Real Decreto 703/2017, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales
Norma derogada, con efectos de 21 de julio de 2018, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 903/2018, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2018-10244#dd
Con el objeto de impulsar los objetivos prioritarios para España, desarrollar el programa político del Gobierno y lograr la máxima eficacia en su acción y la mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración General del Estado, mediante el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, se ha reformado la estructura ministerial incluyendo, en su artículo 1, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, cuyas funciones básicas y la enumeración de sus órganos superiores se establecen en su artículo 9.
Posteriormente, el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, ha sido desarrollado por el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, estableciéndose en su artículo 8 la estructura del Ministerio de Empleo y Seguridad Social hasta el nivel de dirección general.
Este real decreto da cumplimiento a lo establecido en la disposición final segunda del citado Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, completando y concretando la estructura orgánica básica de los órganos superiores y directivos del Departamento hasta el nivel de subdirección general.
Además de proceder a la actualización de numerosas referencias normativas por las reformas en el ámbito de las competencias del Departamento realizadas desde 2012, este real decreto, por razones de eficacia y racionalización administrativa, adscribe directamente a la Secretaría de Estado de Empleo la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, hasta ahora adscrita a la Dirección General de Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
Por otra parte, este real decreto modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, creando, dentro de la estructura del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, una Dirección General de Estadística y Análisis Sociolaboral. Su creación responde a la necesaria integración en un solo órgano directivo de la extensa y compleja actividad estadística que gestiona el Ministerio y que en la actualidad se encuentra dispersa en diversas unidades y organismos del Departamento. Junto a ello, la nueva Dirección General realizará también tareas de análisis de la información estadística, y de otras fuentes de información disponibles, para la toma de decisiones en relación con las políticas en materia de empleo, Seguridad Social, inmigración y emigración.
Además, el real decreto mantiene, en los mismos términos que el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, las excepciones de la reserva funcionarial en el nombramiento de los titulares de determinadas Direcciones Generales, de conformidad con el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, la Dirección General de Migraciones y la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. El Gobierno es consciente del importante papel desempeñado por los trabajadores autónomos en el proceso de recuperación económica, así como del apoyo que debe prestarse al emprendimiento en el marco del mercado de trabajo. En el ámbito migratorio, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ejerce funciones relevantes al coordinar y gestionar programas de integración de inmigrantes, solicitantes de asilo y refugiados, así como respecto de la atención a los españoles en el exterior y retornados. Por último, en el ámbito de la Seguridad Social, deben destacarse las específicas funciones que lleva a cabo la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social en materia económico-financiera en el diseño, desarrollo y mantenimiento del sistema estadístico de la Seguridad Social o en relación con las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social. Se trata, en los tres casos, de funciones que requieren unos conocimientos específicos y unos requerimientos y experiencia técnicos que justifican que su titular no sea necesariamente un funcionario público y puedan ser también ejercidas por otras personas que, en esos ámbitos, puedan resultar idóneas para su desempeño.
Asimismo, el real decreto actualiza la denominación del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, con el fin de adaptarla a la demanda de una sociedad cada vez más sensibilizada y exigente con la seguridad y salud en el trabajo como parte fundamental del bienestar social, así como a la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de julio de 2017,
DISPONGO:
Artículo 1. Organización general del Departamento.
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social es el Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de empleo y de Seguridad Social, así como del desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración.
Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, bajo la superior dirección del titular del Departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes:
La Secretaría de Estado de Empleo.
La Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
La Secretaría General de Inmigración y Emigración.
La Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social.
Como órgano de asistencia inmediata al titular del Departamento existe un Gabinete, con rango de dirección general, con la estructura que se establece en el artículo 14.2 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Conforme a lo dispuesto en la Ley 21/1991, de 17 de junio, el Consejo Económico y Social queda adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Artículo 2. Secretaría de Estado de Empleo.
A la Secretaría de Estado de Empleo, bajo la superior autoridad del titular del Departamento, le corresponde desarrollar la política del Gobierno en materia de relaciones laborales y de empleo.
De la Secretaría de Estado de Empleo dependen los siguientes órganos directivos con rango de dirección general:
La Dirección General de Empleo.
La Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
De la Secretaría de Estado de Empleo depende, con nivel orgánico de subdirección general:
Un Gabinete como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Secretaría de Estado de Empleo con la estructura que establece el artículo 14.3 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre.
La Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, a la que corresponden las siguientes funciones:
1) El ejercicio de las funciones atribuidas al Estado Miembro por la normativa del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Fondo Social Europeo (FSE), a la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ), al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), al Fondo de Ayuda Europea a las personas más Desfavorecidas (FEAD) y demás normativa comunitaria aplicable a tales materias, con excepción de las funciones relativas a la programación y la evaluación.
2) La propuesta de las normas de ámbito estatal en materia de subvencionabilidad de los gastos financiados por el Fondo Social Europeo y otros fondos que se le asignen, y de otras normas relacionadas con la gestión y control de las ayudas de dichos fondos.
3) La gestión, seguimiento y certificación de las actividades que se financien con cargo a los recursos del FSE, la IEJ, el FEAG, el FEAD y otros fondos que le sean encomendados, así como cualesquiera otras funciones que, según la normativa de la Unión Europea, correspondan a la Autoridad de Gestión y a la Autoridad de Certificación, o autoridades asimilables.
4) La realización de las verificaciones y la propuesta de las medidas correctoras para asegurar el funcionamiento correcto de los sistemas de gestión y control de los programas operativos del FSE, la IEJ, el FEAG, el FEAD y de otros fondos que se le asignen.
5) La recepción de los ingresos efectuados por la Comisión Europea, tanto en concepto de reembolso como de prefinanciación, en relación con las intervenciones financiadas por el FSE, la IEJ, el FEAG, el FEAD y de otros fondos que se le asignen, así como la propuesta de la realización de los pagos a favor de los organismos intermedios o, en su caso, de los beneficiarios de las ayudas.
6) La relación con la Comisión Europea y otras instituciones para los asuntos correspondientes a la regulación del FSE, la IEJ, el FEAG, el FEAD y otros fondos que se le asignen.
7) La participación en comités, foros y grupos de trabajo, así como la interlocución permanente con las autoridades comunitarias y nacionales y con los agentes sociales, en todos aquellos asuntos relativos a los fondos encomendados, y el impulso de las redes temáticas relacionadas con el FSE, la IEJ, el FEAG, el FEAD y otros fondos que se le asignen, con excepción de los asuntos correspondientes a programación y evaluación.
La Subdirección General de Programación y Evaluación del Fondo Social Europeo, a la que corresponden las siguientes funciones:
1) La programación y planificación de las diversas formas de intervención de la Unión Europea en coordinación con las demás unidades de la Administración General del Estado, de las Administraciones Autonómicas y, en su caso, de las Corporaciones Locales que realicen actuaciones en materia de desarrollo de capital humano, así como con los agentes sociales y demás instituciones interesadas, garantizando la aplicación de los principios de complementariedad, cooperación, subsidiariedad y cumplimiento de la normativa nacional y comunitaria aplicable.
2) Las que, conforme a las normas aplicables de la Unión Europea, correspondan al Estado Miembro en relación con la programación y evaluación en España del Fondo Social Europeo (FSE), la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ), el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), el Fondo de Ayuda Europea a las personas más Desfavorecidas (FEAD) y otros fondos que se le asignen.
3) La elaboración y presentación de las propuestas de modificación de los Programas Operativos de FSE, IEJ, FEAG, FEAD y otros fondos que le sean encomendados.
4) La realización de las actividades de evaluación del FSE, IEJ, FEAG, FEAD y otros fondos que se le asignen, en coordinación con las administraciones territoriales.
5) La relación con la Comisión Europea y otras instituciones para los asuntos correspondientes a la programación y evaluación del FSE, la IEJ, el FEAG, el FEAD y otros fondos que se le asignen.
6) La representación en los comités, grupos de trabajo o redes sectoriales para las cuestiones relativas a la programación y la evaluación del FSE, la IEJ, el FEAG, el FEAD y de otros fondos que se le asignen.
7) La realización de análisis, estudios, informes y propuestas legislativas en el ámbito de la programación y evaluación del FSE, la IEJ, el FEAG, el FEAD y de otros fondos que se le asignen.
Quedan adscritos al Departamento, a través de la Secretaría de Estado de Empleo, los organismos autónomos Servicio Público de Empleo Estatal, Fondo de Garantía Salarial e Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, que pasa a denominarse Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo, O.A., M.P.
Quedan adscritos al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la Secretaría de Estado de Empleo:
El Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.
El Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas.
El Consejo General de Formación Profesional.
La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
El Consejo de Fomento de la Economía Social.
El Consejo del Trabajo Autónomo.
Artículo 3. Dirección General de Empleo.
Corresponden a la Dirección General de Empleo las funciones siguientes:
La ordenación y desarrollo de las relaciones laborales individuales y colectivas, las condiciones de trabajo, la prevención de riesgos laborales, los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, la elaboración e interpretación de las normas de empleo, la protección por desempleo y las actuaciones administrativas en materia de empresas de trabajo temporal.
La elaboración y seguimiento interno de las propuestas presupuestarias de la Dirección General de Empleo y la tramitación, en su caso, de las obligaciones de contenido económico.
La expedición de certificación acreditativa de la capacidad representativa de las organizaciones sindicales, cuando el ámbito afectado supere el de una Comunidad Autónoma, agregando la información sobre resultados electorales registrados en los correspondientes ámbitos territoriales. Procesar las actas electorales correspondientes a las Ciudades de Ceuta y Melilla.
La formalización del depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales, así como de los pactos o acuerdos colectivos que no son objeto de inscripción en el Registro de convenios colectivos y registro de los reglamentos de procedimiento de los comités de empresa, siempre que su ámbito sea nacional o supracomunitario.
La resolución sobre la concesión de las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, así como de las ayudas extraordinarias a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas.
La realización de estudios, análisis e informes sobre planes de viabilidad y/o de reordenación de sectores y empresas en crisis.
El desarrollo de la coordinación administrativa entre todas las unidades de la Dirección General de Empleo, así como velar por el cumplimiento de la política de personal del Departamento en el ámbito de la misma.
La coordinación funcional de la actuación de los órganos periféricos de la Administración General del Estado en aquellas funciones que son competencia de la Dirección General de Empleo.
La tramitación de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada y cuantos otros relacionados con la intervención administrativa en las relaciones laborales que sean competencia de la Dirección General de Empleo.
El desarrollo de las funciones de competencia del Departamento en materia de conciliación, mediación y arbitraje en conflictos laborales, así como realizar la prospección, análisis y seguimiento de los conflictos colectivos.
La tramitación de los procedimientos sancionadores en materia laboral, de empresas de trabajo temporal, de empleo, protección por desempleo y de prevención de riesgos laborales en los supuestos que sean competencia de la Dirección General de Empleo, así como preparar la resolución de órganos superiores.
La realización de las actuaciones relativas al depósito, registro y publicación de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, así como el análisis y seguimiento del desarrollo de la negociación colectiva.
La tramitación de los procedimientos de autorización de actividades de las empresas de trabajo temporal en el ámbito de su competencia.
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