposición de sanciones por infracciones muy graves.

Se renumera el artículo 54 como 53 por el art. 144 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959

Artículo 54. Procedimiento sancionador.

La potestad sancionadora se ejercerá de conformidad con lo que dispongan las leyes que establezcan el régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Se renumera el artículo 55 como 54 por el art. 144 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959

Artículo 55. Procedimiento sancionador.

La potestad sancionadora se ejercerá de conformidad con lo que dispongan las leyes que establezcan el régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición adicional primera. No discriminación por motivos de identidad de género en el cómputo del plazo de residencia para ser persona beneficiaria de la renta garantizada de ciudadanía.

No se considerará interrumpido el tiempo de residencia efectiva en la Comunidad Valenciana exigido por la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, de renta garantizada de ciudadanía de la Comunitat Valenciana, y las normas de desarrollo de la misma, en los casos de traslados fuera de la comunidad autónoma derivados de situaciones constatadas de malos tratos familiares, de tratamientos socio-sanitarios de rehabilitación, como consecuencia de medidas especiales de protección en procedimientos judiciales, de tratamiento derivado de la atención a la identidad trans de la persona interesada o por cumplimiento de condena en establecimientos penitenciarios radicados fuera de la Comunitat Valenciana.

Disposición adicional segunda. Residencias para personas mayores.

Todas las referencias presentes en la normativa autonómica en materia de residencias para personas mayores, y sin perjuicio de los principios generales establecidos en la misma referentes a la intimidad de las personas usuarias, deberán entenderse referidas a la orientación sexual y a la identidad de género, garantizando la no discriminación por estos motivos.

Disposición transitoria única. Garantía de funcionamiento de los servicios actuales.

Se garantizará el funcionamiento de los actuales servicios que se prestan a las personas trans en la Comunitat Valenciana, en tanto no se desarrolle reglamentariamente esta ley o hasta que la nueva estructura coordinada por las Unidades de Referencia para la Identidad de Género no estén en funcionamiento, que en todo caso no podrá ser superior a seis meses desde la entrada en vigor de la ley.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente ley.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

1.

Se faculta al Consell a autorizar la suscripción de acuerdos o convenios necesarios para el desarrollo de esta ley con aquellas instituciones y administraciones que resulten competentes y oportunas.

2.

Se faculta, asimismo, al Consell para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley, en el plazo máximo de nueve meses, contados a partir de la fecha de su entrada en vigor.

3.

Las medidas contempladas en la presente ley, que en virtud de su desarrollo reglamentario implican la realización de gastos, serán presupuestadas en sus correspondientes programas y capítulos con cargo a los presupuestos de la Generalitat Valenciana del ejercicio siguiente a la entrada en vigor de las disposiciones adoptadas para su aplicación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

València, 7 de abril de 2017.

El President de la Generalitat,

Ximo Puig i Ferrer.

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