Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche

Rango Real Decreto
Publicación 2017-05-25
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Fuente BOE
artículos 18
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El Reglamento (UE) n.º 2016/791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013 y (UE) n.º 1306/2013 en lo que atañe al régimen de ayudas para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, plátanos y leche, ha establecido un nuevo régimen para el programa de consumo de frutas y hortalizas y el programa de consumo de leche en las escuelas, dotándolo de un marco jurídico y financiero común, más adecuado y efectivo, con la finalidad de maximizar el impacto de la distribución y aumentar la eficacia de la gestión de los programas escolares.

Junto con él, el Reglamento (UE) n.º 2016/795, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2016, que modifica el Reglamento (UE) n.º 1370/2013 por el que se establecen medidas relativas a la fijación de ayudas y restituciones en relación a la organización común de mercados de los productos agrícolas, procede a adaptar las disposiciones sobre la ayuda para la distribución de frutas y hortalizas a los niños y la ayuda a la distribución de leche y de productos lácteos a este nuevo régimen de ayudas.

En la actualidad sigue existiendo una tendencia a la baja en el consumo de frutas y hortalizas frescas y de leche de consumo, por ello los reglamentos establecen la necesidad de centrar la distribución de forma prioritaria en estos productos, aunque se permita, a decisión de los Estados miembros, distribuir productos transformados a base de frutas y hortalizas y otros productos lácteos sin adición de aromatizante, frutas, frutos secos o cacao, o los productos lácteos fermentados y bebidas a base de leche recogidos en el anexo V del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/01 y (CE) n.º 1234/2007. Asimismo, deben realizarse esfuerzos para garantizar la distribución de productos locales y regionales, y a las regiones menos desarrolladas y a las regiones ultraperiféricas.

Los Reglamentos, además de recoger las condiciones generales relativas a la selección de los solicitantes, a las medidas educativas de acompañamiento y los costes subvencionables, establecen que, para poder participar en el régimen escolar, es condición necesaria que los Estados miembros establezcan su estrategia nacional o regional de carácter plurianual, así como la presentación de una solicitud de ayuda de la Unión Europea anualmente.

El Real Decreto 487/2010, de 23 de abril, por el que se establecen las modalidades de aplicación de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares, incorporó la reglamentación comunitaria posteriormente derogada por el Reglamento (CE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

Sin perjuicio de la aplicabilidad directa de los Reglamentos de la Unión Europea, y dado que es preciso desarrollar algunos aspectos del Reglamento (UE) 2016/791, del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de mayo de 2016, del Reglamento (UE) 2016/795, del Consejo, de 11 de abril de 2016; del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39, de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a la ayuda de la Unión para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, plátanos y leche, y del Reglamento Delegado (UE) 2017/40, de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la ayuda de la Unión para el suministro de frutas y hortalizas, plátanos y leche en los centros escolares y se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014, de la Comisión, procede derogar el meritado Real Decreto 487/2010, de 23 de abril y substituirlo por uno nuevo, que establezca las normas de desarrollo en lo relativo a la ayuda para la distribución en los centros escolares tanto de frutas y hortalizas, como de leche y productos lácteos, a las medidas educativas de acompañamiento que apoyen dicha distribución de productos, así como las disposiciones relativas a los solicitantes, a la estrategia y a las solicitudes de ayuda de la Unión Europea que los Estados miembros deben presentar a la Comisión.

Mediante el presente real decreto se unifica el tratamiento dado en el Reino de España al Plan escolar de consumo de leche y productos lácteos, substituyéndose por el presente real decreto el hasta ahora vigente Real Decreto 487/2010,, de 23 de abril, que se deroga, sin perjuicio de que la disposición transitoria establece su aplicación hasta el fin del plan en el presente curso escolar y al plan de consumo de frutas y hortalizas, que a diferencia del anterior no dio lugar a norma interna alguna de facilitación de la ejecución directa de los Reglamentos a él dedicados, por estimarse innecesario.

De acuerdo con todo lo anterior, la finalidad del presente real decreto es aprobar la normativa que facilite la concesión de una ayuda financiada con cargo a los fondos de la Unión Europea. En todo lo no previsto en los Reglamentos citados y en este real decreto, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se aplicará con carácter supletorio.

La gestión de la financiación comunitaria se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas.

El régimen de ayudas previsto en el presente real decreto será de aplicación en todo el territorio nacional.

El presente real decreto se dicta en aplicación de la normativa de la Unión Europea antes citada.

En la elaboración de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas, así como a las entidades más representativas de los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 19 de mayo de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto establecer las condiciones básicas de aplicación del régimen de ayudas para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano, leche y productos lácteos a los niños en centros escolares, en el marco de un programa escolar de consumo de fruta y hortalizas y de leche, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 2016/791, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013 y (UE) n.º 1306/2013 en lo que atañe al régimen de ayudas para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, plátanos y, leche y en el Reglamento (UE) n.º 2016/795, del Consejo, de 11 de abril de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1370/2013, por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación a la organización común de mercados de los productos agrícolas, y los Reglamentos que los desarrollan y complementan, para mejorar la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano, leche y productos lácteos y los hábitos alimentarios de los niños en centros escolares.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de la aplicación del presente real decreto, se entenderá por:

a)

Año escolar: Período comprendido del 1 de agosto al 31 de julio del año siguiente.

b)

Destinatarios: Los alumnos que asisten regularmente a un centro escolar administrado o reconocido por la autoridad competente en el ámbito educativo que pertenezca a una de las categorías siguientes: guarderías u otros centros de preescolar y escuelas primarias y secundarias, en particular, escuelas infantiles, colegios de Educación Primaria, colegios de Educación Infantil y Primaria, institutos de educación secundaria y centros de educación especial y otros centros docentes que determinen las Administraciones educativas.

c)

Grupo objetivo: Grupo de edad de los escolares objeto del programa escolar establecido en la Estrategia nacional

d)

Solicitante de ayuda a los efectos del derecho de la Unión Europea: las autoridades competentes que, conforme a la disposición adicional quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realicen a título gratuito el suministro de los productos, las medidas educativas y/o servicios relativos a los programas en los centros escolares, previa contratación pública o por encargo a medios propios personificados, de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Asimismo, en aquellas comunidades autónomas que así lo determinen, podrán ser solicitantes de la ayuda, además de a los efectos del derecho de la Unión Europea a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los centros escolares que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 9 y 11.

Se modifica el párrafo segundo de la letra d) por el art. único.1 del Real Decreto 682/2025, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2025-15745

Se modifica la letra d) por el art. único.1 del Real Decreto 110/2022, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2022-3676

Esta modificación será de aplicación a partir del curso escolar 2022/2023, según establece la disposición final única del citado Real Decreto.

Se modifica la letra d), con efectos de 1 de julio de 2019, por el art. único.1 del Real Decreto 77/2019, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3909

Esta modificación será de aplicación a partir del curso escolar 2020/2021, según establece la disposición final única del citado Real Decreto.

Artículo 3. Estrategia.
1.

De acuerdo al artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40, de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la ayuda de la Unión para el suministro de frutas y hortalizas, plátanos y leche en los centros escolares y se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014, de la Comisión, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en colaboración con el Ministerio de Educación y Formación Profesional y en coordinación con las comunidades autónomas, será el responsable de la elaboración de la Estrategia para la aplicación del programa escolar en todo el territorio nacional, que cubrirá un periodo de seis años. La Estrategia, que tendrá ámbito nacional, será aprobada y comunicada a la Comisión por la Dirección General de la Industria Alimentaria y estará disponible en el sitio web http://www.mapama.gob.es/es/alimentacion/temas/promocion-alimentaria/programa_escolar/.

2.

A efectos de la elaboración y mantenimiento convenientemente actualizada de la Estrategia nacional, las comunidades autónomas prepararán una memoria conforme al modelo de intercambio de datos que se recoge en el anexo I y la remitirán, con carácter general, antes del 1 de marzo que preceda a cada curso escolar cubierto por la estrategia a la Dirección General de la Industria Alimentaria, con el fin de asegurar que la información a incorporar en la Estrategia nacional se ajusta a los reglamentos de la Unión Europea.

Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 2, establecida por el art. único.2 del Real Decreto 77/2019, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3909, entra en vigor el 1 de julio de 2019, según determina su disposición final única.

Redacción anterior:

"2. A efectos de la elaboración de la Estrategia nacional las comunidades autónomas prepararán una memoria conforme al modelo de intercambio de datos que se recoge en el anexo I y la remitirán, con carácter general, antes del 1 de marzo que precede al primer curso escolar cubierto por la estrategia a la Dirección General de la Industria Alimentaria, con el fin de asegurar que la información a incorporar en la Estrategia nacional se ajusta a los Reglamentos (UE)."

3.

Cualquier modificación de la información recogida en la memoria mencionada en el apartado anterior deberá ser comunicada a la Dirección General de la Industria Alimentaria en el plazo máximo de veinte días desde que se produzca dicha modificación, a efectos de realizar las correspondientes modificaciones de la Estrategia nacional y de su comunicación a la Comisión.

Se modifica el apartado 2, con efectos de 1 de julio de 2019, y las referencias a los Ministerios del apartado 1 por el art. único.2 y la disposición adicional única del Real Decreto 77/2019, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3909

Esta modificación será de aplicación a partir del curso escolar 2020/2021, según establece la disposición final única del citado Real Decreto.

Artículo 4. Productos.
1.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación garantizará la pertinente participación de las autoridades nacionales encargadas de la salud y la nutrición en la elaboración de la lista de productos a distribuir. Podrán ser objeto de distribución en el programa escolar los siguientes grupos de productos:

a)

Los productos frescos del sector de frutas y hortalizas y del sector del plátano.

b)

Leche de consumo y sus versiones sin lactosa.

2.

Con el fin de fomentar el consumo de productos específicos o para responder a las necesidades nutricionales particulares de los niños en su territorio también podrán ser objeto de distribución en el programa escolar:

a)

Los productos transformados a base de frutas y hortalizas.

b)

Queso, cuajada, yogur natural y otros productos lácteos fermentados o acidificados, sin adición de aromatizante, frutas, frutos secos o cacao.

3.

La ayuda de la Unión Europea se destinará preferentemente a la distribución de los grupos de productos recogidos en el apartado 1. Será preceptiva la distribución de productos frescos del sector de frutas y hortalizas para poder suministrar los productos transformados a base de frutas y hortalizas. Así mismo, la distribución de leche de consumo será un requisito previo para el suministro de otros productos lácteos.

4.

En ningún caso los productos indicados en los apartados 1 y 2 podrán contener edulcorantes, ni potenciadores artificiales del sabor E 620 a E650 añadidos y sólo podrán contener sal o grasas añadidas, en cantidades limitadas, previa autorización de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN). Para obtener dicha autorización las comunidades autónomas deberán presentar una solicitud motivada a la Dirección General de la Industria Alimentaria para su traslado a la AECOSAN.

5.

Los límites máximos de sal y grasas añadidos autorizados por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) estarán disponibles en el sitio web https://www.mapa.gob.es/es/alimentacion/temas/promocion-alimentaria/programa_escolar/normativa_de_aplicacion.aspx.

6.

Los productos citados en el apartado 2 no podrán contener azúcares añadidos.

7.

Los quesos podrán contener como máximo un 10 % de ingredientes no lácteos.

Se modifica el apartado 3 por el art. único.2 del Real Decreto 110/2022, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2022-3676

Esta modificación será de aplicación a partir del curso escolar 2022/2023, según establece la disposición final única del citado Real Decreto.

Se modifican los apartados 3, 5 y 7, con efectos de 1 de julio de 2019, y las referencias a los Ministerios del apartado 1 por el art. único.3 y la disposición adicional única del Real Decreto 77/2019, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3909

Esta modificación será de aplicación a partir del curso escolar 2020/2021, según establece la disposición final única del citado Real Decreto.

Artículo 5. Ayuda de la Unión para el suministro y la distribución de productos.
1.

La ayuda de la Unión Europea se podrá destinar a financiar el suministro y distribución, incluida la logística y reparto, de los productos subvencionables a los que se hace referencia en el artículo 4. Los productos no podrán ser objeto de distribución en el marco de las comidas escolares.

Al seleccionar a los proveedores de bienes y servicios, las autoridades competentes garantizarán el cumplimiento de la legislación aplicable, especialmente las normas sobre contratación pública.

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