Ley 1/2017, de 12 de mayo, de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de las Illes Balears

Rango Ley
Publicación 2017-06-07
Última actualización 2023-12-30
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Illes Balears
Departamento Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 37
Historial de reformas JSON API

Que se encuentren ubicados en un radio máximo de 300 metros lineales, debidamente delimitado por la correspondiente entidad local con especificación de los viales que conforman el perímetro. Los ayuntamientos comunicarán la delimitación que hayan aprobado al órgano competente en materia de comercio.

g)

Los establecimientos comerciales diferentes de los anteriores, con una superficie útil de exposición y venta de hasta 300 m2, exceptuando los que pertenezcan a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña o mediana empresa según la legislación vigente.»

Disposición adicional tercera. Regularización de autorizaciones de instalación de máquinas recreativas.

Las autorizaciones de instalación que habilitan para instalar máquinas recreativas con premio programado o de tipo B en los locales previstos en el artículo 2.2 del Decreto 19/2006, de 10 de marzo, por el cual se regulan determinados aspectos del régimen jurídico aplicable a la instalación de máquinas de juego, tendrán una vigencia de 5 años.

Las autorizaciones mencionadas en el párrafo anterior que en la actualidad no tienen un carácter temporal de 5 años, deberán solicitar la autorización de instalación en el plazo de un año contador a partir de la entrada en vigor de esta ley. La autorización se otorgará siempre que se cumplan todos los requisitos y las condiciones establecidos en la normativa vigente, y en este caso se mantendrán los boletines de situación en vigor, si bien de oficio el órgano competente en materia de juego emitirá nuevos boletines de situación.

La resolución se dictará en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de la solicitud y se entenderá desestimada si no se ha dictado resolución en este plazo.

La autorización podrá ser renovada por periodos de igual duración, siempre que se solicite la renovación dentro de los dos meses anteriores al plazo de vigencia y se cumplan todos los requisitos establecidos en la normativa vigente.

Transcurrido el plazo de un año sin haber solicitado la autorización de instalación, el órgano competente en materia de juego iniciará los expedientes sancionadores y de caducidad que correspondan así como la anulación de los boletines de situación en vigor, en su caso.

Disposición transitoria primera. Adaptación de los reglamentos de régimen interior.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley, las cámaras adaptarán el contenido de sus actuales reglamentos de régimen interior a la misma.

Disposición transitoria segunda. Cámaras existentes.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo II de la presente ley, las cámaras existentes seguirán ejerciendo sus funciones en sus respectivas circunscripciones actuales.

Disposición transitoria tercera. Órganos de gobierno.

Los órganos de gobierno de las cámaras continuarán el ejercicio de sus funciones hasta que se constituyan los nuevos órganos de gobierno tras la finalización del correspondiente proceso electoral, de acuerdo con lo previsto en la Ley 4/2014, de 1 de abril, básica de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación, y lo dispuesto en la presente ley.

Disposición transitoria cuarta. Estructura provisional del pleno de la cámara.

Hasta la renovación de los órganos de gobierno de las cámaras, tras la finalización del correspondiente proceso electoral, de acuerdo con lo previsto en la Ley 4/2014, de 1 de abril, básica de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación, y lo dispuesto en la presente ley, los reglamentos de régimen interior de cada cámara recogerán la distribución del pleno en cada una de ellas establecida en el anexo I.

Disposición derogatoria única. Normas derogadas.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley y, concretamente, la Ley 7/2006, de 3 de mayo, reguladora de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se faculta al Gobierno de las Illes Balears para dictar las normas de desarrollo de la presente ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.

Palma, 12 de mayo de 2017.

La Presidenta,

Francesca Lluch Armengol Socias.

ANEXO I

Estructura provisional de la Cámara de Mallorca

Miembros del pleno: 42.

Representantes por sufragio: 28 miembros.

Grupo Energía e Industria: 4.

Energía y distribución energética: 1.

Industria: 2.

Reparación:1.

Grupo Construcción y Promoción Inmobiliaria: 3.

Construcción: 1.

Instalaciones y acabados de obra: 1.

Promoción Inmobiliaria: 1.

Grupo Comercio: 7.

Gran superficie y gran distribución: 1.

Al por mayor: 2.

Al por menor: 4.

Grupo Hostelería: 7.

Alojamiento: 4.

Hoteles, moteles, pensiones, fondas, casas de huéspedes y hoteles-apartamentos: 3.

Otros establecimientos: 1.

Restauración y servicios recreativos: 3.

Grupo Transporte: 4.

Transporte terrestre de mercaderías y auxiliares: 1.

Transporte terrestre de viajeros: 1.

Transporte aéreo y agencias viaje: 1.

Transporte marítimo: 1.

Grupo Otros Servicios: 3.

Banca, seguros, servicios a las empresas y profesionales: 1.

Educación, investigación y sanidad: 1.

Otros servicios: 1.

Representantes de prestigio: 4 miembros.

CAEB: 3.

PIMEM: 1.

Representantes de empresas aportantes: 10 miembros.

Estructura provisional de la Cámara de Menorca

Miembros del pleno: 15.

Representantes por sufragio: 10 miembros.

Grupo Energía e Industria: 4.

Industria: 3.

Reparación: 1.

Grupo Construcción y Promoción Inmobiliaria: 1.

Grupo Comercio: 1.

Grupo Hostelería: 2.

Alojamiento: 1.

Restauración y servicios recreativos: 1.

Grupo Transporte: 1.

Grupo Otros Servicios: 1.

Representantes de prestigio: 2 miembros.

CAEB: 1.

PIME Menorca: 1.

Representantes de empresas aportantes: 3 miembros.

Estructura provisional de la Cámara de Ibiza y Formentera

Miembros del pleno: 15.

Representantes por sufragio: 10 miembros.

Grupo Energía e Industria: 1.

Grupo Construcción y Promoción Inmobiliaria: 1.

Grupo Comercio: 2.

Al por mayor: 1.

Al por menor: 1.

Grupo Hostelería: 4.

Alojamiento: 3.

Restauración y servicios recreativos: 1.

Grupo Transporte: 1.

Grupo Otros Servicios: 1.

Representantes de prestigio: 2 miembros.

CAEB: 1.

PIMEEF: 1.

Representantes de empresas aportantes: 3 miembros.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.