Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón
Promoverán la educación física y la práctica del deporte como valor social, cultural y de salud en las mujeres, en todas las etapas de la vida, desde niñas hasta mayores, y en todos los niveles y ámbitos territoriales aragoneses, incentivando especialmente las prácticas en las que la mujer esté infrarrepresentada.
Adoptarán las medidas oportunas para que tanto las Administración públicas como las federaciones, asociaciones y entidades deportivas de la Comunidad Autónoma de Aragón garanticen la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres con relación a la actividad física y la práctica del deporte, en todas sus modalidades deportivas, incluidos aquellos aspectos relacionados con la celebración de pruebas y competiciones.
Llevarán a cabo acciones de sensibilización y difusión del deporte femenino, incluyendo la puesta en valor de aquellos logros obtenidos por las deportistas con o sin discapacidad, al objeto de crear referentes femeninos en el ámbito social.
Garantizarán la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de dirección y decisión en el ámbito deportivo.
Realizarán programas específicos de fomento de la actividad física y del deporte para aquellas mujeres contempladas en el principio de interseccionalidad.
Los programas o actividades deportivas que establezcan o promuevan actitudes sexistas o discriminatorias no podrán recibir subvenciones o ayudas públicas de las Administraciones públicas aragonesas, quedando prohibida la realización de aquellas que atenten a la dignidad de la mujer.
Las bases de las convocatorias de ayudas y subvenciones para actividades deportivas y de pruebas selectivas de profesionales del deporte incluirán expresamente la exigencia del cumplimiento de esta ley.
Artículo 75. Cultura.
Las Administraciones públicas aragonesas, en su ámbito competencial, harán efectivo el principio de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres en todo lo relativo a la creación y producción artística, cultural e intelectual y a la difusión de las mismas.
El Gobierno de Aragón garantizará la participación de la mujer en el acceso a la cultura y en la oferta artística y de actividades culturales, adoptando las medidas necesarias para evitar cualquier discriminación.
Los distintos organismos, agencias, entes y demás estructuras de las Administraciones públicas aragonesas que, de modo directo o indirecto, configuren el sistema de gestión cultural desarrollarán, entre otras, las siguientes actuaciones para su promoción:
Acciones de impulso y ayudas a la creación y producción artística e intelectual de autoría femenina, traducidas en incentivos de naturaleza económica.
Actuaciones de divulgación y de intercambio de la producción cultural, intelectual y artística de mujeres, tanto a nivel autonómico, nacional como internacional, y la suscripción de convenios con los organismos competentes.
Programas para incentivar las producciones innovadoras que superen el androcentrismo y el sexismo y fomenten el valor de la igualdad entre mujeres y hombres, especialmente en aquellos ámbitos en los que la mujer esté infrarrepresentada.
Acciones para el reconocimiento de la aportación de las mujeres y de los hombres al patrimonio cultural de Aragón.
El uso integrador y no sexista del lenguaje y de las imágenes en la creación y producción artística, cultural e intelectual y en la difusión de la misma.
Medidas para la promoción de la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la oferta artística y cultural pública.
La representación equilibrada de mujeres y hombres en los distintos órganos consultivos y de decisión existentes en el ámbito artístico y cultural, así como en los jurados que conceden premios o reconocimientos en estos ámbitos.
La promoción de estudios para observar la igualdad de género en la cultura, estableciendo mecanismos de evaluación para lograr la igualdad real y efectiva de género.
En general, todas las acciones positivas necesarias para corregir las situaciones de desigualdad en la producción y creación intelectual artística y cultural de las mujeres.
Las Administraciones públicas aragonesas no podrán acoger, adquirir o subvencionar producciones artísticas, cualquiera que sea su soporte, que fomenten actitudes sexistas, discriminatorias o que atenten a la dignidad de la mujer o promuevan la violencia contra la mujer.
Los espacios públicos no podrán acoger la realización de actividades culturales en las que no se permita o se obstaculice la participación de las mujeres.
Artículo 76. Cooperación para el desarrollo.
Los poderes públicos de Aragón promoverán y consolidarán la igualdad de oportunidades y los derechos humanos de las mujeres en su acción exterior y en la política de cooperación para el desarrollo y de acción humanitaria.
Todas las políticas, planes, documentos de planificación estratégica, tanto sectorial como geográfica, y herramientas de programación operativa de la cooperación aragonesa para el desarrollo incluirán el principio de igualdad de género de forma transversal, con medidas concretas e indicadores de género para su seguimiento y evaluación.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón promoverá actuaciones de formación para los y las agentes de cooperación, tanto del ámbito público como privado, que incorporen efectivamente la perspectiva de género.
Artículo 77. Planeamiento urbanístico y vivienda.
Las Administraciones públicas aragonesas integrarán transversalmente la perspectiva de género en las políticas y los planes en materia de vivienda y desarrollarán programas y actuaciones que tengan en consideración los diferentes grupos sociales, la diversidad de los modelos de familia y las distintas etapas del ciclo vital.
Los poderes públicos de Aragón, en coordinación y colaboración con las entidades locales en el territorio aragonés, aplicarán el enfoque de género en el diseño de las ciudades, en las políticas urbanas y en la definición y ejecución de los planeamientos urbanísticos, a través de mecanismos e instrumentos que fomenten y favorezcan la participación ciudadana y la transparencia.
La planificación pública fomentará la descentralización de servicios, de manera que las infraestructuras y la ordenación de los usos urbanísticos del suelo responda a las necesidades de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, disminuyendo los tiempos de desplazamiento y garantizando una mejor accesibilidad a los servicios y dotaciones tanto públicas como privadas.
Se facilitará el acceso a la vivienda a las mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión, y de las que hayan sido víctimas de la violencia, en especial cuando, en ambos casos, sean mujeres con discapacidad o tengan hijos menores o discapacitados exclusivamente a su cargo y en función de las demás condiciones especialmente gravosas que pudieran concurrir.
Las Administraciones públicas aragonesas garantizarán la formación con perspectiva de género y de ciudad inclusiva y conciliadora del personal técnico y político que se dedica a la planificación urbanística y en los ámbitos de vivienda, movilidad y medio ambiente.
Artículo 78. Movilidad.
Los poderes públicos de Aragón aplicarán el principio de transversalidad para la implantación de la igualdad de género en su política de transporte y movilidad, así como en su planificación, y se aplicarán las siguientes medidas:
Incorporarán la perspectiva de género en los estudios y análisis en materia de transporte y movilidad, y aplicarán indicadores de género y datos estadísticos desagregados por sexo.
Desarrollarán actuaciones para dar respuesta especialmente a la planificación que tenga como objetivo la reducción de tiempos y distancias con el fin de conciliar la vida familiar y laboral, así como las necesidades del ámbito rural y la situación de las personas con discapacidad.
Promoverán la participación ciudadana de las mujeres y de las asociaciones de defensa de los derechos de las mujeres en los procesos de diseño urbanístico.
Artículo 79. Sociedad de la información y del conocimiento.
Las Administraciones públicas aragonesas incorporarán el principio de igualdad de género en todas las actuaciones y programas de la sociedad de la información y del conocimiento, en su diseño, ejecución y evaluación, e integrarán transversalmente la perspectiva de género en la planificación e implantación de las nuevas tecnologías de la información, la comunicación y el conocimiento, con el objetivo de garantizar la incorporación en condiciones de igualdad de oportunidades, de mujeres y hombres, a la sociedad de la información. A tal efecto:
Impulsarán la igualdad de género en la construcción y consolidación de la sociedad de la información, la comunicación y el conocimiento con el fin de mejorar la situación de las mujeres en relación a la brecha digital de género existente y a cualquier tipo de discriminación, entre otras, en el acceso, tipos e intensidad de utilización y usos avanzados, como usuarias y creadoras.
Promoverán la aplicación de indicadores de género y datos estadísticos desagregados por sexo en los proyectos que se desarrollen de tecnologías de la información, la comunicación y el conocimiento con el objetivo de poder evaluar el impacto de género.
Implantarán el uso integrador y no sexista del lenguaje y las imágenes en el ámbito de sus actuaciones y en los proyectos relacionados con las tecnologías de la información, la comunicación y el conocimiento, financiados total o parcialmente por los poderes públicos, con el objetivo de garantizar que en los contenidos e imágenes se haga un tratamiento inclusivo e igualitario entre mujeres y hombres.
Desarrollarán acciones de sensibilización y difusión de buenas prácticas de incorporación de la perspectiva de género en las tecnologías de la información, la comunicación y el conocimiento.
Promoverán programas formativos y de acceso a las nuevas tecnologías de la información, la comunicación y el conocimiento a las mujeres con el objetivo de superar la brecha digital y mejorar su capacitación profesional. Se considerarán ámbitos de especial atención los de las mujeres en situación de exclusión social, las de etnia gitana, las mujeres con discapacidad y las que residen en el entorno rural.
Promoverán los contenidos creados por mujeres en el ámbito de la sociedad de la información.
Artículo 80. Desarrollo rural.
Los poderes públicos de Aragón integrarán la perspectiva de género en las actuaciones de desarrollo rural, garantizando que estas intervenciones contemplen las necesidades de las mujeres, permitan su plena participación con equidad en los procesos de desarrollo rural y contribuyan a una igualdad real de oportunidades entre mujeres y hombres.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ámbito de sus competencias, establecerá programas y actuaciones con el objetivo de:
Analizar la situación de las mujeres y de los hombres en el entorno rural a efectos de valorar aquellas actuaciones más efectivas y necesarias.
Facilitar el acceso a la titularidad o la cotitularidad por parte de las mujeres de las explotaciones agrarias y especialmente las de origen familiar, así como apoyar el cooperativismo femenino rural con la finalidad de promover una representación equilibrada de mujeres y hombres.
Hacer visible socialmente la importancia del trabajo de las mujeres en el medio rural y de sus aportaciones a la economía, la cultura y al desarrollo de los territorios.
Fomentar el asociacionismo femenino en el ámbito rural como motor de dinamización, transformación y desarrollo rural.
Promover medidas de formación de las mujeres en el ámbito rural dirigidas a mejorar el nivel socioeducativo y formativo, con el fin de favorecer su incorporación al mercado laboral, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia y la creación de empleo.
Facilitar el acceso a las nuevas tecnologías de la información, la comunicación y el conocimiento y a la gestión de empresas de ámbitos tecnológicos que favorezcan el teletrabajo, mejorando las infraestructuras del territorio y la llegada de internet a nivel profesional.
Garantizar la presencia y participación de las mujeres en el ámbito rural favoreciendo su acceso a puestos de decisión política, profesional o social.
Fomentar el papel de las mujeres como impulsoras activas del desarrollo rural, apoyando las iniciativas lideradas por ellas y fomentando su presencia en los órganos rectores del medio rural.
Promover nuevas actividades laborales que favorezcan el trabajo de las mujeres en el mundo rural.
Promover el desarrollo de una red de servicios sociales para atender a menores, mayores y dependientes como medida de conciliación de la vida laboral, familiar y personal de hombres y mujeres en el mundo rural.
CAPÍTULO VII. Participación social y política
Artículo 81. Participación social y política.
Las Administraciones públicas aragonesas impulsarán la participación social y política de las mujeres en todos los ámbitos de actuación de su competencia y se adoptarán las siguientes medidas:
Se fomentará que en los órganos de dirección de las asociaciones y organizaciones profesionales, empresariales, de economía social, sindicales, políticas, culturales o de otra índole exista una presencia equilibrada de mujeres y hombres. Con este objetivo, entre otras actuaciones, se podrán adecuar las subvenciones que les correspondan en función de la adopción de medidas que hagan posible un incremento de la presencia de mujeres en aquellos órganos de dirección en los que estén infrarrepresentadas y se incluirán cláusulas sociales de igualdad en los procedimientos de contratación.
Las asociaciones y organizaciones profesionales, empresariales, de economía social, sindicales, políticas, culturales o de otra índole que discriminen a las mujeres, en su funcionamiento o en la participación de sus órganos de decisión o consultivos, no podrán recibir subvenciones o ayudas públicas de las Administraciones públicas aragonesas.
Artículo 82. Fomento del asociacionismo.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón apoyará a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo actividades dirigidas a la consecución de los fines que persigue esta ley y que trabajen en el ámbito de la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres. Dichas entidades y asociaciones podrán ser declaradas de utilidad pública en los términos previstos en la legislación específica de sus correspondientes formas jurídicas.
Se impulsará el movimiento asociativo y las iniciativas que persigan la creación de redes de asociaciones de mujeres con el objetivo de incorporar a las mujeres en la actividad pública, privada y empresarial, en particular a aquellas que residan en el ámbito rural.
Las Administraciones públicas aragonesas, en los planes estratégicos de subvenciones que adopten en el ejercicio de sus competencias, determinarán los ámbitos en que, por razón de la existencia de una situación de desigualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, las bases reguladoras de las correspondientes subvenciones puedan incluir la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad por parte de las entidades solicitantes. A estos efectos podrán valorarse, entre otras, las medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar, de responsabilidad social de la empresa, o la obtención del distintivo empresarial en materia de igualdad.
Se tendrá en cuenta, especialmente, en la concesión de subvenciones a aquellas entidades solicitantes que promuevan medidas a favor de los colectivos de mujeres vulnerables y de las que sufran múltiple discriminación.
CAPÍTULO VIII. Imagen y medios de comunicación social
Artículo 83. Imagen de las mujeres y hombres.
Las Administraciones públicas aragonesas velarán por que todos los medios de comunicación social sujetos a sus propios ámbitos competenciales cumplan lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico en lo relativo a la protección y salvaguarda de los derechos fundamentales, de sus principios y valores, así como de la legislación aplicable en materia de igualdad, con especial atención a la erradicación de conductas, textos e imágenes que promuevan o justifiquen la desigualdad entre mujeres y hombres, con especial atención a los colectivos de mujeres consideradas en vulnerabilidad y que sufren múltiple discriminación.
Se promoverá la aplicación del principio de igualdad de oportunidades en la transmisión de una imagen igualitaria y no discriminatoria de las mujeres y de los hombres en todos los medios de información y de comunicación. A tales efectos:
La imagen que se transmita a través de estos medios y de la publicidad debe ser igualitaria, plural, libre de estereotipos sexistas y de roles de género discriminatorios asignados, y debe reflejar adecuadamente la pluralidad de funciones y papeles que las mujeres y los hombres ejercen en todos los ámbitos de la sociedad.
Se fomentará que el conjunto de medios de comunicación desarrollen un papel proactivo en la eliminación de discriminaciones por razón de género y en el fomento de la corresponsabilidad como un valor social, a través de acciones de determinación de buenas prácticas y el establecimiento de protocolos para erradicar la violencia contra las mujeres.
Se aplicará un uso integrador y no sexista del lenguaje y de las imágenes, para la utilización no discriminatoria, sexista, vejatoria o en contra del principio de igualdad de las mismas, y se promoverá de forma activa una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de las mujeres y los hombres.
Se fomentará que los medios de información y de comunicación introduzcan una imagen gráfica y mensajes comunes para manifestar la total condena a la violencia machista y sensibilizar a la ciudadanía para actuar de todas las maneras posibles contra estos crímenes; que difundan ampliamente todas las acciones de repulsa ciudadana que se lleven a cabo como respuesta del asesinato; y adopten recomendaciones como evitar el sensacionalismo, huir de los estereotipos de marginalidad o respetar la dignidad de la víctima, entre otras buenas prácticas.
Se promoverá el encuentro entre asociaciones, Administración de la Comunidad Autónoma, entidades locales, medios de comunicación, agencias publicitarias y editoriales con el fin de que construyan un manual de estilo adaptable a las realidades de sus productos y a los principios de igualdad de esta ley.
Se velará para que no se emitan espacios o publicidad sexista, discriminatoria, vejatoria o que justifique, banalice o incite a la violencia de género.
Artículo 84. Medios de comunicación social de titularidad pública.
Los medios de comunicación social de titularidad pública, los que sean subvencionados o aquellos en los que participen las Administraciones públicas aragonesas, cuya actividad se encuentre sujeta al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Aragón transmitirán una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres, y promoverán el conocimiento y la difusión del principio de igualdad de oportunidades y de trato, así como la implantación de un uso integrador y no sexista del lenguaje y de las imágenes.
El Gobierno de Aragón, con el fin de evitar la discriminación y avanzar hacia la igualdad plena de las mujeres en el sector de la información y la comunicación de titularidad pública y, en particular, en relación con la organización y actividad propia de la entidad audiovisual autonómica, promoverá:
La adopción, mediante la autorregulación, de códigos de buenas prácticas tendentes a que los medios de comunicación transmitan en sus programaciones el contenido de los derechos fundamentales y los valores constitucionales, especialmente el principio de igualdad, con el objetivo de situar y visibilizar a mujeres y hombres en la sociedad actual en un marco de equidad, tolerancia, respeto, rechazo a la violencia y dignidad de las personas, al margen de estereotipos sexistas de la imagen y de roles de género, y con especial incidencia en los contenidos dirigidos a la población infantil y juvenil.
El desarrollo, de forma periódica, de campañas institucionales de información y difusión dirigidas a fomentar el principio de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, promoviendo la presencia y participación social y política de las mujeres, la eliminación de la desigualdad entre los dos sexos y, especialmente, la sensibilización contra la violencia contra la mujer, el acoso sexual y por razón de género, así como contra la explotación sexual de las mujeres, niñas y niños. A tales efectos, velará por la utilización de las técnicas y metodologías adecuadas para hacer llegar estos mensajes, también a las personas con alguna discapacidad sensorial, estableciendo, para ello, los servicios de traducción necesarios.
El principio de participación equilibrada entre mujeres y hombres en sus órganos de administración, representación y consulta, así como en los puestos técnicos.
La elaboración de un Plan de Igualdad específico, por parte de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, y de todas sus empresas colaboradoras, que incluya la formación y promoción de mujeres a puestos de responsabilidad directiva y profesional.
La realización de encuentros entre las asociaciones y grupos de mujeres y representantes de los medios de comunicación social y de la publicidad, con el fin de identificar las necesidades e intereses reales y fomentar que los medios de comunicación transmitan una imagen igualitaria de las mujeres y de los hombres libre de estereotipos de género.
La creación de una Comisión de Igualdad en el Consejo de Administración de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión. Dicha Comisión contará con la participación de trabajadoras y trabajadores o representantes sindicales de los diferentes servicios. Las decisiones y conclusiones que se adopten tendrán carácter público.
La garantía del cumplimiento de las funciones de servicio público asignadas a los medios de comunicación audiovisual, vigilando singularmente la emisión de espacios obligatorios, como las campañas de sensibilización y la publicidad gratuita.
Artículo 85. Igualdad de género en los medios de titularidad privada.
El Gobierno de Aragón velará por que los medios de titularidad privada transmitan en sus contenidos una imagen igualitaria y no discriminatoria conforme a lo previsto en la presente ley para los medios públicos. Para ello:
Se impulsará la adopción de acuerdos de autorregulación que contribuyan al cumplimiento de la legislación en materia de igualdad entre hombres y mujeres, incluyendo las actividades de venta y publicidad que en aquellos se desarrollen.
Las empresas y entidades titulares de medios de comunicación privados deberán desarrollar acciones de formación en igualdad de género para sus profesionales, que contemplarán específicamente a los colectivos de mujeres vulnerables. Asimismo, se aportarán recomendaciones, cláusulas marco y códigos que erradiquen los estereotipos de género.
Se asesorará a los medios de comunicación para la elaboración de un manual de estilo sobre el tratamiento informativo de la violencia contra la mujer basado en los protocolos de buenas prácticas suscritos, de modo que la información sobre la violencia machista se aborde con sensibilidad, eliminando todos aquellos elementos de distorsión que puedan apartar la atención de la opinión pública de la raíz de este problema social.
Se fomentará que, en los órganos de administración de los medios de comunicación de titularidad privada, se promueva el principio de participación equilibrada entre mujeres y hombres.
Se informará sobre la forma de actuar ante los ataques sexistas a través de las redes sociales y las medidas de protección a adoptar.
Artículo 86. Igualdad de género en la publicidad.
El Gobierno de Aragón velará por la aplicación del principio de igualdad de oportunidades y de trato en la transmisión de una imagen igualitaria, plural, no estereotipada y no discriminatoria de las mujeres y de los hombres en la publicidad, así como del uso integrador y no sexista del lenguaje y de las imágenes.
La publicidad que comporte una conducta no igualitaria y discriminatoria de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, con esta ley y, en general, con la normativa de igualdad de género aplicable será considerada ilícita de conformidad con lo previsto en la legislación general de publicidad y la de publicidad y comunicación institucional. A tales efectos, se considerará publicidad ilícita aquella que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente los previstos en los artículos 14, 18 y 20.4. Se entiende incluida:
La publicidad que presente a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar.
La publicidad que utilice la imagen asociada a roles o comportamientos estereotipados de género que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento jurídico, así como aquella que promueva a generar la violencia referida en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y en la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón.
No podrá emitirse ni editarse publicidad que fomente o induzca a la prostitución en ningún medio de comunicación de titularidad pública.
Se incluirá la perspectiva de género en los criterios de contratación de campañas de publicidad por parte de los organismos públicos aragoneses.
TÍTULO IV. Garantías del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de género
Artículo 87. Institución garante.
Sin perjuicio de la tutela jurisdiccional correspondiente a los órganos judiciales, la institución del Justicia de Aragón es garante del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres en las actuaciones de las Administraciones públicas aragonesas.
El informe anual que remita a las Cortes deberá tener un capítulo específico dedicado a la igualdad de género, en el que se recogerán todas las actuaciones que desarrolle relacionadas con la igualdad de trato y de oportunidades y la no discriminación por razón de género.
A la institución del Justicia de Aragón se la dotará de una estructura de personal formado en igualdad, con funciones concretas para evitar el maltrato institucional.
Artículo 88. Evaluación de la aplicación de la ley.
El organismo competente en materia de igualdad de género elaborará cada cuatro años un informe de evaluación sobre el conjunto de actuaciones en relación con la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres, que estará coordinado por el departamento que ostente las competencias en dicha materia y que establecerá los criterios correctores que correspondan con la finalidad objeto de esta ley.
Previamente a su aprobación, dicho informe será trasladado para su valoración a la Comisión Interdepartamental para la Igualdad, pudiendo ejercerse, después de ser aprobado, la denuncia de los incumplimientos que procedan por los órganos competentes de las Administraciones públicas aragonesas.
Artículo 89. Igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios y su suministro.
El departamento competente en materia de protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, así como el resto de Administraciones públicas de Aragón, adoptarán las medidas necesarias y velarán para que se garantice el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, así como la eliminación de la discriminación directa o indirecta en el acceso como personas consumidoras y usuarias finales a bienes y servicios y su suministro.
Artículo 90. Acciones frente a la publicidad ilícita.
La publicidad que comporte una conducta no igualitaria o discrimine directa o indirectamente de acuerdo con esta ley será considerada ilícita, en los términos establecidos en la legislación vigente sobre esta materia.
Artículo 91. Acciones frente a la discriminación y la desigualdad de género en general.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco de sus competencias, ejercerá las acciones previstas en los términos establecidos en la legislación vigente con el fin de eliminar la discriminación y la desigualdad entre mujeres y hombres en Aragón en todos los ámbitos de intervención de esta ley.
TÍTULO V. Inspección y régimen sancionatorio
CAPÍTULO I. Inspección
Artículo 92. Inspección.
Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden, y de las atribuciones inspectoras y sancionadoras que en el ámbito laboral pueda ejercer la inspección de trabajo, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón llevará a cabo su actuación inspectora de vigilancia, control, comprobación y orientación en el ámbito territorial de Aragón, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de la presente ley y las normas de desarrollo. Con este fin, destinará los medios materiales y personales necesarios habilitando a su funcionariado como personal inspector.
El Instituto Aragonés de la Mujer habilitará entre su personal inspectores o inspectoras en materia de igualdad de género.
Artículo 93. Régimen jurídico.
El personal inspector tendrá la consideración de autoridad con plena independencia en su desarrollo en el ejercicio de sus funciones.
La función inspectora habrá de ser ejercida por funcionarios debidamente acreditados sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo anterior.
El funcionariado o personal habilitado como personal inspector estará obligado a identificarse en el ejercicio de su función, mostrando el documento acreditativo de su condición, que habrá de exhibir cuando ejercite sus funciones.
Las personas físicas y jurídicas, entidades y organizaciones estarán obligadas a facilitar a la inspección el acceso a las instalaciones y el examen de los documentos, libros y datos estadísticos que tengan en su poder, así como a proporcionar toda la información solicitada.
El personal inspector podrá recabar, cuando lo considere necesario, la cooperación de otras instituciones públicas en los términos y condiciones previstos en la normativa vigente.
El personal inspector deberá guardar secreto y sigilo profesional sobre los hechos y asuntos que conozcan en el ejercicio de su cargo, función y actuaciones. Asimismo, en el desarrollo de su actuación, deberá respetar los principios de objetividad, transparencia e imparcialidad.
Las actuaciones inspectoras se llevarán a cabo conforme a lo dispuesto en la presente ley y las normas reglamentarias de desarrollo.
Artículo 94. Funciones.
La inspección en materia de igualdad de género llevará a cabo en su ejercicio las siguientes funciones:
Velar, vigilar y comprobar el cumplimiento de esta ley y sus normas de desarrollo.
Realizar cuantas actuaciones sean precisas para verificar los hechos que hayan sido objeto de denuncia o reclamación y puedan ser constitutivos de infracción.
Efectuar entrevistas concertadas o visitas de inspección, personándose libremente y sin previa notificación en los lugares en los que se desarrolle una actividad sometida a la presente ley, salvo domicilios particulares, o respecto de los que se tramita un procedimiento investigador.
Proponer la adopción de las medidas cautelares para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.
Proponer la incoación de los procedimientos sancionadores que procedan.
Asegurar el control del desarrollo de actividades sobre igualdad de género que hayan sido objeto de cualquier tipo de ayuda pública por parte del Instituto Aragonés de la Mujer.
Redactar y remitir al órgano competente las actas de inspección.
Las demás que se determinen reglamentariamente.
CAPÍTULO II. Infracciones y sanciones
Artículo 95. Concepto de infracción.
Constituyen infracciones administrativas en materia de igualdad de género las acciones y omisiones tipificadas y sancionadas en esta ley.
Artículo 96. Responsabilidad.
La responsabilidad administrativa por infracciones en materia de igualdad de género se imputará a aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que realicen acciones u omisiones tipificadas en esta ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden en las que pudieran incurrir y de las atribuciones inspectoras y sancionadoras que en el ámbito laboral pueda ejercer la inspección de trabajo.
En el supuesto de que la infracción sea responsabilidad de varias personas conjuntamente, la responsabilidad de las infracciones y las sanciones que se impongan será solidaria.
Las personas jurídicas responderán del cumplimiento de las sanciones impuestas como consecuencia de las infracciones cometidas por sus órganos, personas empleadas o agentes, de modo solidario o subsidiario.
Las normas que definen las infracciones y sanciones no podrán aplicarse por analogía.
El régimen sancionador contenido en la presente ley no será aplicable a aquellas infracciones cometidas con anterioridad a su entrada en vigor, salvo que dicho régimen sea más favorable al infractor.
Artículo 97. Infracciones.
Las infracciones se clasifican en leves, graves o muy graves.
Se consideran infracciones leves:
Las actuaciones u omisiones que impliquen retraso en el cumplimiento de las obligaciones que establece la presente ley o que pudieran establecerse reglamentariamente.
No facilitar la labor o negarse parcialmente a colaborar con la acción investigadora de los servicios de igualdad de género.
Dificultar o entorpecer la acción investigadora de los servicios de inspección en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
No atender a un requerimiento formal por un órgano directivo en materia de igualdad entre hombres y mujeres, o hacerlo fuera de plazo, siempre que de esta acción u omisión no se provoquen perjuicios que puedan calificarse de graves.
No suministrar datos o información obligatoria a efectos de esta ley o hacerlo fuera de plazo, previo requerimiento formal del órgano directivo competente en materia de igualdad de género de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando de ello no se derive un perjuicio grave.
Suministrar la información obligatoria requerida con datos inexactos, incompletos o de forma diferente de la que esté establecida, cuando estos hechos no den lugar a un perjuicio grave.
El incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas en la presente ley cuando el mismo no esté tipificado como infracción grave o muy grave.
Se consideran infracciones graves:
La obstrucción o negación absoluta a la acción investigadora de los servicios de inspección de igualdad de género de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La realización de cualesquier tipo de actuación discriminatoria por razón de género o que induzcan o puedan inducir a la discriminación por razón de género, siempre que no sea constitutiva de delito o falta.
La elaboración, utilización o difusión en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón de libros de texto y materiales didácticos que presenten o representen a las personas como superiores o inferiores en dignidad humana en función de su sexo, o que utilicen la imagen de las mujeres asociada a comportamientos que justifiquen o inciten a la prostitución, a la violencia contra la mujer, al acoso sexual o por razón de género.
La utilización sexista del lenguaje en documentos y soportes administrativos.
La inobservancia de los programas formativos establecidos por la Administración de la Comunidad.
La realización de campañas de publicidad o anuncios que de forma vejatoria o discriminatoria utilicen el cuerpo de las mujeres o partes del mismo como reclamo publicitario, como mero objeto desvinculado del producto anunciado, o que utilicen la imagen de las mujeres asociada a comportamientos que justifiquen o inciten a la prostitución o a la violencia contra ellas.
El suministro de la información obligatoria requerida con datos inexactos, incompletos o de forma diferente de la que esté establecida, cuando estos hechos den lugar a un perjuicio grave.
No suministrar datos o información obligatoria a efectos de esta ley o hacerlo fuera de plazo, previo requerimiento formal del órgano directivo competente en materia de igualdad de género de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando de ello se derive un perjuicio grave.
La reincidencia por comisión de dos o más infracciones leves dentro de un período de dos años, cuando la sanción impuesta a las anteriores haya devenido firme en vía administrativa.
Se consideran infracciones muy graves:
El desarrollo de cualquier comportamiento, de naturaleza sexual o no, llevado a cabo en función del sexo de una persona, cuando exista un propósito o produzca un efecto de atentar contra su dignidad, creando un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo para la misma, siempre que el hecho no constituya delito.
No suministrar la información obligatoria requerida o suministrar datos inexactos, incompletos o de forma diferente de la que esté establecida, tanto si son de comunicación voluntaria como obligatoria, cuando se ha infringido actuando con dolo o negligencia grave.
Cualquier trato desfavorable a las mujeres en relación con el embarazo o la maternidad de las mismas.
La utilización sexista del lenguaje o transmisión de imágenes o mensajes estereotipados de subordinación o desigualdad entre mujeres y hombres en aquellos medios de comunicación social públicos, o que reciban subvenciones públicas, así como en todos aquellos medios de comunicación sujetos al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El ejercer cualquier represalia o trato adverso contra una persona como consecuencia de haber presentado la misma una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso de cualquier tipo, destinado a impedir su discriminación o la de otras personas y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.
La reincidencia por comisión de dos o más infracciones graves dentro de un período de dos años, cuando la sanción impuesta a las anteriores haya devenido firme en vía administrativa.
Artículo 98. Reincidencia.
A los efectos de la presente ley, existe reincidencia cuando las personas, físicas o jurídicas, responsables de las infracciones cometan en el plazo de dos años más de una infracción de la misma naturaleza y así hayan sido sancionadas mediante resolución firme, contados desde la notificación de aquella.
Artículo 99. Sanciones.
Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o con multa de hasta 3.000 euros.
Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 3.001 euros hasta 30.000 euros. Además se impondrán como sanciones accesorias las que pudieran corresponder de las siguientes:
La prohibición del acceso a cualquier tipo de ayuda pública de las Administraciones de la Comunidad Autónoma de Aragón por un período de hasta tres años.
La inhabilitación temporal, por un período de hasta tres años, para ser titular, la persona física o jurídica, de centros o servicios dedicados a la prestación de servicios públicos.
El cierre o suspensión temporal del servicio, actividad o instalación de hasta tres años.
Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 30.001 hasta 50.000 euros. Además se impondrán como sanciones accesorias las que pudieran corresponder de las siguientes:
La prohibición del acceso a cualquier tipo de ayuda pública de las Administraciones de la Comunidad Autónoma de Aragón por un período de tres a cinco años.
La inhabilitación temporal, por un período de 3 a 5 años, para ser titular, la persona física o jurídica de centros o servicios dedicados a la prestación de servicios públicos.
El cierre o suspensión temporal del servicio, actividad o instalación de hasta cinco años.
Artículo 100. Graduación de las sanciones.
Para la determinación de la cuantía de las multas y la aplicación de las demás sanciones, el órgano competente tiene que atender a los siguientes criterios de graduación:
La naturaleza y gravedad de los riesgos o perjuicios causados.
La existencia de intencionalidad o la reincidencia de la persona autora, física o jurídica.
La trascendencia social o relevancia de los hechos y el número de personas afectadas.
El incumplimiento de advertencias o requerimientos previos de la Administración.
El beneficio que haya obtenido la persona infractora.
La reparación voluntaria de los daños causados o la subsanación de los defectos que dieron lugar a la iniciación e infracción procedimental, siempre que ello tenga lugar antes de que recaiga resolución definitiva en el procedimiento sancionador.
Para la determinación de la cuantía de las multas y la aplicación de las demás sanciones, se tendrá en cuenta que la comisión de las infracciones no resulte más beneficiosa para la persona o personas infractoras que el cumplimento de las normas infringidas.
Artículo 101. Régimen de prescripción.
Las infracciones administrativas recogidas en esta ley prescribirán: las muy graves, a los 3 años; las graves, a los 2 años, y las leves, al año, todos ellos contados a partir del día siguiente a la comisión del hecho infractor o, de prolongarse la acción u omisión en el tiempo, desde el día en que hubiese cesado.
Las sanciones administrativas recogidas en esta ley prescribirán: las muy graves, a los 3 años; las graves, a los 2 años, y las leves, al año, todos ellos contados a partir del día siguiente a aquel en el que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Este plazo de prescripción quedará interrumpido desde el comienzo del procedimiento de ejecución, con conocimiento de la persona interesada, y volverá a reanudarse desde que quede paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona infractora.
Artículo 102. Competencia.
Las autoridades competentes para imponer sanciones por infracciones previstas en la presente ley serán:
Para la imposición de sanciones por infracciones leves, el órgano directivo competente en materia de igualdad de género de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Para la imposición de sanciones por infracciones graves, el departamento competente en materia de igualdad de género de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Para la imposición de sanciones por infracciones muy graves, el Gobierno de Aragón.
Artículo 103. Procedimiento sancionador.
Las infracciones descritas en esta ley serán objeto de sanción administrativa, previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, que corresponderá al personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con la legislación y disposiciones reglamentarias reguladoras de la potestad sancionadora, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades civiles, penales o de cualquier otro orden que puedan concurrir.
El procedimiento sancionador se habrá de ajustar a los principios establecidos en la legislación del procedimiento administrativo común y en la normativa autonómica que regule las especialidades derivadas de la organización propia.
Para la defensa del derecho a la igualdad efectiva de mujeres y hombres a que se refiere la presente ley y de los derechos que en ella se reconocen, las asociaciones cuya finalidad es la defensa de los derechos de las mujeres son personas interesadas como titulares legítimos colectivos.
Disposición adicional primera. Protección de datos.
Los censos y registros dependientes del Instituto Aragonés de la Mujer cumplirán con la legislación aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.
Disposición adicional segunda. Presupuestos.
El Gobierno de Aragón consignará anualmente en sus presupuestos los recursos económicos suficientes para poner en práctica las medidas que se desarrollen en cumplimiento de la presente ley y para el ejercicio adecuado de sus competencias y funciones en materia de igualdad entre mujeres y hombres, atendiendo al principio de eficacia y eficiencia de los recursos, los servicios y los procedimientos para el desarrollo de las actuaciones previstas en la misma.
Disposición adicional tercera. Uso integrador y no sexista del leguaje.
En todos los casos en que sea obligatorio el uso integrador y no sexista del lenguaje, se observarán como mínimo las siguientes reglas:
Eludir el masculino genérico siempre que sea posible.
Feminizar los términos.
Utilizar términos abstractos, genéricos, colectivos, perífrasis o metonimias.
Omitir determinantes marcados. Se usa cuando no produce ambigüedad o indeterminación.
Optar por la simetría en el tratamiento.
Incorporar estrategias de legibilidad.
Recurrir a fórmulas de desdoblamiento únicamente cuando vengan exigidas para eliminar la ambigüedad o visibilizar explícitamente a las mujeres.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan, se opongan o resulten incompatibles con lo previsto en la presente ley.
Disposición final primera. Adecuación de la legislación sectorial.
El Gobierno de Aragón formulará sistemáticamente proyectos de modificación de la legislación sectorial para que en ellos se incorpore transversalmente el principio de igualdad de género y el efectivo cumplimiento de lo estipulado en esta ley. Tales modificaciones normativas se producirán en el plazo de cuatro años desde su entrada en vigor.
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 4/1985, de 27 de junio, del Justicia de Aragón.
Se modifica el apartado 1 del artículo 35 de la Ley 4/1985, de 27 de junio, del Justicia de Aragón, quedando redactado del siguiente modo:
«El Justicia de Aragón presentará a las Cortes anualmente, en el plazo de treinta días a partir del inicio del segundo período ordinario de sesiones, un informe en el que consten las quejas recibidas, los expedientes iniciados de oficio, las quejas rechazadas las que se encuentren en tramitación y los resultados obtenidos de aquellas investigaciones concluidas con resolución. Este informe deberá tener un capítulo específico dedicado a la igualdad de género, donde se recojan todas las actuaciones relacionadas con la igualdad de trato y de oportunidades y la no discriminación por razón de género.»
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, por la que se crea el Instituto Aragonés de la Mujer.
Se modifica el apartado 1 del artículo 1 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, por la que se crea el Instituto Aragonés de la Mujer, quedando redactado del siguiente modo:
«Se crea el Instituto Aragonés de la Mujer como organismo autónomo adscrito al Departamento de Presidencia o, en su caso, al que figure en primer lugar en el orden de prelación en el decreto de estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.»
Disposición final cuarta. Desarrollo reglamentario.
Se autoriza al Gobierno de Aragón y a los departamentos competentes a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y el desarrollo de la presente ley en las materias que sean de la competencia de la Comunidad Autónoma.
El Gobierno de Aragón aprobará, en el plazo de seis meses, el reglamento que desarrolle los requisitos para la obtención de la Marca de Excelencia en Igualdad.
Disposición final quinta. Modificación de las relaciones de puestos de trabajo.
En el plazo máximo de seis meses, el Gobierno de Aragón realizará las oportunas modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo con su correspondiente dotación económica para la puesta en marcha de, al menos, las unidades de igualdad de todos los departamentos y un equipo de inspección compuesto por un mínimo de cinco personas.
Disposición final sexta. Autorización de variaciones presupuestarias.
Se autoriza al departamento competente en materia de hacienda para llevar a cabo las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de esta ley.
Disposición final séptima. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Zaragoza, 28 de junio de 2018.–El Presidente del Gobierno de Aragón, Javier Lambán Montañés.
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