Real Decreto 770/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior

Rango Real Decreto
Publicación 2017-07-29
Última actualización 2018-07-30
Estado Derogada · 2017-07-30
Departamento Ministerio de Hacienda y Función Pública
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d)

La coordinación de las propuestas del Departamento para el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado, así como la coordinación del informe anual de evaluación normativa y de cumplimiento de las propuestas incluidas en dicho Plan.

e)

La coordinación de las relaciones del Departamento con el Defensor del Pueblo.

f)

El seguimiento de los actos y disposiciones de las Comunidades Autónomas, las relaciones de cooperación con éstas, y la coordinación de las relaciones de los diferentes órganos directivos del Departamento con las Administraciones autonómicas y del proceso de transferencias de dichos órganos directivos, en las materias propias de la competencia de este Ministerio.

g)

La tramitación de los convenios de colaboración que hayan de suscribirse en el ámbito del Ministerio del Interior.

h)

La coordinación y el seguimiento de la transposición de las directivas comunitarias y otros instrumentos jurídicos de la Unión Europea a al ordenamiento jurídico interno que sean responsabilidad del Ministerio del Interior; la elaboración de las respuestas de los procedimientos de infracción abiertos contra España en su fase precontenciosa, y el informe de los convenios internacionales en las materias propias de la competencia de este Departamento.

i)

La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos y de los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos.

j)

La tramitación y propuesta de resolución de reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración.

k)

La sustanciación y propuesta de resolución de los conflictos de atribuciones entre órganos del Departamento.

l)

La gestión del Registro Nacional de Asociaciones, la inscripción de las asociaciones de ámbito estatal, así como la instrucción de los expedientes y la formulación de las propuestas necesarias para la declaración de utilidad pública de asociaciones.

m)

La coordinación y realización de las estadísticas del Departamento, sin perjuicio de las competencias de los distintos órganos superiores y directivos, así como del Instituto Nacional de Estadística.

n)

La propuesta de programa editorial del Departamento, así como la edición y distribución de sus publicaciones.

ñ) La organización y dirección de las bibliotecas y centros de documentación del Departamento.

o)

La dirección y coordinación del Sistema de Archivos del Ministerio del Interior, constituido por el Archivo General, las Secciones de él dependientes y los demás archivos de gestión, así como de la política de gestión de documentos electrónicos y el archivo electrónico único del Departamento.

p)

Las funciones que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y sus disposiciones de desarrollo atribuyen a las unidades de información, en el ámbito del Ministerio del Interior.

q)

La dirección y coordinación de las oficinas de información y atención al ciudadano del Ministerio y el apoyo documental y técnico a las mismas, así como la actualización de la base de datos de información administrativa del Departamento.

r)

La dirección de la Unidad Central de Quejas y Sugerencias del Departamento y la coordinación de sus unidades sectoriales de quejas y sugerencias.

s)

El ejercicio de las funciones propias en materia de igualdad a las que se refiere el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3.

La Secretaría General Técnica está integrada por las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a)

La Vicesecretaría General Técnica, a la que le corresponde la realización de los estudios, informes y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos a), b), c), d), e), f) y g) del apartado 2.

b)

La Subdirección General de Recursos, a la que le corresponde la realización de los actos de instrucción y la preparación de las propuestas de resolución necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos i), j) y k) del apartado 2.

c)

La Subdirección General de Asociaciones, Archivos y Documentación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos l), m), n), ñ) y o) del apartado 2.

Artículo 9. Dirección General de Política Interior.

1.

Corresponde a la Dirección General de Política Interior el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas el Ministerio del Interior sobre los procesos electorales y consultas populares y el régimen jurídico de los partidos políticos; así como la instrucción y tramitación de los procedimientos en materia de protección internacional de refugiados, régimen de apátridas y atención a desplazados.

2.

En particular, corresponden a la Dirección General de Política Interior las siguientes funciones:

a)

La gestión de las competencias del Ministerio respecto a los procesos electorales y a las consultas directas al electorado y el mantenimiento de las relaciones necesarias con la Administración Electoral, en particular, con la Junta Electoral Central, con la que le corresponde la interlocución del Gobierno en materia electoral a excepción de las cuestiones relativas a la elaboración del censo electoral cuya competencia corresponde a la Oficina del Censo Electoral.

b)

La coordinación de la gestión y desarrollo de los procesos electorales, así como de las funciones que corresponden a las unidades dependientes de otros ministerios con competencias en materia electoral.

c)

La dirección y coordinación de los desarrollos informáticos y de comunicaciones para la modernización de la gestión de los procesos electorales.

d)

La puesta a disposición de la información relativa a los procesos electorales, excepto los datos relativos al censo electoral, así como la custodia y difusión pública de los resultados electorales.

e)

La gestión de las relaciones con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en materia electoral.

f)

El registro y la aplicación del régimen jurídico de los partidos políticos.

g)

La gestión de las subvenciones estatales anuales y de las subvenciones por gastos electorales de las formaciones políticas, en los términos establecidos en la legislación vigente.

h)

Las relaciones del Ministerio con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en cuestiones relacionadas con el derecho de asilo y demás formas de protección.

i)

La coordinación de la preparación de propuestas del Consejo de Ministros y de los órganos superiores del Ministerio, así como de otros órganos directivos de los ministerios con competencias en materia protección internacional de refugiados, régimen de apátridas y atención a los desplazados.

j)

El ejercicio de la presidencia de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio.

k)

La participación en las reuniones de los organismos nacionales, internacionales o supranacionales con competencias en materia de derecho de asilo y demás formas de protección, y la intervención en la aplicación de los acuerdos que se deriven de aquellas y, en especial, de las que se desarrollen en el seno de la Unión Europea.

l)

La resolución de los expedientes administrativos sobre protección internacional de refugiados que le sean atribuidos por la normativa vigente y la elevación de las propuestas de resolución en materia de apátridas.

m)

La coordinación y disposición de las actuaciones necesarias para atender las necesidades humanas inmediatas en caso de flujos masivos de desplazados, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del Departamento.

3.

La Dirección General de Política Interior está integrada por las siguientes Subdirecciones Generales:

a)

La Subdirección General de Política Interior y Procesos Electorales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones especificadas en los párrafos a), b), c), d), e), f) y g) del apartado segundo, así como las del párrafo i) salvo que versen sobre el derecho de asilo y demás formas de protección.

b)

La Subdirección General de Protección Internacional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos h), j), k), l), m) y n) del apartado segundo, así como las del párrafo i) que versen sobre el derecho de asilo y demás formas de protección. Tendrá la consideración de Oficina de Asilo y Refugio a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

Artículo 10. Dirección General de Tráfico.

1.

Corresponden a la Dirección General de Tráfico, a través de la cual el Ministerio del Interior ejerce sus competencias sobre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, las siguientes funciones:

a)

La programación estratégica del Organismo.

b)

La gestión de los recursos humanos del Organismo, a través de la relación de puestos de trabajo, tanto de personal funcionario como laboral, sus retribuciones, la ejecución de medidas de formación, acción social y prevención de riesgos laborales.

c)

La gestión presupuestaria y económica del Organismo, mediante la preparación, ejecución y control de sus presupuestos, la optimización y racionalización del gasto, así como la gestión del patrimonio del Organismo.

d)

La facultad de determinar la normativa técnica básica en materia de tráfico y seguridad vial, y la elaboración de estudios, propuestas y anteproyectos de disposiciones sobre tráfico y seguridad vial, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Fomento.

e)

El diseño e implantación de nuevos métodos de trabajo, así como la labor inspectora del Organismo, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos de la Administración General del Estado.

f)

La dirección y coordinación de los programas de calidad y la dirección de la unidad de transparencia del Organismo.

g)

La creación de los registros y bases de datos necesarias para la ejecución de las competencias del Organismo, la función de dar soporte en tecnologías de la información a las unidades del Organismo, así como el impulso, coordinación y puesta en marcha de los servicios de administración electrónica.

h)

La gestión de las tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) del Organismo.

i)

La elaboración de instrucciones sobre vehículos y los procedimientos administrativos relacionados con el Registro de Vehículos, así como el desarrollo de la conducción autónoma y el impulso de plataformas tecnológicas para su gestión en el ámbito de las competencias del Organismo.

j)

La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico en vías interurbanas y travesías, así como la implantación, mantenimiento y explotación de los medios y sistemas inteligentes de transporte necesarios así como propuestas de mejora de la seguridad vial en las vías para reducir la accidentalidad, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Fomento.

k)

El suministro de información sobre el estado del tráfico en tiempo real.

l)

El establecimiento de las directrices para la formación y actuación de los agentes de la autoridad en materia de tráfico y circulación de vehículos, sin perjuicio de las atribuciones de las Corporaciones Locales con cuyos órganos se instrumentará la colaboración necesaria.

m)

La resolución sobre la instalación de videocámaras y dispositivos análogos para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico en el ámbito de la Administración General del Estado.

n)

La gestión de la educación vial, la formación de conductores, la organización de pruebas de aptitud, incluida la formación de examinadores; la regulación, el registro y el control de las escuelas particulares de conductores y de los centros habilitados para la evaluación de las aptitudes psicofísicas de los conductores.

ñ) La determinación de requisitos de aptitud psicofísica para la obtención y renovación de las autorizaciones administrativas para conducir en colaboración con la autoridad sanitaria y de acuerdo con el avance científico y técnico.

o)

El establecimiento de las directrices básicas para la programación de la educación vial, formación e información al usuario y divulgación en materia de seguridad vial, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Fomento.

p)

La coordinación, participación y representación en organismos nacionales e internacionales en materia de seguridad vial y gestión de la movilidad.

q)

Los procesos de consulta y participación, a través del Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, y la colaboración con agentes sociales y otras Administraciones.

r)

La elaboración y divulgación periódicamente de estadísticas y datos sobre emergencias en el ámbito de las competencias del Organismo.

s)

El establecimiento de los criterios de intervención específica en el ámbito de las políticas viales y la difusión de las buenas prácticas, incluido el entorno de las Administraciones Públicas.

t)

El impulso de la investigación y de la innovación en materia de seguridad vial, factores influyentes e impacto de medidas específicas, incluyendo la coordinación con instituciones de carácter científico y técnico y otras Administraciones.

u)

El desarrollo y gestión del Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico, la elaboración de los indicadores y la diseminación de los mismos, así como el apoyo a las víctimas por accidente de tráfico y el impulso de las actividades promovidas por las entidades y organizaciones sin ánimo de lucro cuyo objeto primordial sea su atención, defensa o representación.

v)

La tramitación de expedientes sancionadores en materia de tráfico, de declaraciones de nulidad.

w)

La comunicación y divulgación relacionada con el tráfico y la seguridad en la circulación vial.

2.

La Dirección General de Tráfico está integrada por los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a)

La Secretaría General, a la que corresponde la colaboración con el Director General para la coordinación entre los distintos servicios centrales y periféricos del Organismo y la realización de las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas al Órgano Directivo en los párrafos b), c), e) y f) del apartado 1.

La realización de las actuaciones necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas al órgano directivo en los párrafos g) y h) del apartado 1 corresponde, bajo la dependencia de la Secretaría General, a la Gerencia de Informática, que tendrá el nivel orgánico que determine la relación de puestos de trabajo.

b)

La Subdirección General de Operaciones y Movilidad a la que corresponde la realización de las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas al Órgano Directivo en los párrafos i), j), k), l) y m) del apartado 1.

c)

La Subdirección General de Formación y Educación Vial a la que corresponde la realización de las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas al Órgano Directivo en los párrafos n), ñ), o), p) y q) del apartado 1.

d)

La Subdirección General de Investigación y Análisis a la que corresponde la realización de las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas al Órgano Directivo en los párrafos r), s), t) y u) del apartado 1.

3.

La Unidad de Normativa, dependiente directamente del titular del Organismo, realiza las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones de los párrafos d) y v) del apartado 1. Tendrá el nivel orgánico que determine la relación de puestos de trabajo.

Asimismo, las funciones de los párrafos a) y w) del apartado 1 se ejercerán bajo la dependencia directa del titular del Organismo.

Artículo 11. Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

1.

Corresponde a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, y su normativa de desarrollo.

2.

En particular, corresponden a la Dirección General:

a)

La preparación de planes estatales de protección civil o cuya competencia tenga atribuida por la normativa vigente.

b)

La realización de estudios relativos a análisis de riesgos, así como proyectos piloto de carácter preventivo que permitan fundamentar planes de prevención de emergencias y catástrofes.

c)

Informar y, en su caso, someter a evaluación del impacto sobre los riesgos de emergencia de protección civil los estudios técnicos preceptivos, relativos a centros, establecimientos y dependencias que vayan a desarrollar actividades que puedan originar emergencias de protección civil, y cuyo permiso o autorización de actividad corresponda a un órgano de la Administración General del Estado.

d)

El desarrollo de estudios y programas de información a la población, así como la promoción de la autoprotección ciudadana y corporativa, y de fomento de la participación social en las actividades de protección civil y emergencias, así como de programas de educación para la prevención en centros escolares.

e)

El desarrollo de investigación y estudios sobre aspectos sociológicos, jurídicos, económicos y otros relevantes para las actividades de protección civil y emergencias.

f)

La confección, ejecución y seguimiento de los presupuestos de protección civil.

g)

El estudio y, en su caso, la propuesta de la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil y la tramitación de subvenciones para la atención de necesidades derivadas de dicha declaración, así como la tramitación de ayudas de carácter paliativo para atender necesidades derivadas de otros siniestros y catástrofes y la preparación de la normativa correspondiente.

h)

La tramitación de subvenciones y ayudas que faciliten la implantación de los planes de protección civil de carácter estatal o el desarrollo de actividades de interés para la protección civil en ese mismo ámbito y la preparación de la normativa correspondiente.

i)

La gestión administrativa necesaria para la contratación de obras, estudios y servicios y para la adquisición de bienes.

j)

Coordinar la formación del personal del Sistema Nacional de Protección Civil y orientarla hacia el desarrollo de la competencia técnica necesaria para dar respuestas rápidas, coordinadas y eficientes a las emergencias. Para ello establecerá las directrices para la programación y el funcionamiento de la Escuela Nacional de Protección Civil.

k)

La coordinación de las relaciones con las Unidades de Protección Civil de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, y con los órganos competentes en materia de protección civil de las Comunidades Autónomas y de las Administraciones Locales, así como la organización y la llevanza de la secretaría del Consejo Nacional de Protección Civil, de su Comisión Permanente y de sus comisiones técnicas y grupos de trabajo.

l)

El mantenimiento de relaciones técnicas con organismos homólogos de otros países, especialmente de la Unión Europea, del Mediterráneo y de Iberoamérica, y la participación en las reuniones de los organismos internacionales con competencias en protección civil y emergencias, así como en las comisiones y grupos de trabajo constituidos en el seno de la Unión Europea.

m)

La organización y mantenimiento de un fondo documental especializado que permita la máxima difusión de la información.

n)

La organización y mantenimiento del Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias, de la Red de Alerta Nacional, de la Red Nacional de Información, de las redes propias de comunicación para emergencias y de otras infraestructuras destinadas a facilitar la gestión operativa en emergencias.

ñ) Actuar como Centro de Coordinación Operativo en Emergencias de Interés Nacional, así como punto de contacto nacional con el Mecanismo Europeo de Protección Civil.

o)

Realizar el seguimiento de las situaciones de emergencia de protección civil y, en su caso, solicitar la movilización de recursos extraordinarios, incluida la Unidad Militar de Emergencias, así como coordinar las acciones de la Administración General del Estado en las situaciones de emergencia que lo requieran.

p)

Elaborar y divulgar periódicamente estadísticas y datos sobre emergencias en el ámbito de las competencias del Departamento.

q)

Organizar ejercicios y simulacros para la implantación y mantenimiento de los planes estatales de protección civil o cuya competencia tenga atribuida por la normativa vigente y, en general, para el mantenimiento de la operatividad del Sistema Nacional de Protección Civil.

3.

Para el desarrollo de las indicadas funciones, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias se estructura en las siguientes unidades, con nivel orgánico de subdirección general:

a)

La Subdirección General de Prevención, Planificación y Emergencias que llevará a cabo el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias en los párrafos a), b), c), d), e), n), ñ), o), p) y q) del apartado 2. En esta subdirección se integra el Centro Europeo de Investigación Social de Situaciones de Emergencias (CEISE).

b)

La Subdirección General de Gestión de Recursos y Subvenciones, que llevará a cabo el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias en los párrafos f), g), h) e i) del apartado 2.

4.

Depende asimismo de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias la Unidad de Formación y Relaciones Institucionales, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones recogidas en los párrafos j), k), l) y m) del apartado 2. En dicha Unidad se integra la Escuela Nacional de Protección Civil.

Artículo 12. Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.

1.

A la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo le corresponde el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas el Ministerio del Interior en materia de atención y apoyo a las víctimas del terrorismo, y las relacionadas con la protección integral y la necesaria colaboración con las distintas Administraciones públicas.

2.

En particular, corresponden a la Dirección General las siguientes funciones:

a)

La asistencia inmediata a los afectados tras la comisión de un atentado terrorista, informando y apoyando a las víctimas y a sus familias.

b)

Recibir y encauzar, como ventanilla única, las solicitudes de cualquier procedimiento que puedan iniciar las personas y familiares que sufran la acción terrorista ante la Administración General del Estado, lo que comprenderá la ayuda y orientación a las personas y familiares que sufran la acción del terrorismo y la remisión al órgano competente de las peticiones deducidas y la relación con el interesado.

c)

La colaboración con las asociaciones, fundaciones y demás instituciones públicas y privadas que tengan como objetivo la atención a las víctimas del terrorismo y la preservación de su memoria, así como la tramitación de subvenciones a las asociaciones y fundaciones cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo.

d)

La colaboración con los órganos competentes de la Administración General del Estado y de las restantes Administraciones Públicas en materia de asistencia y apoyo a las víctimas del terrorismo, con el fin de asegurar una protección integral a las víctimas. Esta colaboración se hará extensiva a las distintas oficinas de atención a víctimas de delitos de terrorismo existentes en tribunales y fiscalías.

e)

La tramitación, gestión y propuesta de resolución de los expedientes de ayudas, resarcimientos y condecoraciones a los afectados por delitos de terrorismo, así como la repetición del importe satisfecho por el Estado contra el obligado civilmente por el delito de terrorismo.

f)

La formulación de estudios, informes y, en su caso, propuestas de reformas normativas u organizativas que optimicen el régimen de asistencia y prestaciones establecido o que pueda establecerse para la mejora de los derechos de los afectados por terrorismo.

g)

La colaboración con los órganos competentes de la Administración General del Estado y de las restantes Administraciones públicas en materia de ayudas y prestaciones públicas a las víctimas del terrorismo. Esta colaboración se hará extensiva a las distintas oficinas de atención a víctimas de delitos de terrorismo existentes en tribunales y fiscalías.

3.

La Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo se estructura en las siguientes Unidades, con rango de Subdirección General:

a)

Subdirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), c) y d) del apartado segundo.

b)

Subdirección General de Ayudas a Víctimas del Terrorismo, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos e), f) y g) del apartado segundo.

Disposición adicional primera. No incremento de gasto público.

La aplicación de este Real Decreto, incluida la creación y modificación de las unidades sin nivel orgánico de subdirección general previstas en su articulado, se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento de gasto público.

Disposición adicional segunda. Nombramiento de los Directores Generales de la Policía y de la Guardia Civil.

Los Directores Generales de la Policía y de la Guardia Civil, a los efectos exclusivos de su nombramiento, se regirán por lo dispuesto en el artículo 64.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En el nombramiento del Director General de la Guardia Civil se tendrá en cuenta, además, lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Disposición adicional tercera. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

A) Del Ministro:

La Oficina de Comunicación y Relaciones Institucionales.

B) De la Secretaría de Estado de Seguridad:

El Centro Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas.

La Dirección Adjunta Operativa de la Dirección General de la Policía.

El Gabinete Técnico del Director General de la Policía con rango de subdirección general.

La Subdirección General de Recursos Humanos de la Dirección General de la Policía.

La Subdirección General de Logística de la Dirección General de la Policía.

La Dirección Adjunta Operativa de la Dirección General de la Guardia Civil.

La Subdirección General de Personal de la Dirección General de la Guardia Civil.

La Subdirección General de Apoyo de la Dirección General de la Guardia Civil.

El Mando de Operaciones de la Dirección General de la Guardia Civil.

La Secretaría Permanente para la Clasificación y Evaluación de la Dirección General de la Guardia Civil.

C) De la Subsecretaría:

La Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección.

La Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

La Subdirección General de Asilo.

La Subdirección General de Gestión de la Movilidad.

La Subdirección General de Políticas Viales.

La Subdirección General de Análisis y Vigilancia Estadística.

La Subdirección General de Prevención y Planificación.

La Subdirección General de Ayudas a Víctimas del Terrorismo y Atención Ciudadana.

Disposición adicional cuarta. Desconcentración de competencias para el cierre de puestos fronterizos.

1.

Se desconcentra en favor del Secretario de Estado de Seguridad la competencia para acordar, en los supuestos en los que lo requiera la seguridad del Estado o de los ciudadanos, el cierre temporal de los puestos fronterizos habilitados para el paso de personas a que se refiere el artículo 3 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

2.

El Secretario de Estado de Seguridad comunicará las medidas que vayan a adoptarse a los departamentos afectados y, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a aquellos países e instituciones con los que España esté obligada a ello como consecuencia de los compromisos internacionales suscritos.

Disposición adicional quinta. Delegaciones de competencias.

Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos del Ministerio del Interior no revocadas hasta la fecha de la entrada en vigor de este real decreto continuarán siendo válidas, y podrán hacer uso de ellas los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos resultantes de la aplicación de este real decreto.

Disposición adicional sexta. Suplencias de los titulares de los órganos superiores y directivos.

1.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad corresponderá su suplencia a los titulares de sus Direcciones Generales y de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, por el orden en que aparecen citados en la estructura establecida en este real decreto.

2.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo, en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponderá la suplencia a los directores generales o a los subdirectores generales por el orden en que aparecen mencionados en este real decreto.

Disposición adicional séptima. Consolidación de unidades TIC.

En el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito sectorial del Ministerio, la Subsecretaría promoverá, en colaboración con las unidades competentes del Ministerio y de sus organismos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.

Atendiendo a su régimen competencial singular, en las unidades y los organismos adscritos actuales o futuros, sus unidades TIC podrán no depender orgánicamente de la Subsecretaría.

Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto, excepto las dos Unidades de Coordinación de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en los ámbitos del Cuerpo Nacional de Policía y del Cuerpo de la Guardia Civil, respectivamente, que se regirán por lo dispuesto en la disposición adicional quinta. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá generar incremento de gasto público.

Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente, por resolución del Subsecretario, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tienen asignadas.

Disposición transitoria segunda. Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.

Hasta tanto se modifique la Orden PRE/631/2002, de 15 de marzo, la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos continuará adscrita a la Secretaría General Técnica, que seguirá asumiendo la presidencia, el secretariado y la elaboración de documentación de sus reuniones.

Disposición transitoria tercera. Comisión Ejecutiva de Coordinación.

Hasta tanto se modifique la Orden INT/1251/2004, de 7 de mayo, por la que se regula el Comité Ejecutivo para el Mando Unificado, las referencias a este órgano se entenderán hechas a la Comisión Ejecutiva de Coordinación, a la que se refiere el apartado 5(*) del artículo 2.

(*) Se entiende que se refiere al apartado 4 del art. 2.

Disposición transitoria cuarta. Dirección de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado.

Hasta que se efectúen las correspondientes adaptaciones normativas en el Estatuto del Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado, aprobado por el Real Decreto 2823/1998, de 23 de diciembre, el titular de la Secretaría de Estado de Seguridad ejercerá transitoriamente las funciones de dirección del organismo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Referencia a órganos adscritos o relacionados con el Ministerio del Interior.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos se entenderán realizadas a los que por esas mismas normas se crean, los sustituyan o asuman sus competencias o, en su defecto, al órgano del que dependieran.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro del Interior para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, y conjuntamente con el Ministro de Defensa por lo que afecte al Cuerpo de la Guardia Civil, adopte las medidas necesarias para el desarrollo de este real decreto.

Disposición final tercera. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda y Función Pública se realizarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma, el 28 de julio de 2017.

FELIPE R.

El Ministro Hacienda y Función Pública,

CRISTÓBAL MONTORO ROMERO

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