Real Decreto 485/2017, de 12 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Promover políticas de eficiencia en la gestión del Sistema Nacional de Salud, el desarrollo y la gestión del Fondo de Cohesión Sanitaria, del Fondo de Garantía Asistencial y la gestión de los procesos de adquisición centralizada de medicamentos, productos sanitarios y tecnología con miras al Sistema Nacional de Salud.
Gestionar la oferta de los productos dietéticos y ortoprotésicos susceptibles de financiación por el Sistema Nacional de Salud, así como las revisiones de sus importes máximos de financiación.
Coordinar y gestionar procedimientos en aplicación de la normativa europea en materia de asistencia sanitaria transfronteriza.
Apoyar el desarrollo de Redes Europeas de Referencia entre los prestadores de asistencia sanitaria en el marco de la cooperación entre los Estados.
De la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia dependen las Subdirecciones Generales siguientes:
La Subdirección General de Calidad de Medicamentos y Productos Sanitarios, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos a) a m) del apartado anterior.
La Subdirección General de Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Fondos de Compensación, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos n) a w) del apartado anterior.
En la gestión y mantenimiento de bases de datos y de la información resultante de las mismas en materia de farmacia, la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia actuará en colaboración con la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Se adscribe a la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema de Salud y Farmacia el Comité Asesor de la Hormona del Crecimiento y Sustancias Relacionadas.
Artículo 12. Dirección General de Ordenación Profesional.
La Dirección General de Ordenación Profesional es el órgano encargado de efectuar propuestas de ordenación de las profesiones sanitarias, ordenación y gestión de la formación especializada en ciencias de la salud y las relaciones profesionales. Dará apoyo tanto al pleno como a los grupos de trabajo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de facilitar la cooperación entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y las comunidades autónomas.
Le corresponde ejercer la alta inspección del Sistema Nacional de Salud que la Ley 16/2003, de 28 de mayo, asigna al Estado y asumir la coordinación de las relaciones de los órganos del Departamento con las comunidades autónomas, las corporaciones locales y otras entidades y organizaciones sanitarias, así como ejercer el seguimiento de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas en materia de sanidad.
A la Dirección General de Ordenación Profesional le corresponde el desarrollo de las siguientes funciones:
Elaborar propuestas de normativa básica sobre ordenación de profesiones sanitarias; ordenar y gestionar la formación especializada en ciencias de la salud y el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros que habiliten para el ejercicio de las profesiones sanitarias en los que no tenga competencia el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Definir las necesidades de formación de profesionales sanitarios en materias relacionadas con las estrategias de salud y con las terapias avanzadas y trasplantes.
Coordinar las actividades de formación en el campo de ciencias de la salud.
Gestionar el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios y el sistema de información de profesionales sanitarios.
Elaborar propuestas de normativa básica sobre recursos humanos del Sistema Nacional de Salud y la ordenación del sistema de acreditación de formación continuada de los profesionales en el Sistema Nacional de Salud.
Diseñar la política de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud, incluyendo los aspectos relativos a la carrera profesional, los modelos retributivos y la homologación de los puestos de trabajo, así como garantizar la cohesión de la política de recursos humanos y la movilidad de los profesionales en el Sistema Nacional de Salud, en el ámbito competencial del Estado.
Ejercer las funciones de alta inspección. La tramitación de acuerdos y convenios suscritos en el ámbito competencial de la Secretaría General de Sanidad y Consumo con otras Administraciones y entidades públicas o privadas, realizando el seguimiento de los mismos.
Gestionar la secretaría técnica del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
De la Dirección General de Ordenación Profesional dependen las siguientes Subdirecciones Generales:
La Subdirección General de Ordenación Profesional, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos a) a d) del apartado anterior.
La Subdirección General de Recursos Humanos, Alta Inspección y Cohesión del Sistema Nacional de Salud, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos e) a h) del apartado anterior.
Le corresponde ejercer a la Subdirección General de Recursos Humanos, Alta Inspección y Cohesión del Sistema Nacional de Salud la secretaría técnica de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, prestando apoyo técnico y logístico al pleno, comités, comisiones y grupos de trabajo de la misma.
Disposición adicional primera. Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos.
Corresponde a la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos el establecimiento del precio industrial máximo con carácter nacional para cada especialidad farmacéutica financiada con cargo a fondos públicos.
La Comisión estará compuesta por:
Presidencia: La persona titular de la Secretaría General de Sanidad y Consumo.
Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
Vocalías:
1.º Dos personas en representación del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, con rango de director general.
2.º Dos personas en representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, con rango de director general, una de ellas en representación de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y otra en representación de la Secretaría de Estado de Hacienda.
3.º Tres representantes de las comunidades autónomas, a propuesta del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, elegidos entre sus miembros.
4.º La persona titular de la Subdirección General de Calidad de Medicamentos y Productos Sanitarios, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, que actuará como Secretario.
5.º Un funcionario de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
El funcionamiento de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos se ajustará a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos no percibirán por su pertenencia a ella ninguna retribución o compensación económica, salvo las que puedan corresponderles por desplazamientos de viaje o dietas, de acuerdo con la normativa aplicable.
Disposición adicional segunda. Mesa de Coordinación de Adjudicaciones.
(Derogada).
Se deroga por la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto 740/2021, de 24 de agosto. Ref. BOE-A-2021-14167#dd
Disposición adicional tercera. Suplencia de los titulares de los órganos superiores y directivos.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, corresponderá la suplencia a los titulares de las Direcciones Generales de su dependencia por el orden en que aparecen citados en la estructura establecida en el presente real decreto.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo, y en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo, 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, corresponderá la suplencia a los titulares de los órganos directivos dependientes del mismo por el orden en que aparecen citados en la estructura establecida en el presente real decreto.
Disposición adicional cuarta. Supresión de órganos.
Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de Subdirección General:
De la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad:
1.º La Subdirección General de Participación y Entidades Tuteladas.
2.º La Subdirección General de Información, Estudios y Coordinación de Programas de Prevención, Asistencia y Reinserción.
De la Secretaría General de Sanidad y Consumo:
1.º La Subdirección General de Promoción de la Salud y Epidemiología.
2.º La Subdirección General de Calidad y Cohesión.
3.º La Subdirección General de Información Sanitaria e Innovación.
4.º La Subdirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Fondo de Cohesión.
5.º La Subdirección General de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.
Disposición adicional quinta. Excepción en el nombramiento de Directores Generales.
Los titulares de las Direcciones Generales que actualmente están excluidos de la regla general de nombramiento prevista en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mantendrán vigentes las características y razones que justifican la aplicación de dicha excepción.
Disposición adicional sexta. Referencia a órganos suprimidos.
Las referencias que se hacen en el ordenamiento jurídico a los órganos que se suprimen por este real decreto se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias en esta misma norma.
Disposición adicional séptima. OA Instituto de Salud Carlos III.
El OA Instituto de Salud Carlos III, organismo público de investigación, adscrito orgánicamente al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, tendrá una doble dependencia funcional de los Ministerios de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Economía, Industria y Competitividad, en la esfera de sus respectivas competencias.
En particular, el OA Instituto de Salud Carlos III dependerá funcionalmente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para la realización de aquellas actividades que desarrolle en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y, en coordinación con el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, de aquellas otras de investigación aplicada cuando tengan traslación al Sistema Nacional de Salud.
La dependencia funcional del OA Instituto de Salud Carlos III respecto de los Ministerios de Economía, Industria y Competitividad y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se articulará a través de la Comisión Mixta de Coordinación creada por el Real Decreto 1589/2012, de 23 de noviembre.
Disposición adicional octava. Delegación de competencias.
Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto continuarán siendo válidas y eficaces hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.
Disposición adicional novena. Consolidación de las Unidades TIC.
En el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito sectorial del Ministerio, la Subdirección General de Tecnologías de la Información promoverá, en colaboración con las Unidades competentes del Ministerio y de sus organismos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.
Disposición adicional décima. No incremento del gasto.
La aplicación de este real decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos.
Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.
Las Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto.
Los puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos en este real decreto, o que resulten afectados por las modificaciones de competencias establecidas en él, se adscribirán provisionalmente por resolución de la Subsecretaría de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a los órganos directivos pertinentes, de acuerdo con las funciones asignadas a cada uno en este real decreto y hasta tanto se aprueben las nuevas relaciones de puestos de trabajo.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto y, en particular, el Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, excepto sus disposiciones adicionales segunda y tercera que mantienen su vigencia.
Asimismo, mantienen su vigencia las disposiciones transitorias primera y segunda del Real Decreto 926/2015, de 16 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.
Disposición final primera. Modificación del Estatuto de la Organización Nacional de Trasplantes, aprobado por Real Decreto 1825/2009, de 27 de noviembre.
El Estatuto de la Organización Nacional de Trasplantes, aprobado por Real Decreto 1825/2009, de 27 de noviembre, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 1 del artículo 1 queda redactado del siguiente modo:
«1. El OA Organización Nacional de Trasplantes es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a través de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, con personalidad jurídica propia, tesorería y patrimonio propios y autonomía de gestión y plena capacidad de obrar para el ejercicio de las competencias que le corresponden.»
Dos. El apartado 1 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:
«1. El Director del OA Organización Nacional de Trasplantes, con rango de Director General, será nombrado y separado por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. De conformidad con el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no será preciso que la persona titular de la Dirección, en atención a las características específicas de las funciones del organismo, ostente la condición de funcionario.»
Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para que adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera. Modificaciones presupuestarias.
Por el Ministerio de Hacienda y Función Pública se efectuarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento del presente real decreto.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 12 de mayo de 2017.
FELIPE R.
El Ministro de Hacienda y Función Pública,
CRISTÓBAL MONTORO ROMERO
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