Ley 8/2018, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias

Rango Ley
Publicación 2018-11-06
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No obstante lo anterior, la parte de la base imponible de la entidad que forme parte de un grupo fiscal y que sea atribuible a la sucursal de la Zona Especial Canaria no se incluirá en la base imponible individual de la entidad a efectos de la determinación de la base imponible del grupo fiscal, siendo objeto de declaración separada en los términos que reglamentariamente se determinen.»

Cuarenta y cuatro. Se añade una nueva disposición transitoria séptima con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria séptima.

El incremento hasta el 50 por ciento de la reducción en la tarifa de los servicios regulares del transporte de viajeros de los trayectos marítimos interinsulares contemplado en el artículo 6.1.a) se aplicará a partir de 2018.»

Cuarenta y cinco. Se modifica el anexo al que se refiere el artículo 31.2 c) de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

«ANEXO. Lista de actividades económicas (según la clasificación NACE Rev.2)

01.28 Cultivo de plantas medicinales y farmacéuticas.

03.

Pesca y acuicultura.

10.

Industria de la alimentación.

11.

Fabricación de bebidas.

12.

Industria del tabaco.

13.

Industria textil.

14.

Confección de prendas de vestir.

15.

Industria del cuero y del calzado.

16.

Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería.

17.

Industria del papel.

18.

Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.

20.

Industria química.

21.

Fabricación de productos farmacéuticos.

22.

Fabricación de productos de caucho y plásticos.

23.

Fabricación de otros productos minerales no metálicos.

24.

Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones.

25.

Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo, salvo 25.4 fabricación de armas y municiones.

26.

Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.

27.

Fabricación de material y equipo eléctrico.

28.

Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.

30.12 Construcción de embarcaciones de recreo y deporte.

30.3 Fabricación de vehículos aéreos de control remoto.

30.92 Fabricación de bicicletas y de vehículos para personas con discapacidad.

31.

Fabricación de muebles.

32.

Otras industrias manufactureras.

33.

Reparación e instalación de maquinaria y equipo.

35.1 Producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica a partir de fuentes renovables.

36.

Desalinización y desalación de agua a partir de energías renovables.

37.

Recogida y tratamiento de aguas residuales.

38.

Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.

39.

Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.

41.20 Rehabilitación, reforma, remodelación o renovación de edificios o espacios. Montaje “in situ” de construcciones prefabricadas...

45.

Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas, salvo venta minorista de vehículos de motor y motocicletas y de repuestos y accesorios de unos y otras clasificados en 45.1, 45.32 y 45.4.

46.

Comercio al por mayor e intermediarios de comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.

49.

Transporte terrestre y por tubería.

50.

Transporte marítimo y por vías navegables interiores.

51.

Transporte aéreo.

52.

Almacenamiento y actividades anexas al transporte.

53.

Actividades postales y de correos.

58.

Edición.

59.

Actividades cinematográficas, de vídeo y de programas de televisión, grabación de sonido y edición musical, excepto 59.14 Actividades de exhibición cinematográfica.

61.

Telecomunicaciones.

62.

Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática.

69.

Actividades jurídicas y de contabilidad.

70.

Actividades de las sedes centrales; actividades de consultoría de gestión empresarial.

71.

Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos.

72.

Investigación y desarrollo.

73.

Publicidad y estudios de mercado.

74.

Otras actividades profesionales, científicas y técnicas.

77.4 Arrendamiento de la propiedad intelectual y productos similares, excepto trabajos protegidos por los derechos de autor.

78.

Actividades relacionadas con el empleo.

79.

Actividades de agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

80.

Actividades de seguridad e investigación.

82.

Actividades administrativas de oficina y otras actividades auxiliares a las empresas.

85.32 Educación secundaria técnica y profesional.

85.4 Educación postsecundaria.

85.5 Otra educación.

85.6 Actividades auxiliares a la educación.

86.9 Otras actividades sanitarias.

87.1 Asistencia en establecimientos residenciales con cuidados sanitarios.

90.2 Actividades auxiliares a las artes escénicas.

90.4 Gestión de salas de espectáculos.

93.11 Gestión de instalaciones deportivas.

93.19 Otras actividades deportivas.

93.21 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.

93.29 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

96.04 Actividades de mantenimiento físico.

Igualmente resultarán de aplicación aquellas actividades que, figurando en la lista de actividades del anexo del Real Decreto-ley 2/2000, de 23 de junio, por el que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y otras normas tributarias, no aparezcan recogidas en el anexo arriba reproducido, cuando tal exclusión obedezca exclusivamente al cambio de código correspondiente a tales actividades motivado por la sustitución de la clasificación NACE Rev.1.1 por la clasificación NACE Rev.2.

En aquellos supuestos en que la denominación de la actividad no coincida íntegramente con la del correspondiente código NACE prevalecerá aquella.

Para cada una de las actividades 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 30.12, 30.3, 30.92, 31 y 32, se incluyen las actividades de alquiler o aquellas otras que sean desarrolladas por los fabricantes para la puesta en circulación de su propia producción.

Los centros de coordinación y servicios intragrupo se encuentran excluidos de las actividades comprendidas en las categorías 70.10 “Actividades de las sedes centrales” o 70.22 “Otras actividades de consultoría de gestión empresarial”.»

Artículo dos. Deducciones y bonificaciones en apoyo al emprendimiento y a la actividad económica en Canarias.

Se añade un nuevo artículo, bajo el número 94 bis, en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, cuyo contenido es el siguiente:

«Artículo 94 bis. Deducciones de apoyo al emprendimiento y actividad económica aplicables en Canarias.

Las entidades que contraten un trabajador para realizar su actividad en Canarias tendrán derecho al disfrute de los beneficios fiscales que por creación de empleo se establezcan por la normativa fiscal conforme a los requisitos que en ella se establezcan, incrementándolos en un 30 %.»

Artículo tres. Modificación del Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Uno. Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. Con efectos desde el día 1 de enero de 2015, la aplicación de los beneficios fiscales que tengan la consideración de ayudas regionales al funcionamiento establecidos en el Libro II y en el artículo 94 de la Ley 20/1991, en la Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias, en los artículos 26 y 27 y en el Título V de la Ley 19/1994, y en la disposición adicional duodécima de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, así como las ayudas al transporte de mercancías comprendidas en el ámbito del Real Decreto 362/2009, de 20 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias, y de la Orden de 31 de julio de 2009 del Consejero de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias, por la que se aprueban las bases de vigencia indefinida para la concesión de subvenciones al transporte interinsular de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, estarán sujetas al límite del 30 por ciento del volumen de negocios anual del beneficiario obtenido en las Islas Canarias.»

Dos. Se modifica la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, que queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición adicional cuarta. Control de las ayudas estatales.

La acumulación de las ayudas obtenidas en virtud de todos los incentivos aplicables en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, así como de aquellos otros, cualquiera que sea su naturaleza, que tengan la consideración de ayudas de Estado, será objeto de un sistema de seguimiento y control.

Con respecto al Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en Canarias, para el cálculo de la base imponible a efectos de las ayudas de estado en las entregas interiores se computará el importe agregado del impuesto que se hubiera devengado en el ejercicio en caso de no haber resultado aplicable la exención en las entregas interiores establecida en el apartado 4 del artículo 2 de la Ley 4/2014, de 26 de junio, de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La cuantificación del importe agregado de dicho impuesto se realizará aplicando el tipo impositivo correspondiente a la base imponible que resulte de la aplicación de lo dispuesto en la regla 2.ª del apartado 1 del artículo 23 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, minorado:

a)

por el importe de las cuotas del Arbitrio que hayan soportado en las adquisiciones o importaciones realizadas en el ejercicio por las que hubieran tenido derecho a la devolución conforme al artículo 85 de la Ley 20/1991, de 7 de junio;

b)

y por el importe de las cuotas que hubieran soportado en las adquisiciones de bienes cuyas entregas interiores hayan estado exentas del Arbitrio de acuerdo con el artículo 2.4 de la Ley 4/2014, cuantificadas también de acuerdo con la regla 2.ª del apartado 1 del artículo 23 de la Ley 20/1991.

A estos efectos, los beneficiarios deberán presentar una declaración informativa relativa a las distintas medidas o regímenes de ayudas utilizadas. Esta declaración incluirá información detallada de los aludidos incentivos, que serán objeto de comprobación.

El reintegro del exceso de la ayuda y la imposición de la citada sanción se efectuarán con arreglo a los procedimientos correspondientes en función de la naturaleza de la ayuda.

Reglamentariamente se dictarán las normas necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta disposición adicional, y, en particular, las de atribución de la competencia para la realización del control al que la misma se refiere.»

Artículo cuatro. Pagos fraccionados de las entidades inscritas en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras.

Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. Los contribuyentes... (igual).

a)

La cantidad a ingresar... (igual).

Quedará excluido... (igual).

En el caso de... (igual).

En el caso de Empresas Navieras a las que resulte de aplicación la bonificación establecida en el artículo 76, apartados 1 y 2, de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, se tomará como resultado positivo el correspondiente exclusivamente a rentas no bonificadas.

En el caso de las Empresas Navieras que tributan por el Régimen Especial en función del Tonelaje establecido en el Capítulo XVI de esta Ley, los pagos fraccionados se calcularán sobre el importe de la base imponible obtenida con arreglo a lo establecido en el artículo 114.1 de esta Ley.

Lo dispuesto... (igual).»

Disposición adicional primera. Subvenciones al transporte de mercancías en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Uno. El porcentaje del 70 por 100 regulado en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 170/2009, de 13 de febrero, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias, y en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 362/2009, de 20 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias, queda establecido en el 100 por 100.

Dos. Las limitaciones establecidas en los artículos 7 y 13.1 del Real Decreto 170/2009, y los artículos 8 y 15.1 del Real Decreto 362/2009, se entenderán sin efecto siempre que los créditos presupuestarios afectados sean declarados ampliables en las respectivas leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Disposición adicional segunda. Simplificación de trámites aduaneros con Canarias como territorio fiscal especial.

En el marco del Código Aduanero de la Unión y sus normas de desarrollo, el Gobierno de España dictará las oportunas disposiciones y adoptará las medidas administrativas y técnicas precisas para que, como máximo el día 1 de enero de 2019, y en el ámbito del comercio de mercancías de la Unión entre Canarias y el resto de España, excepto Ceuta y Melilla, sea efectiva la aplicación de simplificaciones en el cumplimiento de las obligaciones y formalidades aduaneras; en particular, se llevarán a cabo las necesarias adaptaciones en el sistema informático que da soporte a la «Ventanilla Única Aduanera» de presentación de declaraciones de importación y exportación y aduaneras en Canarias.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.

Madrid, 5 de noviembre de 2018.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,

PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN

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