Historial de reformas
Ley 9/2017, de 27 de junio, de universalización de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos mediante el Servicio Catalán de la Salud
4 versiones
· 2017-07-21
2020-04-30
Ley 9/2017, de 27 de junio, de universalización de la asistencia sanita
2018-10-23
Ley 9/2017, de 27 de junio, de universalización de la asistencia sanita
2018-04-28
Ley 9/2017, de 27 de junio, de universalización de la asistencia sanita
Cambios del 2018-04-28
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Todos los residentes en Cataluña, en los términos establecidos por la presente ley, tienen derecho a la asistencia sanitaria, con cargo a fondos públicos, mediante el Servicio Catalán de la Salud.
> Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de marzo de 2018 para las partes en el proceso y desde el 28 de abril de 2018 para los terceros, por providencia del TC de 24 de abril de 2018 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 1680/2018. [Ref. BOE-A-2018-5800](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-5800)
> <small>Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de marzo de 2018 para las partes en el proceso y desde el 28 de abril de 2018 para los terceros, por providencia del TC de 24 de abril de 2018 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 1680/2018. [Ref. BOE-A-2018-5800](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-5800)</small>
###### Artículo 2. Condiciones de acceso a la asistencia sanitaria.
1. El acceso a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos mediante el Servicio Catalán de la Salud de las personas que tienen la condición de aseguradas o beneficiarias del Sistema Nacional de Salud del Estado debe ajustarse a lo establecido por la normativa sectorial específica que ha motivado el reconocimiento de dicha condición.
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b) Las personas que acrediten su arraigo en Cataluña mediante los criterios que se desarrollen por reglamento y que deben tener por objeto dar acceso a la asistencia sanitaria, con cargo a fondos públicos, a personas y colectivos en riesgo de exclusión social.
> Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de los apartados 2 y 3 desde el 27 de marzo de 2018 para las partes en el proceso y desde el 28 de abril de 2018 para los terceros, por providencia del TC de 24 de abril de 2018 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 1680/2018. [Ref. BOE-A-2018-5800](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-5800)
> <small>Se suspende la vigencia y aplicación de los apartados 2 y 3 desde el 27 de marzo de 2018 para las partes en el proceso y desde el 28 de abril de 2018 para los terceros, por providencia del TC de 24 de abril de 2018 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 1680/2018. [Ref. BOE-A-2018-5800](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-5800)</small>
###### Artículo 3. Contenido de la asistencia sanitaria.
1. Todos los residentes en Cataluña que tienen derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos mediante el Servicio Catalán de la Salud tienen derecho a las prestaciones fijadas en cada momento por los servicios sanitarios del Sistema Nacional de Salud del Estado, de conformidad con el contenido que establezca la normativa sectorial específica.
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4. Las personas residentes en Cataluña que tienen derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos y que, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento, se encuentran en situación de vulnerabilidad social o sanitaria o en situación de insuficiencia económica están exentas de realizar aportaciones en la prestación farmacéutica ambulatoria; en estos supuestos, el Servicio Catalán de la Salud asume la totalidad del gasto.
> Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de marzo de 2018 para las partes en el proceso y desde el 28 de abril de 2018 para los terceros, por providencia del TC de 24 de abril de 2018 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 1680/2018. [Ref. BOE-A-2018-5800](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-5800)
> <small>Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de marzo de 2018 para las partes en el proceso y desde el 28 de abril de 2018 para los terceros, por providencia del TC de 24 de abril de 2018 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 1680/2018. [Ref. BOE-A-2018-5800](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-5800)</small>
###### Artículo 4. Ámbito territorial.
Las personas que no tengan la condición de aseguradas o beneficiarias del Sistema Nacional de Salud del Estado, que acrediten su residencia en Cataluña y que no tengan acceso a la asistencia sanitaria, con cargo a fondos públicos, mediante otra entidad diferente del Servicio Catalán de la Salud tienen derecho únicamente a la asistencia sanitaria que se presta en el territorio de Cataluña.
> Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de marzo de 2018 para las partes en el proceso y desde el 28 de abril de 2018 para los terceros, por providencia del TC de 24 de abril de 2018 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 1680/2018. [Ref. BOE-A-2018-5800](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-5800)
> <small>Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de marzo de 2018 para las partes en el proceso y desde el 28 de abril de 2018 para los terceros, por providencia del TC de 24 de abril de 2018 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 1680/2018. [Ref. BOE-A-2018-5800](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-5800)</small>
###### Artículo 5. Garantía del derecho de acceso a la asistencia sanitaria.
1. El Servicio Catalán de la Salud debe elaborar y desarrollar un programa de formación dirigido al personal administrativo y sanitario de todos los centros, servicios y establecimientos del Servicio Catalán de la Salud para garantizar y hacer efectivo el derecho de acceso universal a la atención sanitaria en Cataluña en los términos establecidos por la presente ley.
2. Los centros, servicios y establecimientos públicos y concertados que prestan asistencia sanitaria deben exhibir la información sobre el derecho de acceso universal a la atención sanitaria de forma bien visible, clara, comprensible independientemente de la lengua de los posibles beneficiarios e inequívoca con relación al derecho de acceso a las prestaciones sanitarias contenidas en esta ley.
> Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de marzo de 2018 para las partes en el proceso y desde el 28 de abril de 2018 para los terceros, por providencia del TC de 24 de abril de 2018 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 1680/2018. [Ref. BOE-A-2018-5800](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-5800)
> <small>Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de marzo de 2018 para las partes en el proceso y desde el 28 de abril de 2018 para los terceros, por providencia del TC de 24 de abril de 2018 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 1680/2018. [Ref. BOE-A-2018-5800](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-5800)</small>
###### Disposición adicional primera. Condición de asegurado y de beneficiario de determinados colectivos.
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Las personas no residentes en Cataluña inscritas en el Registro de catalanes residentes en el exterior tienen derecho a la asistencia sanitaria, con cargo a fondos públicos, mediante el Servicio Catalán de la Salud durante su estancia temporal en Cataluña en caso de no existir un tercero obligado legalmente o contractualmente a asumir los gastos correspondientes, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento.
> Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición desde el 27 de marzo de 2018 para las partes en el proceso y desde el 28 de abril de 2018 para los terceros, por providencia del TC de 24 de abril de 2018 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 1680/2018. [Ref. BOE-A-2018-5800](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-5800)
> <small>Se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición desde el 27 de marzo de 2018 para las partes en el proceso y desde el 28 de abril de 2018 para los terceros, por providencia del TC de 24 de abril de 2018 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 1680/2018. [Ref. BOE-A-2018-5800](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-5800)</small>
###### Disposición adicional tercera. Reconocimiento del derecho de asistencia sanitaria a los trabajadores residentes en Cataluña que trabajan fuera de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo
El derecho a la asistencia sanitaria de las personas empadronadas en algún municipio de Cataluña y que trabajan fuera de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo y de sus beneficiarios tiene el mismo contenido, la misma extensión y el mismo régimen jurídico que el derecho de los titulares a los que se refiere el artículo 2.
> Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición desde el 27 de marzo de 2018 para las partes en el proceso y desde el 28 de abril de 2018 para los terceros, por providencia del TC de 24 de abril de 2018 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 1680/2018. [Ref. BOE-A-2018-5800](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-5800)
> <small>Se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición desde el 27 de marzo de 2018 para las partes en el proceso y desde el 28 de abril de 2018 para los terceros, por providencia del TC de 24 de abril de 2018 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 1680/2018. [Ref. BOE-A-2018-5800](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-5800)</small>
###### Disposición adicional cuarta. Resarcimiento de gastos de asistencia sanitaria en caso de fraude de ley.
Las personas que no tengan la condición de aseguradas o beneficiarias del Sistema Nacional de Salud del Estado y que, en virtud de la presente ley, tengan acceso a la asistencia sanitaria, con cargo a fondos públicos, mediante el Servicio Catalán de la Salud deben resarcir los gastos de la asistencia sanitaria recibida si se acredita que su acceso se hizo en fraude de ley.
> Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición desde el 27 de marzo de 2018 para las partes en el proceso y desde el 28 de abril de 2018 para los terceros, por providencia del TC de 24 de abril de 2018 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 1680/2018. [Ref. BOE-A-2018-5800](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-5800)
> <small>Se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición desde el 27 de marzo de 2018 para las partes en el proceso y desde el 28 de abril de 2018 para los terceros, por providencia del TC de 24 de abril de 2018 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 1680/2018. [Ref. BOE-A-2018-5800](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-5800)</small>
###### Disposición adicional quinta. Análisis y publicación de datos sobre la frecuentación sanitaria.
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El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para el 2017, debe destinar los recursos necesarios para el pago del complemento a la pensión de los enfermeros y otros profesionales sanitarios del Instituto Catalán de la Salud que se prejubilaron antes de 2005.
###### Disposición adicional octava. Trasplantes.
> Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición desde el 27 de marzo de 2018 para las partes en el proceso y desde el 28 de abril de 2018 para los terceros, por providencia del TC de 24 de abril de 2018 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 1680/2018. [Ref. BOE-A-2018-5800](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-5800)
Los requisitos y el período mínimo para que las personas extranjeras incluidas en el artículo 2.2 puedan acceder a la lista de espera de trasplantes se rige por la normativa específica de trasplantes.
> <small>Se añade por el art. 158 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. [Ref. BOE-A-2020-5569](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5569)</small>
> <small>Se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición desde el 27 de marzo de 2018 para las partes en el proceso y desde el 28 de abril de 2018 para los terceros, por providencia del TC de 24 de abril de 2018 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 1680/2018. [Ref. BOE-A-2018-5800](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-5800)</small>
###### Disposición transitoria. Reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria a las personas que no tienen la condición de aseguradas o beneficiarias del sistema nacional de salud del Estado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley.
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3. En el procedimiento a que se refiere el apartado 1 las personas interesadas pueden entender que su solicitud ha sido estimada por silencio administrativo, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa.
> Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición desde el 27 de marzo de 2018 para las partes en el proceso y desde el 28 de abril de 2018 para los terceros, por providencia del TC de 24 de abril de 2018 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 1680/2018. [Ref. BOE-A-2018-5800](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-5800)
> <small>Se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición desde el 27 de marzo de 2018 para las partes en el proceso y desde el 28 de abril de 2018 para los terceros, por providencia del TC de 24 de abril de 2018 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 1680/2018. [Ref. BOE-A-2018-5800](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-5800)</small>
###### Disposición final segunda. Aplicación y desarrollo.
El Gobierno, en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, debe aprobar las disposiciones que sean necesarias para su desarrollo y ejecución y adoptar las medidas necesarias y pertinentes con la misma finalidad.
2017-06-29
Ley 9/2017, de 27 de junio, de universalización de la asistencia san
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