Real Decreto 728/2017, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, previa solicitud del interesado y por periodos de un año, se podrá conceder la continuación en servicio activo hasta cumplir la edad de sesenta años a los miembros de la categoría de suboficiales y de sesenta y cinco a los de la de cabos y guardias, en los términos previstos en el artículo 47.
Los guardias civiles no podrán pasar a la situación de reserva si no cuentan con, al menos, veinte años cumplidos de tiempo de servicios desde la adquisición de la condición de guardia civil. Quienes no puedan permanecer en la situación de activo pasarán directamente a retiro.
Cuando corresponda el pase a la situación de reserva por la causa definida en el párrafo a) del apartado 1, el punto de partida para contabilizar los tiempos en cada empleo será el de la fecha del real decreto o resolución por el que se concedió el ascenso, salvo que en ellos se hiciere constar la del día siguiente a aquel en que se produjo la vacante que originó el ascenso.
Artículo 45. Declaración del pase a la situación de reserva.
El pase a reserva de los oficiales generales por cumplimiento de los tiempos máximos establecidos en el artículo anterior, así como el del resto de categorías se producirán por resolución del Ministro de Defensa.
El pase a la situación de reserva causará el cese automático del interesado en el destino o cargo que ocupara, salvo en los casos que se determinen en la normativa que regula la provisión de destinos, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo siguiente.
Artículo 46. Efectos del pase a la situación de reserva.
Los guardias civiles que pasen a la situación de reserva quedarán a disposición del Ministro del Interior hasta alcanzar la edad de retiro, para el cumplimiento de funciones policiales cuando razones de seguridad ciudadana lo requieran.
Desde la situación de reserva se podrá pasar a las demás situaciones, excepto a la de servicio activo. Al cesar en éstas, el interesado se reintegrará a la de reserva.
En la situación de reserva no se producirán ascensos.
El tiempo transcurrido en la situación de reserva será computable a efectos de tiempo de servicios, trienios y determinación de los derechos de Seguridad Social que correspondan.
Las retribuciones en situación de reserva se determinarán en las normas que regulen el sistema retributivo del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y estarán constituidas, para el personal no destinado, por las retribuciones básicas y un complemento de disponibilidad.
Cuando se pase a la situación de reserva por las causas señaladas en el artículo 44.1.a), se conservarán las retribuciones del personal en activo hasta alcanzar la edad de sesenta y tres años.
A los efectos del párrafo anterior, se entenderá como retribuciones del personal en activo, las retribuciones básicas y complementarias de carácter general asignadas al empleo, considerándose comprendido el componente singular del complemento específico asignado a los puestos de trabajo desempeñados por oficiales generales al constituir para dichos empleos un único concepto que absorbe el componente general del complemento específico.
Artículo 47. Procedimiento para continuar en servicio activo.
Quien cumpla los requisitos contemplados en el artículo 44 podrá solicitar la continuación en servicio activo al cumplir la edad establecida para el pase a la situación de reserva. Esta solicitud deberá realizarse con una antelación mínima de tres meses a la fecha indicada y, salvo en el caso del personal de la Escala de Cabos y Guardias, antes del 31 de enero del año de comienzo del ciclo de ascensos que abarque la fecha de pase a reserva. Se exime de esta segunda exigencia al personal de la Escala de Cabos y Guardias.
La solicitud se dirigirá, por conducto de la Jefatura de Personal, a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, quien resolverá en el plazo de dos meses.
La continuación en servicio activo se resolverá favorablemente, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Encontrarse en situación administrativa de suspensión de empleo.
Encontrarse en situación administrativa de suspensión de funciones.
No acreditar la aptitud psicofísica necesaria para el desempeño de las funciones propias asignadas por el ordenamiento jurídico a la Guardia Civil.
La resolución que deniegue la continuación en servicio activo por alguna de las causas contempladas en el apartado anterior deberá ser motivada y se notificará a la persona interesada.
Con la finalidad de acreditar la aptitud psicofísica exigida en el párrafo c) del apartado 3, dicha persona interesada será sometida a reconocimiento médico y a pruebas psicológicas. El reconocimiento médico incluirá la revisión de la capacidad física general, aparato locomotor, visión y audición.
Una vez concedida la continuación en servicio activo por el periodo de un año, éste habrá de cumplirse íntegramente, salvo que, a solicitud de la persona interesada, se acredite que concurren circunstancias justificativas, extraordinarias y sobrevenidas, en cuyo caso, se propondrá su pase a reserva.
La continuación en servicio activo concedida quedará sin efecto, o su solicitud se entenderá desistida, para quienes obtengan una vacante para personal en reserva solicitada voluntariamente. En estos casos, el pase a esta situación se realizará de oficio y su efectividad coincidirá con la del destino asignado.
Al finalizar el periodo de continuación en servicio activo por un año, se pasará a la situación de reserva, salvo que la persona interesada solicite la continuación por un periodo de igual duración. En este caso, serán de aplicación las mismas condiciones previstas en este artículo, excepto la acreditación de la aptitud psicofísica que únicamente será exigible para solicitar el primer período anual de continuación en servicio activo, o cuando sea requerido por la persona titular de la Jefatura de la Comandancia o unidad similar de la persona interesada que solicite la continuidad.
Las concesiones de continuación en servicio activo por periodos de un año, serán publicadas en el “Boletín Oficial de la Guardia Civil”.
Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 477/2024, de 14 de mayo. Ref. BOE-A-2024-9700
Artículo 48. Pase a la situación de reserva con carácter voluntario en los cupos autorizados.
Los guardias civiles podrán pasar a la situación de reserva a petición propia, en los cupos que autoricen periódicamente y de forma conjunta los Ministros de Defensa y del Interior para los distintos empleos y escalas, de acuerdo con las previsiones de planeamiento de la seguridad ciudadana y de los recursos humanos en la Guardia Civil, siempre que tengan cumplidos veinticinco años de tiempo de servicios desde la adquisición de la condición de guardia civil.
La concesión se realizará en razón de la mayor antigüedad en el empleo.
Sección 8.ª Prisioneros y desaparecidos
Artículo 49. Condición de prisionero o desaparecido.
A los efectos de este reglamento, tendrá la consideración de:
Prisionero, el guardia civil que sea prendido y sometido a cautiverio por razón de su condición de guardia civil, por componentes de fuerzas, organizaciones, o bandas enemigas u hostiles.
Desaparecido, el guardia civil que, con ocasión del servicio, resulte ilocalizable debido a causas atribuibles al cumplimiento de sus obligaciones profesionales.
Artículo 50. Procedimiento administrativo.
El jefe de unidad del guardia civil afectado informará por conducto a la Jefatura de Personal cuando tenga constancia fehaciente de la ausencia en condiciones propias de prisionero o desaparecido.
El Director General de la Guardia Civil, una vez recibido el informe anterior, ordenará incoar un procedimiento cuya resolución corresponderá al Ministro de Defensa, quien declarará, en su caso, la condición de prisionero o desaparecido o acordará no haber lugar a la misma.
A partir de la resolución por la que se acuerde la declaración de la condición de prisionero o desaparecido, deberá acordarse el cese en el destino en el plazo máximo de un año.
Artículo 51. Situaciones administrativas en la condición de prisionero o desaparecido.
El prisionero o desaparecido permanecerá en la situación administrativa en la que se encontraba hasta su liberación, hallazgo o declaración de fallecimiento, momento en que cambiará de situación administrativa si le correspondiese.
No obstante, en el caso de los guardias civiles desaparecidos, el tiempo en que permanecerán en la situación de servicio activo, estará limitado a dos años desde la declaración de desaparecido. Pasado ese plazo, se reputará exclusivamente a los efectos de su condición de guardia civil como fallecido, publicándose la baja en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».
El plazo anterior se reducirá a tres meses para el mismo grupo de guardias civiles cuando se encontraran a bordo de un buque naufragado, de una aeronave siniestrada o guardias civiles desaparecidos por inmersión en el mar, sin haberse tenido noticias de ellos, ni haberse encontrado sus restos.
Si el prisionero fuese liberado o el desaparecido fuera hallado, causará nuevamente alta en el cuerpo y escala de procedencia, pasando a la situación que le corresponda y repuesto en su destino si a su derecho conviniere. El tiempo permanecido como desaparecido podrá computarse como de servicios efectivos si del expediente se dedujeran razones justificadas de la ausencia o cautiverio.
Artículo 52. Ascensos en la condición de prisionero o desaparecido.
El tiempo permanecido en la condición de prisionero o desaparecido con ocasión de servicio será válido a todos los efectos como tiempo de servicios.
Tanto el prisionero como el desaparecido podrán entrar en evaluación para el ascenso si les correspondiese.
Artículo 53. Derechos económicos.
Durante el tiempo de permanencia como prisionero o desaparecido, en las condiciones del artículo 49, se continuarán percibiendo las retribuciones correspondientes a la situación administrativa en la que se encontraba el afectado.
CAPÍTULO IV. Recursos
Artículo 54. Recursos.
Contra los actos y resoluciones que se adopten en ejercicio de las competencias atribuidas en este reglamento y no agoten la vía administrativa, los guardias civiles podrán interponer recurso de alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra los actos y resoluciones adoptados por el Consejo de Ministros y por los Ministros de Defensa y del Interior que no sean resolución de un recurso de alzada, podrá interponerse recurso de reposición, con carácter potestativo, previo a la vía contencioso-administrativa en los términos establecidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En los procedimientos previstos en este reglamento en los que medie solicitud del personal de la Guardia Civil, si no se notificara la decisión adoptada en el plazo de seis meses o, en su caso, en el establecido en el correspondiente procedimiento, se considerará desestimada la solicitud, quedando expedita la vía contencioso-administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 106.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.
ANEXO. Porcentaje de abono en las cantidades a resarcir al Estado como consecuencia de la renuncia a la condición de Guardia Civil
Porcentaje de abono sobre la cantidad a resarcir al Estado
| Tiempo de servicios cumplido en años completos (*) | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Tiempo de servicios cumplido en años completos (*) | Tiempo de servicios exigido (años) | Tiempo de servicios exigido (años) | Tiempo de servicios exigido (años) | Tiempo de servicios exigido (años) | Tiempo de servicios exigido (años) | Tiempo de servicios exigido (años) | Tiempo de servicios exigido (años) | Tiempo de servicios exigido (años) |
| 0 | 100,00 | 100,00 | 100,00 | 100,00 | 100,00 | 100,00 | 100,00 | 100,00 |
| 1 | 0,00 | 50,00 | 67,70 | 77,00 | 83,00 | 87,30 | 90,70 | 93,50 |
| 2 | 0,00 | 33,30 | 52,00 | 64,00 | 72,70 | 79,40 | 85,00 | |
| 3 | 0,00 | 25,00 | 43,00 | 56,00 | 66,10 | 74,50 | ||
| 4 | 0,00 | 20,00 | 37,30 | 50,90 | 62,00 | |||
| 5 | 0,00 | 16,70 | 33,60 | 47,50 | ||||
| 6 | 0,00 | 14,30 | 31,00 | |||||
| 7 | 0,00 | 12,50 | ||||||
| 8 | 0,00 |
(*) No se consideran las fracciones de años.
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