Real Decreto 617/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas, y para la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en 2017 (Plan MOVEA 2017)

Rango Real Decreto
Publicación 2017-06-23
Última actualización 2020-07-10
Estado Vigente
Departamento Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Fuente BOE
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4.

La información sobre las concesiones de subvenciones realizadas al amparo de este real decreto se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos en que se establece dicha obligación por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 21. Régimen jurídico.

Las subvenciones cuya concesión se regula en este real decreto, se regirán, además de por lo que en él se dispone, en lo que corresponda, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.

En el caso de acciones cofinanciadas con fondos comunitarios, serán de aplicación, además, el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como la restante normativa de la Unión Europea en vigor en este ámbito.

Disposición adicional. Contratación centralizada.

La adquisición de motocicletas, automóviles de turismo, todo terreno, vehículos industriales y autobuses, cuyo suministro esté declarado de contratación centralizada de acuerdo con la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada, deberá ser realizada a través de la Central de Contratación del Estado por los entes y entidades incluidos en el ámbito subjetivo de los Acuerdos Marcos correspondientes».

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 16 de junio de 2017.

FELIPE R.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales,

SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN

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