Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 "Instalaciones para suministro a vehículos" y se regulan determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas
Todas las pruebas de estanqueidad efectuadas con carácter periódico obligatorio, cualquier incidencia de fuga confirmada y/o avería que se produzca en los sistemas de detección de fugas y los informes, al menos mensuales, de análisis estadístico de conciliación de inventario, deberán ser anotados en el libro de revisiones, pruebas e inspecciones de la instalación.
El titular de las instalaciones deberá tener a disposición de la administración competente un archivo con los datos recogidos por los sistemas de detección de fugas instalados y los sistemas de análisis estadístico de conciliación de inventario. El archivo con los datos generados por estos sistemas deberá custodiarse por un periodo de diez años.
8.6 Actuación ante alarmas.
Las instalaciones, en las que se registre una señal de alarma, o diagnóstico de fallo en algún sistema de detección de fugas, deberán iniciar de inmediato la investigación correspondiente sobre su posible causa y orígenes. La duración de este proceso no deberá superar las 72 horas hábiles transcurridas desde la señal de alarma, en caso de no realizar la investigación se procederá a la puesta en fuera de servicio de la tubería a la que se imputa la pérdida de estanqueidad o al vaciado del tanque, si ese fuera el origen.
Si realizada la investigación quedase descartada la existencia de pérdida de estanqueidad, el titular anotará la incidencia y el resultado de la investigación que explique las causas de la falsa alarma o bien las comprobaciones realizadas para verificar la ausencia de fuga, en el libro de revisiones, pruebas e inspecciones de la instalación.
Si se confirma la existencia de una pérdida de estanqueidad en el tanque o sus tuberías asociadas, se procederá a la puesta en fuera de servicio de la tubería a la que se imputa la pérdida de estanqueidad con carácter inmediato o al vaciado del tanque –si ese fuera el origen– en menos de 24 horas hábiles. Se comunicará a la administración competente en materia de industria y de medio ambiente e igualmente se anotará en el libro de revisiones, pruebas e inspecciones de la instalación.
Las instalaciones que tengan líneas de impulsión, en las que se registre una señal de alarma, o diagnóstico de fallo en sistemas de detección electrónica de fugas deben quedar fuera de uso hasta que se descarte la pérdida de estanqueidad o se repare la línea. Se comunicará a la administración competente en materia de industria y de medio ambiente e igualmente se anotará en el libro de revisiones, pruebas e inspecciones de la instalación.
8.7 Redes de drenaje.
Las redes de drenaje, cumplirán:
Se diseñarán para proporcionar una adecuada evacuación de las aguas fecales, aguas de lluvia y aguas hidrocarburadas.
El tamaño mínimo de las tuberías subterráneas será de cien milímetros, y la profundidad mínima de enterramiento deberá ser aquella que garantice su resistencia mecánica desde la generatriz superior de la tubería.
La red de fecales se conectará al saneamiento municipal; en su defecto, se asegurará, mediante tratamiento, un vertido de acuerdo a la legislación vigente.
Las redes de drenaje permitirán separar, por una parte, las aguas contaminadas por hidrocarburos o susceptibles de serlo, que se depurarán mediante separador y, por otra parte, las aguas no contaminadas.
Las tuberías de la red de aguas hidrocarburadas serán resistentes a los hidrocarburos.
Los sumideros en los que pueda existir contaminación por hidrocarburos serán inalterables, resistentes e impermeables a los hidrocarburos; las redes de tuberías serán estancas.
Los separadores de hidrocarburos cumplirán las especificaciones de la norma UNE-EN 858-1.
Serán capaces de entregar un vertido que cumpla con los niveles de calidad establecidos en la legislación vigente.
Las instalaciones con capacidad de almacenamiento igual o inferior a 5.000 litros en las que no se produzca cambio de depositario del producto no requerirán redes de drenaje.
8.8 Pavimentos.
El pavimento de la zona de suministro y descarga deberá ser impermeable y resistente a los hidrocarburos y con la pendiente adecuada que garantice la recogida de hidrocarburos, que no será inferior al 1%.
Las juntas del pavimento deberán ser selladas con materiales impermeables, resistentes e inalterables a los hidrocarburos.
Las instalaciones con capacidad de almacenamiento igual o inferior a 5.000 litros en las que no se produzca cambio de depositario del producto no tendrán estos requerimientos.
8.9 Notificación.
Los titulares de las instalaciones notificarán los medios de protección que tienen instalados al órgano competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma describiéndolos por tanque y tuberías asociadas, norma, clase o clases a las que pertenece, marcas y modelos, así como sus códigos de identificación.
En el caso de sistemas de análisis estadístico de conciliación de inventario, además de los datos anteriores se indicará la entidad habilitada que efectúa los diagnósticos periódicos.
Las exenciones recogidas en el capítulo XV de la presente ITC de realización de pruebas periódicas de estanqueidad solo serán válidas y aplicables una vez cumplido el requisito de notificación en la forma y plazos que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
En el caso de instalaciones que tengan encomendada la vigilancia de sus sistemas de alarmas y registro y análisis de pruebas de estanqueidad con equipos fijos de protección, en las entidades de centralización de alarmas e incidencias además harán constar tal circunstancia, identificando, la entidad elegida.
Cualquier variación de estos datos tendrá, asimismo, obligatoriamente que comunicarse en el plazo de un mes a la autoridad competente de industria de la Comunidad Autónoma.
CAPÍTULO IX. Instalación eléctrica
La instalación eléctrica se realizará de acuerdo con lo indicado en los distintos apartados de esta ITC y de conformidad con la normativa específica vigente.
9.1 Clasificación de los emplazamientos.
La clasificación de los emplazamientos se realizará según el procedimiento indicado en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Esta se definirá teniendo en cuenta lo siguiente.
La clase de emplazamiento vendrá determinado por el tipo de sustancias presentes. Las instalaciones para suministro a vehículos se consideran emplazamientos de clase 1, por ser lugares en los que hay o puede haber gases, vapores o nieblas en cantidad suficiente, para producir atmósferas explosivas o inflamables. La clasificación de emplazamientos peligrosos se realizará según la norma UNE-EN 60079-10-1.
Cada una de las zonas y su extensión. Las zonas se clasifican en zona 0, zona 1 y zona 2, la definición de cada zona, se realizará mediante el análisis de los factores siguientes:
b.1) El grado de la fuente de escape. En estas instalaciones las fuentes de escape típicas a considerar son:
– El cuerpo de los aparatos surtidores y equipos de suministro. Prensaestopas de cierre de los brazos giratorios.
– Tanques de almacenamiento. Venteos de descarga.
– Locales o edificios de servicio con almacenaje de lubricantes.
Los grados se clasifican en continuo, primario y secundario.
b.2) Definición del tipo de zona. En función del grado de escape y la ventilación estas podrán ser zona 0, zona 1 y zona 2.
b.3) Influencia de la ventilación. Es esencial considerar que las instalaciones, al estar situadas al aire libre, tienen un índice de ventilación (renovaciones/horas) elevado de tal forma que el grado de peligrosidad del emplazamiento puede llegar a ser «no peligroso».
Por lo tanto, aun en el caso de una fuente de escape de grado continuo las condiciones de la ventilación pueden crear más de un tipo de zona alrededor de la fuente de escape o una zona de tipo y extensión diferente.
b.4) Determinación de la extensión de las zonas. Una vez conocido y determinado lo anteriormente indicado en los puntos b.1, b.2 y b.3, (determinación de las fuentes de escape y su grado, definición del tipo de zona e influencia de la ventilación) la extensión de cada zona peligrosa obedecerá a los siguientes criterios y consideraciones:
b.4.1) Aparatos surtidores y equipos de suministro. Los aparatos surtidores y equipos de suministro deberán disponer de marcado CE de acuerdo con la legislación vigente. Se han de cubrir los riesgos eléctricos, mecánicos, de compatibilidad electromagnética y de atmósferas explosivas.
Los cuerpos de los equipos, donde van alojadas las electrobombas, son los equipos, pertenecientes a las instalaciones para suministro a vehículos, que pueden considerarse como deficientemente ventilados debido a la envolvente metálica que los protege.
El interior de la envolvente de los surtidores y equipos de suministro se clasificará como zona 1 porque en él una atmósfera de gas explosiva se prevé pueda estar presente de una forma periódica u ocasionalmente, durante el funcionamiento normal y además no tiene una buena ventilación.
Las envolventes exteriores de los cuerpos de los surtidores y equipos de suministro y las de todos aquellos elementos pertenecientes a los mismos en los que se pueda originar un escape, se clasifican como zona 2 porque en ellas; o la atmósfera explosiva no está presente en funcionamiento normal y si lo está será de forma poco frecuente y de corta duración, o aun dándose las condiciones anteriores, el grado de ventilación es óptimo. La extensión máxima de esta zona estará determinada por el apartado 5.2 de la norma UNE-EN 13617-1, según el índice de protección de la envolvente:
b.4.1.1) Para un grado de protección no menor de IP23, limitada hacia arriba a 50 mm y 200 mm en horizontal en todas direcciones y hacia abajo en dirección al suelo.
b.4.1.2) Para un grado de protección no menor de IP54, limitada a 50 mm en todas direcciones.
b.4.1.3) Para un grado de protección no menor de IP67, no existe un área peligrosa.
La extensión de cada zona anteriormente indicada, puede limitarse mediante la utilización de «barreras de vapor» que impidan el paso de gases, vapores o líquidos inflamables de un emplazamiento peligroso a otro no peligroso. Estas barreras de vapor cumplirán con los requisitos especificados en la Norma UNE-EN 60079-1.
Figura 1. Detalles de clasificación de zonas de surtidores según el grado de protección de la envolvente
b.4.2) Interior de los tanques de almacenamiento, arquetas de registro y bocas de carga.
El interior de los tanques de almacenamiento se clasifica como zona 0.
El interior de las arquetas de registro de los tanques se clasifica como zona 1 y se eliminarán los puntos de escape mediante el uso de un sistema de carga desplazada para eliminar los derrames accidentales durante el trasiego de productos y, para las operaciones de medición de nivel, un sistema de obturación para la medición mediante varilla que asegure su hermeticidad automáticamente una vez terminada dicha acción de lectura de varilla o medición de nivel electrónico. Si no se cumplen las condiciones anteriores se clasificará como zona 0.
El interior de las arquetas de boca de carga se clasifica como zona 0.
Si el interior de la arqueta está clasificado como zona 1, por encima del nivel del suelo se clasifica como zona 2 una semiesfera de 1 metro de radio con centro en el punto superior de la arqueta.
Si el interior de la arqueta está clasificada como zona 0, por encima del nivel del suelo se clasifica como zona 1 una semiesfera de 1 metro de radio con centro en el punto superior de la arqueta y como zona 2 el espacio comprendido entre la semiesfera que delimita la zona 1 y una semiesfera concéntrica de radio 2 metros.
Figura 2. Detalle de clasificación de zonas de arqueta boca de hombre con fuentes de escape
Figura 3. Detalle de clasificación de zonas de arqueta boca de hombre sin puntos de escape
Figura 4. Detalle de clasificación de arqueta de descarga
b.4.3) Venteos de descarga de los tanques de almacenamiento. Los emplazamientos peligrosos originados por los venteos, óptimamente ventilados, se clasifican como sigue:
Uno como zona 1 que ocupará un volumen igual a una esfera de 1 m de radio con centro en el extremo más alto de la tubería de ventilación.
Otro, inmediato al anterior, como zona 2 y de radio 2 m también con centro en el extremo más alto de la tubería de ventilación.
Figura 5. Detalle de clasificación del venteo
b.4.4) Locales o edificios de servicio con almacenaje de lubricantes. Dado que en estos locales nunca se va a almacenar 40.000 dm3 o más de sustancias con punto de destello mayor de 60, dichos locales se considerarán como emplazamientos no peligrosos.
b.4.5) Se podrán formular soluciones técnicas alternativas que impliquen una clasificación de zonas distinta a la establecida en el presente capítulo siempre que el interesado presente ante el Órgano competente en materia de Industria una solicitud, acompañada de la correspondiente documentación técnica, con un informe favorable de un organismo de control.
El tipo de material a instalar.
A las instalaciones eléctricas en los emplazamientos que resulten clasificados como zonas con peligro de explosión o de incendio, se les aplicará las prescripciones establecidas en la ITC-BT-29, vigente.
Los vapores de las gasolinas que puedan estar presentes en las instalaciones son más pesados que el aire y se clasifican en el grupo II subgrupo A conforme a la norma UNE-EN 60079-0.
La temperatura de ignición de las gasolinas es de 280 ºC, así pues la temperatura máxima superficial de los materiales eléctricos no deberá exceder dicho valor. Por lo tanto, la clase de temperatura del material eléctrico será la de T3 que permite una temperatura superficial máxima en los materiales eléctricos de ≤ 200 ºC.
Los equipos, componentes y sistemas de protección utilizados en áreas peligrosas deben ser los adecuados según los requisitos mínimos para el grupo de explosión IIA con la clase de temperatura T3 como se define en las normas correspondientes, para el material eléctrico y no eléctrico.
Certificados y marcado. Cuando los equipos eléctricos vayan montados en emplazamientos peligrosos, deberán disponer del marcado CE de acuerdo con el Real Decreto 144/2016, de 8 de abril, y ser de las siguientes categorías:
Categoría 1: Si se instalan o afectan a la seguridad en zona 0,1 o 2.
Categoría 2: Si se instalan o afectan a la seguridad en zona 1 o 2.
Categoría 3: Si se instalan o afectan a la seguridad en zona 2.
Normas de aplicación. En los planos se indicarán las normas de aplicación utilizadas para la clasificación de los emplazamientos así como para la selección de los materiales eléctricos, en ellos instalados.
Conductores, canalizaciones, red de fuerza, red de alumbrado, red de tierra y cuadro general eléctrico y su aparamenta cumplirán lo establecido en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
La instalación de alumbrado se realizará, con circuitos separados para cada servicio, alumbrado de marquesina, báculos de alumbrado, alumbrado de edificio de servicios, tomas de alumbrado, etc., los circuitos serán monofásicos, protegidos con interruptores automáticos bipolares de corte omnipolar.
Todas las partes metálicas de los equipos y aparatos eléctricos se conectarán a tierra a través del conductor de protección. Todos los circuitos de fuerza dispondrán de dispositivos de corte por corriente diferencial residual, mediante interruptores diferenciales, con sensibilidad máxima 30 mA.
9.2 Sistema de protección para descarga de camiones cisterna.
En los almacenamientos de productos de clase B, las instalaciones llevarán un sistema de puesta a tierra de las cisternas de los camiones, para descargar la electricidad estática.
Para la puesta a tierra se tendrá en cuenta lo especificado en el informe UNE 109100 IN.
La pinza y el borne de la puesta a tierra para el control de la electricidad estática de la cisterna cumplirán la norma UNE 109108 partes 1 y 2.
El sistema estará compuesto como sigue:
Un cable conectado por un extremo a la red de puesta a tierra, el otro extremo provisto de una pinza se conectará a un terminal situado en el vehículo en íntimo contacto con la cisterna.
El cable de puesta a tierra será de sección mínima 16 mm² de cobre o material equivalente.
La conexión eléctrica de la puesta a tierra será a través de un interruptor, con modo de protección adecuado al tipo de zona del emplazamiento donde va instalado. El cierre del interruptor se realizará siempre después de la conexión de la pinza al camión cisterna.
La tierra para el camión se unirá a la red general de tierras si esta es de acero galvanizado o a la red local de zinc si la red general es de cobre.
9.3 Desconexión de emergencia.
Para casos de emergencia, debe haber un pulsador de desconexión de la alimentación eléctrica del emplazamiento peligroso, preferentemente tipo seta, situado en el exterior del emplazamiento peligroso.
El material eléctrico que debe continuar en funcionamiento, para evitar un peligro adicional, no debe estar incluido en el circuito de desconexión de emergencia.
9.4 Megafonía y circuito cerrado de televisión (CCTV).
La megafonía y los sistemas de CCTV, incluidos el cableado y conexiones, deberían ser instalados fuera de las áreas peligrosas. Cuando esto no sea posible, y se instalen en zonas clasificadas, se les aplicará las prescripciones establecidas en la ITC-BT-29.
Para poder advertir del peligro en caso de emergencia, los sistemas de megafonía no estarán incluidos en el circuito de desconexión de emergencia.
9.5 Equipos de transmisión por radiofrecuencia.
Los equipos instalados en zonas clasificadas con peligro de explosión que transmitan mediante radiofrecuencia deberán cumplir lo especificado en el capítulo 16, apartado b, y la norma EN 300220-1. Su instalación se hará según las prescripciones establecidas en la ITC-BT-29.
9.6 Detección de fugas.
Los sistemas de detección de fugas se instalarán con líneas independientes. Los interruptores de protección de estas líneas estarán marcados en los cuadros eléctricos con una etiqueta visible que indique que este dispositivo tiene que estar siempre conectado.
9.7 Medios de pago automáticos.
Los sistemas de pago automáticos que se instalen en zonas clasificadas deberán ser instalados según las prescripciones establecidas en la ITC-BT-29.
9.8 Sistemas de publicidad.
Los sistemas de publicidad eléctricos o electrónicos que se instalen en zonas clasificadas deberán ser instalados según las prescripciones establecidas en la ITC-BT-29.
CAPÍTULO X. Protección contra incendios
10.1 Generalidades.
Las instalaciones, los equipos y sus componentes destinados a la protección contra incendios en un almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos y sus instalaciones conexas se ajustarán a lo establecido en el vigente Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios.
La protección contra incendios estará determinada por el tipo de producto, la forma de almacenamiento, su situación, la distancia a otros almacenamientos y por las operaciones de manipulación, por lo que en cada caso deberá seleccionarse el sistema y agente extintor que más convenga, siempre que cumpla los requisitos mínimos que de forma general se establecen en el presente capítulo.
10.2 Instalaciones en el interior de edificaciones.
10.2.1 Protección con extintores.
En todas las zonas del almacenamiento donde existan conexiones de mangueras, bombas, válvulas de uso frecuente o análogo, situados en el exterior de los cubetos y en sus accesos se dispondrá de extintores del tipo adecuado al riesgo y con eficacia mínima 144B. Los extintores serán portátiles o sobre ruedas, dispuestos de tal forma que la distancia a recorrer horizontalmente desde cualquier punto del área protegida hasta alcanzar el extintor adecuado más próximo no exceda de 10 m.
En las inmediaciones de cada surtidor o equipo de suministro se situará un extintor de eficacia extintora mínima 144B. La distancia de los extintores a los puntos de suministro no será superior a 10 m.
En la proximidad del compresor y en la zona de los cuadros eléctricos, se situarán equipos de eficacia extintora mínima 21B por cada elemento a proteger.
10.2.2 Detección y alarma.
Las instalaciones interiores donde existan capacidades de almacenamiento superiores a 50.000 litros dispondrán de puestos para el accionamiento manual de alarma que esté a menos de 25 m de los tanques, bombas o estaciones de carga y descarga. Los puestos de accionamiento manual de alarma podrán ser sustituidos por detectores automáticos, transmisores portátiles en poder de vigilantes o personal de servicio, u otros medios de vigilancia continua del área de almacenamiento (circuito cerrado de TV, etc.).
Las instalaciones interiores bajo rasante dispondrán de equipos automáticos de detección y alarma de vapores de hidrocarburos. La instalación eléctrica estará debidamente protegida.
Las instalaciones interiores donde se emplacen equipos para productos hidrocarburos de la clase B dispondrán de equipos automáticos de detección, alarma y extinción de incendios.
10.2.3 Estabilidad ante el fuego.
Los soportes metálicos o apoyos críticos deberán tener una capacidad portante R-180 como mínimo.
La protección de los soportes contra el fuego se realizará con material resistente a la acción mecánica de los chorros de agua contra incendio.
Como soporte o apoyo crítico se entiende aquel que, en caso de fallo, puede ocasionar un daño o un riesgo grave (soportes de tanques elevados, columnas de edificios de más de una planta, etc.).
10.3 Instalaciones en el exterior de edificios.
10.3.1 Protección con extintores.
En todas las zonas del almacenamiento en instalaciones de superficie donde existan conexiones de mangueras, bombas, válvulas de uso frecuente o análogo, situados en el exterior de los cubetos y en sus accesos se dispondrá de extintores del tipo adecuado al riesgo y con eficacia mínima 144B. Los extintores serán portátiles o sobre ruedas, dispuestos de tal forma que la distancia a recorrer horizontalmente desde cualquier punto del área protegida hasta alcanzar el extintor adecuado más próximo no exceda de 15 m.
Se deberá disponer de un número suficiente de extintores que garanticen una capacidad extintora 144B por cada surtidor a una distancia no superior a los puntos de suministro de 15 m.
10.4 Zona de descarga.
Durante la operación de descarga del camión cisterna, que contengan productos hidrocarburos de clase B, se deberá disponer de un extintor de polvo sobre carro de 50 Kg a una distancia no superior a 15 m de las bocas de descarga.
10.5 Red de agua.
En las instalaciones de suministro de carburantes y combustibles líquidos, situadas en zona urbana, que dispongan de red general de agua contra incendios, se instalará un hidrante al exterior (columna o arqueta) conectado a la red de agua para su utilización en caso de emergencia.
10.6 Derrames en la pista.
Para reducir la presencia de vapores en la zona de pista se dispondrá de un contenedor de arena seca o absorbente similar para recoger las pequeñas fugas y vertidos que se produzcan en el llenado de vehículos. El contenedor estará cerrado, claramente visible e identificado y con algún medio para esparcir y recoger el absorbente.
10.7 Señalización.
La señalización de los equipos e instalaciones será conforme al vigente Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios.
En lugar visible se expondrá un cartel anunciador en el que se indique que está prohibido fumar, encender fuego, hablar por teléfono móvil, repostar con las luces encendidas o con el motor del vehículo en marcha.
10.8 Almacenamiento de GLP envasado.
En las instalaciones donde se ubique un área de almacenamiento de GLP envasado, se deberá disponer de dos extintores de eficacia mínima 21A y 113 B de uso exclusivo para protección de este almacenamiento y que deberán situarse próximos al mismo.
10.9 Sistema fijo de detección y extinción de incendios.
Este sistema se utilizará en la parte de las instalaciones que funcionen en algún momento en régimen desatendido, para protegerlas de un fuego de superficie.
El sistema deberá estar diseñado de manera tal que sea capaz de extinguir un eventual incendio producido por fuego superficial de líquido inflamable cubriendo un área rectangular de 12 metros cuadrados (3 × 4) adyacentes a cada lado del aparato surtidor/dispensador. Los componentes del sistema deberán cumplir lo dispuesto en la norma UNE-EN 12416-1. El sistema deberá cumplir lo dispuesto en la norma UNE-EN 12416-2. Se podrán emplear otros medios o agentes de detección y extinción de eficacia similar convenientemente documentados y justificados.
Se implantará una instalación en el contorno de la isleta, de forma tal que, ante un incremento de la temperatura en la zona protegida, el sistema de detección de incendios actúa de forma térmica, dando la orden de alarma óptica y acústica y el disparo de la instalación que da lugar al lanzamiento del polvo o espuma que consigue extinguir el posible incendio producido por derrames de líquidos inflamables en la pista. Además, se deberá producir el corte de la alimentación a los aparatos surtidores/dispensadores. Se podrá implantar otro sistema o en otros emplazamientos que permitan igual o superior eficacia justificando y documentando dicho aspecto.
Los detectores serán preferiblemente mecánicos, pudiendo ser eléctricos o electrónicos siempre y cuando dispongan de un sistema de baterías que garantice el funcionamiento del equipo aun cuando se produzca una desconexión del suministro eléctrico. Deberán ser conformes con la parte correspondiente de la norma UNE-EN 54 o UNE 23007.
El sistema debe diseñarse tanto para su funcionamiento en automático como en manual de acuerdo con la norma UNE-EN 12416-2, apartado 11 Sistemas de aplicación local, considerando una superficie a proteger de 12 m2 a cada lado de la isleta. Esta superficie deberá estar señalizada en el suelo para facilitar la ubicación del vehículo.
Existirá también un pulsador manual por zona protegida que active el sistema alojado en el interior de una caja metálica con tapa de cristal y martillo para su utilización.
El sistema deberá revisarse según se indica en la norma UNE-EN 12416-2, según lo establecido en el reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios y las recomendaciones de los fabricantes.
CAPÍTULO XI. Instalaciones mixtas con GLP, GNC, GNL y suministro eléctrico a vehículos
Las instalaciones de servicio mixtas de hidrocarburos líquidos y/o de GLP y/o de GNC y/o GNL y/o suministro eléctrico a vehículos se regirán por lo siguiente en cada una de las zonas de la instalación:
Hidrocarburos líquidos cumplirán el Reglamento de instalaciones petrolíferas y en particular la presente ITC MI-IP 04.
Gases licuados y/o comprimidos cumplirán el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio.
Instalaciones para el suministro de energía eléctrica a vehículos eléctricos cumplirán el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
CAPÍTULO XII. Instalaciones temporales
12.1 Instalaciones autónomas provisionales.
Se consideran como instalaciones autónomas provisionales aquellas de carácter temporal, compuestas por uno o más tanques de almacenamiento con sus equipos de suministro para abastecer a los vehículos.
La instalación autónoma provisional solo podrá instalarse con motivo de obras, pruebas técnicas u otros motivos debidamente justificados y su utilización estará limitada a aquellos casos en los que no se produce cambio de depositario.
Podrán emplearse, como tanque de almacenamiento, recipientes móviles autorizados para el transporte de mercancías peligrosas, los cuales deberán colocarse sobre una bandeja de recogida con, al menos, una capacidad del 10% de la de los recipientes.
Para el almacenamiento en tanques, se requerirán tanques aéreos de simple pared con bandeja de recogida con, al menos, una capacidad del 10% de la capacidad del tanque, o bien, tanques aéreos de doble pared y bandeja de recogida de vertidos accidentales.
Para la realización de pruebas técnicas con productos de la clase B se admitirá el almacenamiento en superficie fuera de edificación siempre y cuando sea en instalaciones atendidas situadas en recintos protegidos.
La duración de este tipo de instalaciones no superará los 12 meses desde su puesta en funcionamiento, pudiéndose prorrogar por motivos justificados.
En los casos en que se supere el periodo establecido, estas instalaciones, excepto las que estén formadas por equipos móviles, pasarán a considerarse instalaciones fijas, para lo cual será necesaria la comunicación de la instalación de acuerdo con lo establecido en el punto 14.1.
12.2 Instalaciones de suministro a vehículos en pruebas deportivas.
Se definen estas instalaciones como el conjunto compuesto por uno o más tanques de almacenamiento con su equipo de suministro para abastecer a vehículos participantes en pruebas deportivas.
Se podrán instalar temporalmente con motivo de pruebas deportivas debidamente autorizadas. No se permitirá la instalación de estas unidades en el interior de edificación con combustible clase B. La carga y descarga se realizará con equipos de bombeo con la protección adecuada al tipo de producto.
Podrán emplearse, como tanque de almacenamiento, cisternas autorizadas para el transporte de mercancías peligrosas de líquidos inflamables o bien recipientes móviles homologados para el transporte de mercancías peligrosas, los cuales deberán colocarse sobre una bandeja de recogida con, al menos, una capacidad del 10% de la de los recipientes.
Estas instalaciones cumplirán con las prescripciones de seguridad establecidas en la presente ITC para instalaciones sin cambio de depositario. Para productos de la clase B se admitirá la instalación de tanques en superficie.
CAPÍTULO XIII. Instalaciones desatendidas
13.1 Generalidades.
El funcionamiento en régimen desatendido, deberá comunicarse previamente al Órgano competente en materia de Industria de la Comunidad Autónoma. El titular deberá aportar junto a la comunicación un certificado del sistema de protección contra incendios adecuado a los nuevos requisitos de operación de la instalación.
Todos los artículos incluidos en este capítulo son de obligado cumplimiento solo para la parte de la instalación que funcione en régimen desatendido y sin perjuicio de los que le apliquen por otros capítulos o reglamentación.
A la entrada de la instalación se informará al cliente mediante un cartel anunciador claramente visible desde el interior del vehículo.
13.2 Medidas especiales de seguridad.
Todas las arquetas de la instalación mecánica, estarán protegidas contra un acceso no autorizado a las bocas de tanque, conexiones de mangueras, bombas y válvulas, siendo necesaria la utilización de herramientas o llaves para su apertura o manipulación.
Durante el funcionamiento en régimen desatendido las estaciones de servicio estarán conectadas mediante un sistema de comunicación bidireccional a un centro de control propio o ajeno, desde donde se podrá supervisar la instalación en remoto, de forma que permita, solicitar ayuda, transmitir instrucciones y atender las incidencias y emergencias.
La instalación dispondrá de un circuito cerrado de televisión (CCTV) con grabación y transmisión de imágenes, que permita ver la operación desde un centro de control remoto.
Se dispondrá de un interruptor de paro de emergencia, claramente visible, señalizado y protegido contra accionamientos involuntarios, que dejará sin tensión todos los equipos eléctricos de las zonas clasificadas.
Cada punto de suministro desatendido dispondrá de equipos automáticos de detección y extinción de incendios tal y como se recoge en el Capítulo X, apartado 9.
La instalación dispondrá de un sistema de monitorización con acceso remoto desde el centro de control, para la recepción de alarmas y la supervisión de los principales equipos de la instalación.
Estos equipos serán al menos los siguientes:
– Interruptor de parada de emergencia (permitirá activar y rearmar).
– Sistemas de detección y extinción de incendios.
– Sistemas de detección de fugas de la instalación mecánica.
13.3 Operación de suministro a vehículos.
Se dispondrá en lugar visible para los clientes un cartel con las instrucciones, suficientemente claras e inteligibles, de funcionamiento, de tratamiento de incidencias y de actuación en caso de emergencia.
13.4 Operación de descargas de camiones cisterna.
En el caso de descargas realizadas únicamente por el propio conductor de la cisterna, sin asistencia de personal de la instalación, deberá existir un protocolo de actuación acordado y firmado por la empresa expedidora / propietaria el producto, la empresa transportista y la empresa receptora del producto. Estos requisitos son aplicables a las instalaciones desatendidas y en aquellas atendidas durante las horas de cierre.
Este protocolo deberá garantizar, al menos, que el conductor posee:
Acceso a los equipos necesarios para realizar la descarga: Extintor de carro, absorbente y conos o barreras de señalización.
El registro del vacío existente en los tanques, que van a recibir el producto ubicado en el camión cisterna, en el momento inmediatamente anterior a la descarga, así como el volumen registrado en el albarán del camión cisterna de los productos destinados a esos tanques.
Conexión con el titular de la instalación, bien a través de teléfono o por conexión a central de alarmas, para situaciones de emergencia.
13.5 Comunicación de emergencias.
Independientemente del sistema de comunicación activo la instalación deberá disponer de un número de teléfono de emergencias con atención 24 horas.
No obstante, a través de este teléfono el cliente podrá recibir asistencia en relación con la utilización y funcionamiento de la instalación a la hora de repostar.
13.6 Visitas de inspección y control.
Cuando la instalación sea 24 horas desatendida se dispondrá de un procedimiento de inspección periódica de los equipos de trabajo y seguridad, y un libro registro de las visitas de inspección realizadas.
CAPÍTULO XIV. Comunicación de instalaciones. Obligaciones y responsabilidades
14.1 Comunicación o solicitud de inscripción en el registro de las instalaciones.
Para la puesta en servicio de las instalaciones de suministro a vehículos, los elementos y equipos que la componen, así como los almacenamientos de sustancias inflamables o combustibles incluidos en ellos, una vez finalizada la ejecución de la instalación, y previa a su puesta en servicio, el titular de la instalación presentará, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, la documentación que se establece en los siguientes puntos de este capítulo.
Las instalaciones de distribución al por menor comunicadas al órgano competente de la Comunidad Autónoma serán inscritas por este de oficio, en el registro previsto en el artículo 44 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Cuando se procede a la sustitución o modificación sustancial de los elementos, equipos o tanque de almacenamiento de productos inflamables o combustibles de una instalación de suministro a vehículos, el titular de dicha instalación deberá presentar ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma la documentación que sea exigible según la normativa vigente en cada momento.
Las instalaciones objeto de esta ITC, serán realizadas por empresas instaladoras habilitadas según lo establecido en la ITC MI-IP05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos», aprobada por Real Decreto 365/2005, de 8 de abril.
14.1.1 Instalaciones con proyecto.
Si la instalación es enterrada, se requerirá proyecto en todos los casos.
Será preciso la presentación, ante el órgano territorial competente, del correspondiente proyecto técnico y certificado final de obra de la dirección facultativa, firmado por técnico titulado competente, según lo dispuesto en el capítulo III del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, para todas las instalaciones que suministren a vehículos en que se produzca un cambio de depositario del producto.
Para las instalaciones no incluidas en los apartados anteriores también será precisa la presentación de proyecto técnico y certificado final de obra siempre que superen las capacidades totales de almacenamiento y productos siguientes:
| Tipo de producto | Interior – (Litros) | Exterior – (Litros) |
|---|---|---|
| Tipo de producto | Disposición de almacenamiento | Disposición de almacenamiento |
| Clases C y D | > 3.000 | > 5.000 |
14.1.2 Instalaciones sin proyecto.
No será necesaria la presentación de proyecto para aquellas instalaciones que suministren a vehículos en que no se produzca un cambio de depositario del producto siempre que las capacidades totales de almacenamiento y producto sean:
| Tipo de producto | Interior – (Litros) | Exterior – (Litros) |
|---|---|---|
| Tipo de producto | Disposición de almacenamiento | Disposición de almacenamiento |
| Clases C y D | ≤ 3.000 | ≤ 5.000 |
En estos casos será suficiente la presentación ante el órgano territorial competente, de documento (memoria resumida y croquis) en el que se describa y detalle la instalación, y certificado final acreditativo de la adaptación de las instalaciones a esta ITC, responsabilizándose de la instalación, firmados ambos por un instalador de PPL de la empresa instaladora de la obra.
14.1.3 Documentos del proyecto de una instalación.
Los documentos que contendrá, como mínimo, todo proyecto serán los siguientes:
Memoria descriptiva y cálculos.
Planos.
Elementos de almacenamiento y productos que almacenan (con indicación de clases).
Descripción y planos del área de las instalaciones.
Descripción y planos de las zonas clasificadas.
Mediciones. Presupuestos.
Pliego de condiciones.
Plan de ejecución de obras.
Todos estos documentos deberán ser firmados por el técnico titulado competente.
14.2 Obligaciones y responsabilidades de los titulares.
El titular de las instalaciones comprendidas en esta instrucción técnica, queda obligado a mantenerlas en correcto estado de funcionamiento y será responsable, en todo momento, del cumplimiento de los requisitos técnicos y de seguridad que la misma establece, sin perjuicio de la legislación de protección del medio ambiente aplicable.
El cambio de titularidad de las instalaciones deberá ser comunicado por el nuevo titular en el plazo que establezca la correspondiente Comunidad Autónoma y, en su defecto, antes de un mes a partir de la fecha en que este se produzca.
Si se produce un cese de actividad de duración superior a un mes, el titular deberá comunicar el periodo de tiempo en que la instalación permanecerá cerrada y presentar la documentación acreditativa en la que se indiquen las medidas de seguridad adoptadas, para el buen mantenimiento de las instalaciones durante ese periodo de tiempo. Entre las cuales figurará la limpieza y desgasificación de los tanques de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos a certificar por un organismo de control. Asimismo, estas instalaciones deberán seguir pasando las revisiones, inspecciones y pruebas correspondientes, y previamente a la puesta en servicio, todos los aparatos surtidores y manómetros instalados en ella deberán superar la verificación periódica correspondiente.
El desmantelamiento deberá ser comunicado por el titular en el plazo que establezca la correspondiente Comunidad Autónoma y, en su defecto, antes de un mes a partir de la fecha en que este se produzca.
14.3 Obligaciones y responsabilidades de las empresas instaladoras.
El montaje, mantenimiento, conservación y, en su caso, la reparación de las instalaciones, deberá realizarse con equipos propios o por empresas instaladoras, debidamente habilitadas según lo establecido en la ITC MI-IP05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos», aprobada por Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, con personal especializado que tendrá como obligaciones, además de lo establecido en el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, las siguientes:
Controlar los materiales y la ejecución de los trabajos que se lleven a cabo,
Realizar, o hacer realizar las pruebas exigidas por la reglamentación y normativas vigentes.
Emitir o hacer emitir certificados de ejecución de las instalaciones que construyan.
Responsabilizarse de las deficiencias de ejecución de las instalaciones que construyan.
Cualquier otra que pueda recogerse en la normativa vigente que les sea de aplicación.
14.4 Comunicación de instalaciones temporales.
14.4.1 Instalaciones autónomas provisionales.
El titular de la instalación autónoma provisional que se ajuste a lo descrito en el capítulo XII, deberá comunicar la ejecución de la instalación al órgano competente de la Comunidad Autónoma mediante la presentación de un documento que recogerá los siguientes datos:
– Titular.
– Ubicación inicial de la instalación autónoma provisional. Entre los datos a incluir figurará obligatoriamente las coordenadas UTM.
– Fecha de inicio actividad.
– Tiempo estimado de utilización.
– Uso al que se destina la instalación.
– Certificado de fabricación del tanque y equipos.
– Número de equipos de suministro, marca, modelo, tipo de alimentación, y tipo de protección eléctrica.
– En el caso de recipientes móviles autorizados para el transporte de mercancías peligrosas se deberá indicar los tipos de recipientes (bidones, GRG (IBC), números de serie, cuando proceda, y se adjuntará copia de los documentos acreditativos de su autorización, aprobación de tipo para los bidones y Certificado de Inspección Inicial o Periódica si se trata de GRG (IBC).
El documento se acompañará de certificado de conformidad a esta ITC expedido por un organismo de control autorizado.
No será necesaria la presentación de proyecto.
Cuando coexistan en el mismo emplazamiento instalaciones que suministren a vehículos e instalaciones que suministren a máquinas y/o motores, objeto de la ITC MI IP03, estas deberán ajustarse a las prescripciones de la presente ITC si ambas instalaciones dan servicio a un mismo titular.
Una vez finalizada la actividad en la instalación, el titular procederá a comunicar su baja.
14.4.2 Instalaciones de suministro a vehículos en pruebas deportivas.
Su instalación y periodo de duración, que coincidirá con el de la prueba deportiva, se comunicará al órgano competente de la Comunidad Autónoma mediante documento en que se recogerán los siguientes datos:
– Titular.
– Ubicación prueba deportiva.
– Fecha inicio de la prueba deportiva.
– Fecha final de la prueba deportiva.
– Tipo de prueba deportiva.
– Certificado de fabricación del tanque y equipo.
– Número de equipos de suministro, marca, modelo, tipo de alimentación, y tipo de protección eléctrica.
– En el caso de recipientes móviles autorizados para el transporte de mercancías peligrosas se deberá indicar los tipos de recipientes (Bidones, GRG (IBC), números de serie cuando proceda, y se adjuntará copia de los documentos acreditativos de su autorización, aprobación de tipo para los bidones y Certificado de Inspección Inicial o Periódica si se trata de GRG (IBC).
El documento se acompañará de certificado de conformidad a normas del conjunto recipiente almacenamiento-equipo de suministro expedido por un organismo de control autorizado.
Se modifica el apartado 14.1 por el art. 12 del Real Decreto 542/2020, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2020-6472#ad-2
CAPÍTULO XV. Revisiones, pruebas e inspecciones periódicas
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, sobre cumplimiento reglamentario y lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, sobre conservación e inspección, las instalaciones comprendidas en esta instrucción técnica deberán someterse a las revisiones, pruebas, e inspecciones periódicas que a continuación se indican:
15.1 Revisión periódica.
El titular de las instalaciones, en cumplimiento de sus obligaciones, deberá solicitar la actuación de las empresas instaladoras o reparadoras de la categoría correspondiente a la instalación, a fin de revisar y comprobar, dentro de los plazos que se señalan, el correcto estado y funcionamiento de los elementos, equipos e instalaciones, según los requisitos y condiciones técnicas o de seguridad exigidos por los reglamentos y normas que sean de aplicación, estableciéndose los plazos a contar desde la fecha de inscripción en el registro o de la última revisión acreditada. Del resultado de las revisiones se emitirán, por ellas, los correspondientes certificados de revisión, los cuales serán conservados durante diez años como mínimo, por el titular a disposición de la Administración que lo solicite. Además, se registrarán en el libro de revisiones, pruebas e inspecciones, si procede.
Tales revisiones podrán ser llevadas a cabo igualmente por los organismos de control inscritos en el campo correspondiente.
En las instalaciones contempladas en esta ITC se realizarán además de las revisiones y pruebas que obligan los Reglamentos existentes para los aparatos, equipos e instalaciones incluidas en los mismos, las siguientes:
15.1.1 Instalaciones de superficie.
El correcto estado de las paredes de los cubetos, cimentaciones de tanques, vallado, cerramiento, drenajes, bombas, equipos, instalaciones auxiliares, etc.
En caso de ser obligatoria la puesta a tierra conforme a los requisitos de esta ITC, se comprobará la continuidad eléctrica de las tuberías o del resto de elementos metálicos de la instalación en caso de no existir documento justificativo de haber efectuado revisiones periódicas por el servicio de mantenimiento de la planta.
En los tanques y tuberías aéreas se comprobará el estado de las paredes y medición de espesores si se observa algún deterioro en el momento de la revisión.
Comprobación del correcto estado de las bombas, surtidores, mangueras y boquereles.
15.1.1.1 Instalaciones que no requieren proyecto.
Cada cinco años se realizarán las revisiones y pruebas descritas en 15.1.
15.1.1.2 Instalaciones que requieran proyecto.
Cada año se realizarán las revisiones y pruebas descritas en 15.1.
15.1.2 Instalaciones enterradas.
En las instalaciones enterradas se realizarán las revisiones de los sistemas de detección de fugas y se procederá a su anotación en el libro de revisiones, pruebas e inspecciones y además se procederá a la comprobación de la estanqueidad de los tanques y tuberías conforme a los siguientes criterios:
15.1.2.1 Sistemas de detección de fugas y pruebas de estanqueidad.
15.1.2.1.1 Los sistemas de detección de fugas incluidos en la norma UNE-EN 13160 deberán ser sometidos a una revisión anual al objeto de comprobar que el material eléctrico y la ubicación del sistema son adecuados conforme a la clasificación de zonas y que están instalados de acuerdo con las instrucciones del fabricante. Asimismo, siguiendo las instrucciones del fabricante se comprobará que su utilización y mantenimiento es seguro, se evaluará su estado de funcionamiento y posible mala utilización y que se han respetado las limitaciones de los equipos. Asimismo, se comprobarán los históricos de alarmas y las acciones de corrección seguidas.
15.1.2.1.2 Durante la revisión periódica se deberá comprobar, en las instalaciones que dispongan de tuberías de impulsión con sistema de detección electrónica de fugas, que el titular de la instalación ha realizado las pruebas indicadas en el capítulo VIII de la presente ITC.
15.1.2.1.3 Los tanques de simple pared que no dispongan de cubeto o de un sistema de detección de fugas, deberán someterse a una prueba de estanqueidad de sus tanques, mediante sistemas móviles discretos, según las opciones siguientes:
– Cada 5 años una prueba a tanque vacío, limpio y desgasificado, tras examen visual de la superficie interior, medición de espesores y comprobación de que las propiedades de resistencia mecánica se han conservado lo suficiente como para poder continuar en uso de conformidad con el informe UNE 53991 IN. El sistema itinerante para realizar la prueba de estanqueidad tiene que estar evaluado conforme a la norma UNE 62423 y certificado en cuanto a su capacidad de detección de fugas según el caudal de fuga asociado al patrón de fuga ensayado entre los contemplados en la mencionada norma UNE. El laboratorio de ensayo que realice la evaluación ha de estar acreditado de acuerdo con el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, y sus modificaciones. Estas pruebas serán certificadas por un organismo de control.
– Anualmente, una prueba de estanqueidad, pudiéndose realizar con producto en el tanque y la instalación en funcionamiento. El sistema itinerante para realizar la prueba de estanqueidad tiene que estar evaluado conforme a la norma UNE 62423 y certificado en cuanto a su capacidad de detección de fugas según el caudal de fuga asociado al patrón de fuga ensayado entre los contemplados en la mencionada norma UNE. El laboratorio de ensayo que realice la evaluación ha de estar acreditado de acuerdo con el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, y sus modificaciones. Estas pruebas serán certificadas por un organismo de control.
15.1.2.1.4 La primera prueba de estanqueidad para los tanques reparados conforme al informe UNE 53991 IN, será efectuada a los cinco años de su reparación.
15.1.2.1.5 Los tanques y tuberías de extracción de pared simple que dispongan de un sistema de detección de fugas de clase IV categoría A de acuerdo con la norma UNE-EN 13160 estarán exentos de efectuar las pruebas de carácter discreto, debiendo estar los tanques debidamente calibrados.
15.1.2.1.6 Los tanques y tuberías (aspiración, sifonamiento y descarga) de pared simple que dispongan de un sistema de análisis estadístico de conciliación de inventario cumpliendo lo indicado en el punto 8.4, estarán exentos de efectuar las pruebas de carácter discreto.
15.1.2.1.7 Los tanques de simple pared enterrados que dispongan de un sistema de detección de fugas de clase IV categoría B(1) de acuerdo con la norma UNE-EN 13160 estarán exentos de efectuar las pruebas de carácter discreto, debiendo estar los tanques debidamente calibrados.
15.1.2.1.8 Los tanques de simple pared enterrados que dispongan de un sistema de detección de fugas de clase IV categoría B(2) de acuerdo con la norma UNE-EN 13160 o el informe UNE 53968 IN, estarán exentos de efectuar las pruebas de carácter discreto, debiendo estar los tanques debidamente calibrados y certificada la tabla resultante por la entidad responsable de su ejecución. Cualquier variación manifiesta en el volumen, geometría o posición del tanque dará lugar obligatoriamente a una nueva calibración que deberá estar también debidamente certificada.
Con estos sistemas se deberán realizar pruebas de estanqueidad semestrales con el propio sistema de detección conforme a las instrucciones del fabricante y al documento de evaluación del sistema. Durante la revisión se deberá comprobar que estas pruebas han sido satisfactoriamente efectuadas en el plazo señalado.
15.1.2.1.9 En las instalaciones con tanques enterrados en cubeto con tubo buzo el personal de la instalación comprobara, al menos semanalmente, la ausencia de producto en el tubo buzo.
15.1.2.1.10 Las tuberías (aspiración, sifonamiento, descarga e impulsión) de simple pared, salvo en los casos indicados en los puntos 15.1.2.1.5 y 15.1.2.1.6, deberán someterse a una prueba de presión cada tres años.
La prueba a las tuberías de aspiración, sifonamiento y descarga se realizará a una presión de 1 bar, durante una hora.
La prueba a las tuberías de impulsión se realizará a una presión de 1,5 veces la presión máxima de trabajo de la bomba, durante una hora.
Estas pruebas serán certificadas por un organismo de control.
15.1.2.1.11 La primera prueba de estanquidad de las tuberías de simple pared será a los cinco años de su puesta en servicio.
15.1.2.1.12 A las tuberías de vapor de simple pared se realizará una prueba de estanqueidad cada cinco años.
15.1.2.2 Protección contra la corrosión.
Se certificará el correcto funcionamiento de la protección catódica pasiva (ánodo de sacrificio) cada dos años por empresa instaladora y si es por corriente impresa se certificará cada dos años por organismo de control.
15.2 Inspecciones periódicas.
Las instalaciones que necesiten proyecto se inspeccionarán cada cinco años por un organismo de control y se registrarán en el libro de revisiones, pruebas e inspecciones.
La inspección consistirá en la comprobación del cumplimiento, por parte del titular responsable de la instalación, de haberse realizado en tiempo y forma, las revisiones, pruebas, verificaciones periódicas u ocasionales indicadas para cada tipo de instalación en la presente instrucción.
Se deberá comprobar como mínimo:
Identificación del establecimiento o instalación respecto a los datos de su titular, emplazamiento, registros, autorizaciones y/o resoluciones administrativas que dieron lugar a puesta en marcha.
Verificación de no haberse realizado ampliaciones o modificaciones sustanciales, o que en caso de haberse producido estas, lo han sido con la debida autorización administrativa o comunicación.
Comprobación de que la forma y capacidad del almacenamiento, así como la clase de los productos almacenados, siguen siendo los mismos que los autorizados o registrados inicialmente, o como consecuencia de ampliaciones o modificaciones posteriores debidamente autorizadas o registradas.
Comprobación de las distancias de seguridad y medidas correctoras.
Mediante inspección visual, se comprobará el correcto estado de las paredes de los tanques, cuando estos sean aéreos, así como el de las paredes de los cubetos, cimentaciones y soportes, cerramientos, drenajes si procede, bombas y equipos e instalaciones auxiliares.
En los tanques y tuberías inspeccionables visualmente, se medirán los espesores de chapa, comprobando si existen picaduras, oxidaciones o golpes que puedan inducir roturas y fugas.
Comprobación del correcto estado de mangueras y boquereles de aparatos surtidores o equipos de trasiego.
Inspección visual de las instalaciones eléctricas, cuadros de mando y maniobra, protecciones, instrumentos de medida, circuitos de alumbrado y fuerza motriz, señalizaciones y emergencias.
En el caso de existir puesta a tierra, si no existiera constancia documental de haberse realizado las revisiones periódicas reglamentarias, se comprobará la continuidad eléctrica de tuberías o del resto de los elementos metálicos de la instalación.
Se examinará detenidamente el Libro de revisiones, pruebas e inspecciones periódicas del establecimiento, comprobando que se hayan realizado, en tiempo y forma, las operaciones correspondientes, sujetas a registro obligatorio correspondientes: registro de alarmas, investigaciones de aquellas, reparaciones sometidas a anotación obligatoria, pruebas de estanqueidad discretas y en general todas las obligaciones establecidas en esta ITC y en su caso, la existencia y constancia documental de tales actuaciones.
Del mismo modo se actuará si procede respecto a la comprobación del control metrológico y verificaciones realizadas a los aparatos surtidores y otros medidores de caudal, por los servicios competentes de la Comunidad Autónoma correspondiente o las entidades de verificación autorizadas por ellas designadas.
De todos los sistemas de detección de fugas de la instalación, incluido los equipos necesarios para lectura de los sistemas de análisis estadístico de conciliación de inventario se comprobará que su instalación, utilización y mantenimiento es correcto conforme a las instrucciones del fabricante y esta ITC, evaluando además su estado de funcionamiento y posible mala utilización, que se han respetado las limitaciones de los equipos y las normas según las que se ha ensayado el sistema. Asimismo, se comprobarán los históricos de alarmas y las acciones de corrección seguidas.
Del resultado de la inspección se levantará un acta en triplicado ejemplar, la cual será suscrita por el organismo de control actuante, invitando al titular o representante autorizado por este a firmarla, pudiendo efectuar alegaciones en ese momento, quedando un ejemplar en poder del titular, otro en poder del técnico inspector y el tercero será remitido al órgano competente de la Comunidad Autónoma para unirlo al expediente que figure en sus archivos a los efectos que procedan.
CAPÍTULO XVI. Instalaciones que suministran mezclas de gasolina y etanol y/o de diésel y éster metílico de ácidos grasos
Las instalaciones que suministren productos cuyas especificaciones se recogen en los anexos I y III del Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, y sus modificaciones, no requieren adaptaciones ni exigencias específicas diferentes a las ya establecidas en los anteriores capítulos de esta ITC, así como a las prácticas habituales de higiene y comprobación de ausencia de agua en los productos. Las recomendaciones a este respecto se recogerán en la Guía.
16.1 Mezclas ricas en etanol.
Las instalaciones que suministren mezclas con porcentajes de etanol superiores a la indicada en el Anexo I del Real Decreto 61/2006 requieren medidas adicionales de control que minimicen el riesgo de explosión y la contaminación ambiental debido a:
– Compatibilidad de materiales.
– Aumento de la conductividad.
– Aumento del rango de temperatura de inflamación.
– Solubilidad en agua.
En estas instalaciones se tendrán en cuenta las siguientes prescripciones:
16.1.1 Equipamiento.
16.1.1.1 Tanques.
Los tanques enterrados deberán construirse de doble pared, siendo siempre la pared interior de acero.
No se deben almacenar mezclas de gasolina y etanol con porcentaje de este último superior al establecido en el Anexo I del Real Decreto 61/2006 en tanques de poliéster reforzado con fibra de vidrio a menos que haya sido específicamente construidos y certificados para tal uso.
Para la utilización de tanques existentes de simple pared de acero se deberá realizar previamente el vaciado, limpieza y medición de espesores, comprobando además la idoneidad de la protección catódica instalada.
Si evaluada la medición de espesores, esta resultara no apta para la recepción del carburante, podrá optarse por el revestimiento interior con un material compatible certificado por el fabricante.
Los tanques revestidos con materiales epoxi o poliéster, deberán demostrar la resistencia química y su compatibilidad con el almacenamiento de este tipo de mezclas.
Con carácter general, antes del primer llenado de cualquier tanque deberá procederse a su vaciado y limpieza, asegurando así la ausencia de agua.
El primer llenado deberá aproximarse en lo posible a la máxima capacidad del tanque para minimizar los efectos de la existencia de agua residual después de su limpieza.
Todos los materiales y accesorios que vayan a estar en contacto con estas mezclas deberán ser certificados por el fabricante como aptos para este uso.
16.1.1.2 Tuberías.
Las tuberías deberán fabricarse de acuerdo a la norma UNE-EN 14125 y el fabricante deberá certificar la compatibilidad del material.
No podrán utilizarse tuberías existentes de acero galvanizado.
16.1.1.3 Surtidores y boquereles.
Se deberá disponer de un certificado del fabricante que garantice la compatibilidad.
16.1.1.4 Conectores y accesorios.
Se deberá disponer de un certificado del fabricante que garantice la compatibilidad.
16.1.1.5 Sondas de nivel y detección de fugas.
Las sondas capacitivas en general no son aptas para operar en estas mezclas de alcohol.
Las sondas magnetoestrictivas deberán ser expresamente certificadas por el fabricante para este uso.
16.1.1.6 Filtros.
Las mezclas de gasolinas con etanol actúan en mayor o menor grado –según su proporción de mezcla– como agente limpiador, que arrastra la suciedad existente en los circuitos del sistema. Es importante llevar un correcto mantenimiento de los filtros para evitar la colmatación de los mismos, daños a los boquereles y medidores de los surtidores/dispensadores y suministros más lentos. En el período inicial de introducción de estas mezclas en la instalación podrá ser necesaria la instalación de filtros adicionales para mejor control de este fenómeno.
16.1.2 Saneamiento.
Como en el resto de instalaciones, se dispondrá de separador de hidrocarburos.
La zona de descarga deberá igualmente tener medios para recoger posibles derrames.
Los grandes derrames deberán limpiarse cuanto antes para evitar daños en los materiales del separador.
16.1.3 Prevención del riesgo de ignición.
Se deberán instalar apagallamas en la tubería de ventilación, en la tubería de descarga, en la conexión de la recuperación de vapores fase I, en la conexión entre el surtidor y el retorno de la recuperación de vapores fase II. Los apagallamas cumplirán con la norma EN ISO16852.
16.1.4 Protección contra incendios.
Estas instalaciones deberán disponer de extintores de polvo seco o de espuma resistente al alcohol, con la misma eficacia extintora y con las distancias que se establecen en el capítulo X.
Mezclas con éster metílico de ácidos grasos.
En las instalaciones que suministren mezclas de gasóleo con porcentajes variables de éster metílico de ácidos grasos, para obtener el denominado biodiesel, con un valor superior al indicado en el Anexo III del Real Decreto 61/2006, se deberá tener en cuenta que algunos materiales se degradan si están expuestos de forma prolongada a aquellas (ej.: elastómeros, plásticos polipropilenos, polivinilos…). Antes de introducir la mezcla se deberá disponer de un certificado del fabricante que garantice la compatibilidad de los materiales que puedan entrar en contacto con las mezclas y mantener una especial vigilancia inicial sobre la transparencia del producto.
ANEXO. Normas admitidas para el cumplimiento de la Instrucción MI-IP 04
| Referencia norma UNE y título | Sustituye / modifica a | Fecha de aplicabilidad de la norma | Fecha final del periodo de coexistencia |
|---|---|---|---|
| UNE-EN 54-3:2016. Sistemas de detección y alarma de incendios. Part. 3: Dispositivos de alarma de incendios. Dispositivos acústicos. | EDIC. 2001 | 25.03.2019 | 25.09.2019 |
| UNE-EN 54-5:2001. Sistemas de detección y alarma de incendios. Part. 5: Detectores de calor. Detectores puntuales | _ | _ | _ |
| UNE-EN 54-5/A1:2002. Sistemas de detección y alarma de incendios. Part. 5: Detectores de calor. Detectores puntuales. | _ | _ | _ |
| UNE-EN 54-10:2002. Sistemas de detección y alarma de incendios. Part. 10: Detectores de llama. Detectores puntuales. | _ | _ | _ |
| UNE-EN 54-10:2002/A1:2007. Sistemas de detección y alarma de incendios. Part. 10: Detectores de llama. Detectores puntuales. | _ | _ | _ |
| UNE-EN 54-23:2011. Sistemas de detección y alarma de incendios. Part. 23: Dispositivos de alarma de incendios. Dispositivos de alarmas visuales (VAD). | _ | _ | _ |
| UNE-EN 124-1:2015. Dispositivos de cubrimiento y de cierre para zonas de circulación utilizadas por peatones y vehículos. Part. 1: Definiciones, clasificación, principios generales de diseño, requisitos de comportamiento y métodos de ensayo. | _ | _ | _ |
| UNE-EN 124-2:2015. Dispositivos de cubrimiento y de cierre para zonas de circulación utilizadas por peatones y vehículos. Part. 2: Dispositivos de cubrimiento y de cierre de fundición. | _ | _ | _ |
| UNE-EN 124-3:2015. Dispositivos de cubrimiento y de cierre para zonas de circulación utilizadas por peatones y vehículos. Part. 3: Dispositivos de cubrimiento y de cierre de acero o aleación de aluminio. | _ | _ | _ |
| UNE-EN 124-4:2015. Dispositivos de cubrimiento y de cierre para zonas de circulación utilizadas por peatones y vehículos. Part. 4: Dispositivos de cubrimiento y de cierre de hormigón armado. | _ | _ | _ |
| UNE-EN 124-5:2015. Dispositivos de cubrimiento y de cierre para zonas de circulación utilizadas por peatones y vehículos. Part. 5: Dispositivos de cubrimiento y de cierre de materiales compuestos. | _ | _ | _ |
| UNE-EN 124-6:2015. Dispositivos de cubrimiento y de cierre para zonas de circulación utilizadas por peatones y vehículos. Part. 6: Dispositivos de cubrimiento y de cierre de polipropileno (PP), polietileno (PE) o poli(cloruro de vinilo) no plastificado (PVC-U). | _ | _ | _ |
| UNE-EN 858-1:2002. Sistemas separadores para líquidos ligeros (por ejemplo, aceite y petróleo) Part. 1: Principios de diseño de producto, características y ensayo, marcado y control de calidad. | _ | _ | _ |
| UNE-EN 858-1:2002/A1:2005. Sistemas separadores para líquidos ligeros (por ejemplo, aceite y petróleo) Part. 1: Principios de diseño de producto, características y ensayo, marcado y control de calidad. | _ | _ | _ |
| UNE-EN 1568-1:2009. Agentes extintores. Concentrados de espuma. Part. 1: Especificación para concentrados de espuma de media expansión para aplicación sobre la superficie de líquidos no miscibles con agua. | UNE 23522, UNE 23523, UNE 23526 | 25.03.2019 | 25.09.2019 |
| UNE-EN 1568-1:2009/AC:2010. Agentes extintores. Concentrados de espuma. Part. 1: Especificación para concentrados de espuma de media expansión para aplicación sobre la superficie de líquidos no miscibles con agua. | UNE 23522, UNE 23523, UNE 23526 | 25.03.2019 | 25.09.2019 |
| UNE-EN 1568-2:2009. Agentes extintores. Concentrados de espuma. Part. 2: Especificación para concentrados de espuma de alta expansión para aplicación sobre la superficie de líquidos no miscibles con agua. | UNE 23522, UNE 23523, UNE 23526 | 25.03.2019 | 25.09.2019 |
| UNE-EN 1568-2:2009/AC:2010. Agentes extintores. Concentrados de espuma. Part. 2: Especificación para concentrados de espuma de alta expansión para aplicación sobre la superficie de líquidos no miscibles con agua. | UNE 23522, UNE 23523, UNE 23526 | 25.03.2019 | 25.09.2019 |
| UNE-EN 1568-3:2009. Agentes extintores. Concentrados de espuma. Part. 3: Especificación para concentrados de espuma de baja expansión para aplicación sobre la superficie de líquidos no miscibles con agua. | UNE 23522, UNE 23523, UNE 23526 | 25.03.2019 | 25.09.2019 |
| UNE-EN 1568-3:2009/AC:2010. Agentes extintores. Concentrados de espuma. Part. 3: Especificación para concentrados de espuma de baja expansión para aplicación sobre la superficie de líquidos no miscibles con agua. | UNE 23522, UNE 23523, UNE 23526 | 25.03.2019 | 25.09.2019 |
| UNE-EN 1568-4:2009. Agentes de extinción. Concentrados de espuma. Part. 4: Especificación para concentrados de espuma de baja expansión para aplicación sobre la superficie de líquidos miscibles con agua. | UNE 23522, UNE 23523, UNE 23526 | 25.03.2019 | 25.09.2019 |
| UNE-EN 1568-4:2009/AC:2010. Agentes de extinción. Concentrados de espuma. Part. 4: Especificación para concentrados de espuma de baja expansión para aplicación sobre la superficie de líquidos miscibles con agua. | UNE 23522, UNE 23523, UNE 23526 | 25.03.2019 | 25.09.2019 |
| UNE-EN 10242:1995. Accesorios roscados de fundición maleable para tuberías. | _ | _ | _ |
| UNE-EN 10242/1M:1999. Accesorios roscados de fundición maleable para tuberías. | _ | _ | _ |
| UNE-EN 10242/A2:2004. Accesorios roscados de fundición maleable para tuberías. | _ | _ | _ |
| UNE-EN 10253-1:2000. Accesorios soldables a tope. Part. 1: Aceros al carbono para usos generales y sin inspección específica. | _ | _ | _ |
| UNE-EN 10253-2:2010. Accesorios para tuberías soldados a tope. Part. 2: Aceros al carbono y aceros aleados ferríticos con control específico. | _ | _ | _ |
| UNE-EN 10253-3:2010. Accesorios para tuberías soldados a tope. Part. 3: Aceros inoxidables austeníticos y ferro-austeníticos sin requisitos de inspección específicos. | _ | _ | _ |
| UNE-EN 10253-4:2010. Accesorios para tuberías soldados a tope. Part. 4: Aceros inoxidables forjados austeníticos y austeno-ferríticos con requisitos específicos de inspección. | _ | _ | _ |
| UNE-EN 10255:2005+A1:2008. Tubos de acero no aleado aptos para soldeo y roscado. Condiciones técnicas de suministro. | _ | _ | _ |
| UNE-EN 12285-1:2004. Tanques de acero fabricados en taller. Part. 1: Tanques horizontales cilíndricos, de pared simple o de pared doble, para el almacenamiento enterrado de líquidos inflamables y no inflamables contaminantes del agua. | _ | _ | _ |
| UNE-EN 12285-1:2004. ERRATUM:2006 Tanques de acero fabricados en taller. Part. 1: Tanques horizontales cilíndricos, de pared simple o de pared doble, para el almacenamiento enterrado de líquidos inflamables y no inflamables contaminantes del agua. | _ | _ | _ |
| UNE-EN 12285-2:2005. Tanques de acero fabricados en taller. Part. 2: Tanques horizontales cilíndricos, de pared simple o de pared doble, para el almacenamiento por encima del suelo de líquidos inflamables y no inflamables contaminantes del agua. | _ | _ | _ |
| UNE-EN 12285-2:2005. ERRATUM:2006 Tanques de acero fabricados en taller. Part. 2: Tanques horizontales cilíndricos, de pared simple o de pared doble, para el almacenamiento por encima del suelo de líquidos inflamables y no inflamables contaminantes del agua. | _ | _ | _ |
| UNE-EN 12416-1:2001+A2:2008. Sistemas fijos de lucha contra incendios. Sistemas de extinción por polvo. Part. 1: Especificaciones y métodos de ensayo para los componentes. | _ | _ | _ |
| UNE-EN 12416-2:2001+A1:2008. Sistemas fijos de lucha contra incendios. Sistemas de extinción por polvo. Part. 2: Diseño, construcción y mantenimiento. | _ | _ | _ |
| UNE-EN 13121-3:2017. Tanques y depósitos aéreos de plástico reforzado con fibra de vidrio (PRFV). Part. 3: Diseño y fabricación. | _ | _ | _ |
| UNE-EN 13121-4:2005. Tanques y depósitos aéreos de plástico reforzado con fibra de vidrio (PRFV). Part. 4: Entrega, instalación y mantenimiento. | _ | _ | _ |
| UNE-EN 13121-4:2005/AC:2007. Tanques y depósitos aéreos de plástico reforzado con fibra de vidrio (PRFV). Part. 4: Entrega, instalación y mantenimiento. | _ | _ | _ |
| * UNE-EN 13160-1:2003. Sistemas de detección de fugas. Part. 1: Principios generales. | _ | _ | _ |
| * UNE-EN 13160-2:2003. Sistemas de detección de fugas. Part. 2: Sistemas por presión y vacío. | _ | _ | _ |
| * UNE-EN 13160-3:2004. Sistemas de detección de fugas. Part. 3: Sistemas de líquido para tanques. | _ | _ | _ |
| * UNE-EN 13160-4:2003. Sistemas de detección de fugas. Part. 4: Sistemas de detección de líquido y/o gas en espacios de contención o intersticiales. | _ | _ | _ |
| * UNE-EN 13160-5:2005. Sistemas de detección de fugas. Part. 5: Sistemas de detección de fugas de tanques por indicador de nivel. | _ | _ | _ |
| UNE-EN 13160-1:2017. Sistemas de detección de fugas. Part. 1: Principios generales. | _ | _ | _ |
| UNE-EN 13160-2:2017. Sistemas de detección de fugas. Part. 2: Requisitos y métodos de ensayo/evaluación de sistemas por presión y vacío. | _ | _ | _ |
| UNE-EN 13160-3:2017. Sistemas de detección de fugas. Part. 3: Requisitos y métodos de ensayo/evaluación de sistemas de líquido para tanques. | _ | _ | _ |
| UNE-EN 13160-4:2017. Sistemas de detección de fugas. Part. 4: Requisitos y métodos de ensayo/evaluación de sistemas de detección de fugas por sensor. | _ | _ | _ |
| UNE-EN 13160-5:2017. Sistemas de detección de fugas. Part. 5: Requisitos y métodos de ensayo/evaluación de sistemas de detección de fugas en tanques con indicador de nivel y en los sistemas de tuberías a presión. | _ | _ | _ |
| UNE-EN 13341:2005+A1:2011. Tanques termoplásticos fijos para almacenamiento en superficie de gasóleos domésticos de calefacción, queroseno y combustibles diésel Tanques de polietileno moldeados por extrusión soplado de polietileno moldeados por moldeo rotacional y de poliamida-6 fabricados por polimerización iónica. Requisitos y métodos de ensayo. | _ | _ | _ |
| UNE-EN 13352:2012. Especificación para el rendimiento de indicadores de nivel automáticos de un depósito. | _ | _ | _ |
| UNE-EN 13463-1:2011. Equipos no eléctricos destinados a atmósferas potencialmente explosivas. Part. 1: Requisitos y metodología básica. | _ | _ | _ |
| UNE-EN 13565-1:2005+A1:2008. Sistemas fijos de lucha contra incendios. Sistemas espumantes. Part. 1: Requisitos y métodos de ensayo de los componentes. | _ | _ | _ |
| UNE-EN 13565-2:2010. Sistemas fijos de lucha contra incendios. Sistemas espumantes. Part. 2: Diseño, construcción y mantenimiento. | _ | _ | _ |
| *UNE-EN 13616:2005. Dispositivos de prevención del rebosamiento para tanques estáticos para combustibles petrolíferos líquidos. | _ | _ | _ |
| *UNE-EN 13616:2005/AC: 2006. Dispositivos de prevención del rebosamiento para tanques estáticos para combustibles petrolíferos líquidos. | _ | _ | _ |
| UNE-EN 13616-1:2016. Dispositivo de prevención del rebosamiento para tanques estáticos para combustibles petrolíferos líquidos. Part. 1: Dispositivos de prevención de rebosamiento con dispositivo de cierre. | _ | _ | _ |
| UNE-EN 13616-2:2016. Dispositivo de prevención del rebosamiento para tanques estáticos para combustibles petrolíferos líquidos. Part. 2: Dispositivos de prevención de rebosamiento sin dispositivo de cierre. | _ | _ | _ |
| UNE-EN 13617-1:2012. Gasolineras. Part. 1: Requisitos de seguridad para la construcción y funcionamiento de bombas contadoras, surtidores y unidades de bombeo remotas. | _ | _ | _ |
| UNE-EN 14125:2013. Tuberías termoplásticas y metálicas flexibles para instalación enterrada en gasolineras. | _ | _ | _ |
| UNE-EN 60079-0:2013. Atmósferas explosivas. Part. 0: Equipo. Requisitos generales. | _ | _ | _ |
| UNE-EN 60079-0:2013/A11:2014. Atmósferas explosivas. Part. 0: Equipo. Requisitos generales. | _ | _ | _ |
| UNE-EN 60079-1:2015. Atmósferas explosivas. Part. 1: Protección del equipo por envolventes antideflagrantes "d". | EDIC. 2008 | 25.03.2019 | 25.09.2019 |
| UNE-EN 60079-1:2015/AC:2018-09. Atmósferas explosivas. Part. 1: Protección del equipo por envolventes antideflagrantes "d". | EDIC. 2008 | 25.03.2019 | 25.09.2019 |
| UNE-EN 60079-10-1:2016. Atmósferas explosivas Part. 10-1: Clasificación de emplazamientos. Atmósferas explosivas gaseosas. | EDIC. 2010 | 25.03.2019 | 25.09.2019 |
| UNE-EN ISO/IEC 17020:2012. Evaluación de la conformidad. Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección. | _ | _ | _ |
| EN 300220-1. Cuestión de Compatibilidad Electromagnética y Espectro Radioeléctrico (ERM). Dispositivo de corto alcance (SRD). Equipo radio utilizado en el rango de frecuencias de 25 MHz a 1000 MHz, con niveles de potencia de hasta 500 mW. Part. 1: Características técnicas y métodos de prueba. | _ | _ | _ |
| UNE-EN ISO 16852:2017. Apagallamas. Requisitos de funcionamiento, métodos de ensayo y límites de utilización. (ISO16852:2016). | _ | _ | _ |
| UNE 19046:1993. Tubos de acero sin soldadura roscables. Tolerancias y características. | _ | _ | _ |
| UNE 23007-2:1998. Sistemas de detección y de alarma de incendios. Part. 2: Equipos de control e indicación. | _ | _ | _ |
| UNE 23007-2:1998 ERRATUM:2004. Sistemas de detección y de alarma de incendios. Part. 2: Equipos de control e indicación. | _ | _ | _ |
| UNE 23007-2:1998/1M:2008. Sistemas de detección y de alarma de incendios. Part. 2: Equipos de control e indicación. | _ | _ | _ |
| UNE 23007-4:1998. Sistemas de detección y alarma de incendios. Part. 4: Equipos de suministro de alimentación. | _ | _ | _ |
| UNE 23007-4:1999 ERRATUM. Sistemas de detección y alarma de incendios. Part. 4: Equipos de suministro de alimentación. | _ | _ | _ |
| UNE 23007-4/1M:2003. Sistemas de detección y alarma de incendios. Part. 4: Equipos de suministro de alimentación. | _ | _ | _ |
| UNE 23007-4:1998/2M:2007. Sistemas de detección y alarma de incendios. Part. 4: Equipos de suministro de alimentación. | _ | _ | _ |
| UNE 53935:2014. Construcción de tanques de doble pared por transformación in situ de tanques de plástico reforzado con fibra de vidrio (PRFV). | _ | _ | _ |
| UNE 53935:2014/1M:2015. Construcción de tanques de doble pared por transformación in situ de tanques de plástico reforzado con fibra de vidrio (PRFV). | _ | _ | _ |
| UNE 53968:2005 IN. Procedimientos normalizados para evaluar sistemas de verificación de la estanqueidad y detección de fugas en instalaciones de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos. | _ | _ | _ |
| UNE 53968:2005 IN Erratum:2006. Procedimientos normalizados para evaluar sistemas de verificación de la estanqueidad y detección de fugas en instalaciones de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos. | _ | _ | _ |
| UNE 53968:2005 IN/1M:2015. Procedimientos normalizados para evaluar sistemas de verificación de la estanqueidad y detección de fugas en instalaciones de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos | _ | _ | _ |
| UNE 53991:2018 IN. Plásticos. Reparación y revestimiento interior de depósitos metálicos, para el almacenamiento de productos petrolíferos líquidos, con plásticos reforzados. | EDIC. 2011 | 25.03.2019 | 25.09.2019 |
| UNE 53993:2009 IN. Plásticos. Instalación de tanques termoplásticos, en superficie o en fosa, para el almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos incluido el biodiesel con punto de inflamación superior a 55.ºC. | _ | _ | _ |
| UNE 53993:2009 IN Erratum:2010. Plásticos. Instalación de tanques termoplásticos, en superficie o en fosa, para el almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos incluido el biodiesel con punto de inflamación superior a 55.ºC. | _ | _ | _ |
| UNE 62350-3: 2011. Tanques de acero para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. Tanques con capacidad mayor de 3000 litros. Part. 3: tanques horizontales de doble pared (acero-polietileno). | _ | _ | _ |
| UNE 62350-4: 2011. Tanques de acero para almacenamiento de carburantes y combustibles | _ | _ | _ |
| UNE 62352:1999. Tanques de acero para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. Tanques aéreos paralelepipédicos de hasta 2000 litros de capacidad. | _ | _ | _ |
| UNE 62352:1999/1M:2011. Tanques de acero para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. Tanques aéreos paralelepipédicos de hasta 2000 litros de capacidad. | _ | _ | _ |
| UNE 62353:2010. Tanques de acero horizontales cilíndricos de simple y doble pared para el almacenamiento de líquidos, de diámetro superior a 3 000 mm. | _ | _ | _ |
| UNE 62422:2014. Construcción de tanques de doble pared por transformación «in situ» de tanques de acero de simple pared. | _ | _ | _ |
| UNE 62422:2014/1M:2015. Construcción de tanques de doble pared por transformación «in situ» de tanques de acero de simple pared. | _ | _ | _ |
| UNE 62423-1:2015. Procedimiento normalizado para evaluar sistemas itinerantes de verificación de la estanqueidad y detección de fugas en tanque, o conjunto de tanque y tuberías, de pared simple de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos. Part. 1: Sistemas volumétricos y no volumétricos (sónicos y de presión vacío) | _ | _ | _ |
| UNE 109100:1990 IN. Control de la electricidad estática en atmósferas inflamables. Procedimientos prácticos de operación. Carga y descarga de vehículos-cisterna, contenedores-cisterna y vagones-cisterna. | _ | _ | _ |
| UNE 109108-1:1995. Almacenamiento de productos químicos. Control de la electricidad estática. Part. 1: pinza de puesta a tierra. | _ | _ | _ |
| UNE 109108-2:1995. Almacenamiento de productos químicos. Control de la electricidad estática. Part. 2: borna de puesta a tierra. | _ | _ | _ |
| UNE 109500:2000 IN. Instalación no enterrada de tanques de acero paralelepipédicos para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. | _ | _ | _ |
| UNE 109501:2000 IN. Instalación de tanques de acero aéreos o en su fosa para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. | _ | _ | _ |
| UNE 109502:2010. Instalación de tanques de acero enterrados para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. | _ | _ | _ |
* Esta norma a efectos del marcado CE puede aplicarse hasta que finalice el periodo de coexistencia con la nueva versión, que establezca la Comisión Europea en la aplicación del Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de la construcción y se deroga la Directiva 89/106/CE del Consejo.
Nota: De acuerdo con el artículo 10 del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 2085/1994, la referencia a normas que se hace en esta ITC se entenderá sin perjuicio del reconocimiento de las normas correspondiente admitidas por lo Estados miembros de la Unión Europea (U.E.) o por otros países miembros de la Asociación Europea de libre Comercio (AELC), firmantes de Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), siempre que las mismas supongan un nivel de seguridad de las personas, los bienes o el medio ambiente equivalentes, al menos, al que proporcionan aquellas.
Se actualiza el listado de normas por el apartado primero de la Resolución de 25 de marzo de 2019. Ref. BOE-A-2019-5416
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