Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía
Artículo 54. Medidas de participación de la infancia.
Las Administraciones Públicas andaluzas y sus órganos de gobierno fomentarán la participación ciudadana en el sistema educativo en todos los niveles.
Las Administraciones Públicas andaluzas promoverán la participación de la infancia a través de la puesta en marcha de órganos de participación compuestos por niños y niñas.
La Administración de la Junta de Andalucía, a través del Observatorio de la Infancia de Andalucía, elaborará encuestas o mecanismos de seguimiento de las opiniones y el bienestar subjetivo de los niños, niñas y adolescentes, que permita a los responsables públicos identificar problemas y expectativas a los que se enfrenta la población infantil.
Artículo 55. Medidas de fomento en los centros educativos.
En el marco de los cauces de participación establecidos para la comunidad educativa en su normativa de aplicación, la Administración de la Junta de Andalucía impulsará la cultura de la participación ciudadana y la democracia participativa en los centros docentes a través de los consejos escolares, así como el desarrollo de los valores democráticos y de participación en el alumnado, favoreciendo la interacción entre la ciudadanía e instituciones públicas y fortaleciendo la conciencia cívica.
Artículo 56. Medidas de sensibilización y difusión.
Las Administraciones Públicas andaluzas y sus órganos de gobierno promoverán o consolidarán:
Campañas de sensibilización y difusión: se desarrollarán campañas informativas de amplia difusión con el objetivo de aumentar la cultura participativa en todos los niveles de la sociedad andaluza, a través de todos los medios disponibles y, especialmente, mediante el uso de las nuevas tecnologías, sede electrónica, portal o página web y los medios de comunicación públicos de su titularidad.
La participación en los medios de comunicación públicos de ámbito autonómico, así como en los medios de comunicación comunitarios, de acuerdo con los mecanismos e instrumentos contemplados en el actual marco normativo.
Las Administraciones Públicas andaluzas promoverán medidas que faciliten la colaboración de los medios de comunicación comunitarios, cualquiera que sea su titularidad, en la difusión de los procesos de participación ciudadana.
Artículo 57. Medidas de apoyo para la participación.
Las Administraciones Públicas andaluzas y sus órganos de gobierno promoverán o consolidarán:
Planes estratégicos para la participación que permitan mejorar y adaptar su gestión a la participación ciudadana.
Apoyo y asesoramiento para la participación, así como para la dinamización de los procesos de participación ciudadana.
Los poderes públicos andaluces promoverán la elaboración de códigos de buenas prácticas de participación ciudadana que propicien una ciudadanía responsable, democrática e implicada en los asuntos públicos.
Los poderes públicos andaluces habilitarán espacios TIC en dependencias públicas a fin de garantizar y fomentar el proceso de la participación ciudadana y el acceso de la población más vulnerable a la participación telemática.
Artículo 58. Medidas para la accesibilidad.
La Administración de la Junta de Andalucía incorporará en los distintos procesos de participación las medidas de accesibilidad física, sensorial y cognitiva y de adaptación de medios y lenguajes a las distintas discapacidades, en cumplimiento de la normativa existente en materia de accesibilidad y respondiendo al principio de facilidad y comprensión.
Artículo 59. Convenios de colaboración con entidades de participación ciudadana.
Las Administraciones Públicas andaluzas, a través de la consejería competente por razón de la materia, o de la diputación provincial o del ayuntamiento respectivo, procurarán medidas de apoyo a las entidades de participación ciudadana a través de la firma de convenios de colaboración, para la promoción, difusión, formación y aprendizaje en temas de participación.
El apoyo podrá concretarse por cualquier medio de los previstos en la legislación vigente.
Artículo 60. Convenios de colaboración con entes locales.
La Administración de la Junta de Andalucía, a través de la consejería competente en materia de participación ciudadana, impulsará la firma de convenios de colaboración con las entidades locales andaluzas para el fomento de la participación ciudadana en el ámbito de competencia e interés de estas. Los convenios podrán suscribirse tanto con las entidades locales andaluzas como con las asociaciones en que se integren.
La Administración de la Junta de Andalucía pondrá a disposición del personal al servicio de las entidades locales los programas de formación que imparta para su propio personal, mediante los convenios de colaboración correspondientes entre los órganos con competencias en materia de formación de personal.
TÍTULO V. Organización administrativa de la participación ciudadana
CAPÍTULO I. Organización en la Administración de la Junta de Andalucía y sus entes instrumentales
Artículo 61. Coordinación administrativa general.
En el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, la coordinación general en materia de participación ciudadana será ejercida por la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.
Dicha comisión contará con una secretaría que servirá de soporte para la preparación de los trabajos y como oficina administrativa para la relación con las unidades de participación ciudadana.
La Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras establecerá la planificación directiva en materia de participación ciudadana, podrá dictar instrucciones y fijar criterios, tanto respecto a la implementación de la participación como en relación con el seguimiento de la planificación operativa que se desarrolle en materia de participación por cada una de las consejerías, para ellas y sus entidades instrumentales.
Artículo 62. Coordinación operativa.
La promoción con carácter transversal de los derechos de la ciudadanía y el fomento e impulso de la participación ciudadana en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas corresponde a la persona titular del centro directivo competente en materia de participación ciudadana de la Junta de Andalucía.
Con base en dichas competencias, ejercerá las siguientes funciones:
Fomentar la participación y las estrategias para el desarrollo de la cultura participativa.
Promover la relación con las entidades de participación ciudadana.
Facilitar el asesoramiento en los distintos procesos participativos.
Desarrollar programas formativos en materia de participación ciudadana.
Favorecer la cultura participativa en los centros educativos en coordinación con la consejería competente en materia de educación.
Favorecer la cultura participativa durante la infancia y la adolescencia en coordinación con la consejería competente en materia de infancia.
Coordinar los mecanismos y estrategias de participación ciudadana implementados por las diferentes consejerías y agencias al objeto de contribuir a la gestión del conocimiento en esta materia, así como la difusión de buenas prácticas de participación.
Cualesquiera otras funciones que coadyuven al correcto desarrollo de los procesos de participación ciudadana.
Artículo 63. Unidades de participación ciudadana.
En cada consejería existirá una unidad de participación ciudadana cuyas funciones se asignarán a una unidad con nivel orgánico mínimo de servicio que, a estos efectos, actuará bajo la dependencia de la viceconsejería con el fin de impulsar la participación ciudadana en el ámbito de la consejería y sus entidades instrumentales y facilitar la aplicación en ese ámbito de los criterios e instrucciones que se establezcan.
Por decreto del Consejo de Gobierno se regulará el funcionamiento de las unidades de participación ciudadana.
CAPÍTULO II. Organización en las Administraciones locales andaluzas
Artículo 64. Participación ciudadana en las Administraciones locales andaluzas.
Las Administraciones locales andaluzas, en uso de su potestad de autoorganización, encomendarán las funciones de coordinación, impulso y fomento de la participación ciudadana a órganos o áreas concretas de sus estructuras administrativas internas. Las entidades locales andaluzas que por su insuficiente capacidad económica y de gestión no puedan desarrollar dichas funciones podrán requerir la asistencia técnica de la diputación provincial a estos efectos, de acuerdo con la normativa básica en materia de régimen local.
TÍTULO VI. Sistema público de participación digital
Artículo 65. Sistema público de participación digital.
La Administración de la Junta de Andalucía creará un sistema público de participación digital para la puesta en marcha de los procesos contenidos en esta Ley.
El centro directivo competente en materia de dirección, impulso y gestión de la política digital en lo concerniente a las nuevas tecnologías aplicadas al gobierno abierto asumirá las funciones, con carácter transversal para la Administración de la Junta de Andalucía, de dirección técnica y desarrollo de las plataformas de participación ciudadana basadas en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) necesarias para la materialización del derecho a la participación ciudadana, en el marco de lo establecido en la presente Ley.
Dicho sistema contará con el desarrollo de una plataforma de participación, en software libre, provista de herramientas y funcionalidades que cubran las necesidades informativas de deliberación, de voto y de seguimiento de las iniciativas a las que dé soporte.
El método de autenticación garantizará que cada persona usuaria registrada corresponda efectivamente con algunos de los sujetos previstos en el artículo 6, asegurando el cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
El portal de la Junta de Andalucía será el punto de acceso general a las plataformas web de participación ciudadana.
El centro directivo proponente del proceso participativo asumirá la gestión del propio proceso en cualquiera de las plataformas de participación desarrolladas de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
La Administración de la Junta de Andalucía facilitará el acceso al sistema público de participación digital en edificios y dependencias públicas, contando con unidades móviles a fin de acercar a toda la ciudadanía en igualdad de condiciones el uso de estos instrumentos de participación.
Artículo 66. Colaboración administrativa para la puesta en marcha del sistema público de participación digital.
La Administración de la Junta de Andalucía, a través del centro directivo competente en materia de dirección, impulso y gestión de la política digital en lo concerniente a las nuevas tecnologías aplicadas al gobierno abierto, podrá suscribir acuerdos de colaboración con las entidades locales a fin de poner en marcha y utilizar las plataformas de participación ciudadana necesarias para la materialización del derecho a la participación ciudadana, en el marco de lo establecido en la presente Ley.
Disposición adicional única. Financiación de la promoción de la participación en Andalucía.
El Presupuesto de la Junta de Andalucía, en el marco de disponibilidad presupuestaria, contará con dotaciones específicas para la financiación de la promoción de la participación en Andalucía, que serán gestionadas por la consejería competente en materia de participación ciudadana, sin perjuicio de los créditos para ayudas y subvenciones de programas que fomenten la participación que pudieran contemplarse en los respectivos estados de gastos de las demás consejerías.
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para, en el ámbito de su competencia y en el plazo de un año, dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta Ley y específicamente un decreto que desarrolle reglamentariamente el sistema digital de participación en Andalucía.
Disposición final segunda. Reglamentos locales de participación ciudadana.
En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta Ley, los municipios andaluces aprobarán o, en su caso, adaptarán los reglamentos de participación a lo dispuesto en la misma.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor a los doce meses de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Sevilla, 27 de diciembre de 2017.
La Presidenta de la Junta de Andalucía,
Susana Díaz Pacheco.
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