Historial de reformas

Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha

7 versiones · 2018-12-14
2024-06-20
Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Gé
2023-01-31
Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Gé
2022-01-19
Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Gé
2021-06-30
Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Gé
2020-07-31
Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Gé

Cambios del 2020-07-31

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###### Artículo 34. Prohibición para obtener ayudas públicas por prácticas laborales discriminatorias.
La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no subvencionará, bonificará o prestará ayudas públicas a aquellas empresas sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
A tal efecto, las empresas y entidades solicitantes deben presentar, junto con la solicitud de la ayuda, una declaración responsable del hecho de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias.
1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no subvencionará, bonificará o prestará ayudas públicas a aquellas empresas sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.
A tal efecto, las empresas y entidades solicitantes deben presentar, junto con la solicitud de la ayuda, una declaración responsable del hecho de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias o en el caso de haber sido sancionadas, haber cumplido los requisitos exigidos en el párrafo anterior.
2. Tendrán en todo caso tal consideración las discriminaciones directas o indirectas sufridas por razón de sexo en materia de acceso al empleo, retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, así como el acoso sexual y por razón de sexo.
> <small>Se modifica por la disposición final 8 de la Ley 5/2020, de 24 de julio. [Ref. BOE-A-2020-12770#df-8](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-12770)</small>
> <small>Se modifica por el art. 10 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-1997](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-1997)</small>
2019-12-27
Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Gé
2018-10-15
Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de
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