Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola

Rango Real Decreto
Publicación 2018-08-01
Última actualización 2025-07-02
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 16
Historial de reformas JSON API

Redacción anterior:

"La declaración mensual de actividad deberá contener, como mínimo, información relativa a: La campaña, el mes, el RIA o en su caso número de control, el NIF, nombre o razón social, dirección de la instalación, localidad, provincia, código postal, teléfono, fax y correo electrónico de contacto."

A. Respecto a los movimientos de aceite (expresado en kilogramos):

– Existencias a inicio del mes: Diferenciadas por su formato (granel o envasado).

– Entradas de aceite en el mes diferenciadas por su procedencia en: Almazara propia, otras almazaras, refinería propia, otras entidades nacionales, importación (incluye régimen de perfeccionamiento activo), y aceite en depósito (propiedad de otras entidades depositado en las instalaciones del declarante).

– Cupajes: Indicando entradas y salidas.

– Actividad de envasado.

– Ajustes: Por calidad, indicando también entradas y salidas

– Salidas de aceite en el mes diferenciadas: por su formato (granel o envasado), por su destino (mercado interior y exportación que también incluye régimen de perfeccionamiento activo), aceite depositado (propiedad de otras entidades depositado en las instalaciones del declarante) y ajustes por cantidades (tales como roturas, mermas, regularizaciones etc.).

– Existencias al final de mes diferenciadas por su formato (granel o envasado).

– Régimen de perfeccionamiento activo diferenciando importación y exportación.

– Existencias de aceite propio almacenado en Fundación Patrimonio Comunal Olivarero y en instalaciones asimiladas (es decir, distintas de almazaras, envasadoras, operadores y refinerías), indicando la cantidad en kilogramos al inicio de mes y al final de mes.

– Salidas a exportación de aceite propio almacenado en instalaciones de terceros en el mes.

B. Respecto a los tipos de aceite (expresado en kilogramos). Se declararán los anteriores movimientos de forma diferenciada para los siguientes tipos de aceites: aceite de oliva virgen extra, aceite de oliva virgen, aceite de oliva contiene exclusivamente aceites de oliva refinados y aceites de oliva vírgenes, aceite de oliva refinado, aceite de orujo de oliva crudo, aceite de orujo de oliva y aceite de orujo de oliva refinado.

Se modifica el primer párrafo por el art. único.14 del Real Decreto 564/2025, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2025-13412

Esta modificación entra en vigor el 1 de septiembre de 2025 para la aceituna de mesa y el 1 de octubre de 2025 para el aceite de oliva, incluido el de orujo, según determina la disposición final 3 del citado Real Decreto.

ANEXO IV. Declaración de actividad de otros tenedores de aceites de oliva y aceite de orujo de oliva

La declaración mensual de actividad deberá contener, como mínimo, información relativa a: la campaña, el mes, el RIA u otro número de control que identifique la industria para llevar a cabo las declaraciones exigidas por SIMO, el NIF, nombre o razón social, dirección de la instalación, localidad, provincia, código postal, teléfono fijo y móvil y correo electrónico de contacto.

Téngase en cuenta que esta última actualización del primer párrafo, establecida por el art. único.15 del Real Decreto 564/2025, de 1 de julio, Ref. BOE-A-2025-13412, entra en vigor el 1 de septiembre de 2025 para la aceituna de mesa y el 1 de octubre de 2025 para el aceite de oliva, incluido el de orujo, según determina su disposición final 3

Redacción anterior:

"La declaración mensual de actividad deberá contener, como mínimo, información relativa a: la campaña, el mes, el RIA o en su caso número de control, el NIF, nombre o razón social, dirección de la instalación, localidad, provincia, código postal, teléfono, fax y correo electrónico de contacto."

A. Respecto a los movimientos de aceite (expresado en kilogramos):

– Existencias a inicio del mes.

– Entradas de aceite en el mes diferenciadas por su procedencia en: Almazaras, otras entidades nacionales, importación, o aceite en depósito (propiedad de otras entidades depositado en las instalaciones del declarante).

– Salidas de aceite en el mes diferenciadas por su destino en: A almazaras, a otras entidades nacionales, exportación, y aceite depositado (propiedad de otras entidades depositado en las instalaciones del declarante).

– Existencias al final de mes.

– Existencias de aceite propio almacenado en Fundación Patrimonio Comunal Olivarero y en instalaciones asimiladas (distintas de almazaras, envasadoras, operadores y refinerías), indicando la cantidad en kilogramos al inicio de mes y al final de mes.

– Salidas a exportación de aceite propio almacenado en instalaciones de terceros en el mes.

B. Respecto a los tipos de aceite (expresado en kilogramos). Se declararán los anteriores movimientos de forma diferenciada para los siguientes tipos de aceites: aceite de oliva virgen extra, aceite de oliva virgen, aceite de oliva contiene exclusivamente aceites de oliva refinados y aceites de oliva vírgenes, aceite de oliva refinado, aceite de orujo de oliva crudo, aceite de orujo de oliva y aceite de orujo de oliva refinado.

Se modifica el primer párrafo por el art. único.15 del Real Decreto 564/2025, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2025-13412

Esta modificación entra en vigor el 1 de septiembre de 2025 para la aceituna de mesa y el 1 de octubre de 2025 para el aceite de oliva, incluido el de orujo, según determina la disposición final 3 del citado Real Decreto.

ANEXO V. Declaración de actividad de las refinerías de aceite

La declaración mensual de actividad deberá contener, como mínimo, información relativa a: la campaña, el mes, el RIA u otro número de control que identifique la industria para llevar a cabo las declaraciones exigidas por SIMO, el NIF, nombre o razón social, dirección de la instalación, localidad, provincia, código postal, teléfono fijo y móvil y correo electrónico de contacto.

Téngase en cuenta que esta última actualización del primer párrafo, establecida por el art. único.16 del Real Decreto 564/2025, de 1 de julio, Ref. BOE-A-2025-13412, entra en vigor el 1 de septiembre de 2025 para la aceituna de mesa y el 1 de octubre de 2025 para el aceite de oliva, incluido el de orujo, según determina su disposición final 3

Redacción anterior:

"La declaración mensual de actividad deberá contener, como mínimo, información relativa a: la campaña, el mes, el RIA o en su caso número de control, el NIF, nombre o razón social, dirección de la instalación, localidad, provincia, código postal, teléfono, fax y correo electrónico de contacto."

A. Respecto a los movimientos de aceite (expresados en kilogramos):

– Existencias a inicio de mes.

– Entradas de aceite adquirido en el mes diferenciadas por su procedencia en: Almazara propia, otras almazaras, otras entidades nacionales (distintas a refinerías), otras refinerías e importación (incluyendo régimen de perfeccionamiento activo).

– Actividad de refinería: Indicando entradas y salidas.

– Cupajes: indicando entradas y salidas.

– Ajustes por calidad: Indicando entradas y salidas.

– Salidas de aceite vendido en el mes diferenciadas por su destino en: Envasadora propia, mercado interior, exportación (incluyendo régimen de perfeccionamiento activo) y mermas.

– Régimen de perfeccionamiento activo: diferenciando importación y exportación.

– Existencias al final de mes.

B. Respecto a los tipos de aceite (expresado en kilogramos). Se declararán los anteriores movimientos de forma diferenciada para los siguientes tipos de aceites: aceite de oliva virgen extra, aceite de oliva virgen, aceite de oliva contiene exclusivamente aceites de oliva refinados y aceites de oliva vírgenes, aceite de oliva refinado, aceite de orujo de oliva crudo, aceite de orujo de oliva, aceite de orujo de oliva refinado, y ácidos grasos-pastas de refinación.

Se modifica el primer párrafo por el art. único.16 del Real Decreto 564/2025, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2025-13412

Esta modificación entra en vigor el 1 de septiembre de 2025 para la aceituna de mesa y el 1 de octubre de 2025 para el aceite de oliva, incluido el de orujo, según determina la disposición final 3 del citado Real Decreto.

ANEXO VI. Declaración de actividad de los secaderos de orujo y extractoras de aceite de orujo de oliva

La declaración mensual de actividad deberá contener, como mínimo, información relativa a: la campaña, el mes, el RIA u otro número de control que identifique la industria para llevar a cabo las declaraciones exigidas por SIMO, el NIF, nombre o razón social, dirección de la instalación, localidad, provincia, código postal, teléfono fijo y móvil y correo electrónico de contacto.

A. Respecto a los movimientos de orujo graso, hueso de aceituna, aceite de orujo de oliva crudo y orujillo (expresados en kilogramos):

– Existencias a inicio del mes.

– Entradas en el mes diferenciadas por su procedencia: almazaras y de otros proveedores, de otras extractoras y secaderos, traspasos (sólo entre instalaciones de la misma empresa), extracción propia por medios físicos, extracción propia por medios químicos, producción de orujo graso seco, producción de orujo graso húmedo deshuesado, retorno a balsa tras extracción física (repaso) y ajustes (entendidos como regularizaciones y pérdidas).

– Salidas en el mes diferenciadas por su destino en: refinerías, otros operadores, otras extractoras y secaderos, traspasos (solo entre instalaciones de la misma empresa), a extracción física y/o química, a deshuesado, secado (en instalación propia), autoconsumo, mercado interior, exportación y ajustes (entendidos como regularizaciones y pérdidas).

– Existencias al final de mes.

B. Respecto a los tipos de productos (expresado en kilogramos) Se declararán los anteriores movimientos de forma diferenciada para los siguientes tipos: orujo graso húmedo, orujo graso seco, orujo graso húmedo deshuesado, aceite de orujo de oliva crudo obtenido por medios físicos y aceite de orujo de oliva crudo obtenido por medios químicos.

Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por el art. único.17 del Real Decreto 564/2025, de 1 de julio, Ref. BOE-A-2025-13412, entra en vigor el 1 de septiembre de 2025 para la aceituna de mesa y el 1 de octubre de 2025 para el aceite de oliva, incluido el de orujo, según determina su disposición final 3

Redacción anterior:

"ANEXO VI. Declaración de actividad de las extractoras de aceite de orujo de oliva

La declaración mensual de actividad deberá contener, como mínimo, información relativa a: la campaña, el mes, el RIA o en su caso número de control, el NIF, nombre o razón social, dirección de la instalación, localidad, provincia, código postal, teléfono, fax y correo electrónico de contacto.

A. Respecto a los movimientos de Orujo Graso y Aceite de Orujo de Oliva Crudo (expresados en kilogramos):

– Existencias a inicio del mes.

– Entradas en el mes diferenciadas por su procedencia: Proveedores de orujo graso húmedo, de otras extractoras (incluso secaderos), traspasos (sólo entre instalaciones de la misma empresa), extracción propia, producción de orujo graso seco, retorno a balsa tras extracción física (repaso) y ajustes (entendidos como regularizaciones y pérdidas).

– Salidas en el mes diferenciadas por su destino en: Clientes nacionales (diferentes de extractoras), otra extractora (incluidos secaderos), traspasos (sólo entre instalaciones de la misma empresa), a extracción física y/o química, secado (en instalación propia), exportación y ajustes (entendidos como regularizaciones y pérdidas).

– Existencias al final de mes.

B. Respecto a los tipos de productos (expresado en kilogramos) Se declararán los anteriores movimientos de forma diferenciada para los siguientes tipos: orujo graso húmedo, orujo graso seco, aceite de orujo de oliva crudo obtenido por medios físicos y aceite de orujo de oliva crudo obtenido por medios químicos."

Se modifica por el art. único.17 del Real Decreto 564/2025, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2025-13412

Esta modificación entra en vigor el 1 de septiembre de 2025 para la aceituna de mesa y el 1 de octubre de 2025 para el aceite de oliva, incluido el de orujo, según determina la disposición final 3 del citado Real Decreto.

ANEXO VII. Declaración de actividad de las empresas que operan en el mercado del aceite de oliva a granel y no disponen de instalaciones propias

La declaración mensual de actividad deberá contener, como mínimo, información relativa a: la campaña, el mes, el RIA u otro número de control que identifique la industria para llevar a cabo las declaraciones exigidas por SIMO, el NIF, nombre o razón social, dirección de la instalación, localidad, provincia, código postal, teléfono fijo y móvil y correo electrónico de contacto.

Téngase en cuenta que esta última actualización del primer párrafo, establecida por el art. único.18 del Real Decreto 564/2025, de 1 de julio, Ref. BOE-A-2025-13412, entra en vigor el 1 de septiembre de 2025 para la aceituna de mesa y el 1 de octubre de 2025 para el aceite de oliva, incluido el de orujo, según determina su disposición final 3

Redacción anterior:

"La declaración mensual de actividad deberá contener, como mínimo, información relativa a: la campaña, el mes, el RIA o en su caso número de control, el NIF, nombre o razón social, dirección, localidad, provincia, código postal, teléfono, fax y correo electrónico de contacto."

A. Respecto a los movimientos (compras y ventas) de aceite (expresado en kilogramos):

– Existencias a inicio mes en almazaras, en Fundación Patrimonio Comunal Olivarero y en otras entidades nacionales.

– Entradas de aceite adquirido en el mes diferenciando por su procedencia en: almazaras (bien en almazara propia o bien en otras almazaras); a otras entidades nacionales; y de importación.

– Salidas de aceite vendido en el mes diferenciando por su destino en: almazaras, otras entidades nacionales y exportación (de almazara propia y de otras almazaras).

– Existencias al final de mes diferenciando según su ubicación en: almazaras, Fundación Patrimonio Comunal Olivarero y otras entidades nacionales.

B. Respecto a los tipos de aceite (expresado en kilogramos). Se declararán los anteriores movimientos de forma diferenciada para los siguientes tipos de aceites: aceite de oliva virgen extra, aceite de oliva virgen, aceite de oliva contiene exclusivamente aceites de oliva refinados y aceites de oliva vírgenes, aceite de oliva refinado, aceite de orujo de oliva crudo, aceite de orujo de oliva y aceite de orujo de oliva refinado.

Se modifica el primer párrafo por el art. único.18 del Real Decreto 564/2025, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2025-13412

Esta modificación entra en vigor el 1 de septiembre de 2025 para la aceituna de mesa y el 1 de octubre de 2025 para el aceite de oliva, incluido el de orujo, según determina la disposición final 3 del citado Real Decreto.

ANEXO VIII. Declaración de actividad de las industrias de transformación de aceituna de mesa (entamadoras) y de otros operadores de aceitunas de mesa con instalaciones

La declaración mensual de actividad deberá contener, como mínimo, información relativa a: la campaña, el mes, el RIA u otro número de control que identifique la industria para llevar a cabo las declaraciones exigidas por SIMO, el NIF, nombre o razón social, dirección de la instalación, localidad, provincia, código postal, teléfono fijo y móvil y correo electrónico de contacto.

Téngase en cuenta que esta última actualización del primer párrafo, establecida por el art. único.19 del Real Decreto 564/2025, de 1 de julio, Ref. BOE-A-2025-13412, entra en vigor el 1 de septiembre de 2025 para la aceituna de mesa y el 1 de octubre de 2025 para el aceite de oliva, incluido el de orujo, según determina su disposición final 3

Redacción anterior:

"La declaración mensual de actividad deberá contener, como mínimo, información relativa a: la campaña, el mes, el RIA o en su caso número de control, el NIF, nombre o razón social, dirección de la instalación, localidad, provincia, código postal, teléfono, fax y correo electrónico de contacto."

A. Respecto a los movimientos de aceitunas (expresado en kilogramos de peso entero):

– Existencias a inicio de mes.

– Entradas del mes diferenciando en: aceituna cruda (diferenciando no importada e importada), aceituna transformada de otras industrias y aceituna transformada importada.

– Salidas del mes diferenciando en: Aceituna cruda (diferenciando no importada e importada), aceituna transformada a envasadora propia, aceituna transformada a otras envasadoras, aceituna transformada a otras entamadoras u operadores, aceituna transformada al mercado interior, aceituna transformada a exportación, aceituna transformada a obtención aceite y mermas del proceso de transformación.

– Existencias a fin mes.

B. Respecto a las variedades se diferenciarán: Manzanilla cocida (para verde), manzanilla en salmuera y/o acético (negra y para negra); gordal cocida (para verde), gordal en salmuera y/o acético (negra y para negra); hojiblanca cocida (para verde), hojiblanca en salmuera y/o acético (negra y para negra); cacereña cocida (para verde), cacereña en salmuera y/o acético (negra y para negra); carrasqueña cocida (para verde), carrasqueña en salmuera y/o acético (negra y para negra); otras cocida (para verde), otras en salmuera y/o acético (negra y para negra).

Se modifica el primer párrafo por el art. único.19 del Real Decreto 564/2025, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2025-13412

Esta modificación entra en vigor el 1 de septiembre de 2025 para la aceituna de mesa y el 1 de octubre de 2025 para el aceite de oliva, incluido el de orujo, según determina la disposición final 3 del citado Real Decreto.

ANEXO IX. Declaración de actividad de las envasadoras de aceituna de mesa transformadas

La declaración mensual de actividad deberá contener, como mínimo, información relativa a: la campaña, el mes, el RIA u otro número de control que identifique la industria para llevar a cabo las declaraciones exigidas por SIMO, el NIF, nombre o razón social, dirección de la instalación, localidad, provincia, código postal, teléfono fijo y móvil y correo electrónico de contacto.

Téngase en cuenta que esta última actualización del primer párrafo, establecida por el art. único.20 del Real Decreto 564/2025, de 1 de julio, Ref. BOE-A-2025-13412, entra en vigor el 1 de septiembre de 2025 para la aceituna de mesa y el 1 de octubre de 2025 para el aceite de oliva, incluido el de orujo, según determina su disposición final 3

Redacción anterior:

"La declaración mensual de actividad deberá contener, como mínimo, información relativa a: la campaña, el mes, el RIA o en su caso número de control, el NIF, nombre o razón social, dirección, localidad, provincia, código postal, teléfono, fax y correo electrónico de contacto."

A. Respecto a los movimientos de aceitunas (se ha de realizar en kilogramos en su peso entero):

– Existencias a inicio de mes.

– Entradas del mes diferenciando en: Transformadas en entamadora propia, transformadas por otras industrias, transformadas por otras envasadoras y transformadas importadas.

– Salidas del mes diferenciando en: Transformadas para otras industrias, transformadas al mercado interior, transformadas a exportación y perdidas en el proceso de transformación.

– Existencias a fin mes.

B. Respecto a las variedades se diferenciarán: Manzanilla cocida (para verde), manzanilla en salmuera y/o acético (negra y para negra); gordal cocida (para verde), gordal en salmuera y/o acético (negra y para negra); hojiblanca cocida (para verde), hojiblanca en salmuera y/o acético (negra y para negra); cacereña cocida (para verde), cacereña en salmuera y/o acético (negra y para negra); carrasqueña cocida (para verde), carrasqueña en salmuera y/o acético (negra y para negra); otras cocida (para verde), otras en salmuera y/o acético (negra y para negra).

Se modifica el primer párrafo por el art. único.20 del Real Decreto 564/2025, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2025-13412

Esta modificación entra en vigor el 1 de septiembre de 2025 para la aceituna de mesa y el 1 de octubre de 2025 para el aceite de oliva, incluido el de orujo, según determina la disposición final 3 del citado Real Decreto.

ANEXO X. Entrega de aceituna: Relación complementaria de proveedores de aceituna

La relación complementaria de proveedores de aceituna deberá contener, como mínimo, información relativa a: la campaña, denominación del centro de recepción o de compra, nombre o razón social, NIF, dirección, localidad, provincia, código postal, teléfono y correo electrónico de contacto del titular del citado puesto de compra. Además, RIA u otro número de control que identifique la industria para llevar a cabo las declaraciones exigidas por SIMO, nombre o razón social, NIF, dirección, localidad, provincia, código postal, teléfono fijo y móvil y correo electrónico de contacto de la industria que adquiere la aceituna y fecha de entrega de la relación.

Además, deberá incluir un listado en el que consten los datos siguientes: fecha, número de albarán, kilogramos recibidos por albarán, variedad de aceituna (en el caso de aceituna de mesa), si la aceituna es de agricultura ecológica, nombre o razón social, domicilio y NIF del oleicultor, y kilogramos entregados a la industria por albarán, debiéndose totalizar las cantidades incluidas en los albaranes a que haga referencia la entrega, así como indicar la cantidad realmente pesada por la industria receptora la entrada en sus instalaciones.

Asimismo, está relación deberá incluir, las firmas y NIF del operador del puesto de compra, el transportista y la industria receptora y demás observaciones que se consideren necesarias.

Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por el art. único.21 del Real Decreto 564/2025, de 1 de julio, Ref. BOE-A-2025-13412, entra en vigor el 1 de septiembre de 2025 para la aceituna de mesa y el 1 de octubre de 2025 para el aceite de oliva, incluido el de orujo, según determina su disposición final 3

Redacción anterior:

"ANEXO X. Entrega de aceituna: Relación complementaria de proveedores de aceituna

La relación complementaria de proveedores de aceituna deberá contener, como mínimo, información relativa a: la campaña, denominación del centro de recepción o de compra, nombre o razón social, NIF, dirección, localidad, provincia, código postal, teléfono, fax y correo electrónico de contacto del titular del citado puesto de compra. Además RIA o en su caso número de control, nombre o razón social, NIF, dirección, localidad, provincia, código postal, teléfono, fax y correo electrónico de contacto de la industria que adquiere la aceituna y fecha de entrega de la relación.

Además, deberá incluir un listado en el que consten los datos siguientes: fecha, número de albarán, kilogramos recibidos por albarán, variedad de aceituna (en el caso de aceituna de mesa), nombre o razón social, domicilio y NIF del oleicultor, y kilogramos entregados a la industria por albarán, debiéndose totalizar las cantidades incluidas en los albaranes a que haga referencia la entrega, así como indicar la cantidad realmente pesada por la industria receptora la entrada en sus instalaciones.

Asimismo, está relación deberá incluir, las firmas y NIF del operador del puesto de compra, el transportista y la industria receptora y demás observaciones que se consideren necesarias."

Se modifica por el art. único.21 del Real Decreto 564/2025, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2025-13412

Esta modificación entra en vigor el 1 de septiembre de 2025 para la aceituna de mesa y el 1 de octubre de 2025 para el aceite de oliva, incluido el de orujo, según determina la disposición final 3 del citado Real Decreto.

ANEXO XI. Respaldo documental

(Suprimido)

Téngase en cuenta que la supresión de este anexo, establecida por el art. único.22 del Real Decreto 564/2025, de 1 de julio, Ref. BOE-A-2025-13412, entra en vigor el 1 de septiembre de 2025 para la aceituna de mesa y el 1 de octubre de 2025 para el aceite de oliva, incluido el de orujo, según determina su disposición final 3

Redacción anterior:

" ANEXO XI. Respaldo documental

Los obligados a declarar tendrán que utilizar un sistema de contabilidad de existencias y de los movimientos físicos de sus productos, de acuerdo con modelos de datos que recojan al menos la siguiente información:

Almazaras:

– Datos identificativos de la industria: RIA o en su caso número de control, NIF, nombre o razón social, dirección de la instalación, localidad, provincia, código postal, teléfono fijo y móvil, fax, correo electrónico y datos postales completos en caso de no coincidir con los anteriores.

– Entradas de aceitunas en kilogramos, ordenados por campaña cronológicamente y totalizadas por día, con indicación de: fecha; número de albarán; kilogramos de aceituna por lote; nombre y apellidos o razón social, y NIF del oleicultor.

Las entradas de aceituna se asentarán lote a lote. Se considera «lote» cada una de las entradas de aceituna a la almazara y cada lote quedará identificado por un albarán, del que figurará su número. En cada uno de los lotes recibidos deberá figurar el nombre y apellidos o razón social y su NIF del oleicultor bajo el epígrafe correspondiente.

Excepcionalmente, se registrará conjuntamente como un solo lote de entrada la aceituna procedente de: a) un centro de compra propio pero separado de la almazara y se indicará en el mismo «centro de compra»; b) un agente de compra ajeno a la almazara y se indicará en el mismo «operador»; o c) una industria de transformación de aceituna de mesa, en cuyo caso se indicará en el mismo «industria de transformación».

En estos dos últimos casos se indicará además, el nombre y apellidos o razón social, NIF y dirección de quien hace la entrega a la almazara. En los casos a) y b), dicho apunte se justificará con un ejemplar de la relación complementaria del anexo X cumplimentada por quien recibió la aceituna de los oleicultores que la produjeron con indicación de la fecha, nombre y apellidos, o razón social, NIF y la cantidad correspondiente a cada entrega.

En el caso c), el anexo X se cumplimentará solamente con la fecha de salida de la industria de transformación y con la cantidad total de aceituna que se entrega a la almazara.

La aceituna procedente de un país no perteneciente a la UE, se reflejará en contabilidad aparte.

– Entradas de aceite adquirido o en depósito en kilogramos, ordenados por campaña cronológicamente y totalizados por día, con indicación de: fecha; número albarán; kilogramos de aceite adquirido o en depósito; nombre y apellidos o razón social y NIF del proveedor.

– Salidas de aceite de producción propia, adquirido o en depósito en kilogramos, ordenados por campaña cronológicamente y totalizados por día, con indicación de: fecha, número de albarán; kilogramos de aceite de producción propia, adquirido o en depósito; nombre y apellidos o razón social, dirección y NIF del destinatario.

– Salidas de orujo en kilogramos, ordenados por campaña cronológicamente y totalizados por día, con indicación de: fecha, número de albarán, kilogramos de orujo, nombre y apellidos o razón social, dirección y NIF del destinatario.

– Resumen mensual de aceite producido por día en kilogramos, con indicación de: aceituna entrada y molturada, aceite de oliva y orujo obtenidos, y salidas de aceite de oliva y orujo. Asimismo se incluirá: lo totalizado hasta el mes anterior y el total de campaña; un balance de aceite de oliva virgen consistente en existencias a inicio de campaña, entradas de aceite producido y salidas del mismo por campaña y existencias a final hasta el mes declarado incluido. Por último, se debe incluir un detalle de salidas de aceite de oliva según sea a: envasadora propia, otras entidades, exportación y almacenado en instalaciones de terceros, hasta el mes anterior, mes actual y total campaña.

– Resumen mensual de movimientos de aceite oliva adquirido o en depósito en kilogramos por día, totalizado por mes, meses anteriores y campaña, indicando: entradas, salidas y existencias. Además un balance de movimientos en la campaña con existencias a inicio de campaña, entradas, salidas y existencias finales mes.

Entamadoras:

– Datos identificativos de la industria: RIA o en su caso número de control, NIF, nombre o razón social, dirección de la instalación, localidad, provincia, código postal, teléfono fijo y móvil, fax, correo electrónico y datos postales completos en caso de no coincidir con los anteriores.

Entradas de aceituna cruda y transformada en kilogramos, ordenados por campaña, cronológicamente y totalizadas por día, con indicación de: fecha, número de albarán, kilogramos de aceituna diferenciadas por variedad (manzanilla, gordal, hojiblanca, cacereña, carrasqueña, otras) y tipo (cocida, para verde o salmuera y/o acético negra o acético para negra), nombre y apellidos o razón social, NIF del oleicultor Excepcionalmente, se registrará conjuntamente como un solo lote de entrada la aceituna cruda procedente de: a) un centro de compra propio pero separado de la industria de transformación y se indicará en el mismo «centro de compra»; b) un agente de compra ajeno a la industria de transformación y se indicará en el mismo «operador».

– En ambos casos se indicará, además, el nombre y apellidos o razón social, NIF y dirección de quien hace la entrega a la industria de transformación. Dicho apunte se justificará con un ejemplar de la relación complementaria del anexo X cumplimentada por quien recibió la aceituna de los oleicultores que la produjeron con indicación de la fecha, nombre y apellidos, o razón social, NIF y la cantidad correspondiente a cada tipo.

– Salida de aceituna cruda y transformada en kilogramos, ordenados por campaña, cronológicamente, y totalizadas por día, con indicación de: fecha, número de albarán, kilogramos de aceituna por variedad (manzanilla, gordal, hojiblanca, cacereña, carrasqueña, otras) y tipo (cocida, para verde o salmuera y/o acético negra o acético para negra), nombre y apellidos o razón social, NIF del oleicultor.

– Resumen mensual de entradas de aceituna cruda y aceituna transformada por variedad y por día en kilogramos, ordenadas cronológicamente, totalizados por día, mes y campaña, con indicación de: fecha, número de albarán, kilogramos de aceituna por variedad (manzanilla, gordal, hojiblanca, cacereña, carrasqueña, otras) y tipo (cocida, para verde o salmuera y/o acético negra o acético para negra).

– Resumen mensual de salidas de aceituna cruda y aceituna transformada por variedad y por día en kilogramos, ordenadas cronológicamente, totalizados por día, mes y campaña, con indicación de: fecha, número de albarán, kilogramos de aceituna por variedad (manzanilla, gordal, hojiblanca, cacereña, carrasqueña, otras) y tipo (cocida, para verde o salmuera y/o acético negra o acético para negra)."

Se suprime por el art. único.22 del Real Decreto 564/2025, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2025-13412

Esta modificación entra en vigor el 1 de septiembre de 2025 para la aceituna de mesa y el 1 de octubre de 2025 para el aceite de oliva, incluido el de orujo, según determina la disposición final 3 del citado Real Decreto.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.