Ley 4/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial

Rango Ley
Publicación 2017-01-18
Última actualización 2025-02-28
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Cataluña
Departamento Comunidad Autónoma de Cataluña
Fuente BOE
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Disposición final segunda. Municipios definidos como áreas de demanda residencial fuerte y acreditada.
1.

Mientras no se apruebe el Plan territorial sectorial de vivienda, a los efectos de las prescripciones establecidas por la presente ley, del tanteo y retracto regulado por el Decreto ley 1/2015 y de la aplicación del impuesto sobre las viviendas vacías creado por la Ley 14/2015, los municipios definidos como áreas de demanda residencial fuerte y acreditada son los que figuran listados en el anexo.

2.

La actualización continuada de la relación de municipios a la que se refiere el apartado 1 puede realizarse de oficio, mediante orden del consejero del departamento competente en materia de vivienda, previa audiencia de los municipios afectados, o a petición de los municipios que acrediten el cumplimiento de los requisitos para ser incorporados en la relación, teniendo en cuenta las situaciones de exclusión residencial de los municipios.

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 18/2007.
1.

Se añade un nuevo apartado, el 6, al artículo 12 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, con el siguiente texto:

«6. En las áreas a las que se refiere el apartado 5, deben establecerse programas de inspección de los edificios residenciales para detectar la existencia de viviendas desocupadas y para establecer censos de propiedades susceptibles de ser afectadas por las medidas establecidas por el artículo 42.»

2.

Se modifican los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 118 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, que quedan redactados del siguiente modo:

«1. Las infracciones muy graves se sancionan con una multa de 90.001 a 900.000 euros.

2.

Las infracciones graves se sancionan con una multa de 9.001 a 90.000 euros.

3.

Las infracciones leves se sancionan con una multa de 3.000 a 9.000 euros.

4.

Para cumplir con el principio de proporcionalidad de las sanciones establecido por el artículo 117, el órgano competente para sancionar, si se justifica suficientemente en el expediente, puede sancionar las infracciones muy graves y las graves de acuerdo con los tramos de las multas previstas para las graves y las leves, respectivamente, sin que ello suponga alterar la cualificación de la gravedad de la infracción.»

3.

Se añaden tres nuevas letras, la k, la l y la m, al artículo 124.2 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, con el siguiente texto:

«k) No someterse al procedimiento de mediación en los casos en que sea legalmente preceptivo, en situaciones de sobreendeudamiento o en que personas o unidades familiares en riesgo de exclusión residencial puedan quedar sin vivienda.

l)

No comunicar la presentación de una demanda de ejecución hipotecaria, la voluntad de presentarla, o el ejercicio de una acción de desahucio, en los casos establecidos por la Ley de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial.

m)

No ofrecer el realojamiento que determina la Ley de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial, u ofrecerlo incumpliendo las condiciones que establece la misma ley.»

Se declara el desistimiento en el Recurso por Sentencia del TC 8/2019, de 17 de enero. Ref. BOE-A-2019-2034

Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 3, por Auto del TC de 2 de octubre de 2018. Ref. BOE-A-2018-13771

Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 3, por Auto del TC de 20 de marzo de 2018. Ref. BOE-A-2018-4315

Conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 76, de 28 de marzo de 2018. Ref. BOE-A-2018-4745.

Se declara la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 3 desde el 29 de septiembre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 26 de octubre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 17 de octubre de 2017, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4752/2017. Ref. BOE-A-2017-12249

Redactado el apartado 3.l) conforme a la corrección de erratas publicada en el DOGC núm. 7368, de 12 de mayo de 2017. Ref. DOGC-f-2017-90348

Disposición final cuarta. Ocupación de viviendas sin título habilitante.
1.

Las resoluciones de adjudicación de las administraciones públicas de viviendas que son propiedad o están gestionadas por administraciones o entidades públicas, en caso de que estén ocupadas sin título habilitante, deben atender a los criterios determinados por el Gobierno mediante reglamento, teniendo en cuenta las situaciones de emergencia económica y social que deben satisfacerse. Mientras no se apruebe el reglamento, estos criterios deben ser determinados por las mesas de valoración de situaciones de emergencia social y económica, en el marco de su normativa reguladora.

2 a 5. (Derogados).

Se derogan los apartados 2 a 5 por el art. 6.9 del Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-2509

Se deja sin efecto la derogación de este precepto por Acuerdo de 25 de abril de 2019. Ref. DOGC-f-2019-90471, por el que se deroga el Decreto-ley 5/2019, de 5 de marzo.

Se deroga por el art. 2.8 de Decreto-ley 5/2019, de 5 de marzo. Ref. DOGC-f-2019-90350

Disposición final quinta. Prórroga de las medidas fijadas por el artículo 16.

El Gobierno puede prorrogar el plazo fijado por el artículo 16, por un período máximo de tres años, si al finalizar el plazo se mantienen las condiciones de emergencia social que justifican las medidas establecidas por dicho artículo.

Disposición final sexta. Criterios de regulación de los arrendamientos urbanos.

(Derogada)

Se deroga por el art. 19 de la Ley 11/2020, de 18 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-11363#a1-11

Se deja sin efecto la derogación de este precepto por Acuerdo de 26 de junio de 2019. Ref. DOGC-f-2019-90510 por el que se deroga el Decreto-ley 9/2019, de 5 de marzo.

Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 9/2019, de 21 de mayo. Ref. DOGC-f-2019-90495

Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este precepto por Auto de 20 de marzo de 2018. Ref. BOE-A-2018-4315

Téngase en cuenta que se declara el desistimiento en el Recurso por Sentencia del TC 8/2019, de 17 de enero. Ref. BOE-A-2019-2034

Se declara la suspensión de la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 26 de octubre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 17 de octubre de 2017, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4752/2017. Ref. BOE-A-2017-12249

Disposición final séptima. Entrada en vigor.

La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

ANEXO. Municipios definidos como áreas de demanda residencial fuerte y acreditada

1.

Abrera.

2.

Agramunt.

3.

Alcanar.

4.

Alcarràs.

5.

Alcoletge.

6.

Aldea, l’.

7.

Alella.

8.

Alguaire.

9.

Almacelles.

10.

Almenar.

11.

Almoster.

12.

Altafulla.

13.

Amposta.

14.

Anglesola.

15.

Arboç, l’.

16.

Arenys de Mar.

17.

Arenys de Munt.

18.

Argentona.

19.

Artesa de Segre.

20.

Avià.

21.

Badalona.

22.

Badia del Vallès.

23.

Balaguer.

24.

Banyoles.

25.

Barberà del Vallès.

26.

Barcelona.

27.

Begues.

28.

Bellpuig.

29.

Bellver de Cerdanya.

30.

Berga.

31.

Besalú.

32.

Bisbal d’Empordà, la.

33.

Blanes.

34.

Borges Blanques, les.

35.

Cabrera de Mar.

36.

Cabrils.

37.

Calaf.

38.

Calafell.

39.

Caldes d’Estrac.

40.

Caldes de Montbui.

41.

Calella.

42.

Calldetenes.

43.

Calonge.

44.

Cambrils.

45.

Canet de Mar.

46.

Canonja, la.

47.

Canovelles.

48.

Cardedeu.

49.

Cardona.

50.

Castellar del Vallès.

51.

Castellbisbal.

52.

Castelldefels.

53.

Castelló d’Empúries.

54.

Castell-Platja d’Aro.

55.

Castellvell del Camp.

56.

Centelles.

57.

Cerdanyola del Vallès.

58.

Cervelló.

59.

Cervera.

60.

Constantí.

61.

Corbera de Llobregat.

62.

Cornellà de Llobregat.

63.

Cornellà del Terri.

64.

Cubelles.

65.

Cunit.

66.

Escala, l’.

67.

Esparreguera.

68.

Esplugues de Llobregat.

69.

Falset.

70.

Figueres.

71.

Flix.

72.

Fondarella.

73.

Fornells de la Selva.

74.

Franqueses del Vallès, les.

75.

Gandesa.

76.

Garriga, la.

77.

Gavà.

78.

Gelida.

79.

Girona.

80.

Gironella.

81.

Golmés.

82.

Granollers.

83.

Guissona.

84.

Gurb.

85.

Hospitalet de Llobregat, l’.

86.

Igualada.

87.

Llagosta, la.

88.

Llagostera.

89.

Llançà.

90.

Lleida.

91.

Lliçà d’Amunt.

92.

Lliçà de Vall.

93.

Llinars del Vallès.

94.

Lloret de Mar.

95.

Malgrat de Mar.

96.

Manlleu.

97.

Manresa.

98.

Martorell.

99.

Martorelles.

100.

Masies de Voltregà, les.

101.

Masnou, el.

102.

Matadepera.

103.

Mataró.

104.

Miralcamp.

105.

Molins de Rei.

106.

Mollerussa.

107.

Mollet del Vallès.

108.

Montblanc.

109.

Montcada i Reixac.

110.

Montgat.

111.

Montmeló.

112.

Montornès del Vallès.

113.

Mont-ras.

114.

Mont-roig del Camp.

115.

Móra d’Ebre.

116.

Móra la Nova.

117.

Navàs.

118.

Òdena.

119.

Olesa de Montserrat.

120.

Olot.

121.

Palafolls.

122.

Palafrugell.

123.

Palamós.

124.

Palau d’Anglesola, el.

125.

Palau-solità i Plegamans.

126.

Pallaresos, els.

127.

Pallejà.

128.

Palma de Cervelló, la.

129.

Papiol, el.

130.

Parets del Vallès.

131.

Perelló, el.

132.

Piera.

133.

Pineda de Mar.

134.

Pobla de Segur, la.

135.

Polinyà.

136.

Pont de Suert, el.

137.

Ponts.

138.

Porqueres.

139.

Prat de Llobregat, el.

140.

Premià de Dalt.

141.

Premià de Mar.

142.

Puigcerdà.

143.

Reus.

144.

Ripoll.

145.

Ripollet.

146.

Roca del Vallès, la.

147.

Roda de Berà.

148.

Roquetes.

149.

Roses.

150.

Rubí.

151.

Sabadell.

152.

Sallent.

153.

Salou.

154.

Salt.

155.

Sant Adrià de Besòs.

156.

Sant Andreu de la Barca.

157.

Sant Andreu de Llavaneres.

158.

Sant Boi de Llobregat.

159.

Sant Carles de la Ràpita.

160.

Sant Celoni.

161.

Sant Climent de Llobregat.

162.

Sant Cugat del Vallès.

163.

Sant Esteve Sesrovires.

164.

Sant Feliu de Guíxols.

165.

Sant Feliu de Llobregat.

166.

Sant Fost de Campsentelles.

167.

Sant Fruitós de Bages.

168.

Sant Gregori.

169.

Sant Joan de les Abadesses.

170.

Sant Joan de Vilatorrada.

171.

Sant Joan Despí.

172.

Sant Joan les Fonts.

173.

Sant Julià de Ramis.

174.

Sant Just Desvern.

175.

Sant Pere de Ribes.

176.

Sant Pol de Mar.

177.

Sant Quirze del Vallès.

178.

Sant Sadurní d’Anoia.

179.

Sant Vicenç de Castellet.

180.

Sant Vicenç de Montalt.

181.

Sant Vicenç dels Horts.

182.

Santa Bàrbara.

183.

Santa Coloma de Cervelló.

184.

Santa Coloma de Farners.

185.

Santa Coloma de Gramenet.

186.

Santa Coloma de Queralt.

187.

Santa Cristina d’Aro.

188.

Santa Eugènia de Berga.

189.

Santa Llogaia d’Àlguema.

190.

Santa Margarida de Montbui.

191.

Santa Margarida i els Monjos.

192.

Santa Perpètua de Mogoda.

193.

Santa Susanna.

194.

Sarrià de Ter.

195.

Selva del Camp, la.

196.

Sénia, la.

197.

Sentmenat.

198.

Seu d’Urgell, la.

199.

Sitges.

200.

Solsona.

201.

Sort.

202.

Súria.

203.

Tarragona.

204.

Tàrrega.

205.

Teià.

206.

Terrassa.

207.

Tiana.

208.

Tona.

209.

Tordera.

210.

Torelló.

211.

Torredembarra.

212.

Torrelles de Llobregat.

213.

Torroella de Montgrí.

214.

Tortosa.

215.

Tossa de Mar.

216.

Tremp.

217.

Ulldecona.

218.

Vallirana.

219.

Valls.

220.

Vendrell, el.

221.

Vic.

222.

Vielha e Mijaran.

223.

Vilablareix.

224.

Viladecans.

225.

Viladecavalls.

226.

Vilafant.

227.

Vilafranca del Penedès.

228.

Vilagrassa.

229.

Vilamalla.

230.

Vilanova del Camí.

231.

Vilanova i la Geltrú.

232.

Vila-seca.

233.

Vilassar de Dalt.

234.

Vilassar de Mar.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 23 de diciembre de 2016.

El Presidente de la Generalidad de Cataluña, La Consejera de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda,
Carles Puigdemont i Casamajó. Meritxell Borràs i Solé.

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